TA CUN - 46729-(10-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46729-(10-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
-' SUPRESION DE CARGO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC•,
SECC!ON SEGUNDA SUB-SECCION C"
MAGISTRADO PONENTE Dr: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS Santafé de Bogotá, O. C., Septiembre Diez novecientos noventa y nueve (1999)
JUICIO No. 46729
AUTORIDADES DISTRITALES
DISTRITO CAPITAL DE S. T. BOGOTA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE BIENESTAR SOCIAL DE BOGOTA
SUPRES/ON DE CARGO ACTOR: PABLO HERNANDEZ MENESES PABLO HERNANDEZ MENESES, mediante apoderado y. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del deréóho,.: presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "A) PARTE DECLARA TIVA: 1.- Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en el: Decreto 355 de/ 21 de Mayo de 1997, en cuanto en su artículo segundo (2°) suprimió el cargo de CELADOf? que desempeñaba mí representado en el Departamento Administrativo de Bienestar social de Sanlafé de Bogotá, D.C. 2.- Declarar que por efectos de la nulidad mencionada, n ØxIs.: solución de continuidad en la relación laboral entre demandante y demenqede raíz de la ejecución del Decreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo qúe due: desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos: ios.. efectos laborales legales y prestncionales a que haya lugar.
B,) PARTE CONDENA TI VA:
desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos: ios.. efectos laborales legales y prestncionales a que haya lugar. B,) PARTE CONDENA TI VA: 1.- Condenar al Dis9ito Capital Santafé de Bogotá a reíñtegraraI.1 actor de la presente demanda al mismo cargo que ocupaba cuando se produjo s. desvinculación, 6 a uno de igual ó superior categoría para el cual cumpla requ!sitós,:r TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND INAMARCA 2 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" : J.No. 46729 ., con el consiguiente pago de salarios, primas, y en general de todos /os derechos laborales, convencionales y lega íes que percibía a la fecha de su retiro. 2.- Condenar a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 176 del C.C.A. y a reconocer los intereses estipulados en el último inciso del artículo 177 del C. C. A. 3.- Los valores de la condena deberán ajustarse, tal como se establece en el artículo 178 dei C.C.A., para lo cual ci proceder a liquidarse la misma, se solicitará por Secretaría dol Despacho al DANE una Certificación do !.P. C. para el efecto." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- Mi representado laboró al servicio del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Sanfafé de Bogotá. D.C., hasta el mes de Mayo de 1997, cuando fué desvinculado por supresión (le! cargo. 2.- Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELADOR y las cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en ésta Capitel.
cuando fué desvinculado por supresión (le! cargo. 2.- Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELADOR y las cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en ésta Capitel. 3.- El actor fué inscrito en la Carrera Administrativa, escalafón que lo amparaba a la fecha de su desvinculación. 4.- Violando el artículo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá determinó mediante el Decreto 288 de! 28 de Abril de 1997, la estructura orgánica y las funciones del Departamento Administrativo de Bienestar Social de santafé de Bogotá, D. C. 5.- Mediante el Decreto 355 dei 21 de Mayo de 1,997 el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D. C.,ssiprimió cargos en el Departamento Administrativo de Bienestar Socia! (le Santafé de Bogotá, entre ellos 398 empleos de CELADORES, entre los cuales se encuentra el de mi representado judicial y actor de la presente demanda. 6.- Para suplir los empleos (le CELADORES suprimidos por el decreto 355 de 1997, el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá, ha celebrado contratos de vigilancia y ce!aduría, con las siguientes compañías: ALFACOOP, VINTER LTDA, entre otras." En la demanda se indicaron corno normasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMfRCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 46729 Constitución Nacional los artículos 21 ., 25., 29., 53., 58., 125.-
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 46729 Constitución Nacional los artículos 21 ., 25., 29., 53., 58., 125.- los artículos 40 y46 del Decreto 2400 de 1968, y el artículo 10 de'faLey; 27 de 1992, artículos 12 fi 8 y 38 fi 9 cJe! Decreto 1421 de 1993, aftjcu/,'": 97 #3 de la Ley 136 de 1994, artículo 108 del ACUERDO 40 éJ' Concejo de Santafé de Bogotá.", por los conceptos leídos : considerados sin necesidad de transcribirse en los folios 14 a 17. Dentro del término de fijación en lista la entidad demandada contestó e impugnó la demanda, oportunamente, pero por autó4ó' fecha 30 de octubre de 1998 (fol. 126), no se reconoció personerfe a! abogado que representó a esta entidad, toda vez que el poderdante nÓ. acreditó las calidades para conferir el poder, ni que estaba en ese' momento en el ejercicio del ca rgo. Adicionalmente, el memorial poderse presentó sin firmas, no se encuentra en original y, no fi», presentado personalmente por el poderdante, ni autenticado ante la Secretaría de la Sección del Tribunal, ni ante Despacho alguno. La parte actora formuló su alegato de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda (fols. 189 a 192). La entidad demandada formuló su alegato de conclusión oportunamente, como se lee a folios 194 a 196. El Ministerio Público emitió concepto desfavorable, á., a$,., pretensiones de la demanda (fols 196 a 201)
La entidad demandada formuló su alegato de conclusión oportunamente, como se lee a folios 194 a 196. El Ministerio Público emitió concepto desfavorable, á., a$,., pretensiones de la demanda (fols 196 a 201) Cumplido el tramite de lev sin que se observe causal de nulidad,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. 4, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" J.No. 46729 procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: El Procurador Octavo en lo judicial emitió el siguiente acertado concepto que la Sala comparte: "De conformidad con el contenido de la Constancia expedida por e! Departamento Administrativo del Servicio Civil Dist rita!, visible a folio 8 de! expediente Cdo Ppal, el señor PABLO / lERNA DEZ MENESES, fue inscifto en Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II C,• CELADOR.... El Alcalde mayor de Santafé de Bogotá D. C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto 1421 "Estatuto Orgánico para Santa Fe de Bogotá", expidió el Decreto~, 355 de Mayo 21 de 1997, suprimiendo y creando algunos cargos y determinándola planta global de empleos del De parlamento Administrativo de Seguridad Social, en cuyo artículo primero, entre otros fue suprimido el cargo de Auxiliar Servicios Generales II C que venía desempeñando el hoy demandante señor PABLO HERNANDEZ MENESES, y dentro de los cargos creados a artículo seguido no existe alguno idéntico o de similar contenido al ocupado por el demandante al
Generales II C que venía desempeñando el hoy demandante señor PABLO HERNANDEZ MENESES, y dentro de los cargos creados a artículo seguido no existe alguno idéntico o de similar contenido al ocupado por el demandante al momento de la desvinculación (folios 2 a 5 Cdo Ppal).- Del contenido de la anterior decisión, la administración diO cuenta al señor PABLO HERNANDEZ MENESES, comunicándole mediante el oficio 005818 (folios 6 y 7 exp) y , además, que conforme al art. 3 del Decreto 1223 de Junio 28 de 1993, le asistía el derecho de optar 1NDEMNIZACION o IRA TAMIENTO PREFERENCIAL, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA. No está demostrado en el proceso, que el cargo de Auxiliar Servicios Generales II C Celador, se mantenga en la nueva Planta Global de Personal contenida en el Decreto 355 de Mayo 21 de 1997, Aif. 20, lo cual significa que fue totalmente suprimido y, en caso de existir el mismo o similar cargo y funciones, el demandante no podría estar haciendo uso de ambas. situaciones o prerrogativas ofrecidas, es decir indemnización y re vinculación, pues estaba en la obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la.. administración le respeto su decisión y cumplió con la misma.- Cabe destacar, que. el Decreto No. 286 de Abril 28 (le 1997, expedido por el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, expedido con anterioridad al acto acusado se llevó acabo, la
el Decreto No. 286 de Abril 28 (le 1997, expedido por el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, expedido con anterioridad al acto acusado se llevó acabo, la restructuración del Departamento Administrativo de Bienestar Social, sin que, de su contenido, se logre apreciar la existencia de División de Servicios Generales y, menos aún, el cargo de celador, situación que at7mia la supresión total de dichoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46729 cargo y la inexistencia de cargo igual o similar dentro de la nueva planta de personal creada mediante el artículo 2 del Decreto 355 de 1997, acto acusado. No se dio causal de violación al ESTA TUT() ORGANICO DE SANTA FE DE BOGOTA, fundamentado en la falta de competencia alegada por la parte actora en la demanda, no debe prosperar por las siguientes razones: el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 315 numeral 70 de la Constitución Política, se le otorga al Alcalde Mayor del Distrito Capital la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las diferentes empresas Distritales, creando, suprimiendo o fusionando empleos de manera autónoma; aún cuando con sujeción a los acuerdos dictados por el Cabildo Distrital en materia de categorías y grados de empleos, escalas (le remuneración, etc. - Igualmente, la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al Acuerdo de: presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal.- Estima este despacho que para el ejercicio de las facultades que el artículo 38 Nra! 9° del Decreto 1421 de
facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al Acuerdo de: presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal.- Estima este despacho que para el ejercicio de las facultades que el artículo 38 Nra! 9° del Decreto 1421 de 1993, le confiere al burgomaestre de Santa fe de Bogotá, no se requiere, ni es requisito previo, un Acuerdo o autori7ación del Concejo Distrital que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma,- En este orden de ideas, la interpretación adecuada es la de que esa es una facultad autónoma del Alcalde Mayor la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos acuerdos del Concejo que se hubiere proferido en materias como escalas de remuneración, clasificación y cate gorización de empleos, Carrera Administrativa, Presupuesto, estructura y funciones de las dependencias distritales, etc.- Así las cosas, el Alcalde Mayor del Distrito no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal facultad debe ejercer con arreglo a los acuerdos correspondientes, tal corno lo indica la norma de análisis.- De otra parte, es clara la inexistencia de violación a las NORMAS CONSTITUCIONALES (otts. 53-125-315-313.6) y LEGALES (Decreto 1421193), invocado por la parte actora. Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerar la existencia de FALSA MOTIVACION.- NO existe violación al DEBIDO PROCESO y
Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerar la existencia de FALSA MOTIVACION.- NO existe violación al DEBIDO PROCESO y menos aún, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD invocados como causal de nulidad del acto acusado, pues no aparece probada la exigencia por parte de la administración como requisito previo al retiro del accionan fe y, los pasos efectuados para tal efecto, fueron los señalados por la ley, para las situaciones de retiro por SUPRESION de cargo.- Igualmente la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993, es clara la opción del disfrute de indemnización o del derecho a TRATAMIENTO PREFERENCIAL a ofrecer a los empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa, incluidos los del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá, cuyos empleos sean suprimidos, decisión que una vez tomada, no puede ser revocada por el funcionario ni modificada por la administración, asilo expone el artículo 80, de la última norma en mención, la cual es del siguiente tenor.- ... Demostrado como se encuentra en el expediente, que el señor PABLO HERNANDEZ MENESES, se encontraba escala fonado en carrera administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales lIC CELADOR, que dicho cargo fue suprimido definitivamente de la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social y, que en la nueva planta Global (le la misma Institución no aparecen dichos cargos, y, el único asimilable corresponde al grado IV C CONDUCTOR; que el trámite dadoTRIBt3NAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
que en la nueva planta Global (le la misma Institución no aparecen dichos cargos, y, el único asimilable corresponde al grado IV C CONDUCTOR; que el trámite dadoTRIBt3NAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46729 al reconocimiento y pago de la decisión de indemnización adoptada se llevó en legal forma y, que el acto acusado (Decreto 355 de Mayo 21 de 1997) fue debidamente motivado y expedido dentro de las facultades legales, no hay duda que el mismo se encuentra asistido de la presunción de legalidad por lo cual habrá de NEGARSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA." Se trata de decidir la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del Decreto No. 355 del 21 de Mayo de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, del siguiente. tenor: "DECRETO NUMERO 355 21 MAYO 1997- "Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se detemiina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones". -EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.- En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Suprímanse los siguientes empleos de la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, . .HERNANDEZ MENESES PABLO 19.182.893
CELADOR ... ARTICULO SEGUNDO: Crear los siguientes cargos dentro de la
siguientes empleos de la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, . .HERNANDEZ MENESES PABLO 19.182.893
CELADOR ... ARTICULO SEGUNDO: Crear los siguientes cargos dentro de la Planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito:.. .(PAUL BOMBERG ZILBERSTEIN) Alcalde Mayor..." Se observa que, entre los cargos creados dentro de la planta dé personal no aparece el que desempeñaba el demandante de Auxiliar de Servicios Generales II C CELADOR, ni uno equivalente. Aparececreado uno de Auxiliar de Servicios Generales IV-CCONDUCTOR, diferente al que desempeñaba el demandante y, para el cual se exigen,,, requisitos que habiliten para la conducción de vehículos, diferentes a los de la celadurla.
Según certificación que obra al folio 39, suscrita por el Director de. la Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de. Santa Fe de Bogotá D. C., este Decreto se publicó en el RegistroTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
J.No. 46729 Distrital No. 1418 de mayo 21 de 1997. Además, la Jefe de División de Recursos Humanos, mediante oficio No. 005902, comunicó 'al demandante la supresión del cargo que desempeñaba y, que ten!a la opción de decidir entre ser indemnizado o re vinculado, as!:
"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafó
de Bogotá, D.C., 22 de Mayo de 1997. -, Señor (a) PABLO HERNANDEZ
opción de decidir entre ser indemnizado o re vinculado, as!:
"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- Santafó
de Bogotá, D.C., 22 de Mayo de 1997. -, Señor (a) PABLO HERNANDEZ MENESES.- Ciudad.- Ref. Supresión del cargo.- De acuerdo con los Decretos de Reestructuración de la Entidad No. 286 del 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1997, me permito cornunicni'le: Que el cargo AUXILIAR SERVICIOS GENERALES ll-C CELADOR, de.senipeñndo por usted ha sido suprimido.- Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en al Art. 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 1993, le asiste a usted el derecho de optar por:.- 1. Percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1.992 y el Decreto 1223 de 1993 o, 2. Tener Tratamiento preferencial para a) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en el órgano o en la entidad a la cual se encontraba vinculado".- b) "Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo o ,- c,) Ser nombrado en e/ órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue
vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo o ,- c,) Ser nombrado en e/ órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares".- En todos los casos, la persona que ocupaba el cargo suprimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos pata el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de ser sometida a proceso (le selección. - La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido a la Directora del Departamento, dentro de /os cinco (5) días calendario siguientes la fecha de recibo de la presente.- Por /0 tanto, en el día de hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato, al igual que presentar informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo sur responsabilidad.- Cordialmente, (Fdo.- CONSUELO AYDEE AGUILLON VILL ORIA.- Jefe División Recursos Humanos.-« Consecuentemente, la Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social reconoció y ordenó pagar al demandante la correspondiente indemnización, por supresión del cargo, como se
transcribe:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46729 "Resolución Número 0643 13 JUN 1997.- "Por la cual se reconoce y ordena el pago de una indemnización por supresión de un carpo".- LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- en uso de sus
"Resolución Número 0643 13 JUN 1997.- "Por la cual se reconoce y ordena el pago de una indemnización por supresión de un carpo".- LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- en uso de sus facultades legales y en especialCONSIDERANDO: Que mediante decreto No. 355 del 21 de mayo de 1997, fue suprimido el cargo (le Auxiliar Servicios Generales ll-C - CELADOR de carrera administrativa desempeñado por PABLO HERNANDEZ MENESES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.182.893, comunicado el 27 mayo de 1997.- Que el señor (a) PABLO HERNANDEZ MENESES, ingresó al Departamento Administrativo de Bienestar Social el 13 de Agosto de 1982 y mediante Resolución No. 216 de 26-abril-1989, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, fue inscrito en Carrera Administrativa.- Que por oficio radicado en este Despacho el 28-mayo de 1997, el mencionado Señor (a) manifiesta que opta por la indomni7ación consagrada en el Decreto 1223, solicitando así el Pago correspondiente.- Que el Adículo 8 de la Ley 27 de 1992, establece que los empleados inscritos en el Escalafón de Carrera Administrativa incluidos los del Distrito Capital de Santa fé de Bogotá, cuyos empleos sean• suprimidos, podrán acogerse entre otros al reconocimiento y pago de una indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.- Que conforme a lo establecido un el artículo 10 del Decreto 1223 de 1993, es procedente el reconocimiento y pago de la indemnización solicitada por PABLO
indemnización en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional.- Que conforme a lo establecido un el artículo 10 del Decreto 1223 de 1993, es procedente el reconocimiento y pago de la indemnización solicitada por PABLO HERNANDEZ MENESES, cuya cuantía según liquidación efectuada por la División de Recursos Humanos y oficina (le Nóminas asciende a la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTAIUN PESOS ($16.668.481,00) mncte., la cual se anexa como parle integrante de esta Resolución.- RESUELVE. , ARTICULO PRIMERO: Reconocer y ordenar pagar al señor (a) PABLO HEIRNANDEZ MENESES, ya identificado (a) la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENJAILJN PESOS ($16.668.481,00) mcte, por concepto de indemnización por supresión de cargo, corifomie a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.- ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente procede el recurso de reposición del cual podrá hacerse uso dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo preceptuado en e! Artículo 51 del Decreto ley 01 de 1984.- ART/CV! O TERCERO: El gasto que ocasiono el cumplimiento de la presente Resolución, se imputara con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 804 de abril 11 de 1997, código cuenta No...., se hará con cargo al presupuesto Servicios personales de la actual vigencia fiscal del Departamento
cumplimiento de la presente Resolución, se imputara con cargo a la disponibilidad presupuestal No. 804 de abril 11 de 1997, código cuenta No...., se hará con cargo al presupuesto Servicios personales de la actual vigencia fiscal del Departamento Administrativo de Bienestar Social.-'.. (Edo).- CLARA STELLA JULIAO VARGAS.- Directora. -"(fols 81 y 82) Aunque en el expediente no obra el documento mediante el cual el demandante optó por la indemnización, por supresión de su empleo, esta Resolución se notificó personalmente al actor, con la advertencia de su recursabilidad, el 23 de junio (le 1997, sin haberla recurrido en tiempo y, por lo tanto, quedó ejecutoriada y así el actor consintió sobreTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCI0N SEGUNDA - SUBSECCION "C" .. JNo 46729 su contenido y alcances. (lo/ 82 vIo). Ahora bien, a folios 8 a 11 y 165 obran los siguientes documentos:
"DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.- LA
SUSCRITA JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO.- HACE CONSTAR.- Que el señor HERNANDEZ MENESES PABLO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.182.893, prestó sus servicios en este Departamento desde el día 13 (le agosto de 1982, desempeñando el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II C, hasta el día 27 de Mayo de 1997. Se expide a solicitud del interesado, a los 26 días del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)."
Auxiliar de Servicios Generales II C, hasta el día 27 de Mayo de 1997. Se expide a solicitud del interesado, a los 26 días del mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)." "Resolución No. 00216.- 26 de Abril de 1989.- 'Por la cual se inscriben en carrera administrativa unos funcionarios del Deparlarnento Administrativo de BINESTAR SOCIAL.- EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRILAL.- En uso de sus facultades legales.- CONSIDERANDO: Que con fundamento en lo dispuesto en el ArtIculo 72 del Acuerdo 12 de 1987.- y Decreto (s) 280 - 281 - 527 - 529 - y 800 de 1988, los funcionarios del Departamento Administrativo de BINES TAR SOCIAL que se mencionan en la parte resolutiva de la presente providencia, han solicitado ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Disirital su inscripción en Carrera Administrativa.- Que los funcionarios citados acreditaron debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas legales vigentes sobre inscripción en carrera administrativa.- Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Inscribir en carrera administrativa a los funcionarios que se relacionan a continuación:.. .HERNANDEZ MENESES PABLO.- c.c. No. 19182893
de BOGOTA.- AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV, grado 4, CELADOR.
DIVISION DE SERVICIOS GENERALES, en SERVICIOS EMPLEO CENTRO".-
(Fdo).- PATRICIA MURCIA PA 177. Directora." "Departamento Administrativo de la Función Pública. . .Santafé de Bogotá,
DIVISION DE SERVICIOS GENERALES, en SERVICIOS EMPLEO CENTRO".-
(Fdo).- PATRICIA MURCIA PA 177. Directora." "Departamento Administrativo de la Función Pública. . .Santafé de Bogotá, D.C., ... En atención al oficio de la referencia, me permito CERTIFICAR que revisados los registros y archivos que se llevan en este Departamento Administrativo, se constató que el señor PABLO HERNANDEZ MENESES, identificado con la cédula de ciudadanía número 19. 182.893, fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, mediante Resolución No. 216 de abril 26 de 1989, en el empleo de Auxiliar de Servicios Generales II C, del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.- Con posterioridad a la expedición de la citada resolución a su expediente administrativo no se han allegado constancias de novedades de personal que puedan haber afectado su situación en la cartera administrativa.- Se expide la presentoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46729 certificación con base en la información que posee el Registro Público de laCarrera' Administrativa.- ...Cordialmente (Edo).- LINA MARCELA MELO RODRIGUEZ.- Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional del Servicio Civil." De los documentos transcritos se infiere que, el demandente prestó sus servicios al Departamento Administrativo de Bienestar Social, desde el 13 de Agosto de 1982 hasta el día 27 de mayo de
1997. Por Resolución No. 216 del 26 de Abril de 1989, el demandante
fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar de
Social, desde el 13 de Agosto de 1982 hasta el día 27 de mayo de
1997. Por Resolución No. 216 del 26 de Abril de 1989, el demandante
fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales IV, grado 4 II CCELADOR y, por el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997 (acto acusado), fue suprimido el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES II C - CELADOR, como le fue comunicado por oficio No. 05902 (no acusado en la demanda), desempeñado por el demandante, no incorporado en la nueva planta de personal y, desvinculándolo del servicio, por lo cual recibió la' indemnización mediante resolución No. 00643 del 13 de Junio de 1997, antes transcrita, la cual no fue recurrida oportunamente. Se hace la precisión de que entre los cargos creados no hubo uno equivalente al de Auxiliar de Servicios Generales II C - CELADOR que desempeñaba el demandante, para el cual tuviera el derecho de carrera a ser revinculado, derecho que también perdió al recibir y aceptar la indemnizacIón por la supresión del cargo que tenía como alternativa. Esta Corporación se ha pronunciado respecto de los temas del caso controvertido, analizando y concluyendo con acierto sobre los elementos de juicio propuestos por las partes, en forma que la Sala interpreta ajustada a derecho y reproduce como motivación de esteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRc, 11 SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" J.No. 46729 fallo: "Conforme lo aportado al proceso se tiene que , no le asiste rezón á1r,
J.No. 46729 fallo: "Conforme lo aportado al proceso se tiene que , no le asiste rezón á1r, accionante. Veamos porque :.- Atendiendo lo pretendido por el hoy aceloñan&,! tenemos que, el Acto demapdado , esto es, el Decreto 355 del 21 de mayo de1997. fue proferido, por el Alcalde Mayor en ejercicio de las atribuciones del artículo 8 y 55 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993 - Al remitirnos al texto del artículo 38y55: del Decreto Ley 1421 de puto (le 1993 aritos enunciados cuyo tenor ¡z1 respectivamente:-"ARTICULO 38 Al RIBUCIONES. Son atribuciones del a1có. mayor:.-(...). 9.- Grear, supnmir o Jusipaj - _jpp±çps de la admlnlstracrL - central, señalarles sus _funciones especiales v determinar ._.ssfiiQ!uLnentos con agIo a los acuerdos corepondien(es Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en e/ presupuesto inicia!mente_aprobado" «ARTICULO 55.- Corresponde al Concejo Distrilal , a iniciativa del alcalde mayor , crear, suprimir y fusionar secretarías departamentos administrativos , establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades (le carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la
asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades (le carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por fa ley 37 de 1993,