TA CUN - 4682-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4682-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REVOCATORIA DIRECTA -liaprocedencia cn TRIBUNAL ÁDM1MSTRATWOJE CUNDiNMIARCA SECCION PRIMERA si 1iuue tic Boota,[).C. Septiembre rece I3 de mil novecientos noventa y seis 4 1996.
:iÁGIsTRÁDÁ PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO. iXPIfIENTF No. :4682.
DEMANDANTE FRANCISCO EMILIO GAONA GAONA..
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
H or RA 'ISCO EMILIO (+AONA GAONA, actuand' en nombre propio, acude a et uiisdie íuu& en elercicio de la accion de nulidad y reablecímiento del derecho, conagitda en m tcuk 85 del ('odí: (1'ontencioso Admiiustnitívo, para que se hagan las siguientes \ ct)utiena, riwa Uedantr que etf (sic NULA tu Resolución N i56 del 2 de ivao de 1.994, pedida per ti Alcalde del Municipio de Leticia Amz» mediante la cual se Revoc Ja Resoiuou No o24 del 14 de mayo de 1.992. que adwdicó a FRANCISCO EMILIO GAONA GAONA el lote de terreno descrito y alinderado en el punto primero del acpite de he'hoq de la presente demandacgundQOrdenar a ftÍt11to (sic) de restablecimiento del derecho, La CANCELACION de la tnsci-ipción tic la citada resolución iiupunad& en la Oficina de Registro de InsuameuLos Publicas y Privados de Leuea Mnazoaas?.
ANTECEDENTES:
de la tnsci-ipción tic la citada resolución iiupunad& en la Oficina de Registro de InsuameuLos Publicas y Privados de Leuea Mnazoaas?.
ANTECEDENTES: FI actor eporie en el libelo demandaton.o. lo& sigentes:1: ,p.4682. Hoja No.21 1 ' El muüictpio de Leticia Amazobas, por medio de La Resolución número 024 del 14 de mayo dt 1 92 onlenó trarlÑIerir a titulo de compraventa a tiivor del suscrito un lote de terreno ubicado
ü la Calle &t entíe carreras 11512, torgando para tal efecto la escritora publica número 180 del ') deinavo de) 9)2 en la Notaila linica de Leticia, instrumento que sie inscribió en la respectiva de Reg,itro de liitnirneüto Públicos. 2) La reso!uckn atencionada frie revocada directamente por la administración ún que el actor laibiem dado su e iseiimieito expreso pam tal efecto, mediante la Resolución 056 de 2 de mayo de 1994 va pesar de que el actor se opuso a dicha medida, el alcalde de Leticia no tuvo en cuenta lea o mortales que el demandante le presento a tú) de sustentar la ilegalidad de la segunda de las Resoluciones mencionadas. ) El actor continua en poesiÓn del inmueble desde que le fúe entregado por su poseedora, señora Albertina i)etado. esto es. desde agosto de 1986, lecha antenor a la aoscripcion de la escnairs. DISPOSICiONES VIOLI1)AS: El actor iutiera que se u'anaxedieron las siRuieiites diaposiciones: Artículos 2 y 6 de la
DISPOSICiONES VIOLI1)AS: El actor iutiera que se u'anaxedieron las siRuieiites diaposiciones: Artículos 2 y 6 de la Constiflición Nacional; artículos73,84 y 206 a 211 del Código Contencioso Administrativo.L'xp.4682. Ho'a No.), ACTUACION PROCESAL: La deirrmda se piestntó ante el Notario único de Leticia ci 30 de agosto de 1994 y recibida en esta Corporacion al tiia siguiente, repartida el 2 de septiembre de 1994 y admitida por auto de septiembre 29 del mismo año, providencia en la que a su vez se negó el decreto de suspensión provisional, toda vez que dos de los cargos merecian el estudio propio de la sentencia y con respecto a otro se omitió la invocación de la nornia que se consideraba transgredida a fin de penunir la confrontación directa piupia de la suspensión provisional. -ILMIIuamo, por el auto de martas se ordeno fl%ar el negocio en lista y notificar personalmente al Alcalde Mayor de Leticia. al Personero Municipal y al señor Silvio Libio Montoya Vargas, por tener interés directo en el proceso, ordenando para tal efecto librar despacho comisorio al Juez Civil del Ciivuin' deLeticia-Aniazonas, solicitando ademas el allegamiento de copia debidamente autenticada de los antecedentes aduiinisu'ativos. comision que fue cumplida por el conustotiado 3 de Abril de 1995 e inualmente se le notificó al Agente del Ministerio Público yasi lo informa a esta Corporación por oficio de Abril 15 de 1995. El Alcaide Municipal de Leticia. a traves de apoderado en legal forma constituído, contestó la
a esta Corporación por oficio de Abril 15 de 1995. El Alcaide Municipal de Leticia. a traves de apoderado en legal forma constituído, contestó la demanda mediante escrito que obra de folios 3 a 39 del cuaderno principal, argumentos que sersn analizados en la parte considerativa de esta providencia. Mediante auto de Aoain 4 de 1995, se abrió el proceso a pruebas, ordenndoee tener como tales, las documentales allegadas con la demanda y los antecedentes administrativos solicitadosEp.482. Hoja Na. 44. previamente a través de oficio, igualmente se ordenó oficiar a la Fiscalía Seccional de Leticia Anazonas a lin de que nforme el estado actual de la investigación penal que debió iniciarse con las copias ordenadas en el numeral 5o. de La Resolución impugnadas y se remitan Copias ainticas de a cluaci(n snrnda, Por auto de dicembie. 12 de 1995 se ordeno correr traslado a las partes para que alegaran de oncl.usión, derecho que ejerció sólo la parte actora mediante escrito obrante de folios 64 a <7 del cuaderno prtncipal, reiterando lts argumentos planteados en el libelo demandatario, pero advirtiendo que durante la .k'rmación y c iciÓn de la resolución número 024 de mayo 14 de 1 L me tite evoca4HO e incurno en nisates de ilegalidad del acto. Se advierte por parte de la Sala que el actor jreaentÓ ecnto complementario de sus aletatoa de onclusióa e contrandose el expediente para fallo, por consiguiente acusa extemporaneid4 vito era tenido en cuenta.
Se advierte por parte de la Sala que el actor jreaentÓ ecnto complementario de sus aletatoa de onclusióa e contrandose el expediente para fallo, por consiguiente acusa extemporaneid4 vito era tenido en cuenta. ki ez oía P xuía twa ante este (orpoiaeion. emfln) su concepto de Ínndo, mediante escrito que obra de .t1ios 68 a 1 del cuaderno principal, soiicitando acceder a las súplicas de la demanda, tma vez que comimtien que en el pinnt> IY cno lina q1blaCIOFI juridica particular Y oncreta que requena el consentimiento expreso del litular pci-o que la adnñnistración no consideró por tratarse Je la sttuacmon pievina en el articulo i 3 numeral 2 de¡ (2odiuo Conteucios Adrmnuitrativo i-cfe,w-wca la expedición dci acto por nedios ilegales, evento del cual advierte la señora Fiscal se ha debatido debido a la falta de claridad en la redacuon de la norma en comento, pero que la urisprudencia tinalinente se ha inclinado por enmarcar dicha causal de revocatoria dentro dc-1Exp.4632. hoja No. 5. evento del silencio administrativo, exclusivamente, no siendo este el supuesto en el caso sub-lite. Fu e secuencin, la admiiustracií'n no rn onutir la obtención del consentinuento expreo del titular. N labiendo causa' de iu1idad que uiaIide lo actuado, procede la Sala a emitir su fallo de foiidc, evas Las siguientes. CONSIDERACIONES Se discute la leRalidad de la Resolucion 056 de 2 de mayo de 1994. expedida por e! Alcalde de!
evas Las siguientes. CONSIDERACIONES Se discute la leRalidad de la Resolucion 056 de 2 de mayo de 1994. expedida por e! Alcalde de! Municipio de LeticiaAmazonas. 14 ir Mk :U 10X I) demandatoiio eoístdcra que se transgredieron las siguientes diicione normativas: CONSI'ITUc:ION NACIONAL RT2-. Son unes esenciales del Estado: servir a la comunidad. promover La propendad general y garantizar Ja efectividad de los principios, derechos y deberes consawados en La Consítución: tácilitar La participación de todos en las decisiones que los afta¡¡ en la vkla econóriuu, política. administra&ia y cultural de la Nación, defender la independencia nacional mantener La integridad territorial y asegurar La convivencia patilica y la viencin de un orden rnslo. 1 As a nioÑ$ades de la Republíca estin inoíbúdnq pata protener a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y denras derechos yExp 4682. Ilo;a No.6. libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares" Los particulares sólo son responsables ¿udc las autoridades por infringir la Constitución v las leves. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus fuuciones.' izo CO!'T!N('!OO ADM1NIS1'RAT!VO "TWIllJ) .- (lunado un neto administrativo haya creado o rnodif,cado una situación jurtdica de caracter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categorta, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.
"TWIllJ) .- (lunado un neto administrativo haya creado o rnodif,cado una situación jurtdica de caracter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categorta, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Pero habrá lugar a la revocación de esos actos cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69, o si hiere evidente que el acto ocumo por medios ilesaíes. &tems siipte podrán revocitre parcialmente los actos adniinisft'atívos en e.nano en necesario pata corregir simples errores antmeticoct, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión.". JT1:ULO 84.- Toda persona podra solicitar por si o por medio de representante, que se dectare la nuhdad de los actos adnumsraivos. Pirnemprá no sólo cuando los setos administrativos infrinjan las normas en que deberían fuadarse, sino ranibien cuando hayan sido expedidos por funciona" u organismos incompetentes, o en forma frregular o con desconocimiento del derecho de audiencias y defens& o mediante talsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del fuaciowuio o corpuracrón que los profirió. Cambien puede pedirse que se declare la nulidad de Las circulares de servicio y de los actos de certificación),- registro.". !fllCT.WflS ?06a 7 11": ReuJun lo mlackwadc con el pr edimiento ordinario. El susteutc. de la parte actotr t'un cuando ft AVOCO vanas disposiciones su que se incurrió por parre
!fllCT.WflS ?06a 7 11": ReuJun lo mlackwadc con el pr edimiento ordinario. El susteutc. de la parte actotr t'un cuando ft AVOCO vanas disposiciones su que se incurrió por parre de la acliom iucon t)IIonlclj)at cii un >uso o ¿lesviacion de poder, toda vez que careciendo deExp.4652. hoja Nc7. tinieiit expreso del bene&iÉicio procedió a revocar el acto adounistratl1,0 que ya constitula HU SI 118C1411 tidica conefela y jor anii cuando (1 mismo nlanihess que meloso se opuso a ello Por su parte la Akaidia de Leticia, al contestar la demanda contra-argumenta las motivaciones del aeior a firmando que odia omitir el consentimiento expre o del beneticiario toda vez que el objeto de re.ocatoria directa habla sido expedido por medios irregulares e ilegales, de suerte que poda apovarse en el inciso segundo del articulo 73 del (odigo Contencioso Administrativo, La set pncumdora se pronunció al respecto solicitando la l)roPefldad de las pretensiones de la demanda por cuanto se requena el consentimiento expreso del beneficiario, por cuanto su no )equennuenl» es, 1)5fl1 Itm entoa en que el acto ha nacido a la vida jurtdica en virtud del silencio administrativo, evento que en el caso sub-lite no ocurrió. Al respecto la Sala considera importante analizar la figura de la revocatoria directa, concebida como recurso extraordinario, segun la perspectiva doctrinal s" jurisprudencial que se trae a continuación: '33. La revocatoria directa Alcance
Al respecto la Sala considera importante analizar la figura de la revocatoria directa, concebida como recurso extraordinario, segun la perspectiva doctrinal s" jurisprudencial que se trae a continuación: '33. La revocatoria directa Alcance Eh ttcurso extraordinario de la recatona directa, contemplado en los articulos 69 a 74 del cc,a., que si bien constituye una viii o posibilidad amplia que se le brinda al adrmnMnado para que busque el rwiablecimíenio de su derecho en cualquier tieuipo o a la adiuínístracíóu para que mantenga el respeto al orderianiiento juridico o a los intereses generales de la colectividad, no es una opción deExp 4682. Hoja NoS. igotatuiento de la vía gubernativa en el sentido procesal aquí tratado de pzupuesto de la acción contenciosa., y el que lo utilice en lugar de los recursos ordinarios orrera con los riesgos de no poder acudir a la vía junsdiccional. C'aracterlstieas Con todo. creemos oportuno recordar en torno a la figura aquí enunciada, los siguientes aspectos: a' La revocatoria podrsi hacerla el mismo funcionario qi.rne expidió el acto o su SUPMO1 - jerarquico 69 del c.c.a.'. b) iedert esa revocatoria de oficio o a petición de parte interesada, cuando el acto viole en bruta manifiesta la constitución o la lev; cuando no este contórme con el interés público o social o atente contra él; o cuando cause agravio injustificado a una persona (art.69). ci No ptlra pedirse la revocación de actos frente a los cuales el peticionario haya ejercido los recursos de vía gubernativa (ait70).
con el interés público o social o atente contra él; o cuando cause agravio injustificado a una persona (art.69). ci No ptlra pedirse la revocación de actos frente a los cuales el peticionario haya ejercido los recursos de vía gubernativa (ait70). d) La administración, en cambio, si podrá oficiosamente revocar la decisión, aunque frente a ella se haya agotado la vía gubernativa. La solución es positiva, poi-que tanto el ai1,9 de la ley 58 de 1982 corno el 70 del codigo se refieren iimnte a la improcedencia por petición de parte. i)ebe, íuckwk~ que en materia de Impuestos administrados por la Dirección de impuestos sólo procederá la revocatoria directa prevista en el código administrativo dentro de los dos años siguientes a la ejecutoría del acto y cuando el contribuyente no hubiere interpuesto los recursos por la vta gubernativa i.an. .36 del decreto 624 de 1989i. Ese poder de revocatoria radica en el administrador de impuestos nacionales respectivo, o en su delegado tart.7.38 ibtdem).
e La revocai»Iia podrá cuinpiirse en cualquier tiempo, hasta antes de que la jurisdicción administrativa admita la demanda de impugnación contra dicho acto art 1). En otras palabras y por regla geueral, la administración no perderá [a competencia para revocar sus propíos actos o para decidir los recursos de vía gubernativa interpuestos en cualquier tiempo, siempre y cuando la jurisdicción no haya admitido La demanda cc,ritra el acto cuya nulidad se pretende. Esta regla se quiebra a los actos contractuales, los cuales por disposición del parágrafo del art .68
interpuestos en cualquier tiempo, siempre y cuando la jurisdicción no haya admitido La demanda cc,ritra el acto cuya nulidad se pretende. Esta regla se quiebra a los actos contractuales, los cuales por disposición del parágrafo del art .68 de la ley 30 de 1993, "podrán ser re'cados en cualquier tiempo, siewpie queLxp.4682. 1Ica No. 9. bçe ellos no haya recaldo sentencia ejecutoriada". Finmnos que esta inna es de discutible constiucionaLiclad porque una vez admitida la demanda contra ci acto eontracÑai, la adi'ninistracióix perdera la ccutencia para revocado y sólo la jurisdicción podrá definir su iniuitenirniento en el ordenamiento juridice. Pennitir su revocatoria luego de la admisión de la demanda y hasta antes de que e ejecutolle la sentencia correspondiente, viola en forma ottuible el pnnciio de la separación de los poderes, los cuales ii,titucionalmente tienen definidas sus órbitas de acción (art. 113 y ss. de la Constitución). No obstante lo dicho para efectos de una conciliación judicial o de una tracción htew de iniciado el proceso, y, en general, para permitir la openinea de los mecanismos de solución directa pífeviatos en la ley 80 de 1993 y siguientes), podrá la administración hacer la revocatoria de los actos contracttmles cuando estos en ahtuna forma están involucrados en el conflicto o incidan en el. 1) Ni la petición de revocatoria, no la decisión que sobre ella recaiga revivirán los temimos legales para el ejercicio de las acciones, ni darán lugar a la aplícac ion del silencio adu unistrativo ari72
incidan en el. 1) Ni la petición de revocatoria, no la decisión que sobre ella recaiga revivirán los temimos legales para el ejercicio de las acciones, ni darán lugar a la aplícac ion del silencio adu unistrativo ari72 Se confirma así lo dicho en el sentido de que la revocatoria no es opción de aotarnienv de la vía gubernativa. Pesa a lo dicho, si la decisión de revocatoria contiene puntos nuevos, en este extremo será tratada como un acto administrativo diferente para efecto de sus controles de legalidad tpubernativo yjurisdiccionafi. c, Cuando el acto haya creado o modificado una situación jundica de caracter
particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo títular. Con t(xo. esa tevocalona em "ble, en tres hipótesis: &i cuando en los casos del sikncio positivo se den las c,ivales indicadas en el art69 del c.ca.; b) cuando hiere evidente que el acto se obtuvo por medios ¡legales vgr.: cohecho, colusión., tuerza. etc, etc.; s el para corregir enoree antmeticos o de hecho que incidan en el sentido de la decisión. En este ultimo evento la revocatona ea sólo parcial. IÚ La revocatoria de los actos de carácter particular y concreto seguirá el trámite acordado para la actuación administrativa iarts.28 v simientes del codigos. Revocado el acto presunto de carácter positivo, se ordenará la cancelación de la escritura que autoriza el artículo 42 y se ordenarán las acciones penales y di'icíplínarias a que haya lugar. El beneficiario del silencio que hubiese obrado de
Revocado el acto presunto de carácter positivo, se ordenará la cancelación de la escritura que autoriza el artículo 42 y se ordenarán las acciones penales y di'icíplínarias a que haya lugar. El beneficiario del silencio que hubiese obrado de buena fe. tendra acción resarenoria si el acto presunto se revoca.". BETANCUR Jaiauiillo, Carlos. Derecho Procesal Adniüústrativo. 4a.Edición. Señal Editora. Págs. 166a 169.Fxp4682. Hola No 10. "REVOCACION DIRECTA LA.Ittdulo 73 decreto O! de 1984). De un acto administrativo que haya creado o modificado una situación jurídica de carácter rrflcular y "ncreto o riomwwido un derecho de i8ual categofia, requiere el consentuxi culo expreso y escrito del respectivo titular. Susiendese pío t uitliueute, los etictos de las resoluciones numero 000475 del 20 de febrero de 1986 expedida por el Director Genenil del Trabajo del Ministerio del mismo rmo Segun dicho acto administrativo procedía la revocación directa de la resolución 00002 de 31 de enero de 1985. pues ella "se opone a la ley, toda vez que la decision contradice los hechos que la motivaron como Itieron tos constatados en la inveawcióix de la Division Deparumnienmi del Trabajo del Atlántico, en razon a que ellos no mostraban que el sindicato "ASOMAR" reuniera el 75% de los oficiales de la Marina Mercante de la Empresa Lineas Agromar S.A.., sino la mavorta de los trabajadores de la nusma" ¿tuL 23.
a que ellos no mostraban que el sindicato "ASOMAR" reuniera el 75% de los oficiales de la Marina Mercante de la Empresa Lineas Agromar S.A.., sino la mavorta de los trabajadores de la nusma" ¿tuL 23. El articulo 73 del decreto extraordinario 01 de 1984 es del siguiente tenor: "Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurtdca de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio adrninistiatisv positivo si se dan las causas previstas en el articulo 69, o ji fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales. "Memas, siempre podran revocaise, parcialmente los actos adnunistrativos en cuanto sea necesario corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión". La resolución impugnada se fimdament.a en que es evidente que la providencia ieucada ocunió por medios ¡legales. Pero al paso que para dicha resolución esos medios consisten en una errónea o torcida interpretación de las pruebas o desfiumcion de los hechos en. la providencia revocada, en suma, en la de esta ultima con aqueRos. ¡am la norma uariscÑa tales medios aíetan la expedición del acto, por cuanto se basa en la hipótesis de que se profirió o se obtuvo ilegalmente; por ejemplo, en virtud de maniobras fraudulentas ode hechos que consrnften la voluntad corno el cohecho o la violencia.
o se obtuvo ilegalmente; por ejemplo, en virtud de maniobras fraudulentas ode hechos que consrnften la voluntad corno el cohecho o la violencia. De sueñe qe resulta evidente que no se daban las condiciones establecidas en el articulo '13 del decreto extraordinario 01 de 1984 para la revocación directa de un acto administrativo que haya creado o modificado una sítuación jurídica de catacter rneu1ar y concreto o reconocido un derecho de igual cares3ona, sin que medie el consentimiento ~eso y escrito del respectivo titular.Exp.3682. Hoja No. 11 Por lo tanto, la providencia acusada viola en fónna ostensible el articulo 73 del idems de que es indiscutible que causa perjuicios a la actora, requisitos eiigtdos por el articulo 152 del mismo estatuto para que proceda la suspensión irovisic( de los efectos de un acto acm iiitrativo respecto del cual se ejerce la acción de restablecimiento del derecho. Por lo demás, la medida se solicito y sustentó de modo expreso y la suspensión no esta prohibida, en este caso, por la ley Procede entonces la suspensión provisional del acto acusado, sin necesidad de examinar los otros cargos que le hace la demandante. SALA DE LO
(TONTFNC1050 AMLNISTRATIVO, SECCION SEGUNDA, AUTO D.F.
SEPTIEMBRE 23 DE 1986. CONSEJERO PONENTE: DRJOAQOIN VANIN TELLO. Exp.2098. Actor: Asociación de Marinos Profesionales Asomar. anales de 1986, segundo semestre. Véase Tomo L pag. 149. pág.430, 1fGJS, PAG32 Y 129
TELLO. Exp.2098. Actor: Asociación de Marinos Profesionales Asomar. anales de 1986, segundo semestre. Véase Tomo L pag. 149. pág.430, 1fGJS, PAG32 Y 129 -Revocación unilateral de contratos ilegalmente adjudicados. "1. El articulo 4 del Decreto-Lev 222 de 1983 efectivamente dispone que contra la resolución de adjudicación de un contrato no procede recurso alguno por la vta izubernativa y el articulo 35 ibídem, la hace irrevocable. 2, El articulo 73 del Decreto-Ley 01 de 1984, reformatorio de la Ley 167 de 1941. COMO disponía el articulo 24 del Decreto-Ley 2733 de 1959, prescribe que los ada que hayan creado una situación jurídica particular, "o reconocido un derecho de igual categoría", no podrán ser revocados "sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular". Esta disposición ha hecho que la jurisprudencia atínue que se expide un acto que no puede ser revocado por la administración, seúu la disposición antes referida, aquella debe promover acción jurisdiccional on el objeto de que se anule esa decisión. Es la única manera de infirmar el efecto ejecutorio de un acto que crea situación juridica particular, o reconozca un dei" o individual, ante una nonua, como la del artículo 73 del Decreto-Lev 01 de 1984, que impide la revocación directa y que, por lo mismo, consiittwe una excepción al principio segu.n el cual la Administración tiene preeminente facultad de obrar en forma unilateral y obligatoria, sin perjuicio de que sus decisiones sean obieto de control undiccionai.
excepción al principio segu.n el cual la Administración tiene preeminente facultad de obrar en forma unilateral y obligatoria, sin perjuicio de que sus decisiones sean obieto de control undiccionai.
3. Es idzid que ci articulo '3. inciso 2" del Decreto-Ley 01 de 1984 permite revocar unulateralmeme las decísic'nes implicadas en el llamado silencio adiuntiauio positivopor las cauuiLes prescritas por el articulo 69 ibídem r también "i fuete evidente que el acto ocurrió por medios ilegaies. Pero esta es una hipótesis diferente de la propuesta en la consulta que se absuelveExp.4682. lioja No. 12.
4. El articulo73 inciso 3, del Decreto-Ley 01 de 1984 también permite revocar parcialmente actos que creen situaci(~_ juridícas particulares para corregir errores ntweticos n de hecho que no inciden en el sentido de la decision pero, aparre que este aspecto no es el objeto de la consulta., el precepto sólo permite corregir los errores aritméticos de hecho siempre que se mantenga inmodificable la decisión.
5. Por consiguiente, si la Administracion estima que adjudicó ilegalmente un contrato, no le es permitido revocar undaterahnente el acto de adjudicación; para ello debe demandar su anulacicmi utilizando el denominado por la doctrina española recurso de lesividad Sín embargo, iü Sala estima necesario sustituir el articulo 73 del Decreto-Ley 01 de 1984 por una disposición que permita a la Adminisuacion revocar los actos ,Iuxgl.11aiw que expida, aunque creen situaciones jurtdicas personales o derechos
de 1984 por una disposición que permita a la Adminisuacion revocar los actos ,Iuxgl.11aiw que expida, aunque creen situaciones jurtdicas personales o derechos de la nusuta índole, mediante un procedimiento que garantice a los interesados el derecho de audiencia . de detnsa y de demandar las correspondientes decisiones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta aseveración se funda en que la Administración tiene, por regla general, un poder unilateral de obrar, reconocido por la Constitución y las leyes, am ninguna excepción. Por otra parte, prescribir la intangibilidad de detemunados actos admiuisatis.ks. aunque el error que los motive sea evidente u ostensible, implica tecier la existia de derecla,a adquiridos con cancter prevaleciente sobre los intereses generales de la comunidad. Además, si el derecho público colombiano reconoce a la administración la capacidad de obrar, sin previa decisión judicial, a la vez mstitu've la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para controlar sus actos y evitar todos los abusos. Se trata, por consiguiente, de dar facultades correlativas, las de la administración y las de la jurisdicción, que constituye un sistema jurtdico claro, tmitano y annoníco. CONSEJO DE ESTADO, SALk DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, CONCEPTO DE FEBRERO 26 DE 1986 -Para distinguir entre las situaciones jurídicas generales yla.s individuales, debe tenerse en cuenta la fmalidad y el alcance del acto administrativo que has crea. La iiieziión econornica del Estado contemplada en el articulo 32 de La Carta, u~ toda actividad administrativa, puede traducuse en actos creadores
debe tenerse en cuenta la fmalidad y el alcance del acto administrativo que has crea. La iiieziión econornica del Estado contemplada en el articulo 32 de La Carta, u~ toda actividad administrativa, puede traducuse en actos creadores de situaciones jurídicas generales que se imponen a la voluntad de los asociados en forma impersonal y abstracta, o en actos creadores de situaciones juridicas individuales. Los primeros crean, deternunan, condicionan o modifican el derecho objetivo, son actos-reglas segun la nomenclatura de Duguit, o lies en sentido material; los segundos crean, modifican, suprimen o reconocen una situación subjetivk particular y concreta.41,181 r -' tFqa O. L l'u detLho aJutiativ ivtetku!aí itiip ttanca la dtcón entre la dt uac;'ne, las leales y las indiví(lu;úes., porque riCLI una de ellas tiene un ni 'ipso pw s. tdt di b iezs iin, de la Jacon sl14Iia Y lJeLi ie dt dei l: obht.ai' tont' que oniwia. Fu las 1t ciones eneraJes ' impersonales su contenido es necesariamente el JlUk' po b» 1lh•ti1 .$ks nur de $a tt •bH !UfldCa y no dan lugar al u inienio de dereclioa Subleti-vos individualea. sino al ejerci..o de cienos l:iefes dent-. del Énafco de la ley.,iguales para todas Las persoLUIS wlocítdas en Ir, niiznas circiiismncias de hecho situacn'n de las personas en Marión n u
l:iefes dent-. del Énafco de la ley.,iguales para todas Las persoLUIS wlocítdas en Ir, niiznas circiiismncias de hecho situacn'n de las personas en Marión n u MM o MU es;odO cvI 4: ow4encm de tui &i !1aflO4 CC 1, F t1&iOfte. 1i4.d$ kfldiV hiales o u conteiii4 •e tJCt1iiU5 jnçtivicivalniente y puede vanar de itu tindar a otro i os poderes puid cos a que da
U21 -se wiina» de nanera J.IMIMI101 CO laV4W en c;.,ntEa de una Iienona uUatoa. liuidacton ti ünpuestos., ete.. Las situaciones juridicas generales derivan su contenido de la ley o reglamento, z4Ufl por esencia lis(.-wiitiLabiew pot la adinuutracion paca que esna, dentro de las cetecIa icales pueda encaminar su atividad al beneficio del interea pubiio t t ciofi suidica iislittuat u itetiva denva u e ,tenido, no de ulia norma o teilaaueoiatia. Sino del acto individual contrato. ¡iui(iaeión de impuesto, s la re la fitrídica y la u'n&re a su tiiular en desarrollo de mpeeuc1as o caçacdaties que el deicho obeiivo establece para la admunstracton o ree)noee a tos particulares. Lu sin cl• sflCS Individuales o Subjetivas no se afectan por tudífieainres de las leyes 1,1reglainentos. dvi' el caso contemplado en el amento 30 de la
Lu sin cl• sflCS Individuales o Subjetivas no se afectan por tudífieainres de las leyes 1,1reglainentos. dvi' el caso contemplado en el amento 30 de la nsituckMi
Nalch,lnwd. Piincspios jtitii.4m como la. no retruacttvktad de las tves S, ¡a mi iibilidad de los efectos individuales de tos actos a inimnivos las uupait1n de tr4 ficaciones por la via general Pueden si ser ruodilicables por ue1oa actos wlniinzsminvos de alcance imlividnal que seadoptari. en rido de ie$e.s, ¿1 icii4, aaa ¿ nuliilad de su:ma )aiente, P01. eMn)iO, Para distinimr cuando se esta frente a situaciones juridicas legales o individuales, Jebe tenerse en cuenta La tiuslidad y alcance del acto admirnairativo, eL rroposib lue vLo4.1 el e pertogue Si t;te coatiene Cu u uui5tno tina tiisposicion que no du:;aparcc por scr aplicada a un caso c