TA CUN - 46876-(17-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 46876-(17-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
INCREMENTO SALARIAL
TRllBñA A IIHIISTRATIIVO llL! CIIAAHCA
SECUQbV SEUHA SJB SECCIIOH 1,0 11
Bogotá D. C., dicisiete (17) de agosto de dos t 1 111 (2000). Mg77 Sc©: Doctora aría del Carmen Jarrín Cerón
EXPEDIENTE No, 46»;76
DEMANDANTE: HERNANDO LOPEZ XERMIO
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE 1 OGOTA CONTRALORIA DIST El señor HE NANDO L PEZ ERIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.493.316 de Bogotá, actuando a través de ap.derado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en escrito radicado el 23 e septiembre de 1997 (fi. 09 vto.), dentro del término de caducidad, acudió a ésta Corporación y, prese ;tó la siguiente:
E ¡TAL IDEXPEDIENTE N ° 46.876 2
DEMAHOA
1. Declárese la Nulidad de las Resolución
(sic) 0136 del 31 de Enero y 10.5 del 16 d, Junio de 1997, expedidas por, La Contraloría IDisttrital, el Dr. Camilo Calderón [ivera, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y Pago de los Incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos, 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás 1' crementos a que pueda tenga derecho. "2.- Que como consecuencia de las anteriores declaracioi es, se condene al Distrito Capital de
33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás 1' crementos a que pueda tenga derecho. "2.- Que como consecuencia de las anteriores declaracioi es, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá D.C. = La Contraloría Distrital, a reconocer y pagar a el (la) Actor (a) HEÍ!NANDO LOPEZ BERRIO los incrementos o Aument.s Salariales d-cretados por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera decretados por el Hon.rable Concejo Cepita/mo para los aios 1995, 1996 y 1997 o desde cu.indo el (la) actor (a) se haya vinculado y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) -n la entidad, incluidos los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc) como se estableció e el memorial poder, es decir: 'En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FER UCHO SIERRA, queda ampilamenfe facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del iist rito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentar/os, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en
Personalmente a través de la Pagaduría del iist rito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentar/os, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de is intereses." 99 Junté) con la lndexación y correcci n monetaria a qu pueda tener derecho.EXPEDIENTE N ° 46.876 3 3.- El! Distrito Capital de Santa Fe de og.tá La C.ntraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios m.rales valora bies en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. .5 C.C.A. "4.- El Distrito Capital de Santa Fe de Bog.tá La Contraloría Distrital dará cumplimiento al fallo qie recaiga en le (sic) proceso, dentro de los térmi' os previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 19i4 y lo del Decreto 76 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parle Demandada, como lo ordena esta norma. "5 Remitir por Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles .1 su r-cibo a la Direccióti Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de 13ogotá D. C., copias o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite
Mayor de Santafé de 13ogotá D. C., copias o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, segúl 1 lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 76. del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga cot 'o apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado." La deminda se fundamenta en los siguientes hechos: 10, El Concejo de Santafé de B.g.tá en uso de sus facultades expidió los .cuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por medio de los c /ales estableció la escala salarial y su respectivo incremento para los empleados de la administración central de Bogotá.
20. La entidad dió cumplimiento parcial a lo señalado por los acuerdos anteriormente mencionados.e EXPEDIENTE N ° 46.876 4
NORMAS VllOLA/AS Y CONCEPTO DE VIICLACllhl' Considera el accionante como vg.Iladas las sigui-ntes disposicio ies: COSTIITtJCIIONALIES: o Preámbulo, Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 5., 93 y 315 numeral 10 LEGALES. • Ley 153 de 1887: Art. 12 • •ecreto 1421 de 1993: Arts. 2°, 12 numeral ;0 3. numeral 1° 39y 129 • Código Civil: Anís. 25 al 32
- Ley 153 de 1887: Art. 12 • •ecreto 1421 de 1993: Arts. 2°, 12 numeral ;0 3. numeral 1° 39y 129 • Código Civil: Anís. 25 al 32 • Código Contencioso Administrativo : Anís, 36y66 • Código Sustantivo del Trabajo: AírlL. 21
Y, estructuró el concepto de violación, de la siguiente manera: La administraci6n distritai desconoció los principios a la igualdad, al trabajo y a ¡la protección de los dench.s adquiridos con justo título, porque negó los incrementos salariales a q 'e tiene derecho él. El actor ac isa los actos de haber sido expedidos con falsa motivación, desviación de poder y en forma irregular.e EXPEDIENTE N ° 46.876 5 ARGUMENTOS DEL EllE TEIITO CALFIITAL ¡ELE SALETA FE EL! LEOcEETA Una vez notificado el auto admisorio de ¡la de
and (fi. (0 W
vt.), el! Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D. C, constituyó apoderado judicial (fi. 91), quie contestó la misma en escrito que obra a folios 100 a 106, n donde se opone a las pretensiones de ¡la demanda p.r cuanto l. dem.nda se fundamente en el erróneo entendimiento de los acuerdos 33 de 1991, 41 d1992 y 37 de 1993, toda vez que según ¡la parte actora, las normas referidas e manera clara determinan que los aumentos porcentuales van implícitos en ¡la nuevas escalas salariales.
41 d1992 y 37 de 1993, toda vez que según ¡la parte actora, las normas referidas e manera clara determinan que los aumentos porcentuales van implícitos en ¡la nuevas escalas salariales. El apoderado de la entidad propone ¡la excepción e falta de legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que el act.r carece de títul, para el cobro de los derechos que pretende A folios 166 a 168, reposan los alegatos de conclusión de la apoderada de la entidad, en los que solicita se nieguen las pretensiones de la demanda. Surtido el trámite de rigor y no h. blando causal d nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, previas las siguientes: CELEEIIEELEA CIIELELES 1'.- En el! presente proceso se debate ¡la legalidad de las resoluciones 0136 31 de enero y 10!5 de 10 de juni. de 1997,e EXPEbIENTE N° 46.876 6 por medio de las cuales el Contralor Distrital negó el reconocimiento de I/.s aumentos salariales consagrados en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 .'e 1993 y, resolvió el recurso de reposición, en su orden (fis. 16 a 77). 2a.- En primer término es preciso estudiar la excepción propuesta por el ap. derado del Distrito Capital de Santafé de og.tá, consistente e' falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que el accionante carece de tiitul. para el cobro de los derechos que pretende. La Sala observa, que -'ste es un razonamiento de la entidad
consistente e' falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que el accionante carece de tiitul. para el cobro de los derechos que pretende. La Sala observa, que -'ste es un razonamiento de la entidad c.n el que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolo entonces como un argument de la defensa, no llamado a prosperar. El accionante reclama el pago de una diferencia salarial que, según su criterio se presenta entre la cantidad mensual pagda y unos porcentajes de incremento que debió aplicar la ContraI.rí. Distrital para cada año a partir de 1992, estima que al n-garse la entidad a reco'!ocer las sumas exigidas infringió los artículos 3° del acuerdo 33 do 1991, 3° del acuerdo 41 de 1992 y 2° del acuerdo 37 de 1993. 4a A folio 150 del expediente, se encuentra demostrado que: i—> El impugnante se vinculó al servicio de la Contralorí Distrital, desde el 24 de septiembre de 194 y, a la fecha de expedición de la certificación - 17 de junio de 1999 -, se encontraba laborando en la entidad, como técnico 401-05 ante la Unidad de Control Sector Gobierno.EXPEDIENTE N ° 46.876 7 iEn el año de 1992, el demandante se desmpeñó como asistente administrativo, V A, con una asignación básica de $137.043. iHasta el 15 de junio de 1993, el accionante ejerció el cargo de asistente administrativo V - A, con una asignación d $172.674 y, a partir de esa fecha, ascendió al cargo de
$137.043. iHasta el 15 de junio de 1993, el accionante ejerció el cargo de asistente administrativo V - A, con una asignación d $172.674 y, a partir de esa fecha, ascendió al cargo de asistente administrativo VI - A, con una remuneración de $190. :77. iY para el añ de 1994, el demandante se desempeñó com asiste,, ¡te administrativo VII A, con una remuneración de $264000. 58 La S.tla observa, que las sumas pretendidas p.r el actor corresponden a l.s años de 1992, 1993 y, 1994 sumas que serían reclamables en su totalidad, si no hubiere operado el fenót eno de la prescripción, sobre aquellas causadas antes del -04 de octubre de 1993-, fecha q 'e corresponde a los tres años anteriores a la reclamación elevada por el accio ¡a' te, segt'Jn se infiere de la resolución 0136 .le 1997, en procura del pago (fi. 16). Así, por haberse verificado la prescripci6n de las sumas causadas con anterioridad a la fecha precitada, la Corporación se releva de estudiar la procedencia de su pago. 68= Atendiendo, a que el impugnante desempeñó el cargo de asistente administrativo VI - A y VII - A, para el tiempo en que -s procedente la reclamación, es ;ecesario hacer un análisis e la evolución salarial respecto de los cargos en mención, a fin de establecer cia! es la base sobre la q1,e debió calcularse el aumento para los años 1993 y 1994.EXPEDIENTE N° 46.876 8
evolución salarial respecto de los cargos en mención, a fin de establecer cia! es la base sobre la q1,e debió calcularse el aumento para los años 1993 y 1994.EXPEDIENTE N° 46.876 8 71... El acuerdo 33 de 1991, en su artículo 3° (fis. 1 a 15 del cuaderno 3) establece: ARTICULO 30: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVEL AUXILIAR, ASISTENCIAL Y TECNICO
NIVELES
CATE&ORIAS A 9 C
1 131.000 II 142.000 148.000 153.000 VII 264.000 272.000 281.000 (Subrayado f lera del texto) Por su parte el artículo 3° del acuerdo 41 de 1992, visible a folios 32 a 48 del cuaderno 3, determina: 11 ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1.993 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último. e
ESCALAS DE SUELDOS NIVELe EXPEDIENTE N ° 46.876 9
1
CATEGORIAS
A B C 104.767 II 113.667 118.222 122.569 VI 190.877 196.970 202.859
NIVELe EXPEDIENTE N ° 46.876 9
1
CATEGORIAS
A B C 104.767 II 113.667 118.222 122.569 VI 190.877 196.970 202.859 VII 211.271 217.865 224.461 (Subrayado f 'er., del texto) 91 Del mismo mo./o, el artículo 2° el acuer.o 37 de 1993 (fis. 49 a 22 del cuaderno 3), prescribe: 11 ARTICULO 2 0. REMUNERACION. Est.blécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVEL PROFESIONAL, EJECUTIVO Y DIRECTIVO
CATEGORIAS GRADOS SUELDO VI 01 279.000
VIlA 04 309.000
(Subrayado fuera del texto) 10a.- La parte actora sostiene que las normas transcritas, rdenaron que sobre la remuneración fijada en cada una de las escalas deteni imadas para los años 1992, 1993, 1994, debía aplicarse los incrementes del 25%, 26% y 25%, respectivam-nte; er ue 0 EXPEDIENTE N ° 46.876 10 modo qL !e la ca itidad señalada en las distintas columnas C.nStitUÍa la base o punto dreferencia para aplicar el correspondiente porcentaje.
0 EXPEDIENTE N ° 46.876 10 modo qL !e la ca itidad señalada en las distintas columnas C.nStitUÍa la base o punto dreferencia para aplicar el correspondiente porcentaje. Así, el aumento para el año 1994, debe ser superior p.rque el sueldo queresulta para 1992 y, 1993 es mayor a aquel efectivamente pagado. 118 . La Sala bserva que el impugnante pretende qu^ s.bre • la escala salarial fijada en los acuerdos indicados se le reconozc., el porcentaje decretado en cada ui o dellos .peració! de la resultaría una suma superior en relación con el año inmediatamente anterior. 128 Está demostrado que el salario base en el cargo de asistente administrativo VI - A, par.i 1992, era de $149. 13 (ciento cuarenta y nueve mil ochocientos trece pesos) y, según el acuerdo 41 de 1992, el salario para el referido er, pleo en 1993, fue de $190.877 (ciento noventa mil ochocientos setenta y siete pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obrante a folio 150, permite inferir q ie, en esa oportunidad el incremento fue del 26%, coincidiendo con lo dispuesto en el artículo 3° ibidem. Es pertinente aclarar, que la base para liquidar el salario .e 1993, d-bió haber sido la cantidad de $149. 13 (ciento cuarenta y nueve mil ochocientos trece pesos), pero por haberse dado, que el Consejo Nacional de Salarios decretó un aumento de 26.4% para 1992, en ate ción a lo prescrito por el inciso del rtíci I. 3° ./el
nueve mil ochocientos trece pesos), pero por haberse dado, que el Consejo Nacional de Salarios decretó un aumento de 26.4% para 1992, en ate ción a lo prescrito por el inciso del rtíci I. 3° ./el acuerdo 33 de 1991, se aplicó éste último.
138. El cargo de asistente administrativo VII - A, para el a'o de 1993, tuvo una remunración de $211.271 (doscientos once mil doscientos setenta y un pesos), en este orden df-, ideas, se tiene quee EXPEbIENTE N ° 46.876 11 la base para liquidar el salario a cancelar en 1994, ra la cantidad mencionada. Para ese aio, el incremento se ordenó en un 26%, de ti ianer.i que la operació' daría un resultado de $266.201 (doscientos sesenta y seis mil doscientos un pesos); n# obstante-, en la escala fijada en el acuerdo 37 de 1993, no se encuentra esa cantidad exacta porque, con el referido acuerdo, se implementó una re-estructuración en los cargos de la administración distrita!, así, S( diferenció los • cargos correspondientes a los niveles auxiliar asistencial y técnico, e cargos respectivos a los niveles profesional ejecutivo y directivo, sgút de desprende del an.lisis comparativo ./e los acu-rdos 33 de 1991, 41 de 1992 c.n el 37 de 1993 (cuaderi o 2). 141 La circunstancia que la aplicació del porcentaje para 1994, no de el resultado que ap.irece en la escala salarial para el cargo que ocupaba el accionante, no da lugar a admitir que esa
141 La circunstancia que la aplicació del porcentaje para 1994, no de el resultado que ap.irece en la escala salarial para el cargo que ocupaba el accionante, no da lugar a admitir que esa cantidad de $264.000 (doscientos sesenta y cuatro mil ¡.esos) deba increm-ntarse con el 25% citado en e! artículo 2° del acuerdo 37 de 1993, e itre otras razones, porque el aumento para el actor superó el 25%, Sitj ación que se registro en razón a que el acuerdo 37 de 1993 fue expedido con el objeto de cerrar la brecha existente e' itre los salarios del nivel profesional, ejecutivo y directivo de la administración pública distrital y el sector priv.do, circunstancia que estaba generando "una fuga de cerebros, -n la planta de personal al servicio del distrito. 15a,, La Sala estim.i que los artículos 3° del acuer.to 41 1992 y 2° del acuerdo 37 de 1993, fUaron unas escalas ./e remuneración qi ¡e correspondieron a los difere tes niveles y categorías de et ipleos en la Contraloría Distritai e indicaron que ¡es aumentos salariales equivalentes al 26% y 25%, respectivat 'et ¡te,s EXPEDIENTE N ° 46.876 12 para cada año, en los siguientes términos: "con un aumet to salarial de un porcentaje especifico". 1 6a.- Segúo lo analizado, no es aceptable admitir como ¡lo expresa la parte actora - que el Concejo IDistrital haya fijado para los años 1993 y 1994, unas escalas salariales y, además, sobre los valores de ellas, unos incrementos del 26% y 25%, lo que equivaldría
expresa la parte actora - que el Concejo IDistrital haya fijado para los años 1993 y 1994, unas escalas salariales y, además, sobre los valores de ellas, unos incrementos del 26% y 25%, lo que equivaldría • a aumentos de más dI 50% para cada año, toda vez que, en las escalas salariales se inc! ¡yeron las sumas que correspondían al 26% y a! 25% me' donados. 178 De tro liado, la Sala, no comparte la alegación del impugnante s bre el aspecto relativo a que toda int-rpretación de norma IIab.ral debe ser favorable al trabajador porque, en este caso, las normas son si ificientemente claras y, su aplicación no desco oció sus derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la remuneración de los servidores de la Contraloría Distrital para la época dl.s hechos, como la de ¡ ¡chos empleados públicos, n# haya sido la o ás ajustada a la realidad de las necesidades económicas de la pobl.ición, pero ello no puede conllevar a una interpretación en sentido acomodaticio, contraria al espíritu de quien expidió la norma. 1 = Así las cosas, la Corporación estima que las pretensiones de la demanda, no están llamadas a prosperar; como quiera que, los aumentos salariales decretados para los empleos de la administració central del Distrito, que por disposici6n expresa de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 se extendían a la planta de personal de la Contraloría Distrita!, fueron cancelados de acuerdo a lo normado, por lo mismo la base salarial sobre la que debía liquidarse
1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 se extendían a la planta de personal de la Contraloría Distrita!, fueron cancelados de acuerdo a lo normado, por lo mismo la base salarial sobre la que debía liquidarse el salario del accionante para 1994, no pudo ser superior a aquella sobre la cual se liquidó, porque los incrementos salariales se hicieronEXPEDIENTE N ° 46.876 13 atendiendo lo ordenado en los acuerdos distritales mencionados. En conclusión las súplicas de la demanda resolutiva de esta providencia. .1 eben ser negadas en la parte
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecció' 2 "1", .dtninistrando Justicia en nombre d la epública de Colombia y por autoridad de la ¡ley. ERIIMER Declárase no probada la excepción prop esta por el apoderado de la entidad. SEIIOO DENIEGA NSE las súplicas de ¡la demanda, por las razones exp ¡estas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devol 'ción de los valores consignados para gastos del proceso al señor HER AND LOPEZ BERRIO, excepto los ya causados. CUARTO. Se reconoce como .tpoderada d-1 Distrito) Capital a la doctore WALDINA GOMEZ CA1! 1ONA de c.nformidad a los términos y para los fines del poder conferido visible a folié) 169 de¡ expediente. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.EXPEbIENTE N ° 46.876 14
términos y para los fines del poder conferido visible a folié) 169 de¡ expediente. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.EXPEbIENTE N ° 46.876 14 Aprobado según Acta (Jo. 063.