TA CUN - 469-(27-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 469-(27-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
MATRICULA INMOBILIARIA - Unificaci6n (E) /
INDBIDA ACUIIULACION DE PRETENSIONES
TRWJNAL A4JNISTRATIVO DE OUKDI
- ~ION PRDIKRASantafé de Bogotá, D.C..,, octubre veintisiete (27) da mil novecientos noventa y tres (1993)..
MMISTRADO PONl!K: Dr. HflimiriO «RYRS VAR(MS
RX.PKDI ENTE No. 409
EJILLNIO cArInL sa I1IIRRZ NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DKRE(») Mediante apoderado en legal forma oonetijuido el demandante de le referencia, en ejercicio de la acción consagrada en el articulo 65 del Código Contencioso Adraini5trativo demanda a la Nación-Superintendencia do Notariado y Registro, para que .,se accede Íavoziablente a lee siguientee PRETENSIONES "PRIMERA: Se declara nulo el acto de omisión, en que incurrió el señor Registrador ;de Instrumentos Públicos de Bogotá al no inscribir siguiendo el tracto sucesivo regietrel,' en el folio distinguido con el número 050-0871245 la eecritua pública de compra de propiedad inmueble, número 3743 del 7 de julio deOL No. 469) • 1986 9torgada en la Notrla Sexta de 8ogotá, mediante la bual el señor zequjel Rojas Llanee oomo el enestette, tranfiri6 en enajenación perptia en fver del comprador auiflermo Caetiblanco Uutierrez ej. lote de terreflo dietjnÉuido con él nero 7 de la
el enestette, tranfiri6 en enajenación perptia en fver del comprador auiflermo Caetiblanco Uutierrez ej. lote de terreflo dietjnÉuido con él nero 7 de la manzana urbanización: La estrella del Norte de: Bogota, con nomenclatura urbana actual 159-A-07 de la aarrera 40, oo registro Çataetral UQ-U-189-40--8, don un drea aproximada de 428 2 m.troe cuadrados. "SE(IUNDA Se ordena al señor registrador de Inatraientoe Publica, de Bogota, registrar en el folia de matr&aula inmobiliaria 080-0871248 la Escritura Publioa niero 3143 del 7 je ju10 de 1986 otorgada en ja. Notaria Sóta de y e Guillermo Cmeti)l3noc Gutierre. identitcad con la cédula de ciudadanía númeró 80.220 cono su actual. propietario "TERCERA: Declarar le nulidad total de la Resolución ~ro 00893 del 07 de Abril de 1987, y sus actos complementarios o de :trmita conteflidos en las resoluciones nimer 0888 del 27 d abril de 1987 y 4124 dei 09 de Ootubre da 1987, las doe primeras profet'tdae por el señor Registrador de Instrmente Públicos de Bogotá y le ultime por el eeor Superintendente de Notariado y Registro mediante laspioeegu1ree el tracto ragletral cuales se dispuso unificar los folios dé Iñatrícula inmobiltaria 050-0871245 y 050-0039980, supliendo arbitrariamente el prjnero, con lo que causa graves
cuales se dispuso unificar los folios dé Iñatrícula inmobiltaria 050-0871245 y 050-0039980, supliendo arbitrariamente el prjnero, con lo que causa graves perjuicios a la tradición regietral a que tiene Derecho al actor, y limitando ostensiblemente el derecho de dominio sano, adquirido por compra y que recae sobre el loto de terreno eitúa en la, Car"r&'- fólio,.> en el cual deberá CUARTA Se declare la Nulidad parcial 4.1 certificado de matrícula inmobiliaria número 050-0039980,, en cuanto se refiere a la inscripción regietral de Ezequiel Rojas LIane y;-la posterior do Guillermo Castiblanco Gutierrez, por cuanto con ello se causa un agravib injustificado y torpe al derecho de tracto regietral sucesivo de los caibioe de propiedad inaiuebre en cabeza de Gu1 lermÓ Caet ibianco, advertidos previamente por 1 la misma Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá al actor e.nte de decidirse a efectuar su compra, expidiéndole al certificado de tradición número 0500871245 en al qué figura müy legal la tradición del lote 15 7 de la manzana C, situado en la Carrera 40 5 159-A-07 de Bogotá, folio en el cual deberá proeeÉuirae el tracto regietral.,No. 469) `QUINTA: Se oon1ene & la Na16n CslobianaSuperintendenc ja dé Notarido y Registro a róoonóoer y pagar al actor loe per)uioioe de toda indole qué se le han causado
`QUINTA: Se oon1ene & la Na16n CslobianaSuperintendenc ja dé Notarido y Registro a róoonóoer y pagar al actor loe per)uioioe de toda indole qué se le han causado por la no ineoz'Lpción de su escritura número 3743 del 7 de Julio de 1986 al folio 1 de matriqula inmobiUaria nmetoO_0871246tdez1tro del término øpbrtuntdad pare haeerlo, por la traslación caprkhpsa ordenada por el eekOr Registrador de Instrumentos PAblicos a otro folio de matricule inmobiliario; y por la FALSA TRAÑCION que el mismo funcionario oree Guillermo Cstiblanco Gutierrez, respecto del tnEuebie precitado, ue adquiera legalmente, daños que al momento de formular esta demencia se estiman por '#,1 demandante bajo, juramento en $7 000 00O',o, sa que tjebzá rejuetaree e partir de la p eentc4ó. de esta demanda en un 25% anual y proporeioialmete. por trace tón/afio hasta cuando en definitiva se efectúe el pego, todo lo anterior, sin perjuicio de loe isgitimos derechos que tiene el actor para qu registre su escritura púbjioaninero 3743 del 7 de Julio de 1986 al folio que legalmente corresponda sin anotación alguna que vaya en detrimento o mertgua de une sana tradición respecto del iÑnuøble a que eeóØntrae el acto a registrar, más el óbvio r'econoclíiento de perjuicios
que legalmente corresponda sin anotación alguna que vaya en detrimento o mertgua de une sana tradición respecto del iÑnuøble a que eeóØntrae el acto a registrar, más el óbvio r'econoclíiento de perjuicios por el lucro cesante, estimado en Tras Millones de.Lcp No. 489) 11, P.eoe ($3.000 .00O. co ) "SEXTA: Se declare que el sóñor Registrador de Instrumentos yúbllcoo ,do Bogotá, y el señor Superintendente de Notariado y Registro son responsables, civilmente y en forizaeoidarja por los perjuiclóe oaúeedm por el actor, originados en loe actos de omisión al cumplimiento de su deber, y por 1$ expedición irregular de loe áctoe, adminietr'ativoe demandados." E]. actor expone ].oe siguientes; El. eetior Guiller Ca#tb1sncó Gutiérrez, entes de aceptar la promesa de venta 'sae le hiçiera el señor Ezequiel Roja Llanos, respecto del lote da terreno distinguido con el numero 7, de la manzana C, de la Urbanización ta Estrella del Norte de Bogot&, y teniendo a la manó la-Escritura No. 896, acudió la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos da Bogotá y consultó .1 folio de matricule No. 080-0871246 en el que figuraba que habla sido registrada la propiedad al vendedor. encontrando la Información satisfactoria determinó adquirir el Inmueble, también obtuvo el certificado de libertad expedido el 21 de enero de 1986 frente al >mIsmo rumero de matrícula
encontrando la Información satisfactoria determinó adquirir el Inmueble, también obtuvo el certificado de libertad expedido el 21 de enero de 1986 frente al >mIsmo rumero de matrícula donde se aprecie la misma información.(Exp. No. 489) 2 - Mediante Escritura Pública no, 3743 de julio 7 de 1988, de la Notaría Sexta de Bogotá, ea re&1i20 el contrato d compraventa 41 InmuebLe ubioad en la Cre 40 No 159-A-4)7 3.' El precio del inmuble que figura en la Escritura es de $600.000.00 paro su valor real en la feeha de presentación de la demanda es de $7 000.000. El valor fue pegado integramente al venddor y este hizo entrega real. y material døl bieno ejeriéndøee deede entonsee la posesión, uso y goce, pro no se ha podido vender. 4.- Transcurridos tres (3) meses de trámite de registro la oficina de figietro e tli5trumentoe PúblJ.coe 3o devolvió la eeritua nt.t10 3743 de julio 7 4. 1966, con una ulttina hoja adherida donde onata .1 tÉ'6mit.. inteznó del registro y se observa ae u sentado ai el ' regtatrc « 00-0B?1245, quedando demostrada la tradioi6n por tracto regietral sucesivo en cabeza de GuUlrmoCeetiblanoo." 8 - Rl satior Caetiblanco decidió poner el inmuebl, en venta y solicita nuevamente el certificado de libbrtad, radicada bajo
sucesivo en cabeza de GuUlrmoCeetiblanoo." 8 - Rl satior Caetiblanco decidió poner el inmuebl, en venta y solicita nuevamente el certificado de libbrtad, radicada bajo el No. 42383. 6, - I.e Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá omitió efectuar el registro de compra hecho por Guillermo Castiblanco respectó del inmueble, de m~ra que no pudo7 Exp. No. 469) enajenar porque no pudo demostrar que era el propietario absoluto, condénedo a perder les arras por un hecho dé la administración. 7.- El eefor registrador de instrumentos PCbliooa, el día 7 de abril. de 1987 profirIó la resolución 893 ordenando unificar el folio de matrícula No. 050-0871245 con e]. 050-0039060, y trasladar a este último foli.o todas lee anotaciones del primero, violando loe doreoho del actor. 8.- El demandante, fue notificado para .que se hiciera parte en el debate, quien procedió a interponer loe recursos da reposición y apelación, emitiendo el señor Registrador la Resolución No. 886 del 27 de abril de 1987, mediante la cual no se repone le resolución reourz'ids y deoide modificar su articulo 2o., aiadiendo: FALSA TRAICION. 9 - L 11 1 a admtr4etraoidn acepte gua cometió un error el abrir el folio de matrícula No. 050-00811245 y por ello procede a corregirlo, decretando la unificación de loe folios, sin pronunciares sobre el daño causado al eefor Caetiblanco
folio de matrícula No. 050-00811245 y por ello procede a corregirlo, decretando la unificación de loe folios, sin pronunciares sobre el daño causado al eefor Caetiblanco Gutiérrez. 10.- Mediante resolución 4124 deiS de octubre de 1987 el Superintendente de Notariado y Regietro,coflfirme en tódee sus partes la resolución 693 de abril 7 de 1987 y convelida la11.- Esa FALSA TRADICIOt4 oreada por EXPROPIACION 3IN INDEMNIZACION Registrador implica una modificación introduoida $r ls eeóluci6n$o. 888 de abril 27 del mismo aSgo, y si bien reconoce dóalgún modo Un error y una omisión grave del señor Registrador, l pero advierte que es un acierto el que baye desaparecido la tradición de propiedad que amparaba a GUILLERMO CASTIBLA4CO en, el ho 050-08712450 y guarda silencio sobre loe pórJujciOs tet lee que con dicha decisión e. causa, a loe derechos patrimoniales del sotor, loe cuales aacinde a la suma de $l0000.000 co, pues ha desaparecido su propiedad real sobre el iiwueble en cuestión Articules 18, 209 30, 62, 63 -y`_ concordantes 4. > la Constitución Nacional anterior. Articules 1459 !T46, 749, ?68, 79 y 1849 del Código Civi1 Artículos 1, 2, S. 22, 30, 40, 42, 52. 54, 81 y concordantes del decreto 1250 de 1970 Decreto ley 960 de
del Código Civi1 Artículos 1, 2, S. 22, 30, 40, 42, 52. 54, 81 y concordantes del decreto 1250 de 1970 Decreto ley 960 de 1970 en lo aplicak4e a loe señoree Registradores de Instrumentos Públicas, de acuerdo '41 artfoulp 61 del decreto l25070. .1 artico le de la constitución Nacional Ifue qUbrantado. en cuanto el Superintendnte y el Registrador de Instrumentos Públicos de Bogat4 omitieron voluntariamente registrar alo. 489) bienes <Mlee•pez'eønae. folio 050-0671248 la Escritura No., 314 de 1986d^ Guillermo caetiblanco, y en vez de protege, uomo autoridades que son el dominio de %oe bienes adquiridom por el actor, los mnoeealan simulando estar, a derecho, con sus actos dminietrativoe poetrioree se loe ¿leeprotegen y anulan, El certificado : ObtUvo el actozyd1 folio 0500871245 goza de presunción de l.elidad, y en6l depósito su é para oosprr eX iniflueble, 4 mane'e que oitir el mandato del art4u10 16 4 registrar fó].iol. Guillermo (aetlblanóO G .. no la arle danda, al , no :!j ?dS opedd de ee pecieamente proteger loe El articulo 20 4. ls C,N fue ajiødtdo po las ftisoionarioe, demandados .1 o 1noribi la crtturs 3143 al folio 050ee pecieamente proteger loe El articulo 20 4. ls C,N fue ajiødtdo po las ftisoionarioe, demandados .1 o 1noribi la crtturs 3143 al folio 050q871245, omjtieton elçtmpjtmiento 4e u deberb, y al proferir las resoluciones 693, 868 y 4t24 de 1987, anulando el folio nombrado y ordenando el registra de aquella escritura pública e otro folio, añadiendo adeMe FALSA TRADICIOt4 , sin reparar loe daños, es una EXTRAt.U4ITACtN DE 8U1CI0HES , y tanto la omisión como la eXtralimitación de funciones, generan responsabilidad Penal, Civil y Administrativa, toda vez que obraron dolosamente, arrebatando el derecho del actor sin reparar el daño oauado, oíi'ando ':tort1eraentó, conforme a lee no,ae dispersas de loe artículos 61 del decreto 1250 de1970, y lee del Decreto 960 del mieino año. EJ. artículo 30 de la Carta, tód&. veZ que las actuaciones del Superintendente y Registrador van en contravie del principio contenido en esta disposición, que " garantiza a loe partioulaee la propiedad privad a44diridoe con Justo t'1b, o pdt$o ser desconocidos por leyes posteriores, como temerariamente lo manifestaron en su exposición de motivos los funeion&rioe públ&ooe autores de loe acto administrativos deaandedoe Negares a registrar una ecrituraPüblioa,otorgsda, utoHze4a y euortta como se de
exposición de motivos los funeion&rioe públ&ooe autores de loe acto administrativos deaandedoe Negares a registrar una ecrituraPüblioa,otorgsda, utoHze4a y euortta como se de le, r eiguiefldo el trsc euceerivo-regietral de la tradición al. folio 0871248. y decretar eriifeetaotenee de voluntad sin sentido paraóa oineter el E&ado, ea precisamente al del prthtpi indiridulieta del articulo 30 El articulo 82" oon .1 63 de ia Constitución Naional, dejen en menos del legislador ia determinación de la incompatibilidad de funciones y las funcioneø <M cada empleo, porseo se han '4 di4tadc ios.decrótos 980/70, 1250/70,2156/70, 2936/78, 1659/781. 1111/84, 062/87 y 873/87 mediante loe cuales se pretendió desarrollar el espíritu de los mandatos constitucionales, pero visto de paso, no se avale al. eefor Registrador de lnebrumntoe P4bl,coe de Bogorté ni al señor Superintendente de Notariado y Registro par8 que como paquidermos, bollen loe derechos austancialee contenidos endemanda oponiéndose térm1ne; las petónaLi,e óa eiguentee ji (p. No 469) los atÍau1oe 889, 745. 74$; .74, 758 759, boncordantee del Código Civil Cotomblteno' çe 'taaIbin ben e4o 4uebrantadoe direotamente pues 10 actos demandados se mutiló la
Código Civil Cotomblteno' çe 'taaIbin ben e4o 4uebrantadoe direotamente pues 10 actos demandados se mutiló la facultad de disposición del derecho de dominio adquirido por Oiil.ro Caetiblenco (3 es m&e perdió totlmnte por, voluntad del sota4o su ineueble. adquirido en oompraor si que pagó un precio elevado Lía, Necjón-$uperintend•noje de Notaridq y, Regiabo se hizo pert en el proceso a través de apoderedo qtiien contestó la el foUo de setriot4biiiarie$o. 50-087124! y anotación No 6 dl lio e matrtbula inmobiliaria 1 fl'tr'umentoe 6omieión po parte • 1aOtioina de Pegitro de Púbi ioo de Bogotá, como afirma el demandante, iae de la rs jnecwita øñ Notarla Sexta del CircuLo Øda:: V5 suela flu1a 434 julio. O5O-000399(, en virtud de 1a unificación de loe: folios en este mediante la resoluotón Ho. 893 de abril 7 4. 1987 proferida por la Oficina d Registro, praeent4ndoee la verdadera ituai6n juridic del predio, de acePdo con lo establecido en los artículos 5, 49 y 82 del « decreto ley 1250 -de ,1970.2.- El numeral lo. del articuló 40. y loe del. deo'~to ', 1:10 de 1970, desarió:lan uno fundementalee d la técnici regiótral, artículos 50..y 49
del. deo'~to ', 1:10 de 1970, desarió:lan uno fundementalee d la técnici regiótral, artículos 50..y 49 de loe priñciploe principia: de la especialidad, corrfldoee .'el, fo].tó 5O-)87L246, toda vez. que y - - suc anotaciones fueron txa1adad3s al (0-0039960, 41 cual es la únioa ldentjjtoacj6n regiatrel del Inmueble al que se refierela actuación. "Ahora bien, el, mien -- despacho Reiatral, de conformidad con facultades oonferida8 por el articulo 60 4.1. C.C.A., por rasolueión 00888 del 27 de abril J6 ,19870reeojvi6 el reour de reposición interpuesto por el demandante, iontr la providencia inioilment. proferida, y con' la debida oompetencia, modifid6 la primera, en ouanto a la naturaleza Juridios e loe actoe jnecritas, aJubtndGla a la relida4 tutjdioa, por cuanto del eetwflo de la tradicii',n se deduce qae a la fecha del registro de la eecritura 808 del 28 e noviembre de 1986, CARLOS JULIO CAMPOS S= '~ rio era el propietario del Inmueble objeto de le cóupraventa ontenide en eueodihe instrumento, por haberse reitred& cX anterioridad, la entertoia, qué, ordenó y aprobó,, la liqidaci6n 4. 1 eqci.dad 40F. e hecho, cuye
eueodihe instrumento, por haberse reitred& cX anterioridad, la entertoia, qué, ordenó y aprobó,, la liqidaci6n 4. 1 eqci.dad 40F. e hecho, cuye adudicaoión e hizo a nombre de herederos desoonoidoe e Indeterminados de]., socio fallecido CAMPOS SUE8CUN CARLOS JULIO Le entidad ~'.,apodero mediante Resolución No 4124 del 9 de octubre de 1987, confirmó Ja deoisi6r del, funcionario de primera instancia, por encontraree asustada a derecho. -Así las cosas, el demandante carece de todofundamento al solicitar le nulidad ,totaI -. de las resoluciones 00893 dé). 7 de abril, )0888 del 27 de abril y 4124 del 9 de octubre de 1987, toda vez que con lo expuesto se demuestra que loe actos demandados buscaron entes 'que ,violar lee normas, legaUzer la situación anómala del registro de lee inscripciones en çuatión, como lo ordena el articule 82 del Estatuto regietral, según el oueJ el folio de matrícula inmobiliaria debe exhibir ren todo momento la real - y verdadera situación Jurídica del bien.Luego declarar la nulidad de loe siismoe, serja volver las cosas el setado de ilea1ide. en otras perabree, es 116ioo, por deo,r Lo menos, pretender que mediante una acci6n de nulidad y reecablecisiento dól derecho se pidw dejar sin efectos Jupidtoos n soto adminitratjvo que øu1?aenó une jhrregu1z'tdad.l
que mediante una acci6n de nulidad y reecablecisiento dól derecho se pidw dejar sin efectos Jupidtoos n soto adminitratjvo que øu1?aenó une jhrregu1z'tdad.l Agzega que el heóho de que se decterara` la nulidad de las provi4encias Impugnadas y volvieran lea cosas al estado inicial,, no cambiarla la naturaleza jurídica de lo que el demandante adguiri8 por medio de escritura 3743 de Julio 7 de 1986 9 pues 1 señor CMLO8 JULIO CAMPOS 8 propietario pleno del inmueble ~l , por el qUtrato de . 11 ., compraventa en ella ebntenido, ea obi ig6 la Oficina de e&etrono tenis otra álritiva 1 que ordenar lascok'recionós prtin.nt.e de loe, registros tLÇasladados el fol o untftcsdo . i jurídica, em deconoc el Registrador no pde detexin&1 imo. de ajustarlos a la realidad oonteftdo el acto, pues el la legalidad o ilegalidad del Pera finalizar , man ifteetque quedó demostrado que no hubo omisión ni in Jiiuiefl 4.0nlós deberes determinados en el d.reto 15Y ISOW d 191$ y que ae ctuoinee se ajustaron a loe deere4oe 125O y -'01 de 1984 y demás normas concordantes. parte desandada uardó iXeno.o en 1 et& oportunidad procesal, por su parte el demandante reitere loe z4ezonamientoe
loe deere4oe 125O y -'01 de 1984 y demás normas concordantes. parte desandada uardó iXeno.o en 1 et& oportunidad procesal, por su parte el demandante reitere loe z4ezonamientoe la desanda y aclare que se preeenterQn situaciones epecie.le para decidiree a demeiWe, entre <>tras que el actor nunca tuvo conootmiento 'd la exetenoia del ,$01 lo14 (Exp No. 469) inmobiliarIo 050-0871245 con las ano tacionee de haber rgietrado alli la compraventa y la Escritura Pública Número 3743 de julio 7 de 1966 de la Notarla Sexta de Bogotá, pues, a pesar de haber llevado su escriture a Registro y haber solicitado la expedición de un certificado en que así conetarEt, le fue negado por el RegietradorEete acto de registro le fue ocultado malioiosauente al señor Castiblanco, y de allí, que algunas de las Pr.tefl5iOne' tengan como fin la prevalencia del 1olioinmobiliariG número 050-0871245. Si se le hubiere expedido el certificado, elactor no hubiera Incoado las pretensiones primera a cuarta de la demanda, y la hubiera presentado de otra forma. Solo vino a tener conocimiento de la existencia del folio inmobiliario 050-0871245 con la anotación 03 de la Escritura Pública No. 3743 del 7 de julio de 1986 de la Notarla Sexta do Bogota cuando el demandado aportó a este proceso loe antecedentes alnistrativos, en consecuencia hace las sIguientes obeerva6ionee
Pública No. 3743 del 7 de julio de 1986 de la Notarla Sexta do Bogota cuando el demandado aportó a este proceso loe antecedentes alnistrativos, en consecuencia hace las sIguientes obeerva6ionee Con ABUSO DE FUNCIONES, CON EXTRAUMITACION DE FUNCIONES, CON DOLO Y FÁUDEABRIO el folio inmobiliario número 050-0871245 el día 5 de Mayo de 1.985, en dualidad don el folio 050-0039960. 2o. Con estupenda MALA FE la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogot mantuvo la vigencia del folio 050-0871245, por más do dos AÑOS. En este lapso, el DEMANDADO le exhibió al Inocente GUILLERMO CASTIBLANM GUTIERREZ dicho folio y lo convenció, lo determinó en su voluntad para que pagara elevado precio por la tradición a su favor del inmueble que allí figuraba registrado como de propiedad de EZEQUIEL ROJAS LLANES. "3o. La oficina de Registra de Instrumentos Públicos de Bogotá, Públicamente OMITE registrar la Escritura 3743 del? deJulio de 1.988, yasi se lo manifiesta a Guillermo Castiblanco, pero secretamente efectúa dicho Registro en el folio 050-0871245, perorotundamente ea niega e expedir ?0Vti10Sd0 alguno. 4o. Cuandoya a. ha caueado daFk, a GUIIILERMO CASTIBLAF(X) G, OFtCINA DE REGI6TRO IJJPKRIWrEDNeIA 1 NYJARIAVO Y REGISTRÓ, profieren loe actos
4o. Cuandoya a. ha caueado daFk, a GUIIILERMO CASTIBLAF(X) G, OFtCINA DE REGI6TRO IJJPKRIWrEDNeIA 1 NYJARIAVO Y REGISTRÓ, profieren loe actos Aintetr.tioe ou?a Nulidad y reparación habrá de dcidipe. en sete litgio habiendo cultio sigilomamente al actor elfollo citado en elque ee contemplara au calidad de- . legitimo duefo o adquirente, y haciendo alarde de proceder en Derecho y •e1.fo1i0 050-0e71245 y convierte a CASTIBLANCO au'rIIRRBZ en un Adqjirente PALSO del lot, 7_d la Manzana C de la Carrera 40 19-A-O7, tJrbanjzaci6n le getrella Voéto, de Bogot cuando doe (2) ahos atr4e le habla dicho y eneeftadc? que eea tradición era XE y '1RAWSPARENT 'Esta breve einteei explica que el DEMANDADO cometió ERROR. y M un DEW10, y la víctima ea mi ndente." mientras as mantuvo violento el, error, se violaron lo ¿rticuloe 4, 8 y 49 del Decreto 1289 de -,1.970:Y otree nomas que señalan que no debe existir duplicidad en la matricla inmobiliaria de un mieo bien inmueble4 Si bien corrigieron el error, cerraron .t folio 080-0871245 y trasladaron lee anotacjonea,
haciendo epreoez a Qui1lerm Castiblanco Gutiérrez como faleo aduirente
error, cerraron .t folio 080-0871245 y trasladaron lee anotacjonea,
haciendo epreoez a Qui1lerm Castiblanco Gutiérrez como faleo aduirente Así como loe a01oe aoueadps 4acidieron unifiQar loe folioe matricule 060-0871248 y 060-0039980 •n este último, trasladando las anotecione del primero al segundo, también ea deM6 ordenar repar sí -4#ó:oaueado al eefSór Caetiblano Gutirre, entonoes como se omitió decidir sobre ello el señor Maietredo debe hacerlo, condenando a 11 Superintendencia de 140tertadoy 1agt$tro a pagas loe pPjuiç toe recibidos por el denda, Respecto e aapru.bu, obran In el r000 e. OnouentPan demostr'edo Loe becho1, la atleerv3ia de ixs tetjmoxztos iaspiUeron ue si demostrare lapérdida de las arree cundo el desandante intóntó vender el inmueble, 10 pudierdo demostrartus¡ era el legitimo uefo En relación cçn el dictemen rendido por los peritos evaluadores, afirmé gue el avalúo de $38433125.o Implica l daño emergente actual para Guillermo Castiblanco, quien perdio su inmueble, pues oomo lo exponen loe peritos, en la actualidad eón ots'as personas los 'vex'4ed'oe dueños, quienes no han adquirido de Guillermo Caetiblanco, XNSRACICNKS D L& MM Las pretensiones de, la desande se formularon aei: S 1•
no han adquirido de Guillermo Caetiblanco, XNSRACICNKS D L& MM Las pretensiones de, la desande se formularon aei: S 1• 'PRIMKRA: Se declare nulo el. aoto de omiei6,n que incurrió el señor Registrador- :d Instrumentos Públicos de Bogotá sI no inecribr eigii,ndo al tracto sucesivo regietral,. øit. .1 folio distinguido con el número • 00-0871245 la escritura pbI lee de compre de propiedad i.nwuoble, número 3743 del 7 de julio de 198 otorgada en la NotarLa Sexta de Bogotá, mediante la euel el efior Ezequt.l Roáaa• Llanee como el •ne4etant., transfirió en enmJenadión perpetua en • favor del compra&rb Qulliermo Çaatiblanco Gutierz'ez el lote de terreno diMinguidó con al número 7 de la manzana 'C', urDantzaoión La estrella del Norte de Bogota,, con nomenclatura urbana actual 159-A-07 da la carrera 40, con reietro Catastral UQ-U--1,59-40--8, con un áróa aprozimada dé 428.62 met cuadrados. SGUNDA3 Se orden. &1 eeor registrador de Instrumento. Públjoe de.. Bogotá, registrar en :.el folio de metcuIa...; %floWljj,O50-7i24b la eoritura •ljq rn.Ñ 3743 .. dei .7 'd jlio de 1956 otorgada enVieNot&ria xta de Bogotá, y a 'Guillermo
metcuIa...; %floWljj,O50-7i24b la eoritura •ljq rn.Ñ 3743 .. dei .7 'd jlio de 1956 otorgada enVieNot&ria xta de Bogotá, y a 'Guillermo Castiblanco Óutierrez identifiado. con. la cédula de oludadnia -jiúmero 8O22O coad su actual propietario. lapar 'Ii ...flUlid5d total de la flU&'O 00893 del at de AbHL de 1987, y sus actor es ¡o . o trÑijte contenidos en lae o1uaionøenum.ró O88 d5L27 dó.AbriI de 1987 y •.4j4 •del..•09 d tubre ¿e 1987., lee doe primeras pnfertdee por' el. eefior keúietráor de Inetrum.ntoe Pübliooe de Bogotá ;.Y la • ú].tiLa por • el seifor.17 ' (Exp No. 489) Superintendente de: Notarido y Reietro m&tiante las cuales se dispuso unificar loe fØlioe de matricule inmobiltaija 050-0871245 y 050-0039960, supliendo arbitrariamente el primero, con lo que causa gravas perjuicios a la tradición, regietral a que tiene Derecho el actor y limitando ostensiblemente el derecho de dominio: sane, adquirido por compra y que recae: sobre el lote de terreno situado en la Carrera 40 No, 159-A-07 de Bogotá, folio en el cual deberá proseguiee el tracto registral 'cUARTA: Se declara la Nulidad parcial 4s1 oertifioado de
40 No, 159-A-07 de Bogotá, folio en el cual deberá proseguiee el tracto registral 'cUARTA: Se declara la Nulidad parcial 4s1 oertifioado de matricule inmobiliaria número 050-003960, en cuanto se refiere a la Inscripción regietrel de Ezequiel Rojas Llanos y la posterior de Guillermo Castiblanco Gutierrez, por cuanto con ello áe causa un agravio injustificado y torpe al derecho de tracto regietral sucesivo de los cambios dó propiedad inmueble en cabeza de Gu&llermo Caatiblanco advertidos previamente por la misma Oficina da Registro de Instrumentos Póbltcoe de Bogotá al actor antes de decidiree a efectuar su compra, expidiéndole øl certificado de tradición número 0500871245 ansi que figura muy legal la tradición del lote $ 7 dele manzana C. situado en la Carrera 40 159-A-07 da Bogotá, folio en el cus,l deberá proseguirse el tracto regietral "QUINTA: 5e condene a Le Nación Coiombiana,. Superintendencia de Notariado Y: Regietrc a reconocer y pagar al actor loe perjuicios de toda indo le que se lo han causado por la no inecripci6n dé su escritura número 3743 del 7 de, Julio de 1986 al tollo de matricule inmobiliaria ;nmero 080-087Í245 dentro del término y oportunidad pera hacerlo, por le traslación caprichosa ordenada por e]. sefior Regiétrador de Inetrurnentoe Públicos a otro folio de matricule inmobiliario, y por la PALSA TRADICION que el mismo
oportunidad pera hacerlo, por le traslación caprichosa ordenada por e]. sefior Regiétrador de Inetrurnentoe Públicos a otro folio de matricule inmobiliario, y por la PALSA TRADICION que el mismo funcionario crea .a Guillórmo CastiblenPo Gutierróz, respecto del inmueble precitado, que adquiera legalmente, daños que al momento de formular seta demanda se eet4mar por el demandante bajo juramento en $7.:000.000.<>o, puma Que deberá reajustarse a partir de la presentación de esta demanda en un 5% anual y proporcionalmente por frcotón/afto hasta cuando en definitiva se ef.c1úe el pago, todo lo anterior, ::jn perjutoto de loe legttirnoe derechos I.,que tiene el actor para que registre su escriture pública número 743 del 7'<J^ Julio de 1986 al folio que 1egalmeTite corresponda sin anotaoin alguna que Vaya en detrimento o mengue de una esn tradición respecto del inmueble 11 que se cost'aa el acto a18 No. 4€9 registrar., má el.obvioreabnØ.jmiento. da.perjuicioe por el lucro oemante, estimado n Trei Millones de Pasos
(ss, 000 000 00 ) SFX'1A' Se declare que .1 señor Registrador de Instrumentos Pb1Jboe de 1 got4, y el eettr Super$ntendente de $otariado y Registro son reeponables civilmente y en fores solidaria porloe prjutoioe causados por ej actor, originados en loe ectoe de omisión al
Pb1Jboe de 1 got4, y el eettr Super$ntendente de $otariado y Registro son reeponables civilmente y en fores solidaria porloe prjutoioe causados por ej actor, originados en loe ectoe de omisión al cumplimiento de eú deber, y por la expedición irregular de 1~ actos administrativos deandadoe." Como bien puø4ó preotórøe anélisje de estas peticiones se infiere una indebida acumulación de pretensiones que pasó inadvertida cuando se admitió la demanda, por loe siguientes motivos: 1.- Las primerae tres pretensiones se refieren a una supuesta omisión de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos al no inscribir en el folio de matricula NQ., 060-0871245 la Esgritura 3743 de julio 7 de 196 de la Notarla Sexta de Bogotá, mediante la cual se transfirió al demandante el lote distinguido son el No. 7 de la manzana tC', de la Urbanización ¡4 estrella del Norte de Bogotá. Si nos detenemos en el contenido del articulo 86 del Código Contencioso Administrativo que consagra la acción de reparación directa para desandar la taperaoi8n de un dato cuando la causa de la peioión es entre otros una omisión como ocurre en eete caso y conforme al articuló 18 del decreto 2288 de 1989, que determina las atribuciones de lee secciones del Tribunal administrativo de Cun4inmarca, le correspondo a la Sección Tercera el conocimiento de los procesos de reparación directa y cumplimiento, en ooneeouenOia a este Sección no le compete decidir sobre es