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TA CUN - 4690-(09-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4690-(09-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACTO ADMINISTRATIVO

TRIB'JIAL A1NTSTRATIYO DI mDIflMt&A

SIcCION PRDIEIA

santafi da Bogotá, D. C. nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO zmfl: DR. MERIBIRTO REYES VABOAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 4 6 9 0 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : GUSTAVO ADOLFO ROSANIA SCHENEIDER.

CONTRA : La SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

En nombre propio, el solicitante acude ante Gota Corporación "en ejercicio de la ACCION DE TUTELA, consagrada en el Artículo 86 de la Constituci6n Política de Colombia, con él fin de que sean tutelados los derechos fundamentales que creo vulnerados con la expedición de la Resolución N°. 4.118 del 5 de Agosto de 1.994, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro. IECHOS El di. 9 de Noviembre de 1.993, por medio de la escritura pública número 3.654 de la notarla segunda del Circulo notarial de BarranquillaAtlántico, en si calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la LADRILLERA SA1O, LIMITADA, le transferí en venta real y efectiva al estor LUIS GUILLEO PIÑEROS NIVIA, un inmueble. 112.- EL di. 23 de noviembre da 1.993 solicité ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de BarranquillaAtlántico, el registro o Inscripción de la escritura pública en meci6n. 113.- La citada Oficina de Registro no Inscribió la escritura pública,

de Registro de Instrumentos Públicos de BarranquillaAtlántico, el registro o Inscripción de la escritura pública en meci6n. 113.- La citada Oficina de Registro no Inscribió la escritura pública, aduciendo sus razones y ásta decisión de no inscripción me fué notificada el di. 12 de enero de 1.994- "4.- 1 día 14 de enero de 1.994, encontrándose en el Municipio de SoachaCundinamarca, me entero de le decisión tomado por la Oficina de Registro de Barranquilla y en aquella mieras población elaboro un memorial dirigido al Registrador de la Oficina de Registro de Barranquilla, por medio del cual interpongo s1 recurso de apelaci6n contra la decisión tomada por dicha autoridad y solicito en el escrito que se tenga como si apoderado judicial al Dr. JAIRO ALBERTO RESTREPO ISAZA y que me reservo el derecho de sustentar el recurso 4e apelación interpuesto. 1EXP. N°. 4690. - 2 - "5.- Este escrito lo presenté personalmente ante el señor Notario Segundo del Circulo notarial de SoechaCundinsmarCa. "5.- Por una empresa de aerom.neaierf a le envié dicho escrito al señor RAMON EDUARDO CAMARGO PEDRAZA, con el fin de que él lo presentara ante el Funcionario 0 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, tal y como en verdad lo hizo, el día 17 de enero de 1.994. "7.- El señor Registrador de Barranquilla concedió el recurso de impugnación que propuse y por medio del oficio número 165-090

el día 17 de enero de 1.994. "7.- El señor Registrador de Barranquilla concedió el recurso de impugnación que propuse y por medio del oficio número 165-090 del 24 de enero de 1.994, envió a la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación y al recurso Interpuesto, para que allí fuera resuelto. "8.- Una ves en la Superintendencia de Notariado y registro toda la documentación, mi apoderado. doctor JAIRO ALBERTO RESTREPO ISAZA, .spe26 a asistir a dicha oficina pública con el fin de establecer en qué momento se notificaba y se corría, el traslado con el fin de sustentar el recurso interpuesto. "9.- Al ver que los dime transcurrían y que no se corria el térnino para sustentar el recurso, el abogado indagó con loe Abogados de la Oficina Jurídica y estos le manifestaron que dicho término no se correrla, a lo que el abogado preguntó sobre las normas de]. c.c Administrativo y del C. de P. Civil, que autorizaban sustentar el recurso de apelación ante el mismo superior competente para desatar el recurso. "10.- Así las cosas, loe abogados de la Oficina Jurídica le permitieron aportar un escrito y el cual contenta la sustentación del recurso. Este escrito reposa dentro de los documentos materia del recurso, dentro de la Superintendencia. "11.- Cual no seria mi sorpresa, cuando el día 25 de agosto del alio en curso fui notificado por la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la Resolución N°. 4.118,

"11.- Cual no seria mi sorpresa, cuando el día 25 de agosto del alio en curso fui notificado por la Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, de la Resolución N°. 4.118, del 5 de agosto de 1.994, y la cual ataco a través de seta ACCION DE TUTELA, por medio de la cual declararon inadmitido el recurso de apelación interpuesto y consignando en los considerandos de la misma, hechos que chocan o desconocen la verdad material, como lo son: 1.- Que no le hice presentación personal al escrito que contenía el recurso y 2.- Que el recurso no fu. sustentado. 12.- Coso Ingeniero de profesión y caso ciudadano ajeno al contenido formal del universo jurídico, yo no tenis por qué saber sobre la necesidad de sustentar el recurso de apelación ante la oficina Pública a la que le entregaba el escrito contentivo de dicho recurso. 13.- Creo que algún derecho fundamental me ha sido violado o desconocido y por eso, a través de seta ACCION DE TUTELA, solicito que se le ordene a la Superintendencia de Notariado Y Registro proceder a estudiar el Recurso interpuesto yresolverlo. ". CONSIDERA LA SALA Con toda claridad el Solicitante pretende que se anule la Resolución N. 4118 del 5 de Agosto de 1994 expedida por la Superintendencia de Notariado yRegistro en ésta ciudad, mediante la cual le inadattierøfl el Recurso de Apelación, para retrotraer la actuación y que se ordene resolverlo.EXP. N. 4690. - 3La actuación de la Oficina de Registro de Barranquilla y la de le Superinel Recurso de Apelación, para retrotraer la actuación y que se ordene resolverlo.EXP. N. 4690. - 3La actuación de la Oficina de Registro de Barranquilla y la de le Superintendencia de Notariado y Registro conformen un Acto Administrativo, contra el cual se puede interponer la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ente seta Jurisdicción, situación que hace improcedente la Acción de Tutela al tenor de]. Articulo 6. del Decreto 2591 de 1991 ya que no se utilizó como Mceniemo Transitorio pare evitar un perjuicio Irremediable. En consecuencia, se rechazará por improcedente la Tutela de la referencia.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA go NOMBRE DE LA RIPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

PRIMERO.- BCRAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR

GUSTAVO ADOLFO ROBARlA SCHKNEIDEB, CONTRA LA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y REGISTRO.

SEGUNDO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONOR» CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUONACION.

TERCRO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRÁ-

FICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N. 0 9 2 .-

LOS MAGISTRADOS,

FICAMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N. 0 9 2 .-

LOS MAGISTRADOS, BEATRIZ RARTINEZ quijrtERO INES RAVARITE BARRERO rRPZIDENTA

DARlO Wlw~ PIRILLA ERNESTO REY CANTOR

1EXP. N°. 4690.

HEftIBXRTO F~ VAGAS

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