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TA CUN - 4696-(17-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4696-(17-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIlUliAL 1ITRÁXVQ DE CUhDIIA.RCÁ I3OGQTÁ9 D. 9.9 marzo di.ciaiet. (17) de mil novecientos setenta y seis (1.976).- magistrado Ponentes SUSA!A lIONTUS I) £CUVRRI.-

R1Y: Julo¡ $I 4696.- Rk'.SULOCIO MITR1ÁLk8.-

Demsndantag LUIS ARRTO GO.NZAU6Z tM4TIL1A... Aprobado 'cta 1 16.-

1 menor Luis Alberto González Mantilla por medio de apoderado y en ejercicio de La acción de plena Jurie. dicción consagrada en .1 articulo 67 del O. O. A., presentó d& manda ente cate Tribunal e fin 4e obtener los siguientes pronunciamientos "2RIMRO.a Son nulas las Resoluciones 648 de 3 de febrero di 1.966 y 1781 da 17 de marzo de 1.972, del Ministerio de Defensa Racional, en sus articules 12 y 229en cuanto dejan de incluir la partida correspondiente a primade antivadsd, ouantLa da la sinaoi6u da retiro y la sen— tía correspondiente a integro, loe servicios militar... "LGUJA.-. son nulos el Acuerdo Mi 367 de 25 de octubre 4. 1.965 y r'eaoluci6n 59 1412 4. 7 4. meo 4. 1.971, di la Caja de Retiro de las Puaras. Militaras, en cuan-. te dejan do incluir la prima de antiguedad correspondiente, ycuantis de la asignación da retiro, eegdn los servicios militi ros acreditados.

1.971, di la Caja de Retiro de las Puaras. Militaras, en cuan-. te dejan do incluir la prima de antiguedad correspondiente, ycuantis de la asignación da retiro, eegdn los servicios militi ros acreditados. TLxCbRA.- Be nula parcialmente la Hoja da8eryicjo. Militar.s del actor Luis Alberto Q~Alez Mantilla,-. en cuanto fuá elaborada sin el cumplimiento de integres loe re quisitea leales y además se dejaron de incluir servicios 4e la actividad militar.CLAA.- JU Ministerio de JLefenea Racional elaborar¿ boa de servicios Militares del actor Luis Alberto González Mantilla, Sargento Mayor (x') del E4rcito con el lleno de íntegros loe requisitos legales e inclueidn de lostiem pos dobles dejados de liquidar. Adeuua, liquí<~ará y pagará cesantía por íntegro el lapso de 3ervioios screitedo, con cargo alTesoro Ptb1ico, deduciendo lao sumas que por tal concepto h biere percibido con lncluai4n de todas ise partidas salarialee inherentes, incluyendo le prime de etrvicio correafondten te. ukiA... La Ceje de Retiro de las Yueraa Mili tares reajustar la Asit2aci6n de retiro d1 Sargento Mayor - (M) Luis Alberto González Mantilla, tomando lee partidas co— rrs.pondicutss da prima de servicios mayor acreditada y ellapso mayor de servicio liquidado, que por sobrepasar lo. 30años, de servicio, será del 95 de las cumas que en todo tiaspo percibe un suboficial de igual graduaci6v, antiguedad ycondiciofles, reajuste este í1tio tiaueeto por el Ieoreto3071 de 1.9689 articulo 112, a iartír del día 17 de diciembs da 1.968. TI" ,- l Ministerio de ieZensa Nacionaldará cumplimiento al fallo, como le Caja de Retiro de lea Juerzas Militares, dentro de los treinta días que ordena siarticulo 121 del U. G. A. Pundenentó sus peticiones en loe siguiente., 'sjg . Luis Alberto Gonzá lez Mantilla inrea6 al jrcito Nacional como soldado en el Bat&16n de InfanteríaXº 14 »Rícaurten en Bucaramanga, el di. 15 de noviembre de1.9389 ascendido a Cabo 29 el día 19 de mayo de 1.941 e "rgente Mayor del kjrcito el día jQ de aeti,rbre de 1.958. "Pus retirado de le actividad militar por r.a luci6n Eº 01384 de 24 de mayo de 1.965 por el Ministerio deDefensaNacional "2.- La hoja de servicios militares RQ 173 de 10 de agosto de 1.9659 liquidó servicios militares, interrumpiendo su status militar de actividad, pero sin citar el actoadministrativo que haya ocasionado interrupci6v legal en el servicio, desde el 12 de ¿ayo de 1.941 9 hasta el día 27 de a yo de 1.953 9 cuando es ascendido el grado de sargento Prinero.

servicio, desde el 12 de ¿ayo de 1.941 9 hasta el día 27 de a yo de 1.953 9 cuando es ascendido el grado de sargento Prinero. 14 3Q... lgn efecto E. Magistrado, unas da las disposiciones que protege ampliamente al militar en su status de Actividad, es la norma que el final de la carrera militar, impone la forma legal de elaborar el documento o soto de trnite que constituye la Roja de Servicios Militares que dispone incluir •n su elaboraci6m Lo siguiente: "Articulo 1$.-. El uboflcial González Lntilla durante el sszvicio fue nobrado lIi:J Y MtLtAC UTA, pres— tando servicios Fn diversas guarniciones, hasta que es seandido a Jargento 12 el día 27 de mayo de 1.953, sin int.rrup-.- oída de ninguna clase en su status de actividad militar y ea.- eelat6n, que le confieren continuidad en el servicio, conforme lo eilala el Decreto 1207 de 1.942 9 que claramente dispone: Pargrafo, art, 11.-. Ve conrormicad con laa nornae legales se. aladas, el MiniLitario de Defensa Nacional ha debido elaborar la Hoja de Servicios Militares, con el lleno de mnt groo los requiitae es.ois1iente los siguientes: "a).- ?echa y "62.- La resolución K2 648 de 3 de Zebra-- ro de 1.966 y el Acuerdo 02 367 de 23 de octubre de 1.965, del Ministerio de Defensa y Caja de Retiro de las Puertas Militares, reconocieron cesantía al actor, en forma deficientero de 1.966 y el Acuerdo 02 367 de 23 de octubre de 1.965, del Ministerio de Defensa y Caja de Retiro de las Puertas Militares, reconocieron cesantía al actor, en forma deficientepues no incluyó íntegros loe servicios seritados; d.j6 de re conocer la çria de antiuedsd inherente a tales servicios y. este mayor factor lo lo incluy6 para incrementar el mayor valor de asignación oe retiro. 1v.- Al reclamar al actor la inclusión de integro sus servicios en la hoja de Servicios Militares, pr ,.a tad.ou en la actividad, tn solo le fueron reconocidos los correspondientes el decreto 1048 de 1.970. Además no le fuá reconocida la cesantía correspondiente a integros cus servicios militares prestados en la actividad ; que deberán ser incluidos en La hoja de 3ervicios Militares, ni su aaisci6n de 13 tiro reajustada con la irme.e antiguedad corrspondiintS, - conforme a loe actos ackwadoa, roioluci6n 12 1412 de 7 de mayo de 1.971 de la Caja de Retiro de las ?uerzaa Militares y -1781 de 17 de oarso de 1.972 del Míniaterío de leevaa lacional. "31.- Talea ACtOS Adriniatratiyoa de la UaJe de Retiro de las Fuerzas Wilitares y Miniaterio de D.fe $8 lacional, son claraerite violatorioa de norxas superioresdebiendo ser anulados por su llejaliLad anifie3ta. Coreo ioaicioie vio1daa por loa actos demandados cita ks ciguintes;

$8 lacional, son claraerite violatorioa de norxas superioresdebiendo ser anulados por su llejaliLad anifie3ta. Coreo ioaicioie vio1daa por loa actos demandados cita ks ciguintes; Decreto 239 de 1.952; decreto 429 delsismo año; decreto 1207 de 1.942 ley 3' de 1.937, artículo 39 articulo 68 del Decreto 501 de 1.955; artículos 132 9 ;argrsfo 1 y 111 del decreto 3071 de 1.98; articulo 116 del ecr! te 2337 de 1.971; artículo 16 del C. Z. de]. T.; ley 153 de -- 1.887 articulo 21; articulo 17 y 169 de la U. Ñ. Tramitado regularmente el proceso, siraque se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y habiendose oído el concepto deof&vorabla de la !iacalia Cuarta de la Corporvcid4, procede la S -ala a ecidir la presente-- controversia previas ies1uientes: h C 1 0 !' ±. b : En la de1anda as individualizan las alguíen tes súplicas: lQ. 1ne1uai6n en el c6mputo de haberes pare liquiaseión de asignación de retiro y cesantía, de lapartida corraeon41iente a prima láe anti4uedad. 2e._ Inclusión de unoa años de aervicio oaitidcw en La elaboraci6n de la correa kJonditnte hoja de cervicios Milítares, 31.- Inclusión en el mismo documento c tado en el numeral enterior, de los tiempos dobles a que tieoaitidcw en La elaboraci6n de la correa kJonditnte hoja de cervicios Milítares, 31.- Inclusión en el mismo documento c tado en el numeral enterior, de los tiempos dobles a que tiene derecho.

49. Pago de cesantía por todo el tiepo de servi1oe.

59. Reajuste de su asignación de retiro a partir de la vigencia del Decreto 3071 de 1.968.Laa actos deai1adoe son las resoluciones K1e648 de febrero 3 de 1.9, ortinaris del Iiinisterio de Le(ene ciunal, por meuto la cual se aprobó el ¿acuerdo 367 de octubre 25 da 1.965 de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militareaen la cual se rconoei6 asignación de retiro al actor, .ub.i— dio Xomiliar y as reconocieron otras prestaciones.

Igualmente ea acusan le resolución UR 1781 ce marzo 17 de 1.972 dictada por el Ministerio de Defensa necia— nal, por medio de la cual se aprueba la resolución X$ 1412 demayo 7 de 1.971 proferida por la Caja as Retiro d€ les Fuorsas Militares por medio de la cual ee reajustó La aaigriaci6n de rg tiro y el subsidio familiar al Jargento Mayor del. £jrcito Luis Alberto GonzL.z U. Fepecto de los dos actos primeramente enunciados ea neaeario advitir ua, de aonforuidad con al decreto-- Q 501. de 1.9559 artículo 137, .1 drccho a reclamar contralas prestaciones soc;ialeo de çue trata, prescribirá en ochodos ea neaeario advitir ua, de aonforuidad con al decreto-- Q 501. de 1.9559 artículo 137, .1 drccho a reclamar contralas prestaciones soc;ialeo de çue trata, prescribirá en ochoanos, por lo tanto, siendo la norma vigente en el monto delretiro del servicio activo del actor y, bdowéap serle más faY, roble que la contriia h el decreto 3071 de 1.968 artículo 122, se le dará aplicación, a fin de eclarer que no be operado el fenómeno de la prescripción. 3$.- Afl este pritezr aspecto, encucntra la Selaque tanto en el Acuerdo N' 367 de 1.965 oriinario de la Cajade Sueldos de Retiro de lee Fuerzas Militares, como en la Rsm,g lucida »Q 648 de 1.966 d1 Minioterio de De1enea iacional, impartida correetondUnte a prima de antiguedad o servicios fuó- .mc1uida como factor para eatablecer el salario base para rece nocimiento de las prestaciones soci:lea, aiflr1taproporcionable a lo. 18 a1oe y 10 meses de servicio, jor lo cual no e.- anouertra motivo para modificarla. 2a. Áarece claramente deraootrado en la re.pa tiva Roja de servicios folios 8 vueltoy 11 9 y hoja de vida folios 63 961 9 59 9 58 9 que hubo une interrupción en loe servicios prestados por .1 seor Iuis £iberto Gonzólez Mantilla e lee 7ueras Militares. Jun efecto, aunque en la hoja de vide del •! ter no pareos copia del acto administrativo por media del

prestados por .1 seor Iuis £iberto Gonzólez Mantilla e lee 7ueras Militares. Jun efecto, aunque en la hoja de vide del •! ter no pareos copia del acto administrativo por media del cual se le aiÓ de baja del servicio, sin embargo, en diferentes documentos integrantes de ella lo mencionan, ade4 de queélmismo aseguró tal circunstancia al solicitar el eecelazonamiea to do Suboficial ús los servicios.Por ello no as podrá acceder a la solicitud 4e inoluai6n del lapso corendido entre abril de 1.941,fechaen que fu4 dado de baja a.gn la orden 0 89 da abril 4 y beata 1.953 9 ¿Poca en la cual ea r.i.ntegró al servicio de las ?ueraaa i1itar,a. 39.- 2or lo expuesto respecto del a6put 4 tiempo de servicio en el aparte anterior, tapoco es podrá acceder a reconocer Utieapo i dobles" durante el mismo p.ria do. £1 período de 1.955 a 1.958 ya Xu ooaputadocoso aparece en la hoja de vida tollo 246 vuelto. 4.- Tampoco hebra lukjer al r&conociriento deoeeantfa por todo el ticepo de s.ri'ioioa e partir de 1.938, haL3t w retiro definitivo en 1.965 9 ya que, en primer lugar no hubo vinculación e la Iníitituci6n entre 1.941 9 abril y 1.953 9 mayo y, por otra parte, tesp000 podrá incluir.s si tiepo anterior a 1.941 por cuanto de conformidad con reiterada juriaprdacia y normas ezreuu, tratándose de preata..

1.953 9 mayo y, por otra parte, tesp000 podrá incluir.s si tiepo anterior a 1.941 por cuanto de conformidad con reiterada juriaprdacia y normas ezreuu, tratándose de preata.. cionee uniteriaa y habiendo interruci6n ea iii servicio, api re el ren&eno de lu proacrición reaeto de aquellos d,r.- ckos que ae cuuron durante la primera etapa, sin que puad& a1ezas que no hubo a.par.oi6n tdetinttivddsio. Tampoco ea podr4 ordizitr liquioaoión da casan-. tía eizic por loe años excedentes respecto del tiempo amino.- para obtener derecho a asinaci6n de retiro e que su eitusción f4 definida bajo la vigencia de nemea que hacían iaoo3 PLitibler3 i dos pxetactonee. Y no puede alearme que solamente con las reacluc iones proeridaa en 1971 es definid . aitueción preetacional, pués tales actos 10 dioi flamen tiempo de servicio por decreto gubernamñiintal. 52. ?jzjaleent deberé negar.e en igual formal& petición de reajuste de aeignaoida de retiro en virtuddel decreto 3071 de 1.96, ye que por disposición de sus ar— ticulo 112 y 115, solo se aplicarán a lo. Jfioialea o atibottoielea de las kuerzas Lilitareu que a retiren a esn ret rados del servicio con posterioridad a la vigencia del alano. n arito de lo expuesto el Tribunal Oont.ncig so Jdainiatrat.iyo de Cundinamarca, adaniatrendo justicia ea

rados del servicio con posterioridad a la vigencia del alano. n arito de lo expuesto el Tribunal Oont.ncig so Jdainiatrat.iyo de Cundinamarca, adaniatrendo justicia ea nmbre de la Rej4blica de (olo.bia y por autoridad de la ley,1IE4Ji Lkib SUiLiCi i i&A1I. Cdpi.ae, comuníquese notifíucue y otiap1aae.

LVkRJ LUNA 1JJ A4

CLARA .'O1E1Q 1L CY1ktü .IL'üL )JTUNIO CÁ)EIW

bU$ÁkÁ O1T] LE Af43.diT)

JAIMh, I5O208 G(JAR1IQUIILi b(,1J&tJL2 .rJAA ;RCO Ñ.iILIO CLLIS I 3ecre tario

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