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TA CUN - 46974-(11-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 46974-(11-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

TRBU AL ADWN WTRATM EF! CUAACA.

ECCO 11 , SUBSECCION Santa Fe de ogotá,

once (11) de febrero del dos mil Li

1 0 iii, 26J8 DIFERENCIAS SALARIALES - Empleado de la Procuraduría General de la Nación / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Empleado de la Procuraduría General de la Nación / EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Improcedencia / REGIIvIEN SDALARIAL Y PRESTACIONAL - Escogencia por el empleado

Magistrado Ponente: DRA. BEATPUZ GARZOSE QUIROZ

Expediente : N.A6974

LIemandante : JEANNETTE SANCHEZ ROVE Demandada : POCURADURA GENE!AL DE LA N Acción de Nulidad y Resta becmento del Derecho

ClON A

Cumpd. & trámite legal del procso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, sin que se obse re causal de nudd ¿ue invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relacin sucinta de los asp-ctos principales. 1EAA La señora JEANNETTE S /Á \ NCHEZ RIVERA, por intermedio de apoderado legalmente constituido y en ejercicio de la acción de nudad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 5 de CCA, en escrito visible a fonos 2 al 17 y, corregido mediante escrits visible a folio 59 a01,1 d 2 Expediente No.46974 60 dll expediente, solicita que esta C rporac n, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:

escrito visible a fonos 2 al 17 y, corregido mediante escrits visible a folio 59 a01,1 d 2 Expediente No.46974 60 dll expediente, solicita que esta C rporac n, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: "A)) PARTE DECLARATIVA II4EERA. Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en eú oficio D.P. 355 del 26 de mayo de 1997, firmado por el Procurador General de a Nación, "en cuanto denegó las peticiones formuladas en el escrito de va gubernatva presentado por el suscrito & día 9 de abril de 1997. (Corrección de demanda folio 59). Declarar que, no se siga aplicando a mi representado(a) e régimen salarial contemplado en las siguientes normas: Decreto 51/93; 104/94; 47/95; parágrafo uno del afflcuD. 17 del decreto 35/96 y el parágrafo único d& artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a Da asignación básica mensual d& régimen salarial allí previsto. TECA. Declarar que, se dé aplicación, a mi representado (a) d& régimen salarial contenido en Das siguientes disposicioneslegales: Decret (e, 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 10 del articulo 17 del Decreto 35/96 e inciso 1° del articulo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a Da asignación básica mensual del régimen salarial am previsto. )) LATE CONDENATMA Como consecuencia de Das anteriores cDaracones, sVíase restabDecr el derecho a mi representado (a) y condenar

básica mensual del régimen salarial am previsto. )) LATE CONDENATMA Como consecuencia de Das anteriores cDaracones, sVíase restabDecr el derecho a mi representado (a) y condenar a Da dmandada, as!: flELA: Condenar a Da HACiON 1PROCURADURIA GENERAL CE LA HACIOffl al RECONOMMENTO Y PAGO a favor de mi representado (a) s salariales n cuanto a Da asignación básica mensual entre el -t dr Das dferenc1• 3 Expediente Jo.46974 régimen estabkcdo por Dos Decretos 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 11 del afflcu. 17 del Decreto 35/96; inciso 10 deD artículo 16 del decreto 56/97 y el régimen estabDecdo por el Decreto 51/93; 104/94; 47/95; parágraft único del artcuD. 17 del Decreto 35/96 y el parágrafo único del articulo 16 del Decreto 56/97. SEGUNDA. Condenar a Da HACION 1PROCURADUfflA GENERAL DE LA NAUOffl al RECONOCIMIENTO Y PAGO a favor de mi representado (a) de Da reDquidacón de Das cesantías, prima de antigüedad, primas en general, vacac.nes, bonificaciones, prestaciones sociales y demás adehalas seriales y prestaconaDes a Da asignación básica, desde el 9 de abril de 1994 por prescripción trienal. TERCERA. Condenar a Da NA=N (OCAIDIDEA GENERAL DE LA ACO) a cancelar Das sumas solicitadas en Dos dos puntos anteriores,

prescripción trienal. TERCERA. Condenar a Da NA=N (OCAIDIDEA GENERAL DE LA ACO) a cancelar Das sumas solicitadas en Dos dos puntos anteriores, ajustando Dos valores de conformidad con el articulo 178 del esto es, debidamente indexadas. CUARTA. - La Nación 1PROCURADURIA GENERAL DE LA ACOI) dará cumplimiento al fallo que ponga fin al presente proceso, dentro del término consagrado en el articulo 176 del C.CA". Los hechos en que se funda Da demanda se exponen así: Mi represntado (a) es trabajador en servicio activ. de Da OIDIDJEAIDR[A GENERAL [DE LA HACION, cuya fecha de-,, ingreso, nw asignación básica y complementos salariales, podrán ser verificados en Da sección de nómina y registro de Da secretaría general de esta Entidad,1• 4 Expediente No.46974 SEGUNDO. Mi prohijado judicial ha venido des-mpañando su cargo con eficiencia, consagración, y con el respet. a la Constitución y Das leyes desde antes de Da expedición por el Congreso de Da República de Da ley 4 de 1982, mediante Da cuaD se señalaron Das normas, •bjetDvos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para Da asignación del régimen salarial y prestacionaD de Dos empleados púbDic.s. (rtícul 10 literal Ay ti). TERCERO - En virtud de esta Ley 4 de 1982 (Ley Marco del régimen salarial y prestacionaD del Ministerio Público entre otras entidades) autorizó al Gobierno Nacional para que aumentara Das remuneraciones para cada cargo categorías de cargos, con base en el respeto a Dos derechos adquiridos de Dos

salarial y prestacionaD del Ministerio Público entre otras entidades) autorizó al Gobierno Nacional para que aumentara Das remuneraciones para cada cargo categorías de cargos, con base en el respeto a Dos derechos adquiridos de Dos servidores del Estado, tanto si tenían régimen general o regímenes especiales. untuaDizándose además que en ningún caso se podrían desmejorar sus salarios y prestaciones sociales (articulo 10 literal 3 y articulo 2 literales A y ). CUARTO - El Gobierno Nacional expidió el Decreto No.51 del 7 de enero de 1993, estabDeciend, el régimen salarial ordinario de Dos funcionarios y empleados del Ministerio Público; (entre otros el d Da CAJA G[EíE[AL [E [LA ííACDO), que venían laborando al servicio d éste, (antiguos) y siempre y cuando no se acogieran al Decreto 54 expedido eD mismo día, mes y año, también para Dos funcionarios y empleados del 1inisterio Público, consagrando este último mayores asignaciones básicas qu el primero (desiguDdad salarial y prestacionaD y discriminación entre Dos empleados del mismo cargo y funciones), pero con Da condición (coartada jurídica) de que para tener derecho a Das remuneraci.nes aHí establecidas, se debería renunciar a Da prima de antigüedad y a Da retroactividad de Da cesantL, que se venía reconociendo y pagando a Dos funcionarios y empleados antigüos, de conformidad con Das disposiciones legales vigentes sobre D materia, El derecho a Da prima de antigüedad (derecho adquirido) se encuentra vigente y rrguDado desde 1969 por Das siguientes disposiciones legales:

antigüos, de conformidad con Das disposiciones legales vigentes sobre D materia, El derecho a Da prima de antigüedad (derecho adquirido) se encuentra vigente y rrguDado desde 1969 por Das siguientes disposiciones legales: Decretos 903/69; 128/73; 1231/73, 542/77; 717/78; 1042/78; 306/83; 124/85; 191I7; 103/88; 28I9; 78/90; 144/91; 903/92.5 Expediente Na46974 QUINTO. A partir del año 1993, para los funcionari.s y emplead.s de la OCAJIA GENERAL DE LA HACMH, se establecen dos régimenes especiales, a saber: el del Decreto 51 de 1993, para los funcionarios y empleados antigUos que quisieran ;cogerse a él y seguir disfrutando de la prima de antigüedad y de la retroactividad sobre la cesantía entre otras sobreremuneraciones; y el Decreto 54 de 1993 para aquellos funcionarios y empleados nuevos y antigüos que se ac.gieran a El, caso en el cual no tendrían derecho a las sobreremuneraciones antes mencionadas, com la prima de antigüedad y la retroactividad en el RECONOCIMIENTO Y PAGO de las cesantías causadas. SEXTO - T.dos mis poderdantes prefirieron c.ntinuar con el rég en del Decreto 51, sin renunciar a los derech.s adquiridos, como la prima de antigüedad y la retroactividad en las cesantías y demás prestaciones.

ElTlO: Estos dos sistemas crean a la sazón una desigualdad salarial y prestacional, y por ende una desnivelación en cuanto a la asignación

antigüedad y la retroactividad en las cesantías y demás prestaciones.

ElTlO: Estos dos sistemas crean a la sazón una desigualdad salarial y prestacional, y por ende una desnivelación en cuanto a la asignación básica mensual entre los funcionarios y empleados que se acogieron o no a uno u otro régimen salarial.

OCTAVO Mi poderdante el día 9 de abril de 1997, por medio del suscrito, elevó ante la entidad demandada, una petición contentiva del AGOTAMIENTO DE LA VíA SUBERNATIVA, reclamando la aplicación del Decreto 54 de 1993 y sus complementarios en cuanto a la nivelación en la asignación básica mensual, la cual fue dividida en forma negativ mediante el acto impugnado". 1.3.FUNDAMEN708 DE DERECHO La demandante considera que con la expedición del acto demandando, se vulneraron los numerales 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Declaración Universal d los Derechos Humanos; artículo 10 de la Ley 201 de 1995; convenio 111 de6 Expediente No.46974 a (O.I.T.) aprobado por Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratficado en 1969; artículos 2, 4, 6, 13, 22, 25, 53, numeral 10 del inciso 3 del articulo 95, inciso 10 del artículo 277 de la Constitución Nacional, literal D del articulo 40 de Da Ley 4 de 1992; artículos 14, 15, 16 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo. 20ETTA©0 N D E LA D E M AA La Procuradura General de Da Nación, n su condición de demandada,

Da Ley 4 de 1992; artículos 14, 15, 16 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo. 20ETTA©0 N D E LA D E M AA La Procuradura General de Da Nación, n su condición de demandada, contest' Da demanda, mediante escrito visible a f:1)ios 76 a 4ÓJ del cuaderno principal. 3—kLEGATOS DE COCLUO Dentro del término legal, Das partes no presentaron alegatos d conclusión, 8 Ministerio Público no emitió ningún concepto. La señora JEANNETTE SANCHEZ RIVERA, por intermedfio de apoderado y en ejercicio de Da acción de nulidad y restabDecimiento del derech (S consagrada en el artículo 85 del CCA, pretende que se decDare Da nulidad del oficio D.P. 355 del 26 de mayo de 1997, pr.ferido por el señor Pr.curador General de Da Nación, por medio del cual negó Das peticiones formuladas por eD apoderado de Da demandante, relacionadas con Da aplicación del régimen salarial y prestacionaD, que en su concept., se De debe aplicar. En7 Expediente io46974 consecuencia, de Da anterior declaración, solicita Da no aplicación del régimen salarial contempDdo en Dos Decrtos 51/93; 104/94; 47/95; parágrafo uno del articulo 17 del decreto 35/96 y el parágrafo único del articulo 16 del Decreto 56/97. Y, en su lugar, Da aplicación del régimen salarial contenido en Dos 1) ecretos 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; ncso 1° del articulo 17 (del Decreto

56/97. Y, en su lugar, Da aplicación del régimen salarial contenido en Dos 1) ecretos 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; ncso 1° del articulo 17 (del Decreto 35/96 e inciso 10 del articulo 16 del Decreto 56/97. AsTi mismo, solicita eD pago de todas Das diferencias salariales en relación a Da asignación básica mensual entre Dos regTimenes citados anterD.rmente. Como fundamento de Das anteriores pretensiones, el apoderad. de Da

demandante, formula contra el acto demandado, los cargos de violación de normas constitucionales y legales, Da extralimitación de funciones y Da falsa motivación. Para sustentar el cargo de violación de normas constituciones y legales, hace una comparación cuantitativa de los sueldos d-vengados, conforme a los regimenes salariales y prestacionales, establecidos en Dos Decretos 51 y 54 de

1993. Y, concluye que dicha desigualdad salarial, vulnera principios fundamentales, como son Da igualdad de oportunidades para los trabajadores, Da remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a Da cantidad de trabaj., Da irrenunciabidad Dos beneficios establecidos en Das normas laborales y Da facultad de transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutiblles. Agrega que, el régimen optativo, ". es a todas luces arbitrario e ilegal cuando pone como condición para los antigüos, a renuncia a los derechos adquiridos, para tener derecho a una asignación básica mayor en el nuevo régimen salarial,, Y, por tanto, considra que Da tesis que planta Da Procuraduría General de Da

como condición para los antigüos, a renuncia a los derechos adquiridos, para tener derecho a una asignación básica mayor en el nuevo régimen salarial,, Y, por tanto, considra que Da tesis que planta Da Procuraduría General de Da Nación, es inaceptable, pues, la desigualdad salarial no puede obedecer al derecho que os antigüos trabajadores tienen de percibir prima de antigüedad y los nuevos no. Igualmente, formula el crgo de extralimitación de funciones c.mo causal de nulidad y, al respecto, aduce que Da Ley 41 de 1992, no estableció oposición alguna en la elección del régimen salarial para todos Dos funcionarios8 Expediente No.46974 y empleados de la Procuradura General de Da Nación, por Do que no permite la posible justificación del ejercicio de dcha opción ejercido por el dem.ndante, Considera que el acto acusado e. ntene falsa motivación, a no acceder a aplicar Das asignaciones básicas contenidas Ln Dos Dcretos 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 10 del artilcuD. 17 d Decreto 35/96 e inciso 1 del articulo 16 del Decreto 56/97, conforme a o solicitado en el escrito de reclamo presentado por el demandante, ante Da Procuraduría General de Da Nación. Dentr del término de fijación en sta eD ap.derado de Da ProcuradurDa General de Da Nación, contestó Da demanda, en Da cual propone Da excepción de falta de legitimidad en Da causa por Da parte pasiva, aduciendo que "Los Decretos 51 y 54 del 7 de ener. de 1993, fueron expedidos p.r el ejecutivo con

falta de legitimidad en Da causa por Da parte pasiva, aduciendo que "Los Decretos 51 y 54 del 7 de ener. de 1993, fueron expedidos p.r el ejecutivo con fundamento en disposiciones constitucionales y legales y no puede atribuirse su expedición a Da Procuraduría General d Da Nación por cunto esta do aplicación a Do dispuesto en Dos citados Decretos". Sn embargo, para Da Sala, Da anterior excepción no está llamada a prosperar, por cuanto en el presente proceso, no se pretende Da nulidad de Dos decretos anteriormente mencionados sino Da del Oficio D:P: 355 del 26 dmayo de 1997, expedido por el Procurador General de Da Nación. La Subseccüón0 ,11 11 d esta misma S ccDón Segunda del Tribunal

dmnstrtvo de Cundnamarca, n sentencia pr.ferda el pasado 26 de marzo, con ponencia de Da Magistrada Dra. MAr. THA FETANCUR RUIZ; Expediente número 9747044, Demandante: Maro GabreD Lizcano Sánchez, se pronunció sobre Das mismas pretens.nes y hechos que se controvierten en este proceso, Da cual se acoge para resolver Da controversia propuesta.9 Expediente No.46974 8 pronunciamiento contenido en la citada sentencia, se produjo c.,n os sguentes términos: "Es de anotar que & artículo 20 del decreto 54 de enero 7 de 1993 contempí4, que los servidores públicos vinculados a la Procuraduría Ge eral de la (lación podrían - antes del 2. de febrero de 1993 optar por una anta vez por el régimen s4ari4 y prestacional establecido en dicho Decreto y, que los

la (lación podrían - antes del 2. de febrero de 1993 optar por una anta vez por el régimen s4ari4 y prestacional establecido en dicho Decreto y, que los que así no lo hicieran e ñuvuarffauv rl flénd'nsa por 110 dispuesto arv flan normas flaja11an v#genles a dicha época, dejando de esta manera en libertad de escogencia al régimen que mejores beneficios considerar,.-, tenía, Aquellos empleados que se acogieron al decreto 51 directa o tácitamente, mantienen el beneficio de la retroactividad de cesantías y del incremento de la Prima de Antigüedad y, lo que optaron por el decreto 54 "aparentemente" entrarot i a g.zar de una asignación básica mayor, pro sin tener derech,# a los beneficios anteriormente comentados. Analizadas dichas proporcionalidades, es injusto hablar de la existenci. de DESlGU/L DAD, cuando lo que existe en los dos regímenes es el acerc.miento a la Igualdad, pues mientras los empleados del régimen antiguo aumentan su ingreso mediante la Prima de Antigüedad que genere factor salaril4 y, tienen el beneficio retr..ctivo de gran rentabildad, los nuevos y quienes se acogieron al nuevo régimen co7tenido en el Decret. 54/93, únicamente se benefician de una asignación básica ligeramente mayor, de donde se puede invocar lo manifestado jurisprudencialmente tantas veces: ". ..El principio de la igualdad es obj-tiv. y no formal; el se predice de 1/a identidad de los iguales y e la diferencia entre los desiguales..." f\J, es de recibo la causal de EYYRALIM#TACgGbW /l! FUMU0MES

igualdad es obj-tiv. y no formal; el se predice de 1/a identidad de los iguales y e la diferencia entre los desiguales..." f\J, es de recibo la causal de EYYRALIM#TACgGbW /l! FUMU0MES ¡nvocda en el libelo .'emandatorio y menos aún la FALSA illOT11VAC11O11fl ya que el acto acusado es consecuencia de normas superiores contenid.s en los ecretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 los cuales se mantienen incólume y aún cuando el ./emandante los ataque de ilegales y lesivos, no han sido demand.id.s objeto de demande en esta ocasión y, de haberlo sido tam/.oco existe competencia para determinar la Iegaildad de los ¡ iismos. La Procuraduría General de la Nación actuó en derecho y desarrollo de preceptos legales que le exigían reestructurar su régimen salarial y Prestacional, el hecho que, et; su oportunidad, el demandante no .;ptara por régimen diferente o, que h.y quiera gozar de los dos regímenes, n# es r;zón ni genere causal para que el acto acusado sea objeto de anulación. F# No han sid# violados los DERECHOS ADQUIRIDOS del actor, pues siei; ;pre los ha conservado si tenemos en cuenta que, en su oportunidad, no hizo manifestación alguna y, hoy, quiere que le sean reconocidos nuevos y diferentes beneficios respecto de los cuales tuvo la oportunidad de hacer su manifestaci.n hasta el 2 de febrero de 1993 y no lo hizo.II En e 10 Expediente a46974 La violación IGUALDAD), aún cuando n#, es de ser aleg..ía en ésta

hasta el 2 de febrero de 1993 y no lo hizo.II En e 10 Expediente a46974 La violación IGUALDAD), aún cuando n#, es de ser aleg..ía en ésta instancia porque lo debe ser frente a los Decretos que "generaron su causa", es de decirse, que no ha sido vulnerada, porque si fuera así, igual razón asistiría a los empleados que se acogieron al Decreto 54 de 1993y no gozan del beneficio de P//IMA DE ANTIG2EID AD ni del! PAGO FET •ACTIVO ¡DE CESNTIAS, ". Cabe anotar que, en el presente proceso la demandante JEANNETTE SANCHEZ RIVERA, .ptó voluntariamente por ¡cogerse al régimen salarial y prestacional establecido en el Decrete 051 de 1993 y, conforme a la certificación expedida por el Jefe de la Sección de Nómina y egistro de la Procuraduría General de la Nación, visible a folio 21 del cuaderno principal, se le ha aplicado la normatividad establecida en los Decretos números 104 y 107 de 1994, en el artículo 16, parágrafo del Decreto número 47 de 1995 yen los Decretos números 34 de 1996 y 47 de 1997. Por tanto, los carg.s formulados por el apoderado de la demandante n están llamados a prosperar, pues el acto acusado fue expedido con respaldo en normas legales vigentes y no fue .esvirtuada la presunción de legalidad; además, como ya se anotó, la demandante tuvo la oportnidad d acogersal régimen salrial y prestacional que hubiese considerado más favorable. nsecuencia, la Sala negará las pretensiones de la demanda.

presunción de legalidad; además, como ya se anotó, la demandante tuvo la oportnidad d acogersal régimen salrial y prestacional que hubiese considerado más favorable. nsecuencia, la Sala negará las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuest., el TIAL AíMTERATIV LE CAftíAICA, SCCOfl SEGUNDA, SCCO "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 'ley, EF A EL LA 1° Declárase no probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por la parte pasiva, propuesta por la Procuraduría General de la Nación, en su condición de entidad demandad-11 Expediente No46974 21' Méganse Das pretensiones de la demanda.

TUE Y CUELAE.

Aprobado en sesión reaflzada en Da fecha, mediante acta número

[BEATRIZ (MARZON DE QROZ JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

AAO

MARGARITA HERMANDEZ 1E ALIBARRACIN

MAGISTRADA

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