TA CUN - 470-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 470-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
P}fflcIoN DE DoaJEros / DERECHO DE PETICION - Protecci6n / ACCION DE 'IUTELA - Procedencia
EPUBHCA DE COLOMI
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION D ¿ Crraarca
MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafó de Bogotá D.C., diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
ACCION DE TUTELA N2 470
ACCIONANTE MARIA iTILLA LEON FORERO
AUTORIDAD DEMANDADA BENEFICENCIA DE
CUNDINAMARCA MARIA STELLA LEON FORKRO, identificada con la C. de
C. NQ 20.945.275 de Sibaté (Cundinamarca), actuando en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia
de Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 1 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente: "la.- SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. 2a.- En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA
DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE
NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIÑO, SE PROCEDA, DENTRO DEL
TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR
DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER
LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA cinco de Agosto de
1996 DEL PRESENTE AÑO (sic).ACCION DE TUTELA NQ 470 2
HECHOS
DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER
LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA cinco de Agosto de
1996 DEL PRESENTE AÑO (sic).ACCION DE TUTELA NQ 470 2
HECHOS Están narrados a folios 1 y 2 del expediente; en ellos cuenta que: "1.- Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, por reestructuración de la misma. 2.- Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una demanda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA
DE CUNDINAMARCA, CONCRETAMENTE AL SEÑOR GERENTE, LA
EXPEDICION DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERTIFICACION DE ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA. 3.- Transcurrido el término consagrado en el C.C. Administrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE
PETICION.11
IÁ)S DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria que con la omisión de la Beneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaña fotocopia de la petición elevada por la accionante al Gerente de la entidad demandada, con fecha de recibido del 5 de agosto de 1996, donde se solicita la expedición de algunas certificaciones y el suministro de algunos documentos relacionados con la peticionaria (folio 3).
entidad demandada, con fecha de recibido del 5 de agosto de 1996, donde se solicita la expedición de algunas certificaciones y el suministro de algunos documentos relacionados con la peticionaria (folio 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de laACION DE TLJTEL& NQ 470 3 Beneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio NQ 2247 del 13 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopie del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente, de fecha 12 de septiembre del mismo año, suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad, donde se da respuesta a lo solicitado por la aocionante. En el transcurso del presente proceso y por solicitud de esta Corporación, la entidad accionada allegó el Oficio NQ 2343 del 17 de septiembre de 1996 (fi. 17), donde informa que remite copia del recibo de envío por correro certificado a la accionante del Oficio que dió respuesta a la petición elevada por la misma, referido en el párrafo anterior, el cual efectivamente acompañó (folio 18 del expediente). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagre la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario
para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial.
Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagre el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 60. del C.C.A. aplicable en virtud de loACCION DE TtTI'ELA NQ 470 4 previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que Be va a decidir la petición. En el caso sub-lite se encuentra acreditado que la peticionaria elevó solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca de fecha 5 de agosto del presente año, solicitando la expedición de algunas certificaciones y documentos relacionados con la accionante, según se constata en la fotocopia de la petición allegada con el escrito de tutela y del informe rendido por el Gerente de la entidad accionada. La accionante acude en acción de tutela ante el Tribunal en procura de la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, que estima se le está vulnerando por la Beneficencia de Cundinamarca, al no dársele respuesta oportuna a la petición que formuló, solicitando la expedición de algunas certificaciones y el suministro de documentos
Constitución Nacional, que estima se le está vulnerando por la Beneficencia de Cundinamarca, al no dársele respuesta oportuna a la petición que formuló, solicitando la expedición de algunas certificaciones y el suministro de documentos relacionados con ella. Encontrándose en trámite esta acción de tutela el Gerente de la entidad accionada a solicitud do la Corporación, envió el Oficio del 12 de septiembre del año en curso, suscrito por la Coordinadora del Area do la entidad, visible a folios 11 y 12 del expediente, dirigido a la potente, donde se le da respuesta a la solicitud elevada por la misma. En este escrito la Coordinadora de Area de la Beneficencia, le suministra la información solicitada a laACCION DR TUTELA N2 470 5 señora Maria Stelia León Forero en su petición de fecha 5 de agosto de 1996 obrante a folio 3 del expediente. A folio 18 se arrimó la fotocopia del recibo NQ 60777 de septiembre 18 del presente año, de la Administración Postal, por medio del cual según informa la entidad accionada, se envió por correo certificado a la peticionaria el Oficio del 12 de septiembre del mismo año (fis. 11 y 12) que da respuesta a la multicitada solicitud formulada por la señora León Forero para la expedición de certificaciones y suministro de documentos. De lo anotado en las anteriores consideraciones se desprende, que habiéndose dado respuesta a la petición del 5 de agosto de 1996 que había presentado la accionante a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante el Oficio visible a Folios 11 y 12 del expediente, el cual fue enviado por correo
de agosto de 1996 que había presentado la accionante a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante el Oficio visible a Folios 11 y 12 del expediente, el cual fue enviado por correo certificado a la misma, que era el motivo para que se impetrara la presente acción de tutela, por considerar que se le estaba vulnerando su derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política, no existe ya objeto para ordenar la protección de este derecho, siendo procedente dar aplicación a lo dispuesto en el art. 26 del decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (XJNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- DECLARAR que CESO la actuación impugnada, que
dió lugar a la presente acción de tutela, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.ACCION DE TUTELA N2 470 6 2..- NOTIFIQUESE a la peticionaria y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, enviase al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQTJESE , COMUNIQtJESE Y CtJtIPLASE.
Aprobado como consta en Acta NQ 058 de la fecha.