TA CUN - 47022-(10-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 47022-(10-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EXPEDIENTE No. 47022 [ 1) NOTA DIE RELA TORIA : Esta providencia se apoya en la Sentencia de este Tribunal, Sección Segunda. Subsección "8", de julio 6 de 1999. Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Exp. 97-47044, sobre la opción de los servidores públicos vinculados a la Procuraduría General de la Nación para escoger el régimen salarial y prestacional.] [ 2) NOTA DE RELA TOR!A : Sobre asunto similar VER: Sentencia de este Tribunal, Sección Segunda, de 10 de septiembre de 1999. Exp. 47070. Ponente: Dra. BEATRIZ GARZON DE QUIROZ.]..... ,,,;) fi ,J\l\ \'7/-:i REGIMEN SALARIAL y PRESTACIONAL - Empleado de la Procuraduría General de . la Nación/ REGIMEN SALARIAL y PRESTACIONAL - Aplicación/ DIFERENCIfiS SALARIALES_ Solicitud de pago/ REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Escogencia voluntaria del empleado :; r , :.,· ' ·fiTBIIBUNAl ADfimfi!STR.All_VO_DE CUNDINAMiffiRG - fiIECCílOfi SEGUNDA .. 1 3 Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrado Ponente: DRA. BfEAl!Rílfi tGAITUlJJfi O.E QUíllROZ
Expediente : No.47022
Demandante : SAUL ARIZA ARIZA Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Magistrado Ponente: DRA. BfEAl!Rílfi tGAITUlJJfi O.E QUíllROZ
Expediente : No.47022
Demandante : SAUL ARIZA ARIZA Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
El señor SAUL /\RIZA ARIZA, por intermedio de apoderado legalmente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del c_c.A., en escrito visible a folios 2 al 17 y, corregida mediante escrito visible a folio 59 a 60 del expediente. solicita que esta Corporación, mediante sentencia. resuelva sobre las siguientes:2 Expediente No.470?.2 "A) rfi Jfi l!E l[))JEC!LAMli'N'fA\ IPfim.fillEIRfo\. Declarar la nulidad dei acto administrativo contenido en el oficio O.P. 355 del 26 de mayo de 1997, recibido por el suscrito el 27 de mayo del mismo año, firmado por el Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, "en cuanto denegó las peticiones formuladas en el escrito de vía gubernativa presentado por el demandante el día 9 de abril de 1997 (Aclaración de demandan folio 59). "fiIEGUINIOJA. Declarar que, no se siqa aplicando a mi represenlado(a) el régimen salarial contemplado en las siguientes normas: Decreto 51/93; 104/94;
(Aclaración de demandan folio 59). "fiIEGUINIOJA. Declarar que, no se siqa aplicando a mi represenlado(a) el régimen salarial contemplado en las siguientes normas: Decreto 51/93; 104/94; 47/95; parágrafo uno del artículo 17 del decreto 35/96 y el parágrafo único del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a la asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. TERCIERA. Declarar que, se dé aplicación, a mi representado (a) oel régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales. Uecreio 54/93; 107 /94; 26/95; 2025/95; inciso 1 ° del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 1° del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a la asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. B) PARTE COIMDIEINIAlOlíl.ílfo\: Corno consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvase restablecer el derecho a mi representado (a) y condenar a la demandada, así:
PRIMEIRA: Condenar a la INIAfiíl(Q)IM W
1 fi0CU!RAí!JJQ;mA GIF:li\-llt=:i-vpJ, WF lA NACION) al RIECONOCC!IMiUIEHli'tO> 1f IP1fo\{;(()) a favor de mi representado (a) de las diferencias salariales en cuanto a la asignación básica mensual entre el régimen establecido por los Decretos 54/93; 107/91; 26/95; 2025/95; inciso 1°
de las diferencias salariales en cuanto a la asignación básica mensual entre el régimen establecido por los Decretos 54/93; 107/91; 26/95; 2025/95; inciso 1° del artículo 17 del Decreto 35/96; inciso 1 º del artículo 16 del decreto 56/97 y el régimen establecido por el Decreto fi1/93: 104/94; 47/9!S, parágrafo único df;13 [xpediente No.4 7022 artículo 17 del Decreto 35/96 y el parágrafo único del articule í 5 del Decrfi/tfi, 56/97. fili'E.<GUfiIOJA: Condenar a la INlfo\'GílVWfiI WliU))«.;UlRfo\li))lUJlffü\ G[:!Ni!E:lr'./4\l O[ Ufi\ NACílOINI) al IRIE(CQINJ<Ol(CílfM\lílíl::INl'IT'O V fi' 1 AGO a favor de mi representado (a) de la reliquidación de las cesantías, prima de antigüedad, primas en qeneral, vacaciones, bonificaciones, prestaciones sociales y demás adehalas salariales y prestacionales a la asignación básica, desde el 9 de abril de í 994 por prescripción trienal.
TERCERA: Condenar a la filfiCílCOllNl WílU))CU!Rf!\i¡}oJn.lli'\ U.IF:lr'fiW 2 .l•f.frii l. U li lffe,, NACIOfi) a cancelar las sumas solicitadas en los dos puntos anteriores. ajustando los valores de conformidad con el artículo 17 O del e.e.A .. esto es, debidamente indexadas.
.l•f.frii l. U li lffe,, NACIOfi) a cancelar las sumas solicitadas en los dos puntos anteriores. ajustando los valores de conformidad con el artículo 17 O del e.e.A .. esto es, debidamente indexadas. CUARlfa\: La Nación fi[P>fffi(())(CLUJlfilmftmt\ (fi11Ek1[n/ru IQC Un., Ufi l/,fi (;!(0.(! ¡. dará cumplimiento al fallo que ponga fin al presente proceso, dentro dei término consagrado en el artículo 176 del e.e.A.". Los hechos en que se funda la demanda se exponen así "r'mMEfi O: Mi representado (a) es trabajador en servicio activo de la PfiOCU!R(fiDUR!A GIEINIIEMIL fQ)fE tA IN!A(Gíl(Q)IN!, cuya fecha de ingreso, asignación básica y complementos salariales, podrán ser verificados en la sección de nómina y registro de la secretaría general de esta Entidad. SIEGUNIQ)O: Mi prohijado judicial ha venido desempeñando su cargo cor·. eficiencia, consagración, y con el respeto a la Constitución y las leyes desde antes de la expedición por el Congreso de la República de la ley Jt de 1982,