TA CUN - 4714-(15-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4714-(15-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRANSITO CONST AI.E)
SOCIAL DE LA P 35
CESION GRATUITA /FUNCION W o
TR1B1WAL ADMJNIS7R4I7D DE Ct7LWNAMARC4 uJ SECrIONFRIMEA4 m-ftjt# de Bogo:4Lk CDiciembre quince (1$) de mil novecientos novenkiy cinco. (199$). &NNo.:
fA GJSTRA DA EJV7E DOCTORÁ EE4TRIZ MARTINEZ QLTIIiTERO.
Y!'1DI5NTE NG.
Fif4N1MNTF PATRICIA HERVIDA (iIRC1A y CONStTFL() CALDAS
CANO.
Z7JDAD.
Seoriz PATRJCL4 ¡iERWDA a4Rc14 y CON (lELO CALDAS CANO, acudieron cinte rÁxn en ejercicio de ¡a acción de nuNdady r.srablecimiemo del ¿k'echo, para que hagan kzi siguientes decidmciosu: y comierez!. se dicJt Imo susp.ns n ptwisluniil y poszcríor nulÑlid del liøiusai IaWNØIUI ¡ J11 artículo 419 del Aawrzlo 6 de 19 expedklo por e! Conceft del DLr#I1O Especi4l de iogu hv ~ de Bogo Düiflo Capísa "Por mso del ~d a adepta el estatuto pam .1 ord~m~Awco del Disitib, Rpeclai de Bogota, y á dktan onus d~c~- 0 por se (40 violatørlo de nmsu ssipe1rss".
ANTECRIJENTES:
estatuto pam .1 ord~m~Awco del Disitib, Rpeclai de Bogota, y á dktan onus d~c~- 0 por se (40 violatørlo de nmsu ssipe1rss".
ANTECRIJENTES:
1 El Conco E$iriraI de Bogct epídló el Acuerdo 6 de 1990 afin de adoptar un estatutoEtp.4714. ¡loja No.2. sara el oidenarnientofisico dlDLçtrito &pecialde Bogotá. En su a,uh, 419 ,.umeml Jo. Wwm/ i ce søbk lo p nporev)n del <>r«7 de c olgm?rva a #tologimviftopora lo mfonnacI?n del sistema vial arterial será el 7% del área bruk, del terreno cuando sea para vatamieito de desarrollo. anreriorw ?wia xk, inchi en oiras disposiciones saks como: Artkwio 126~A del tcueih 7 de 1979y el articulo 22 parágrafo ¿mico de/Acuerdo 2 de 1980, expedIdos timibMn or el Concejo Dwrll crrn la diferencia de que se rwfteren en Mnlnos de ceder blIgatorlønente en procesos de urbirnlzactbny en predios con fra&rn lento de desarrollo y/o edesar,ollo, respectñimente, nonnos antes inencionrdaxfii.ron wwk4zs por ésta $ección del Tribunal d4énÉnLtmIvo le Cundinamarca, concluyendo ku den.wvmtes que el contenido del articulo demandado es ui/o por violar normas superiores.
\OJfl,45 VIOLADAS:
le Cundinamarca, concluyendo ku den.wvmtes que el contenido del articulo demandado es ui/o por violar normas superiores. \OJfl,45 VIOLADAS: as demancmtes contderon que se tmnsgredIeron las siguientes isposícWnes norinatiwis: rikuIos 58, 59y 341e la Constitución NacionalviO de la Lev 9 de 1989Exp49U. floja No. . 4CTUACION PROCESAL: a demanda ftua presenki&i el 9 ¿fr Septiembre de 1994 mediante auso de Noviembre 3 dci is,no año, se atñmUó la demanda, se onlenó notificar personabnøui olAlcalde Mayor de de .l3ogokt m4az»i que se .s7uó el 30 de Noviembre del mimo ¿mo, y al Agente del finLueno Pibhco. se onienó fl,iar si ngocio en km y oficiar a la Akaidka Mayor a fin de que L!mltiera copia auica de ks antece&nts mtelnirnutivos que dieron origen al acto acuw4o se negó el decreto de suspension provisional Ísdaan,e ¿'ano de Abni 3 dci corriente año se ordenó reconocer personeria a ¡a ¿k1sado del eFlor Persone,, de Samrzj? de Bo~ quien a smvs de memorial (obrante a/ollo 189 del uaderno princ4aah solicité ser reconocido como tercero inier~mte en su calidad de ipugm'mte dr ¡a mandt& en defensa del onkn juridico, del pairimonio pübb!co y de los nrkssñaidwnenwIes de ¡os ciudmos. Asi mismo medkmte providencia de ka
ipugm'mte dr ¡a mandt& en defensa del onkn juridico, del pairimonio pübb!co y de los nrkssñaidwnenwIes de ¡os ciudmos. Asi mismo medkmte providencia de ka rtfriseprz ¿fr? nnfr,o probatorio en nixón a que se ti ¿fr un zvwlk? fr pum reclto. a pww dmanapvMda no contesté la demwida ør ww de Mau 9 del prcsems mio se oníenó correr traslado a las partes paro que aie.gnran
L. Con luslón ¿frircho que efrrdervm klpar3r drman&ue a de escruo obrante de/olios
6a 272. ¡nAlcaidiaMuvor de San,a/e de Bogotá (Tolice 2$7a 265); ¡a Personerla Dístrital&,. 4714. ¡foJa No. 4: Aúllos 236 a 24v) s del Cuaderno pIlnc4?aL 'or su parte ¡aAgwiteklMfrtlsterioÑWico nikik) o orha,avnente su concep, en los tém,ims a canñnun(m se stn zan: La norma denunu&ei es el Acuerdo 6 de 1990 de suerte que is improcedente su cotejo con la Az Carta Po&ica teniendo en cuenta que su vigencia e le' 1997, peies no~ haber una transgresión a una norma#vidad)bnirn & claro, entonces, ue ¡a cotfrontac1ón debe hacerse con la norma vigente al momento de su expedicióa onsidera la colaborudoraftwal que sólo padria hacerse esta comparación si ¡a norma de la
ue ¡a cotfrontac1ón debe hacerse con la norma vigente al momento de su expedicióa onsidera la colaborudoraftwal que sólo padria hacerse esta comparación si ¡a norma de la :o?LTnteciÓn anfrMirguani kienwid con ¡a disposición contenida en la nuew Cituclón. n n&ick)i ai ¡a viokw aja,ido JOde la Lev 94e J929. establece Laftnna de alíqw~ te bienes de parrki1rkwes, a saber por enqjeru,ciM vohmtaria ypor ~~Mn, mientras que i ^mb~ en si ~¡o demandado es una cesión gratuita para el Plan Vu4 de susrZ que o errkw ¡a imminir.ación o pago, contraiindo as¡ el sentido de la e.cpropidcic)n como es la indemmsar a quien par cousa de utilidad o interés general del Estado se le priva de su ropichri Adr, ¡& m~ corisiderarse corno woo de los casos de expmpkzción por equidad we permite privar de kzpropiedad $in indemnízaclón por cuznno debe ser decretada por si rngnso por mart absoluta de los miembros ¿fr ambas c4manzs rwfrnerxse, aurs~ a lo anterior, esto es ¡aviolaclóndelar&ulo 10 de la Ley 9 ds 1989 Iucua ace4sr a las súplicas de b demanda.2x7. 47,14. Floja No. S. liabIei&k causal de fu~ qe Invalide Li debodo, procede Li Sala a enilar su áctskm lefondo, ~ 5 fax gwfrntes CONSIDERA ClONES: a$ detnan&ints pretenden la nulidad del Articulo 419, numeral Jo ~1 0) de/Acuerdo
lefondo, ~ 5 fax gwfrntes CONSIDERA ClONES: a$ detnan&ints pretenden la nulidad del Articulo 419, numeral Jo ~1 0) de/Acuerdo umero 6 de 190 ?or medie dei cual adopta es ezwauo para el ordemumienta fisico del blo Especial de Bogohr y se dictan airas dlsposklones", ~ ie.io es del siguiente tenor.
4rnk' 4/U PRPO"21W DEL 4Ri4 DE C!OW OBLRI4ItWA J4R11 ¿4
CNP2RM4C!ON D&L 40rnM4 4L4R2RUtM las n'ru sspec$tas que se adoØm couso req ¿rlb,pvn inunitar las dntu .m deensIxrd. lo. La proporciov 4.1 aita de lo pr.4os que 4aM ui .sw~ etuo 0^ gaQrki a iliulo gmiø Pam la ejecucli del plan VWari1al en szquellós predios im qu de mwrm valpa?a diclwpv& PRW~ qea ia2 la alguíente en los dlsWsøs nunvMnws. n 1wiemg'ao 4. 4a,rpflo El % del nzrssgtwsk»i que cowklenzn se FVJ dado al ordeismilmnio superior se limito a un sólo cargo akmio a su ,nate,,se r$ere, esto es. cv~itmmse la viobdóç al derecho de pp1e&z4
t&. wz que el JxJ.nkI/e establ@lo en la nurnvz en criterio de ¡aparte deeumdonw conslimye caso de expropiación sin Indemnización previa connu,,ndo en todo sentido Lis 11 spuslcione.s ematítucwiaks y legales al resp&w.&p. 4,7 14. ¡loja No.& / opriluero que k &71a considera se debe a,wxllzar «tatención al concepto defint reJldopor rl Seflo,a Agente del Ministerio Prb1ko hace rek~ a ki mparibíl1 de cotejar sposIc1ones eqieMs anteitmente con elonkuniento constitucional que entró en vigencia rvfesi pos lerlor a aque00.. ttenos para ml efecto smMN7ar lo dicho en reiterados pronunciamientos la jurisdicción ceiteudoo-adnünLsiratlwt. En primer Mnnlno es claro ,ra la Sala que como bien lo afinna ¡ MinisterIo Phlico para eftcsos de estudio de nulkktdy de mexequlbilklo4 de nor~ de rarquIa ir(erior, el cotejo o comparación es necesario hacerlo con base en ¡as normas rige rites a la época en que se expidieron aquellas, toda Vez que constíbdrla un contriseruido acerlo can norma de vigencia posterior de marjerarqula cuyo texto contradiga el anterior síes es ~g4bk que és» üftirsa por principio general de derecho prima sobre ¡a que le es ontrarla hasta el punto de darle efectos de ÜUUbSLUeMCI.Z lo contrario llewn, a Lene? que mandar74r ¡o sidrÁzide las 'anwias anteriores contrarias a ¡a actualmente vgente creando
ontrarla hasta el punto de darle efectos de ÜUUbSLUeMCI.Z lo contrario llewn, a Lene? que mandar74r ¡o sidrÁzide las 'anwias anteriores contrarias a ¡a actualmente vgente creando or dem?is una Incertidumbre jurldka y conftrsi?m al pretender siempré un pronunciamiento ris4kciona1 al respecto. r otstont lo iwrior, lajurisprudencia permit# hacer el estudio entre una norma de ilIrIor rarquIa con la nisswi swaprsy cuando la disposición no hayo ss(frldo en su con:enklo un cimblo de fondo, como al efecto sucede en el presente caso, esto es entre el arz'iczdo 30 de la ntsnor constitución y el articulo 584. la actual Caría PoIlSlctzEvp. 4714. HoJa No. 7. COV1TtUC1ONDE 1086 coNSrnva0NDEr991 "iLR7YCULO O. Se gawitian le propiedad priw.r.le yles demás derichas adquiridas con Justo tihl!4cm arreglo a kis leye.r cMles por perL1n ~~ o sr~. los aial.s sw puedin ur d c»wadct ¡u vukei~ por leyes posverlorr! Cuando de la plicaclón de 10W ley o~ par motivos de uilüdad pubUxz o bleÑs social. ¡w.svlren in coqfllcw derecha; de p meulares «m kv vrecWdacl reconocida por le mismo ley, el iniess P~ deberz ceder a! 1nIers publico o social. La prupi&4d es wJa/iaN.m socia! que isnpliai
reconocida por le mismo ley, el iniess P~ deberz ceder a! 1nIers publico o social. La prupi&4d es wJa/iaN.m socia! que isnpliai txMigacionr's "~CULO 38.-Se gam~ la propiedad prívac&z y ¡os denás derechos adquiridos con anrgk' a les leyes ¿ik4 !os cuales no pueden ser desconocidos Id vubaerados por leyes posteriores. Ca21W43 de Ls aplkackev ¿fr uwkv erpedl&z por motivo de utlh&vd pUblica o ¡nierú socia~, resukao'.n en coru'lkmo los de los par&zdar.s con Ls necesidad ~,¡la ro el frnleri prMmdo debei codera¡ bd~púbam o~. La propies4id es ¿tui fleación .aockd que implka obligaciones. Como tul, fr es bmlserenle una ?1 E~ protegerá y jmmmouerd los formos aseciátvsy wü~ de prpiedad. Por mIIvos de uIilh&id públixz o de snkns serial definidos por e! !eZls&7do porint haber expropkwwn, nwdÑnie wuenóa ud$cZa! e lZaCIÓ?i previa Con to, el kgLvkider; por rawn&r de equi~ po determimsr los casos en que no haya ¡vigor a tiadEnufl2acióvL medkuue si vow ftsvonxbIe de la mvria ab.rohacz de los miembros de una y olro Canzm. . Par motivos de utilidad pUblica o de interÉs
haya ¡vigor a tiadEnufl2acióvL medkuue si vow ftsvonxbIe de la mvria ab.rohacz de los miembros de una y olro Canzm. . Par motivos de utilidad pUblica o de interÉs social dfflnks por el kgiskaclor, podrá haber espropacion medZante sentencia judicial e &anvilzacldn previa. Esta se J%tarvI censultavsdt los Intensos de le ¿smunkiody de4 1V'1iøá Eh ¿os casos que dirmit'i. .1 Mlador, ~ expropiación po ad.Jimtorse por Wm adeiinL1va. szlma a posierior acción cogsaciosa ilnis1nMi, incluso respecto del precio. Con todo. el ¿iJa4nr, por razones de equidad, podn determinar kas rasos en que no z - al pago de fr4imiosizacián, niediwut el voto ftzwnible de la ,puzyarkz absoluta de k ,riíembras de ¿tui y nfra aVmInL ¿OX naoses de equidv4 asi como ¿os 4al4vos de utilidad pzblica o de luterás social, lmvcwkms por si tEtsritder, no sorón conirovøtlbies&47I4. Hoja ,-,o. S. e ¡a crnparackn entre ¡as das rnnuaç, se tiene que ¡as djftrenckis se ,fteren ptcyIcameme a ¡os M~s aspectos A'ivalmónte no se dlscrínilna lo tffido,hid del derecho de propiedad o del derecho dquirldo.
ptcyIcameme a ¡os M~s aspectos A'ivalmónte no se dlscrínilna lo tffido,hid del derecho de propiedad o del derecho dquirldo. Se lo da a la propie41wifitnclón ecol}gka Además se ~«m ¡a protección es&z&zl a ujinnas de propiedad atoclatívas y solkkirlas. Se estableCe ¡O I?%propiaCiónJJof vio mW~tra~ hb.wide owo~~~IribMmw ¡as razones de .quida4 de u#l~p4bUca ode Uers soclalf(kdaz por el ¡egisJador, e suerte que a criterio de la Sala .1 estudIo es susceptible de realizaw cvii base en ambas isposiciones. toda vez que para el caso sub-lite el contexto de la disposición contentivo del redio a la propiedad no ha 5l4frido cambio sustanciaL 'o obstante lo anterior, en atención a lo manifr1stado por la parte demandada en su 9ntmszaclón de demanda y en contradicción con lo ma?n f&nado por elMunisteno íibhco en sentido de encontrar una transgresión a la ley 9 de 1989 referente a ceskmes gratuitas jVu 'bgasorsa. tenemos los sÉBvientes romnsciamieniosfurLspud.nciales.Exp.4714. Jkja No. 9.
1. Aac&»rpNWa Ciertamavue eomo lo ¡bniz wjode tos mudadnos Uswrvenkanvs, ¡a Corza ¿fr JuUkía en Ja época en que eJerr.ia el c3nv! conzlIlz,ciored y ¿vii,: de .n#ur en
¿fr JuUkía en Ja época en que eJerr.ia el c3nv! conzlIlz,ciored y ¿vii,: de .n#ur en vg.nckz la nueva Czfla PÓIU4c& dackiró rx.qadbbs #1 inaueml lo, del artø4o 20. de ¡u Ley 91 de 1989, en la parte que dice 'y cesiones oMgaioras gmteiáas" (Swlvnc ,Yo. 9,7 de noviembre 9 de 1989) y kas expws1ones del inciso pmro de/articulo 7o. de ka aaam ley que dicen "de cuizn obbiorla. lvdt cesidn"y "ka o4hgack)n de c.sióna entencia 33 de ,,wzo U de 199/), por no onOwíar nvaUo áiaso de Ls Cortstltucfdn de 1486 y en espet?l el articulo 30 que consagmbn el derecho de f,, m,Mio en — (i7 no se lWi O(JqI$1IPi741 el feWma.no JWO(3al de kv cav juzzáe Cd ÉiWciunaL primero. porque didvsz iweanas ¿ego/es fiuenm .zaiulntz&u fren.'a a ww Consllsuck)n que hoy, no rfge por haber sido expr&wnzante de,vgada por ka actiwi: .wade porque la mmu Corssituckz cubre resVu4wciñnan4. y m ibmw aidontktz k& ha egiai&wióu pvwexien de nwzua que ¡u nonas acusades deben
ka actiwi: .wade porque la mmu Corssituckz cubre resVu4wciñnan4. y m ibmw aidontktz k& ha egiai&wióu pvwexien de nwzua que ¡u nonas acusades deben ernmbtzriw jh'nse al nzevo ardenaw~ pare tktenwr rl m afrishin o no a nz manditos y iss'm, porque en cm oporiwø&zd «u denueadan ¡os ókan preceptos di Li Ley Ça. de 1939. pa no por caWvzrlar el texto cn adasvi que protege el Snwclio de prpM&a4 que en lo peflinenze no saØtó iorW», .wvdal elg,oaa en el nuevo ordenmnuenw. sino por úfrbgir sra Convenio Internacional, conw es ha Convención bzcrnww de j)gred sJlW,wzos, cc»ra'etam.nte Jo dispuesto en .na articulo 21, motivo vor el cual el actor unvoaa como bañ18io Id~ 93 di ka Lev Satpr.z 11 i propietario es decir, el poseedor de waa riqueza, tiene por el ~ de poseer esta rçyueuz, una ftwwin 5o4'ai que cwnpIkr; mienfras cwaqte este ntøóvv aiz amos de proplew.rw este protegios. Si no ¡a cimepir absohgteruenia o la cauatpla nvaL.la de los gobaswml.s es igilMsjÑzra obligarle a cunçtir .nsfimc»i .sockzl da propimiario que consiste en a.srgsrur el empleo de ¡u riquezas que pos. covana,
de los gobaswml.s es igilMsjÑzra obligarle a cunçtir .nsfimc»i .sockzl da propimiario que consiste en a.srgsrur el empleo de ¡u riquezas que pos. covana, a su dgslino' Z4s lnui, jm,aciciues gøwnjki di! drenacht ~ desde el Q}dlgo deNapoMz pag377. ¿rile crttealo se IWvo en nuestro orderomleziw « r(ltuckmeleiv elaflo de 1936 om la rqfrnna que se Mw 0 k Carta Polmea de 1886 y fra am como quedó dnide la Jknclon sockil de ka propiedad n el articulo 30.- 0: La La propiedad asi amceblda perWvr atea en nuesbv onfrmvnlrizto a,4zllhsc10reI al íncorpernrse en el artIculo 58 dei iírtaiuioJbazkun.ntal 4.1991. en léinabios analogos a ¿os usado: por el crastitsyente del 34 adklarMndoiele ha ftazck»z ewldgloz des'tImv&i a preservar el medio amblenle. La pvpudaL en twuo que fiaacwn social, puede ser iimMzda por al kgLs&zdor, siempreFp.47!4. Hoja No. 10. y cuando tal limitación se ciaupia en Iníerés público o benØIclo genønl de Ái conanída4 cm,vi, por eje,tq,Io, por mzones de aslub,b4 wivtlmo, cunsenucídra
amI'l.nzal, segw.&zvL eac;el bater'.t lndivldsl del proplehzrlo debe maW, 0 er alue el inZi,s sociaL ¡it 41 capiniio pn,ueiv del citado onnamienso que se bltuka -De la ~?m~ del desanoilo nturaIctpat, se conlemp&m en el articulo 2o los dLtlinios Ilems que deben Incluirse dentro de los ?kzr,es de Deavollo, n kio(k) en el nwn~ lo entre otros, las c.simes obllgauonms gramI auajurWice que der,nde el actor.... 'odo perso,wt tiene de,w.o al t&r y goce de ata bler& La lsv puede subordinar tal 'uso y goce al hilvMs social" (cisrsMasM,u de Wo), y ¡as cesiones obligaiorias gauluitas cøno se vete en seguida oMkcan pracivamvate a ese balerós pUblico o social por mace s de urbwMsnw y pkane~ En efrcto, no hay diu&a de que en vírtud de aiftmdón soan1 zrbwiLwica la pmtipledod esta atmikka a urna uf, de ¡Míuacionea legales que ~ basicaniente sai am deawv de ¿u cuales se ¿7scuenmm las denomh,adas osones obligatorias gnztzdlas. Tales eesu.waes tacen de la obligación que timen loe propietarios que caraúvyun urbaizlzaclone edJcJos, reallzwt j rshacmes, s, de ceder gtubdhmante a los
Tales eesu.waes tacen de la obligación que timen loe propietarios que caraúvyun urbaizlzaclone edJcJos, reallzwt j rshacmes, s, de ceder gtubdhmante a los entes amnríc4iales mm pande sar n'eno desteuuka a calima. panpm pMvn vías de aeceso wuei verdes; ek. ,M.eçnvm Ceirte .uprena de Justicia esp,,u) sobre elles que "no tienen al alcance de vro expropacion nzWn por la cual .1 kg~ no previO pago de id.n.alzaci p.ms no iene ifiatcicm distinto a am acto de eswajenockm ivher#zrka tao pmvpknuente doacidrL zegWt za desprende del articulo 1455 dii Código CiviL qw dr&m hacer ¡os propietarios de los predios confines urbwiisticus de clans Inka social, ligados a la flmclón social de la propleskzti y que puede ~,el Eshulo en efrrcickr dr la, j.aaahades que ¡e asasaen de dictar nonnas para plan4pla,r orde,nma. si urbarnaano fe ¿as cíufoks tatutó P..ndimv,st& art I97i)" mat 97 pw~re 9 d 1939). En mrso orden de ldnu aparecen ¡as cesiones oblgatorku gmutaútos corno revi contaprmssacwn a ¡a que se obligan ¡os prupwkznioz de tenenos al solicitar el correspomufienle pennLw pwu urbanizar o db1caz y al aceptar ¿u c'naYclrAses que
contaprmssacwn a ¡a que se obligan ¡os prupwkznioz de tenenos al solicitar el correspomufienle pennLw pwu urbanizar o db1caz y al aceptar ¿u c'naYclrAses que exigen kas auwní&zdes coPrçelerue dados los ber1kías qn pueden obtener can ial 4kavlda4 las que se ¡nqtonm en desarrollo de k)~ social urbwus&a de la propiedad, consnmda en el articulo M de la Canta y ¿mt ejewklo del poder de ¿wn ,encim del ¡asado en .1 taso del au'lo "con e/fM de conseguir .1 iseJonvrumio de la zraJihd de vIda de los habllan$es la dlrirlbuck»m aqzi&zlMz de las oporiwak&zdes y las henñcíos del drasro/lo y la preserwwión de am ambiente asw" (amt334 C.N) ro iwubien del arIlado 82 ibidem qu&fizcuikz a las entidades públicas juana 'negidarExf.4714. Hoja No. 1! ¿a ulitzcdv del suekø. ckfmz del bikMs e~ sw ¿ni orden de Ideas aporecn las ceskez oN4u~ g~Mu ¿viso w contiW,ressiicM a ¡it qw a obkan los pieksños de $enos al solidkv el correspondiente pernuso pesu urbanizar o ed$cur y 41 4~ ¡itt condicimes que tlgm bu auIorkloifrs cznqA!z azett bu beneficios q pveckn obtener cm fd acmwbd las que a mwmm en desoniollo dv 14 .00~ urMWos de ¿a pnpóedvtt
tlgm bu auIorkloifrs cznqA!z azett bu beneficios q pveckn obtener cm fd acmwbd las que a mwmm en desoniollo dv 14 .00~ urMWos de ¿a pnpóedvtt ¿n e! articulo 58 de la Carta, y en ejenklo del poder de IntetwncÑ del Fsiado en el uw del suelo Ncon dI?i de eongufr el irfommknfl de la calMid de vida de los Mbimie la disr,jbiickei eqwaiuva de las o otvúizd.a y beneficios del desarrollo y la pmsvwkn de wi w,!bienhe sono' '(ar034 C.V9, ¿viso lwnbten del artkuk' /12 ibldeis que ftictaIk a lar .mk&zdspUblkasjanu "iugwbir ¿a ulilbacidvz del suv4o' en dtfum del ¿aleves camita. Las ztnuas cedides poi afrnmar parte del espacio pabiko por ~m pukccica debe el Estado wlas cv,jomw al articulo 82 de la Carta, y cuj.i desihuaclóva itt es apeiwzs wia cossecuencv del principio que anpovw el bitettt conten a! md#wdsoL... Para la Corte Cnnslffitima) es 11ro que &w rei,hdovw urbantriteas ci.Wlen uno Jknción social y .coiógka, pues sienita cano pupózüo la ordenaci, y pkqda~ M damr,vilo urbano y ti cvwcbntenfi ¿vtapi»tko de bu ¿idadvs, con el fin de gararnizar w w vide adecamade a ¡as persavi que ¿as liabi&m teniendo en cuevaba no
M damr,vilo urbano y ti cvwcbntenfi ¿vtapi»tko de bu ¿idadvs, con el fin de gararnizar w w vide adecamade a ¡as persavi que ¿as liabi&m teniendo en cuevaba no solo los derechos iudlvldtks uno hzmbMn ¡os intereses colectivos en relación cm ci enft?zo urf^. A consecuencia, las cesiones obligatorias giubdkzs por raznaes de zrbwaiuso a que aluden buoruicidos l& 2o.. y 7o. ¿arlrnprisiero de ¿a L4y 9 de l9$9y ¿a obligación de .nciuirÁu denói, a'e los pkvaes de desorroilo o $vaes di desorroilo snpI$aido, no ola !dcrec,Je proplo Icon~ on Jrniiculo 58 de la LeySuprns4 ni ~ otro precepto del ,ntrnw ordevianuføaw. !s que re.udkirla pamd4iko y hasta lógkvnte amflndlck'rto que la Constlbtcldn de un ido Social de Derecho patilíbtira la hma~ did derecho dv propiedad cuando ella se ~ en arar del bster sWt... COPiE CONflY7VVIONAL enrencia nUmero C-29.5 de Julio 29 1991.MagIWmdo Pov,$,: DrCtvlos Oavtria Dios. Publicado en Cíaceaa de la CmM Co,usituclonoL ibmo 7. Julio do 1993. Pógs.64ihoro báea los sentencias a tás que se refiere ¡apwvidencla anterior. esw es. las números 97
Dios. Publicado en Cíaceaa de la CmM Co,usituclonoL ibmo 7. Julio do 1993. Pógs.64ihoro báea los sentencias a tás que se refiere ¡apwvidencla anterior. esw es. las números 97 Noviembre 9 di 1939 y ¡a 33 de Mano 14 de 1991, se réftr1eron al lema de ¡as cestones en 73 SittiøfltS térntutos.4,7 1, ¡foja No. 12. ". CosUlucioc1id de Li parte bpugnade del artkido 2o-1 de la Ley M de 1989. ¡nqiona dew('v en —r tinww que aea de lujbuü~ a que apsmz br____ lay dç la rsforna urUm a la pAviØcación del desanvilo mwlcIpal y que las i-&rsanes denawbrdes del artIculo 2o hacen parte de ¡as dlrectráer opautiuj)fr4des por el legislador para el pianiuiznúsnio ¿irriior& urbano, en procura de ct1cMies ópthmzs para el denvroilo de ¡as clude& Estor pkrnez deben dis0~ y cncrve por acu.rde.r de As respectMrr Cot~ dentro de la auknwIa que As cinØ.re el coQwrn4wnte pani el neveejo aótlsaflvo de ¿os asweks ¡Oc4kL T)en Vro del esqueupi de pk.nflkación mwucipnl que describe ¡a n"w porsabnente cugsüniztíz, ha u~ 1 legislador que los pianes de á.uarrollo urbano hiciagyan
T)en Vro del esqueupi de pk.nflkación mwucipnl que describe ¡a n"w porsabnente cugsüniztíz, ha u~ 1 legislador que los pianes de á.uarrollo urbano hiciagyan "cesirn&s obligawríos gmhtihzr" a lar que el denon&mte le: tla stn nerhz la cunnokraón de exopwíón srn hdenvaiazclón previa. E ftcto, ccmw lo advierte br $om Pceprocuradom con fta&vmnk' en taus nuerprelacwn contemaal de ¿as eçwezwne: ac~ bus drens de ásádn graáuiW obligatoria, $u aquellas seaiadtzr por ¡as zwnmzs uirbantr&us para "vkzs zorxu rdesy servIcies «w&es" (artIculo 7o. Ley 9 de £9), c,r bwh&tióp, en los pianes de d'esarroilo es de singular inuporíancia omw nvsituno de ordenación del tewikwio. 4:1 bu roses no puede frfmr.ve del artIculo 32 de ¡a CosutIM'lÓn Ab~ copnpeueucw Iejrüatíwa nu 41nlr plane: de desarrollo urb zisticos que no llenen finalidades de pkntsciicWiu de la econ~ atxb,w cmdo ctaupor&rn desplawunenio de Li p pieardprwur m ~ del Esdo, br cual pum a/ornear parle de los bienes de uw pieIilico del tmiinlo eminente de am Au ocurre por virtud de Ja dispaWclón cuestionada, pues lar crIones obligalosrs gnzhdzs con respecto a
parle de los bienes de uw pieIilico del tmiinlo eminente de am Au ocurre por virtud de Ja dispaWclón cuestionada, pues lar crIones obligalosrs gnzhdzs con respecto a la entidad publica y que se h,ceam al propíe~ u qftctan al servicio de todos ¡os /s4illanks por eskw desWuu&zs ecltssMmenk a veas de actsa a los predios urbanftadoi cenit bupeatosuzles xa,wu verdes y servicios couwízks, segW el querer de er por orn, pune, que e,¡~ de As/ofrs o porciones de terreno okJe?o de laz Im~s oMgzuorías gnuutivzs". rfluy. a ¿a postre en el precio del terreno reskuzle que .aunsenlwfl de valor por ¿uusa o nv4ivo de ¡as obras de urbanización a emprenderse por el particular Por ello, para el p Øekzrkt no Pwsuite enteraneante grasuito en la pMctiaz, el acto de oqkn~ que bu nonna acusada ¡e invuorea cvgvxcia tsla que se cknenkr en Li fiwulind de contrai urbanislico del £~ wzs canwo al que se viene extendiendo bu tuición de orden publico Por lo did,o br prM~ legal &vuipoco llene el akwwe de sauz epmpIacÑn razón por ¿a cita! el legisladar no prewó pago de indemn.zacíg pues no tiene signj,ticación distinta a un acto de en4jenación voluntaria, no propáauenle dcnack)n sçgWs se desprende del articulo 14. del Código CIWL que deben hacer los propisv7os de ¡os
distinta a un acto de en4jenación voluntaria, no propáauenle dcnack)n sçgWs se desprende del articulo 14. del Código CIWL que deben hacer los propisv7os de ¡os credo ÇØS IflÉ fírtp~ InunvP ¡jsa 40 i»v oqlde ¿gExp.47!4. Hoja M. 13. propl.dedy que puede exigir el£~ en ejercido de lasftil&zdu que le a~ de dictar non!zrpam p1an)cnr a —! mine el wa~ de las clv4viesy que ¡os Concejos Municipales dem,voflws scgim lo dispone .1 Ksiatutr Pwusnuil Ózrflculo 197-1). Convo se ha adwrUdo, #í urucwo 2o. Wo silla/a dis,cirjc.s coibniw a las ctmás dtbcz obrar !m Concejos pues sinpleiuente euenszIfra enb ¡ai ek,nk,s consUtulivos dci plan de dcuznvllo o planes de áazrw4lo snl4flazdo ¡os reglamentos de uws del suela, cesiones obligaiorkzs gnffidku y nonnes wbanWicaç landoles el can?icur de querfnnws básicos pum los mwÑiplos cm poblacl?m superior a cien mil hablunues. Opem por uuo ah un »ao~~ dlsibuo di la ~pk~ pues la oblIgacln se eco~ ¿n ¿uWzcier ~~ ocosk,aal ¡mm oee y libre 1,tnsik> o ele la eisutdtm?a Dkhas cesiones, en el orctajc que
~pk~ pues la oblIgacln se eco~ ¿n ¿uWzcier ~~ ocosk,aal ¡mm oee y libre 1,tnsik> o ele la eisutdtm?a Dkhas cesiones, en el orctajc que eszabiexcwi los Acuerdos eiwun a coq#imsir el espacio público urbana con cwúctsr de frtillentzbzil±d e b iescrlpiibiildcdy su regulackm xgWi haz ivws de la Ley de ¡a rilrnma urbano pmpvad. 'a ¡a sallsacción de n.ceaMzdcs u1!snes colectivas que Iiuxsendeu por Lauto, los lnis de ¡os inkmws La dzles' (articulo So.). .cus de i,lanewj., encwaí s de auaoriwr el penniso quc el Laicresado sokczui para urbanizar o cautrsdral cuel ~adjuntar los planar corr.spewlientes a ¡a obra y ei, astas ha de constar ne rÑimen la cesión nflwlta es rcfrincia «nno rnqwisíio sinc qim nort pum la concesión del penníso de dónde deriva su nanbre de "cextdi obligatoria gnrn1z" La obligalorltdcd de hirhiir en los planos tal wlón ex ww ceuecue?nsa de iaauión que ¡a Crtlkción 1. &a los Co~ jzm svord.nor lo relaona&i wsv el ivmkM7 mwucpaI .....la cesión gnzheiia que no es tionnnción nmom en el derecho co~ km, esl,i!iá en eL4cuerdo 7 de 1979 y elDecwio 1640 de 1982 dci Wwi& A~ d&gota árcuios So. y 60.).
nmom en el derecho co~ km, esl,i!iá en eL4cuerdo 7 de 1979 y elDecwio 1640 de 1982 dci Wwi& A~ d&gota árcuios So. y 60.). AJ , oelWene 4? CoP!v. que ¡as e cw,er am~ del artIculo 2-1 dv la Ley % de 1989, quibrwuen el artIculo 30 superior, ni ,WWi 00v p,c.pio de la CarrL.. OCORTE S1R&i4 DE JWJYC2t Sala Pisiwi 5en/sndc Nambre 9 de ¡989. Magliudo Suztanciakw: Jaíro E. DuqstePárez. ab# s.rksiar que ¡o dispuesio en miaruculo 7,a de la Ley i. de 1989 es deaarroilo de la nonno general que establece la misiws ley en su articulo 2o., conlb?me a lo civil .m eLne's constItutivos de k3~ de dvwrollo, y deben #i,chiirue en « aumm obligatorias ziiaüu .iuendidcs canso nscwú.vuos de ordenación del urrisoylo pvn k mr ha blwbllIdad de las cludides. Se considero entonces que dtbúái por ¡a Corle ¡a «nu$ucionolidid del principio genenil cutmne el cual en ¡os planes de desarrollo deben tacluine cesiones obligatorios gmtultasy por ser las eipisiones arzades de! arucido 7o regulaciónes re!4uveas al numienimienso y aprovecvuienzo veonomico di dic/ms zonas, resufrtm enteramente aplkubles los argwnentozque divo es cuenta La ¿v77)onWiófl ¡mm
re!4uveas al numienimienso y aprovecvuienzo veonomico di dic/ms zonas, resufrtm enteramente aplkubles los argwnentozque divo es cuenta La ¿v77)onWiófl ¡mm desestimar el cargo por violación del articulo t0 de ¡a C rssdts.cíón y declarar exequibie vi articulo 2o. '. COKM 57..7RW4 1)E Ri77CL4. Sentencia 4.144v marsoErp. 4714. ¡loJa No. 14, de 1991. Magislmdt, Ponente: Dr.R4ael Méndez Aiango. Pblka&i en Em'acøs de ¡a C uprenv. 1 frb,wstr de ¡99!. P4244-245. / 'hora t'n. &l cuerdo 6 de 1990, ftsvo como uslento normatirn :uperlor. como al efecto lo firma en su arik'ulo 2o.. cuanda establece: 'EL ORDENAMIENTO P78100 COMO ZV!0DE1 PLAN G&VML DE DE&4&RO120. RIp eÁaA1 regula aspectos ertenecie,ues o los elemernos que son propios del Plan General de Desarrollo de Bogo4 de fonk4idxm ¡os arilados 33 y 34 deI Decreto-Ley 3133 do 1968, en concordancia con los w,,erales lcr y !)"ddartjtuk' 13 del mismo estatuto y cons tituve desarrollo normativo dentro
Wrabito ~UL de aspectos atinentes a ku materias de que bzda el artlado 34 del Decreto- ,0y 133 de I986, cuyo texto vigente es el conlenido en el grtkulo 2'á 1. Le, )t& #k 1919. )e suerte que si el Acuerdo demandado se encuentra cimentado en ¡a mnenclot&t ¡ey, mal vede ahora ¡redicars umi incorilluclonalk,d o Ilegalidad de un acto eiistnWM pmnente reiterativo del contenido yde los ¡Ineani lentos planteados en ¡a norma superior, rm rrlacíón con la cual ambas altas Corporeckmes de control coviuitft~ esto es ¡a Corte rema de Justicia y la Corte ConstlWciajai encontraron ajustados tanto a ¡a Carta Politica 1886. vIgente para ese entonces, como a la actuaL s claro, entonces para ¿a Sala, que a dtferencla de lo planteado por las demandantes, ¡as e ijoms o1líga&nis ,vntitos no tienen el carácter ni de expropiaciones, ni de cotLtscaciones ide d^ImÁn ni lo /i tenido en el pasado, toda vez que ¡os pronunciamientos de legalidad sde ¡a óptica de ambos ordenamientos consgiw,cío,v4e.ç coneervan ld#nllcos lineamientos, 7&p. 4714. Hoja No. 15. sto es, considerar a las cesiones obligatorias gro tullas en concordancia con la definclón que rae la ley .de 1989, como una C~Prestación a las beneficks que se pueden obtener del sarrollo de la activki urbatilzadora o edificadora, contmpstación que por ¿o demás no
rae la ley .de 1989, como una C~Prestación a las beneficks que se pueden obtener del sarrollo de la activki urbatilzadora o edificadora, contmpstación q