TA CUN - 47210-(17-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 47210-(17-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
INCREMENTO SALARIAL T/RIIBUU1I49= A llllllSTRATW llE IIMARCA
CllON SWA
SIB SLECCl1011 1,011 & 'b BOGOTA O. E. ., RELATORIA .' o.
Bogotá D. C, diecisiete (17) de agosto de dos mi! (2000). Mag~slrada Sd©u: Doctore María del! Carmen Jarrín Cerón
EXPEDIENTE No. 47.210
DEMANDANTE: YARA FABIOLA ALVAMIEZ DE OABREIA
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE
BOGOTA DEPATAMENTO
ADMINISTATIVO DE PLANEACI•N
DIS TI TAL
La se,'Tora YARA FABIOLA ALVAREZ II E CABl!EIA,
identificada con la cédula de ciudadanía número 21.226.092 .'e Villavicencio, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en escrito radicad, el 09 de octubre de 1997 (fi. 09 vto.), dentro del término de caducidad, acudió a ésta Corporación y, presentó la siguiente:EXPEDIENTE N ° 47.210 2 iíE1A A 1.- Declárese la Nulidad de lasesot'Iuciones 0936 del 8 de Octubre de 1996; 0003 y 520 del 9 de Enero y 12 .'e Mayo de 1997, expedidas por, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Dr, Alberto Villate Paris, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y Pago de los Incrementos Salariales de conformidad con lo
de Enero y 12 .'e Mayo de 1997, expedidas por, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Dr, Alberto Villate Paris, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y Pago de los Incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los AcLI-rdos, 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás increment.s a que pueda tenga derecho. "2.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de [;ogotá D. C. - Departamento Administrativo de PIineación Distrital, a reconocer y pagar a el (la) Actor (a) los incrementos o Aumentos Salariales decretados por e! / ¡onorable Concejo de Santa Fe de /ogotá D.C., en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera decr-tados por el Honor. ble Concejo Capitalino para los años 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) actor (a) se haya vinculado y hasta cuan .10 se encuentre o estuv. vincuL. .10 (a) en la entidad, incluidos los ajustes a 1/as cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaci.nes, Quinquenios etc.) como se estableci. en el memorial poder, es decir: "'En ejercicio del poder con feri.o, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la
"'En ejercicio del poder con feri.o, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses."EXPEbIENTE N ° 47.210 3 66 Junte con la Indexación y correcci n monetaria a que pueda tener derecho. "3, El Distrito Capital de Santa Fe d- íogotá - Departament. Administrativo de Planeación Distrita!, deberá reconocer y pagar perjuici.s morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS . RO, como reparación del daño, Art. 5 C.C.A. 4.- El Distrito Capital de Santa Fe de /3ogotá Departamento) Administrativo de Planeación Distrital dará cumplimiento al fallo que recaiga en le (sic) proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 19/4 y lo del Decreto 76491 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como 1a, ordena esta norma. "5. Remitir p.r Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a
(a) Actor (a) como de la parte Demandada, como 1a, ordena esta norma. "5. Remitir p.r Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Direcci6n Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., c.pias o f.tocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Articulo 2 del D-creto 76. del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los Efectos relativos -, este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado." La detanda se tñ'ndaHienta en los siguientes hechos:
11. El Concejo de Santafé de Bogotá en uso de sus facultades expidió los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por medio de los cuales estableció la escala salarial y su respectivo incremento para los empleados de la administraci6n central de ogotá.EXPEDIENTE N ° 47.210
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21. La entidad dió cumplimiento parcial a lo señalado por los acuerd s anteriormente mencionados.
NORMAS V11011/W/AS Y CONCEPTO DE VllOLACf1011lI ID Consi era la accionante c.mo violadas las siguientes disposiciones:
CIIS T11TUC11ONA LÍES:
NORMAS V11011/W/AS Y CONCEPTO DE VllOLACf1011lI ID Consi era la accionante c.mo violadas las siguientes disposiciones: CIIS T11TUC11ONA LÍES: o reáti bulo, Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 5t, 93 y 315 numeral 1
LEGALES. -
Ley LECA/LES: Ley 153 de 1887:Art. 12 • Decreto 1421 de 1993: Arts. 2 0, 12 numeral o 1° 39y 129 • Código Civil: 4rts. 25 al 32 • Código Contencioso Administrativo : Arts, 36 y 66 • Código Sustantivo del Trabajo: Art. 21 numeral La impugnante estructuró el concepto de violación, de la siguiente manera: = La administración distrital desconoció /1.s principios a 1/a igualdad, al trabajo y a la protección de 1/os derechos adquiridos con justo título, porque negó los incrementos salariales a que tiene derecho ella.EXPEDIENTE N ° 47.210 5 =, La accionante acusa el acto de haber sido expedido con falsa motivación, desviación de poder y e forma irregular. ARGUMENTOS L1E9= IDllSTLllW. CA1llT/A1L 1E SANTA FE 5/E 5555TA Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 43), la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santafé de ogotá D. C., constituyó apod-rado judicial (fi. 29), quien contestó la misma -n
Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 43), la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Santafé de ogotá D. C., constituyó apod-rado judicial (fi. 29), quien contestó la misma -n escrito que obra a folios 53 a 59, en donde s opone a las pretei isíones de la demanda por cuanto la demanda se fundamenta en el erróneo entendimiento de los acuerde.s 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, toda vez que según la parte actora, las normas referidas de manera clara determinan que 1/os aumentos porcentuales van implícitos en la nuevas escalas salariales. Estima que es imposible dar al texto d los aludidos artículos, el significado dado por la impugnante pues si se analizan las condiciones en que fueron proferidos, se encuentra que por el contrario de como debía hacerse, el C.ncejo Distrital, en el presupuesta, para las vige cias fiscales de 1992, 1993 y, 1994, n aseguró las partidas presupuestales para atender las potenciales necesidades que los aumentos pretendidos podían generar. El apoderado de la entidad propone la excepción de falta de legitimació en la causa por activa, porque la impugnante cobra derechos de los cuales carece de título, además sus pre-tensiones se basan en el entendimiento erróneo que dió a los artículos 30, 30 y 20EXPEDIENTE N ° 47.210 6 dlos acuerdos distritales 33, 41 y 37, circunstancia que hace est-'ril su recia' ación toda vez que ni la razón ni el derecho lo asisten
6 dlos acuerdos distritales 33, 41 y 37, circunstancia que hace est-'ril su recia' ación toda vez que ni la razón ni el derecho lo asisten Surtid el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad quinvalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, previas las siguientes: CSIILA C11ONES En el presei te proceso se debate la legali./ad ile l.is resoluciones 0936 de 0,;; de octubre de 1996, 0003 de 09 de en-ro y 520 de 13 dmayo de 1997, p.r medio de las cuales el Director de! Departamento Administrativo de Planeación Distritai y el Alcalde A iayor de Santafé de logotá, negaron el rec.nocimi-nto de los aumentos salariales consagrados en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y, res.!vieron el recurso de reposición y, el lcal/de A layor se abstuvo de conocer del recurso de apelación, en su orden (fis. 2 a 21). - En primer término es preciso estudiar la excepción propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de It. gotá, consistente -n la falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que la accio ¡ante carece de título para cobrar el derecho q ¡e pretende, además sus pretensiones se basan en el entendimiento erróneo que dió a los artículos 3°, 3° y 2° de l.s acuerd.s distritales 33, 41 y 37, circunstancia que hace estéril su reclamación toda vez
erróneo que dió a los artículos 3°, 3° y 2° de l.s acuerd.s distritales 33, 41 y 37, circunstancia que hace estéril su reclamación toda vez que-, ni la razón ni el derecho lo asisteEXPEDIENTE N ° 47.210 7 La Sala observa, que éste es un razonamient, de la entidad con ^l que pretei ide enervar las súplicas de la deminda, entendiéndolo entoi ;ces como io un argumento de la defensa, no Il.,mado a prosperar. 3 La accionante reclama el pago de un,« diferencia salarial que, según su criterio se presenta entre la cantidad mensual pagada • y unos p.rcentajs de incretllento que d-bió a.licar el Departamento Administrativo, de Planeación Distrital para cada año a partir de 1992, estima que al ¡ ¡egarse la entid.id a reco i.cer ls sumas exigidas infringió los .irtící los 3° del acwrdo 33 de 1991, 3° del acuerdo 41 de 1992 y2° del acuerdo 37 de 1993. - A folios 89 y 90 del expediente, se e cuentr demostr.do que: i---> La accio ante se vinculó al servicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el 20 de noviembre de 1980 y, a la fecha de expedición de la certificación - 08 de junio de 1999 -, se enco itraba laborando en la entid.id. iEn el año de 1992, la dei andante ejercii el cargo de profesional especializado XI - A, con una asignaciói ¡ básica de $253.547.
junio de 1999 -, se enco itraba laborando en la entid.id. iEn el año de 1992, la dei andante ejercii el cargo de profesional especializado XI - A, con una asignaciói ¡ básica de $253.547. / , En 1993, la impugnante fue profesional especializado Xl A, con una asignación de $319.469. ,'- Y para el año de 1994, la accionante se desempeó como profesional especializado XI - A, con una remuneración d- $468.000.EXPEDIENTE N° 47.210 8 i— A partir del i; de noviembre de 1994, ¡la demandante fue reincorporada en el cargo de pro fesion4 especializado Xlcon una asignación básica de $491.000. 58 La Sala bserva, que dentro del expediente no se encuentra prueba que permita establecer la fecha de la petición que resentó la demandante ante el Departamento Administrativo de • Planeación Distrital para solicitar el incremento de los aumentos salariales de los años 1992, 1993 y 1994, por lo tanto, se estudiar.' la evoluci6n salarial del cargo de profesional especializado XI A y XlC, a fin .!e establecer cual es la base sobre la que debió calcularse el aumnto para los aos 1993 y 1994. 6.- El acuerdo 33 de 1991, en su artículo 30 (fis. 1 a 14 del cuaderno 2) establece: ARTICULO 30: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ARTICULO 30: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
CATEGORIAS NIVELES
A B C 82.225 II 89.213 92.788 96.200 XI 251.535 257.839 264.143 (Subrayado fuera del t-xto) - Por su parte el artíci ¡lo 30 del acuerdo 41 de 1992, visible a folios 33 a 49 del cuaderno 2, determina:EXPEDIENTE N° 47.210 9 ARTICULO 30: Establécese la siguiente escala para las distintas categorías y niveles de empleos salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1.993 Si el incremento que se establezca del salario para 1.993 fuere superior, se aplicará este último. de remuneración con un aumento
mínimo mensual
ESCALAS DE SUELDOS
NIVEL
CATEGORIAS
A B C 104.767 11 113.667 118.222 122.569 Xl 319.469 327.475 335.483 (Subrayado fuera del texto) Del mismo modo, el artículo 2° del act lerdo 37 de 1993 (fis. 50 a 83 del cuaderno 2), prescribe: ARTICULO 20. REMUNERACION. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el
ARTICULO 20. REMUNERACION. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVEL PROFESIONAL, EJECUTIVO Y DIRECTIVO
NIVELES
CATEGORIAS GRADOS SUELDOS VIA 01 279.000
VIB 02 288.000 XIA 16 468.000
XIC 18 491.000EXPEbIENTE N° 47.210 10
11 (Subrayado fuera de/texto) 98 La parte actora sostiene que ¡las normas transcritas, ordenaron que sobre la remuneración fUada en cada un,« de ls escalas deten ?l/ ?adas para los años 1992, 1993, 1994, debía aplicarse los increme tos del 25%, 26% y 25%, respectivamente; de modo que la cantidad seíalada en las distintas column.is constituía la base o punto de referencia para aplicar el correspondiente porcentaje. Así, el aumento para el año 1994, debe ser superior porque el sueldo que resulta para 1992 y, 1993 es mayor a aquel efectivam-Me p.gado. 1O8 La Sala observa qie la impugnante pretende que s.bre la escala salarial fijada en los acuerdos indicados se le reconozca el p.rcentaje decretado en cada uno de ellos operación de la que resultaría una suma superior en relación con el año inmediatamente anterior.
escala salarial fijada en los acuerdos indicados se le reconozca el p.rcentaje decretado en cada uno de ellos operación de la que resultaría una suma superior en relación con el año inmediatamente anterior.
110. Está demostrado que el salario base en el cargo de profesional especiaIizdo Xl A, para 1992, era de $251.535
(doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y cinco pesos) y, se.'n el acuerdo 41 de 1992, el salario para el referido rmpleo en 1993, fue de $319.469 (trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obrante a folios 89 y 90, permite inferir q' e, en es.. oportunidad el incremento fue del 26%, coincidiend con lo dispuesto en el antícul. 30 ibidem,EXPEDIENTE N ° 47.210 11 Es pertinente aclarar, que la base para liquidar el salan de 1993, debió haber sido la cantidad de $251.535 (doscientos cincu-nta y un mil quiniei tos treíi ita y cinco pesos), pero por haberse dado, q( ,,e el Consejo Nacional de Salarios decr-tó un aumento de 26.4% para 1992, en ate' ;ción a lo prescrito p.r el incis. del artículo 30 de/ acuerdo 33 de 1991, se aplicó éste último. Así el salario para 1992 fue $253.547 (.íoscientos cincuenta y tres mil quinientos cuar-nta y siete • pesos), cifra que se canceló a la demandante y, sobre la que se calci /6 el salario para 1993.
$253.547 (.íoscientos cincuenta y tres mil quinientos cuar-nta y siete • pesos), cifra que se canceló a la demandante y, sobre la que se calci /6 el salario para 1993. 128,.. En este orden de ideas, se tiene que la base p.ira liquidar el salario a cancelar en 1994, era la cantidad indicada de $253.547 (doscientos cinc ienta y tres mil quinientos e' arenta y siete pesos). Para ese aio, el incremento se orden (i en un 26%, de manera que la operación daría un resultado de $319.469 (trescientos di-cinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos); no obstante, en la escala fijada en el acuerdo 37 de 1993, no se ei icuentra esa canti.'ad exacta porque, con el referido acuerdo, se implementó una reestructuración los carg.s de la administración distrital, así, se diferenció ¿los cargos correspondientes a los niveles auxiliar asistencial y técnico, de cargos correspondientes a los niveles profesional ejecutivo y directivo, según de desprei ;de del análisis coi i parativo de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 con e! 37 de 1993 (cuaderno 2).
138. La circunstancia que la aplicación del porcentaje para 1994, no de el resultado que aparece en la escala salarial para el cargo que ocupaba la accionante, no da lugar a admitir que esa cantidad de $46. 000 (cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos) deba incrementarse con el 25% citado en el artículo 2° del acuerdo 37 deEXPEDIENTE N ° 47.210 12 1993, entre otras razones, porque el aumento para la acciona,, ,te
incrementarse con el 25% citado en el artículo 2° del acuerdo 37 deEXPEDIENTE N ° 47.210 12 1993, entre otras razones, porque el aumento para la acciona,, ,te superó el 25%, sit' aciói que se registro en razón a que el acuerdo 37 de 1993 fe expedido con el objeto de cerrar la brecha existente entre los salarios dl nivel pro fesion.!, ejecL ¡tivo y directivo de la administración pública distrital y el sector privad., circunstancia que estaba genrand. 'una fuga de cerebros, en la planta de prsoi al al servicio del distrito discusión de motivos del acuerdo 37 .!e 1993 -, • cuaderno 3. 14a En relación con el cargo de profesional especializado Xl C, se observa que en 1993, el sueldo era de $335.41,3 (trescie tos treinta y cinco mil cuatrocie, 'tos ochnta y tres pesos) y, como el acuerdo 37 de 1993, ordenó que el incremento para el año de 1994, sería del 26%, de manera q ¡e la operación d.ría un resultado de $422.708 (cuatrocieí )tos veintidós mil setecientos ocho pesos); no obstante, en la escala fijada en el acuerdo 37 de 1993, no se encuentra esa cantidad exacta porque, con el referido acuerdo, se implementó una reestructuración en los cargos de l.i administración distrital, co 'o se indicó en co' ¡sideraciones anteriores, 15a, La Sala estima que los artículos 3° del acuerdo 41 de 1992 y 2° del acuerdo 37 de 1993, fa ron unas escalas de remuneración qi ¡e correspondieron a los diferentes niveles y categorías de e
15a, La Sala estima que los artículos 3° del acuerdo 41 de 1992 y 2° del acuerdo 37 de 1993, fa ron unas escalas de remuneración qi ¡e correspondieron a los diferentes niveles y categorías de e
pleos en el Departamento Administrativo .'e ti)
Planeación Distrital e indicaron que los aumentos salariales equivalentes a! 26% y 25%, respectivamente, para ca a año, en los siguientes términos: "con un aumento salarial de un porcentaje especifico".EXPEDIENTE N ° 47.210 13 16 Según lo analizado, no es aceptable admitir - col! ¡o lo expresa la parte .ictora - que el C.ncejo Distrital haya fll.ido para los años 1993 y 1994, unas escalas salariales y, a
emás, sobre los •1
va/ores de ellas, UI 05 Ii ¡crementos del 26% y 25%, lo que equivaldría a aul 1 lentos de más deI 50% para cada año, t.da vez q e, en las escalas salariales se mcl! yero! 1 las sumas que correspol ¡dían al 26% y al 25% me! ¡ciot ados. 17a.- De otro lado, la Sala, no co ¡ ¡parte la alegación de la imp ignante sobre el aspecto relativo a que toda interpretación de norma laboral debe ser favorable al trabajador porqi ¡e, en este caso, las normas son si Ificie! ¡teme! ¡te claras y, su aplicación no desconoció Si is derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la relí ¡uneración de los servidores del Dei.artament. Administrativo de Pl.jneaciói ¡ Distrital
las normas son si Ificie! ¡teme! ¡te claras y, su aplicación no desconoció Si is derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la relí ¡uneración de los servidores del Dei.artament. Administrativo de Pl.jneaciói ¡ Distrital para la época dlos hechos, como la de muchos empleados públicos, no haya sido la más ají istada a la realidad de las necesida•1 es económicas de la poblaciól ¡, pero ello no puede co ¡llevar a 'na interpretación en sentido acomodaticio, contraria al espíritu de q len expidió la norma. 18.- Así las cosas, la Corporación estima que las pretei ¡siones de la demanda, no están llamadas a prosperar; co ¡ o qi. 'ier.i que, los a ,mentos salariales decretados para los e ¡ ¡pleos de la ad, ¡inistración central del Distrito, que por disposición expresa de los acu-rdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 se extendían a la planta de personal del Departat ¡ ¡e ¡to Administrativo de !laneación Distrita fueron cancelados de acuerdo a lo normado, por lo u ismo la base salarial sobre la que debía liquidarse el salan, de la accionante para 1994, no pudo ser s perior a aquella sobre la cual se liquidó, porque los(77 de EXPEDIENTE N ° 47.210 14 incrementos salariales se hicieron afrndiendo lo ordenado -n los cuerdos distrita/es mencionados. En conclusión las súpilcas de la demanda deben ser negadas en la parte resolutiva e esta pro vi encia, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de
cuerdos distrita/es mencionados. En conclusión las súpilcas de la demanda deben ser negadas en la parte resolutiva e esta pro vi encia, En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de • Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "O", administrando Justicia en nombr de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALA P-RllMERO. Declárase no probada la excepción pr.puesta or el apoderado de la entidad. SEGUNDO.- DENIEGA NSE las súplicas de la demanda, p las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previi devolución de los val, res consignados para gastos del proceso a la sei7ora YA AFA IOLA ALVAREZ DE CAII!EA, excepto los ya causados. CUARTO.- Se reconoce como apoderada de la í-ntidad andada a la doctora WALDINÁ GOMEZ CARMONA, de conformidad a los términos y para los fines del poder conferido, visible a folio 113 del exp-diente.EXPEDIENTE N ° 47.210 15 Cópiese, notifíquese, comuníquese y c"/mplase. Aprobado según Acta [Jo. 063.