TA CUN - 4722-(14-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4722-(14-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DECOMISO DE MERCANCIA /DECLARACIONES DE DEBPACHO PARA CONSUMO
Irregularidades /IDENTIFICACION DE MERCANCIA
TRIBUNAL A[>MIN1STRA11VÚ DE C.UNDTN AM A.RÇ
SI1CCION PRIMERA
S BSCCION A cn
Santaf de Bogotá D.C. octubre catorQe (14) dk: nil uoveientos noventa -%-nuevo (1999). Mas, Ponent Dra, MARTA ALVAREZ DE CASTILLO ixp. No, 4722
Detnai tdanie: A. B C. COMPUTER LTDA.
Acinn de NUIdad y Restableutrnentt del Derecho [u e ereicio k la aeion k iuiidad y ie.stabk'.inue;nto del derecho que conara el artkulo 85 del C,C.A., kt socteclad demandante B.C. COMPIJTFR LTDA, a través de apoderada acude al Tribunal a formular demanda contra LA NAC1ON-MINISTFR $0 DE HACIENDA Y CRED1TO PUI3IIC UDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONAL ES. para que previos los trámites de un proceso ordinario, se cmita pronunciatment•o de mérito sobre las siuieu1 e pretensiones: I4LifJt%- Se ded.re ki MJLL VIA :k' los siguientes actos aJillu isr..dNw No. 4722 Ec; A8.C, CORKITR LTDA. - .Rco1ueion No. 11855 dei 15 de octubre de 1993, expedida por el jefe de la [)ivtsión de Fiscakiaeión de la Administración
No. 4722 Ec; A8.C, CORKITR LTDA. - .Rco1ueion No. 11855 dei 15 de octubre de 1993, expedida por el jefe de la [)ivtsión de Fiscakiaeión de la Administración Especial de Operación Aduanera de Santafe de Bogotá.. de la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionaic, Unidad Administrativa Especial del Minigterío de Hacienda y CréditoPúblico. .rédtto Público, mediante la cual se ordenó el kconiiso a favor de la Nación de una mercancía importada por ja sociedad GUEVARA A RODRKII,JFZ & CIA LTDA.., aprehendida mediante Acta No. 1.1 55.23Ú del 22 de octubre de 1992. - Resolución No. 12760 del ' tic (lis iembi'e de 193, expxlida por el funcionario atrás citado, mediante el cual se resolvió ci recurso de repos tetón interpuesto contra la resolución 11855 de octubre 15 de 1993. Resolución No, &2325 del 11 de msyo de 1994, expedida por la. Jefe de la División Juridica de la Admimsiración Especial de Operación .Aduaiieri. de Santafé de Bootá. de a t)irec-ción de Impuestos y Aduanas Nacionales.. Unidad Administrativa Espcenil del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual. se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la dxtsin de decuiniso contenida en la prnera de las resoluciones mencionadas SEGUNDA.- Como consecuencia d la declaración de nulidad. se
resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la dxtsin de decuiniso contenida en la prnera de las resoluciones mencionadas SEGUNDA.- Como consecuencia d la declaración de nulidad. se ondene a la NaciónMtrustcrj.o de 1Ia tuida y Crédito Puhk ,-Pít N. 4722
lte C)MPIYTJ.f LTDA.
Jti1dad Administrativa EspecialE)ireccic'ni de impuestos y Aduanas Nacionales, a que se restablezca a la acctnante en tus dereehos que Le fueron conculcados por las Rcuioric cu'a nulidad se demanda., mediante indeninzación., cori ftrrue i it sitiieutes petK mes: - Se. ordene a la partc demandada el pago o entre a del valor ccrçiai de ¡lis rnerearwias dtlaid:s en la de despacho para consumo No. 7443 de 1992 que fueron dceomísdas a favor de ta Nación mediante Re.clución No. 31 855 del 15 de octubre de 1993. eoJisLsteLltes en 48 aplrato; para rotriputaeloiL así: 5 monitores Swntron SÍ` 128 VS; 1 7 monuores Sainsung CVL 4955: 19 impresoras Epson LQ-1 070 y 7 imr)resoras Epson LX SIO, El valor de dicha. ir irailcia debe ser actualizado a la fecha de ejecutoria de la sentene, ta. para compensar la pérdida del valor adquisitivo de acuerdo con los indices autonzados. - Se ordene a la parte demandada el pago o entri (leí vajor comercial de las mereancias ooisada a favor de 121 Ncón. que
la pérdida del valor adquisitivo de acuerdo con los indices autonzados. - Se ordene a la parte demandada el pago o entri (leí vajor comercial de las mereancias ooisada a favor de 121 Ncón. que al momento de la aprdieusión no habian sido deciaruda.s; Lufle lii Administración Especial de Operaetón Aduanera de Santat de Bog )I á.. eoursstent es cii4 apa a.ratos p& eoniputaciiu, asi: 20 Impresoras Epson LX 1050 y 4 CPU !I.YI"K 333 1 US actualizado a la fecha de ejecutoria de la sentencia, para compensar la prdi.da del valor adquisitivo de acuerdo con los indices autorizado;Poo No. 472 De AD(1 C1MNJ L - Se ordene a la pite demandada el pago de los íutereses de las sumas que se establezcan en ci proccso como valor conicrcial dc las mercancías d et usadas y desntas uu las peticiones ant iores. desde la tcha de su aprehensión ( 2.2 dc octubrC de 191-1)2-1 hasta la fecha de eeutoria de la sentenca. teniendo en cuenta la actualización de esas sumas para su determunación. - Se ordeiic a la parte drrnandantc l,iuidar los mpues1os que se hubiesen causado por la muportacin dc [as mere cias referidas en la petición penultíinu anoiud pasa etct de su pavo por la demandante, como conecuenaa de [a condena solkttada en dicha preten si ofl,
hubiesen causado por la muportacin dc [as mere cias referidas en la petición penultíinu anoiud pasa etct de su pavo por la demandante, como conecuenaa de [a condena solkttada en dicha preten si ofl, .Adçojiaiinetjt 1)4Ue 1Uc ÇÍI ci CV11t(' cte IiU prospCU' las pretensiones antes se ordene a la parte demandada la devokie'ión a la dei.tiivii<iaüt del valor de los impu..stos payados por la importación de las mercançias declaradas en la çelaric; ion No. 72443 de 1992, según comprobante Na. 090594985. cuyo valor aseiende a la suma de 977.916.00, actualizando su valor a partir de la fecha de pago hasta la fecha de ejecutoría de la sentencia. mas los 'intereses causados duntrue ese rnísnuo lapso. Por u1timo solicita se ordene a la parte cicmandada que cumpla con lo dispuesto en el fallo en Jy tórimnos Íevtstos en los artículos 174a 179 dei (',CANo 4722
Dt: A.C. COMPIMO LT)A
HEChOS FT TNDAkIENTALES DE JA ACCION i-ii su tesis s<-mi di i.ueite tenor: El día 22 de otuhre de 1 92 iuie apreficsidida por lws autoridades aduaneras una rnercnca que llego al p.s con destino a bi ernprest GUEVARA RODRIG NEZ & CIA. L I1.)., \,.. respecto de LL d para su naeionai içtiiab toiyu ad! inen k
aduaneras una rnercnca que llego al p.s con destino a bi ernprest GUEVARA RODRIG NEZ & CIA. L I1.)., \,.. respecto de LL d para su naeionai içtiiab toiyu ad! inen k coinpañia (tJti.I..lR.1\i ) R1)L)ftt(i tt \ 1 iÁhGAS & (...1A LTDA (si un d ' año desj tic. mediante resolución No. 11 855 del 15 de. octubre de 1993se resolvió deconusar tal merc.ancia. Eo aiits.deiiles de ese ,hedio fueron los suuientes: En 19921 la empresa GUEVARA RODRIGUEZ & CIA. LTDA.. hoy A.B.C. COMPUTER LTL)A, soheito a latirma intermediaria aduanera OUI L LFRM() RO DRI GI EZ Vii L E:E AS &:. t lA. LTDA, efectuar los trnítcs de imp ación ante la Aduana de Santaf de Boutá. de varios equipcs pal-a tratarnierao de Ion4,1 moil tore. nnpresoras. tc ladosi, exportados por la empresa PYMCO, j' en Manii. Estados Unidos. Para tal efecto, la empresa GUILLERMO ROIJRI(IJEZ Vil.] EGAS & CIA. LTE,1).,A, .rccii la factura eomeieal expedida por la. firma PYMCO : gestiono el registro de .unportaci.n No. O9329 de 1992.6 Procew No. 4722 Dk: A.B.C. COMPLITER LtJM Al advertir la sociedad intermediaria aduanera que toda la
por la. firma PYMCO : gestiono el registro de .unportaci.n No. O9329 de 1992.6 Procew No. 4722 Dk: A.B.C. COMPLITER LtJM Al advertir la sociedad intermediaria aduanera que toda la m.v;enici rcliont(la. vn la. fnti.wa ço,rcrçial no esWbi UiUlt4idU en ci registro de importación No. 09329 de ¡992., comunicó .... ...... 6 .6 tVIVU)JJlCUUiifl V fl.H() -( ia empiesa uwispottiu'a r para que solo remitiera en su pnmer despacho la nicrcanct relacionada en dicho rcu.sro de irnportaeióa As-1 minio Le infomió a la empresn importadora GUEVARA ROT,)R,iGUEZ & CIA. LTDA. para que esa empresa Iramilara o autoru.ara tramitar un nuevo registro de mportacion pura ci resto de la mercancía. La Empresa. GUEVARA RODRIGUEZ & CIA LTDA, gestionó por medio de la agencia a.Iiancra mi nuevo .registro de ímportaeión. el número 107523 de fecha 20 de çtubrç de .1 992, en el cual se incluyó la parte de las .n aniias iaconadas en la factura coinere ial no registradas en el pnmco de LOS de imperLiien, o sea en ci número 093629 de 1 La tcjj iredw,ia GUILLERMO RODRJGUEZ VILLEGAS & CIA. LTDA., habiendo solicitado al exportador el despacito parcial de las mercancías. y una vez rec.ibio la guja nerea
La tcjj iredw,ia GUILLERMO RODRJGUEZ VILLEGAS & CIA. LTDA., habiendo solicitado al exportador el despacito parcial de las mercancías. y una vez rec.ibio la guja nerea No, 0940ø44078 de la cmpre;a Acrofloral ( Frontcr de Colo,nbía, supuso pie 1.41 despacho parcial de las mercancias relacionadas en la ttetura comercial en mención ki eonsccueiucla rocedio a elabonn deehac4ft de desachó consumo, antes lainada ma nífieso de importación, con enfi) No. 4722 Dte A13C. COMPtrIEi L.TI)A. esa factura comercial, en el registro de iniportaeión No. 093629 de 1997 y en la guía aérea No, O94X1:i1O7 d la empresa Aeroflorai. La Sociedad admincra lo ht$ OiJÇ1HD de la aduana de Saiitafc de Bogotá la dcclaracit.n de cspicho para eonun1o. a la ewil se k asiuio el nuiero 72443, junto con sus anexos, discriminando en tal declarac ion ¡a parte de las mcrcancia que se pretendían impoliar . 55 aparatos ). que esiaban cobijadas por el registro de imporiac n No 093629 de 1 :;... Cc:'tw es - lógico, en la declaración de despacho para consumo No. 72443 nose relacionaron las mereancias amparadas por el otro registro de niportación4 el número 107.521 va que nc creía que no habÍan sido despachadas por e.l exportador La dcserq:,eiori de las t.ereançia hecha en la declaración No,
niportación4 el número 107.521 va que nc creía que no habÍan sido despachadas por e.l exportador La dcserq:,eiori de las t.ereançia hecha en la declaración No, 72443 de (991, se efrtuó al i.ua( que en ci registro de importación No. 09.3629 de. 1992, mdkando la clase de ruetoancia, marca, referencia, camídad, precio y idicionalmente peso. de acuerdo con la norma vi te, En esa época no me exigía Li decripcióu con número de serie paro fia cIite k la rnrcnia declarad 4 apa rai to. d computacÍói '. La empresa intermediaria aduanera eii.orncnJó al señor 1b'1.10 ,\ihomy(. R, ei:upeadn de la iisnu..t. para que elcetuara ki gestiones ante la aduana necesarias para la kgaizac-in ntcrcaneia.s sr para su retiro de las E odeias de la zona aduanera Aloccidente. en donde se hallaban depos!tadas. Tales estio'Ie3 eonsistian en presentar los documentos requeridos a la oficina dePro No. 4722 Dt ABC. COMPWER LTI)A. conlprol)acion nauiti'sto. re istro de mportaeión, ieturi omeretai > guLi aera'i, preenr la dlligencsi de atoro; solicitar la cuenta de cohrc, de irnpueLs a 111. oticitia de l,idan y pagarlos; pagar los derechos debode ak. y retirar la iinía. 11 empleado de la agencia aduanera cumplio la estioues a él encomendadas. La diheneia de aforo no se efietuó confonne a has
y pagarlos; pagar los derechos debode ak. y retirar la iinía. 11 empleado de la agencia aduanera cumplio la estioues a él encomendadas. La diheneia de aforo no se efietuó confonne a has aplicables, pues el funcionario aforador o inspector desgnado. sr Tarquino Manuel Orozco ('han no verificó peroiialiuente el contenido de las 79 cajas o bultos tnui;portados bajo d amparo de la gula aérea 094-00044078 de la huca aérea Aero.tkraJ. 1... a acacini de alro se h.nut.ó a la at tac1ni tic nijos seriales de equipos., tomados de una lista de empaque cnvuida por la empresa exportadora o despachadora, a manifstar u conformidad con lo declarado. Como consecuencia de la no verificación de 113iercancia transpoiiada con la guja aérea. No. 094-0044078 a que se refiere la deeLanacion de despacho para cnstiiw No, 72443 de 1 992. el aforador erróneamente expresó .0 conformidad úntre i; mercancía dedartubs y lit uricía llegada t'.m li guía aérea ¿anotada. Es decir, que por su neligeiwia no estableci pie bahía un exceso de wertaneia no declarada y error en la marca de cinco unidades. Ademas aprobó ron su firma fa anotación errónea de uú upaeti eráales ¡denti1Ictisos deP(ÚflC N. 472 o AB C. COMP~ ;rD.k,, las mereancias, tomados n tic lo-,equIp..s sino de una lista de empaque enviada por el exportador y que no orrepondia COfl
o AB C. COMP~ ;rD.k,, las mereancias, tomados n tic lo-,equIp..s sino de una lista de empaque enviada por el exportador y que no orrepondia COfl exacsitiad a los mesíales reales de his que se encontraban en las bodei de la zani; aduanera Akwcidnte y que habónn sido li iadas para seé En virtud de la iiicorrcua actuación de atro, siilicron de la bodega de Aloccidente las 79 pc:'i; transportadas con la guia €sérea No, 094M044078, incluidas las .riinias no declaradas y aquél las que tenían morreotnente anotado los seriales o la marca, sw conocintiento por parte. del importador y de la empresa in:(ermçd ifiria ad uaricra.. El lwcho de que se pensara reciba 55 aparatos o unidades ' se recibierart 79 eaas o bultos an que la eucia aduancra. cayera en cuenta de] cxccso, esto tiene explicacton en la ci cunstttncia de que un solo aparato en ocasiones se empaca en mas de una eja. Por ello un la dlrn No. 72443 de 1 Ñ2 la. agencia aduanera de buena fc anotó en la cas.lh de eantio3d de mhi1ajes el número 79 tomado de la gula aérea y en la de cantidad de unidades comercíales anoté el número 55 correspondiente ai despacho solicitado. Tan cierto es lo anterior que la adinm.istraeion al fa d,e,Q.Iat-,ací<'Mi de despacho para consumo. aceptó o aprobó la descripción de 79 bultos y 55 unidades que hi la
solicitado. Tan cierto es lo anterior que la adinm.istraeion al fa d,e,Q.Iat-,ací<'Mi de despacho para consumo. aceptó o aprobó la descripción de 79 bultos y 55 unidades que hi la aduanera.10 Proc~ NO. 472
Dte: Ai3C OP$PUIFR LTDA.
NI la empresa transpirtadúra, ni la empresa nicmiediaria podían saber que se labian fn:tiido por el expot(or y que se les cntahan inej ,eancja o deiaada, va que estos no verificaron dtto de las bodczas
las iiereancias iemitidas.. pues esa es fic del aforador y no del importador, ademas que el despacho del exceso de mercancías obedeQió a un error del cx portador qu c addantó a enviar nicrcanoías que se le hhia sol kiiado qtic ia despachara postenormen(e. Tampoco podían saber la empresa importadora y [a agencia aduanera que babia error en ia a1nMuç1,n de los señales de los equipos que hizo el atbt'ador. ya que esas empresas no tenían la información sobre los seriales. Que ni la factura comercial ni la uia aérea contienen esa infonnación. Por tanto, la agencl1,1 aduneri recibió y rel iró de buena f& las [ner ;ias 11eadas con la wia aérea No. 094 0O44078 con la cree ca. de que coirespondian exactamente a las niercancías declarad y debidainetito lcpalizadas. pues de no ser así., la empresa intermediaria aduaiii.i hubiera presentado otra declaración de despacho para co.uswno ríespondiente a las
niercancías declarad y debidainetito lcpalizadas. pues de no ser así., la empresa intermediaria aduaiii.i hubiera presentado otra declaración de despacho para co.uswno ríespondiente a las mereatiçiis no incluidas cn la que nauntó. las cuales a ecintuban desde dos días antes con el rcistro de importacin No 1075243 dci. 20 de octubre de 9)2, También habria cancelado los ünpuestos del caso, como pretendía hacerlo y como lo solicité a la adna mcd iante escrito presentado ci 25 de novçnibre de 1992.PI'Jo.4722
DIc: Mc. co ipurvp. L-n:.
Igualmente, de haber conocido previamente los seriaks d,,- habría e }bzía hecho ki içbiraión al aibrador de surtirse el traniite del afi,r. Las 79 pcza.s salieron ck h zona aduanera., previa exhibición ante el almaxnista de i declaraciii No. 72413 de 1992 y del comprobante de pago de boJegajes. Para la aiida el alinaonista verificó ch número de 1 ullus (79) ñaludo en la dee.1arae:ón No. 72443 y confrontó que cada uno de los bultos tuviera la etiqucti con el número de la guia aérea consimada en la declaracion. Ya fuera de ha bodegas de la zona aduanent Al ÁJCCJDJ±NTE, en. la vía. pública, a la sahcia de aquiia.. el camión que (ranportaha las inercancias fue objeto de una inspección por parte de funcionarios de la entonces llamada División de it ne
la vía. pública, a la sahcia de aquiia.. el camión que (ranportaha las inercancias fue objeto de una inspección por parte de funcionarios de la entonces llamada División de it ne Especiales de la Dirección de Aduanas N.tcionaks, en Ii cual se estableció el error en 1(,.>N seriales UR)tZtdOS por ci aflirador, la dircnota de marca de 5 equipos y e exceso de inercancia, no declarada Esto ocasionó la aprehensión de la casi totalidad de mercancías que cren rausportadas y que acabubaii de ser retiradas de tas bodegas de Aloccidente con ci visto bueno de la autoridades aduajieras Delas 79 piezas lin las con la quia aérea numero 0940044078 que fueron retiradas de la zona adunen3, fueron aprehendidas 72 piezas, mediante documento único de aprehensión12 Protso NO. 4,722
Dtc: AB.C.COMPiJTI?R LTDA número 0017814- Í7. las cuales ingresaron. a .Aimadeico SA, con acta No, 1 155 . 1 36 del 22 de octubre de 19` , Las causas anotadas en dichos documen Los son di ále4LltirøCíófl y vi4.$aeíóu del articulo 11 del Decreto 232 de 1989".
Mediante oficio número 506 del 28 de octubre de 992, ci jefe de la División de Operaciones Especiales Aduaneras puso a disposición de la Admmistracíón de Operacióii Auanera de Santafé de Bogotá las mercancías aprehendidas. Esa administración dispuso la práctica de las siguientes diligencias1) De
disposición de la Admmistracíón de Operacióii Auanera de Santafé de Bogotá las mercancías aprehendidas. Esa administración dispuso la práctica de las siguientes diligencias1) De reconocimiento y avalúo de las mercancías aprehendidas. y 2) Oficiar al Grupo de Archivo de la Aduana con ci objeto de ven iicar IÇ .IOa1t.grJ dJ t1 rl L' i flr'tr'J1e t)r flrfl) 4"á ',II %AIk. numero 72443, De haberse practicado la última prueba en cita, se hubiera establecido la falsificación que se hizo probablemente en la misma Aduana, del orúinal de la declaración de despacho para consumo No. 72441, con el un de iet.a1izar la al pa.is del vehículo BMW. El día 25 de noviembre de 1992 ci representante de la agencia de aduana. GUILLERMO RODRIGUEZ VILLEGAS & CIA.. LTDA. empresa encargada de los tramites de nacionalización de as ,niercancia presentó a la Jefatura de la Aduana de Sautaf de Bogotá un escrito aclaratorio sobre tas circuristincias de la mportaeíón y de la aprehensión de la mercancía en referenciairoo N. $722 E4c: ABC (OPpft9Jll? U Con f.ha 21 de septictubre de 1993 mediante auto 0.t 1, se derct la prieiiea de Inspeeiou a las inereanias aprdicndidas, ou d fin de que se verificaran los seriales de las mismas, por cuanto ' Comoquiera que en la declaración número 72443 de octubre 20
la prieiiea de Inspeeiou a las inereanias aprdicndidas, ou d fin de que se verificaran los seriales de las mismas, por cuanto ' Comoquiera que en la declaración número 72443 de octubre 20 de 1992 de la Aduana de Bogotá aparece ci fineionario aduanero reconociendo unos seriales que distan ostensibieniente de ser corre pondientc a las uierexicias deck,rada.s yJ.a.sanncrc inspecciones no han ataradu el asunto necesano para la decisiúrt, se dispone la práctica de nueva Jnspeceun" Ln esa inspección se describió la mercancia deelaradi y aprehendida con anotacion de la clase, marca. modelo. número de, serie y procedencia Los n(xrneros seriales coinciden con los anotados en el acta de uprehenión. Se dio oportunidad a la firma ¡inpoctadora, la aquí demandante, para demostrar el lega) ingreso it pai< de las m.rnteias re•hnd.ida y esta mediante apodcado prcsent por escrito las acta ciones y ustificacioties del caso el 15 de jumo de 19,91-35993 El El 1 5 de octubre de 1993, aproximadamente un año después de tu aprehensión, se expide la resolución número 11855,. decretando ci decomiso de la totalidad de la er'anh JtK1iJa octubre de 19921,14 4722
L)i: ELC MJIfR LTDA.
La empresa importadora formuló los recursos de reposícin v de apelación en su oportunidad. con lo cual se agotó la vía ubemativa. Mediante, las Resoluciones numeros 12760 de 1993 y 02.325 de
La empresa importadora formuló los recursos de reposícin v de apelación en su oportunidad. con lo cual se agotó la vía ubemativa. Mediante, las Resoluciones numeros 12760 de 1993 y 02.325 de 1994 se resolvieron tales recursos, eonfirnmrdose la decisión de decomiso, Concluye expresando que ci exportador fue poco cuidadoso en ci despacho de las mercancías importadas Y emnctó varios errores, pero si el aforador hubiera hecho el reconocimiento fisico de las mercancías despachadas, ahora dceomisada& habría dejado c instancia de lo siguiente: ¡) El exceso de despacho de mercancías ( de 24 unidades) 2.) La diireiuia de marca de 5 de los monitores que fueron incluidos en la declaración No, 7244392 3) Los seriales correctos de todos los aparatos. Y si se hubieran dejado esas constancias, La adinimstración solo habría autorizado inicialmente el levante de la mercancía deelaradL evitándose asi la aprehensión que se fuzo de toda la mercancía. Respecto de la mercancía despachada en exceso y no declarada (24 unidades y de la que fue enviada del exterior con marca di{rente a la facturada (5) unidades. el importador hubiera ejercido los derechos consagrados en los articulos 3 10 y 11 del Código de Aduanas (Decreto 2666 de 1984.
NOR!IAS V1OLA11S Y CONCEIFO DE LA VIOLACION15 Procç No 4 ,722
Dt: A.B.0 (-O.MPU1I3R Lii) Dentro de un aapite que dcnornma. ' FUNDAMENTOS DE
NOR!IAS V1OLA11S Y CONCEIFO DE LA VIOLACION15 Procç No 4 ,722
Dt: A.B.0 (-O.MPU1I3R Lii) Dentro de un aapite que dcnornma. ' FUNDAMENTOS DE DEI Cli%,, la parte actora fonnula tres (3) cargos contra los actos acusados, los cuales serán decididos al acometer el estudio de ibndo en el caso xnereto sometido a debate ante esta jwd.iccióii. FRA MITE Por auto del 28 de septiembre de 1994 se admitió la demanda contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoUnidad Administrativa EspecialDirección de impuestos y .Aduanas Nacionales. y se ordenó notificar del mismo al Director de la D:EAN, quien fue noticiado a través de la jefe de la División de Representación Externa ( folios 249 y 25 1 C. L), La DIAN a través del Administrador Especial de Operación Aduanera constituyó apoderado, quien se opuso a las pretensiones del libelo incoatorio, niani.festaudo rcsiceto de los FUNDAMENTOS DF DERECHO" de la demanda ( fi 261 y s.s. del C. 1), que técnicamente esa d nuiiión no corresponde, pues el contenido nada tiene que ver con su enunciado, ya que bajo ese epigrai lo que se trata es de eumphr on el precepto del artículo 137 dei CC. A. sobre el e neepto de violacion, Sm que k logre porque SU ataque se dirige a resaltar los errores en que incurrieron las partes que tnt.erv mtuerofl en la irnpoiiaeit.i, descartando desde luego al importador. pira concluir que todos tuvieron algo de
porque SU ataque se dirige a resaltar los errores en que incurrieron las partes que tnt.erv mtuerofl en la irnpoiiaeit.i, descartando desde luego al importador. pira concluir que todos tuvieron algo de injerencia en la decisión tornada, por lo cual debe anularse,17 Prtceu Ht. 4 7 2 o A9..C. COMPUT1R L'ri);t una marca diferente y ..iuc por oi.nison del aforador no se detecto esa eireunstaxieia. Contra Jo sostenido por el accienjantu que tanto en la legislación anterior conio en la actuaL era y es obligación dci importador o declarante, reiaeionir en la deearaión las craeteristieas de la mercancía que se nnporta, con el fin de identificarla de una fbrrna que sea lo mas completa posible, vaque así lo previó el Decreto 2,666 de 1984 en su articulo 145. modificado por los D,cretos 755 y 1622 de 1990. reglanientdo este último por la Resolución 3083 de 1990: así como el Decreto 1 90 1 de 1992 y sus Resoluciones Reglamentarias 371 y 408 de 1992, Precisa que lo anterior tiene su razón de ser, porque la ncaneia debe clasificarse dentro del Arancel de Aduanas. en el cual, se relaciona la posicton arancelaria que le corresponde y por ende el ravainen y arancel que debe cancelarse a la Nación por concepto de dicha importación. Anota que si la mercancía no se identtfica por sus características. no se podría ubicar dentro del universo arancelario. difiçulttndose la hqutdacion y cobro de Los tributos ,
de dicha importación. Anota que si la mercancía no se identtfica por sus características. no se podría ubicar dentro del universo arancelario. difiçulttndose la hqutdacion y cobro de Los tributos , imposible la labor de la aduana sobre el control del ingreso y permanencia de las mercancías de onzen extranjero en el país. Además. identificar genéricamente algo que se puedePrciw N. 4122
Ut': AB(. COMPU11 r.. n».
En rdatiori con el primer cargo por Falsa Motivación, anota que según el accionante el acto iinpunado considera que todas las mercancías aprehendidas se debían decomisar por no estar amparadas en documentos legales. Sm embargo, dicha atamón debe rocha-;Parsv por tcndenoiosa toda vez que si se compara el 4xntciudo de los actos objeto de ¡uzgamiento con ci documento de aprehensión de la mereancia, salta, a la vista que no se decomisó toda la mercancía que se aprehendió, pues solo procedió la niedda administrativa contra la mereancia no amparada en I decaraeión de despacho para consumo No, 72443 de 1991 tal como lo disponen las normas que rigen esa actuación y que fueron transcritas parcialmente por el declarante. Aduce que si como lo reconoce el actor, paite de la mercancía no estaba amparada en una declaración y al ser requerido por la aduana se demostró esta circunstancia, la medida que procedía era la de aprehensión de conformidad con las normas allí señaladas. y si por esos hechos se le ocasionó un perjuicio, atribuido a terceros, es frente a ellos que debe exigir la responsabilidad sin que la
la de aprehensión de conformidad con las normas allí señaladas. y si por esos hechos se le ocasionó un perjuicio, atribuido a terceros, es frente a ellos que debe exigir la responsabilidad sin que la actuación de aquéllos tenga alguna incidencia en fia. ilegalidad del acto que se discute. Expresa que el demandante alega que las mercancías objeto de la medida administrativa son 'sustaneialmente iguales". "Idénticas" o Similar& a las que amparan la declaración 72443 y sus soportes, que por error del exportador se cnviaron equipos deNo. 4722 Ner kftC, COMNYÍÍR La& individualizar o especificar sin ninguita dificultad va contra toda la legislación aduanera. Puntualiza que en el proceso adniínutrativo quedó visto y probado que el importador no detiostró, siendo su deber hacerlo. el Leal ingreso y permanencia en el país de la mercancia decomisada, pues La d li raciórí 72443 de 19921 no la amparaba kgamente, Luego entonces, no desvirtuo ci sustento fáetco y jurídtco de la decisión administrativa aquí cuestionada por lo que la misma debe mantenerse con sus efetos juridicos. Reitera que la declaración aportada por el interesado nunca amparé la mercancía decomisada, por lo que en estricto derecho procedía la medida adniinistraliva adoptada y c3jIora. lu/4nda. siendo este en esencia ci punto central de toda discustÑi en ci presente evento. Más adelante señala que si bien es cierto que lo ideal seria, que tanto la adrninis trae ión corno la jurisdicción y los demás órganos
siendo este en esencia ci punto central de toda discustÑi en ci presente evento. Más adelante señala que si bien es cierto que lo ideal seria, que tanto la adrninis trae ión corno la jurisdicción y los demás órganos del Estado cumplieran junto con sus obligaciones dentro de los términos señalados en la ley., no es turnos cierto que cmi muchas ocasiones los términos prefijados r se pueden cumplir por distintos factores entre tos cuales se destaca la acunit.dacioit de trabajo, la falta de los medios para hacerlos cumplir y el grado de dificultad del trámite de las actuaciones admtmstrativas.19 PvU No 4722 L)tt: .%.fLC.O!4PIYTER LIDA Sostiene que en el evento que nos ocupa, las razones que llevaron a la administración a efectuar un pronunciamiento después de vencidos los ténnmos, se expresaron cm los actos objeto de juzganucnto pues allí se dice que se presentó exees de trabajo y poco personal dcsttnado a esas actividades debido a las múltiples reformas adinnistrativas que sufrió la entidad, urgunientos que no fueron desvirtuados por el accionanle. Destaca que lo anterior no quiere decir que no se cumple ci procedimiento previsto en la ley para esta clase de .c uaes, sou el consecuente respeto de las arantias fundamentales de lo interesados, tal como en múltiples ocasiones así lo reconoce el demandante, pues si bICI] afirma que no se acataron los términos sciiaiados ni la kv,, también reconoce que se agoto el procedimiento fijado en la misma. lo cual no es motivo para invalidar los actos acusados.
demandante, pues si bICI] afirma que no se acataron los términos sciiaiados ni la kv,, también reconoce que se agoto el procedimiento fijado en la misma. lo cual no es motivo para invalidar los actos acusados. En relación con el exceso de mereancias señala que no es cierto como lo afirma el accionante, que la administración nc.k dio la posíbílidad de acoi'se a tos mandatos de los artículos 310 y 311 del Decreto 2666 de 1984. modificados por los artículos 49 y 50 del Decreto 755 de 1.990 respectivamente, por cuanto las hipótesis, allí previstas se aplican en los casos de existencia de excesos de mercancías detectados en el momento de la diligencia de aforo, y en el caso que nos ocupa no se dio esa hipótesis. pues lo que se presentó fue la falta de declaración de una mercancía ante las autoridades aduaneras, la cual fue sorprendida en lugar noPnceo NQ, 4'22 Dte AØC C'OMPUE}1 LTDA. habilitado por la Aduana para la ennanencia e ingreso de merancia importada. Rr lo tanto, a fa luz de la normatividad vigente, se deba. eoiw; se hizo, aplicar tos decretos 2352. y 2274 de 19819. iniciándose fa actuación adnnuistrativa, tendiente a estabkcer la leial ntiodu i