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TA CUN - 47286-(25-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 47286-(25-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INCREMENTO SALARIAL

Th90. Ut!IAL lliltllfrtllSTATllV DE CUMOMA SECCIIOt EtJIIA iiw - BOc, 4 >Y Santafé de Bogotá D. C, Veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

TJIIAL.EXPEDIENTE N° 47.286

En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada 2EXPEDIENTE N° 47.286 para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentar/os, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses." Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.EXPEDIENTE N° 47.286 4 "6. Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento (sic) de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado." La demanda se fundamenta en los siguientes hechos: 1'- El Concejo de Santafé de Bogotá en uso de sus

20. La entidad dió cumplimiento parcial a lo señalado por los acuerdos anteriormente mencionados.

INIOEIMAS VllLA/AS Y CONCEPTO E VII LA CIIh!I

disposiciones:

20. La entidad dió cumplimiento parcial a lo señalado por los acuerdos anteriormente mencionados.

INIOEIMAS VllLA/AS Y CONCEPTO E VII LA CIIh!I

disposiciones: UtIIJII2JM o Preámbulo, Artículos 1,2, 4, 13, 29, 53, 58, 93 y 315 numeral 1° LEGALES. - • Ley 153 de 1887: Art. 12EXPEDIENTE N° 47.286 5 numeral 10, 39y 129 • Código Civil : Ants. 25 al 32 • Código Contencioso Administrativo : Arts. 36y 66 • Código Sustantivo del Trabajo: Art. 21 La impugnante estructura el concepto de violación, de 1/a siguiente manera: La administración distrital desconoció el principio a la igualdad, al trabajo y a la protección de los derechos El apoderado de la parte actora, presentó sus alegatos de conclusión (fis. 134 y 135), en donde solicita se acceda a las pretensiones de la demanda. AJME2TOS DEL 1IISTIITC CAÍIITAL DE SA/NTA/F/E IIøIJTfi Notificado e! auto admisorio de la demanda (fI. 53 vto.), laEXPEDIENTE N° 47.286 6

D. C., constituyó apoderado judicial (fi. 39), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 63 a 69, en donde se opone a las pretensiones de la demanda por cuanto los actos administrativos acusados, han sido proferidos atendiendo a las prescripciones de los artículos 3°, 3° y 2° de los Acuerdos

a las pretensiones de la demanda por cuanto los actos administrativos acusados, han sido proferidos atendiendo a las prescripciones de los artículos 3°, 3° y 2° de los Acuerdos Distritales 33 de 1991, 41 de 1992 y, 37 de 1993, respectivamente; que observándolos cabalmente la administración ha liquidado y pagado todas y cada una de las obligaciones generadas en la relación laboral que la une a la demandante. Argumenta además, que la reclamación impetrada por 1/a accionante se fundamenta en el erróneo entendimiento de los Acuerdos en comento, toda vez que según él, las normas referidas de manera clara determinan que los aumentos porcentuales van implícitos en la nuevas escalas salariales. El apoderado de la entidad propone la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, porque el actor cobra derechos que no tiene, es decir, carece de título; además,, el accionante tiene un entendimiento erróneo de los artículos 30, 3 0 y 2° de los Acuerdos distritales 33, 41 y 37, circunstancia que hace estéril su reclamación toda vez que ni la razón ni el derecho lo asisten. Dentro del término, el apoderado del Distrito, presentó sus alegatos de conclusión (fis. 137y 138), en donde solicita se denieguen las súplicas de la demanda.EXPEDIENTE N° 47.286 7 Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, previas las siguientes: CO1SLDEA CllOES l l.) En el presente proceso se debate la legalidad de las

Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, previas las siguientes: CO1SLDEA CllOES l l.) En el presente proceso se debate la legalidad de las siguientes resoluciones: 2.) En primer lugar es preciso estudiar la excepción propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, consistente en la falta de legitimación en causa porEXPEDIENTE N° 47.286 8 activa, porque la accionante carece de título para el cobro que pretende, sustentada en el entendimiento errado de los artículos 30 , 30 y 2° de los Acuerdos Distritales 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, de los cuales la demandante deduce el derecho en litigio. La Sala observa, que éste es un razonamiento de la entidad con el que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolo entonces como un argumento de la defensa, no llamado a prosperar. 31.) A folios 124 y 125 del expediente, se encuentra demostrado que: - La demandante se vinculó al servicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. -> En el año de 1992, la accionante se desempeñó como profesional especializado XI-A, con una asignación básica de $253.547. -> Para el año de 1993, la impugnante ocupó el cargo de profesional especializado XI-A, con una asignación básica de $319.469. - En el año de 1994, la demandante ejerció el cargo de profesional especializado XI-A, con una asignación

profesional especializado XI-A, con una asignación básica de $319.469. - En el año de 1994, la demandante ejerció el cargo de profesional especializado XI-A, con una asignación básica de $468.000.EXPEDIENTE N° 47.286 48.) La impugnante reclama el pago de una diferencia salarial que, según su criterio se presenta entre la cantidad mensual pagada y unos porcentajes de incremento que debió aplicar el Departamento Administrativo de Planeación Dist rita! para cada año a partir de 1992, estima que al negarse la entidad a reconocer las sumas exigidas infringió los artículos 30 del Acuerdo 33 de 1991, 3° del Acuerdo 41 de 1992 y 2° del Acuerdo 37 de 1993. 58) Al respecto, Sala observa, que las sumas pretendidas por la demandante corresponden a los años de 1992, 1993 y, 1994 sumas que serían reclamab!es en su totalidad, si no hubiere operado el fenómeno de la prescripción, sobre aquellas causadas antes del 10 de septiembre de 1993, fecha que corresponde a los tres años anteriores a la reclamación elevada por la impugnante en procura del pago (fi. 126). Así por haberse verificado la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha precitada, la Corporación se releva de estudiar la procedencia de su pago. 68.) Atendiendo, a que la impugnante desempeñó el empleo de profesional especializado XI-A, para el tiempo en que es procedente la reclamación, es necesario hacer un análisis de la evolución salarial respecto del cargo en mención, a fin de

68.) Atendiendo, a que la impugnante desempeñó el empleo de profesional especializado XI-A, para el tiempo en que es procedente la reclamación, es necesario hacer un análisis de la evolución salarial respecto del cargo en mención, a fin de establecer cual es la base sobre la que debió calcularse el aumento para 1993 y 1994. 78.) A folios 1 a 14 del cuaderno 2, aparece copia de! Acuerdo 33 de 1991, cuyo artículo 3° establece:EXPEDIENTE N° 47.286 lo ARTICULO 3 0: Estabécese la siguiente escala de remuneradán para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% Siel incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.

CATEGORIAS NIVELES

A 8 C 1 82.225 II 89.213 92.788 96.200 XI 251.535 257.839 264.143' (Destacado fuera de/texto) 81 .) Por su parte el artículo 3° del acuerdo 41 de 1992, visible a folios 15 a 31 del cuaderno 2, determina: ° ARTICULO 30: Estabiécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1.993 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último.EXPEDIENTE N° 47.286 11

ESCALAS DE SUELDOS

NIVEL

CA TEGORIA 5

Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último.EXPEDIENTE N° 47.286 11

ESCALAS DE SUELDOS

NIVEL

CA TEGORIA 5

A B C 1 104,767 II 111667 118,222 122.569 XI 319.469 327.475 335,483u (Destacado fuera del texto) 98,) Del mismo modo, el articulo 20 del acuerdo 37 de 1993, (fís. 32 a 64 del cuaderno 2) prescribe:

ARTICULO 2°. REMUNERACION.

Establécese las sguentes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para ile Vigencia Fiscal de 1,994. Siel incremento que se establezca del salario mínmo mensual para 1.994 por & Consejo Nacional de Salarios, fuere superior el establecido en este Acuerdo se aplicará este último.

ESCALA DE SUELDOS

NIVEL PROFESIONAL, EJECUTIVO Y DIRECTIVOEXPEDIENTE N° 47.286 12

CATEGORIAS GRADOS SUELDO vi 01 279.000

VI 8 02 288.000 XI A 16 468.000 (Destacado fuera del texto) Así, el aumento para el año 1994, debe ser superior porque el sueldo que resulta para 1992 y, 1993 es mayor a aquel efectivamente pagado. sesenta y nueve pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obrante a folios 124 y 125, permiteEXPEDIENTE N° 47.286 13

aquel efectivamente pagado. sesenta y nueve pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obrante a folios 124 y 125, permiteEXPEDIENTE N° 47.286 13 inferir que, para esa oportunidad el incremento fue del 26%, coincidiendo con lo dispuesto en el artículo 30 ibidem. Es pertinente aclarar, que la base para liquidar el salario para 1992, debió haber sido la cantidad de $251.535 (doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y cinco pesos), pero por haberse dado que, el Consejo Nacional de Salarios decretó un aumento del 26.4% para 1992, en atención a lo prescrito por el inciso del artículo 30 del Acuerdo 33 de 1991, se aplicó este último. Así el salario para 1992 fue $253.547 (doscientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y siete pesos), cifra que se canceló a la impugnante y, sobre la que se calculó el salario para 1993. 128,) Está demostrado que el sueldo base para el cargo de profesional especializado XI-A, para 1993, era de $319.469 (trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos) y, según el acuerdo 37 de 1993, para 1994 se ordenó un aumento salarial de¡ 25%, de manera que la operación daría un resultado de $399.336 (trescientos noventa y nueve mil trescientos treinta y seis pesos); no obstante, en la escala fijada en el Acuerdo 37 de 1993, no se encuentra esa cantidad exacta porque con el referido acuerdo, se implementó una reestructuración en los cargos de la administración distrita!; así,

en el Acuerdo 37 de 1993, no se encuentra esa cantidad exacta porque con el referido acuerdo, se implementó una reestructuración en los cargos de la administración distrita!; así, se diferenció los cargos correspondientes a los niveles auxiliar, asistencial y técnico, de los cargos correspondientes a los niveles profesional, ejecutivo y directivo y, los empleos de profesional especializado XlA, XlB y, XI-C, pasaron a ser XlA 16, X1-B-17 y, XI-C-18, según se desprende del análisisEXPEDIENTE N° 47.286 14 comparativo de los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 con el 37 de 1993 (cuaderno 2). 138.) La Sala estima que los artículos 3° del acuerdo 33 de 1991, 3° de¡ acuerdo 41 de 1992 y 20 del acuerdo 37 de 1993, fijaron unas escalas de remuneración que correspondieron a los diferentes niveles y categorías de empleos en el Distrito Capital, Contraloría y Personería, e indicaron que los aumentos salariales equivaldrían al 25%, 26% y al 25% para cada año, respectivamente, en los siguientes términos: con aumento porcentual especifico. 148.) La Sala, no comparte la alegación de la impugnante sobre el aspecto relativo a que toda interpretación de norma laboral debe ser favorable al trabajador porque, en este caso, las normas son suficientemente claras y, su aplicación no desconoció sus derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la remuneración de los servidores de la Contraloría Distrital para la época de los hechos, como la de muchos empleados públicos,

las normas son suficientemente claras y, su aplicación no desconoció sus derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la remuneración de los servidores de la Contraloría Distrital para la época de los hechos, como la de muchos empleados públicos, no haya sido la más ajustada a la realidad de las necesidades económicas de la población, pero ello no puede conllevar a una interpretación en sentido acomodaticio, contraria al espíritu de quien expidió la norma. lSd.) Así las cosas, la Corporación estima que las pretensiones de la demanda, no están llamadas a prosperar; como quiera que, los aumentos salariales decretados para los empleos de la administración central del Distrito, que por disposición expresa de los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 yEXPEDIENTE N° 47.286 15 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, Administrando de la Ley. FALLA FFIINIIIEFO. = Declárase no probada la excepción propuesta por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de SEGUNDO. DENIEGA NSE las súplicas de la demanda. expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso a la señora KA RIME AMPARO ESCOBAR FORERO, excepto los ya causados.EXPEDIENTE N° 47.286 16 Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Aprobado según Acta No. 079

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON RLEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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