TA CUN - 4729-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4729-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CUNtIARCA CCIÓK TCKR(\ lis ?ta de Bogot, noventa y tres 1199 MAGISTRADA PONENTEs Dra Ç(Ød txpdiint. N 4.729 Deø,andantew ftaiil Mchaibe Gne 0wandados ltc4r bits)u autor. miem -co ónes t4ó. 0026E39, "PPAs Qusor1 PROCFDIMIENo DE -CLARIFIMION DE TI.ERR$ - Finalidad / RXISTRO INMOBILIARIO - ancelacj (.,PREDIO BAILXÉÓ - Declarci6n / prEsr.bi lLMRrA - Ectraljmijjn (E) CAJCiDAD Interrupci6n t. AQRMO 1 DEMANDA'- Corrección LI jefíbir Çal buchait cc por intermedio de apoderado y en ejerciio dø la de rátalec.mtento del derecho, ens&agrada en el artulo é5 del C,C.A., preeentó dem4nda ant€ el Con ejb de Estada .l dia 46 de Julio de11.8 '-folio 3 vulto, en contra tN9IITIITtP •c4JLOMBIANO DE ,.LA REF{)RN Por, auto de Agovo 16 _d4i1 i.960,o el H. Conejo de Etdo dpueo la remisión al Trftunal de] Atlñtico folio 344 El,' El Tribunal Adminitr4tvo dAtlintico, remitió el expediente al Trib3rnal Adminí ratí"3z ,-Oe,.Cundinamarca,en rajón que el acto -administrativ demardad áow profirió en la ciudad
El,' El Tribunal Adminitr4tvo dAtlintico, remitió el expediente al Trib3rnal Adminí ratí"3z ,-Oe,.Cundinamarca,en rajón que el acto -administrativ demardad áow profirió en la ciudad de £ogot. -folio se delpr. E3O-4..729 cte Jun.iC, 1187 1, en cuanto en ttu artctflo primero declaró que no tansalido del patrimoio del Estado y por tanto, conservan la condición de bldos, los terrenos que conforman el predio rur4l deñominado LA BAI4IA, ub.cado en jurisdicción del Municipio de Tutj,ar,.. Depararaento del Atlántico, con (U141 total proimad. de ciento treinta y cinco (1) hectáreas, y en su articulo , tercero ordenó solicitar a la Of içina de Registro de Instrumentos Públicos, Seccionl de Barranquilla la -' inscripción de esta providencia en el tolio dm Platr u1a'inmobil ¡aria No. 040--- 0158945, e insertar bajo la misma metricula la siguiente anotabióni "En lo certificados que epida, el Registrador dejará constancia de la Condig ,ión Juridica de 8AL01, 115 que tienen los terrenos que ~forman ¡te bien inmueblo''l y la No. 006.31, d fecha Diciebre 21/E7, proferida también por el Gerente General del INCOfffi, en cuan to no accedió , revocar la Resolución 026, de Junio S de i.9E37 "SEGtA4Ps 3ue se retablezca el derecho de RA&
por el Gerente General del INCOfffi, en cuan to no accedió , revocar la Resolución 026, de Junio S de i.9E37 "SEGtA4Ps 3ue se retablezca el derecho de RA& ABUCHA1E (3NECCO, como nipo propiet.irio insçrito del predio LA BAHÍA, en el folio ds tlatri.rula inmobiliaria No. 040019945 de la Of icj.r de kle, Instrumentos PiblioØ del Circulo da arranquiIt.
MTERcERA Z
Que como onsectncia de lo anterior, 0 ordene al seor Registrador de lnstrumehos ublico d Barranquilla, la cancolacin de las Anotaciopes Nos 0t13 i 019, ambas de fecha 13 de Abril de l.G8, eectjadas en el folio de maticula 040 15E1945, rlati.vaa a las Rstltcionew 02689, de Junio /87, y 0091 1 de Diciembri 21/87 en donde en la casilla rorrespondxdnte a l - naturaleza juridica del acto ep.cifica la declaración sebrt "con seraatén condición de terrenos hatdos"', la primera anotación, y t'ratjfxcación resol. 2tH9IB7 por resiziverse el recurso de repo.tti6n interpuesto ll", la segund. anotación, y en donde n 'ambu anotaçiones indkcari como persona que figura como p0opietar1.o inscrito del predio LA BAHÍA, al INS1ITUTO COI.OPIflIANO DE LA REORMA AGRARIU4. tVéanse folios 22 y 22..vuwlto del cuaderna 1.
BAHÍA, al INS1ITUTO COI.OPIflIANO DE LA REORMA AGRARIU4. tVéanse folios 22 y 22..vuwlto del cuaderna 1.
II. "I1ERI3 El Ivstituto Colombiano de la Refcrme Agraria, mediante soluión No. 00$4€3G, d? feçha 3uli 25/6 proferida por el Gerente 6enerl, resç)lvjó iniciar las diligencian adminlstratiias tendientes a clarificar la situación Jurídica, desde el puro de vista de 1 propiPd.d delos terrenos que conforman el predo rural dnomisiado LA BAHÍA, tbicdo en jxrisdirci6n del municipio de Tubar,
departamento del 44tlnt1co, con una etennión aproximada dc ciento treinta / cinco (i3) hectre, C fl2, y comprendido dentro de los shjuientes lindeo, de conformidad con el certificado de regisro ""Por el Norte en línea ~A$00 Mt. y azimut N4 o 0 W; por, el sur cn i&nea de BOe Mt. aieut 00 E; por el Fste en lrr de 612 Mt, y azimut Nl7 o 30W; por el fleste en linea de 1.4u Mt, por el Noroelte en lLte de 910 MT > aamut 927 o W" ,"SELJQi Mi mandante, el wor ABUCHATRE GNECCC, adquxr& l predio LA BAHÍA, ubicado en uridicción dl Municipio de Tubr departamento del Atlántico,especificado por su en, el punto artertor., c5pra que le hicierona
adquxr& l predio LA BAHÍA, ubicado en uridicción dl Municipio de Tubr departamento del Atlántico,especificado por su en, el punto artertor., c5pra que le hicierona E.P. No. 1.999, de fecha la Notaria Primera de d4.a -1 -de Enero de 196- "2.1 Por compra que l hizo a la mocieçiad lnversionlstas y Corrdore, de I3alsa Ltcts., mediante E P No 361, de fecha Ptar4o t .J d e la Notaria Ps imera de BarrnquilZa, registrada el d4a 4 de Playo de 1.967, balo el folio de matrLc:ula O49-015ø94 de la øficlna de Regittro del Ctrculo de Brranqtlilla. "2.2. Inversionists y vez adquirieron asL "Unatrcr prtepOr--cDmprA. qU! le. hicieron Hoselvina Obreg6ra Robles, se90n E.P. No. 44, de f,çha Abril de Mátarla Primera do Barranquilla, regitiada el día 9 cje Playo de 1.944 'tDo terceras pattas Virginia Bisla Escorc4a, Dciesnbrs 16 de arr.nquUla, registrada es de Ltda. ! a su Roselvina Qbreg6fi Robles adquirió una, tercera parte del ptedio por compra que la hizo a Virginia E. pula EncoPci, mediante E.P. NQ.1.999, de fecha Diciembre 16 de 1945, de la NotarLa Primeva de I3arrnquill4, regietrada el
parte del ptedio por compra que la hizo a Virginia E. pula EncoPci, mediante E.P. NQ.1.999, de fecha Diciembre 16 de 1945, de la NotarLa Primeva de I3arrnquill4, regietrada el de Enero de 1.66. "2.4. Yirgia"E, &la £%corcia -, adquirió por compra que le hizo a Georgienna Carin de Cómez, sein E.P.No 1.946, de leche Ds.ciesbre 2 de 1 958, de la t4otara toas-la de Barranqt4lLa regiitrda el 31 de Dit$embre de 1 "2.5. Georgia Anra C&14,n de Gómez, adquirió por , compra que le hizo a Adalaiddel Chtaro de CelLo, mediant. l:.P No. 579, de løch Playo 1 de 1.954, de la Notarla Cuarta & Bar enquilla, registrada ql dia17 de t1ayo de 1.954 En la misma Ç$r No. de fecha PlayO 15 de 1.954, La NotarLa (Á&arta de rranqul se hizo la corrección del nombre de le vendedora AdelaIda del Chiro cje Cln, ,' no Adela dl Chias-r, de Cetn, c6mo por error, se dio en la C.P. de adquisición del predio. "2.6. Adela (s$.) del » Chiare de Celin, aduirtó pos compra que Le bio a Eduardo Uribe Op.na, seqtn E f. No. de feche Febiero lo de 1.945, de la Notarla Tercera dr barranquilla, regjstrada el dia 44 cJe Febreto da 1,i45
compra que Le bio a Eduardo Uribe Op.na, seqtn E f. No. de feche Febiero lo de 1.945, de la Notarla Tercera dr barranquilla, regjstrada el dia 44 cJe Febreto da 1,i45 "2 7. Edlerdo Uribe Ospina, adquirió por compra quo l& hizo a Celia Franky de PatiPlo, søgÓP E.P. No. 697, de fecha Junio 5 de .1 9,36 de ia. lotr Tercera do GarraoquslL.s, regitrad el dia 16 de Junio dw1.936. - adquirió- por. compra que lo hizo a Elay Albert de llanos, stgsn E.P.:No. -:359, de fecha Mar x6t,26 de 1,936 de la Notar'a Tercera de lrranquiI -1,ragistrada el dia26 de 'Marzo dó- 1.936. - "La E.P. No.67, corrida al Oía '7 de Ma'6 de .942,'en la Notarla dnica de 8oledad, contieneune aclaraión sobre la adquirente del predio Elsy Albert do Llanos, registrada1.935 el dLa 20deOctbrede...1.42. 412.9. ELsy 1bert de ti Angulo N., esté predió ytres venta, contenida en la E. P.1. No. 1.93, de La Nota Segunda de día 22 de Abril de 1 anos, adquirió de U.tciana ijitiebles pr compra 33 P de fecha Abril 1 17 de Brránqui1 la, regiwtrada.e "2.10. Lucinó A u1oN.,dquirió par comprM que le
ijitiebles pr compra 33 P de fecha Abril 1 17 de Brránqui1 la, regiwtrada.e "2.10. Lucinó A u1oN.,dquirió par comprM que le hizo a Carlos A. z Llanos, este predtd y tres inmuebles m4, segun E.P. No. 311 de fecha iAbri 12 de 1 935 de i1a NtarLa Segunda de-, Barranquilla, rgtstIada. el día 12 dø Abril d 2.3.1. Ca,los A-,, Llanos, ¿dqu.irió pór compra que lc hizo a Untes Ar,za sen E.P.Vd l2, de fecha Julio 13 do 1 927, de la Notaria Primra dearranqula, registrada el da 26 de Julio de 1.927. "Es ¿ieeir que la posesión inscrita del predo LA 9AN!i s remonta al 26 de Julio de fecha desde la cuM s' ineorporó .1 pv-edio la poseSión mater.al por parte de Cr lob A. Llanos qtUan figuva adquiriéndolo por compra qu lo hizo Santos Anta. L, oeren4a aiont del INCÇ)RA, en el Depart4pento del Atlántico, por delegación de 1..ncione; adelanté el trmite d clarificación de la propiedad, ordenando por la Pesoluc4r de Gerencia enerai No. 0368S', de fecta Julo 2S de habiéndose incurrido en su tramitatión, en los siguientei, hechos que 1 son constitutivo de cusalee de nulidad poeesal "3.1. EL propietario incrito del predio LA BAHÍA,
tramitatión, en los siguientei, hechos que 1 son constitutivo de cusalee de nulidad poeesal "3.1. EL propietario incrito del predio LA BAHÍA, ubicado en el P1iflu1cij10 de Tubir, Departamento del Atlántico, de ccnformidad con los certificados de registro que militan en el expediente respectivo, citados iQualmantu en la parte motiva de la Resluci6n Wo. 00368? (folios 16 y 25), mi mandt RA& ABtJCHAIBE ~CO idrnti?icado con cédula de ciudadmnLa N. 1'752.678 do . Ribacha (8. ira). En un auto de CMnp1a%o, que praf.rió sin fecha, al Gerente Regional el INCORA Aclntiro y su 3ecretaria, ordnargrt darle cumpUmiento entre ntros artculos de la Resoluçión No. al tercero 11que ordena 1 su notitzación1!3er$orval al presunto propietario y, en caso de no ser posible, prreder en a forma previste para el emplazamiento, ce conformictsd con Procedimtent Ciil. P 3. El va primero de Bptiembre de 1.86 (fi 42 de expediente), los funcionarios del INC0tA eqinnal Atlántico, notifjcaron personalmente el contenido de la Resolución No. de fecha %I¿l¡U 25 de 1.98é, emnad del Gerente Øenerai del rNCORA, al segar RAhit ARUCHAIt'E.. GUERRA, en u 'clid.ad Íde propietai to del predio LA BAHÍA, sin tener esa calidad. •'34tf 4 dø Septiembre de 1.9$6,,, ante la
GUERRA, en u 'clid.ad Íde propietai to del predio LA BAHÍA, sin tener esa calidad. •'34tf 4 dø Septiembre de 1.9$6,,, ante la Secretaría d la ARegíonal, del Atlántico del 1INCORA, el seor RA& ABUCHAIBE GUfRRA identificado con Za c#dula de ca.tidadan No. 1.2 541 ;36 de Santa Marta, a quien ntif icarO como prcpi.etario sii serlo, entregó un memorial el: Código deronfir-iendo .:p~r. peciel. 01 dotor f•riel Arteta Chairrys, para que aMuniera st.i rEprentacióI fl l PQCPSO admintrativo de lmrificación d Títulos de Propiedad sohr. los predios den ominados 4_A BAHÍA ubirado en el municipio de Tubmr AtlnticQ. "3 5. En elmemorial pøder a <i uta u se refiere l hecho anterior, el s4Qr RAÓL AUCHAIBE GUERRA, no mr3xfestó su interós., como tampoco red.ttØ er el proceao, condtción alguna que lo facultar,mo pare ytor9ar poder al profesianil del Derecho, con el fin de que-leitimar. siki representación en las diligencias. que ordenaba ad1antar el INCORA sobre el predio LA BAHÍA, de prgpiedmd de RA(t ABtJCHAE GNEcCO. "34 El Gerente secretario (E), el día novecientOs ochenta ceje personerta para que actra al doctor Arte! Artet C delegados,,an loe térmiros d
"34 El Gerente secretario (E), el día novecientOs ochenta ceje personerta para que actra al doctor Arte! Artet C delegados,,an loe térmiros d Raúl Abuchaibw Guerra. (E) del INCORA , su o (2) de Octubre de mil ), decidieron reconocerle s referidas duliencia, harrye, segtln los .funionarios l,poder conferido por el .fliiron asi mismo, et óluto de eca fech., que el día f de Septiembre de 1.996, pr.rluy8 la oportunidad d' quien aparece como popiriø, para intentar el rect#so de reposición por la v.tm gubernativa H3 7 El de 29 'áiw Octubre 1c 1 986, ci Gerente egionai (E) del INCOIkA AtlÑtiro y su ierretarlo (L), dispusieron la práctic de una diligencia de inspeczcin ocular aL predio LA ØAH(,l con intervención de peritcs, y sealó fecha para su iiCiófl el día 5 de Nviembrt' e 1.986 "3.8. A le dili4enci:a4 'ínección. ocúlar, con tnienct6n de peritga, praciçada al predio LA BAHÍA el día 15 de Noviembre d 19$, no as.isti u propietario Rn&Jt ABUCHAIBE ONECC0y asistió el seRor Raul Abuchaibe Guerra, y meno atl, el doctor Ariel Arlete Charrys.1 "Los peritos deeinad'o Í918 de Noviembre de L986, y de ;61 interesados () y al Ministerio Diciembre de 1 pres'tdoncia
Abuchaibe Guerra, y meno atl, el doctor Ariel Arlete Charrys.1 "Los peritos deeinad'o Í918 de Noviembre de L986, y de ;61 interesados () y al Ministerio Diciembre de 1 pres'tdoncia Estado. "El día—17 i rot f.9 m07, el Gerente Regional del INCORA, en el 4tl4tnttco, ordenó remitir las diliqenctas a las Oficinas. centrmls del INCORA. en Bogotá, para dtLis,ón final. • 94vf ech3 de ur4o de .1.987, el 1 Gerente fereral del INCORA p of irió la psolqción No. 002489, pormedio de l cual dwçlara quel, n&'h.ui salido del patrimonio del Estdo y, por tanto, cn baldíos., los terrenos que conforman el predio denominada LA BAHÍA, ubicados en .iurisd.tc4tión del Nunicipi da T1bat - , bepartamento del Atlntic,y crd a la insoripii6n de la providencia en el folio de matricule inmabiliria No. O4) OJ5894' de la Oficina de Regstro d' Instrumentos. Publicas. de arranquil1e,
vi 10,1 e¡ QIcl~ta al Çegistrador, que i.nsei'te en todos. low crtif$tedos que expida onetancia de, la rindieron su eiperticio.el .d corrió traslado a los Público, el día 16 de que fue noticada por6
LA VIOLACIÓN. III. DISPO$ICIOI€B VIOLAbAS
rindieron su eiperticio.el .d corrió traslado a los Público, el día 16 de que fue noticada por6 LA VIOLACIÓN. III. DISPO$ICIOI€B VIOLAbAS Articulo , 26 i 52, 4 C. NaI. cr.dción Juridica de ALfOS que tienen los terrenos que conforman el predio 1/, RAHÍA "Contra esta P.solucón e interpuso el daa 28 de Aost de 1.987 un r.crso de repoLión, y en escriÁe ¡separado se pfopuso un incidente de ruJidad de todo lo actuado.
W. El 8ernte General del INCORA no tramitó el incidente" de nulidad, propuesto e oportunidad. ",El chs 1 de Dicimbre de l.9ø7 profirió la Resolución NO. QO681 mdtante la cual no accedió a revocar , la Resolutión No. 002689, de Junio 3 de 1.987, con la cual quedó, en iirme. "1.a Resolución Nç. OC'ó$i, de fecha Diciembre 21 de 1.987 11 se me notificó-el dia 10 de MarZo de 1.98, en mi condición de Apoderado especial del sef'Çor RaI Abuchait3e tneco, propietario inscrito del predio LA BAH (A "3.11. El ,:Registrador, de Instrumentos P1blicps del Circulo de Barr4anqu?1.la, efectuó las artaciones Nos.018 y 019, ambas de fecha 1 de Abril de' -198, en el fol10 do mtricula inmobiliaria No. 001894, y en la columna
Circulo de Barr4anqu?1.la, efectuó las artaciones Nos.018 y 019, ambas de fecha 1 de Abril de' -198, en el fol10 do mtricula inmobiliaria No. 001894, y en la columna denominada personas que uitervisnen en el acto figura el Instituto de la Reforma Agraria, como propietario del predio LA BAHÍA. "Esto como consecuencia del orcienamlentd ilegal 'hecho por' el 8eente. General del 1NCORA mediante Resoluciones Nos. 002689, de Junio d 1.987, y 00883t, de Diciembre 12 de 1.987 11 3.12. A fehp 8 de uIio de 1.9R, 1^ Gerencia Regional del INCORA en •l Atlántico, ha rid.cado ,' esta tramitando, diecisiete (17) solicitudes de adjudicación de baldíos, a igual nüeero de personas intrøsadas, sobre el predio LA BAHÍA, ubicada en el, Municipio de TubarÁ, Departamento del Atlntito. '4 Ete høcho unido al de la inscripción unilateral de dos resoluciones adinist,rativs, si.i la intevenión Previa de Raúl Abuchaibe 8riecco, poseedor ihscrito del predio, corstituyo T Un acto d? cdnfiscaión isin precedentes, como un acto de despajo absoluto, sin compensación de ninguna clase'. ' Proscritas bas, en nuestro Fstadci de Derecho H (Véanse lo1io 22 vueltó a 2 vuelto del cuaderno
como un acto de despajo absoluto, sin compensación de ninguna clase'. ' Proscritas bas, en nuestro Fstadci de Derecho H (Véanse lo1io 22 vueltó a 2 vuelto del cuaderno artLculo £45 y 167 C.C.A.j ", art£cu`los 152 num. 'Í, 3 ,14 num. 1, 135—y 137 dØ C. de P.C.. 4o y 6o ibidem artículos /1 dl C.P.C; arttculo40'eI Decretó 1.20 -2 0, 745 / 711 del C.P. art1culo d. Lit. i d de l Ley 13f61; articulo 10 del Decreto i.2óf7; art. 44 Código Fiscl de 1.912, art. 5o de la ley i//$! Qacreto No3.357 de bi.ieabro 29/61, por> el ci.al se acioptron los statut del fl4CORA. 8. Çontntq4p la cQncuçiøn! como derecho civil garanta o4al el articulo 3( de nuestra ñtituctón establece'' Ue 1'8e garnti2an l propiedad privada y: lo adquiridos ron justo titulo, con arreglo a las eyea c4vf les, por persona naturales o juridiças, loe tuales, no pueden ser desconocidos n vulnerados or leyøs pøe ter¡ oros ...'" como 1 litfciónes al derecho de propi€dad privada le constitución establece los motivos de utilidad ublira o intere sac-ial def&nidq por l ley, para que exista expropiación mediante sentencia Judicial indemnizacion pravia.
como 1 litfciónes al derecho de propi€dad privada le constitución establece los motivos de utilidad ublira o intere sac-ial def&nidq por l ley, para que exista expropiación mediante sentencia Judicial indemnizacion pravia. rretrçctividadde la ty se fundampnta en la 3arart4a constitucional deque no podrándoeronocrse J01 .dPrCChO$ aciquiridos:;con Justo titulo, con arreglo a las le/es civiies ç,or Persa naturales o 1urdica; 'E1 art. 52de la Constitución t4arionl incorporó lan dIsposiciones del Titulo XII dø la Carta de nuestro Código Civ3.t, como T.tulo lr eliminar, advirtiendo que no se podrán alterar sno por
acto reformatorio de nuestra Coostitución. upor su parta, en el articuLo 1.6 fbidem se etahlpce que las autoridades de 1 Republica estn instituidas para prt.g.r te todas las personas residentes en Colombia, en sus v.jdas, honra y bienes (aubray) y para asegurar el cumpliminto d los deberes eç,cialw del estado / de lus articulares - -- ¶Ahora, en relación la respbnsabiltdad de los funcionarios públicos, el Art. 2O de nuestra Carta rundameneal la hace deducir no solo, por infracción da la (onstituón y de la. .eyss, sino también por wwCH 8D4.729 tralimitacin d funøones o por osisi6n, en el ejercicio de éstas. Y., par& rif.atízar O.bservncia que e. debe
(onstituón y de la. .eyss, sino también por wwCH 8D4.729 tralimitacin d funøones o por osisi6n, en el ejercicio de éstas. Y., par& rif.atízar O.bservncia que e. debe tener, en el. ejercicio de .íae funciones pUblicas e actuacenes'admíntí¡ttitivs, i la Ley (y Ml. Reglamentó, e1 Art.. 6 3 de :. CóJh%titucíón Nacional.. que .nohabrá— en Colombia ningún empleo que no tenga furcines 4stbrayé) detli.adas en la 'Ley u Reglamento. para que los fueros lite establece y garantí el r.tuio ¡II de nuestra Constitución no sean vulnerados par parte dcl,.Iuncionarios pt)bLtcos, 51 de la Carta prescribe que le Lsy,ee determinaran la roeponsabilidad que quedan funcidiaroe publicos de todas clases que atenten centre los derechos garanti -'ados en estr t L tul q. "Corno resultado de un trmite admiflistrativo qt3e sc surtió i:oñ fundamento en el Detreto 1. 1265 de 1.977, reglamtntario de los Art&ctlos 30.. Literal d) y 30 Bis de la Ley 1/61, el G,rante General del INCOFJ profirió la OW Resolución No. ø26E3 de fecha Junio 3 de 1 9t7 en donde 1. en el Artículo Priméro e declara ""que no han salido dl Pitrimonie del Estado y par, tanto son baldos., los terrt.now que conforman el predio denominado LA BAHÍA, ubicada en
en el Artículo Priméro e declara ""que no han salido dl Pitrimonie del Estado y par, tanto son baldos., los terrt.now que conforman el predio denominado LA BAHÍA, ubicada en j1risdicciór del t4unicipto de Tubar, Departamento d' A ti fl ti cO. "En el.: .Artícul.o Tercero, el cto acUnado dísponva ""solicitar a la Oficina de Reytetro de Instrumento Públicos > seccional de Barranquilla, la irsc -ripcion (subrayé) deesta ph3Yidonia en el folio de mtrirul inmobiliari. No. 049-01f3945 0, e inserte bajo la misma matrícula la siguiente notacón'i '""En. los çertificdoçi', que epída, el Reqintrador dejara conetepcia de la condición Jurídica de EALÍ 1(OS (subrayé) quo fiene este bien inmueble"'. "FI ordenamiento ilegal dirí el arto acusado, al inscribirse en la Oficina, de Regietro de Instrumento Publtcos del C.rculo de Flarranquilla, como ya ocurrió, haConstitución ya 1 ordenamiento acusado., ml in.eribirs. en contcnido en los actos a Oficina: de Registro de inmueble, lg hubiera mutado eh. f/or del ColoMbiano de lá Ráforma, Agrar•i.a al artZulo 40 deI DeLrto 1 instituto la R modificado una íitucjÓn jurídica individual y concreta, en relación con ^ la propied inscrita a nombre de RAÚL
al artZulo 40 deI DeLrto 1 instituto la R modificado una íitucjÓn jurídica individual y concreta, en relación con ^ la propied inscrita a nombre de RAÚL AØUCHÇ4IBE t3NECCO, en el.. folio 40-015594 de la matricule inmobiliaria cørrespondinte al predio LA BAHÍA con lo cual ha violado en forma otenaible y manifiesta el Art. 30 d nuestra Constitución Nacionel, porque con la nscriprión demandada se mutó la prepiedad del inmueble, en cabeza del Instituto Colombiana de la Reforma Agraria, con ,lo cual «o ha desconocido y, mie, vulnerados los derechos como poseedor inscrito, adquiridos 'ccw Justo titulo y buena fe, con arriglo a IØ a. leyes civie, por parte de Raul Abuchaibe Gnecco, los que' :de acuerdo con ruetro ordenamie tr superiór están garantzadt.s por habore adquirido conforme a l v.genc.t$ de l.yes anteriores "te el caso de que loe dershos adquiridos por , Rat'l Abucheibe Gnecco, sobre ' el predio LA 3AHfA, cuya trad,ión i.nacrít.a se remo na al día 24 de Julio dc 1977 no pueden ser desconotidos, ni vulnera ni aún por el legislador, de donde s concluye que ,.-",,!,&1 Congreso de Rpública, por mandato de nuestra Constitución, no le es oeríaitído vulnerrioe, porque toda narm dea a salvo los derchos adquiridos durante la vLgen,ta de normas anterinre, e
por mandato de nuestra Constitución, no le es oeríaitído vulnerrioe, porque toda narm dea a salvo los derchos adquiridos durante la vLgen,ta de normas anterinre, e obligadir la conclusi& en el enti'do de que el actó admirUstratFio, menoL aúnlo podrá desconocer o vulnerar, porque '_Y> la ierarquzeci6n de las normas debe ce irse a l Iristrume4toPUblicot de Rarrarq%4illa. emo ya qcurrió, Y. violó igualmente lo. Ørts 789 dé¡ .C., 40 'd l De reto 1. 250/70. porqt par que tubie,a operado la mutcton de l el modo ttadictón, en favor del Irvifttutj ma Agraria, es necesario de acuerdo tículo gr, que l.ió ncri t4 , de Raúl Abuchaibe Gnecco se hubiera tmriceladø, par una vueva inscripción de un titulo q tmplcmre la trans fer'OiOct,al del propi.adÁd' por Colombiano J con dichoGD-41729.. qw Fqw desprende d l.a misma crcunstancia de haber operado la inncrpcun, çoi lo cual mutó l propiedad sobre el inmueble, sin que al R.Ástrador se Instrumentoli Publico3 se le hubiera llQvado pro0bsi de la cøc -elación de los titules con bis cuales lo adquirió Raul Abuchaibe Gnecu, o L prueba de una ntercie judicial que or&naba su cancelación, por hber decretado La espropiarión del inmueble a favor del Inistitiitc Colombiano de la Reforma
titules con bis cuales lo adquirió Raul Abuchaibe Gnecu, o L prueba de una ntercie judicial que or&naba su cancelación, por hber decretado La espropiarión del inmueble a favor del Inistitiitc Colombiano de la Reforma Agraria, por onotivo». divulidad publica o interés iso ial 'De otra parte para L hubiera operado válidamente ia. adquisición del predio '3A fiAH(A, a favor del Insttun Colombiano óe la Re1rma « Agraria, con la inscrpción en el registro por st modo tradicJón, previsto wi auetrn Código Civil, esto requera prviamene la exitenc!a de un acto ¿ negocio ,uridico, va1idmnte celebrado entre Raúl Abuchaibe Gnecco y st Instituto Colombiano de larieformi Agraria, todo lo cual lo pretermtti' ci Cerente Generl dci ZNÇORA, acudiendo a la expedición de un acto administfativa, ordenando 1 inscripción en iI Registro de dicha providencia, con lo cual vinló stenstbiemente lo, artuos pertinente, del Codiqø Ciil, como son el art 74, 741, 742, 74 y los que definen la Tradición como modo de adquirir el dom3nio sobre las casas y que consiste en la entrega qu di -,,ellas hace el duec a "ifr pPrsona las personas que 'deben 4nt1tveqit eh un acto o negocio Jur4.da.co, as. comor, los reqUsitos exigidos para sti validez, con OL 1 fin de que una vez inscritos en el Registro, opere la transferencia del dominio por el modo de trdicióná.
negocio Jur4.da.co, as. comor, los reqUsitos exigidos para sti validez, con OL 1 fin de que una vez inscritos en el Registro, opere la transferencia del dominio por el modo de trdicióná. "Estas normas civiles, que he seiSalado como violad., son las mismas, con arreflo • tasualeis y durante u vigencia, porque no han sido "derogadas, adquirió Raul Abuha1be Onecco su døcho cneo poseedor thcrito d 1 predio LA aAHf son las e)smas normas que el Gerente General del INcORA, Cm Autoridad Administrat'iYa, .ante que vilarlas o desronocerl..s, tiene en obedecimiento a ura norma cons$itucionml el déber de oser varias, con el fin 'i que las bienes de los admir,istrados se protejan, conforme al ArtLculo-l4 de nuestra Onstit4ción.Ç00 729 a hctn adminiwttaUva,' rque con tier,t los actos usados no sólo lo esta vicaca de iiuldad, por hberw 0.1 expedido con ostensible nifiesta violación de nermaa superiores y legales sino ptrque el lnstttuto Cott,iano de la Reforma Agraria, o el Gererte GnoraI del lNC&JR(", como representante leqa.l de dxcho Organismo, drecen de competencia para tomarla. «Lós motivos de los actos acusdr's por funcionarios u orgarUseQe tncmpten$øs, podr invocarse en todas las atciónes 0 que se impugne un acta admintstativo, ualquieis 4u5 se su final ¡dad , tal como
por funcionarios u orgarUseQe tncmpten$øs, podr invocarse en todas las atciónes 0 que se impugne un acta admintstativo, ualquieis 4u5 se su final ¡dad , tal como lo eablece el inciso 3oda Artculo &34 del C.Ç..A. "Sobre la 1 &ncospetenia, como vicio que afecta d nuli$dd una derisión dd&flistvativa el profesor CñPIO$ BETANCUR iJAPAMILL O, en su obra Deret ho 1 roees 1 Administrativo 1. 93 y •.s. de la Primera Edición, 1,9 81, Edttc,ria-1 Bedout, dicé textualmente. ">Como lo dire profeor Rivero 1a xn.ompotncia e el viu que afect un acuando su autor no tna el poder legal par tomar la'"' • "De tods las fórmala de ile'tial-idado cc,rilirtúa el autor, es asta la mk grave, pos k4ág,to, los agenos púb1 íenu no pueden hacer sino aquel1D para lo cual e'4n resaa;ente autorizado,, vale dctr que deben actuar siempre sobro l base y dentro .de. loe' 1 oí t" de los terreno que 1 e-s fijan sus "Estas riotas, dLçóel. attpr, muetrn el crcter de • orden público que tienen las ,porms: que 4itrihuyen lat petercia funcior4a les. "EstaS 'nMs, dice el autor, NaestEan el carrter , de orden Pilb1ico que tinn Las normas que distribuyen la
- orden público que tienen las ,porms: que 4itrihuyen lat petercia funcior4a les. "EstaS 'nMs, dice el autor, NaestEan el carrter , de orden Pilb1ico que tinn Las normas que distribuyen la •competencias fcionales, 'E1. vicio de irscómptnci presenta idíferentes grados ya que una es la situcióu cuando el autor del acto nb tiene la investidura de agente público Y.-otra., cun4o teniéndola obra por fuera de las atribMcwnaS de cualquier itorid publica.12. 88D4..729 "En el prmr evento más que nielo, el Octo ea neti.stete... En el segundø caso, el acto ctenisiblemente no prtenáce al poder legal de la administración ser tratado COmO vía de hecho". y puedeuede ""Fúera de 1a4 continta. e1 tratadist invadido: -1 0 órbita iidiciatH 1 situaciones xtrern el el a9ehte adninistrativo pudo haber cción del 1eisladar o la del poder "Va acerca deirplicabilidacÇ por via de excep:ión, en un caso concreto del Decreto 1.265 ~X.977, en rlación con la expedición de actos admretrativce que ordenaban 13 cancelación de titulos de propiedad, 1r.errtoe en la crfirxnae de Registra de ntrumcntoe públicos, dijo el Honorable Consejo d Estado, Sala Plena de lo Confpnctoeo Administrativo, en sentencia de fecha Julio 31 ck 1.98' Expediente t'lo. 119O, lo aiguienteD
Honorable Consejo d Estado, Sala Plena de lo Confpnctoeo Administrativo, en sentencia de fecha Julio 31 ck 1.98' Expediente t'lo. 119O, lo aiguienteD ..INCOPA sfapoya en el Decreto 1.265 de 1.977, al dictar uno de ios actos enjuiciados al ordenar 1 c-ancelación del titulo distinguido con el numero 2.161 de nto yrcnistrad en la O?icina delCir -cuio de Vopal, con lo cual deWconoció, una 'e mis, lo ptreisto en la lgielatión agraria, y apicó ri quePIS,. abiertamente inconstjtutioñai (stibray) pues al decrto anteriorrnnt.e citado, fue más a1Ide' las previsiones que cont.ene la ley que reglamenta, por lo cual desbordó la potettd reglamentaria contempla 1da en el ordinU del art. I4) de la Carta, fuera d5 1 que so pretexto de clarificar unos títulos, invadió l^ órbita del órgano urisdircional, modif ¡có situaciones subjetivas pr, fuera del marco quia estrictamente le había oalado la ley", 1. "En uno de los actos açus4doe, ci Gerente Genera). del INCORA, rdfiet.t en la Resolución 481, de Dz c,1 embrc 21107, refiriéndose al ordaamiento contenido en r 1 aiticulo tercero de la Ree0luci4n, también armada, 002-09, de Juñic, 3/07, que . en l solicita l Reg,istrador, de
21107, refiriéndose al ordaamiento contenido en r 1 aiticulo tercero de la Ree0luci4n, también armada, 002-09, de Juñic, 3/07, que . en l solicita l Reg,istrador, de Instrumentos 1'ublos inscribir la decisión final que determina (ubry) la qondición o calidad jurídica drl88-D-4. , 729 bien, desde, el^ punto de Vista de le propiedad, pero en ninun momento ctcelar le inscripción o registro de loe t.tuloe de propiedad que amparen (aubrayó) loe derecho cantituido cobre el miemc. "La aclar^dión no es de rcibo porque Con apoyo e el mlmo Decretos 1.2ó5/, afectado del vtcio s de inconetitucionalidad, par lee roree que he esprecado el Honorable Consejo de E