TA CUN - 47290-(19-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 47290-(19-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
2 2
EpUBLICA DE COLOMBIA
Relatoila Tribunal AdministrativO
4. Cundinamarca
E}PLEN)A PROVISIONALEnE4BARAZO - Estabilidad (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "B"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Santafé de Bogotá D.C., marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999) • REF : PROCESO No. 47.290
ACTOR: DORA CECILIA LANDAZABAL TORRES
ACTOS DISTRITALES
PERSONERIA DE SANTA FE DE BOGOTA
Nombramiento Provisional/Embarazo 1 DORA CECILIA LANDAZABAL TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39'685.532 de Usaquén, por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del. derecho, presentó demanda contra el DISTRITO CAPITAL - PERSONERIA DE SANTAFE DE BOGOTA, controversia que se decide mediante esta providencia Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: 1.- Solicito el restablecimiento del Derecho y la acción de nulidad del acto Administrativos por medio del cual el señor Personero de Bogotá, no prorroga el nombramiento por medio del acto Administrativos No. 166del 16 de junio de 1997 por cuanto si bien es cierto el Personero es autónomo para nombrar pero es claro (sic) que existe laExp. N° 47.290
Actor: DORA CECILIA LANDAZABAL TORRES Hoja N°2 discriminación en mi estado de embarazo ya que es
autónomo para nombrar pero es claro (sic) que existe laExp. N° 47.290
Actor: DORA CECILIA LANDAZABAL TORRES Hoja N°2 discriminación en mi estado de embarazo ya que es fácilmente comprobable que en otras dependencias se nombraron personas en cargos más bajos, renovando así los nombramientos provisionales, con una corta interrupción." "2.- Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad
(Personería) que profirió el acto para los efectos legales consiguientes:" Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "PRIMERO: Empecé a laborar el día 17 de Febrero de 1997 en la Personería de Santafé de Bogotá D.C., en el cargo de Profesional Especializado XllC en la Delegada para la vigilancia administrativa de las entidades descentralizadas y por nombramiento provisional por 4 meses prorrogables." "SEGUNDO: Para esta época me encontraba en estado de embarazo, situación ésta que fue conocida al tiempo de mi ingreso por el patrono (Personería de Santafé de Bogotá) de acuerdo al certificado médico de aptitud (de ingreso) expedido por salud Colmena, ubicado en la Avenida Caracas No. 34-71 ordenado por la Entidad. Pongo en conocimiento del honorable Tribunal que dicha documentación no reposa en la Hoja de Vida de Vida de la Jefatura de Recursos Humanos de dicha Entidad." "TERCERO: Para ratificar lo anterior expuesto adjunto a la presente fotocopia del nombramiento en donde aprecia la fecha de ingreso a la institución, Decreto 036 del 30 de
la Jefatura de Recursos Humanos de dicha Entidad." "TERCERO: Para ratificar lo anterior expuesto adjunto a la presente fotocopia del nombramiento en donde aprecia la fecha de ingreso a la institución, Decreto 036 del 30 de Enero de 1997, así mismo adjunto Decreto 166 de el 16 de junio.de 1997 el cual fue notificado el día 17 de junio de 1997 sobre el medio hasta el cual trabajo, realizando en la mañana una declaración libre y espontánea en un expediente y realizando la entrega de los elementos de trabajo, anexando carta del 12 de junio de 1997 solicitando se tome en cuenta el estado de gravidez y anexando certificación del médico tratante del l.S.S. donde consta que tengo 30 semanas de embarazo a la fecha de expedición, hecho que no se tuvo en cuenta en. Exp. N° 47.290
Actor: DORA CECILIA LANDAZABAL TORRES Hoja N°3 contraposición de la jurisprudencia de la doctrina de las leyes sobre el particular.
Se adiciono la demanda en lo siguiente: "a.- Que se declare la nulidad del acto Administrativos. b.- Que se restablezca en su derecho. c.- Reparación del daño En cuanto a los literales "b y c " solicito al Honorable Tribunal se me reconozca la licencia remunerada de ocho (8) semanas, la prórroga del nombramiento así sea otro cargo y finalmente la INDEMNIZACION DE SESENTA (60) DIAS COMPRENDIDOS ENTRE LOS TRES (3) MESES ANTERIORES Y POSTERIORES AL PARTO. Y la protección a la mujer en periodo de lactancia (SEIS
MESES)"
cargo y finalmente la INDEMNIZACION DE SESENTA (60) DIAS COMPRENDIDOS ENTRE LOS TRES (3) MESES ANTERIORES Y POSTERIORES AL PARTO. Y la protección a la mujer en periodo de lactancia (SEIS MESES)" Invoca como NORMAS VløLADAS las siguientes: Constitución Nacional : Artículos 42 y 43. Ley 53 de 1938 Decreto 3135 y su reglamentario 1848 de 1969 Ley 50 de 1990 o Decreto Ley 1222 de 1993. Decreto 2350 de 1994. Convenio Internacional del Trabajo No. 111 Ley 22 de 1967 ratificada en 1969. TRAMITE PROCESAL Admitida la demanda (fl.28) fue notificado el auto admisorio de la demanda al Personero de Sántafé de Bogotá D. C. (28 vto), quien por intermedio deo Exp. N° 47.290
Actor: DORA CECILIA LANDAZABAL TORRES Hoja N°4 apoderado dio contestación a la demanda en memorial visible a folios 50 a 64 del exp.), proponiendo la excepción de Inepta demanda.
Ordenado el traslado para alegar de conclusión (102 de¡ exp.), los apoderados de la entidad demandada y la parte actora allegaron sus alegatos en memoriales visibles a folios 104 a 112 y 113 a 117 de¡ Cuaderno Principal. El Ministerio Público guardo silencio. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, - CONSIDERACIONES: El apoderado especial de la Entidad demandada ha propuesto la excepción
El Ministerio Público guardo silencio. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, - CONSIDERACIONES: El apoderado especial de la Entidad demandada ha propuesto la excepción de Inepta demanda, por carencia del concepto de violación, la cual no tiene piso jurídico alguno; conclusión a la que llega la Sala de decisión luego de revisar el texto de la demanda y su adición, pues en la misma aparece el referido concepto de violación bajo la denominación fundamentos jurídicos" lo que es equivalente al requisito formal del artículo 137 del C.C.A. (folio 6 Uno. Ppal.) Precisando lo anterior, se entra a sentenciar de fondo el proceso sub-judice, dentro del siguiente contexto. Se trata de dilucidar el derecho que le asiste a la demandante, a percibir la indemnización, la prórroga del nombramiento y la licencia remunerada deEzp. N° 47.290
Actor: DORA CECILIA LANDAZABAL TORRES Hoja N°5 maternidad por encontrarse en estado de embarazo en la fecha en que fue retirada del servicio por vencimiento del periodo del nombramiento provisional.
La indemnización y demás reclamaciones laborales solicitadas por la actora tienen su fundamento en la prohibición de despido por motivo de embarazo, cuya normatividad es la siguiente: "..Artículo 21 del Decreto 3135 de 1968: Durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto o aborto, solo podrá efectuarse el retiro por justa causa comprobada, y mediante autorización del Inspector del trabajo si se trata de trabajadora. o por Resolución motivada si es empleada..." (Subraya la Sala)
solo podrá efectuarse el retiro por justa causa comprobada, y mediante autorización del Inspector del trabajo si se trata de trabajadora. o por Resolución motivada si es empleada..." (Subraya la Sala) "Artículos 39 del Decreto 1848 de 1969: Ninguna empleada oficial podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. (....) Si la empleada estuviere vinculada por una relación de derecho público, se requerirá para tal efecto Resolución motivada de la correspondiente entidad nominadora" (Subraya la Sala) Si el acto administrativo de retiro del servicio fue debidamente motivado, la cesación de funciones públicas se ajustó al requerimiento establecido en la normatividad pretranscrita, la cual como se vio distingue claramente dos (2) situaciones: el retiro por justa causa comprobable y mediante autorización del Inspector del trabajo para el caso de las trabajadoras oficiales y el retiro por "Resolución motivada", en el caso de las empleadas públicas que era la calidad que ostentaba la demandante. //En otras palabras, cuando en los actos de retiro del servicio se expresan razones del despido, estas deben considerarse como ciertas y veraces, en virtud a la presunción de legalidad que lo amparaba. En estos casos, no basta en suerte, alegar la presunción de despido por motivo de embarazo para obtener las indemnizaciones correspondientes, sino que quien pretenda tenerExp. N° 47.290
Actor: DORA CECILIA LANDAZABAL TORRES Hoja N°6 derecho a ellos debe demostrar una falsedad de los motivos invocados o un procedimiento irregular para el despido, ¡Cuando los actos de retiro del servicio se encuentran motivados en la causal
Hoja N°6 derecho a ellos debe demostrar una falsedad de los motivos invocados o un procedimiento irregular para el despido, ¡Cuando los actos de retiro del servicio se encuentran motivados en la causal de vencimiento del periodo del nombramiento provisional, como ocurre en el sub-lite, sencillamente desaparece la presunción de despido por embarazo y en su lugar, aparece la presunción de legalidad del acto y de las razones que lo sustentan. Por tanto, quien pretenda reclamar indemnizaciones por despidos ilegal con base en el embarazo, deberá destruir las presunciones de legalidad, del acto de retiro del servicio. //La ley exige una sola condición para los despidos de las servidoras públicas embarazadas, según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 3135 de 1968, el cual no es otro que se haga por Resolución motivada y si el mismo se cumplió en el sub-lite, no es del caso aplicar la mencionada presunción. , l En el proceso sub-judice, la demandante pretende que se le pague la indemnización y la licencia remunerada de que trata los artículos 40 y 41 del Decreto 1848 de 1969. Sin embargo, tal pretensión es infundada, toda vez que ambos artículos condiciona tales prestaciones a que el despido de la empleada se hubiere realizado sin el lleno de los requisitos legales. Si el acto de retiro' del servicio de la demandante fueron debidamente motivados con base en el vencimiento del periodo de los cuatro /4) meses en que se realizó el nombramiento provisional, no hay lugar al pago de las prestaciones por despido por causa de embarazo, por la sencilla razón de que la maternidad no fue la causa que determinó el despido del empleo, sino la
que se realizó el nombramiento provisional, no hay lugar al pago de las prestaciones por despido por causa de embarazo, por la sencilla razón de que la maternidad no fue la causa que determinó el despido del empleo, sino la finalización del periodo fijo. El vencimiento del periodo es causa legal de retiro del servicio en los casos de nombramientos provisionales.Exp. N° 47.290
Actor: DORA CECILIA LANDAZABAL TORRES
Hoja N°7 El cargo desempeñado por la actora es de carrera administrativa, por tanto, cuando no es posible proveerlo por concurso, se hace por nombramiento provisional cuya duración no puede exceder de 4 meses; vencido éste periodo, se produce la vacancia del cargo en forma definitiva y el empleado queda retirado del servicio, inclusive si necesidad de acto administrativo que así lo determine. 1/ //En el caso sub-judice, la demandante aceptó el cargo por un periodo claramente definido y sabia de antemano que se encontraba en estado de embarazo según las constancias médicas que obran en autos. De tal suerte que vencido el periodo del nombramiento provisional, es de claridad meridiana que por el sólo hecho del estado de embarazo no le surge fuero de inamovilidad, ni le prorroga el periodo vencido. Debe observarse que según la entidad demandada el cargo de profesional especializado XII - C fue sometido a Concurso público mediante la convocatoria Nro. 064 de enero 29 de 1997. Por, consiguiente, habiéndose desarrollado el referido concurso, el nombramiento provisional no podía de ninguna manera prorrogarse, toda vez que era obligatorio para la administración proveerlo por el sistema de selección por méritos.
desarrollado el referido concurso, el nombramiento provisional no podía de ninguna manera prorrogarse, toda vez que era obligatorio para la administración proveerlo por el sistema de selección por méritos. En estos casos, el estado de embarazo no constituye causa legal para prorrogar el nombramiento provisional, pues si lo fuera se desconocerían los derechos de todas aquellas personas que participaron y aprobaron el concurso de méritos. Se repite, para concluir, el estado de embarazo o la licencia de maternidad no es causa legal o justificativa que otorgue fuero. de estabilidad en el servicio una vez termina el periodo de los 4 meses del nombramiento en provisionalidad.Exp. N° 47.290
Actor: DORA CECILIA LANDAZABAL TORRES Hoja N°8 • Así las cosas, la Sala estima que las pretensiones de demanda no están llamadas a ser acogidas.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: No prosperan la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda formulada por la parte demandada.
SEGUNDO: NIÉGASE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
TERCERA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
CÓPIESE. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobadq . .nsta en el Acta No. 09 de la fecha. :7
archívese el expediente.
CÓPIESE. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobadq . .nsta en el Acta No. 09 de la fecha. :7