TA CUN - 47298-(17-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 47298-(17-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
INCREMENTO SALARIAL
Tll1B1LINAL AIDMIIINIISTNATIIVO DE CDllE/MñIAEC SECCIIDE S[EDtJEDA StJJE3 SECCIIDE 1,0 11 cJ C\jBOGOTA O. E. , q RELATORIA t'tivo
ogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000). E i7o: Doctore M.ría del Carmen Jarrín Cerón
EXPEDIENTE No. 47.29
1EMANDANTE: MARÍA VICTORIA FRANCO DE TELLO
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE
BOGOTA CONTRALORÍA DISTI TAL
La señora MA
VICTORIA F ANCO DE TELLO, 1! JA
identificada con la cédula de ciudadanía númer. 41572,2.8 de 1]ogotá, actuando a través de apoderado judicial, y en ejercicio de Ile acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en escrito radicado el 17 de octubre de 1997 (fi. 09 vto.), dentro del término de caducidad, acudió a ésta Corporación y, present6 la siguiente:EXPEDIENTE N ° 47.298 2
EMA frMDA
1. Declárese la Nulidad de las resolución
(sic) 0136 del 31 de Enero y 10.5 del 16 de Junio de 1997, expedidas por, La Contr./loría Distrit4, el Dr. Cati ii!o Calderón Rivera, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y /ag,#,, de los Incrementos Sal.riales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos,
Distrit4, el Dr. Cati ii!o Calderón Rivera, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y /ag,#,, de los Incrementos Sal.riales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos, 33 de 1991, 41 ./e 1992 y 37 de 1,993 y demás incrementos a que pueda tenga .!erecho, "2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Zogotá D.C. La Contraloría Distrita!, a reconocer y pagar a el (la) Actor (a) María Victoria Franco de Tello los incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concej. Capital//no para los años 1995, 1996 y 1997 desde cuando el (la) actor (a) se haya vinculado y hasta cuandé, se encuentre o estuvo vinculado (a) en 1/a entidad, incluidos los ajustes a !a cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: 'En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o
demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentar/os, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses." Junto con la Indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.EXPEDIENTE N° 47.298 3 "3.- El Distrito Capital de Santa Ffde Zogotá La Contraloría Distrita!, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valora bies en UN í. hL (1.000) GÍAMOS ORO, como rep.ració! , del daTo, Art. 85 C. C.A. "4.- El Distrito Capital de Santa Fe de fiogotá - La Contraloría Distrital dará cut ?pilmiento al fallo que recaiga en le (sic) proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará me ción detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) com. de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. "5.- Remitir por Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este Desp.icho a su vez avié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de l. Alcaldía
"5.- Remitir por Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este Desp.icho a su vez avié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de l. Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copias o fotocopia auténtica de la Sentencia con co stancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el! Articulo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado de! Actor, de conformidad con el poder otorgado." La demanda se f indamenta en los sigui-ntes hechos:
10. El Concejo de Santafé de Bogotá en uso de sus facultades expidió los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por medio de los cuales estableció la escala salarial y su respectivo incremento para los empleados de la administración central de
Bogotá.
20. La entidad dió cu'i pl/miento parcial a lo señalado por los acuerdos anteriormente mencionados.EXPEDIENTE N ° 47.298
4 OAS VllLWJAS Y CONCEPTO DE V#QLAC#QN Considera la accionante como violadas las siguientes disposiciones: CS TIIWCIIIIALPS: o Preámbulo, Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93 y 315 numeral 1 LEGALES. • Ley 153 de 1.'.7:Ant. 12
CS TIIWCIIIIALPS: o Preámbulo, Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93 y 315 numeral 1
LEGALES. • Ley 153 de 1.'.7:Ant. 12 • Decreto 1421 de 1993 : Arts, 20, 12 numeral :° 3í numeral 1°, 39y 129 • Código Civil: Arts. 25 al 32 • Código Conte Jcioso Administrativo : Arts. 36y 66 • Código Sustantivo del Trabajo : Ant. 21 La demandante estructuró el concepto de violación, de la siguiente manera: La administración distrital desconoció los principios a la igualdad, al trabajo y a la protección de II.s derechos adquiridos con j isto título, porque negó los incrementos salariales a que tiene derecho ella. La accionante acusa los actos de haber sido expedidos con falsa motivación, desviación de poder y en forma irregular.15
EXPEDIENTE N ° 47.298
5 A folio 56 y 57, se encuentran los alegatos d conclusión d-1 apoderado de la demandante, en donde s.!icita se acceda a l.s pretensiones (./e la demanda.
ARGUMENTOS 5/FIL ÍEIISTÍEIITO CAPIITAIL CE SANTA FÍE
51515055TA o Una vez notificado el auto admisorio de la demanda (fi. 20), e/! ID¡rector de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D. C., constituyó apoderado judicial (fi. 23), quien contestó 1/a
ID¡rector de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D. C., constituyó apoderado judicial (fi. 23), quien contestó 1/a misma en escrito que obra a folios 30 a 35, en dofldfse opone a las pretensiones de la demanda por c ¡anto la demanda se fundamenta en el erróieo entendimiento de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, toda vez que s-gún la patilla actora, las normas referidas de manera clara determinan que los aumentos porcentuales van implícitos en la nuevas escalas salariales. El apoderado de la entidad propone las siguientes ow excepciones: a. Prescripciói, ya que han transcurrido más de tres años a pan/!ir de la reclamación de la demandante. b. Cobro de lo no debido, porque el actor carece de título para el cobro de los derechos que pretende e. Falta de legitimidad en la causa por pasiva, debido a que las resoluciones acusadas fueron expedidas por el Contralor Distritaí en su calidad de representante legal de la Contraloría Distrital, el cual es un organismo dot.tdo deEXPEDIENTE N° 47.298 6 autonomía administrativa y presupuestal, por, lo que no era procedente demandar al Distrito Capital. S' 'rUdo el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide el fondo de la presente litis, previas las siguientes: COi1lSllL!RA CllOffñS 11 En el presente proceso se debate la legalidad de las resoluciones 0136 de 31 de enero y 1085 de 10 de junio de 1997,
previas las siguientes: COi1lSllL!RA CllOffñS 11 En el presente proceso se debate la legalidad de las resoluciones 0136 de 31 de enero y 1085 de 10 de junio de 1997, por medio de las cuales el Contralor Distrital negó el reconocimiento de los aumentos salariales consagrados en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y, resolvió el recurso de reposición, en su orden (cuaderno 3). 28, En primer término es preciso estudiar las excepciones propuestas por el apoderado del Distrito Capital de Santafé de
Bogotá: a. Cobro de lo no debido y prescripción de los derechos porque el actor carece de título para el cobro de los derechos que pretende y, además, han transcurrido más de tres años de la presentación de la reclamación.
La Sala observa, que éstos son razonamientos de la entidad con los que pretende enervar las súplicas de la demanda, entendiéndolos entonces como argumentos de la defensa, no llamados a prosperar.1
EXPEDIENTE N° 47.298
7 b. Falta de legitimidad por causa pasiva, debidé, a que las res.luciones acusadas fueron expedidas por el Contralor Distrital en su calidad de representante legal de la Contraloría Distrital, el cual es un organismo dotado de autonomía administrativa y presupuestal, p.r lo que no era procedente demandar al Distrito Capital. Frente a esta excepción, se tiene que en primer orden se ad itió la demanda contra el Distrito Capital por s-r el organismo que ostenta personaría jurídica, a pesar que, el acto demandado fue
lo que no era procedente demandar al Distrito Capital. Frente a esta excepción, se tiene que en primer orden se ad itió la demanda contra el Distrito Capital por s-r el organismo que ostenta personaría jurídica, a pesar que, el acto demandado fue expí-dido p.r la Contraloría Distrital, Si bien el organismo de control goza de autonomía administrativa y presupuestal, no existe prueba sobre su calidad de persona jurídica que le permita comparecer en proceso ju./icial. Es claro, que se trata de una entidad principal del sector central del Distrito que depe de de la p-rsonería del ente territorial. Es cierto que el tema ha sido objeto de discusión en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que, por 1. mismo, existe diversos criterios, unos que admiten que las contra/orlas pueden actuar directa! ente en los procesos judiciales, entre otras razones porque la ley 80 de 1993 les otorg6 facultades para contratar lo que se asimila a reconocimiento de personería jurídica. Otr, s, que estiman que la personería jurídica debe ser reconocida expresai i ente por el ordenamiento jurídico, no deducida por la interpretación armónica de l.s diferentes normas, de donde co cluyen que las co tralorías si ostentan autonomía administrativa y presupuestal pero no personería jurídica, circunstancia que les impide actuar en forma indepe diente del organismo al cual pertenecen, por lo ¡ e' ¡os en asuntos judiciales.EXPEDIENTE N ° 47.298 8 De este criterio participa la Sala, m.tivo por el cual tramitó el
actuar en forma indepe diente del organismo al cual pertenecen, por lo ¡ e' ¡os en asuntos judiciales.EXPEDIENTE N ° 47.298 8 De este criterio participa la Sala, m.tivo por el cual tramitó el proces,e, co' la represe,, tt.tción del Distrito Capital y le permite inferir que la excepción propuesta no tiene vocación dprosperidad. 38 La .tccion.nte reclama elp.go de una diferencia salarial que, según su criterio se presenta entre la cantidad met sual pagada y unos porcentajes de incremento que d,-bió aplicar la C.ntr4oría • Distrital para cada año a partir de 1992, estima que al negarse ¿la entidad a reconocer las sumas exigidas infringió los artículos 30 del acuerdo 33 de 1991, 3° del acuerdo 41 de 1992 y 20 del acuerdo 37 de 1993. 41. - A folio 53 del expediente, se encuentra dem.strado q La ¡it tpugnante se vinculó al servicio de la Contra/orla Distrital, desde el 09 de diciembre de 19.1 y, a la fecha de expedición de la certific.ción - 26 de mayo de 2000 -, se encontraba laboran.!o en la entidad, en el cargo) de secretaria 540-04. En el año de 1992, la demanda tte se desempeñó como secretaria V A, con una asignación básica de $137.043. ,- En 1993, la accio at tte ejerció el cargo de secretaria V A, con una .signación de $ 172.674. i— Y para el año de 1994, la demandante se desempeñó como
,- En 1993, la accio at tte ejerció el cargo de secretaria V A, con una .signación de $ 172.674. i— Y para el año de 1994, la demandante se desempeñó como secretaria V - A, con una ret' 'neración de $216.000. 5a La Sala observa, que las sumas pret-ndids por la demandante corresponden a los años de 1992, 1993 y, 1994 s masEXPEDIENTE N° 47.298 9 que seríai reclamables en su totalidad, si no hubiere operado e/- fenómeno de la prescripción, sobre aquellas causadas antes del -04 de octubre de 1993-, fecha que corresponde a los tres aios anteriores a la recia' ación elevada por la accionante, según se infiere de ¡la resolución 0136 de 1997, -n procura del pago) (cuaderno 3). Así, por haberse verificad, la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a la fecha precitada, la Corporación se releva ole estudiar • la procdenci., de su pago. 6a Atendiendo, a que la accionante desempeñó el cargo de secretaria V = A, para el tiempo en que es procedente la reclatuación, es necesario hacer un análisis de la evolución salarial respecto del cargo en mención, a fin de establecer cual es la base sobre la que debió cale ¡larse el aumento para los años 1993 y 1994. 7a El! acuerdo 33 de 1991, en su artículo 3° establece: 11 ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de
11 ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con aumento salarial del 25% Si el incremento que acuerde el Concejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
CA TEGORIA 5
NIVELES
1
Al B C
82.225 II 89.213 92.788 96.200 V 135.525 139.750 144.138 (Subrayado fuera del texto)EXPEDIENTE N° 47.298 lo 8, Por su parte el artículo 30 del acuerdo 41 de 1992, determina: 11 ARTICULO 3°: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1.993 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.993 fuere superior, se aplicará este último.
ESCALAS DE SUELDOS
NIVEL
CA TEGORIA 5
A B C 1 104.767 II 113.667 118.222 122.569 V 172.674 178.057 183.648 11 (Subrayado fuera del texto) Del mismo modo, el! artículo 20 del acuerdo 37 de 1993, prescribe: ARTICULO 2 0. REMUNERACION. Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional
siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1.994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1.994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVEL AUXILIAR, ASISTENCIAL Y TECNICQEXPEDIENTE N° 47.298 11
NIVELES
CATE&ORIAS
1 A B C 131.000 II 142.000 148.000 153.000 V 216.000 223.000 230.000 (Subrayado fuera de/texto) 10a.- La parte actora sostiene que /as 2ormas transcritas, ordenaron que sobre la remuneración fijada en cada una de las escalas determinadas para los años 1992, 1993, 1994, debía aplicarse los incrementos del 25%, 26% y 25%, respectivamente; de modo que la cantidad señalada en las distintas columnas constituía la base o punto de referencia para aplicar el correspondiente porcentaje. Así, el aumento para el año 1994, debe ser superior porque el sueldo que resulta para 1992 y, 1993 es mayor a aquel efectivamente pagado.
118. La Sala observa que la impugnante pretende que sobre la escala salarial fijada en los acuerdos indicados se le reconozca el porcentaje decretado en cada uno de ellos operación de la que resultaría una suma superior en relación con el año inmediatamente anterior. 121 Está demostrado que el salario base en el cargo de secretaria y - A, para 1992, era de $135.525 (ciento treinta y cinco mil
resultaría una suma superior en relación con el año inmediatamente anterior. 121 Está demostrado que el salario base en el cargo de secretaria y - A, para 1992, era de $135.525 (ciento treinta y cinco mil quinientos veinticinco pesos) y, según el acuerdo 41 de 1992, el salario para el referido empleo en 1993, fue de $172.674 (ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos), situación que cotejada con la certificación de salarios obrante a folio 53, permiteEXPEDIENTE N ° 47.298 12 Ii ferir q e, en esa oportunidad el incremento fue d-1 26%, coincidiendo con lo dispuesto en el artículo 30 ibídem, Es pertinente aclarar, que la base para ilquidar el salario de 1993, debió haber sido la cantidad de $135.525 (cient, treinta y cinco mil quinientos veinticinco pesos), pero por haberse dado, que el Consejo í lacional de Salarios decretó un aumento de 26.4% para • 1992, en atención a lo prescrito por el inciso del artículo 3° del acuerdo 33 de 1991, se aplicó éste último. Así el! salario para 1992 fue $137.043 (ciento treinta y siete mil cuarenta y tres pesos), cifra que se canceló a la demat dante y, sobre la que se calculó el salario para 1993. El cargo de secretaria y - A para el año de 1993, tuvo una remuneración de $172.674 (ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos), en este orden de ideas, se tiene que la base para liquidar el salario a cancelar en 1994, era la cantidad
una remuneración de $172.674 (ciento setenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos), en este orden de ideas, se tiene que la base para liquidar el salario a cancelar en 1994, era la cantidad me icionada. Para ese año, el ¡t creiiento se ordenó en un 26%, de manera que la operación daría un resultado de $217.569 (doscientos diecisiete mil quinientos seset ita y nueve pesos); no obstante, en laescala flla.!a en el acuerdo 37 de 1993, no se encuentra esa cantidad exacta porque, con el referido acuerdo, se implement6 lina reestructuración en los cargos de la administración distrital, así, se diferenció los cargos correspondientes a los t tiveles auxiliar asiste cial y técnico, de cargos correspondie les a los niveles profesional ejecutivo y directivo, según de desprende del análisis comparativo, de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 con el 37 de 1993 (cuaderno 2). 14v.- La circunstancia que la aplicación del porcentaje para 1994, no de el resultado que aparece en la escala salarial para el cargo que ocupaba la accionante, no da lugar a admitir que esaEXPEDIENTE N ° 47.298 13 cantidad de $216.000 (doscientos dieciséis mili pesos) deba incrementarse co,, e! 25% cita.lo en el artículo 2° de/ acuerdo 37 de 1993, entre otras razo' es, porque el ai imanto para la accionante superó el 25%, situación que se registro -n razón a que el acuerdo 37 de 1993 fue expedido con -1 objeto de cerrar la brecha existente entre los salarios del nivel profesional, ejecutivo y directivo de la
superó el 25%, situación que se registro -n razón a que el acuerdo 37 de 1993 fue expedido con -1 objeto de cerrar la brecha existente entre los salarios del nivel profesional, ejecutivo y directivo de la administración pública distrital y el sector privado, circunst.ncia que • estaba gel ierai id# una fuga de cerebros, en la planta de persoi al al servicio del distrito.
15. La Sala estima que los artículos 3° del acuerdo 41 de 1992 y 2° del .icuerdo 37 de 1993, fijaron unas escalas de reti eración que c.'rrespo idieron a los diferentes niveles y categorías de empleos en la Contraloría Distrital e indicaron que los aumentos salariales equivalentes al 26% y 25%, respectiva iiente, para cada año, en los siguientes términos: "con un aumento salarial de un porcentaje específico". 161.- Segúii lo analizado, no es aceptable admitir como lo expresa la parte actora - que el Concejo Distrital haya fUado para los .ños 1993 y 1994, unas esc.las salariales y, además, sobre los valores de ellas, unos ji cret'entos del 26% y 25%, lo que equival./ría a a' mentos de más del 50% para cada año, toda vez que, ei las escalas salariales se incluyeron las sumas que correspo dían al 26% y al 25% mei icionados. 1 7a.- De otro lado, la Sala, iio comparte la alegación de la impugnante sobre el aspecto relativo a que toda interpretación de norma laboral debe ser favorable al trabajador porque, en este caso, las normas son suficientet iente claras y, su aplicación no desconoció
impugnante sobre el aspecto relativo a que toda interpretación de norma laboral debe ser favorable al trabajador porque, en este caso, las normas son suficientet iente claras y, su aplicación no desconoció sus derechos. Ahora bien, puede aceptarse que la remuneració' deEXPEDIENTE N° 47.298 14 los servidores de la Contraloría Distrital p.ra la época de los hechos, como la de muchos empleados públic s, no haya sido la más ajustada a la n-alldad de ¡las necesidades económicas de la población, pero ello no puede conllevar a una interpretación en sentido acomodaticio, contraria al espíritu de qui-n expidió la norma. 18Así las cosas, la Corporación estima que las pretensiones de la demanda, no están llamadas a prosperar; como quiera que, los aumentos salariales decretados para los empleos de la administración central del Distrito, que por disposición expresa de los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 se extendían a la planta de personal de la Contraloría Distrital, fueron cancelados d--, acuerdo a lo formad., por lo mismo la base salarial sobre la q debía liquidarse el salario del acci.nante para 1994, no pudo ser superior a aquella sobre la cual se liquidó, porque los incrementos salriaIes se hicieron atendiendo,, lo ordenado en los acuerdos distritales mencionados. En conclusión las súplicas de la demanda deben ser negadas en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, -1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "O", administrando Justicia en nombre de la /epúblíca de Colombia y por autoridad de
En mérito de lo expuesto, -1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "O", administrando Justicia en nombre de la /epúblíca de Colombia y por autoridad de la ley. FAIILA llMEO. = Decláranse no probadas las excepciones propuestas por el apoderado de la entidad.EXPEbIENTE N ° 47.298 15 SEO DEÍVIEGANSE las súplicas de la demanda, por las razones expi 'estas en la parte motiva de est.,, pro vide cia. TERCERO.- Ejecutoriada esta pro vide cia, archívese el expediente, previa devolL 'ción de l.s valores consigna os para gastos del proceso a la señora VICTO IAFR TV CODE TELLO, excej.to los ya causados. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Aprobado según Acta [Jo, 063.