TA CUN - 47365-(04-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 47365-(04-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EXPEDIENTE NO. 47365
[NOTA DE RELATORIA: Frente a asunto similar VER: Sentencias de este Tribunal, Sección Segunda, de Mayo 7 de 1999. Expediente : 97-44958; 9747396, con ponencia del Dr. JOSE HERNEY VICTORIA; Sentencias de Mayo 21 de 1999. Expedientes: 44344, 97-44790, 9744910, con ponencia del Dr. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO; Sentencia de Mayo 24 de 1999. Expediente 44834. Magistrado Ponente Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA; Sentencia de Junio 16 de 1999. Expediente: 44822. Magistrado Ponente: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA; Sentencias de Junio 4 de 1999. Expedientes 45514; 44807; 44819; 46073; 45352 y de Junio 11 de 1999. Expediente 45364, todas con ponencia del Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO.]INCREMENTO SALARIAL - Reconocimiento / INCREMENTO SALARIAL -Alcalda Mayor de Santafé de Bogotá, D. C. / INCREMENTO SALUAL -Contralora de Santafé de Bogotá D. C. / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR PROPOSICION JURIDICA INCOMPLETA / EXCEPCION DE PROPOSICI.0N JURIDICA IRCOMPLEA - Improcedencia / ESCALAS DE RETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEtUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
Santa Fe de Bogotá D. C., Junio Cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999)
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente N° Actor Demandada
Santa Fe de Bogotá D. C., Junio Cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999)
REFERENCIAS
Magistrado Ponente Expediente N° Actor Demandada
Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
47365
PEDRO P. PIÑEROS RODRIGUEZ
CONTRALORIA DE SANTA FE
DE BOGOTA D.C.
Agotado el trámite del asunto sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El señor PEDRO PABLO PIÑEROS RODRIGUEZ, por intermedio de apoderado debidamente constituido, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito visible a folios 77 a 82, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución 1116, del 20 de Junio de 1997,MUNERACION - Empleos;:. del Distrito Capital / INCREMENTO SALARIAL - Inaplicación por nuevo nombramiento / INCREMENTO DEL 50% - ImprocedenciaPROCESO No. 97-47365 2 expedida por el doctor CAMILO CALDERON RIVERA, en su calidad de Contralor de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en el derecho de petición que ante esa entidad fue elevado.
SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a
calidad de Contralor de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual deniega las pretensiones formuladas en el derecho de petición que ante esa entidad fue elevado. SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene al ente demandado CONTRALORIA DE SANTA FE DE BOGOTA, el reconocimiento y pago a mi poderdante de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, por medio de los cuales se fija una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994, respectivamente. TERCERA.- El pago de los intereses causados desde cuando se origina la obligación hasta su cancelación. CUARTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia en el término previsto por el artículo 176 y s.s. del C.C.A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: «PRIMERO. El honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el decreto ley número 3133 de 1968, fijó mediante los Acuerdos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, la escala de remuneración y el sistema dePROCESO No. 97-47365 3 clasificación para las distintas categorías de empleados de Santa Fe de Bogotá. SEGUNDO. Mediante Acuerdo 33 de 1991, artículo 3, el Concejo de Santa Fe de Bogotá ordenó el aumento salarial del
clasificación para las distintas categorías de empleados de Santa Fe de Bogotá. SEGUNDO. Mediante Acuerdo 33 de 1991, artículo 3, el Concejo de Santa Fe de Bogotá ordenó el aumento salarial del 25% para la vigencia de 1992, sobre la escala fijada; el Acuerdo 41 de 1992, artículo 3 igualmente ordeno un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1993; así mismo el Acuerdo 37 de 1993, artículo 2, estableció un incremento salarial del 25% para la vigencia de 1994. TERCERO. Mi poderdante como servidor público de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, entidad a la cual cobijaba los efectos de los Acuerdos citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido cancelados por parte de la citada entidad y tampoco los consecuenciales reajustes que en razón a los citados Acuerdos afectan los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de Enero de 1992 a la fecha. CUARTO. Habida cuenta que la Contraloría de Santa Fe de Bogotá no ha cumplido con el pago de los incrementos ordenados en los Acuerdos ya mencionados, se elevó ante dicha entidad, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular, la correspondiente reclamación. QUINTO. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá mediante el acto administrativo contenido en la resolución citada, denegó lo peticionado, argumentando su improcedencia. Quedando así agotada la vía gubernativa.PROCESO No. 97-47365 4 SEXTO. Mi poderdante ostenta la calidad de funcionario público. SEPTIMO. A pesar de que a la entidad se le solicitó certificara a
agotada la vía gubernativa.PROCESO No. 97-47365 4 SEXTO. Mi poderdante ostenta la calidad de funcionario público. SEPTIMO. A pesar de que a la entidad se le solicitó certificara a mi poderdante lo relacionado con: fecha de ingreso, tiempo de servicio, forma de vinculación, salarios y demás emolumentos devengados y cargo desempeñado, la Contraloría no contestó a tiempo, por lo que he de solicitar en el capítulo de pruebas oficiar a fin de obtener esta certificación." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Artículos 13, 25, 53, 122 y 123 de la Constitución Nacional; 2, 3 y 84 del Código Contencioso Administrativo; 27 y 28 del Código Civil; y 1, 13, 21, 27 y 57-4 del Código Sustantivo del Trabajo.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación de la demanda con escrito que obra a folios 99 a 115.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes, dentro del término legal, alegaron de conclusión con escrito que obran a folios 184 (parte demandante) y 189 a 192 (parte demandada). La Agente del Ministerio Público rindió concepto solicitando negar las súplicas de la demanda porque los aumentos salariales decretados por el Concejo para el nivel central del Distrito Capital, extendidos a la Contraloría, fueron cancelados de acuerdo a lo ordenado en los mismos
(folios 185 a 188).PROCESO No. 97-47365 5
por el Concejo para el nivel central del Distrito Capital, extendidos a la Contraloría, fueron cancelados de acuerdo a lo ordenado en los mismos (folios 185 a 188).PROCESO No. 97-47365 5
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 EXCEPCIONES La parte demandada propone las excepciones de: 1) Ineptitud sustantiva de la demanda en razón a la formulación de una proposición jurídica incompleta; y 2) Prescripción.
La primera la sustenta argumentando que "En el libelo demandatorio se relaciona como una de las pretensiones que se declare la nulidad del acto presunto generado por el silencio administrativo negativo que se habría dado en relación con el recurso de reposición que se interpuso en contra de la resolución 0137 de 31 de Enero de 1997. Tal y como se precisó en el acápite de respuesta a los hechos, esta afirmación no es cierta, pues tal y como se pretende acreditar dentro de este proceso, el recurso de reposición interpuesto contra de la resolución 0137 de 1997 fue resuelto mediante resolución 1264 de 15 de Junio de este año." La Sala considera que esta excepción no está llamada a prosperar porque la resolución demandada en el sublite no es la 0137 de 1997 y, además, contra la que se dirige la demanda, la No. 1116, no se interpuso recurso alguno, ni en el respectivo libelo se solicita la nulidad de ningún acto ficto. Como quiera que la parte demandada no da la razór1 argumentativa de la segunda excepción, la Sala se releva de analizarla. 4.2 PETICIONES Recapitulando, la parte actora solicita la anulación de la
ningún acto ficto. Como quiera que la parte demandada no da la razór1 argumentativa de la segunda excepción, la Sala se releva de analizarla. 4.2 PETICIONES Recapitulando, la parte actora solicita la anulación de la resolución número 1116, del 20 de Junio de 1997, por medio de la cual la Contraloría de Santa Fe de Bogotá le negó el pago de los incrementosPROCESO No. 97-47365 6 salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993. A título de restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado, pretende que se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago de los aumentos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 con los intereses a que haya lugar. En orden a obtener los anteriores cometidos el actor afirma que el acto administrativo demandado quebranta las normas constitucionales o legales antes reseñadas, ya que: 1) Se ha violado el principio fundamental de igualdad ante la ley y las autoridades, en atención a que no se le dio el trato que, en términos generales, da la administración en casos similares; 2) Se ha desconocido el derecho a tener un trabajo en condiciones dignas y justas al no remunerársele de acuerdo con su idoneidad y experiencia; 3) A pesar de haber cumplido las exigencias legales para el desempeño de su cargo, la administración no le canceló los emolumentos que los Acuerdos señalaron; 4) Se han vulnerado principios fundamentales de interpretación de la ley, en
haber cumplido las exigencias legales para el desempeño de su cargo, la administración no le canceló los emolumentos que los Acuerdos señalaron; 4) Se han vulnerado principios fundamentales de interpretación de la ley, en particular los contenidos en los artículos 27 y 28 del Código Civil; y 5) Se ha roto el equilibrio económico y el principio de favorabilidad en materia laboral, lo mismo que ignorado los derechos y garantía mínimas que le asisten. Dichos planteamientos apuntan a sustentar el único cargo que M texto de la demanda se deduce, que es el de violación de normas superiores, formulado en términos genéricos. De otra parte, la apoderada de la parte demandada se opone a las pretensiones y refuta los argumentos que las soportan, aseverando que los Acuerdos que fijaron las remuneraciones que devengarían los funcionariosPROCESO No. 97-47365 7 de la Contraloría por los años 1992, 1993 y 1994, y cuya inobservancia se discute, ya tienen incorporado el correspondiente porcentaje de incremento de un año respecto del siguiente, dispuesto por el Concejo Distrital en actos que la entidad que representa acató cabalmente. Así mismo, advierte que para algunos cargos de los niveles directivo, ejecutivo y profesional se dio una alza salarial que superó el porcentaje del 25% determinado en el Acuerdo 37 de 1993, debido a la nivelación de que por éste fueron objeto. También destaca que la reestructuración de la Contraloría efectuada según el Acuerdo 16, que entró a regir el 9 de Noviembre de 1993 y señaló la asignación correspondiente a los cargos que contempló la nueva
También destaca que la reestructuración de la Contraloría efectuada según el Acuerdo 16, que entró a regir el 9 de Noviembre de 1993 y señaló la asignación correspondiente a los cargos que contempló la nueva planta de personal, respetó íntegramente lo que en el campo salarial había dispuesto el Acuerdo 41 de 1992. Según el artículo 52 del Acuerdo 16 de 1993, parágrafo, lo mandado por este acto será "sin peijuicio de los incrementos salariales que se establezcan para los funcionarios distritales a partir de Enero de 1994", de lo que se ocupó el Acuerdo 37 de 1993. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que las súplicas no están llamadas a prosperar: El demandante se encuentra vinculado a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá desde el 16 de Julio de 1987, entre 1990 y 1991 fue Auxiliar Administrativo IV-B (folio 95), hasta el 10-02-92 se desempeñó como Asistente Administrativo y-A (folio 126). Desde el 11-02-92 y hasta el 30-1293 fue Profesional Universitario IX-B (folios 126 y 127). Y en 1994 fungió como Asistente Administrativo VI l-C (folio 127).PROCESO No. 97-47365 8 El acervo probatorio animado a instancias de la parte demandada, no infirmado por el demandante, muestra que el Acuerdo 33 de 1991 "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones
1991 "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura", en su artículo 30 reza: "ARTICULO 3.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las categorías y niveles, con un aumento salarial del 25%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior se aplicará este último." (folio 003 tomo uno). Que en la escala de sueldos que adoptó señaló para la categoría IX nivel B, en la que se encontraba el demandante, una asignación básica de $209.715, que realmente fue de $212.064,00. Que el Acuerdo 41 de 1992, que contempla una subida salarial del 26%, precisó en la escala para tal categoría una asignación de $267.201 ,00 (folio 60). Es de advertir que el actor se retiró de la Contraloría el 31 de Diciembre de 1993, y reingresó provisionalmente el 13 de Enero de 1994 como Asistente Administrativo Vi¡-C, con una asignación básica mensual de $281 .000,00, siendo vinculado en planta, en las mismas condiciones, el 0107-94 (folio 127). Según el Acuerdo 26 de 1990 "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura", la retribución básica que devengó el demandante en el año 1991 fue de $98.410,00 (folios 95 y 163).
empleos en la Administración Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura", la retribución básica que devengó el demandante en el año 1991 fue de $98.410,00 (folios 95 y 163). Tal como lo indica la certificación que obra a folio 181, el actor en el año 1992 devengó una asignación básica de $212.064; en 1993 dePROCESO No. 97-47365 9 $267.201, y para el año 1994 de $281.000. Si se realiza una simple operación aritmética se encuentra que entre las remuneraciones de 1991 y 1992 hay una diferencia de $1 13.654,00, que inclusive excede el 25% del aumento del Acuerdo 33/91, lo que se explica por el ascenso de que fue objeto el accionante; y entre 1992 y 1993 es de $55.137, que corresponde al 26% del incremento del Acuerdo 41/92. El incremento salarial del Acuerdo 37 de 1993 para el no se aplica, puesto que, como ya se anotó, para 1994 fue objeto de un nuevo nombramiento, por lo que no puede reclamar ningún aumento para ese año con fundamento en tal acto. Lo anterior significa que los incrementos salariales previstos en los Acuerdos en comento fueron aplicados correctamente por la Contraloría Distrital, lo que conduce a que se despachen desfavorablemente las súplicas del demandante, cuya interpretación errónea de tales acto lo llevó a pensar que su asignación básica podría incrementarse en un 50% o más, de un año con respecto al siguiente, lo que no corresponde a lo ordenado legítimamente por el Concejo Distrital. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
que su asignación básica podría incrementarse en un 50% o más, de un año con respecto al siguiente, lo que no corresponde a lo ordenado legítimamente por el Concejo Distrital. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.PROCESO No. 97-47365 10 SEGUNDO.- Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.