TA CUN - 4742-(18-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4742-(18-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
VAJ CQ_r k Cuck Ww
'JA OO-&C
A TRIBUAL ADINISi 1 t TIVO LJ: CUWE)IA1LaiCA Bogotá, L 1 o .e rrzo Jue i1 cv.ci.:os
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-.-. 1'••i. istrado Ponente: DR. ZAXi SILVA AMIN trgttivo Ri?.: Juicio Nro.4742. Impueaoa Nacionales,
Actor:AJiJAU)RO RMIFJZ ROA.
El seilor ALKJANDRO RAdRZ ROA, por intermedio de apo— derado judicial, en ejercicio de la acci6n de revisi6n de impus toe, solicita de esta Ccrporaci6n se formule lo siguiente: "J§¡) Que ce declare la MJLIiÁD de la Reso1uci6 Nro. R.-04323 li del siete (7) de julio de mil novecien tos setLnta y óoe (1972) emanado de la ILrLreccin Genea1 de Impuestos Nacionales y por medio de la cual se confirm6 la liquidaci6n de Revisi6n jOro.017 de febrero 17 de 1970,proveniente de la Secci6n de Recursos Tributarios de la Administración de Hacien— da de Glrardot, y mediante la cual se adicion6 la renta liquidada por el contribuyente señor ALAJANDRO RÁIh}';Z ROA, en su 1clar8di6n de Renta z Patrtmonio correspondiente al año gravable de 1967. "Pido en conaeeuentia la DECIíUUTORIÁ DE rWLXDÁD, en igual forma para la Reaoluci6n o LIQUIDACION DE RE
correspondiente al año gravable de 1967. "Pido en conaeeuentia la DECIíUUTORIÁ DE rWLXDÁD, en igual forma para la Reaoluci6n o LIQUIDACION DE RE VIS ION # 017 del 18 de febrero de 1970. "24) Que si no se DULA LA NULILÁD de loa actos de— mandados,se ordene practiar una RViTiCN,5 la lIquiaci6n de kevici6n No.017 del 18 de febrero de 1970,y con base en loe elemtntoa probatorios que obran en el proceso y las disposiciones 1ea1ea cita— das,se D}CLAEX que mi poderdante señor ALAJANLRO RA1I
REZ IWA,fuo INDBIiLiNL GRAVADO,,2
J - 4742 "3) ue € practiue una nueva liquivaci6n deaca tnc is Renta calculada del 25% cobre TA Y li.e ::IL por no ia tr exiø tidodiha rentu,a la doc1arc15n ce rnti y p.trT aonio líe al po 2'dtflte,CorrspoWne al io grjj vble as 1967 9 y ne fije el nonto 11.ido del ravhen juito y 1al que el eor A1eanro i-Lrez ío,debe "4 4) C cuenc1erteti. oriene el r'en ro por parte del eoro aciona1, de l e d W:rO cubiertas c a eiceo, mas 103 intereses sobre dichos valort cofoze la det riinu la sey, una vez que puede en firma la providencia que Sel lo ordeparte del eoro aciona1, de l e d W:rO cubiertas c a eiceo, mas 103 intereses sobre dichos valort cofoze la det riinu la sey, una vez que puede en firma la providencia que Sel lo ordene, la ichu e que duelva el 3obrarnte". Como fundamento de 138 peticior antcriors, el apoocrudo aci de:nte expone loe W C!03, a que n contiu ción, 'e rttuui El 18 d novir€ uS 1970, la 3ecci6n de Curs::B Triut;r1os, de 1L ifli e lpU;zOLNacionalex de Girrdot, le rctic5 al deir.ante la Liudci6n de riviui6n Nro. 017 , 11quiiaci.6 ue le fui., notificada el 23 del ixo men y afo, por la viGehoia fica1 do 1967 9omiiendo hver1e abvr de loa -,.curuoij procedtt-a y del t rino uentro del cual 103 ofa int.rponer • Por 1i raz6n
nt rior el ctor irit rpu el rLourao de rL,;lacj6n extraorGmIris en ceríto pentdo el 9 e julio 1970.i.a L.rece6n .era]. do lutcs cor.h por c: dio de la Lec1uci6nNro. 11.-04323 11 de julio 7 üe 1972, flv6 vi rCuJ - 4742 3 so interpuesto alegando su exteiiporaneidad. El fundamento
Lec1uci6nNro. 11.-04323 11 de julio 7 üe 1972, flv6 vi rCuJ - 4742 3 so interpuesto alegando su exteiiporaneidad. El fundamento de la 1iquidaoi6n de rcvisi6n, ror medio de la cual se adicion6 la renta liquidada correspondiente al aflo ravabie de 1967, fue la omisi6n por parte del demandante, en deo1 rar la venta de 30 cabezas de ganado vacuno al geftor RUBEN GUJLÁN por valor de $ 75.000.00 9 tomando como base de costo el 75 y adicionando la diferencia en la suma de $ 18.90. El actor en su rclamacidn manifst6 que existía indebida impoici6n, por cuanto di había sido un simple intrmediario en la ncgooiacidn de los semovientes referidos entre los eaores VÍAMON UflU.J0 GUMA14 ( vendedor) y el nek1or RUBN GUZMÁN ( comprador). Que el valor de compra de los 30 vacunos tal corno aparece de la confesi6n del vendedor fue de $ 75.000 suma Igual al precio óe venta de los mismos semovientese Se citan como disposiciones violadas lassiguientes: Art. 29 del Decreto 1651 de 1961; art 159 numeral 30.9 drt. 3o,ord. b) del Decreto 236 de 1938; art. 36 dei Decreto 1651 de 1961; art. 37 de]. mismo Decreto y art. 49; art.12 del Decrto 2733 de 1959. En cuanto al concto de la violaci6n, el apoderado
de 1961; art. 37 de]. mismo Decreto y art. 49; art.12 del Decrto 2733 de 1959. En cuanto al concto de la violaci6n, el apoderado del demandante manifiesta que de conforrniaad con lo diepue4 - 4742 to en el art. 29 del Lecreto l51 de 11 9 la 14quiac16n de Reviiu6n U17 de febr ro 18 de 1970, '¿'ue p .cticda fuera del plazo denro del cual podía hacerla la idiinistracian. 3e viol6 l art. 49 del Decrto 1€51 de i9l,por cuanto la liuicacl6n ce rcv1816fl no lndic6 al dean:ante IOL3 ruro procedían contra ella. e violó el art. 15 de la Ley 81 de 1960 por cu.into no se rquiri6 al actor a fin de que auunitrare loa oocwcntoo o pruebas necesarios tnd1rtee u explicar la orai6n otada por la Ad nUniutraci6n. ina1ente, la liquiaci6n e rcvii6n y la 1eaoiuc.6n acuiau, violdron el gart. 36 del :ecr(t() 1,151 de 1961, p n cuzito 11:uiU6 a ergo osI actor un irnju.ao i dIbjóarflkflte, El eor el inint rio lico, en cu concepto de £ondc, considera que el Tribunal debe accedc•r a 1s s plicas e la iemana, por cuantos "Rptiante la Fiica1íu
El eor el inint rio lico, en cu concepto de £ondc, considera que el Tribunal debe accedc•r a 1s s plicas e la iemana, por cuantos "Rptiante la Fiica1íu ha venido estimando que en matorría f1ca1 entran t: bin en juego los triflciOs de la £avoribilitad y :ue, te l abe preferirse por beneficiosa p'ra el cotx'.ibuy€nte la epl1aci6n del unto co:enido . el ert.culo go. e la Ley 61ce 1970 9 ul odioso y rtrictivo :rtcu10 36 de laJ-4742 5 Ley 63 de 1967." "En el caso presente el reclamo por el ejercicio fiscal citado ae interpuso oportunuente y el fallo proferido por le Aduánifitruci6n de Irnputo Nacio!a1e coLr6 fuerza jUrLLOM, por ejecutoria 1t al, vncijos loe doe' a:ios de que trata el artículo go. qee ae ha venido coentando. "Text1alnente exreLaos er flUt cro cccj.to a]. Juicio 6824s 'En vrid,1a resolución en dt fiit1va del rcurvo intrpusto,exctdi6 - y tz mucho - los tt'rin03 iflricaoj por la norma incoada." "Cierto ea que iR Ley 30 J 170 0 er su artículo o. inica nue las c1aciont.s mt rrutas a partir de la presente ley', pero ello, e nue;tro juicio, no 6bice para que operen pri;ci:'io4 del rco,tal ccmo la .tvoraiiiinica nue las c1aciont.s mt rrutas a partir de la presente ley', pero ello, e nue;tro juicio, no 6bice para que operen pri;ci:'io4 del rco,tal ccmo la .tvoraiiidad. Por lo des li fre trncrita sobra en 1 artículo, pus toia ley tiene ieto dede au Vigencia ,no tntc. 51 "olemte Opt van 1ienoc cc rero' ctivlad y rctroA pecci6n en la medida en 1ue príncípios supriors, co—-'o la vorabilidad invocaia,concur en en su aplc4cl6n. No ría ap adeLa, equitativo ,qu frente a aituci6ri si:.ii&r o ival deJ-4742 6 derecho, operen critrioa de preclusión diversos en flagrarcia, del perjuicio e uno de lo asociados". "En tales condieiones ore etimoe, (1c erá darse apl eacidn al aT t'culo 90. de la Ley 8 de 1970 y conuiierr fallada en favor del cowribuyente, la reclamación oportu— narnt.nte nt€rpusta y extenipornearente resuelta." " caso preberte,deLe entendrie 'Fallada a ftvor del oorttribuynte su rLclanci6n' por expresa ficción de ley". Para resolver, BE C0N3IDRA: == = = ===== = == = En relación con la solicitud formulada por el seror Atente del Ministerio Ptlico, no se puede dr apile ci6n a lo ispu. rto por el art. 9o. de la Ley 8 de 1970, por cuan— to corno él bien lo dice, es ame ley, la que indica las
Atente del Ministerio Ptlico, no se puede dr apile ci6n a lo ispu. rto por el art. 9o. de la Ley 8 de 1970, por cuan— to corno él bien lo dice, es ame ley, la que indica las situaciones juríd.cas a que se refiere. No es valedera ta2 poco la srgument..ci6n de que la ley tiene efecto desde su vigencia, puesto que al la ley hubiera querido colocar bajo SU influencia las situiciones arteriores a su vigencia lo hubiera dipucto expreaarente, y, tendría en consecuencia7 J-4742 alicci6n rtro:ictiva, por hacer exioa ¡gravosa la eituacón de loc. adinisradoe. Ahora ben, 4.1 eeitudio ttnto de la deuida y ce loe doountoe que obran en los antecedentes adzinietrativoa, ke tiene que el ç:otila juríco controvertido en el prer.te julo, he reduce e eatablccr, en primer trwino, si e CnfoiC1a4 con le prt.ptudo por el art. 29 del Ibcreto 1651 de 19619 la iminist ici6n de Impus'oi, .xpidid oportunarnte la 1iquici6n de Rey-in 017 de 18 de febrero de 170; y, en aegundo 1uar, en el uupueeto de ;ue la re- £.r.ida liquidaci6n de reviw.6n hubiere sido expdis oportunamente, si cono lo afirma el dcnur;an8e, }ay u.a irei.ids ipceci6n, por haber deoatrado el actor su eordc.6n de simple internediario de la tranaacci6n que fue objeto de renamente, si cono lo afirma el dcnur;an8e, }ay u.a irei.ids ipceci6n, por haber deoatrado el actor su eordc.6n de simple internediario de la tranaacci6n que fue objeto de reVisión. En cuan.o al primer junto, el demunte pr.nt6 su declarución de renta por el a10 .;revab1e a. 1q67, el 21 de marzo de 19669 en la &iud de Girardot ( fi. 12 cud. Ipal.) de jána p1;e; y, de o.ra, la liu1aci6ri d CViEófl 017,fu. expedida Ø día 18 de fbrro de 1970, se notiiíc6 personalmente el d» 23 del mes y afo mencionado, gSn se desprende8 J - 4742 de la copia presentada por el apoc&-r..do del demanante y en la que se expresa que c,ntra ella procede el curso de reclamación ordirnria ante la Direci6n de Impueatos acionales, dentro de los 'res meses siguientes a la eca de notificación ( ti. 1 9 2 y 2vto del cuad. Ppal.) Dispone el artículo 29 del iecreto 1651 de 1961, que: "Dentro de los doe (2) anos siguientes a la 'eeLa de psent.ción de cada declaración ce rcnta y patrimonio, el Jee de la Divici6n de Iipustos Nscionales, pour4 oficiosamente por Une sola vez, revisar la liquidación de impustos con el fin do adicionar los bitn-s y rentas omitidos por el corrribuyela Divici6n de Iipustos Nscionales, pour4 oficiosamente por Une sola vez, revisar la liquidación de impustos con el fin do adicionar los bitn-s y rentas omitidos por el corrribuyete, así como •...vencidoa los tres mesessiguicnts a la expiración del t(rmino de revisión, la liuidaci6n quedara sin valor 1et&a1 si no e hubiere notificado." De la simple lectu a del ¿artículo transcrito en sus partes pertinentes, se tiene que son des las condiciones por 41 exigidas, para que la validez de una Liquidación de Revisión no pueda ser atacada por extemporaneidad. La priricra con dición hace relación a que la liquivación de revisión sea expedida dentro de los dos años siguientes a la ec}a de presentación de cada cirsci6n de rentra y ptrirnonio; y, la se—J —4742 9 gunda, es refíere a que la ].iquidaci6n de reviei6n así expedida, debe ser notificada dentro de loe tres mesen sigui tes a la feche de que disponía la Administración de Xmpuestos para practicar la revieidn, De lo anterior se ooncluy que son dos 3s hipdtemia dentro di las cuales las liquidaciones de r.vieidn no pueden ser atacadas por extemporaidad, en su expedioi6n y en su notifioacidn,a.í $ la liquid.acidn de r.viei6n, como la di1 gencia de su notiiioaoi6n se producen antes del vencimiento de loe dos afios siguientes a la fecha de pree.ntaoi6n de cada d.claraoi6n da renta y patrimonio; y cuando, la liquidaci6n
gencia de su notiiioaoi6n se producen antes del vencimiento de loe dos afios siguientes a la fecha de pree.ntaoi6n de cada d.claraoi6n da renta y patrimonio; y cuando, la liquidaci6n de revisidfl se expida con anterioridad a los dos años siguien.- tes a la fecha de presentaci6n di la respectiva declaraci6n di renta y patrimonio, pero la diligencia de su notificaci6n es realiza dentro de loe tres mesen siguientes a la expiraci6n del termino mencionado. De lo anterior se concluye que la ~nietraoi6n di Impuesto. Racionales al expedir la 14uidaci6n de revi - .i6n 017 0, lo hizo dentro del termino indicado en el art. 29 del Decreto 1651 de 1961. lb r.laci6n con el segundo punto controvertidoJ-4742 lo la iieti¡ i
los iii 4keced,crit,e,3 atívos, a folio O vto • , u'i a tcia nucri fa or e1 Jefe de la :cin i& Liqui&.c..6n de 1' prorrenta de le Uiritra— Cl6ta de i.e Girardot, n Li cu hace conator e r !Lta dc1 .eior JO &UJ, po 'l aio 9679 parco r1hci r&a ur.a venta de 30 ,ncviloa por un vlor Je 75.00X.00 1 dear:dnte; y a folio 17 de loo ri:oo atcedentE, ar ce otra cr if i— cci6u eueri por ci. Jeie de la occ 4L6n ce Invici6n
a folio 17 de loo ri:oo atcedentE, ar ce otra cr if i— cci6u eueri por ci. Jeie de la occ 4L6n ce Invici6n del iipu etc eotre la r.ttt, &r1 la que, !c '.' xprea -.ue el e— for EL 1,1 tAN, en nu declerz...i6n te 197, rel.:cío;6 una ccipra .e 30 cabezas ce í7,JWadO por Z 75.000.oc al deanca.te. De tedo lo clieho se o C.'iLuye que el d ante, !a o no ubrdo en caliciud o mt rririo en la op rcí6n comer cial incada crí el pírraio pi'e lo cittrto ' ue en c12.a no obtuvo ninun utiliiad, por 10 yue la ací6n de iipu 110 r;oría eUci.rle ior dicho jtO iu:sto alguno y ri&nou iiomrlo por ii'xctitud. De corui nt, hay n:idad de prticur una nueva licutic16n CTL la cu1 s e tnr n cu"nta lo 1e:.do y robe— do por el ooz.tribuynte en la vía uedr11 J -4742 seis
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Menor valor aquí aceptado $ 18.750vtÁVi3JL AUI zTALC?IÁ $ 29.347.» $ 2.897.- £'zceeo gravable. 110 se dttziina $ - O $ U ¿rayado en la li4uidzci6n de revlei6n lIc. 017 de febrero 18 .6. 1970. No vris $247,9133.m 1.370.- 8 4.267.m Impuesto ganadaria $ 1.347.-,aais 50$ Banco Ganadero $ 674.- 50$ Pendo Ganadero $ 673.'. Impuesto Decreto 1594 de 1966 $ 1.166..
TOTJu. A CARGO JIL C0I1UtJTi' $ 6.780.00
Segdu c.rtificeci6n que obre su el expediente 'adeinisrativo,o1io 1O,•1 contribuyente pagó le totalidad de ofite iepusto ZAkX A CARGO DEL COl iI.BtTiJT} $ o Por las razones ezpue&ta., e]. Tribunal Adiniarativo de Cund1naz.arca, adcir4atando juaticia en nombre de le ItepdblicsJ . 4742 12 Co,it r por tri'd te LMMmb ~X.1821 ¿iIO.u- &vLse l. optr..c16n adinit'tiva ci.li . tieL ii;;u: vtO v0hr«C la .r. rnio del se ,oz' Jk, vi;&ci fi'al de 1917, y oonte. n los ueto 4u ¿e 'unron en t.cto l ulíe-tos
tieL ii;;u: vtO v0hr«C la .r. rnio del se ,oz' Jk, vi;&ci fi'al de 1917, y oonte. n los ueto 4u ¿e 'unron en t.cto l ulíe-tos -ü.-. Como COLt3Ø UC€ Je la OílUk..4úr riv.eL6n,ea-. flae la sta e X.1(1.L L;T ( c.76Q.) moneda corriente, el valor del irpu. tto LNObrL. la .vta y pitri— OILtO cur:et ¡l eor Vol IM vita 1U(l ce 190. Q,- G<w iú v1 et rbuycnt.,iø tii r4cbto ue obrrn en el in!otiTO la eua i VL IL iL ($ 6.780.00),or uompio e lri ~f.,ut-z#tos por vablo '.ue o e rvia,no adeude tuma a1?'uau e la irtinitrect6n por el ;iLt!o 4G:wptO y por l Vi 11CPi ;ic i67. C4:i4tpCQUXjU e y cpirz.. ro4o eu iir ø 25 egdn acta • O. ¿A.13 J - 4742
ALXRQ LC(MP'iE 1.UNA
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U3ÁNA vONPr Ci; G1LV .itI
iLBRTO MOIR.,ijo GOMEZ
Z.AJIR 3Ií1 A AMIN
CLARA POR-RO DE CASTRO
JAI?tL ,OS SO GURL IO
AQUILINO RC}UGTJEZ IXIRAUA
iLBRTO MOIR.,ijo GOMEZ
Z.AJIR 3Ií1 A AMIN
CLARA POR-RO DE CASTRO
JAI?tL ,OS SO GURL IO
AQUILINO RC}UGTJEZ IXIRAUA
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