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TA CUN - 476-(09-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 476-(09-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

iii:. W)LLiUÑ uPEttwR - ^ fiés cre @u adtividi CCLO1 'cIatorj L,1

TRIIUIAI1 AI111NnTRAflVO Da (XJNDINAIIMIGA

CCWN PIUI4KRA

FNfLNo. 043 cte Bogcit. D. C'. ,Sept iemhre nueve 1 Hi.1. nvc1ento8 oveta _y tres 4 19931

L4AGISTRAD PONENTE: Dra. kATIUZ MARfIEZ (JINTEI&

PKDiITE No. 476

DIG4ANDANTK ; MARIANO ALiflUR IOPAN y Ot-ro.

NULIDAD Y NsrAELKCIM1iTÓ DEL DERECHO El Señor PMRIA) ALVEAR BOFAN y Otros, trw apoderado an 1eL torfaL co tttutJ (U' tó rtt. cc jurisdicción ez jer.lcio de i ccn d nulidad restb1eçtmtnto r11

derecho para quetic n e1genter dec i.evaiones y 1. declaros la n01idd de tot 216 de 1fl89, y 047 de it#O da J. Tnt: 1,rec L v;t d 1 ir,stittit.0 Co iOUit)i:tfl. )drÑ i Fome'to de 1 &UcacÓn utr lc:r E• y reteblzcan el dtrho 1 actore.U 2,Exp El c'tor .lo iuifltea:

1. Medianto , 12u5 d1L lb de Junio

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El c'tor .lo iuifltea:

1. Medianto , 12u5 d1L lb de Junio

1H9 i lntltut Cc1ombjano ax el fcmento d la superior & bri frii -iL,

r,vet :ígi: iór a la Fwdao.jc.n Univrejl tr.ia an pticular L&ar i.brr lo inua gua tenía cobre el cot'r de de POuri lar ic,e, a d dont10 í, alguiloe de el 1. no autoij;do pw €ee J nt 4 tutü 2. }l ICFES >rdeó triado del p1ieo dr crgo a que, integran e de la aiudid a Funclación, el ji d aoBt de dlcincjo que se ha e5tab1ecid, er oiligatorir, para 1 ci e etud t1 - : la

kutrtuntai : itat,ria 1i i: 1jIi&..u, seguro dt jdc,ntjp V CIU3 tn1 flO UtCF iZé31C$E po e 1 int 1 tuto

3. Losfur tonar L;.s 1 nvet itd.i prdieiri COnttar ('VQ3 5,? a 'r entar •:lew..

ci 12 de ept1cmb :k. l9', arnçk pj d la 71 76 77 del iurn. en aptvct:e qu

yo 1ut.arh para lo udiante.(UrA N.3. 476 dquirtr ervL. ¡uu íei.tvtuntl

iurn. en aptvct:e qu

yo 1ut.arh para lo udiante.(UrA N.3. 476 dquirtr ervL. ¡uu íei.tvtuntl rúitil€j. euroe e Inglác.

4. Cos ;onc 1 u3ión de 1 ijvert ig.&_ tón L. Junt: Dii ..t1v ' 1 )CFES pldió t1 15 Ic dic iwbr 18 el curdc' No, 213 mediarbui 31 cuL a iceDr, ANTOIIIO cUKI) JKRO, MJHO

OCAMP() ALVARKZ, MARIANO ALVRAR SOPAN,P()RK WZZANI CLAVIJO y CUÁM&IA OI4OZCO f>« ÁLVKtR & nn1 t; d $3' 255.. 93utk cada una, t± dbíw ser , ncicnk,r1oe xr io nad con 'J mero u ropto ecnri 5.v t.kw. , 1 an.a1 la m'i1t3 en interp.n IrOrt k:'n out c L • It.h: r"k. 216 , d 1989.

6. UZ1 Junta 1) t rect 4:k 1 IIC rso lv :r:i> 'le ret tcin meditn$, fl k:uer1ú 047 d& en e 1 Q U ¿El viu) dt iCkJ l.i tóu i-

€dcírid.o la iin.amtnt.IS io 1ctr. A}TONIO

(EP CUEROMAR íWO AL' .Í "R GIDRIA

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€dcírid.o la iin.amtnt.IS io 1ctr. A}TONIO (EP CUEROMAR íWO AL' .Í "R GIDRIA OROZCO DE ALV1iR oneervand<.i pa ada un de •-! L.e La cu.rn.tje d 13 oixi 1 t,s iutd. rt 1 A:'urh Uç' 216 de 1984Hoja No.4,Exp.476

7. Los cargos sobre los cuales se impuso la sanción en el Acuerdo 216 de 1989, fueron los

siguientes: a. La fundación Universitaria San Martín le dió carácter obligatorio para los estudiante, a los servicios de compra en la Fundación de instrumental y materiales clínicos, servicio médico y curso de inglés. b. En dos carteleras de la Fundación se encontró un aviso que exigía como requisito indispensable el día de la matrícula, presentar el carné del seguro médico y traer una foto para la expedición de los nuevos carnés del seguro. c. El ICFES había sancionado a la Fundación dos veces: con amonestación pública mediante Resolución 1889 de 1984 y con multa mediante el Acuerdo 022 de 1987.

8. En el Acuerdo 047 de 1990, el ICFES mantuvo los criterios con los cuales impuso la sanción, expresando que la División de Evaluación Jurídica tiene facultades para recibir los informes y documentos que considere necesarios, y para practicar pruebas, según el artículo 34t1 lh,j:.] N .5.üx~J.i1 7Ít

expresando que la División de Evaluación Jurídica tiene facultades para recibir los informes y documentos que considere necesarios, y para practicar pruebas, según el artículo 34t1 lh,j:.] N .5.üx~J.i1 7Ít ;1~ I ;' ' . A . , .y que do l .res¿st, i, r1,~ 1ór► .res dedujo t _,k,1ig .tcw.rzi^dad píarrj 10 tiadint r. ad uir .r en comer :loe l tegrij1 Nei c. lír!i v:s } t1 $rV+...ice m.§<.itw►., y curse, de ;i.ngl~aB. La rss1uci.8n 047 dey 1.990 1 d i a 31 de: 1990. NORMAS V IOI,ADA8 Y COKZI'`iO Dbf V 1 OI.AC C ON L derntnda erít1~t con trarls redj•. 1zr :;3,~,~ii~ ►itr ~; iiepo i.Clarles normattv,.r Art.' .i 7 84 slct1 CC A. ,Art._ 22f').,rtuiu ral 2. sie]. CPG. , Ñ t. 3 1.1tre.1 +i r Y e del Ue reta 122? :.1 198 y el Art. 46 1:. ti.

Al i: i it 81 c,,rptO de cic l&i.. rr eeí 1 .. Vt.o1 ncic.n de.1 Art. 34 v 57 del C.L.A.

Al i: i it 81 c,,rptO de cic l&i.. rr eeí 1 .. Vt.o1 ncic.n de.1 Art. 34 v 57 del C.L.A.

N< t„ e 1cae} 1ury n i°i aa del_ ICF&'1 eet•áu -r lA ley ptr r .it 1 r :c,l1 v.a.lal d pru~i;r~~H, judi+ 1 .1eís cilTllniF tL'a1ivae. El ~~" iwi l9i,:1 f t:llIt._id >a 3 r►r ~.s~,-c i.3 fl • v.i. ilux 13f 1 ri:vt: L tuc: ).r) e dF + t:tperl,,ir .ero r►c:, yuxV,u x r:ú tbir tept 1 Drio cera v 1or v uer. prcbat:;...pi i,& lnfc,raue ' , ]ci

cualROJa No .6 Ep, 476 en el artículo 34 dei Cód Adminjetratjvo 1.0I, furtcionerj pueden en ocaalcyt ,ik.practicar cuando se trate d atuacjone e3ercicio del derecho de pettc inveet lacionee dieclpljnarjar régimçm ioal especial, lo Contenc iOe) adHrirtr.'tj ve ;ruebc2e3varo a • no en 1 , que tienon A eu turno el Art. 57, ibldeap, contemple que loe meijoe de pruibae ivtjee eon utj1tabjeeen

;ruebc2e3varo a • no en 1 , que tienon A eu turno el Art. 57, ibldeap, contemple que loe meijoe de pruibae ivtjee eon utj1tabjeeen eeee actucione, pero esa noz'na no Contempla el valor que ttenert tales medtoe civilee. Por esas raon, loe articulce 34 y 57 ci 1-adue resultaron violados con loe actos ácueadoe, con aylr razón el se tiene en cuenta que ]o receptores de loe teetinonjos no roc tbbtvon delegaoiój en forma legal para eu recepción, facultad que solo t1ne el Director del También artye el actor que eo dió la viojat.tón del principio de contradicción contenido en el Art. 30. del cC.A,, toda vez que, Lo temtimonilDe ne practicaron sin ja citación de l Fundación , ni do eu dlrect'iva. o sea quo F.kúfk en el en que loe funcionar loe tnvest iadores tuvieran tal t'ac.0 Ltd, pena ccirt1tulrjan pruebas no controv't idas, que no dan el valor pleno requer 1 do paz'a co nar o sane loner. 2 Falsa HotjvacA. Considera el aceioarte que la prueba documenta.L utilizada por el ICPES no es pzuabe de l Ihercionad btiator%edad, li1a conelete en u.;i plegeble, que transcribe los acuerdos acusacto&. sólo l;tc en que .cónsiste el servicio y estiaje ej valor de las pzus, para anotar su

plegeble, que transcribe los acuerdos acusacto&. sólo l;tc en que .cónsiste el servicio y estiaje ej valor de las pzus, para anotar su importancia. Pero loo entudiant.-ts.s quin dahan onlibertad de toar.o o no en la fundación. l..oe documentos se, veloran principlarnente por eu contenido, valoaoión que el ICFE3 hizo tn cc'rideraci6n a cae contenido dandie unos alcances ç1&U8 tiene. incurx'lendó &i e1) una falsa motivación en loe actoe ¿cuedo. No ce tuvo en cuanta el pFiflCi)io de la indivietbiltdd de los docurnentoe provigitos en el artículo 258 del C.P..C., adse no ectá . demoetr4a la utori3 del pi eb.Le, atribuirla a iae pereonar e.noneda con l.o actos acueadoø. £iP, deu.aclón de la autoria no puede deduiree la. rsponMb1lj.dad. Y eoa aut.ort. por loe mivo8 heeht ra<> p tiedon tinaa veces inetItuc.ton1 y otra preona lio h4bl~40 dado la pera etert requerida por la lmy para aplicar Lae i4.hoione de intervención y de inultaL, los Acuercke que ee impugnan tienen loe vioioe de falca MQt1vacA. -Sví y de deeviacU,nde poder. 3. violación del Ar Decreto 1227 de l989. Al reapto maniieet,áZ'4eman4te:

impugnan tienen loe vioioe de falca MQt1vacA. -Sví y de deeviacU,nde poder. 3. violación del Ar Decreto 1227 de l989. Al reapto maniieet,áZ'4eman4te: &l )ecrto en cita autoriza te m ní t xvnv1Ón en laø inatitucjoee vigiladee por eJ 1 FRS, cuandó "preiatan eh violar otitto di, spoic lance legelee", y cuando pertetan en el maxejo de la Ietituctón en torwa no' autor izada" torzoeaJDent factor que cual ee ded Con amonee 'Corno puodó' observare a la pettietencil en esas 'eonduct.s dio op el (--,amo en eettido, 'l.o ce de ie ,fechas en uo ee eanoionÓ 60 14n y> con -la primera. multa. bn; consecuencia Multar 10 en diciembre de 1989, in que con ete 1 dad a 1987!i)' Nc, 3;E:tp 47t hub Jean pete i1t. tden Ioei tia cho t'fFu1ti f-1gT ntb4ZwntE ito1tc ) d i nnrn rn ovr r t; ur,o ç.u&rto al (b IL cnder que en los ord enca ftço. Jridio y ld & toda vtidz 131 {'1Ñu&» de l mt r tt hti•i 1do ,tcdot en Acux'rIoe upó d€ r eo,, i .nntai la, vol l 1i1 1 do di

131 {'1Ñu&» de l mt r tt hti•i 1do ,tcdot en Acux'rIoe upó d€ r eo,, i .nntai la, vol l 1i1 1 do di i.ofl por 1 ,11 No 71 • 16 :; 77 J.r. di 8 ja noví .14 de 11-4 ko eew't 1 Vbcn%.t duant •:.:n 1

çui les e co t

1. Jdd - 10 ac.1nait13. ntnce I ter op Iord. --.t L de intruini,nt.J ha' perift1do tt i: C4flo 1 cro 1 :t ol:1 i»c 1 ird, t;ado 1 n r Leáit 1 d 1 a pr1 t.erct, en i. currnci dt hecho contitut1vo del cargo, y i, orailGrt la ha dado en 1 ,'~e órdt t'tt . ic . jnr4 U y l€ga.l , d toda y.).tdcz ij. :&ro de Lt crk tov1e.1dnJiei .1 tt ine t;', h-h i re n d veidad . t» I.10 io pJen ri ttoi'. - Wt fl€ i(.MA wu Li iri . rL de .1 af1tAac tone e de l a V4111 Weisc ¡H 1 Ptutdu 4U dAUflk) t.áik t iO5 dfad porque tdtnen Vl 1O3

rL de .1 af1tAac tone e de l a V4111 Weisc ¡H 1 Ptutdu 4U dAUflk) t.áik t iO5 dfad porque tdtnen Vl 1O3 rnottvc%on y .ki dir1actón de p:dr, orno eHoja No.9..Exp.476 Respecto a haber considerado el ente demandado en los actos acusados los testimonios en su condición de prueba sumaria, o sea sin dar la oportunidad de ser controvertidos, durante la investigación , manifesta que éste violó el derecho de defensa que consagra el artículo 26 de la Constitución Nacional, siendo claro y obvio que una investigación adelantada en esas condiciones extendió sus efectos hasta los actos acusados, los cuales por lo tanto estan viciados de nulidad. Otro tanto cabe decir de la prueba documental que tuvo en expedir los Acuerdos desconocimiento que hizo cuenta el ICFES para demandados, y del del Certificado del Revisor Fiscal, el cual hubiera sido suficiente para reconocer la falta de verdad de los hechos que se le imputan al accionante. CONTESTACION DE LA DEMANDA El Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior ICFES, como parte demandada intervino en el proceso por intermedio de apoderado designado quien dio contestación a la demanda en los siguientes términos

J. A LOS HECHOS1.

ECHOS1. Al hecho primero, es cierto

2. Al hecho segundo es cierto.

3. Al hecho tercero, es cierto pero omite afirmar que el ICFES comprobó el carácter obligatorio con que se estableció en la

1. ECHOS1. Al hecho primero, es cierto

2. Al hecho segundo es cierto.

3. Al hecho tercero, es cierto pero omite afirmar que el ICFES comprobó el carácter obligatorio con que se estableció en la FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN , el pago de instrumental, materiales, curso de inglés, servicio médico y seguro de accidente.Hoja Uo. ix476 4 Al. hecho cuArto es parcialmente cIerto, 'ero Inexacto en cuanto alli Ow afirma quct eucionó a los actores eri calidad d funcionar toe de la UNDAC1ON UNI7ERSITARIA JAN ~IN. cuando en realidad jo fueron en su ctrcter

ele, aiiembroe del Plámun de ntro cIoc;ent;,- M. hecho utnto. es t~116n cicrto

6. Al hecho mexto ea cierto que con el Acuerdo 047 del 10 de mayo, de lO. la Junta iretiv del. ICFgS re^01vió el reeura de, repoeioiÓn interpueeto, Curt la çlaracjón de que el IFFS le corrió oagoe y dispuso en el Acuerdo 216 de 198. eejncjona, a 108 doctorefl J0ECIE I3AZ21AHI CLAViJO y IWFUEO OCAMPO ALVAREZ , poriue et último en su calidad de rector. certificó ante el instituto que hacía parte del piénum. 7.Al hecho aéptirno, ea parcialmente cierto, 8.A1 hecho octavo, es parcialmente cierto. 9-Al hecho noveno, e.e cierto cn l ciaraujón

el instituto que hacía parte del piénum. 7.Al hecho aéptirno, ea parcialmente cierto, 8.A1 hecho octavo, es parcialmente cierto. 9-Al hecho noveno, e.e cierto cn l ciaraujón de gue el a&tor confunde UE3 Reaolucjót, 047 de I930 -, que trata otro aunt, con el Acuerdo 047 de 199U. Frente a la mwiifoetarlón de lø normas Violadas y el concepto de violación embala:

1. El atque ignora que de acuerdo. Con la ley y los reglamentos. la Subdireccjón juríd lea y J.t Uivit de Evaluación Jurídica tienen competencia para adelantar lestigacjon como

ULMojaNu.l1,Ex 476 U efectuada para establecer M lao : fltidadt3 euJeta a CFR cwnpiri o con lae di oelilonee a cuyo : a1'0 PUdefl funcionar y en caeo negt&vo , la ley y loe realamentoz acuitan al ZCFES r al mInleterío para iner la earición dl caeo. tl entedeman dad , k procdló a petición de interesadoe, practi'ar vijt,t inmediatas La FUNDACION UNI~SITUTA SU MARTIN I; dada i ravsdadd.a loe. hechoe. comprobó su xietenci. y Verejded en diii preliminarer, dio traeladd de los forme prevenida por loe reiaiwntoe, &oi iriculpadoe,, la oportunidad de r caroe y de c'fr'ecer iai piueba arumént;os y pruebae •valuÓ probatorio y lo interpretó

forme prevenida por loe reiaiwntoe, &oi iriculpadoe,, la oportunidad de r caroe y de c'fr'ecer iai piueba arumént;os y pruebae •valuÓ probatorio y lo interpretó integradora, protedlendo a lponer ue según la naturaleza y rvedad era procedente; por ello la pruba glosada por el cciononte ni lue recoitia, ni er prueba sumari, or en 14 oorgó a ratjr IO carninó conjunto lÓgiL:a anc' 1 ón d 1 falta tes t iiion la .1 1 ialemn t

2. De la, prueba 4ournentai <aun el rve, de fundamento a ." la eanión, lo llamados piegeb wn los ~.no tntport antes el arjerv Jbocumental reetante, que la act no se atreve a aunadoe a loe r t4tss edte de demueetren fehacienteinente la exactitud de Los ¿arge y el carc ter j.pdebido de loe 4,hz'oa exigencias Mohos a loe etwftantee ose que en que medida el rtnci de la indivisibilidad de doouinentoe haya vtoio,pues i.4euandante nø c1ic de ese concepto.Hoja No12.Ep476

8. Respecte, a la afirmación de que lee eanclores impueetee en, 1984 y 17, a 1UNDAe t OL' UNIVERSITARIA , SAN MARTIt no duestran que con poeterioridad a te Lea techie, ella hubiera incurrido en el hecho iutado en 10 ecto

impueetee en, 1984 y 17, a 1UNDAe t OL' UNIVERSITARIA , SAN MARTIt no duestran que con poeterioridad a te Lea techie, ella hubiera incurrido en el hecho iutado en 10 ecto ecueadoe, y por, tanto que de 'ice actores no o predicable la persi'atencia e coúeión de i falta. se hé de senAlar, k'Sjtencta. no esexigencia 4ele le$ ni del reglsnto para la imposición de las £1 edt4ae atacado le ciicunsteneia de que el plétium huLliera aeordado el caictet' ,vøiuntario da -1a adu1ic6 de materiales inetumntal seurø y servicio médico, no exifila i 01 ue miembros de acuerdo con loe sstatutoe de velar porque la medida se hubiera e unl1d efectiVamente, hecho que -no, ocurrió respecto el alcance del oficio 879$ de 1984 del Jefe de la División de Evaluación Jur-ldl,c;l de entcnoen este fue resultado de una viiL&-m real&zeda loe dí,a 15 al 18 de nov.iebr 188. mi la que la» fuacjonerits nrd-,m de su practica rk avanzaron su &esttaci(Sn hat0 los documentos y archivos de la Fundación; sin embargo como. las quejas. se ^Igtllerun presentand, -nuovameate se di opuso la rc t h:t de una visita, en donde se logaron tbiecex lee irregularidades en el cobro de bienes y

embargo como. las quejas. se ^Igtllerun presentand, -nuovameate se di opuso la rc t h:t de una visita, en donde se logaron tbiecex lee irregularidades en el cobro de bienes y Setvictc)5. -Hoja No. 13,Exp 47E Mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril de MII novecíentoe noventa y uno t1991) que decretó las prueb. se ordenó tre como tales 'la douentaI enur.oiad por la parte actora en e]. literal A, numeralee 1 r 6 d la relación de pruebas que ;.bra a fol ion 28/29 deL ec1int como le documental enunciada por la parte demandada en l; relación de pruebas que obra a folios 1/6 • cuaderno No2 del eped1ente; librar oficio al Instituto Co1ombjao para -el fomento de la <Educaelón Cuperjor TCFEZ, en Los términos solicitados en el literal B, numeralos 1 y 2 de le reición do pruebas que obra a tollos 21;or taita de lo requlsjtóe señalado^ en el articulo 238 del C.PC., en oncordencia con el articulo 166 dei C.C.A, toda vaz que no se ha formulado el cuestionario que loe:peritoe deLen absolver. n•i es Precisado ,les bases de lá per1tjón, se niega la prueba pericial eo1icIt.da en el litera]. I, numera 1 30. de la relación de pruebas (fi 29); no se decreta la recepción de 18 declaración del doctor MARINO ALVEAR SOFAN a que hace referencia el lItera B, numeras

numera 1 30. de la relación de pruebas (fi 29); no se decreta la recepción de 18 declaración del doctor MARINO ALVEAR SOFAN a que hace referencia el lItera B, numeras 4o de la rela<-jóyi dePruebas fi 29) por Las que obran al folio 9.4 del expediente; tgulmert.c no y llep¿a la zolicítud con relación y respecto de aquellas perionas que él menciona como conocedoras de tales hechos por razones expuestas el foijo gt 1bidem;ofjcir a izt J}1vIióyj de personal del ICFES en los términos soj.(citds en el numa1 2.2. de La relación de pruebas 'ue obra a ft:>lío 8 cuaderno 2 del expediente ; se le reconoce pe 1 reonería al apoderado del ente dmandd en los términos del maudat que lø fue oonfertdó. ALEGATOS 0K (NCLUI ION El apoderado del actor descorrió él tr1ado para alegarHoja tlo14,1xp.476 rn'dtante ecrtt que obra a foli.oe 136 ri 14 d1 expediente. Por, cu parte si apoderado del ente nda4J, su a1e4to de concluelón al folio 141 del oxidient reiterando enu totalidad loe arunnto6 en 1 &'untestaeion de la nda. MINI3TRRIO PtJBWO El Hlniterio Pbitco emitió su con:epto dentro de la oportunidad prevista en el Art 6 dol. t:ret" 26t de 1991 en loe elguientee t4rmtr'e:

MINI3TRRIO PtJBWO El Hlniterio Pbitco emitió su con:epto dentro de la oportunidad prevista en el Art 6 dol. t:ret" 26t de 1991 en loe elguientee t4rmtr'e: En ci caco conereth ie trota de una ¿ictutÓn administrativa que por su naturaltza trive&;igat.iv conlleva la facultad de zcibir , tetnionioe,. P' el curnpliierito inotruttivo ue le permita ci deearrollo de te función adsortta pt-eciEs~nte A La Diviln de Evaluación Ju dice del .lnetituto Colombiano Pa aa el Fomento de le Eduación Superior,. acigúra lo prcvlstopor to literales a) y b) del Art.,, 26 del Dcret:-o 925 de I98!. gota labor de lnvetigaqión y dearrc. Ita se eumpi tri ç loe profcaiónalóe de tal división quleues podrán pedir lo y documentos que coruidcrc zt f varíe %onario, para el cumplimiento de la labor ea, cuestión tienen facultad de practicar pruebae egir lo t;ib.lcct el Art. 34 del C.C.A. • en conoordauia ocm el Art. 5': del mismo Estatuto. Ltí valoración ptobtoria eaiizadt por .1 Adm:Listrt ón. no fue cumplida en forme 4115jada nno Integral, 11ando i a QQnVI.C.iÓtI de la ecigencia '4"0 -"la Fni6u venta bac lend a loe aluÉMO1 sobre la toma de seguros (médico y

a QQnVI.C.iÓtI de la ecigencia '4"0 -"la Fni6u venta bac lend a loe aluÉMO1 sobre la toma de seguros (médico y ççr atidente Í dere, sin obetruir la contradicción deHoja NO-15, p. 478 la prueba permitiendo ,evtdónctür la coavIoi6n ¿. ,jue llegó la ainietract6n. nobre la eletenci de 1 conducta eanclonada, actuato aM dentro del ~reo con fundamento probatorio v1ido. ioricluyendo ai que una vez encontrado rue la aotuc1ón demandada, lejoc de vulnerar loe ordenamientoe refertdoe me .ijuti &L derecho. ee impone la denegaaión de le príteneione de lo demandantes. No obeez'vando ctuea1 do nulidad que Invalide lo tudr decide la Cale, previae las eiguIente coN UKRM1oN Se discute en aete proceso la 1egaltdd de loa Acuerdoc. 16 de 1966'-é 047 de 1990. ana1og de, -la Junta Nettva del Instituto Colombiano para el fomento de la &ivaciSn Superior ICPE$ l actor fundaiiento sue pretneione8 en tres ciroE lo cuales son objeto de estudio or parte de la ala, en loe siguientes términos: 1.. 1 iegalidd de loe Acuerdos 218 de 1986 y: 047 de 199u, V1910 ..,de incoeteucia, violación ¿ti debIdo prceo. La •'e.on aludida por el actor ce del guiente tenor: la, declelon, inicial y su conf irm&torleme

de 199u, V1910 ..,de incoeteucia, violación ¿ti debIdo prceo. La •'e.on aludida por el actor ce del guiente tenor: la, declelon, inicial y su conf irm&torleme fundaron en pruebas test iurd el ies produ. lda sin competencia de quienes les recib1run, loHoja No.. 1$,Exp.476 que a su turno e»bsume en la causal del debido proceso, derivado, no dicho sino de la circunrt.ancia sido recibida la prueba teetimora.l de ka parte dernandantm do vioiacjón o10 de lo de ic haber con cit.ación Sobre el particular y acotendc la poloión asumida por el apoderado del ente demandadQ, como de la Procuradora Dei-cima Jud.i.iL manifiesta la Cala Lt bien es' cierto que, no todoe los fuIo lunar iL administrativos eetiin facultadcm para recibir testimonios, sino solo aquellos qua •ieb€in adelantar actuacjorn admin strat i vas que conllevan instrucción de 1arn' rnirna, es decir, que requieran investigaciones, también lo eu que • 6eta facúit.d se adscribió a la Uivislón de Evaluación Jurídica de conformidad con lo Indicado en el art. 2Literales al y b) del Decreto 925 de 1985, desarrollado en la Resolución 0401 del 13 de marzo de '19BO. De acuerdo con las normas en cita la tarea asignada al Jefe de 'la División de EvaluacLón Jurídica, no se reduce a .. comprobar, mediante

Resolución 0401 del 13 de marzo de '19BO. De acuerdo con las normas en cita la tarea asignada al Jefe de 'la División de EvaluacLón Jurídica, no se reduce a .. comprobar, mediante invest gac lón ordenada por acto admtnitrcttivo expedido por el instituto de oficio o a solicitud de parte, el cumplimiento do la disposiciones legales cbre educación superior', ni a "pjogramar, coordinar o prÚcttcr .L'u visitas de investigaciónOL las instituciones de educación superior : corme lo disponga la respectiva resolución y adelantar ' oportuna y deb{dente los 'prcxe1irnler tos y t vn i te o legales correspondientes", por el contrarioHoja No.17.Exp,478 según la prevé el articulo 21 del Decreto 1647 de 1983, en cumplimiento de las mismas. podrá pedir loe informes y documentos que considere necesarios; siendo efectuada la labor de la tnveetioacióii y desarrollo de las visitas por loe profesionales de la División de Evaluación Juridica. Quienes dentro de la fase instructiva del proceso disciplinarlo institucional estan facultados para practicapruebas de contormjdaj con lo indicado en el Art 34 del CC.A.., norma aplicable a este tipo de actuacIones administrativas, según se depi'eiidø del Art. lo. ibidem. !s entonces muy claro ,. pues » -;ue, la forma como se desarrolló y practico la investigación lo fue en armonía con regularmente expedidas para cuales por hallarse vigente suspendidas ni anuladas por lo Contencioso Administrativo tener vigencia y por lo

como se desarrolló y practico la investigación lo fue en armonía con regularmente expedidas para cuales por hallarse vigente suspendidas ni anuladas por lo Contencioso Administrativo tener vigencia y por lo expedidos oon sujección a el ese aspecto viidos. las disposiciones ese efto, y las y no haber sido la Jurisdicción de no pueden dejar de tanto 10 actos as son también por Resultando como lo expresa el apoderado del ente desbandado infundado el ataque con base en la supuesta Infracción de los artículos 34 y 57 del

C. A.

Respecto a la infracción al principio del debido proceso originado en la supuesta práctica, de pruebas sin citación de la parte demandante, lo primero Que se debe recordar es que de conformidad con el Art. 34 del C.C.A., cuyo tenor reza:hoja Nü.i8,Ep.476 Durante la actuación admin&etrtiva 250 Podrá pedir y decretar pruebas y allegar Informaciones, sin requisitos nl trmlrÁoe ,speohs, da oficio o e petición del interesado. en las actuaciones administrativas, la prt't.lca de pruebas como los testimonios decretados y recibidos dentro de la investigación adsnttd al actor, no estn revetida l formalidades y requisitos estableI.dus ptx'o las de c.arctr jurisdiccional, toda v que, las oorma que reguin la actividad de tnspecci6n y vigilancia, asi como las que regulan soa semejantes de indagac:16n administrativa pt lnfraoció'n a las leyee permiten que, previamente

oorma que reguin la actividad de tnspecci6n y vigilancia, asi como las que regulan soa semejantes de indagac:16n administrativa pt lnfraoció'n a las leyee permiten que, previamente a la formulaø-in de los ctrgos • administración recaude pruebas tendientes a establecer, si hay o no lugar para formular Li ecuaaci6n 5 pero sin gua ¿ata formulación de cargos ea contituya en ur ja sanción; m tina cuando con dicha "formulación de rgc.s pretende grant&zar al presunto infractor 1 respeto a las normas del debido proceso, habida cuenta que antes da 'meter al funcionario o al particular investigado a un proceso, la administración es esógura pral imtnarwent e que hay aign mrito para iacerlo; esto es que al encontrar aquella divergencia es que se órden: ea inicie wia investigactón encaminada a esclarecer las razones de ese hecho. los mviie de su autor la oujpabilldad o intencionalidad y la imputabilidad del hecho a persona concrete. Naturalmente esa investigación que conforme al Art. 28 literales a y b) del Decreto 925 dt 1935 y Art. 21 dei Decreto 1647 de 1983 h deUoja 19,Exp.476 adelantar la Divilón de Evaluación Juridica a través del. Jefe como de loe profeslonajee de la División de Evaluación Juridica , quienoe Como ya se anotó pueden en la fase instructiva del proceso d iacil>lin&ric Inetitucional practicar prueban; permitiendo con ello que el preswitç> infractor Intervenga en el proceso para

ya se anotó pueden en la fase instructiva del proceso d iacil>lin&ric Inetitucional practicar prueban; permitiendo con ello que el preswitç> infractor Intervenga en el proceso para 4efendera • coso lo gajtia el Art 26 de la CJL, sea con la prueba de su absoluta inocencia, con la de que obr6 sin culpa o dolo, por error Inevitable o engañado por terce.rcs personas e inclusive çon i motrac1n palainaria de que el equivocado fue el Instituto Colombiano para el fomento de la Superior ICFRS olrouneitancja ésta que no oiete lo exonera de pena amo que iç permIte adelantar los rclamoe conduecent.O y ac le lndetnnicn loo perjuicioe que acredite haber ufr.ido por causa de la actuación ligera o erxcnea de una agencia de la dmlnjstrac.t,r,, eituaclón que no se dio, toda vez que, en ci trámite díocíplínario se comprobó plenamente i existencia de la infracción al vgimen ieai de la educacioji superior, habióndc, Iuar a sancionarlos proque a51 lo exigen loó preceptoa que regulan el debido proceso, por lo cual; oc c da la pretofidlda violación dl pr inc 1 pi de i::omptencje ni del debido proceso; mime cuajd, la administración no apreció ninguna prueba de manera aislada sino que la relabionó con otros medioe de convicción, que. conjuntamente entendidos, mostrarort la infreción al rglmen legal de la educación superior por parte de la

la administración no apreció ninguna prueba de manera aislada sino que la relabionó con otros medioe de convicción, que. conjuntamente entendidos, mostrarort la infreción al rglmen legal de la educación superior por parte de la Fundación (Juiversitarja San Mu'tin al exigirle," a loe alumnos el pago obligatorio de servicios que no tienen tl carácter, como son el deHoja NO.20jXp.476 realizar un curo de ingle, LA toma de un aeuro módico y de accident, la compri de inetrumental y de material, min eetar aUtØFiZ;h ni por la ley ni por el ICIFES Para ello, El cargo no propera.

2. Falsa motivación.

El actor centra este ca rgo en . L prueba documental (Plegable) Utilizada, no niuentr ,.rf 'egün él el uar6cter de obitgttortdj de eusrlpcj, de det.ermjnadc ervlcjo y ignoró la prueba que deevjrt tal af:irmajói:. cual ea el cert1ftcdo expedido por el revior f.tacal;b).- No es verdad que »e haya dado 1. "pereletencj& las cancionee El Plénum de adçuieion volu,ntar 1 ae; de prueba, ya eurnaria. Al respecte apree 1 a.- lonee: rsiue1jda por la ley pava aplicar de intervención y de Rnhlta; e,). la tJniverajdad regiamentó las clandol.ec el earáter dt y d)-- Ioe iiechoe imputado •oee que La recaudada ee prueba

de intervención y de Rnhlta; e,). la tJniverajdad regiamentó las clandol.ec el earáter dt y d)-- Ioe iiechoe imputado •oee que La recaudada ee prueba han de hacerme laa lguientae Laa conajjere o notivacion, de deciejón admjnietr'tj, aon laa circunt,.- j de hecho o La aucesjón de acontecjmtt ( . 'u impulean R que la adminiatzcjón tome la determjnaojón. De esta manera frente a l ley loe hechos que en el acto ae hayan u<.ld como determjnaree de loe motioe deben encuntz'ar probados y uetiflcdoa. As¡. la nulidad por talea motivación se genera cuando el acto efloja No2lExp.476 expedido sin que haya motivo que legalmente 1 reepalde o cuando eeoe motivos son, tala5oo o simplemente el ellos han tenido une caliticici6n defectuosa. Por lo anterior se dlcet que ii nulidad puede darse por error , de heho c de derecho sobre loe notivoe; prestndoee el priniero cuando se toma 000 base una. e!Jituacióh de hecho que re1mentero exiettó y el segundo, si no motiva el -acto en aconteolmeintoe que desde l punto de vista de la norma jurídl1. no dan lugx a un verdadero motivo, y en el que le cuestión encuentra dos variantes: una., que el acto - tenga como : fundamento hechos que jurtdica.merite no constituyen el soporte legal de

dan lugx a un verdadero motivo, y en el que le cuestión encuentra dos variantes: una., que el acto - tenga como : fundamento hechos que jurtdica.merite no constituyen el soporte legal de la decisión final y la otra, que )a regla d derecho en que se apoya el acto no tatileca esas hechos en motivos determinantes de la dacieión. D acuerdo con lo anterior. seria 1roceUentc auelizar el en la motivación del acto acunado se coniur6 la fala4 motivacin por error ,de beche, o da devechq en los motivos que e juilo de ettidad de control originaron la ea.nción. Asi se tiene que ¡a éitubcí6n.de hecho, esto es, La infracción: al. Mgiaan legal -

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