TA CUN - 47785-(11-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 47785-(11-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
' 03 . RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Agente de la Policía Nacional - Normatividad aplicable / ACTA DE COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES SUBALTERNOS - No es acto administrativo definitivo / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCION / RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO POR RECOMENDACION PREVIA DEL .COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES SUBALTERNOS / EXPEDICION IRREGULAR DEL CTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Inexistencia / RAZONES DEL SERVICIO
- Discrecionalidad / VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - Inexistencia
TL!AL AO TEAII3O E CAAA EC©O = tá, once (11) de febrero del dos m 1 FI. 22t3 Santa Fe de og
Magistrado Ponente: D RA.BEA7RE GARZONF01E QUIROZ Expediente : No, 4775
Demandante : ALFREDO SOCHE
Demandada : POUCA NACIONAL.
A cc6n de nulidad y estabecmento de Derecho la Cumplido el tramite legal de proceso ordnaro de accn de nulidad y restablecimiento de derecho en rpferenca, sin que se obse causad de nulidad que invalide Do actuado, a Sala procede a dictar sentencia, previa relación sucinta de os aspectos prncpafrs. 8 señor ALFREDO SOCHE, por nterrnedo de ap. derad. y en ejercco d a acción de nulidad y restabDecment. del derech consagrada en el artículo ¡.DEMANDA ;5 de en escrito visible a folios 5 a 26 de cuaderno principal, solicita que
d a acción de nulidad y restabDecment. del derech consagrada en el artículo ¡.DEMANDA ;5 de en escrito visible a folios 5 a 26 de cuaderno principal, solicita que esta Corporación, mediante sntenca, resuDva sobre las siguientes:2 Expediente No.47785 ti. PRETENMOIMES
1. Que por sentencia de esa Honorable Corporación a decr-te Da nulidad de Isa actos adm istrativos contenidos en Das decisiones que a c
indican:
ntnuacn s 1
a). El Acta del Comité de evaluación de oficiales Subalternos mediante la cual se recomendó el retiro por voluntad de Da Dirección General de la Pocía Nacional del Agente ALFRED o SOCHE.
b). La R'sokición No.02352 del 08 de Agosto de 1.997 proferida por la Dirección General de Da Policía Nacional en cuanto dispuso el retiro del servicio activo del citado agente ALFREDO SOCHE, por voluntad de la Dirección General, invocando los artículos 25 y 27 del Decreto 262 de,, 1.994, modificad.s por los artículos 50 y 60 numeral 20, 1eral f del Decreto 574, en concordancia con el artícuDt 11 del mismo Decreto. 20 Que como consecuencia de Das ant riores declaraciones, se ordene: a). El reintegro al cargo qu venia desempeñando, o a uno de la misma equivalencia o superior categoría, sin solución de continuidad, reconociéndole los derechos y ascensos que pudieron haberse producido. b). Que la NACD
N MINISTERIO DE DEFENSA POLDCA NACIONAL .
equivalencia o superior categoría, sin solución de continuidad, reconociéndole los derechos y ascensos que pudieron haberse producido. b). Que la NACD
N MINISTERIO DE DEFENSA POLDCA NACIONAL .
dbe reconocer y pagar en forma íntegra los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde Da fecha de su retiro y en adelante sin solución de continuidad alguna, al Agente LFREDO SOCHE, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria se causaren hasta el moment en que se haga efectivo su pago.3 Expediente r lo.47785 e). Qupara efectos de prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computaran desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en leg forma s produzca su retiro del servicio activo de la Polica Nacional. d), Que se ordene a la NACION MINISTEÍ1O DE DEFENSA POLICA NACIONAL pagar a ALFEDO SOCHE, a título de indemnización del dañ moral ocasionado con el acto impugnado, causado por la constante angustia, preocupación y repercusión social y familiar que ha sufrido por el intempestivo retiro de la Poíica, el cual se estima en el equivalente a mil gramos oro a la cotización legal vigente al m.mento de cumplirse el pago, ms los intereses compensatorios que le correspondan, todo con sujeción a lo previsto en el articulo 174,41 del C.C. 11 e). Que la POLICR NACIONAL dé cumplimiento a la sentencia que profiera el Honorable Tribunal en los términos prescritos por los artículos 166 y 177 del C.C.A. y primer, del Decreto 768 del 23 de Abril de 1.993.
e). Que la POLICR NACIONAL dé cumplimiento a la sentencia que profiera el Honorable Tribunal en los términos prescritos por los artículos 166 y 177 del C.C.A. y primer, del Decreto 768 del 23 de Abril de 1.993. f). Que se remite copia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, al Director G-neral de la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación en orden a proveer su pag y cumplin iento opsrftuno través de la Subsecretaría Judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que dentro de l.s diez días siguientes su recibo se adeLnte el trámite presupuestal respectiv., de conformidad con l.s artículos 177 del C.C.
y 2° del Decreto 761 del 23 de Abril de 1.993. A
g). Qu para los efectos relativ.s a este proceso y cumplimiento de la sentencie, se me reconozca como apoderado del señor ALFEDO SOCHE, conforme al poder que me he permitido acompñar". 11 2. ECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así:4 Expediente No47765 1. 8 Agente LFREDO SOCHE fue n mbrado en la Poca Nacona para ejercer sus funciones, habkndo permanecido al servicio de ese Institución desde entonces. 2. 8 Agente ALFREDO SOCHE fue retirado del servicio activo de 1.11 causad estabecda a última hora por el Decreto 574 de 1.995 en su artículo 11, denomnada VOLUNTAD DE L
DDRECCÓN GENE
A L DE LA POLICA
causad estabecda a última hora por el Decreto 574 de 1.995 en su artículo 11, denomnada VOLUNTAD DE L
DDRECCÓN GENE
A L DE LA POLICA
NACIONAL, iedante Resoktdón 02352 del 0; de agosto de 1.997, dictada con fundamento en las normas indicadas anteriormente en esta demanda, y con base únicamente en una recomendación del Comité de EvaDu;icón de Oficiales Subalternos, Da cual carece de explicación alguna al verificar su c.ntendo, según e nsta en Acta del mencionado Comité, sin que mi mandnte hubiera podido, exponer razones en su defensa ni hubiera tenido tampoco op.rtunidad para ejercer este fundamental derecho al que me referiré de manera detenida más adelante, ya que la sesión d este C(1 mité se realizó p.r sus integrantes a puerta cerrada, sin haber sido citado mi mandante, ni habérsele s.citad explicación alguna sobre los motivos secretos de tamaña determinación, de manera unilateral, arbitraria y particularmente secreta, como suele ocurrir en la casi totalidad de las decisiones tomadas por los mandos policiales sobre manej . de personal. 3. 8 Gobierno Nacional, a través del propi. Presidente de Da República, d Ministro de Defensa y del Director de Da P.Dicía Nacional, en múltiples declaraciones, incluso a través de los medios de cornunocac)n, y documentos que no son de conocimiento público, han insisto en asevrar que los retiros proferidos con base a Da facultad curiosamente denominada ahora como VOLUNTAD DE LA DIRECCOON GENE [ A L DE LA POLICA NACIONAL, está,
que no son de conocimiento público, han insisto en asevrar que los retiros proferidos con base a Da facultad curiosamente denominada ahora como VOLUNTAD DE LA DIRECCOON GENE [ A L DE LA POLICA NACIONAL, está,
dirigid.s a desvincHar de Da Policía Nacional a aquellos que son c.nsiderados como miembr.s corrupt.s de la Institución. Con este rnism(S criterio se expidió la Ley 1 ¡0 d 1.995, en cuyo desarrollo se expidió el citado decreto 574 de 1.995, pues basta leer la ponencia de Da Ley publicda en la gacet del Congreso N°. 265 del 22 de Diciembre de 1.994 en la5 Expediente No.47785 que Dos senadores ponentes, encabezados por el senador RMANDO HOLGUDN S., señalaron sobre D solicitud de FacuDtads Extrordinarías pra reformar el Decreto 41 de 1 99l, Das siguientes consideracisnes: ",, ,RETIRO. Con el fin de mejorar cada día ms el servicio de la Policía /cional y de contrarrestar de manera eficaz, los inminentes brotes de corrupción que se están presentando, se propone la modificacióHi de ¡so citados estatutos, en lo relativo a las causales de retiro, para que se puedan tomar determinaciones inmdiatas y drásticas que corrijan comportamientos nocivos para la sociedad y la imagen institucional.. Al incluir a mi mandante dentro de Da esprcie de Vos corruptos, se De ha aplicado Da más grave de Das sanciones que se puede aplicar a un funcionario público,, el retiro por destitución, desconociendo la presunci6n de inocencia que rige en el Estado Social de Derecho en Colombia, resultando entonces a todas
aplicado Da más grave de Das sanciones que se puede aplicar a un funcionario público,, el retiro por destitución, desconociendo la presunci6n de inocencia que rige en el Estado Social de Derecho en Colombia, resultando entonces a todas luces viciados Vos actos administrativos que recomendaron y dispusieron el retiro
- PO
ESVD MII CDON DE PODERES, EXPEDDCDON EGUL R Y FALSA a
MOTIVACIÓN (articulo 84 del C.C.A.), lesionando de manera grave Vos derechos fundamntaDes de mi mandante, que ejercía Das funciones d agente de manera recta y DeD con Da Instituci n a Da cual De había seMdo. En el diario El Tiempo del viernes 04 de marzo de 1.995, en Da sección la IAN en Das páginas 11 y 3a aparece un articulo cuyo autor es el periodista Vino bustos, en el cual se leen Vos siguientes apartes: ",., En metos de novet ita días, h,iciendo eco de aquella a./vertencia que hizo púb!ic.i el día de su posesión "aquí no hay segunda oportunidad: al corrupto lo voto" Serrano ha ordenado el retiro de tres coroneles, trece Tenientes Coroneles, veinticinco fi Iayores, diez Capitanes, ocho tenientes y ocho Subtenientes rtirados de la Institución...". EW ,el despido de integrantes corruptos d la Policía, no obstante, es solo una parte de la estrategia adoptada por la P.11cía. Desde hace varias semanas, en las tardes.., el General Serrano los ha recibi.o directamente, con un discurso improvisado, cargado de reflexión y hsta6 Expediente No47!85
una parte de la estrategia adoptada por la P.11cía. Desde hace varias semanas, en las tardes.., el General Serrano los ha recibi.o directamente, con un discurso improvisado, cargado de reflexión y hsta6 Expediente No47!85 amenaza:,, quí no hay segunda (.potdtunidad al corrupto lo voto y lo meto a la cárcel" Similares publicaciones en el mismo diario aparecen el jueves 27deAbríl de 1.995, sección la, página 1 A 6 A, y & vernes 05 de mayo de 1.995, en la Sección ia página A, está últma bajo el título "Sigue depuración en la iolicía",
4. Tanto & Acta del Comité de Suboficiales Subalternos, mediante la cu se recomendó el retro de mi mandante, como la Resolución No. 02352 del 0 de Agosto de 1 P997, que concretó el retiro, no contienen ni indican razón alguna para la desvinculación, lo cual conlleva la prueba ncustonab que la Admnstracón incurrió en extralimitación de funciones y desvió del poder, por cuanto no media razón distinta que la sola y simple recomendación de un Comité que no explica tan graves determnadones, no consigna Dos fundamentos ni Dos racocnos que deben elaborarsn y exponerse de manera clara en estos casos, como Do ordena la Constitución y Da Ley de manera tajante c.mo Do ha desarrollado Da Honorable Corte Constitucional en Da Jurisprudencia que se expondrá .portunamente, sino que todo lo contrario, los oculta sstemátcamente ya que & Comité sesiona curosamEnt de manera secreta.
5. P.r todo ello, Honorables Magstrad.s, puede afirmarse que el retro
expondrá .portunamente, sino que todo lo contrario, los oculta sstemátcamente ya que & Comité sesiona curosamEnt de manera secreta.
5. P.r todo ello, Honorables Magstrad.s, puede afirmarse que el retro de Agente ALFEDO SOCHE, constituye violación flagrante al artículo 25 de la, Constitución Nacional, cuyo tenor prescribe que "El trabajo es un derecho y una obilgación social y g.za, en todas sus modalidades, de las especial pr.tección del Estado", principia que ha expcado prolija y reiteradamente por la Jurisprudencia de Dos más aftas TribunaDs de Colombia y que parece diariamente opursta a la facultad dada a Da Dirección Generad de Da Policía, mal manejo por Dos mandos de esa noble Dnsttucón, que lis han entendido para haber tabla raza y eliminar ad libitum y de un solo tajo, a Dos inkgrantes de una Institución que se rige por principios superiores constítuconaDs, sin excepción absolutamente ninguna, como es para citar un solo caso, D del articulo 25 de Da
Constitución Nacional.7 Expediente Nc.47785
6. Desde luego que a nadie puede ocurrírsee que la depuración en la Policía Nacional no es la más apremiante necesidad dentro de la sociedad colombiana, que han transcurrido ya demasiados años en que se ha visto frustrada esta esperanza, pero lo que no purde tolerarse baj ese noble presupuesto, es que se aplique a un procedimiento que parece ideade, para violar los más dar. s y principales fundament.s constitucionales, con los cuales se desarrolla la administración pública, la legislación laboral que l—i rige, y consecencialmente las bases de nuestra organización jurídica.
violar los más dar. s y principales fundament.s constitucionales, con los cuales se desarrolla la administración pública, la legislación laboral que l—i rige, y consecencialmente las bases de nuestra organización jurídica.
7. En síntesis, los hrch.s que llevaron al Ministro de Defensa Nacional y a la Policía Nacional, a tomar la determinación irrgular a retirar al actor en forma discrecional, tienen origen en los siguientes antecedentes: 8 Gobierno Nacional en ejercicio de las Facultades Extraordinarias, concedidas en el artículo 7° numeral 40, literal 1 de la ley 110 de enero 13 de 1,995, expidió el Decreto 574 de 1.995 que establec irregularmentedentro del
régimen de carrera de los Agentes de la Policía Nacional, una causal de retiro discrecional, sujeta únicamente a la Evaluación del Comité de Evaluaciones de Oficiales Subalternos, reformando de ésta manera el estatuto de carrera de los Agentes que consagraba, como regla general una estabilidad mínima de quince (15) :ños de servicio para poder fctuar retiros de Agents p.r voluntad del G.bierno. Este cambio radical en el estatuto de Agentes de la Policía contraría ciertos preceptos constitucionales y legales como el que establece el sometimiento al debido proceso, el derecho de defensa, la presuncin de inocencia y el régimen de carrera administrativa, puesto que n el citado decreto 574 del 995 se consagra una medida que' además de ser inconstitucional es ilegl, consistente en disponer el retiro discrecional de los Agentes, sin fórmula de juicio y con cualquier tiempo de servicio, solamente con la recomendación del Comité de Oficiales Subalternos, que también es discrecional, no admite
ilegl, consistente en disponer el retiro discrecional de los Agentes, sin fórmula de juicio y con cualquier tiempo de servicio, solamente con la recomendación del Comité de Oficiales Subalternos, que también es discrecional, no admite explicación ni defensa alguna, porque según el texto de la norma cuestionada el8 Expediente No477b Comité no se somete a ninguna regla o precepto legal para el cumpHment o d esta misión, vale decir, funciona con total y absolutalibertad.". 13 FUNDAMENTOSDE DERECHO Considera el apoderado del demandante que con Da expedición del acto aomnstratvo impugnado se violaron Das siguientes n.rmas: ArtÍcuDos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 29, 53, 90, 125 de Da Constitución Nacional; 36 Código Contencioso Administrativo.
2. CONTESTACDON DE LA DEMANDA 8 Ministerio de Defensa Poca Nacional-, por intermedio de apderad y en su condición de parte demandada, contestó la demanda mediante escrito visible a folios 63 a 67. Argumenta que Dos actos demandados fueron expedidos en form regular y en ejercicio de Das atrbuc.nes consttuconaDes y legales que conllevan a Da presunción de legalidad de Das mismos.
OALEATO COCLUDO Dentro del térmno legal el apoderado d Da parte demandante presentó sus alegatos de c.ncDusón, con escrito visible a foDbs 106 a 115. El Ministerio9 Expediente No4778 d Defensa Nacional POLCDA NACIONAL-, presnt sus alegatos con escrto visible a folios 97 a 101. La Procuradora 51 JudcaD ante el Tribunal
d Defensa Nacional POLCDA NACIONAL-, presnt sus alegatos con escrto visible a folios 97 a 101. La Procuradora 51 JudcaD ante el Tribunal Administrativo de Cundünamarca rindió su concepto con escrito visible a fonos 116 a 120, en el cual sugiere no accrdr a Ds pretensiones de Da demanda, p no haberse desvirtuado Da presunción de legalidad de Dos actos acusados, 8 señor ALFREDO SOCHE, por intermedio de apoderado, pretende Da nulidad del Acta número 304 del 31 de julio de 1997, por medio de Da cuD el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de la Policía N.conaD rec.mendó, por razones del servicio, el retiro absoluto del servicio -ctivo de la Pocía Nacional, por v.Duntad de Da Dirección General, de un grupo de Agentes, entre los cuales figura el demandante. A& msm., solicita Da nulidad de Da esoDucíón número 02352 del de agosto de 1997, por Da cual el DrectoLr General de Da PoDcía Nacional retiró en forma absoluta del servicio activo de es entdad a[i Agente SOCHE ALFREDO. Como consecuend.i d Das anterí.rs decDarac.nes solicita a Utut]o d restabDecmiento del derecho su rentegr
al servicio de Da PoDcÍía Nac.naO, corno
al pago de todos Dos saDan.s, primas, vacaciones, bonificaciones, subsidios y demás haberes dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado. Además, solicita se declare Da de solucV n de c.ntínuidad en Da prestacón de sus servicios y se 1)
subsidios y demás haberes dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado. Además, solicita se declare Da de solucV n de c.ntínuidad en Da prestacón de sus servicios y se 1) ordene al Ministerio de Defensa PoDcía Nac.naD, dar cumpmento al fallo en los términos de Vos artículos 176, 177 y 17 del C.C. también no existencia Del contenido de Da demanda se desprende que el demandante contra Dos anterors actos demandados formule Dos carg.s de expedición irregular,10 Expediente No.47785 arbtreredd y abuso de poder, violación de los derechos a ha defensa y debido proceso. Para fundamentar Dos anteriores cargos el demandante aduce que su desvinculación fu(, el resultado del uso arbitrario de la facultad dscreconD consagrada en el articulo 11 del decreto 574 de 1995, Do que conllevó a la expedición irregular del acto. grega que, ah ser retírad» por voluntad del Gobírno, se adoptó una actitud facsta, pues Dos m.tívos de fondo fueron ocultos al no ser registrados en Dos ctos de trámite nfl en a resolución que dspus su retro, Da cual fue desde Duegs voDatora de¡ debido proceso, además porque se desconoció Da acción disciplinaría. Aduce que no existiendo entre eh retro del servicio por voluntad del Gobierno y el mejoramiento de Da prestacoán del servicio público debidamente demostrado conexidad alguno S( configuró claramente el vicio de dsviacíón de poder. Por su parte, eh Ministerio de Defensa =Pocía Nacional-, argumentó en su escrito de contestación de Da demanda, que Dos actos demandados fueron
claramente el vicio de dsviacíón de poder. Por su parte, eh Ministerio de Defensa =Pocía Nacional-, argumentó en su escrito de contestación de Da demanda, que Dos actos demandados fueron expedidos en form regular y en ejercicio de Das atribuciones constitucionales y begahes. Agrga que para Da expedici'n de Da 'esoDución No02352 del 8 de agost. de 1997, se cumplió con el requisito de Da sol.. recomendación previa dei Comité de Evaluación de •ficiahes Subalternos Art. 11 del Decreto 574/95, el cual no está sometido a requisitos ni condici.nes, sino que simplemente debe estar ajustado a los fines del buen servicio, "..entendiéndose que eh concepto y eh retiro obedece a motivos que Da administración no está obhigda a expresar... 41.= APLDCAIL Eh sistema de administración de personal de ha Policía Nacion—ii dentro de un sano ropósito de reorganizar y depurar la Institución para facilitar eh cumplimiento de su finalidad protectora de Da vida, honra y bienes de todas Das personas residentes dentro del territ.rio nacional, y aseguradora de has11 Expediente No.47785 e ndcons necesarias para ejercer sus derechos y libertades públicas, tal como Do dsp.ne Da Ley 62 de 1993, ha tenido el sguent desarrollo normativo reciente: 9 articulo 35 de Da citada Ley 62 otorgó pr témpore amplias facultades extra.rdonarias al Presidente de Da República, entre otras cosas, para modificar Das normas de carrera del prsonaD de Oficiales, Suboficiales y Agentes; anticipar Da nivelación salarial prvsta en Da ley 41 de 1992; reestructurar el régimen
extra.rdonarias al Presidente de Da República, entre otras cosas, para modificar Das normas de carrera del prsonaD de Oficiales, Suboficiales y Agentes; anticipar Da nivelación salarial prvsta en Da ley 41 de 1992; reestructurar el régimen prestadonaD para huérfanos, viudas e incapacitados, modificar el reglamento de disciplina, y el de evaluación y clasificación para el personal de Da P.Iicía Nacional. En uso de dichas facultades el Presidente de Da República expidió el Decret. No, 262 del 31 de enero de 1994, "por el cual se modifican Das normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.". Mediante los artículos 26 a 37 del mismo, se reguló el retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, consagrando en su artículo 27 Das causaDs par el retiro temporal con pase a la reserva y para el retiro absoluto. Posteriormente se dictó Da Ley 180 del 13 de ener. de 1995, p.r medio de Da cual se concedieron facultades extraordinarias al Presidente de Da República, en su rtícuDo 70, para desarrollar en Da Policía Nacional la carrera profesional del nivel ejecutivo, y modificar los Decretos 2584 de 1993 (frglamento de disciplina), 354 de 1994 (reglamento de evaluación y clasificación), 262 de 1994 (por el cual se modifican normas de carrera del personal d agentes) y 041 de 1994. Ejercitando esas facultades, se dict6 el Decret. 574 del 4 de abril de 1995, cuyos artículos 5 y 6 subrogaron Dos artículos 26 y 27 del Decreto 262 de
Ejercitando esas facultades, se dict6 el Decret. 574 del 4 de abril de 1995, cuyos artículos 5 y 6 subrogaron Dos artículos 26 y 27 del Decreto 262 de
1994. En dicho artículo 61, numeral 2, literal f) se consagró Da siguiente causal de retiro absoluto del servicio activo del personal de agents: ".,.Por voluntad de Da Dirección General de Da Policía Nacional". Y en el artículo 11 ibídem, se precisó que Da Dirección General de la P.licía Nacional podrá, por razones del servicio y en forma discrecional, disponer el retiro de los agentes, con cualquier tiempo de12 Expediente No.47785 servicio, con Da sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 52 del Decreto 41 de 1994. = LOS ACTOS ACUSADOS.- En d caso de estudio, Da Sala sólo emitirá pronunciamiento de fondo respecto de Da solicitud de nulidad de Da Resolución número 02352 del 8 de agosto de 1997, por cuanto, respecto de Da nulidad del Acta número 304 de 1997, se declarará inhibida para decidir, por Do siguiente: Mdante el cta número 304 de 1997, el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de Da PocDa Nacional, recomendó por razones de¡ sMco, el retiro absoluto del servicio activo de Da PoDüca Nacional del demandante, entre otros. Sin embargo, Da mencionada acta n© c©ntDene una deceDón, no sólo porque no pone fin a una actuación administrativa, sino porque sólo tiene un alcance conceptual o de wec©mendcñ6n que puede
no ser acogido por la O
porque no pone fin a una actuación administrativa, sino porque sólo tiene un alcance conceptual o de wec©mendcñ6n que puede
no ser acogido por la O
dmnstracón. Por tanto, al no ser un acto administrativo qu ponga fin a una actuacn administrativa, conforme a Do dspusto en eD articulo 135 del no es susceptible de control jurisdiccional. Caso contrario, ocurre con Da Resolución número 02352 del 8 de agosto de 1997, pues mediante Da misma eD Director General de Da PoDcDa Nacional tomó Di decsn de retirar en forma absoluta del servicio activo de Da P.HcDa Nacional, por voluntad de Da Dirección General, al personal de agentes que relaciona en esa esoDuc6n, entre Dos cuales se encuentra el demandante. 8 Director General de Da PoDciía Nacional expidió Da Resolución, demandada conforme a Do establecido en Dos artftcuDos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por Dos arUcuDos 51 y 61, numeral 2°, literal f), dD Decreto 574 de 1995, respectivamente, en concordancia con el articulo 11 íbidem,13 Expediente No4778 El artículo 11 del citado Decreto 574 de 1995, dispone: etflu© por v©lluunid/ de #a Diirecdflóuv Geu1arll de ile ¿©ilflcffe bileciouveil. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiemp., de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del a)ecreto 41 de 1994 De manera que para qu el Director General de la Policía NaCOn
tiemp., de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del a)ecreto 41 de 1994 De manera que para qu el Director General de la Policía NaCOn pueda disponer el retiro de los agentes de esa entidad, por razones del 1) debe mediar le sola recomendación previa del Co iité de Evaluación de Oficiales Subalternos. Por tanto, la Sala concluye que e Director General de la Policía Naci.nal, al expedir la Resolución número 02352 del 8 de agosto de 1997, -ctúo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 574 de 1995, pues antes de la expedicn de la resolución demandada, el Comité de Evaluación de Oficiak's Subalternos, mediante el Acta número 304 del 31 de julio de 1997, recomendó, por razones del servicio, el retiro absoluto del servicio activo de la Policía Nacionl, el personal cJe agentes que relacione en esa misma acta, entre los cuales se encuentra el d mandante. De otra parte, el cargo de expedición irregular de la Res.lucn dmandada propuesto por el demandante no está llamado a prosperar. Para llegar a esa conclusión, la Sala advierte que la recomendación previa que el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos emite no debe ser sustentada nJ motivada, por cuanto no existe norma legal que así lo establezca. servid La Corte Constitucional en sentencia NaC525/95 con ponenci del Dr. Viadimiro Naranjo Mesa, s1) bre la exequibilidad del artículo 11 del lecreto 574 d 1995, expres('14 Expediente No4778 .En este caso la discrecionalidad de/ gobierno y de la Dirección General de la
Viadimiro Naranjo Mesa, s1) bre la exequibilidad del artículo 11 del lecreto 574 d 1995, expres('14 Expediente No4778 .En este caso la discrecionalidad de/ gobierno y de la Dirección General de la olicía está justificada en las razones del servicio, y requiere en e! caso de! atLícu!o 12 del !1ecrefo 573 de 1995, del aval previo del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, y en el artículo 11 del Decreto 574 d1995, del aval previo del comité de Evaluación de Oficiales Subalternos. 9 La Sala encuentra que con Da expedición de Da Resolución número 02352 de de agost. de 1997, no se vulneró eil derecho al debido proceso de demandnte, p.r cuanto, como ya se anotó, el retro de¡ servicio del señor Afredo Soche obedeció al ejercicio de Da facultad dscrecon del Director General de Da Poc!a Nacional, contemplada en & Decr4o 574 de 1994, por razones del buen seHco y que como tal no tiene el carácter de sanción, caso en el cual si deberDa mediar etapas propias de un proceso penal o disciplinario. e Do anterior se desprende que el acto administrativo demandado, objetL de pronunciamiento, se ajusta a derecho. En conscuenca, Da Sala negará Das pretensiones de Da demanda. En mérito de Do expusto, el TLAL A TiATVC E CAftALCA, C©DO SEGUNDA ©CDOÍI "A", administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da ley Ea©wa® inhibido para decidir respect. de Da nulidad del cta 304 del 31 de julio de 1997 del Comité de Evaluación de Oficiales
justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da ley Ea©wa® inhibido para decidir respect. de Da nulidad del cta 304 del 31 de julio de 1997 del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de Da PoDcDa Nacional. jna Das demás súplicas de Da demanda.15 Expediente No47785 CIIEE, CO , NOTIF5QUESE Y CUMPL/ASE Aprobado en sesión de Ja fecha mediante Acta No,