TA CUN - 4795-(02-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4795-(02-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos
TRIPUNL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA Santafide iogot&. 0. c#, do (2) di noviembre de mil nvoecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIØERTO REYES VARGAS,
REFERENCIA : EXPEDIENTEN!,. 4 7,9 5,. NtJLIDAD'Y REST. DEL. DERECHO.
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SANTA ROSA LTDA.
$COOPETRANSAN.
Madi ante apoderado co4ltutdo por la representante legal de CCOOPETRANSA, fue presentida la demande de la referencia con 'soliCitud de Suspensión Provisional. En cuanto a Ti demanda, por reunir,. los ~altos legales seré, admitida para tramitar, en PRIMERAinstanc1a. LA SUSPENSZO$. PROVISIONAL A fóllo'25 expone : cord1linte solicito se decrete 1$ «SUSPENSZON PROVISIONAL. de las Resoludiones acusadas 05388 .41. 9 de noviembre de 1993; 0637 del 09 de diciembre de 1993 y 001249 del 28 de Abril da 19941, por la vlelacl5n. clara y dilfana. de la Constituci6n Nacional artículo 6°. y Decreto 1927 di 1991; y los artículos 27 y 28 del Código Civil sobre 1ntirprtsc16n de la Ley, como se expresa en el libelo damandaterlo, pare que puedo resumir los conceptos da violación y las normas de layor jerarquía así:
VIGLACION DE LA COMPETENCIA
Civil sobre 1ntirprtsc16n de la Ley, como se expresa en el libelo damandaterlo, pare que puedo resumir los conceptos da violación y las normas de layor jerarquía así: VIGLACION DE LA COMPETENCIA .El Institute del Transporte INTRAO en su Oficina Central asuøló una competencia que recaía en la Regional, que para notificarla requería de. actuacln de parte, por cuanto los actos administrativos estén expresamente reguladas en su procedimiento a saber: La RegiOnal de-Antioquía, deldesparecido RINTRAN realizó el estudio N°. 002 del 11 de marzo di 1993 donde procesO la lsformaci6n prssen tada por la peticionaria Ç0OPERATI..VA DE TANSPORTADORES DE.. DON MATIAS ANTIOQUIA °COOPETRANM! j el enfoqus ticnlco deterwln6...EXP. N°. 4795 En consecuencia con lo anterior, la oposición técnica presentada prospera (subrayo mía) no siendo procedente acceder a lo solicitado.' Inexplicablemente y s1nmed1ar petición de parto ni existir recurso alguno LA DIV!SION DE EMPRESAS Y RUTAS de la Oficina Central elaboró un estudio distinguidocon el nero.O93 de 1993 (sin fecha posible de establecer) donde concluyó: ... Dlsponlbllldad 'de horarios s la ruta solicitada por COOTRAP4SDA, violó la competencia N La Central del INTRA 0 para asumir dicho conocimiento, por cuanto los documentos fueron remitidos por la Regional de Antioqula a la Oficina Central para que el Director Liquidador del instituto Nacional del Transporte emitiera la Resovioló la competencia N La Central del INTRA 0 para asumir dicho conocimiento, por cuanto los documentos fueron remitidos por la Regional de Antioqula a la Oficina Central para que el Director Liquidador del instituto Nacional del Transporte emitiera la Resolución correspondiente, en el sentido de declarar la no procedencia de lo solicitado por ØCOOPETRANSDAN. Violó la competencia 'la Oficina Central por cuanto la actuación administrativa del UlTRA estaba reglada por conducto da 1. Regional CONO funcionario a-quo y la Oficina Central como funcionario aqu.m (sic), que para actuar requería de la Instancia determinada en el procedimiento administrativo. Asumiendo en gracia de discusión, que el funcionario competente fuera la Directora Liquidadora del UlTRA, este no dio cumplimiento al Decreto 1927 di 1991 violando la norma superior por el funcionario del UlTRA, quien por darle Interpretación al artículo 44 del Decreto 1927, condujo a la apliaclón (sic) del articulo 40, numeral 0 0 : de la misma obra. Igualmente 1 Directora Liquidadora, a través de la actuación administrativa violó gravemente el procedimiento del otorgamiento de la licencia de funclónamiento y el otorgamiento de una ruta y sus horarios. En cuanto a la licencia de funcionamient# el UlTRA no estudió la disponibilidad, de que trata el articulo 10 en su parte final. Creando un perjuicio Inminente a la Cooperativa de Trnasportadores da Santa Rosa Ltda. OCOOPETRANSA0 quien se ha visto perjudicado con horarios paralelos y competencia desleal por, parte de la Cooperativa de Transportadores da Don Matías Antioqula 000OPETRANSDA0.
da Santa Rosa Ltda. OCOOPETRANSA0 quien se ha visto perjudicado con horarios paralelos y competencia desleal por, parte de la Cooperativa de Transportadores da Don Matías Antioqula 000OPETRANSDA0. El perjuicio e$ inminente, por cuanto como puede observarse en la Actuación Administrativa, anterior y posterior a la Resolución 05388 de noviembre de 1993 que se acompañe a éstas diligencias, se observa la violación del Decreto 1927 de 1991 en el otorgamiento de las rutas y unos horarios a saber: a) La ruta no presenta demanda insatisfecha y por consiguiente los datos analizados en la 'Oficina Central, son contrarios al Decreto 1927 de 1991 b) Por dicho error, no u dIÓ cumplimiento al procedimiento ordenado en los artículos 44 1 58 del Decreto 1927 de 1991. e) Por la Inobservancia del estudio técnico 002 de enero de 1993, hoy si esté presentando un paralelismo, una duplicidad de horarios y un competencia desleal que tan solo se esté perjudicando la comunidad, en última instancia Ademis del perjuicio causado a la Cooperativa de Transportadores de Santa Rosa Ltda. OCOOPETRANSAIO. Es violatoriode norma de superior jerarquía los actos acusados (sic) por cuanto desde el 16 de septiembre de 19939 la Cooperativa deUP. N'. 4795. - 3Transportadores de Don Matías Antioqula 4COOPÉ1RAI4SDA' viene prestando el servicio en 'las rutas sutoriz das a COOPETRANSA y viceversa, adem&s de prestar el servicio sin haber' estado ejeCutoriada la
Transportadores de Don Matías Antioqula 4COOPÉ1RAI4SDA' viene prestando el servicio en 'las rutas sutoriz das a COOPETRANSA y viceversa, adem&s de prestar el servicio sin haber' estado ejeCutoriada la Resolución. (Violando 11 artículo 12del Decreto 1927). De lo 'anterior se colige que en (sic) 'la 'Cooperativa de Transporta' dores de Sute ROsa Ltda. OCOOPETRANSAN, esti perjudicada: En su estructura, porque se encuentra 'en competencia con una Cooperativa fantasma como es la Coóprative de Transportadores de Don Metías Antioqula OCOOTRAOSDAO a quien le otorgaron la licencie de funcionamiento y unas rutas con horarios sin cumplir lo preCeptuado en .1 Decreto 1927 de 1991. Por una falsa mOtivación y une expedición Irregular de les resoluciones y en lo económico: Por cuanto 'la Cooperativa de Transportadores di Don Metías Antioqule 'COOTRANSDA despache en horarios en forme indistinta ..ilegal. Por todo lo ent.ier solicito se decrete la SUSPENSION PROVISIONAL de las Resohiclones de la Referencia... AdeeSi, .1 INTRA desconociendo el procedimiento expidió leí actos ad.tnistrativos asÍ:
1. Réseluclón ti'. 0838$ del 9 de noviembre de 1993.
2. Resólución N. 03339 del 15 de Julio de 1993.
3. Resolución ti'. 06337 del 9 de diciembre de 1993.
4. Resolución N°. 01249 del '28 de 'abril de 1994. ,Observado la secuencia de los actos adminiStrativos aquí relacio3. Resolución ti'. 06337 del 9 de diciembre de 1993.
4. Resolución N°. 01249 del '28 de 'abril de 1994. ,Observado la secuencia de los actos adminiStrativos aquí relacionados ¡e puede concluir con meridiana claridad la violación al procedimiento a saber,,' La Resolución 0538$ del 9 de noviembre de 1993 fUi recurrida.
Sin resolver el recurso el INtRA expidió la Resolución 03339 del 15 de julio de 1993 donde'se separó unas rutas y unos horarios. Posteriormente emitió la 'Resolución 14'. 06337 del 9 de diciembre de 1993 que resuelvel recurso centré la Resolución 03339 el 15 de junio de 1993, tan solo notificada en julio 26 de 1994 Luego se profirió la ResolucIón 01249 del 28— de - abril de 1994 que fu notificada por, el Ministerio de Transporte por edicto, como se desprende del comunicado del 26 de mayo de 1994. '. CONSIDERA LA SALA 'Dconformldad conel Art. 152 del C.C,A., modificado por el Art. 3l. del Decreto .2304 de IM9 para que pv'ocada le Suspensión Provisional de. los Actos Administrativos 'son necesarios los siguientes rec1S1tos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o. por escrito sapino, presentado antes de que sea admitida. 1
2. Si la Acción 'es de Nulidad, basta que.hsya manifiesta infracción da una. de las disposicIones invocadas .como .fundamente de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos
admitida. 1
2. Si la Acción 'es de Nulidad, basta que.hsya manifiesta infracción da una. de las disposicIones invocadas .como .fundamente de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con, la solicitud» . .4927. - 4 3. 41 1 Acción es distita de le de Nulidad, ademis se deber demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del Acto Causa-, podría causar al actor. 0 ., Le medld fue solicitada y sustentada en escrito separado como quedó transcrtto, pero el psV'Julclo no fue demostrado sumariamente.
En la demands: se hace un estimativo de los perjuicios por valor de $270.000.000.00 W~a corriente en un aflo, sin que esté la cantidad respaldada en cOmprobante alguno sobre •l nCiie de vehículos y el valor de su producción mensual antes y después de los hechos expuestos o, con una cert1f1caci de Contador Público.
En consecu.nciase negaré la Suspensión Provisional solicitada.
POR LO EXPUESTO, El. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERAS
RESUELVE
l°. ADMITIR PARATRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMANDA SOBRE ACCION
DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PRESENTADA MEDIANTE
APODERADO POR LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SANTA ROSA LTDA.
'COOTRANSA', CONTRA LA NACION MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por lo tanto 20,dispone
APODERADO POR LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SANTA ROSA LTDA.
'COOTRANSA', CONTRA LA NACION MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por lo tanto 20,dispone 1) NOTIFICAR AL SEÑOR MINISTRO DEL TRANSPORTE o a su delegado, conf9rm a lo dispuesto en el art. 150 del: C.C.A.. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE al Procurador Judtclal. 3) Fijar en Lista el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.AI. 4) SOLICITAR MEDIANTE OFICIO los antecedentes administrativos de las Resoluciones demandadas. Se advertiri que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretarla de la Sección y que E1 desacato a éste solicitud o la Inobservancia del plazo Indicado constituye falta disciplinara. (Art. 207 # 6. del C.C.A.). En razón de las dificultades para la administración de la Cuenta Corriente en la cual se deben depositarias cantidades de dineroflP. N#.,4796. para gastos ordinarios del proceso, no es posible la fijación de los mismos. SI se causaren, les partes los sufragarin según les corresponda. Se reconoce al al Dr. FRANCISCO ALBERTO NONSALVE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.
20.. NEGAR LA SUSPENS ION PROVISIONAL SOLICITADA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 135.
LOS MAGISTRADOS,
20.. NEGAR LA SUSPENS ION PROVISIONAL SOLICITADA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 135.