TA CUN - 4796-(21-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4796-(21-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Or
TRIBUNAL ADNINI$TRATIYQ DE CUNDX
3ECC PRIMERA SAIITAFE DE ~A l, P.C., vøintiuno (ti) de f,br.re de mil noveclents noventa .y.s41s (196).
AGISTAO0 PO$ENTE
lOAD Y REO. DEL DERECHO,
OE$ANDMTE ; AICO UNION COOPERATIVA NACIONAL $ANCO UCOPIAL".
A Foli l$, el sabor apodirado de la parte dsmandanto interpuso reçurü de REPOSICION, al cual el iÑnta erdØn6 tritar ei SUPLICA, contra el auto calendado a. tres 13) de mayo de 1995 en 1 cual se decretaran las pruebas. 3v lnconfermldad redice n el hicho de que se liult6 la recspel8n de«,testimonios 1 monanto da decretarios, cundo en el arttcuo 219 del C. de P.C. W pvslt•.. 4s llmltaclp una vez se consideren sufi' clantemente esclar.cldo 10 hechos etria de la prueba. Per su parte, el apoderado de l&` Wermntendmicte Bancaria interpuso recurso de SUPLICA 401-0414,-y ezclustam,nt. contra el punte 6 del auto proferido por el )gistr4e Ponente el día 3 de mayo de 1995 demtrO del proceso de la ref.,$t y seIs en la parte relitivi al decreto de la pruebo pericial socalteada a determinar la ,1t.flcl a de perjuicios mitsrial.s y morales (Npi. 1 puflte 44. de la demanda),
al decreto de la pruebo pericial socalteada a determinar la ,1t.flcl a de perjuicios mitsrial.s y morales (Npi. 1 puflte 44. de la demanda), y a la prictice de te prusb Ør$C1sI en el Incidente de regvlacln di perjuicios en tos <t&nmiv d.F zrsl 2 del punto 4.4 de la ómada , SUteta su peticiónEntre los 37 hechos di):é$crtto de de s . aparece siquiera: le afirmscl6fl da que bubierat habido parjuic1o. Toco aparece en los hechos la $det1ftcsc%k de losperjuicios qw se ~mm; ni, una •xpllcscIÓn sobre su eertidure y causalidad; nl una REPtE CIAdistrjbucik litre lo, que deb%ir dSro. PO ojycro cesante. Ast 1, sdvertt as .1 niasral 38 del Capitulo II del escrito de contutaci6n de la domanda. Los hachos emitidos no son, ni macho momos, sCundirios o accesorios, f$snte a isi pretensiones del actor, M frente las cuantías solicitadas. 0 3. No basta que el actor, en las pretanslcue$, soltcta perjuicios, los d11cimin. y' lOs cuastifique. a 1y sxlgi que detivaine as los h~ > 1 .zlstincls del perjuicio, la relación de causalidad, la patural.?. del Am~o sobre si ptri aonio osobre lapepectat1vu de ingreso, la vta por 1 cual
que detivaine as los h~ > 1 .zlstincls del perjuicio, la relación de causalidad, la patural.?. del Am~o sobre si ptri aonio osobre lapepectat1vu de ingreso, la vta por 1 cual pueden ascender &__¡M u mosto u otro. Solo fvata a tal dot$rmlnaclóe puede ejercer el ddsdo íu derecho constitucional a la defensa ysi debido proceso. Loqusil t.rha busa$doaste caso es que, en el debate probatorio, 1s peritos adicionen los hechos sustanciales que $1 deM6 alegv Iii a døsnds, en ves de llaitarse a probarlos. '4.- La finalidad de a pruebe es la de verificar lo hechos en los cuales prat l actpr fuød.r su deracho. El Jaez daba verificar entnces la cause petendi para lugo preceder $ tomar la decisión sobre las pruebes pedidas. Entre hache y prueba debe existir una relación iiiii1ata y directa. Donde no hay hecho alegado no cabe prueba.
S. Acerca de lp especial relación estr •l hecho y la prueba, el tratadista Narsande Dosis Echendís afirma que ... .
(Ver Folle 141). '6.- En cons.cueneta, la prueba pedida enctsads demostrar unos perjuicios, debe ser rechazada, porque la existencia do itos, su naturileza, su relación de óausalfdsd y -tU Monte no eran hachos accesorios o secundarios sobra los cetes pedl.ra callar el actor al exponer 1 causa patasdi; y, por lo tonto, el debate prebatorlo sobre haches que no so sflrman caroce de objeto.
eran hachos accesorios o secundarios sobra los cetes pedl.ra callar el actor al exponer 1 causa patasdi; y, por lo tonto, el debate prebatorlo sobre haches que no so sflrman caroce de objeto. Por las rzones estertores, sol$cltn los 14. Msgistrados revocar •lpwtto6delautod,13d.mIyolls,gsado, en la parte relativa al decreto da unas pruebsi parle islas para determinar II monto de perjuicios, para que as su 1gar, se nisgos la prktica de toda prueb. pericial .ncomlneØs a uti, fin, por no ixistir hechs en la demanda que a trsvls de asta medio prsbatoro (peritaje), • de Cualquier stro, puadsn probares. ',Dentro del trklti del dante se opuso $ que se Sus fundsns se encuentran 148i1 159. I,' RECURSO'$ REPOItC!DJ de !s parte 4iu. iciel decretada. nenorisl que se 14W del follo no entrart, la Salí a decidir sobre lft.9curBo por falts de cqup.tsocla yaqu.k cc» respondee1Isaistr$,Penirit.y si le hizo en la pnovl dando del 10 de Julio de 190 en. la cual -sPdsnl tritanlo caen r.curso4e SúPl!ca.
II. R~-« SUPLICA «.LA A folios 54y 55 de la 'Que da cinfopId Civil se d.s1ne el rro. expertos en anflipls ceiltibi
sobre les slgidentsi1~:
II. R~-« SUPLICA «.LA A folios 54y 55 de la 'Que da cinfopId Civil se d.s1ne el rro. expertos en anflipls ceiltibi
sobre les slgidentsi1~:
1. Coup beso en Iqa slgvfent.s docueentelt 1) EstudIos y taclin presentada lasco Uconal a la Supmi Bancaria; 2) 1nforend IMCOÜAME; 3 cifras suministradas por la Superintendencia #~14 de v1va vi.gdn carta del -9,di junio s.1sda en el bocho 2.Ii 4) cifrasMmima por la Superintendencia $upcarla en su conte$taciln al Juez de Yutss y 5) estudio presentado por el lanco Ueaøal ante la Corte Constituclonal y enexpdo a la presinte 4!'!uÑ como suez. 35 sabre las fallas, 1ncOngru.nIas inepnslstaøclasde las cifras p$sin todas al Juez di Tvtol por la $upenintiødsocla Bancaria; dicte minen sobre la solidez, diado i tMto de vista t1cico4lnanci.ro, del Proyecto, de sdqvlslctM ØÍ Banco Pipular por porte del Barco Uconal; sobre l pial Idod, consistencia, naxonabi lidad y veracidad desde ljinspecttyaqtsiít1cs, contoble y financiera de las dfras ortaØs por Ib $uper$otsødsncla Bancaria, con oc$sl$n de la Acide do T,tele interpuesta por •) Banco; y sobre 1 cxi stand a du perjuicios sita1.s y
de las dfras ortaØs por Ib $uper$otsødsncla Bancaria, con oc$sl$n de la Acide do T,tele interpuesta por •) Banco; y sobre 1 cxi stand a du perjuicios sita1.s y
~A lita caen consecuardil de 1 Mgativesf.ctØde por la Supsrintec1a Sanearla. lo 236 del C6dio da Procedimiento eral necíserlo di peritos tkqleos y financiero, pava que dictasiniø -lar. Es .1 . verssi, do sceptars)U eztrirdlnarll si Idos, el panitupo Itpalu, sobre el costo pera la adqulsisindel Banco Popular; y, itt caso de prosperar 1a petición subsidiariaw sobre el valor de los perjuicios morales; el valor de los gastos asumidos por el Banco Uconal cqmo cuns.cuencla de su participación en el proceso de privatlzachión del Banco Popular y el lucro cesante causado por Ia negativa drivado de: a) Los beneficios que hubiera recibido el 8nc. Jçonal de haber podido comprar las acciones del Banco Popular, para lo cual, se deben detersinar los beneficios esperados por el knco Uconal durante lOs :dlez anos en el evento de no .f.dtuaro la fusión y contrastar dicha suma con los benefic(os durante •l mismo período de efectuarse dicha fusión, tra)4ndo$e l suma resultante a valor presnte y b) La valoración ecs1ca de lis ventajas que hubiera obtenido al comprar las acciones en las ed1ciones especiales seRsiadas para el sector solidsri alt cinto a plazo, precio y tase de Interés. .
y b) La valoración ecs1ca de lis ventajas que hubiera obtenido al comprar las acciones en las ed1ciones especiales seRsiadas para el sector solidsri alt cinto a plazo, precio y tase de Interés. . Efectivamente, de la lectura de lo 37Héchos en los CUsIÓS se funda manta la desanda, resulta evidente que ninguno trata sobreperjuicios morales y materiales. Paro, al integrar todas los partes 4. la demanda se encuentra que los tesas están tratados dn Tas pretensiones y en la istimaclón de la cuantía, situación que se estima válida itt la actualidad, por lo cual no se revocará en su totalidad •l numeral 6. de las pruebas dé la parte demandante, Foiió 136 Tan silo se revocará, en cuanto. TOs perjuicios morales, pues éstos deben ser tasados por el fallador en la sentencia de acurdo con las pruebas recaudadas; y se revocará en cuanto a la prueba pertciøl 2.,
folio 55, pues fue solicitada > pera el incidente de ^regulacíón de perjuicios y no para ésta etapa dei proceso.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIMM4MCA, SECCION
PRIMERA,
RES OECLARARSE INCOMPETENTE PARA CO$ØCER DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR EL. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. 2 REVOCAR PARCIALMENTE 1. EL NUMERAL L DE LA PROVIDENCIA CALENDADAOLGA ¡MES NAVARRETE 80
PRESIDENTA aEATRIt MARTINEZ QUINTERO EXP, $'. 4796.
2 REVOCAR PARCIALMENTE 1. EL NUMERAL L DE LA PROVIDENCIA CALENDADAOLGA ¡MES NAVARRETE 80
PRESIDENTA aEATRIt MARTINEZ QUINTERO EXP, $'. 4796.
A TRES (3) DE MAYO DE 1995, LO REFERENTE A PERJUICIOS MORALES DEL NUMERAL 1. Y A LA TOTALIDAD DEL T4UNERAL 2. DEL PUNTO 4.4.
PERICIAL, Ejecutoriada ésta provid.ncta pa el procesa si Despachq del Ponente.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CI$LASE.
Discutido y aprobado en ksién de Sala del doce ()2) de D1c1sre de 11 novecientos noventa y cinca (1995). ACTA N. 149.