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TA CUN - 482-(19-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 482-(19-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PE'TICICN DE DJME)S / DERHO DE PICION - Protecci6n / ACCITON DE TLYPEE - Procedencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE aJNDINAHAR(k rr CCI.0M

SECCION SEGUNDA r,kora SUBSECION D 23 SE. 19 • . VO É..........

d C.;rc3

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

ACCION DE TUTELA NQ 482

ACCIONANTE ANA JUDITH AVILA DE DIAZ

AUTORIDAD DEMANDADA BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA

ANA JUDITH AVILA DE DIAZ, identificada con la C. de

C. N2 20.878.053 de San Antonio, actuando en nombre propio, ejercite la acción de tutela contra la Beneficencia de

Cundinamarca, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 1 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente:

"la.- SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION

CONSAGRADO EN EL ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

2aSE ORDENE EN CONSECUENCIA AL SEÑOR GERENTE DE

LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA RESPONDER LA

PETICION QUE HE FORMULADO, DENTRO DEL TERMINO DE

CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA

NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO

HECHOSAcCION DE TtTrRLA NQ 482 2

Están narrados a folios 1 y 2 del expediente; en ellos cuenta que:

NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO

HECHOSAcCION DE TtTrRLA NQ 482 2

Están narrados a folios 1 y 2 del expediente; en ellos cuenta que: "1.- A raíz del despido injustificado de que fui objeto me vi precisado a presentar ante la Beneficencia una solicitud de expedición de documentos y certificaciones, amparado en el derecho de petición. 2.- Habiendo transcurrido un término superior al establecido en el Código Contencioso Administrativo, no he recibido respuesta alguna, tal como se acredita con el exámen a la mencionada petición, de la cual me permito anexar fotocopia simple. 3.- Considero que el silencio de la Administración frente a la petición formulada con respaldo en el art. 23 de la Carta, implica violación a ese derecho fundamental.- LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria que con la omisión de la Beneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaña fotocopia de la petición elevada por la accionante al Gerente de la entidad demandada, donde se solicita la expedición de algunas certificaciones y el suministro de algunos documentos relacionados con la peticionaria (folio 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio NQ 2255 del 13 de septiembre de 1998, mediante el cual informa que remite fotocopia del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente de la misma fecha, suscrito por la Coordinadora de Area de la

de septiembre de 1998, mediante el cual informa que remite fotocopia del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente de la misma fecha, suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad, donde dice se da respuesta a lo solicitado por la accionante, sin embargo este escrito está dirigido a otra persona.ACION DE TUTELA N2 482 3 En el transcurso del presente proceso y por solicitud de esta Corporación, la entidad accionada allegó el Oficio NQ 2347 del 18 de septiembre de 1996 (fi. 17), donde informa que remite copia del Oficio que dió respuesta a la petición elevada por la accionante, con constancia de recibido de la Señora Ana Judith Avila de Díaz, que efectivamente acompañó a folios 16 y 19 del expediente. XNSIDKRACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 80. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en

las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 80. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición.ACION DE TUTELA NQ 482 4 En el caso sub-lite se encuentra acreditado que la peticionaria elevó solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, solicitando la expedición de algunas certificaciones y documentos relacionados con la accionante, según se constata en la fotocopia de la petición allegada con el escrito de tutela y del informe rendido por el Gerente de la entidad accionada. La accionante acude en acción de tutela ante el Tribunal en procura de la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, que estima se le está vulnerando por la Beneficencia de Cundinamarca, al no dársele respuesta oportuna a la petición que formuló, solicitando la expedición de algunas certificaciones y el suministro de documentos relacionados con ella. Encontrándose en trámite esta acción de tutela el Gerente de la entidad accionada a solicitud de la

Corporación, envió el Oficio del 13 de septiembre del año en curso, suscrito por la Coordinadora del Area de la entidad, visible a folios 11 y 12 del expediente, donde informa se le

Gerente de la entidad accionada a solicitud de la

Corporación, envió el Oficio del 13 de septiembre del año en curso, suscrito por la Coordinadora del Area de la entidad, visible a folios 11 y 12 del expediente, donde informa se le da respuesta a la solicitud elevada por la petente, pero este escrito va dirigido a otra persona. Sin embargo a folios 18 y 19 se arrimó la fotocopia del escrito de fecha 12 de septiembre de 1996, suscrito por la Coordinadora de Area de la Beneficencia de Cundinamarca, dirigido a la peticionaria, donde se le da respuesta a la solicitud que la misma había formulado con anterioridad para la expedición de algunas certificaciones y el suministro de documentos, con recibido de la Señora Ana Judith Avila de Diaz. En este escrito la Coordinadora de Area de la

Beneficencia, le suministra la información solicitada por la accionante en su petición obrante a folio 3 del expediente.ACCION DE 'IVIELA N9 482 5 De lo anotado en las anteriores consideraciones se desprende, que habiéndose dado respuesta a la petición que había presentado la accioriante a la Beneficencia de Cundinamarca, mediante el Oficio visible a Folios 18 y 19 del expediente, el cual recibió en la ventanilla de la entidad, que era el motivo para que se impetrara la presente acción de tutela, por considerar que se le estaba vulnerando su derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política, no existe ya objeto para ordenar la protección de este derecho, siendo procedente dar aplicación a lo dispuesto en el art. 26 del decreto 2591 de 1991.

de petición consagrado en el art. 23 de la Carta Política, no existe ya objeto para ordenar la protección de este derecho, siendo procedente dar aplicación a lo dispuesto en el art. 26 del decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE aJNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION 1), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- DECLARAR que CESO la actuación impugnada, que dió lugar a la presente acción de tutela, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- NOTIFIJESK a la peticionaria y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere Impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQEJESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASE.ACCION DE TUTELA N2 482 6

Aprobado como consta en Acta NQ 058 de la fecha.

FILI4ON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CA1fEN JARRIN Cl~ NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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