TA CUN - 4821-(12-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4821-(12-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SENTENCIA COMPLEMENTARIA
(Esta es copla Iisí) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SnLU de 5oqoLi.0 iuro doce ?de mi)r ,vecierito rsoverUa y ele .CornpIernentana NUL, 001
MAGJSTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE N. :4821.
DEMANDANTE MARIA CAROLINA RODRIGUEZ RUIZ.
NULIDAD.
En ciIto que obi de l: olio 290 a 293 del cuadmu puupal del expediente, l cl;toia MARIA CARL1NA RC:DRIGUE RUIZ, parte a:toa en el proceso de la eterida, sobetta ADICION DE LA SENTENCIA de 24 de Abd de 1991, al tiahere omitido en la parte resolutiva de la misma la declaración atinente al artículo 94 del Decteto 1499 de 1987 (Códiqo de Rentas de Cundlnamarka. )ivado el tutendo de l p clenu reletida csdei la $li que ie la razón a la petente, toda vez que si bien es cierto el artículo en discusión fue anIiLado en el capítulo de co sideradones se guardó silencio al respecto en la pite resolutiva Para una mejor Ilustración se tTanscrtbe el aparte correspondiente a L senietiCki tnettc,onda: ask »UI s«twtkb al iégwn de carnbtos y eornete ¿nfracclón no puede arçunntar, desde el punto de ~ta del derechoHoja ackTdrstr3tÉvo ckdo ert este oao el ráçrnen de cambios que rue
¿nfracclón no puede arçunntar, desde el punto de ~ta del derechoHoja ackTdrstr3tÉvo ckdo ert este oao el ráçrnen de cambios que rue ibjeto de rclen mandato. 000in, sejo o conveno, tx!a ve que el elemento vo1itro (do, c'ipa, preteffitenciónJ az manejado en fom'a muy particular. por cuanto se permite el análisis de ciertos aspectos vofttivos en matena de sanciones a personas naturales como en efecto lo es el exonerar a una persona por el icawÁnímto de una causa extraña irreststible e imprevisible, con lo que se podría afirmar que no fue su culpa 'g que por el cordiano uhIlzó ia dencia y pnidenc4a que su rckb ameritaba. He ahi el manejo de la ctdpa cuya otación está rne vinculada a principus generales de derecho, pues nadie está obligado a lo o ele derec$n ctil4 en tanto la gradación de la crdpa pero en modo alguno al derecho penal Mi entonces, queda también resuello el tema regulado en el 'articulo 94 M acto deniandacio. Baste silo aclarar que sólo es posible validar el aspecto del caso fortuito y la fuerza mayor. mas no como causal de inculpabdklad reiterando el tratamiento diferente que te le da a la culpa en este tipo de sanciones, no siendo entonces congruentes los numerales 2 4 )t,í laS iIVS F2C)fltS esbozadas. por rttX)r que a crtIrio de Sala le ta ra?Ón a a leundarue y a la asiora Procuradora cuando atirman que el
4 )t,í laS iIVS F2C)fltS esbozadas. por rttX)r que a crtIrio de Sala le ta ra?Ón a a leundarue y a la asiora Procuradora cuando atirman que el ohernado: cuya on uprflencta al etert erá, mas larite citó • dicho, articulas un carácter penar. Es deber de) suez rsoler en forma completa sobre los distintos puntos de la litis y siendo la parte eohttiva aquella que vincula y ohliçja a la Parte. Como lo ¿la ) H.Corie Consliliicional en lurispuldencla que si bien versa sobre decisión de exequibllklad de una norma «ene plena aplicación al caso en estudio: "2 . Hace tránto a la cosa tuigada toda la sentencia de la Corte Cstitucional o solamente una parte de ella? [a Co'-te responde este nuo"o interrogante en st sentido de afirmar que tHcamtnte una parte de sus sentencias posee el croter de r:osa juzgada 3. ¿Qué parte de las sentencias de constitucionalidad tiene la fuerza de la Cosa sgada La respuesta es doble: poseen tal aiácte.r algunos apartes de las senfercias en forma expilcita y otros en forma ¡mpUclta.Ep.4~1 }ka No.% Prwn&o cza de cosa í uzwja epUcita ¡a pade rso1utiia de ¿a sentencias, pur expresa disposkÓn del articulo 243 de la Constítu3óri. Sgtndo, gozan de rnaa juzgada bipHclla ks cunceptos de la parte mothia que guanien una unidad de sentido con .1 dlspositvo de la
sentencias, pur expresa disposkÓn del articulo 243 de la Constítu3óri. Sgtndo, gozan de rnaa juzgada bipHclla ks cunceptos de la parte mothia que guanien una unidad de sentido con .1 dlspositvo de la ent'ncia, de tal corma que no &e pueda entendei éste sin la alusn de ~Dos. En efecto, ¿a parte motiva de una sentencia de conslituciona&lad tiene en principio el valor que la Constftucn le asigne a la doctrina en el inciso &gundo del articulo 2DO: criteno auxiliar -no obllaatorlo-, esto es, ella se ci.nskiera obiter ccta Distinta su" corren los fundamentos contenidos en las sentencias de la Corte Cc 1#siclonal que guarden tIaclon ckecb con la parte resolutiva, si como lots que la C.orpoaciÓn misma indique. pues tales argumentos. en La medida en que tengan un nexo causal con la parte resolutiva, son también otJatofios y, en esas condiclones deben ser ote«rva~ por las utorickide y comqen la iuispwdeueia .".CORTE CONSTITUCIONAL,
Sentencia C-131 de Abril 1 de 1993. Magistrado Ponente: Or.Alejandro
Marne Caballero. Publicada en Gaceta Constitucional Tomo lVAbril de
1993. Págs.-n38.
El haberse hecho el análisis en ¡a parte considerativa sobre el cargo de violación respecto del artículo 94 del Código de Rentas. configura la omisión observada por la demandante que de confomildad con el articulo 311 deI Código de Procedimiento CMI. aplicable por remisión expresamente contenida en el artículo 267 del Código
respecto del artículo 94 del Código de Rentas. configura la omisión observada por la demandante que de confomildad con el articulo 311 deI Código de Procedimiento CMI. aplicable por remisión expresamente contenida en el artículo 267 del Código de Pwcedimiento CMI, hace procedente dictar sentencia complementarla para que la parte resolutiva de la primeramente psoferídia guarde congtuencla con aquella. Por lo anterior la Sala procede a ADICIONAR (a sentencia proferida por esta Corporación el 24 de Abril del año que transcurre En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADmNISI!.RATIVO DE CUNDINAMARCA.Ep.482I. 11.o.ja No.4 SECC1ON PRIMERA, adrnintrando justida en nombre de la RopubUca de CoIomba y por autotidaci de la ley, F A 11 A: ADICIONESE I sentenetía de 24 de abril de 1997, proferida en el proceso de (a referencia, asi: la NULIDAD PARCIAL del ARTICULO 94 sólo en cuanto a los NUMERALES 2 a 4, del DECRETO 1499 de 197 (CODIGO DE RENTAS DE CUNDINAMARCA), CcPIE$E ADICIONESE, NOTIFIQUESE Y CUMPtASE Dicutk1i y aprobado en sesión de la fecha ACTA No06.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO
Príldente de la Sala Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrada Magistrado (Esta es copla láser