TA CUN - 48227-(18-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 48227-(18-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
SUPRESION DE CAPCO - flip1eado de la Secretaría de Obras Públicas de Santf de Bgot, D. C. / OFICIO DE CX1iUNICACION - Acto no deindable / D1ANDA COANTPA OFICIO - Fallo inhibitorio / SUPPESION DE CARGC6 EN EL DISiITO CAPITAL - Caetencia / SUPRESION DE CARGOS EN EL DIiPIrO CAPITAL - Facultad de ejercicio autónano / ENPLEADOS DEL DIb'iflD CAPITAL - Régimen aplicable / S'JPRESION DE CAPCO - Causal de retiro del servicio / FUERO DE ESTABILIDAD - Alcance / ENPLEAIX) DE CAPPEPJ - Derechos
TRUBUNAL ADMH5TRATW0 LE CAACA
CCO IA
SUIRSE °°A°
A 1. Santa Fe de ':ogota D C., dieciocho (18) de febrero del 1 ¡i. 2OQ
Magistrado Ponente: DRA. SEATR2 3,&RZONLE (MUROZ
Expediente No, 4;227
Demandante : EDGAR EDU
Demandada : ISTRDTO C /\
RDO MARTHA CISNEROS.
POTAL DE SANTA FE DE ZZOGOTA ccón de nulidad y Mestablecimiento del Derecho Cumplido el tráHte legal del proceso ordinario,, de Da acción de nulidad y restblecmento del derecho en referencia, sin que seSi bserve e. us;.i de nulidad que invade Do actuado, Da Sala procede a dictar sentencia, previa relación sucinta de los aspectos principales. 1 AA 8 señor EDGAR EDUAF'DO MARTHA COSNE 01OS, por intermedio de ap.derado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho
sucinta de los aspectos principales. 1 AA 8 señor EDGAR EDUAF'DO MARTHA COSNE 01OS, por intermedio de ap.derado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho consagrada en el artículo 85 del CCA, en escrito , visible a foos 8 a 17 d& cuaderno principal, solicita que esta C.rporación, mediante sentencia, rsuelvi sobre las siguientes:2 Expediente No.48227 ti. "1 Que es Nudo & Decreto 991 de 14 de octubre de 1997, ArUCU.S uno al Nueve" por el cuiO se suprimen, crean e iwarporan unos func.naros y se establece la Planta Global de nmpleados públicos de Da Secretaria de Obras Públicas del Distrito., entre ellos el que venia desernpeñand mi mandante PROFESDONAL UNDVERSDT fr\ dmDnüstratva. RDO G.11I, quien pertenecDa a a Carrera
2. Declare de igual manera que es Nulo el Acta Admnstratvo contenido
en el oficio sin número, caDendado Santa Fe d Bogotá, 23 de Octubre de 1997, pr.ferdo p.r e Jefe de División de Personal (e) de Da Secretaria de Obras Públicas de Santa Fe de ogot D.C. 3 Que como consecuencia de anterior declaración y a titulo de bDedmlento del derecho c.ndénese al Distrito Capital de Santa Fe ce Bogotá, a restablecer a m mandante, pr-Mo reintegro o compensación de Da indemnización, a cargo de cual se De separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoríJa, funciones remuneradón equivalencias y reconocer y pagar
Bogotá, a restablecer a m mandante, pr-Mo reintegro o compensación de Da indemnización, a cargo de cual se De separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoríJa, funciones remuneradón equivalencias y reconocer y pagar todos Dos salarios dejados de percibir, incluyendo al efcto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durnte el trámite del proceso, qunquenbs, vacaciones, en s todos Dos derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde Da fecha que se e retiro del servicio, hasta eD reintegro efectDvo. Junto e n Da ndexacón y corrección monetaria a que pueda ten derecho. resta 4 De igual mnera, se declare Da Excepción de Dnconsttuc.naHdad, de conf.rmdad con Do preceptuad.) en el articulo 40 de Da Constitución PoUtfica de Colombia, respecto a Dos Decrto 90, "Por el cual se distribuyen afigunos negocios y asuntos de Da Secretara De •bras Públicas al Instituto de Desarrollo3 Expediente No 4622/ Urban." O y 990 Por el cual se Organiza Da estructura de Da Secretaria de Obras Púbcas". Del 10 y 14 de Octubre de 1997, respectivamente.
5. Declárese igualmente, que durante el lapso a que se contrae Da súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en Da prestación de servicios de mi mandante, para todos Dos efectos legales, extrabegaDes y prestacionaDes.
6. El Distrito Capital de Santa Fe de Fogotá Secretaria de Obras Públicas, deberá reconocer y pagar perjuicios morales vaDorabDes en UN MIL
mi mandante, para todos Dos efectos legales, extrabegaDes y prestacionaDes.
6. El Distrito Capital de Santa Fe de Fogotá Secretaria de Obras Públicas, deberá reconocer y pagar perjuicios morales vaDorabDes en UN MIL (1000) G MOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A. 7 El Distrito Capital de Santa Fe de ogotá Secretaria de Obras Públicas dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 178 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del decreto 768 del 22 de /\briD de 1993 y hará mención detallada tanto del apoderado del (a) del Actor (a) como de la parte demandada, como Do ordena esta n.rma, 8. remitir por Secretaria a la Procuraduría General de La Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su n-cibo a la
Dirección Jurídica de Da Alcaldía Mayor de Santa Fe de :ogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de Da Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según Do dispuesto por el artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993, 9 Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado.". 11 2. HECHOS Los hechos en que se fundamenta Da demanda se exponen así:4 Expediente No.48227 "10 Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretara de bras Públicas
otorgado.". 11 2. HECHOS Los hechos en que se fundamenta Da demanda se exponen así:4 Expediente No.48227 "10 Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretara de bras Públicas de Santa Fe de il3ogotá el día 30 de Marzo de 1979, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Entidad en f.rma ininterrumpida hasta el día 31 de Octubre de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mdiante l.s actos acusados. 2o Durante el tiempo de prestación de servicio a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del debr, vale decir, prestaba un excelente servicio público. 3o Mi mandante estaba inscrito en el escalaf6n de la Carrera dministrativa, hbiendo sido actualizado en el Registro Público de Empleados de Carrera administrativa, en el Cargo d PROFESIONAL UNIVERSITARIO Gil, de la Entidad SECRETARIA DE ORAS PUBLICAS DE SANTA FE DE BOGTÁ, En anotación que se surtió mediante la actualización registrada el 25 de septiembre de 1997 en el Folio Na215 y Número de Orden 976 40 A mi mandante no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa, ya que g.za de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotadas en este hecho de la demanda, 5c. Según el acto Administrativo demandado, comunicación, sin número,
g.za de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotadas en este hecho de la demanda, 5c. Según el acto Administrativo demandado, comunicación, sin número, calendado 23 de Octubre de 1997, notificada a mi mandante personalmente, que el cargo que venía desempeñndo fue suprimido, c.nf.rme lo dispuesto en eh DecrtoN&991 del 14 de Octubre de 1997, suscrito por el alcalde Mayor de Santa Fe de ogotá D.C. 60 Es de anotar, que el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá día c.n la Supresión de los cargos en la Planta Gl.bal de empleos de la5 Expediente No.48227 Secretara de Obras Públicas de Santa Fe de ogotá desconoció Da autonomía y atribución constitucional propia del Concej. Dstrtai, a iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con Do previsto en Dos arDcuDos 313 en concordancia con el artículo 322 de Da Constitución PoHUca y 12 del Decreto 1421 de 1993. 6, 9, 315 38 = 4, 10 7o= Con la expedición del Decreto 991 del 14 de Octubre d 1997, mediante el cual se suprimió el cargo que venía desempeñando mi prohijado. La dministración Distrit,~,1 de Santa Fe de llogotá incurrió en expedicn irregular. Primero, porque carece Da actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado Da supresión de la Planta global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lien
irregular. Primero, porque carece Da actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado Da supresión de la Planta global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lien de los requisitos legales, y Segundo, que no se expidió tal cto dministrativo de supresión por el C.ncejo del Distrito Capital de Santa Fe de [ogotá y i iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como Do prescriben Das normas constitucionales y legales que rigen Da materia. Obsérvese que el Ale. Dde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Globl de empleos de Da Secretaria de Obras Públicas de Santa Fe de ogotá D.C. 80 Al encontrarse mi poderdante inscrito en el Esclafón de Carrera Administrativa, le garantiza estabilidad y permanencia en el empleo, a no ser retirado del servicio, únicamente mediante Das causas y los procedimientos establecidos en Da ley: obtener calificaciones insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no ac.nteció para su retiro del cargo. 90 = Al no darse cumplimiento a Do establecido en la Constitución y en Ley, para el retiro de mi mandante, los actos administrativos impugnados son abiertamente ilegales. 1O0 La impugnada supresión del cargo de mi mandante de Da Secretaria de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá no es causal de retiro del6 Expediente No48227 servicio, puesto que ésta no se ha pr.ducDdo de conformidad con os procedimientos establecidos por la ley para empead.s de carrera administrativa,
de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá no es causal de retiro del6 Expediente No48227 servicio, puesto que ésta no se ha pr.ducDdo de conformidad con os procedimientos establecidos por la ley para empead.s de carrera administrativa, 11° Como Dos actos administrativos de supresión y Iquidaci4,n de !la Secretaria de Obras Públicas de Santa Fe de Bog.tá, es inconstitucional e ilegal (sic), tal como se probará en el curso de este proceso, por falta de c.mpetencia de quien Do adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto m poderdante, deberá restablecerse sus derechos calculados, ordenado su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de Dos emolumentos pretendidos ndicionalmente'. 1. 3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el apoderado del demandante que con la expedición d,-,l acto administrativo impugnado se violaron los siguientes artiicuDos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93, 315 numeral 1 y preámbulo de la Constitución Nacional; 12 de Da Ley 153 de 1887; 25 al 32 del Código Civil Colombiano; 20., numeral 3 numeral 10 ., 39 y 129 del Decreto 1421 de 1993; 36 y 66 del Código Contencioso Administrativo y 21 del C.S.T. 2 COTESTACI© E LA DEMANDA El Distrito Capital de Santa Fe de Fogotá, en su condición de demandado, contestó la demanda, mediante escrito visible a fofl.s 50 a 53 del cuaderno principal, proponiendo como excepción la ineptitud sustantiva de la demanda,
El Distrito Capital de Santa Fe de Fogotá, en su condición de demandado, contestó la demanda, mediante escrito visible a fofl.s 50 a 53 del cuaderno principal, proponiendo como excepción la ineptitud sustantiva de la demanda, por cuanto considera que el Decreto impugnado goza de Da presunción de legalidad que ampara a todos los actos administrativos.7 Expediente No48227
3. ALEGATOS LE CONCLUSION »entro d& término eg el apoderado del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá presentó sus alegatos de conclusión mediante escrito visible a foDos 130 a 132. La Procuradora Judicial dDegada ant este Tribunal no emitió ningún a) concepto..
COACIIOS 8 señor EDG [) 1. EDUARDO MARTHA CISNE OS, por ntrmedo de
apoderado y en ejercicio de Da acción de nudd y restabDecmento del derecho consagrada en el articulo 85 del CCA, pretende que se declare D nulidad deD Decreto número 991 del 14 de octubre 1997, por el cual se suprimió, entre la otros, el cargo de PF)•FESDONAL UNIVERSITARIO G11 que desempeñaba en Da Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de .gotá, y de comunDcacn del 23 de octubre de 1997, por Da cual Da Jefe-,, de División de Personal (e) de Da Secretaría de Obras Públicas de Snta Fe de Fogotá, De informó sobre Da supresión del cargo que desempeñaba, mediante el Decreto 991 de 1997. Igualmente, solicita se declare Da excepción de nconsttuconaDdad respecto de Dos Decretos números 980 y 990 de 1997.
De informó sobre Da supresión del cargo que desempeñaba, mediante el Decreto 991 de 1997. Igualmente, solicita se declare Da excepción de nconsttuconaDdad respecto de Dos Decretos números 980 y 990 de 1997. Como cons-cuencia dDas anteriores declaraciones, solicita a título de resta bDecmiento del derecho solicita su reintegro al cargo que venía desempeñando, o a otro de igual o mayor categoría, y el pgo de todos Dos salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de su retro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectv. reintegro. Además, solicita que se declare, para todos Dos efectos legales, que no ha existido solución de continuidad en Da prestación de sus servicios. Y se ordene al Distrito Capital dar cumplimiento a Da sentencia en s términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.8 Expediente No.48227 Como fundamento de Das anteriores pretensiones, el apoderado d d-mandante formula contra el acto demandado, Dos cargos d falsa motivación-, desviación de poder y expedición irregular. Considera que con Da expedición de Vos actos demandados, D Alcalde Mayor de Santa Fe de togotá, vulneró derechos fundamentales como son el drecho al trabajo, a Va estabilidad en el cargo y Va irrenunciabilidad a Vos bneficos mfínmos establecidos en normas laborales. Aduce, además que para prescindir de Vos servicios del demandante se "requera de mVas calificaciones o de un proceso de DndoVe disciplinario, qu culminara con sanción de destitución". Agrega que, conforme al arilcuDo 315 de Da Carta
para prescindir de Vos servicios del demandante se "requera de mVas calificaciones o de un proceso de DndoVe disciplinario, qu culminara con sanción de destitución". Agrega que, conforme al arilcuDo 315 de Da Carta ConsifiudonaD, numeral 4, el ADcaVde Mayor de Santa Fe de togotá no es Da autoridad competente para suprimir cargos de Da planta global de Va Secretaria de Obras Públicas de Santa Fe de relogotá, pues es el Concej. DstrtaD quien a ncLitva del ADcde Mayor y mediante Da expedición d un Acuerdo tiene Va de suprimir, fusionar, extinguir y liquidar dcha entidad. Dentro di-1 término de fijación en lista el Distrito Capital contestó Da demanda oponiéndose a Das declaraciones y condenas pedidas y solicitando que se declare que no existió violación de Vas normas constitucionales y legales y que por tanto se nieguen todas Vas pretensiones de Da demanda. La entidad demandada propuso Va excepción de ineptitud sustntva de Va demanda por considerar que el Decreto demandado fue expedido con fundamento en normas legales que permiten Da supresión de cargos y consecuendaDmente Da debida indemnización como ocurrió n este caso. Respecto de Da misma Da Sala considera que por estar ligada a Da pretensión mesma, será resuelta en Va m(-dda en que se acceda o no a Vas súplicas de Da d
manda
En el caso en estudio, Va Sala sólo emitirá pronuncVamento d el fondo respecto de Da solicitud de nulidad del Decreto número 991 de 1997, pues, facultad respecto de Da nulidad de Va comunicación del 23 de octubre de 1997, por Da cual9 Expediente No4227
respecto de Da solicitud de nulidad del Decreto número 991 de 1997, pues, facultad respecto de Da nulidad de Va comunicación del 23 de octubre de 1997, por Da cual9 Expediente No4227 la Jefe de División de Personal (e) de la Secretaría de Obras Públicas de Sntta Fe de :ogotá, le informó s.bre la supresión del cargo que desempeñba, mediante el lecreto 991 de 1997, se declarará inhibida para decidir, por cu;nt el mencionado escrito no es una decisión administrativa propiamente dicha, no sólo porque no pone fi a una actuación administrativa, sino porque sólo tiene un -1Icance informativo. Por tanto, al no ser un acto administrativo que ponga fin a una actución administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 dei CC.A., n, es susceptible de control jurisdiccional. Caso contrario, ocurre con Da solicitud de nulidad del Decreto número 991 de 1997, pues mediante el mismo el Alcalde Mayor de Santa Fe de ;ogotá, supriió unos cargos en la planta global de empleos de Da Secretaría de 1 bras Públicas de Santa F de ogotá, D.C. De los documentos que obran en el proceso, se desprende que: 10 El señor EDGAR EDUAF'DO MARTHA CDSNEOS fue inscrito en el escalafón de Da carrera administrativa en el carg(s) de PF'OFESIONAL UNIVERSOT M rol 10 IX mediante i1esolución número 264 del 19 de mayo de
1992 y actualizado en el legistro Público de Empinados de Carrera dministrativa en el cargo de PROFESION A L UNIVE 10 ,1 GRADO 11
1992 y actualizado en el legistro Público de Empinados de Carrera dministrativa en el cargo de PROFESION A L UNIVE 10 ,1 GRADO 11
conforme a Da certificación expedida por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión rt.cional del Servicio Civil (folio 82), cargo que fue suprimido mediante IDecreto 0991 de 1997 de la /\Dcaldía Mayor de Santa Fe de ogotá, D.C. 2 Mediante escrito del 23 de octubre de 1997 (folio 36), el Jefe de División de Personal (e) de la Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de logotá, &C, le comunicó al demandante la supresión del cargo que ocupaba, mediante el citdo Iecreto 0991 de 1997. Además, le puso en conocimiento que conforme a Do dispuesto en el artículo 30 del Decreto número 1223 de¡ 28 de junio de 1993, tenía dercho a optar por percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1992 y -1 mencionado Decreto o a tener tratamiento preferencial, para ser nombrado dentro de los seis (6) meseslo Expediente No.48227 siguientes a Da fecha de Da supresión d su empleo, siempre y cuando cumpla con D.s requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empDe 3° 8 demandante mediante escrito radicado ante ese Despacho, optó por la indemnización consagrada en Da catada nrmatMdad s.Dctando cn consecuenda, el correspondiente pago, el cual De fue reconocido mediante Da ResoRucón 3994 de 1997 (folio 6). En reLcón con Dos cargos de violación de normas constitucionales y y falta de e
consecuenda, el correspondiente pago, el cual De fue reconocido mediante Da ResoRucón 3994 de 1997 (folio 6). En reLcón con Dos cargos de violación de normas constitucionales y y falta de e
mpetnca, se consdera: (.
Conforme a Do previsto en el numeral 90 del articulo 38 del Decreto 1421 de 1993, De asiste ab ADcabde Mayor de Santa Fe de og tá, Da facultad de crear, suprimir o fusionar Dos empleos de Da administración central; c.nforme a Do dispuesto en el articulo 54 del mismo Decreto, Da Secretara de Obras Públicas de Santa Fe de .got& hace parte del sector central; por tant., el ADcDde Myor dH Distrito Capital, puede crear, suprimir o fusionar Dos empleos de Da Secretaria de Obras Públicas de Santa Fe de ogotá señalarles sus funcones especbabes y determinar sus emolumentos con arreglo a [los Acuerdos correspondientes, sin crear obligaciones que excedan ED rnontc global fijado para gastos de personal en el presupuesto ncOmente aprobado. De manera que Da facultad conferida ab Alcalde Mayor para crear, suprimir o fusionar empleos es autónoma y como tal no está sujeta a Acuerdos o autorizaciones por part del Concej. DstrtaD, salvo en cuanto se refiere Das apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en Da respectiva vigencia fiscal. En cuanto a las normas que De son aplicables a Dos funconaros legales vinculados al Distrito Capital, el inciso segundo del articulo 126 del ecreto 1421 de 1993, establece: 9611 Expediente No.48227
En cuanto a las normas que De son aplicables a Dos funconaros legales vinculados al Distrito Capital, el inciso segundo del articulo 126 del ecreto 1421 de 1993, establece: 9611 Expediente No.48227 Son aplicables en el Distrito Capital y sus entidades descentraIizads las disposiciones de la ley 27 de 1992, en los términos al/II previstos, y su disposici.nes complementarias." 8 literal c del artícuD
70 d la Ley 27 de 1992, establece: (.
sí RTICULO 7 0. Causales de retiro del seivicis. El retiro del servicio de los empleados de carrera, se produce en los siguientes casos: c. Por supresión d-1 empleo de conformidad con lo dispuesto en el artículo (4° de la presente ley..." su vez, el articulo 80 de la citada Ley, dispone: "ARTICULO 80. Indemnización por supresión del empleo. Los empleados inscritos en el escalafón de la carrera a.!ministrativa, hTC§MM05 #Da de# ifftrit© Capllt/Ill Q19 Sua le de I©y©t, cuyos empleos sean suprimidos..." De-,, manera que, conforme a Do dispuesto en los artculos 70, literal c y 8 d' Da Ley 27 de 1992, aplicable al caso de conformidad con lo prescrito en e inciso 20 del articulo 126 del Decreto 1421 de 1993, la supresión del empleo es causal del retiro del servicio de los funcionarios de carrera, sujeto a indemnizción,
C. De otro Dado, si bien el demandante se encontraba inscrito en el
causal del retiro del servicio de los funcionarios de carrera, sujeto a indemnizción,
C. De otro Dado, si bien el demandante se encontraba inscrito en el
escalafón de la carrera administrativa y, por tanto, ese hecho De garantizaba su estabilidad en el cargo, esto no implica que adquiera el derecho incondicional de permanecer en él. j) ero debido a ese status, cuando por razones de interés
general se requiera su r,-.,moción se debe reparar el daño ocasionado al empleado inscrito en carrra administrativa, dándole en este caso la oportunidad al deandante de optar por alguna de Das dos prerrogativas mencionadas en el escrito del 23 de .ctubre de 1997, a saber: la. esc 12 Expediente No48227 ndemnzacün en los términos de la Ley 27 de 1992 o el tratam iento preferenc~al establecido en el Decreto 1223 de 1993. En el caso que nos ocupa, al demandante se Oi do la op.rtundad de ger; al optar por Da indemnización y ser ésta reconocida por medio de Da Resolución 3994 de 1997, es claro que no existe vuDnercón alguna respecto de Das normas que regulan el escaOafonamento en Da carrera admnüstratva. Sobre el planteamiento anterior, Da Corte Constitucional mediante sentencia número D-613 del 1; de noviembre de 1994, expresó: "... para determinar la procedencia o no de la indemi ización en caso de supresión de cargos p'ibllcos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción y empleados de carrera. Psrs qullsnss eran de lli,rs
"... para determinar la procedencia o no de la indemi ización en caso de supresión de cargos p'ibllcos es necesario distinguir entre los empleados de libre nombramiento y remoción y empleados de carrera. Psrs qullsnss eran de lli,rs nrsnvisnto y rsm©oión, no os oonstñtu©llonsll sil ssilsLilsoiluvhilent© de ile indenlnilseoilón. En efecto, como tales empleados no tieneí los derechos propios de quienes están ji icorporados a la carrera administrativa, y por ello establecer una indemnización implica 'ir000n©oer y pagar une ono eneollón sin causa e un funoioneiríY©, que dada la naturaleza de si vínculo con la administración, puede, en virtud de la facultad co ferida por la ley al noiiinador, ser desvinculado sin que se le reconozcan derechos y prestaciones sociales distilntes de aquellas con las que el Estado mediante la Ley ampare a esta clase de servidores públicos "(Corte Constitucional Sentencia No, c-479 de! 13 de Agosto de 1.992. M. Dr. José Gregorio Hernández Galindo y Dr. Alejandro A ?artínez Caballero)... Por el contrario, con respecto a los empleados ipleados retirados del servicio pero que estaban protegidos por la carrera, no hay menor d id., que se ha ocasionado un daño que debe ser reparado. En efecto, si bien es cierto que el da¡ lo puede catalogarse como legitii o porque e! Estado p. 'ede en función de la protección 'le/ interés general determinar la cantidad de sus funcionarios (arta 150-7 y 189-14 de la CJ.), esto no implica que el trabajador retirado del servicio tenga que soportar íntegramente la
determinar la cantidad de sus funcionarios (arta 150-7 y 189-14 de la CJ.), esto no implica que el trabajador retirado del servicio tenga que soportar íntegramente la carga especifica de la adecuación del Estado, que deber ser asumida por toda la sociedad en razón ile! principio de igualdad de todos ante los cargas especificas (C.P. art. 13). Los derechos laborales entran a formar parte del patrimonio y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores (art. 58-1 de la C.P.). Además, las autoridades de la [epúbllca están obligadas a protegerlos (art. 2° C.P.). Esto armoniza con una de las finalidades del Estado Social de Derecho: es la vigenci.i de su orden social justo (Preámbulo de la Carta). Por ello "se trata de una indemnización reparatoria fundamentada en el reconocimiento que se hace a los derechos adquiridos en materia laboral. ..". En consecuenc ia, el demandante no desv irtuó Da presunción de legalidad que ampara el acto acusado y, por tanto, Da Sala negará Das pretens.nes de Da demanda.13 Expediente No.48227 En mért. de Do expuesto, el TEDUllAL ADMINISTRAMV0 DE CDzALWA, SECCION SEGUNDA, SUEBECCION %A 99, administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da Ley. FALLA 10 DecDáranse no probada Da excepción propuesta por el apoderado del Dstrt. Capital, en su condición de dmandad LS 2° Declárase inhibido para decidir respecto de Da nulidad del escrito del 23 de octubre de 1997, suscrito por el Jefe de Da División de Personal (e) de Da
del Dstrt. Capital, en su condición de dmandad LS 2° Declárase inhibido para decidir respecto de Da nulidad del escrito del 23 de octubre de 1997, suscrito por el Jefe de Da División de Personal (e) de Da Secretara de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C. 30 Néganse Das demás súplicas de Da demanda. CQ1UJfEDE, NOTIFIQUESE Y CLAE Aprobado en sesión de Da fecha mdante Acta No.