TA CUN - 4852-(24-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4852-(24-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
LCTRIBUNLi. ADMllT1t&TIVu DE CUNDLNÁIÁRØA BOGOTÁ, D. á.24, 3. 1976
Magistrado ?onntez SU.AJA W-3TkS .k. iCh.Vi!JJtI.-.
RkP Juicio Nº 4852.— IMkUEWS MACIO1UL.
D.mandantsz GLJILJMO LÁEEJÁ PIE3... Aprobado Acta ¡1 9 de obrero 13 de 1.976.- 111 s.or Guillermo Laasrna Pinzón por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de revisión de impue tos presentó demanda ante seta Tribunal, con el fin de obtener las siguientes deolaracioneaz Que se revise la operación admini trativa atib identificada por medio de la oual se le fijó al— doctor Guillermo Laserna Pinzón el monto de sus impuestos derenta, complementarios, especiales y recargos por .1 aío aravj ble de 1.965 y que se practique una nueva liquidación en iscual se eatabl.zoan los grav&menee legales que resulten e sucargo. "MUIDA.— Que para precisar el resultado del pedimento anterior se le reconozcan al actor loe siguientes b! ueficioe impositivos que le fueron rechazados ilegalmente par— le Dirección general de Impuesto. Iaoionalesz "a).. 'i reconocimiento de la cuota de $76.475 00 como renta exenta original en la dittribuCiófl entre socios de la renta exente de $80.499,91 que obtuvo en la sociedad "13 versiones Isaerna Ltda" como socio de ella, renta Originada en los rendimientos reinvertido. de Unidades del Pondo Grancolom—
de la renta exente de $80.499,91 que obtuvo en la sociedad "13 versiones Isaerna Ltda" como socio de ella, renta Originada en los rendimientos reinvertido. de Unidades del Pondo Grancolom— biano. La justttiosoión de este pedimento depende directamente del fallo con que 55 E. Tribunal desate la acción de ravisi6nde los impuestos de renta de 1.965 que ee encuentra en tr4mite en su despacho y que tue intréducida por la sociedad "Inv.rei2 me. Jasaras ltd.", su memo.t'ial presentado .1 22 de a.pti.abrs-' de 1.972 9 y cuya aeuaulaoi6u con la acción incosda en este libelo propongo mas adelante. 1 Sociedad mencionada está pidi. do que se declaren exentos 4.1 impuesto obre le renta los r.,u disientas reinvertidos que ella obtuvo en 1.965 sobre Unidades de]. Pando Grancolombiano por la sume de 80.499 991; al proap rar la acción de la Sociedad debe procederes a distribuír entre sus socio@ esa exención que tiene la calidad de real, al tenor del parágrafo 3 del articulo 53 4.]. decreto 0437 4. 1.961. 1 1 doctor Guillermo Leseras Pinzón tuvo en 1.965 la calidad de socio de la compa1ia mencionada, por lo qee debe tsp jS r.el. 1.a cuota que le llegue a corresponder en este bensfi-..- ola impositivo, el cual fue desconocido por la Oficina de Ha— oleada. "b).- 'ue se r.duzcala participación social.- -
r.el. 1.a cuota que le llegue a corresponder en este bensfi-..- ola impositivo, el cual fue desconocido por la Oficina de Ha— oleada. "b).- 'ue se r.duzcala participación social.- - gravable que se le Imputó al actor en .1 reparto de las utilidades coso socio de la sociedad "Inversiones Laserna ltda" en1.965. La justificación de este pedimento l.tí basada en las - ¡amas consideraciones planteadas en el pedimento del literalanterior. "b1ERÁ.-. Que se le reconozcan al actor lassiguientes deducciones que le fueron rechazadas por las Oficiase de Haciendas "a).- La cuota de $9.711979 pagada a "Distribución cosbeima" por concepto del servicio de utilizacióu deagua para La ría de ganado, cuya venta en 1.965 fue declarada por el actor como rente bruta en su deolarsoi6n de renta. Elaques rechazó esta deducción solicitada alegando la taita der.&Éoi6n de sauselidad con la renta declbrSda por venta de ganado, y planteó 1.a presunción de que see agua pudo tambien ser utilizada en otras laboras del campo. Pero es evidente que elganado necesita agua para su subsistencia, y la neoauitó e]. Ci aedo vendido. A4eEII4e, el contribuyente no declaró ninguna otra actividad sgro.peouaz'io, por lo que la presunción planteadapor la Administración be debido ser Justificada por s]gdn tIdj cia necesario que no fue propuesto. Luego esta deducción debeser reconocida. "b).- La deducción de impuestos Municipalpor la Administración be debido ser Justificada por s]gdn tIdj cia necesario que no fue propuesto. Luego esta deducción debeser reconocida. "b).- La deducción de impuestos Municipal - por 1 16. 156,80, la cus]. fue Justificada sai por el contribuyente en su declaración de rentaz"Tesoreria de Ibaguó, predialaval rural, caminos, sño 4. 1.965 9 recibo 19 8.576710 noviembre 25 de 1.965 0Jn esta forma aparecen totaimente as-- tiafeohos loe requisitos exigidos por el articulo 103 del Decreto 437 de 1.961. 'ota deducción solicitada fue rechazada por el ad que diciendo que .1 oontribuy.nt."....no d, moetr6 que esos pagos no osbia colocarlos en todo nl en parte cono egresos que van directamente e aumentar el valor de la propiedad', exigencia totalmente arbitraria porquedesconoce .1 principio de la pre.unot6n de veracidad •e a, para le deolaraai6n de renta y porque el articulo 103 citado no exige al declarante ninguna prueba especial para el. reconocimiento de la deducci6n de 108 impuestos pagado@ enel a10 gravables Es de anotar que la Oficina Liqitidedora Jtaj tifieó la desestimación de estos impuestos imputándoles sup.rfioialnente la calidad de 'impuestos de valorización".— Por lo expuesto, esta deducción rechazada debe ser reoonoo da. "e).-. 11 doctor Guillermo Laserna Pm-. es oondueflo, en un 10% de varias fincas urbanas en la ciudad de Ibegm. Zi contribuyente incorporó a su declara-.-
da. "e).-. 11 doctor Guillermo Laserna Pm-. es oondueflo, en un 10% de varias fincas urbanas en la ciudad de Ibegm. Zi contribuyente incorporó a su declara-.- oidn de renta la relación discriminada de los gastos de 0cM dominio, entre loe que figuren los impuestos municipales p gados en 1.965 por concepto de Prediales, Arborizaci6n, pa ques, alumbrado, acueducto y 1oantarillade por la suma total de $10.779 9709 suministrando 3os números y fbbas de Jo. respectivos recibos oficiales. Pero oourri6 que el adqu.m desconoció al actor la deolma parte de esos impuestosa que tenis derecho alegando que no di6 '....ninuna indica ción complementaria como para etab1ooer de manera clara yen forma comprobatoria que ninguno de esos pagos inciden en la islorizagión alguna de los inmuebles aZectade por tales pagos'. Pero el caso es que el articulo 103 del Decreto 437 de 1.961 no exige al contribuyente comprobaciones especiales para el reconocimiento de la deduccidn de loe impuestos pagados en el aflo gravable. Por tal motivo, esta deducción r chazada debe ser reconocida en le proiorción del 10% de 1. cantidad de $ 10.779 970 9 equivalente a la suma de $1.078 9oo. "CUARTA.- Que se le reconozca al recurrente le exención patrimonial sobre la suma de $371.912,00 en el patrimonio exento de la sociedad "Guillermo Laserna
"CUARTA.- Que se le reconozca al recurrente le exención patrimonial sobre la suma de $371.912,00 en el patrimonio exento de la sociedad "Guillermo Laserna Pinzón", de la que el actor fuá socio en 1.965. La Sociedadmencionada plateó reclamación contra la ¡legalidad de la di.tr bución del patrimonio de la sociedad entre BU8 part1oiea. Uta reclamación fue aceptada por la Administración de Impuestos Ja atonales de Bogotá, Sección cie aeour&oa Tributarios por medio 4e la resolución JQ -.2004-2 de]. 5 do julio de 1.971 y fue confirmado por la Dirección leneral de Impuestos Jactonales por z dio de la resolución JQ R-3429-H del 19 de octubre de 1.971. Pe ro ocurrió que el ad quen ignoró totalmente este beneficio impg altivo reconocido al socio Guillermo Laerue 2iz6n por llocual.- • 5 procedente su reconocimiento al fallare, la acción incoadaen este libelo. "UIJTÁ.-. Que el proceso de la raviei6n lapo altivo incoada en este libelo BR acumule al proceso de revisión Impositivo interpuesto para ante ee uiiamo R. Tribunal por laocit4d Inversiones laserna Ltda". en memorial •ntre&ado el 22 de septiembre de 1.972. La justificación de este pedimento consiete en la directa relación de conexi6n causal originada en el h.cho de que el recurrente fui Bocio Sfl 1.965 de la sociedad mencionada, y el fallo que desate la acción de la compaZUa Inc¡ de directamente en el fallo que haya de desatar le acción de su socio.
h.cho de que el recurrente fui Bocio Sfl 1.965 de la sociedad mencionada, y el fallo que desate la acción de la compaZUa Inc¡ de directamente en el fallo que haya de desatar le acción de su socio. "LITA.- ue al prosperar total o paroialme te loe pedimentos de esta acción se ordene a la Dirección G.nere). de Impuestos Nacionales le devolución del exceso de los impuestos de renta, complementarios, recargos, especiales e mt.'.. reses que .1 actor pagó sobre la liquidación de sus impuestos 4. 1.965 9 con loe respectivos interese del 5% anual durante eltiempo que demore este devolución a partir de le ejecutoria de] ditimo fallo que desate esta acci6n. Fundamentó bus pediLentoe en los siguientes, £ C 4 O 91 1 contribuyente Guillermo Laserna £i sóa, identificado con la CO 1í2 5800.000 e Xbagu, domiciliado. en Bogotá, calle 18 90 6-31 oficina 750, presentó ante la Adminitración de Imueatoe Jecionaae de Bogotá, su declaración de renta y de patrimonio correspondiente al afto gravable de 1.965 9 el da 31 de Barco de 1,966, documento que fue radicado con e] número 02471.4. ¿ 0 29.- La Adainlatrsoi6n di XPIpU.HtOs ¡malee de Bogotá 1e Practicó al contribuyente Guilherso LsaeriaPinr6n la 11quidioi6n de sus im pue s to ce rente oorr.ipondien te el atO gravable de 1.965 en noti1aoi6n V 142133 del 30e marzo de 1.968 con una sziquibi1i.d total por 1n sume de. $327.530,00. 931,.. Xnoonforme el contribuyente por la 11 quidaoi6n aludida interpuso pare ante la 8eccidn de Recursos. Tributarlos de la Ad nintrci4n de lmpuctoa Vaclonales de Bogotá recurso de r.elaao16n urtIinaria en memorial entregado el. 28 de junio de 1.968 Radicaoi6n l 062453, recurso que fue debidamente sustentado en memorial entregado .1 22 de ju— lio de 1.969. W4C, Ip 3cci6n de Recursos 'r1butarioc de la A1n1tr3oi6?i de Inpuestoe Macionalee de Bo¿, ,otA por medio de la resolución PQ Á-000966-P del 29 de aro de 1.972, falld— ln rec1mc16n interpuesta por el. rourrente rechazando todos sus pedimentos con excepción del re1at10 a la deducción de $10.000,00 de la donaci6n kische a la Universidad de los Andes. "5Q.- Xnoorfui»e el rk ,currente con eÍL fallo del e quo, interpuso recurso c :ieleoi6n para ante la i)ir.00ión General de Impuestos Licionalse en memorial entregado ci 26
"5Q.- Xnoorfui»e el rk ,currente con eÍL fallo del e quo, interpuso recurso c :ieleoi6n para ante la i)ir.00ión General de Impuestos Licionalse en memorial entregado ci 26 de mayo de 1.972 9 radicci6n NO 1703 rtiterando 1s peiicio. n.a conLIinedaa en el. Iibelo de 1i recliaci6n, a intriUucie do lo iuintoLJ puntus nuevos: íJu indebida irnpouición sobre le cuota exenta del actor por la suma de $371.912 9oo en al p trimonio exento de la 2ociededGui11ero Leserna Pinzón perla Indebide Imposicié# de que fue objeto el rcrrsnte sobrela cuota exenta de $ 259.737 9oo en el patrimonio exento de la sociedad "Haciendo la Palma Ltds". "69.- Le Dirección General de Impuestos kiaei nalee, por rndto de la resolución 5 2 R-04033-li. del 28 de junio de 1.972 9 notificado t1 1 de julio de 1.972 y ejecutoril da el 12 de agosto de 1.972 desató el recurso de apelación ij terpueeto por el actor contra la resolución 12 -000968-P. El ti providencia contiene las siguientes deoieioness 'a)._ Reconoció un menor valor de $4.151,00 9e la pertioipaoi6n social que se le hab4s imputado al doctor Laserne Pinzón en 1.965 como socio de la coupaÉia WGui11.rmo_ Laserne LtdaM. Rb). 3e le reconoci6 al recurrente la cuotaLaserne Pinzón en 1.965 como socio de la coupaÉia WGui11.rmo_ Laserne LtdaM. Rb). 3e le reconoci6 al recurrente la cuotapatrimonial de 1 259.767,oe como socio de la compa?lie Haoi.R da La Palma Ltd.W.'o).. Se rechazó el reconocimiento de la cuota di renta exenta de $ 76.475990 en la Compailia "Inversiones Laserna tatda", de la que el actor fud socio en 1.965, con base en el f1 lic adverso que recayó sobre la reolamsaidn que la Sociedad interpuso solicitando el reconocimiento de li calidad de renta exenta de loe rendimientos reinvertidos de las unidades del Poja O Orencoloabiano. "d)..' 3e ooníirm6 el rechazo del roonoiaiento s lee deducciones relacionadas con el pago 4e servicios de agua por $ 9.711,79 con base en la presunción de que ese elementosmbien pudo ser utilizado en muchos otros menesteres del oampo 8e confirmó el rechazo del reconocimiento de Las deducciones de los impuestos municipales de prediales y casinos por las sumas de $ 16. 156950 y 1 1.080,00 porque el ac— tor no demostré que esos impuestos no habían aumentado el valor lo la propiedad. wf)... Oonfirm6 la rigurosa legalidad del reconoa siento de la donación de $10.000 9eo a la Universidad de Los An4ea9 pero este reconocimiento resultó totalmente ignorado en la -liquidación final de los impuestos de renta que se le impute— 'en al recurrente en 1.965. "i).- «Pasó por alto el reconocimiento de le cuota
4ea9 pero este reconocimiento resultó totalmente ignorado en la -liquidación final de los impuestos de renta que se le impute— 'en al recurrente en 1.965. "i).- «Pasó por alto el reconocimiento de le cuota atrimonial exenta de $ 371.9129oo que se is reconoció al autor n la distribución del patrimonio de la sociedad "Guillermo Leeme 144a". reconocida •n la resolución 52 A-2004-P del 5 deulio de 1.971 y confirmada por la resolución JQ R-3429-H del 9 4e octubre do 1.971 de la Dirección General de Impuestos !aional.s. "h).- leaoonooi6 al recurenti •1 beneficio proasial de reoonocerie al actor el recurso de reposición consagrado el inciso b) de]. artíou].o 42 del Decreto 1651 de 1.961, yaue en la intx'ducoión del recurso de apelación el recurrente (Lsnteó punto. nuevos relacionados con el desconocimiento de as cuotas patrimoniales exentas en las!Sociedades "Guillermoasome Ltda". y "ascienda la Palma Ltda" no propuestos ni disatidos en la primera instancia. "1).-. yo se d16 cumplimiento Ea la acumulación dese acciones interpuestas por el recurrente y por las Compaflias o las que ¿1 era socio en 1.965, tel como lo ordene el artfou56 de]. Decreto 1651 di 1.961. W7R. El reoents consignó en la Caja de la Ada straciózt de Impuestos Racional de Bogota, la suma de$ 321.341 9oo por concepto de los gralvámenos impoitiyoa que ae
W7R. El reoents consignó en la Caja de la Ada straciózt de Impuestos Racional de Bogota, la suma de$ 321.341 9oo por concepto de los gralvámenos impoitiyoa que ae le imputaron en le Resolución U E-04033-R de]. 28 de junio de1.972 de la Dirección General de Impuestos Nacionales, me la_ suma de $ 196,00 por intereses de more, según loa recibos ofí- ciales que oe envían con este memorial. Como disposiciones violadas por loe actosacueadoe citó las si guientes: Artículo 43 de la ley 81 de 1.960; arf fon-- los 90 9 103 9 143 y numeral 59 articulo 219, 437 de 1.961; artÁ ouloi 42, inciso b) y 56 del decreto 1651 de 1.961-. Tramitado regularmente el proceso, practica das lea pruebas decretadas, oído el concepto de la Piscalla se gunda de la Vorporaoídnp y no observándose oauual de nulidadque invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir, previas las siguientea, C o s 1 1. 1 L , A C .L O 1 ,4 L t : J$-a.r varios las peticiones formuladas as eotudiarn separadamente. 1Q.- xención de la parte de rento y patrimonio que le correaonde en la sociedad Inversiones LacernaLtda y que fue reconouída como exenta en la liquidaoi6n de ésta. Aunque en la demanda presentada por el ae(or Guillermo Laserna expresamente so solioitó la acumulación deacciones respecto de la sociedad Inversiones Laaerna 144a, ina
Aunque en la demanda presentada por el ae(or Guillermo Laserna expresamente so solioitó la acumulación deacciones respecto de la sociedad Inversiones Laaerna 144a, ina vertidamente se omitió su tramitaci6n. Sin embargo consta en .1 expediente con las correspondientes copias debidamente autenticada, que la sociedad inversiones Laserna Ltda inició y obtuvo sentencia fvoreb1e en el juicio, contra la operación adminis-trativa de liquidación de su impuesto a la renta y complementarios por el efo gravable de 1.965 1 tallo fechado el dio 7 de n jq viembz'e de 1.973. Por tanto, en cuanto a esta primera petioi6n-. deberá acceder el Tribunal en la cuantía y proporción que le O rresponde al actor, según la liquidación que más adelante se --. efectúe, teniendo en cuenta la participación social cel actor. 29.-. Aceptación de deducciones rechazadas por le Administración de impuestos Nacionales;a).- Cuota pasada a "distribución Combeirna por concepto del servicio de agua para la cría de ganado, encuantía de $ 9.711,79. 5obre este primer aspecto encuentra la sala que podría tener razón el accionante si se tiene en cuenta que en efecto todo ganado pera su cría y levante requiere del agua, Sin embargo, encuentra el Tribunal que no está especificado en si expediente, ni existe constancia al reuj;)ecto en loa antecedentes administrativos, sobre el lote en el cual fuá tenido el ganado, ni el tiempo que allí permaneoi6, ni a cual de loa pr dios rurales benefició el cervicio prestado por la Distribuido
dentes administrativos, sobre el lote en el cual fuá tenido el ganado, ni el tiempo que allí permaneoi6, ni a cual de loa pr dios rurales benefició el cervicio prestado por la Distribuido re Combeima. La decir no demostró el oontribuyenti la relación de causalidad entre el gasto y la producción de la renta. Por otra parte y con relación a este mismo-. tema, tratándose de pagos constitutivos de renta a terceros be neficiarios, ha debido ciares cumplimiento al articulo 157 del— decreto 437 de 1.961. Por lo dicho no podrá accederse a la peti.-.. oión formulada por el seor Laaerna Pinzón. b).— Deducción por impuestos municipales en— cuantía de $ 16.156,80; Lobre esta materia dispone e] articulo 103 del decreto 437 de 1.9619 vigente a la época que se exazni— ma: "Son deducibles de la renta bruta todos los— impuestos establecidos legalmente a favor de la 1aoi6n, repal'— tamentoa, Intendencias, Las Comisarías, el Distrito .zpecia1 de Bogotá, los Municipios y otras entidades poU4i.sae del país, pagados durante el ao raveb1e, correspondan o no e su ejerci do, a excepción de los siguientes: "a).— "d).— Loe que se establezcan paro obras pú-.— bucee y mejoras que tiendan a aumentar el valor de la propiedad gravada, como el de valorizac1ón,stoa, o sea los que gra— van el mayor valor de le propiedad, se computan como ir.ayor co to de ella". El contribuyente en los anexos a su declara—
dad gravada, como el de valorizac1ón,stoa, o sea los que gra— van el mayor valor de le propiedad, se computan como ir.ayor co to de ella". El contribuyente en los anexos a su declara— ción de renta dentro del capítulo denominados Impuestos Munici palas, solicita la deducción correspondiente al "valor pagado— Tesorería ci. Ibaguá, predial adicional, avalúo rural, caminoseio/65, reo. Xº 576710 de noviembre 25 de 1.965 $16.156980"4in embargo no discrimina el valor de cada uno de—lea conceptos enunciados, de donde resulta imposible determinar a qq4 parte de dioha aUWa puede correaonder].e el impuesto de - "caminos" que cae dentro de la denominada"Valorización" del i mueble, ya que su valor aumentará o decrecerá aegin las buenasvías de oomunioaoi6n O por lo menos d 'a1ida que posea el predio. xot& circunutancia hace que al haber involucrado dentro de tal auia otros iupuestoe que por su naturaleza son deduciblesse pierda el derecho al beneficio tributario en su totalidad. Así llega la Sala a la conclusión que la petición en este aspecto debe ser negada. o).- Deducción por pago de impuestos municipales en fincas poseídas en condominio, por cuantía do t 10.779 970; Al ival que en caso anterior, la declaración reunió en un solo concepto diferentes impuestos unos delos cuales podía ser deducidos, como el predial, mío no lo. - otros que inciden directamente en Li valor del inmueble. Por las mierase razones expuestas se flieLB esta petición.
ración reunió en un solo concepto diferentes impuestos unos delos cuales podía ser deducidos, como el predial, mío no lo. - otros que inciden directamente en Li valor del inmueble. Por las mierase razones expuestas se flieLB esta petición. No Bubra agregar, adeiú, que el bien es cierto que el decreto 437 de 1.961 9 artículo lO, no previó ex enciae especiales para demostrar 10 pasos, ea lo cierto que - .xcapoionó de la deducción los impuesto., entre otros,,destina-. doe a la rea1iaci6n de obras que a su turno den un mayor valor el predio. Bntonces no se requiere prueba especial, ni se exi.e simplemente depende de la orientación del impuesto, vale decirde su, naturaleza, para que su paso puede ser deducido o no dela renta. d)- Deducción por donaeiónz Este aspecto fué estudiado y decidido fjL vorablements por la Administración de Impuestos Sacíonalesp Sección de Recursos Tributarios, pero como evidentemente no setuvo en cuenta al efectuares la liquidación en la rirección General de Impuestos Nacionales y, como de otra parte aparece p1 namente demostrada, en la nueva liquidación que aquí se efeote se descontarás La nueva liquidación de los impuestos ala renta y complementarios a cargo del serior GUI .iiO iMdA.- 211ZON por el ao gravable de 1.965, quedaré como siguesIMIRT A IMPUISTO Le gravado en la 11quide— ci6r oficial N2142333-.B de marzo 30 de 1.968 $443.202 9oo men os Renta exenta aquí reeonocite
Le gravado en la 11quide— ci6r oficial N2142333-.B de marzo 30 de 1.968 $443.202 9oo men os Renta exenta aquí reeonocite en Inversiones Laeerais Ltda— $ ?6.475 900. Doneeldn eceptiado $ 10.O0C, Total aqut aceptado $ 86.475 10o Renta £ravé,ble aquí estable— cida $356.727,00 $ 117.344 9 Patrimonio Li.¿rayado en la iiuivacl6n oficial Ie142333— de uu rzo 30 de 1.968 no varia 39.542.249,00 3 138.434 9c 3ub— Total $ 45.778 to Recargo }ztraordinario Dscreto2323/65 $ 25.579,0 komento •Lctrioo ..i.c.sa. 3 $234.41,09 $ 7.031 94
TOÁ1 A CARGO EL t 288. 388 9
Paíz. Según ooeprobavts que obran en el expediente administrativo folios 25 a 43 1, el oortrlbuyen— te por la v1ercia Crevable de1.965 efectuó pagos por t 321.341,o i.t'U A 1UU Á C1Ui.1.i $ .134,c ¡n $árí%O de lo expuesto el Tribunal Con— tencioso Administrativo de Cundinainazos, administrando Justicia en nombre de 1 Rspdblica de Colombia ' por autoridad de le ley, A 1 L A: l. Revieaae la opEraCi6n administrativa
tencioso Administrativo de Cundinainazos, administrando Justicia en nombre de 1 Rspdblica de Colombia ' por autoridad de le ley, A 1 L A: l. Revieaae la opEraCi6n administrativa de liquidación del impuesto a le renta ' oomlenwnteriGe quepor el año gravable de 1.965 efectuare la Administración de 13puestos leo ionalaa e cargo del •eftor (WI UiWiO A8R1A PIJZOI., 2Q. Coso consecuencia, sstabi4case en la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil trsoientos oohs, te y ocho pesos ( $ 2$8.308909)/ete,el valor de los ispuastoe a la renta y complementario a cargo del sefior Guillermo Leser'ua P1n6n, pez .1 efe gravabie de 1.96.
31. Como según comprobantes que figuran en el expediente el contribuyente encolé por concepto de Im— puesto a la renta y complementarios por al silo de 3.965 9 1 d• trescientos veiz2tilin mil trescientos cuarenta y un pesos (1 321. 341,00)Iote, .1 cual deberé devolysri deutro del t4r.. sino fijado por .1 articulo 121 del C. C. A. c6pieae, notifiquese, comuniques., cúmplase y oeusúlt.ae con e]
H. Consejo de Xatado, P..valLdes. .1 papel coab.
ALYÁIiO UC OFT Luz ZAMIR SI LVA AMXJ
CLARA PORRO 1». CASTRO MIGUL ATOflIO CABILJ4AS
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ALYÁIiO UC OFT Luz ZAMIR SI LVA AMXJ
CLARA PORRO 1». CASTRO MIGUL ATOflIO CABILJ4AS SUAtA M1 kCYi2RI ALB}.RTO .JAIM1 ~80B GUÁRKIZO AILIJ) 1(ODItIGUEZ kRAZA. k&RCO LMIJIO CLIU 3
Sacre tan,-