TA CUN - 4855-(31-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4855-(31-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
L11-TE iNflY J_ 4u j G;I1L1t:C. k 1 marzo treinta y uno de mil novecientos setenta y dei. <34 Maiatr&.do ponente: MaULi AJONu AiIÁ V. ¡tlkz prueeso 4o. 4855.Lapuoatoa )iacionales alo yoro V1l16aa ( 1 apoderado del wnior Emílio Toro VlLlegae, en ejercicio 1e la tcoi6n coivagrada en loe Capítulos XV y XXIII del C.C.., soliolta de este Tribunal ee hagan las siguientes declaraciones: 0 1Reviaar,por ser opntraria a la ley, las oppraciones a4ini.trati'vae por medio de las cuales la Adainietraoj6n de Impuestos Racionales e MogoU y la Dir.ccj6n General de Impuestos Nacionales det.riwron administrativamente los Impuestos de renta, complementarios y especia1.e del aeílcr Eallío, Toro Villegas por el aflo gravable de 1.965. que resultan ile.a1e, como cona€uencia de la revi.idn que ese Tribunal,, loe I1içu1daOiones Oficiales Nos. 002696 B d1 28 de marzo y 142477-B del 30 de marzo de 1.968 praotiuuclae por la 4-dMini8raOi6n de Impuestos kcion1cs de uot&, 1a2 1eoic.ion Nos. A-0017 74 2 del 16 fUe junio y I-003133 2 del 15 de septiembre d 1.971 de la Ueceída de Recursos Tributarios de la misma Adpuestos kcion1cs de uot&, 1a2 1eoic.ion Nos. A-0017 74 2 del 16 fUe junio y I-003133 2 del 15 de septiembre d 1.971 de la Ueceída de Recursos Tributarios de la misma Adm1niatroi6n y las Reo1ucionn Xo3. R-03225-R del 31 de yo y E 04174 IT4 del 3 de j ilio Üe 1.972 dictadas por la Direooi6n Con;ral di Xpuestoti Nacionales, actos por medio de bu cuales ae determinaron loe impuestos da renta y especiales dil oontx'ibyente por el año grvaóie de 1.965.2 m J.4855) "3 9Practicar una nueva liquidación de los impuestos de renta, complementarios de patrimonio, extraordinario del lO y de tomenta elotrioo e Instituto Colombiano de seguros So-- cialen que legalmente corresponda pagar al contribuyente por el año gravabie de 1.965, para reap1aar 108 aatos adaini.- trativos por medio de 103 culee ea d e:i&tnrun equivocadamente dichos impe&ioe. Las anteriores peticiones tienen fundamento en los ci guientes IIKCIIO3s 'J1 snor Ernillo Toro Villegas pre.entd en la Ádmlnistrao.ón de Inpueatos 1iaoional,s üs .ogut, con foha P 1 de marso de 1.966, es decir, dentro del término legal, su declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravab&. de 1.9 65, la cual qued4 radicdn bazo el nda.ro 02978 y a dicha de..
de 1.966, es decir, dentro del término legal, su declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravab&. de 1.9 65, la cual qued4 radicdn bazo el nda.ro 02978 y a dicha de.. a].aración aoapai6 la liquidación privatia de sua Impuestos por un valor total de $ 29.754.00. eeci6n de ltquidaoi6n del Impuesto sobra la renta de la tdrn1ni3tracin de Impuestos Nacionales de Isogot practiod, con be. en la declaración del oontribuyenti •la liquidación oficial No. 142477-3 de3. 30 de marzo de 1.968 9 en la cual se det.r1neron impuestos por valer de $ 151.435.0/o, oo consecuencia de haberse modificado a1unoe de ion factores de la declaración, especíalmentu el relativo a la liarticipeoldri 4. don 1milio Toro en la p4rui4u iti de la fociodad colectiva Hacienda ¡1 Refugío 9 Rodrigo Toro ¿ Compaillay también oi domicilio en 3uot4, do La cual es aucio. 'Los herederos del contribuyente estimaron que la liqul. ec16n oficial resultaba ilegal,por lo cua1, otoraron poder para reclamar contra ella ante la 4.00idm #lo Recursos Tributarice de Bogota, recurso que as Xa116 desfavorablemente mediante la Resolución lío. k-.003138 P del 15 de septiembre de 1.971,3 ( Juicio No. 4855) aotificadn r1 6 de octubre del 10 aso, in la cual se oaoe
te la Resolución lío. k-.003138 P del 15 de septiembre de 1.971,3 ( Juicio No. 4855) aotificadn r1 6 de octubre del 10 aso, in la cual se oaoe 4i6 el reoureo de 1icidia subidiariaente intapu.sto. jiu p1aci6n ae %rcz.Ltó y £aUÓ por la Direcoidn General 4, ivatoo cinales en ro~ Paroialmente favwableym. diinte la Ieooluoin No. i-04172 114 4l 3 de julio de 1.972 no t1f1oda U 12 dil minao meg y aÍo que j, ae noverdo con lo previsto en el o.rtfetjlo 52 deJ. Decreto rtrr.tor)inario 1651 4e 19 61, quedé e ice utortia 1 27 1 tteido tm3 1 Jt41i0,tenien.. (¡u& lek4 rW Otm dLLi b11:j en el initrto de ac.onta y (4tu i1blieo. _____ Vi Jj;J Y CuflCkJ'rO i 3Á Vlt)lCI( coso diapoticionte violad la s. ,Ltiulautosa arta. 36 de la Ley 63 de 1.967; 23 9 26 9 literal b) y 40 de la Ly 81 4. 1.960; 53 rol Vmroto 437 de 1.961; 22 del Decreto 2269 d. 1.9 63 9 y 113 liiertil 6) y e) del art. 18 del Decreto 154 4. 1.968,
1.960; 53 rol Vmroto 437 de 1.961; 22 del Decreto 2269 d. 1.9 63 9 y 113 liiertil 6) y e) del art. 18 del Decreto 154 4. 1.968, lo raiwao çu l 1Orr::3 concontrtuu y reJ itarin e 1e ricorni( trntc 1tiiiee, Y orbre e). ooncto de la tiolact6n el oeftor coderatc, rcurrc en ropíd. 11 eezor fiscal 19 4el Tribunal, al eiitir su concepto de fondo oonceptda que el reouro iitepuosto oontra La liquidaoidn oficial a. LEpueatos por el alio gravable de 1.95 0 debe decla4 rarne resuelto en taycr 1161 cóntribuyentos DEL 4zz cie entrar --al, Sondo ca1 asunto debatido, al denaurte advierte que lb A itietrc16n du lipueetou Naciunalee no reaolva4 el reour.o Interpuesto ocstra la liqutosciAn of iatal No. 142477-5 del 30 de murzo di 1.968, deILtz'o del triizo de cuatro (4) sitos que tma ~ iaoer1o, tul cor.io lo di»one çj art. 36e l& Loy 63 ae 1.967, para4 m ( Juicio No. 48) los reoursoa interpuesto a paIrtír de 1.967 9 caso en el aunl si coniderard que el recurso queda fallado en favor del conti-ibuyenta". Un exen imímplemoyite ojetito de la deranda pone en
los reoursoa interpuesto a paIrtír de 1.967 9 caso en el aunl si coniderard que el recurso queda fallado en favor del conti-ibuyenta". Un exen imímplemoyite ojetito de la deranda pone en evidnc.t. L tuitnte: la Uqudacan oficial fú4 recurrida el IQ u julio de 1.963. te rocLu'io ±u4 resuelto en definitiva el 3 do julio d 1.972, por toio de la Roeoluoi6n No. .R. 04172 de 31.a DirEec1n General de Impuestos Uaoion1ea, que .rué notific1a rsontl:ante al od:ra10 del conribuyente el 1) de julio del jaisiao uilo. deair, la reolasación aunque fud resuelta en forma desfavorable al contribuyente ,por el hecho de la exteaporaneidad favorece en su totalidad a la par. - te rec].an.nt., de acuerdo con la pre.unc ida ya mencionada 1. la Ley 63 de 1.967, cuy. art. 36 prevé que los recursos de que trata .1. Dearto 1651 de 1.961, interpuestos con .1 llene Le las £org3.jdado. ls»ales. ... a partir de 1.967 d.b.rÍ ser reueldon su el trtiino de 4 aou, ontadoa desde la feana 4e su pre1seTaci, y si no ee resolviere dentro del plano estipulado se oonaid.rnri que el recux'o queda fallado en favor 4.1 contribuyente '. habiendo sido notífícíídupereozlitonte el 12 de Julio
pre1seTaci, y si no ee resolviere dentro del plano estipulado se oonaid.rnri que el recux'o queda fallado en favor 4.1 contribuyente '. habiendo sido notífícíídupereozlitonte el 12 de Julio de 1.972 la reo1uci5n deciuuri, 4ita apnaa quedd ejecuto— ri&c 10 dfaj hbleu tal cxo lc dipna .1 art. 52 del Decreto 1651 uo 1.961, di perr inte aplioacidn en el trdsite 4e loa reuuraoa que se surten directamente ante la &dni— ziiutraci6n de IUIPU3tOJ Niorn1.es. ¡a consecuencia, si revisa la op.raoidn adainistrativa en la siguiente forna:- ( Juicio 4855) SEGUIDO.- En consecuencia ee revies la operación administrativa Integrada por la liquidación ofiolal y las Resoluciones Koe.A-001774-P del 16 de junio y Á-003138 P del 15 de sep— tiembre de 1.971 de la áBeccién de iecursoe TrIbutariospy las Nos, R-03225-H del 31 de mayo y R-04174-11 del 3 de julio de 1.9 72 de la Dirección (enarl de Impuestos Lacionalea, TCBRQ.-'S..jwe para el "o grvable de 1.965 la cantidad de setenta y un mil doscientos treinta y do» pesos ($ 71. 232.00) el total a cargo del contribuyente Emilio Toro Villegas, por concepto de impuestos de renta, complementarios y especia-.- - les. CTiFO.- £1 saldo a pasar por el derendante es la suma de cua—
232.00) el total a cargo del contribuyente Emilio Toro Villegas, por concepto de impuestos de renta, complementarios y especia-.- - les. CTiFO.- £1 saldo a pasar por el derendante es la suma de cua— renta y un mil cuatrocientos setenta y ocho pesos (41. 478.00), una ves descontados loe impuestos pagados por el mismo, en la vinoia gr&vble de 1.9659 sobre la oual pagard intereses de mora de acuerdo al artículo 102 del Decreto 1.651 de 1.961. QUINTO.- J.as oficinas de la Administración do Impuestos Nacionales dictardn las providencias conducente» al oumplimi.n.- te de caU sentencia dentro del tdrmino de 30 días previsto por 51 art. 121 del C.C.A. Cópieee,noti.fquese, comuníquese y publíquese. (Aprobado en la sesión del día 19 de ?abrero de 1.9769 e.gdn Acta lo. 11).
AlVARO LEG~E JJJIA MIGU)L ANTONIO GAUFINAS V.
CIÁIUi JORFRO DE CTRQ MANA &ONTI3 L YCHE~I7 ( Jujc?1c, ?o. 4855) AL,rr:3 (''flZ MO; 1IJ ':o A % 31:LLNUV ,tii.íf j ;, r,y'. •j• I