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TA CUN - 487-(31-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 487-(31-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CORPORACIONES FINANCIERAS /IRINCIPXÓS ;DE.; DERECHO PENAL /8ANCION A

REVISOR FISCAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRI MERA Eantaé de qot. D..0 enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y cuatro 1994) Expeciente No. 487 Demandantei Fidel Azula Varón REET+DLE:cIMIENTo DEL DERECHO Magistrado ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR Mediante apoderado judicial., que inició la presente actuación C'MflO agente oficioso, el seor Fidel Azula Varón presentó ante este tribunal demanda para que, previo el trámite del proceso ordinarios se bagan ls iguientssdeclaracionee: iQue son, nulas laiz resoluciones 074 del 13 de enero de 1987 714 del 25 de octubre de 1988,por medio de los cuales fue impuesta al seorFidel Azulo Varón una multa por valor de 100' mil pesos. ($t00.00O.00) moneda Iegl y fke ñodificÓ la primeraExpediente No. 487. rew.lución, rebajando ja multa a a suma de setenta mil pesos ($70.000.00 moneda legal resectivamente li flp colo conseçuerc.ia de lo anterior, se disponqa que el geor:Fidel Azula Varón no esta obltado apagar a la Nación lasurna que por concepto de multa impuso la Superínteñdencia Bancaria a través de los actos acusados. Que como consecuencia de dicha nulidad se ordene a la entidad, a manera de restablécimiento del derecho, cancelar

lasurna que por concepto de multa impuso la Superínteñdencia Bancaria a través de los actos acusados. Que como consecuencia de dicha nulidad se ordene a la entidad, a manera de restablécimiento del derecho, cancelar los registros y anotaciones, en los cuales la mult.a aparezca como situación jurídica pendiente o antecedente que perjudique su buen nombre. HECHOS Los hechos fueron expuestos así por la parte actora: 1.- En ejercicio de sus facúltades legales, el superintendente bancario ordenó practicar visita a la Corporación Financiera del Tolima cuyos resultados aparecen en los informes Nos6117 y 6142 de mayo y julio de 1984. 2...- Según el texto de los informes, la Superintendencia estimó que en la ccrporacirt se presentaran varias infracciones a las normas que rigerla activiáio de Ias entidades dedicadas a ese ramo. El órgarísmo consideró quela violación de tales normas a su vez constituyó una infrcc.tón al articulo 107 del Código de Comercio, ya que el revisor fiscal debe velar por el debido cumplimiento de las leyes. AE:ped en te '1o. 47 4,--- En la¡!poca en que ocurrieron los hechos, el seor Azula Veron se desemp&aba cono revisor fiscal de la corporación en virtud de del nombramiento hecno por la asamblea general de accionistas en 1981, 5.- En diversos ofc:ísrmitidbs en los mases de septiembre y abril de 1985. la Superintendencia Bancaria pidió explicación al seor Azulá Varón respecto 1e las irreouiaridades halladas en la Vieita.

5.- En diversos ofc:ísrmitidbs en los mases de septiembre y abril de 1985. la Superintendencia Bancaria pidió explicación al seor Azulá Varón respecto 1e las irreouiaridades halladas en la Vieita. 6,-- En comunicación enviuda en octubre del mismo ao, el actor io las explicaciones a loi cargos 'formulados por la entidad. 7-- La Superintendencia expidió, entonces la resolución 074 de 1987 por medio de la cual impuso al demandante una multa de cien mil pesos. sin que según el actor, se hayan estudiado las pruebas aportadas. 8.-- Ci 28 de enero de 1987, ci seor Azule Varón interpuso el recurso de reposición Y solicitó la revocatoria de dicho acto. 9;-- Mediante resolución :3714 de 19889 el organismo resolvió el recurso de reposición y redujo la cuantia de la multa al valormww de setenta mil pesos, pues la facultad sancionadora ya estaba caducada respecto de algunas de las infracciones. lO..- Desde le iypeokcidn del decreto 36 de 197. todas las corporaciones financieras están facultadas, para el -fomento de la industria, en especial para la concesión de préstamos a la industria manufacturera. 11..- La ley cuarta (4a..) de 1964 definió la construcción como unindustria y -sstah].eció que ci Estado debía estimularla. 12.-- En cumplimiento de lo anteriormente Opuesto, el gobiernoExpediente No. 487. nacional, expidió e] decreto Ño.' 11B de 1965. 13.-- Ni el decreto 2461 de I990 niel decreto 3277 del mismo

12.-- En cumplimiento de lo anteriormente Opuesto, el gobiernoExpediente No. 487. nacional, expidió e] decreto Ño.' 11B de 1965. 13.-- Ni el decreto 2461 de I990 niel decreto 3277 del mismo ala prohiben a las corporaciones financieras otorgar créditos a empresas o actividades relacionadas con la construcción como i-hrj-'ac-ione etudtr y trabos de incinieria 14.- Los decretos 2461 y 3277 de 1980 s&ai.aron eypresaminte las disposiciones que iuéron derogadas por tales normas y en consecuencia quedaron viqentes aquellas normas, reglamentarias de actividades' específicas en ].as que pueden participar lascorporaciones as corporaciones ftnanci,eras, cono, el decreto 1518 de 1965.. 19,- La industria de la construcción tiene el carácter de industria mEmu'facturera" según reconocimiento hecho por el Denartamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 1.- Las resoluciones dejnandadas desconocen lo expuesto en los seis hechos anteriormente expuestos, 17.- El revisor •físcal tiene que velar porque las operaciones sociales se ajustan a los estatutos, a las decisiones de la Nw

asamblea çeneral de accionitas y la Junta directiva,, pero no tiene que velar por el cumplimiento-de las leyes. La Superjntendncjancarjasancion al demandante por no velar por el cumplimiento de tas. leyes. Los actos acusados presumen la culpa del sePor Azula Varón y estabiecen también, una rasponsabilidad objetiva.

La Superjntendncjancarjasancion al demandante por no velar por el cumplimiento de tas. leyes. Los actos acusados presumen la culpa del sePor Azula Varón y estabiecen también, una rasponsabilidad objetiva. 20.- El superintendente bancaria n6 se cercioró del quebranto de la ley por parte del actora IPExpediente No. 487.

21. Cut-Ando el orcanismo sancionó al seor Azula Varón ea la misma de carácter peral, contravencional o administrativa, la correspondiente acción ya se encontraba extinguida, prescrita o caducad

NORM4-S VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Este importante acápite de la demanda fue expuesto así por la parte actora: '$1,- Vir!iación del art. 26 de la Constitución Nacional: la violación de esta disposición constitucional se produjo como quiera que los plieqos de cargos difieren de los considerandos de la Resolución 0074 de 1.9e7 ya que las explicaciones que solicitó la Superintendencia Bancaria y que rindió el seor AZULA VAF<ON in se compadecen ds los considerandos de la Res. 0074 de 1.987. 2 Voiac1n de Int Arts. 20 y 26 de la Constitución Nacional ly 3 del Código Penal. 14 de la ley 4a. de 1.964, 20 di decreto 11G de 1.985, 9 20y 22 del decreto 2461 de 1.90, 6 y 8 dei decreto 3277 de 1.980. La tiicidad , principio de ieaiidad del hecho previsto como sancionable implica la neceidadde que en el "ordenamiento

1.90, 6 y 8 dei decreto 3277 de 1.980. La tiicidad , principio de ieaiidad del hecho previsto como sancionable implica la neceidadde que en el "ordenamiento jurídico haya una di sjosición que defina el hecho cometido como prohibí do lo cual no ocurrió en ninguna de las glosas formuladas por la Superintendencia Bancaria.Expediente No. 407. 1 ación d los Artl. 5 29, 35, 4'' 375 del Código Penal seçjúr. el Art. 375 del Código Penal a las contravenciones de que tratan otras leyes o normas distintas de dicho Códiqo siempre que no dispongan otra cosa, deberán aplicarse las reglas contenidas en el libro Primero de ese Cdio reglas que conitanen los principios rectores" del sistema penal Colombi::tno que ! legislador ha querido nue sean disposiciones comunes a todo el sistema penal colombiano, aplicables a los asuntos penales de otras leyes como es el casa del Derecha Penal Administrativo mientras en este no se disponga otra cosa. La violación del Art. 375 del Código Fenal con llevó la violación de los Arts. Sq 29 35 y 40 del mismo Código. El Art.. 5 del Código Penal resultó violado porque allí se establece que no hay responsabilidad objetiva y para que la conducta típica antijurídica sea punible debe ser culpable. En ci caso de las resoluciones demandadas lo Superintendencia sancionó sin demostrar la culpabilidad y consideró que en las contravenciones administrativas era admiible la responsabilidad obj eti ia El Art. 35 del Código Penal resultó, violado porque la

sancionó sin demostrar la culpabilidad y consideró que en las contravenciones administrativas era admiible la responsabilidad obj eti ia El Art. 35 del Código Penal resultó, violado porque la Superintendencia Bancaria sancionó sin demostrar que la conducta que dió (sic) origen a. su decisión se ajustaba a. una de las tres formas dó la culpabilidad, limitándose a verificar la :infracción sin preocu.parse:por averiguar la causa de tales hechos. El Art. 40 resultó violado porque la Superintendencia Bancaria no tuvo en cuanta lacausal de inculpabilidad alegaa por el

s&Çor FIDEL AZULA VAPON.

4Violación del Art. 9 de la. ley 2a. de 1984: El Art. 9 deExpediente No 487. la Lee, 2a. de 1.984 consagró un termino (sic) de un aFo para la prescripción de-lé acción porl contravencins distintas a las tratadas en la propia Ley como es el caso de las que en resoluciones derándad-at se imputan. El Decreto 01 de i984 comenzóa tener existencia el 2 de enero del mismo aPoy una norma posterior como es la ley 2a de 1984 estableció un nuevo término de prescripción. Violación del Art. 207 del Código de Comercio: resulta violado porque el Superintendente Bancario .tribuyó al Revisor Fiscal obligaciones que la Ley no asigna e ese funcionario, lo cc con lleva a una interpretación errónea de dicha dspoeic:in. 6.- Violación del Art. 23 del Decreto 2920 de 1.982 resulta violado porque cuando la Superintendencia Bancaria sancionó al

cc con lleva a una interpretación errónea de dicha dspoeic:in. 6.- Violación del Art. 23 del Decreto 2920 de 1.982 resulta violado porque cuando la Superintendencia Bancaria sancionó al seor AZULA no se cercioro del quebranto de la Ley por parte del seor AZULA y porque el Decreto 2920 de 1.982 solo es aplicable cuando el sujeto pasivo tia violado la ley; y no dándose tal violación no procede pena derinçtuna clase". Durante el término legal de fijación en lista, la parte actoracorrigió la demanda para ampliar el concepto de la violación y citar como violadas otras disposiciones no tenidas en cuenta en el escrito original. Entre tales normas citó ros artículos 20 y 28 de la Carta de 138: 7.n. del decreto 1939 de 1986; lo., 2o.. 28, 4 y 35 del Cdí.qo Contencioso dministretivo 1o. 3o., So., iG 35, 40 y 375 del Código Penal 14 de la ley 4a. de 1964; 20 del decreto 1.18 de 1965; 9o., 21 y 23 del decreto 241 de 1980; 6o. y 80. del decret6 3277 de 1980! 3o. de la ley 133 de 1887; 247 del C;diqo de Procedimiento Penal; 884 del Código de Comercio; 23 del decreto 2920 de 1982 y las circulares externa 30 de 1982 eExpediente No. 487. internan Pi) y SO 013 dé Y987 empedidái por la Superbancaria.

del decreto 2920 de 1982 y las circulares externa 30 de 1982 eExpediente No. 487. internan Pi) y SO 013 dé Y987 empedidái por la Superbancaria. AC T U C 1 0 N P R O C E 6 A L Mediante auto del treinta 30) de junio de 1989, la Sección Tercer de esta corporación tuvo por ratificada la demanda, dispuso su admisión y ordenó :.notificarle personalmente al sedar superintendente bancario. través de apoderado judicial, 1. Superintendencia contestó la demanda con varios argumentos, que pueden resumirse así: ç:ç -eptn como ciertos los hechos sea:tados con los numerales 1, 4. 5, b parcialmente, 7, 8 y 9, al tiempo -que estimó que los hechos descritas en los numerales del libelo 10, .11. 12, 13, 149 i., 19, 20 y 21 no constituen hechos. Respecto del primer cargos advirtió que no puede alegarse la violación del articulo 26 de la Constitución Política porque ]a entidad acató todas las formas y requisitos exigidos por la actuación administrativa y dio oportunidad para que el seor Azula Varón ejerciera su derecho a la defensa. En ic referente a equrtdo carqo,consideró que tampoco fue : s,irtadc, el ptncipio d legalidad contemplado en el articulo 26 de la Carta íoltc por cuanto 41 actor fue sancionado por hechos ue aparecen previamente def-inidoe en la ley. En alusión a lo expuesto ep el •kErcer carqo, insistió en que,

26 de la Carta íoltc por cuanto 41 actor fue sancionado por hechos ue aparecen previamente def-inidoe en la ley. En alusión a lo expuesto ep el •kErcer carqo, insistió en que, cuma lo' tiene reconocidola jurisprudencia, las regulaciones de caracter perl no resultan aplicables la las actuaciones de tipo administrativo.Expediente No 487. Sobre vi cuarta cargo formulado en la demandas manifestó que el articulo noveno de la ley ia de 1984 no es aplicable en IME actuaciones adelantadas por la Supetbarscaria en lo que se refiero e la caducidacde la potestad sancianatoria. Para devir'tuar el quinto c:arao, Tcrmu1ado contra los dos actos que impusieron la ancirin, consideró que este no s encuentra debidamente formulado en el ibelo porque no fue explicado el concepto de la violación. Frente al último cargo, Ua apoderada de la Superintendencia mnifeetó que tamhi€'r se encuentra mal formulado debido a que no se indicó en qué consiste el concepto de la violación del articulo 23 de]. decreto 2920 de 1982 y no explicó porqué fue indebida zu aplicación. En virtud de lo anterior pidió a la corporación1 no acceder a loe cargos formulados contra las resoluciones demandadas. Los interiores argumentos y otras tesis referentes a nuevos cargas contra los actos acusados fueron eplicadós y ampliados por le parte demandada en su escrito de contestaciÓn de la corrección áe las demanda ACERVQ PROBATORIO Vncidó 11 término de fijación en lista ,'se dispuso mediante

por le parte demandada en su escrito de contestaciÓn de la corrección áe las demanda ACERVQ PROBATORIO Vncidó 11 término de fijación en lista ,'se dispuso mediante luto del diez y ocho 18) de junio de 1990 tener como pruebas los documptos acornpaados con la demanda y otras solicitadas por le parte actora. a10 pediente No. 437. ALEGATOS DE CONCLUS ION En cumplimiento de lo ordenado n providencia del veintitres 23) de junic paedo, las partes présentaror sus aleqatos así: Parte actora: cómo a,duedtencia preljminar, indicó que no hace referencia a los preceptos de carácter penal s&alados en ].a demanda en vista del criterio impuesta poresta corporación en cos similares al c:onroyrtidn en este proceso. En términos generales, insistió en iOS argumentos expuestos en lw demanda y el memorial de corrección, en los cuales subrayó que no hay norma legal que prohiba a las corporaciones otorgar c-dditoi para. la construcción. Tbión reiteré que la construcción es una industria y como tal exiten normas que le reconocen esa condición y autorizan EU f.nciamrto a través de las diferentes corporaciones narc:ieras. DEtacó el papel quede ben ctmpi ir los revisaras fiscales Y ,aplicó que este no incluye velar por 0 cumplimiento de la lev e insistió en ia incompetencia del actor que expidió el acto sa.ncionatorio Parte demandadas reit.err, en prier li-Ajaris que al imponer la sanción el organismo observó todas y cada una de las formas

lev e insistió en ia incompetencia del actor que expidió el acto sa.ncionatorio Parte demandadas reit.err, en prier li-Ajaris que al imponer la sanción el organismo observó todas y cada una de las formas propias del juicio,; specialmerite en lo relativo a solicitud y evaluación previa dellas explicaciones del actor. Luego de prejisar lea alcances de la tareas que debe cumplir el revisor fiscal conforme o le nórmatividad vigente, sostuvo q u e este papel no fue debidamente asumido por el actorEDe:rt' No. 4E7 deipeatm de !€ operaciones de la corpercir financiera. Invirtió. igualmente. que aunquei.iey emtendió la actividad de Laa corporaciones financieras a la construcción. las normae enpedioaE posteriormente impygieron ur1s limitaciones en este Al igual que lo expresado en ¡a cc:ntaetaci.ónc$e la dEmnd? el ab:.:iu d• la Superbanruria i :etio en la.nap1icahU. dd de las nc.tae y principios propios del rererto penal e! llamado derecho iuminístrativo ersri.enatc:vio Finalmente, sostuvo eu.:: €r la epedic.iór de Loa actos por lea cuales itie impuesta la sanción al acor no existió le supuesta f1a mnticacidn alegada en 1 e demanda. ya que no se demostró que se haya incurrido en inexactitudes materiales en in que se rEtiera a la e preecn ue Loe ma .. RDa uLidue lea trámitei legales pertinentes de le dea.nda el p .)reeu Mü adelantó enn el cumplimiento re las r tea 1 idadea

rEtiera a la e preecn ue Loe ma .. RDa uLidue lea trámitei legales pertinentes de le dea.nda el p .)reeu Mü adelantó enn el cumplimiento re las r tea 1 idadea pLLaies preveetas en la ley. sin que se observa causal de nulidad procesal que afects la actuación le Berreen Primera pr ..c eJe a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES Se cuntrvíerte por las partes la legalidadde los actea administrativos contenidos en 1 as resoluciones No. 0074 del 13 de enero de 19E. por medio de la cual se impuso une sanción al ee,rr Fidel 3zu1a. }arofl 7 la Nos' 3714 de octubre 2.5 de 1728,pcemedie, de le cual se resolvió el recurso de reposición, expedidos por la Superintendencia 9ancaria, agotándoze as¡ la ría gubvrnativo.41 LtLL4 L if.flda .I!: Lpc.Cfl ir e! c&ro cun de ! ide e riar corno • da 1yLtn •ic;re u Lo e E t a t $-t t (D ti sin que

cio ci çceptu u 1it 10 ación, .c Jr.:::,c i 1 Eiqencia dci nueI1 4dci articulo 137 U

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ec:tu 1 dcrrnda :doi L C de .L a irrequ 1 ridici 'Ltida en ct.te it def:Lcicnc.1.a j ur..dic no 1 :va i 10 nlLtcrte airso que ticre que er cor, el i.:ne de lét cicrda. de a.ari formu varios r":rqo por jic• de ord meLedo]o(ja ie cate ] lo, :/ en .te nc ion a Íorí,ec i.LOiada :11 '1 c0í4;pLl de la tolaciori cxpuetos.

  1. LC n(cer li LtEL» coniúc a::ione oc :r jLt ..d LcUj ur iiprkticncJ.lULFRIMER CARGO. Violación de 1 los artículos 26 de la nsttw:iÓn, 3 1itra1 ni del decreto 1939 de 1986, 2, 34, 3 del C.CA., y de la Circular Interna PD y SD 013 de 1987 de la

S.ier.ritendencia Bancaria.. Ldcinkjantc a quc 1 adini rción no olo debe p::dir "Iipi icione a-a" amo que tambi-r, inç:.i ican que íuncíonar:.o pub.t ico :ienc la obligación de "oír, • :<plícionca. que ci •rniamo oli.cita WS o pena de

íuncíonar:.o pub.t ico :ienc la obligación de "oír, • :<plícionca. que ci •rniamo oli.cita WS o pena de JL e5 - ci der:cio dE• -fena r3 una úiera r;. ul idd ac viola el ínc.tao ei articulo 33 del CC. a • por tr"J no caoivió 'toc1aa 1 cueationc 5 que ¶ da %'. 'i cual trarcde adcrnaa loa rtic.uloi 26 de la':d ion co No. 4c3 7. Constitución. 5 itero ni del decreto 1939 de 1906 y en la Circular Interna PD , Sd 013 do 1987 as¡ como tampoco fueron tenidos en cuente le pruebas aportadas por el sedar Azula. En Panteris le superintendercia no se tomó el trabajo de -oír'' loo descargas bey ser Azula. o Sala observe que en los considerandos de le resolución 1074, =cretamente en los puntos / b literales h. C) de. hojas Nos 11 e. lo La Superintendencia hace un análisis permeocrizidc do los descargas y pruebas del encausodc4 e fin do deducir su respóneebil idad por los hechos materia de la l'lc: obo tente lo anterior la demandada enfatizó en le c.::':rtes:tac1ór a :[a:)r'r'ecc.ón de la demanda, lo que sigue: el demandante nolo rindió los emplicaciones correspondientes al informo de visita No 117 de mayo de 1984. formuladas por mi representada en oficio D PEV %0-44775 del 18 de septiembre

el demandante nolo rindió los emplicaciones correspondientes al informo de visita No 117 de mayo de 1984. formuladas por mi representada en oficio D PEV %0-44775 del 18 de septiembre de' 197, Máw en lo que respecte el informe de visite. No., 6142 de julio de 1784, cuyes explicaciones le fueron solicitadas po» medio del oficio D.PEV.144 16058 del E de abril de 1985. nc ofreció respuesta elquna. . (folio 50) En consecuencia, erg opones obvie que le administración diera como aceptados por el seor Azula loo cargos que se le 'formularon; lo cual no implica que no se hubiere oído" Por lo anterior 00 prc'spere el c:,ercio, SEGUNDO CARGO. Violación de los artículos 20, 26 y 28 de la Constitución de , 1886, 207 y 216 del Código de Comercio y 1 y 3 del Código penal.. P'f 1 rmo el demandante que se sancionó por incumplir los deberes que 1;i ley le ha asignado como revisor fiscal¡art. 207 numerales 2 o i de C. de Co). "El poder que tienen lospeoeflLu No Loti Luc ion 3 iiturai ni deU decreto 1959 de l%E y en la Circuir In terna FI) y Sd 01:5 de :t'a/; as como tampoco fueron taniona en cuenta la pruebasaportadas por ci selor Azula. santeris ir euprirt:rdCbtia nó se tomo el trabajo de"oír'' LOe des c argos ciel eestrázu¡aw La deja ooerv que en loe considerandés de i. resolución

santeris ir euprirt:rdCbtia nó se tomo el trabajo de"oír'' LOe des c argos ciel eestrázu¡aw La deja ooerv que en loe considerandés de i. resolución 4 cor,:retíe:e en jos puntos 5 a e 1 iter lee , c) y U) lujar Noe 11 a la, La Superintendencia hace un anaiie.te por nnorzjada oc los de%carqcie y prUete cieL encausado, a fin de deout.tr su - rcsponebxJLd por loe hechos materia de la inicaeciún. NO ube eiit.e ic anterior ¡a demandada enfatizó en ¡a contestación a la cc.rreccián de la demandi, lo que UC ". ci dEi.rzdánte solo rindió las explicaciones correenc,ndientee ! ir jorme de visita No 6117 le mayo de 1.9E4 formuladas por si representada en oficio [.:EV 33(i-44775 del iE de septiembrede ptiemhre ..j.. 1985. maa en la que respecte el informe de vielta No., 6142 ue julio de 084. cusas explicaciones le fueron eoi icitads por media del alicio D,PEV. 144 IbQ58 del E de .abril de 19851 no cieL.Ló reepueat .Luur.folio .5t)j En coneecuencia tOC cviçj que 1.a administración diera como aceptados por ej seior Áuia loe. cargos que se Je formui.ron; 10 cual no implica que no %C hubiere oidcY' Por -la anterior no prcupera i cargo.

tOC cviçj que 1.a administración diera como aceptados por ej seior Áuia loe. cargos que se Je formui.ron; 10 cual no implica que no %C hubiere oidcY' Por -la anterior no prcupera i cargo. SEGUNDO CARGO. Violación de Loe artículoj 20, 26 y 28 de la Constituciónde'1888, 207 y 216 dei GódiQó de Comercio y 1 3 del Código penal. if.rik el demonoante que se aanc:iono por incumplir los deberes que: la ley le ha asignado como revior fiscal (art. 207 rumrci i y . de C de Cc:. El poder que tienen loe hW Now4 Espmdimnte lo revisares Tis=es es el de revisor el de cerciorarse pero no par ella deben o± pueden entrar a corregir los yerros ajenos, pues la ley no los autc.ria para ello ni mucho menos se los (fcl io 30OYI Momo, la conducta desr.rita no és t.ipica oi. revisor no ha cooticjc .infrancaón ñíqunW ícfr..folio 300) ..tmplerte sancionó Al revisor fisc.i porque la sociedad 1bii incumplido la r yH (folio )( La a considera :...e can los actos acusados la adwinistración rrasó suÉles fueron las irregularidades en oue incurrió el andas mule. concretamente no cherv6 lo prescrito por los numerales 2 y Y del C. . de Cm. Mehue folio 11 del epedi.cnte) In cual trsj o como =secuencia la pretermisión del articulo

andas mule. concretamente no cherv6 lo prescrito por los numerales 2 y Y del C. . de Cm. Mehue folio 11 del epedi.cnte) In cual trsj o como =secuencia la pretermisión del articulo nl dnc:r cte 3277 de 1980, artículo 9 del decreto 24i.:1. de 19805 pues s encuentran "arios créditos que c.t.nrqó la corporación, Us =les Meron canalizados hacip acta'iidades diferentes de tos qLo!eder fomentar estos bonos de inversión., en especial la cc:'nstrL'ço.i, Ón" folio 11) por lo tanto no se trata de una son usta no previsto por el isqislador, ni tampoco que el inirector ba,a sido ID sociedad y que erróneamente se hubiese sancionado oi re.:.s.or. A él se sancionó por las irragularidades que si ora.ment.o define le ley, como, so expresó anteriormente.

En c.usno a....a aplac: ooin de las normas penales en el campo del Derecho Administrativo ].a sala sea1a su improcedencia paro Jo cui se mi te a. 3.o expuestc en li pentencia de fecha Julio 29 de 1993,siendo ponente ci magistrado que proyecta el presente falla. La porte pertinente del citado fallo, expresa la siguáenter Los principios universales do "Nul lun crimen sine lee" !'u 3. la poco o. sine ieqe'. conocidos como las principios de legalidad del delito e de La pena o castigo de acuerda con la

la siguáenter Los principios universales do "Nul lun crimen sine lee" !'u 3. la poco o. sine ieqe'. conocidos como las principios de legalidad del delito e de La pena o castigo de acuerda con la ley pre-ex±.stente, 0 '1 NuI lun crimo Nul it pocos sine. proeviaExoedlerste No. 437. ure en esta formD el .car.cter de un verdadero principia fundamental constitucional y RE en tal condición cctrc en efecto, inqrcsa al verdadero plano de su viqencia, principalmente a través de Le, declarac.ton Francesa de lo recros del hombre dci ciudadano el 26 de agoste de 1789 pRra luego i.ncp-?.rse al derecho pública de la mayoría de lau naciones de cultura occidental (Luis C. Cabral. Ubicación H2. .tór.ca dl Principie "Nl.,i:,.un crimen Nul la poena sine 'aicr1.c' aheledo, editor Euenos Aire., 198. pan 72). El trtta •.3acobe POrer Escobarsostiene que "cuatro dispasírinnes constitucionales consagran estas principios: El inciso .tc). di articulo 23, inciso lo.. del articulo 28 el :rtic.ic 20. y el artículo 26" (Derecho Constitucional Enlombiann, editorial horizontes 1977 pag. 214 y 21 L1 artíralc la. de!. actual c6d igo penal contempla los i:er. crea p-incipioi como normas rectoras de la ley penal cr::noci éndose con la denominación del principia de legalidad. También es principio rector la culpabilidad provista en al

i:er. crea p-incipioi como normas rectoras de la ley penal cr::noci éndose con la denominación del principia de legalidad. También es principio rector la culpabilidad provista en al articula 5o del citado código: "Para que una conducta típica / an tij.-idic:a sea punible debe realizarse con culpabilidad. Üueda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva" A su W artículo 35 ibídem consagra como formas de culpabilidad bl dolo, la culpa y la preterintención. Y el art icu lc 40 enumea tas causa ts de inculuebilidad. Cuando se ::reaenta una de. estas c9usales si hecho punible no se tipifica c.n concreto con ausencia de un elemento esencial la culpabilidad. /ntiqcarncnte solía decirse que ci código penal era el código :u'a contemplaba y definía los delitos actualmente en el catálogo de los hechos punibles. '1 nadie podré ser condenado por t.'r hécho que no esté previsto como punible por la leyPenal '..'iqente al ti oirpr, que la coetio lartípula lo. código En o. caen -juiico ir: superintendencia ááncariano sanciona hocho: pur,ibiet o contramor iones do carácter penal sino ciue impone multo.s por defectos 1e encaje.sir que esta inrección

prevista como r.iri.e po la ley penal El d..enaie atribuye a Iz entidci bancarim ira responsabilidad objetiva n:mpti bie con el artículo 5o. del estatuto penal oue ro c-,he ot.a clae 'le responsabilidad.

atribuye a Iz entidci bancarim ira responsabilidad objetiva n:mpti bie con el artículo 5o. del estatuto penal oue ro c-,he ot.a clae 'le responsabilidad.

E.-: Miro que los artículos 1 '• 5 del estatuto perd no sor aplicables n las s.nconci pecuniarias que impone :ta ,Superintendencia a. entidaden bancarias: por defectos do encaje, .c:' efpk..€t.o anteriormente, y menos lo serán por, eplice=ión oxtensiví del cÓ1icio penal A las actuaciones acnini.st rt as!libra 1., tit. 1. cap. 1. art. En. y sigs.

CCC.. del C.C.AS y al control jursdicc:iona], do la actividad de o administracibn (libra 2. Ti t. xx art. 83 .' sigs. del C. • por definición del articula 375 cíci código penal que preceptúa que "Las disponicioneá contenidas en el libro 1 de et:o ':ódi.qn so aplicaron tambion a !al materias penales de que tortan otra'r leves o normas siempre que estas no dispongan crira cosa' Intorprentado este articulo ci extinto tratadista. ANTONIO VICENTE ARENAS sostiene lo i icrtte "esta dispotc..ón tiende a salucionar Jes dificultadmu que nueden presentarse en La ri±cac.&on do leyes especiales de carctcr enal.En ella aoie :ip !.ficarse delitos y seFa1 rse sancioné, pero como es facil que guarden silencio sob-e la aplicación de la ley en el espacio, en el tiempo y en cuanto a Las personas, sobre

aoie :ip !.ficarse delitos y seFa1 rse sancioné, pero como es facil que guarden silencio sob-e la aplicación de la ley en el espacio, en el tiempo y en cuanto a Las personas, sobre p2nticipatibn criminal tentati'a culpabilidad, concurso de :Litoe, clristancras genorteas de agravción y de atenuación etc., 59 han considerado conveniente hacer -xista ;'to. 4B7. sitenmi-9 estas normas a Michas lec': usperialesi seiire que In el as no e d0ponqA otra j=J. a fin de .1mar yacios que en la. pra:t.l puedan presentarse" comentarios al nuevo :.d.qo penal tomo .H Parte Especial, volumen 118 Temis 191. pag 497) (el Lkbrafaóo es nuestro) EJ t3r:c l. del C,C.I.,_trati del campo de aplicación' cunndo dice: Masnormas de esta parte primera dci código se a i.o'± ál rgonos corporaciones y dependencias de la r:m. del pode' pçtt-'-o en todos los órdenes, en las entidades descentralizadas.a la procuradur-ia General de la Nsción a laCcntr1oris Genéril de la Pepubi loa y Contraloría Regionales a W Corte Electora] y a la. Fistraduría, Nacional dal Estado Civil, así como las entidades privada cuando uno y otras cupp1an funciones adminttti.as Para los efectos de este código todos ellos se Les dará el nombre genérico les" rs procedimientos administrativos regulados per leyes

Civil, así como las entidades privada cuando uno y otr

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