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TA CUN - 4873-(20-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4873-(20-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TED3UNAL ADMINITRLT[VO DE CUDflTA!LRCA 10got, D.., abril veinte (20) de mil novecientos seten.-' a y seis (1976),.- Magistrado Ponentes Dr. ALRPO MOTNO 'OZ

Ref.: Expediente 4873

Impuestos Nacionales 4/! Aotors CAID NEME .CMI.— El seiior CP-AID REME ACRI, a tra és (je apuLerado y en e— srcicio de la acción de revsi6n prevista en el art. 271 y es. del ,C.A., pibe al Tribunal que revise la operaci6n administrativa me— jaflie la cual se le determinaron loe impuestos de renta y sepeota— oc a su caro por la viencia fisca]. de 19679 que está oonstitui— a b4sicauente en la resolución rnmero B-04711.4L de]. 24 de julio de 972, por haberle denegado ést1a su intervención como ooadytavante en a rec1aoj6n :frnnAltaa por la Sociedad Chaid Reme y Rernos, dé a que el actor ea socio, cuyos gravámenes tnct5en en su aituaoión nte el fiaco, - Se exponen los stpuientea becbo, coco fundamento de las reenniones de la dwianda, "lo.- Con fecha Abril 30 de 196? y radicada bajo el ada.-' ro 16926 presentó mi pcerc'ante la dclaractón de renta y pa trimonio correspondiente al ao ravab1e da 1967. 1120e—' Con fecha 10 de febrero de 1970 mi poderdante fue notificado de la liquidaoi6n No. 11.11634 que por el aD gra— vable de 1967 le fue practicada.

1120e—' Con fecha 10 de febrero de 1970 mi poderdante fue notificado de la liquidaoi6n No. 11.11634 que por el aD gra— vable de 1967 le fue practicada. 030.— Con of lo o ue 'cha 27 de febrero de 1970 y radio,.» do bajo e]. ntlmero 065159 mi poderdante interpuso ante la Di-'.- recci6n General de Impuestos Nacionales el recurso d• reclama. olla ordinaria contra 18 liquidación anotada anteriormnt.. 94o.— Con oÍtcio de echa marzo 13 de 1972 y rdics4o be. jo el nrez'o 200399 ni pouerdanl;e aUiatonó el reclamo inicial— mente inter tiesto en el entido de adjuntar los recibos median te los cuales se pagó el montQ ie la 1iquidaci5n privada, por el a10 materia de controversia, s50.. »or medio de la resoluctón No. R-04711 de julio — 24 de 19729 la Dtreoci$n General de Impuestos Nacionales n.gd las pe'jcionee de mi poder.anre. por no haber comprobado .1. pa(4a73) o de la lLuidaci6n privada, - "6o.-. Que el motivo de inconformidad contra la liquida oi6n pructtcda a rt poderdante, por la &dminttraoi6n de Impuestos Nacionales di Bogotd, radio¿ en la mayor participeotón que le correstoniera en la Sociedad "C211AIDNL HELA-' N0 ;OCDAD C)T,E(TIVÁ", debido a ciertos rechazos que le biiera la Oficina liquidadora, al practicar la coreepondtete liqutdac ión.

N0 ;OCDAD C)T,E(TIVÁ", debido a ciertos rechazos que le biiera la Oficina liquidadora, al practicar la coreepondtete liqutdac ión. "7°..- Que oon oficio de fecha fibero 24 di 1970 y - radi-. cadobajo el No. 06166 la ciedad "CHAID NF: NRA1Ü6 Y SO.- CIErAD CQT:TCT1VA", interpuso ante el Jefe de la Dtrccoi6n Imuestoe Nacionales, el coi , reapondiente recurso, 180.- ue por medio de la resolución No. 01173 de feche 24 de febrero de 1972 y proertda por la Dirección General di. Impuestos Macionalos,, fue fallado iavorablemento el recurso inlerpuesto por la citada Soc&etad'. Como disposición violada por la operación administrativa impu_,nada se1a1a el derrincante el artíc:10 59 de]. Tcreto 1651 0. 19 y el concepto de la violación lo explica manifeatando que ae inrint6 dicha norma al no tener en cuenta la D1rcoi6n General di Impuestos Naciona1e los rectb,-)13 que, con cinco meses de anticipe- 'otón a la fecha en que tic produjo la rt;aolueián de oca depen8sncja, trs citada, presentó comprobando que !iabfa eatt» che .1 requisito del pago de la iiquiiaoi6n privada. Al emitir oonoeto de fondo, la Fiscalía la, de la Oorporactón ea de parecer que las peticiones de la cernanda deben resolverse en forma favorable, S, la oportunidad procesal de proi'ertr enenota, por

Al emitir oonoeto de fondo, la Fiscalía la, de la Oorporactón ea de parecer que las peticiones de la cernanda deben resolverse en forma favorable, S, la oportunidad procesal de proi'ertr enenota, por cuanto ,,ue el trámite del j tato se halla aotdo y no se observa aua1 que aiecte l validez de la actuación, a ello procede sirtbunal previas las siuientea

00NIDELACI0N118

Un examen del «xpeit$flt5 adminiatr;tjvo para definir la 'situación que :e controvierte, prriite concluír que el actor no satisfizo en la oportidd debida el requieito del pago previo de loe grbvamenes que se auodetermtnó en su liquidación privada.(4873) -, - im efecto, el recurso de reo1aiwoi6n, o mejor, la adhesión al que formuló la sociedad Ohaid Neme fleranos, lo pre2entd el actor socio con fecha 27 de febrero de 1970, sin acreditar, - como le correspondía, el pago previo de la liquidaci6n privada, cutiti6n que vino a cuipir solo hasta el 13 ce marzo de 1972 9 cuando el expetente ubIa sido ja repartido para fallo de fondo el 29 de noviembre anterior. Por lo anl,erior, no aparece que la Administración hubiese vIolado el articuló 59 del Dec'eto 1651 de 191, que invoca como tal el actor, ya que este precepto establece en su numeral 4o# que loe documentos de que allí ce habla se estimarn como prueba, Por haberse aolÍç&tado o presentado antes del reparto del exp,

mo tal el actor, ya que este precepto establece en su numeral 4o# que loe documentos de que allí ce habla se estimarn como prueba, Por haberse aolÍç&tado o presentado antes del reparto del exp, dienta de recurso para proyecto de tallo,, y ya se v16 que ese presupuesto o requisito que la Dirección Genea1 de Impuestos lacionalea ecL6 de menos, solo lino a satisfacerse con posterioridad a la ocurrencia de tal reparto. Por otra parte, el pago previo de la liquidación privada, coio uno de los rPquisjtos nara interponer el recurso do reciamaoidn, lo ueerriina en forma espec'tttca el literal b) del artículo 33 de]. Decreto 151 de 1961, sin establecer excepción alguna, sencillamente porque la oircunatneia de que un dterminado contribuyente coadyuve o se adhiera a la rc1tutaci6n ormu1ada por la Sncteuad de la cual es socio, como en este caso, no lo xnera del cumplimiento de los req4.isItos que la norma citada exige para poder ocurrir ante la vía gubernativa, ya que de todas formaa lo que está es tmpunado la liquidación oficial de loe Impuestos que a él se le eterninoron eapradament., así ese acto se derive o tena su consecuencia da lo que la Adminitaoi6n hubiese resuelto en relación con loe grevdrents ficales sealadoe a la Sociedad, en cuanto éstos repercutan en la situación tndivitual de uno desus socios. Lo dicho concuci a conoluír que e] actor en este ev.ntd no agot6 a cabalidad la vía gubernativa, por no haber Interen cuanto éstos repercutan en la situación tndivitual de uno desus socios. Lo dicho concuci a conoluír que e] actor en este ev.ntd no agot6 a cabalidad la vía gubernativa, por no haber Interpuesto los recursos allí prooeentea con 1.ua forpalidades legales, lo que d16 base para que la Administración los hubiese denegado, Por oonsiutente, la preeunoión de legalidad ue amara los acoi acusados no logró desvirtuarla el demandante y, en cense -(4873) - 4 e cuencia, por la anotada raz6n del no agotamiento de la vía gubernativa, coaforiae lo exige e3. artículo 273 del C.0 0A., el Tribunal deberd declararse inhibido para proferir sentencla de nitrito en este proceso. En mérIto de lo oxpuestc, el Tribunal AdriiUiatrtiVO de 'Cundinrnarca, en Uoacuordo con el ooncepto fiscal y administran— do justicia en nombre <le la Repdblica de Colombia y por autoridad de 'a ley, P Á L L A DECTJT.ARASE lNIBIDO para pronunciar sentencia de arito en este juicio, por ausencia del requisito procesal de agotai.nto di la vía gubernativa. (iil proyecto de este fallo f ue Uicutido y aprobado su eeai6n de Sala , efectuaUt el 2 de abril de 1976). Cópiese notifqueue y comuníquese.

AL ARO LLCOMi'T LUN ZA1IR ILTA AZI2.

MXC x.L AL1ONIO C AT1 A.. G CLAA FOT?LRO DE CASI»

Cópiese notifqueue y comuníquese.

AL ARO LLCOMi'T LUN ZA1IR ILTA AZI2.

MXC x.L AL1ONIO C AT1 A.. G CLAA FOT?LRO DE CASI»

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