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TA CUN - 488-(10-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 488-(10-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia / REGLAMENTO DE CONVOCATORIA PARA LA VENTA DE E.T.B. / COMPRAVENTA DE BIENES DE ENTIDAD TERRITORIAL - Regulación del proceso de contratación / ADENDOS Para la sala, sin lugar a dudas, resulta manifiesta la violación al citado mandato del decreto ley 1421 de 1.993, con la expedición de los adendos 6 y 7 al reglamento de convocatoria para la venta de la empresa de telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, E.S.P, por cuanto al tratarse de un proceso de contratación pública para la trasferencia a título de compra-venta de bienes de propiedad de la entidad territorial, todo el proceso debe estar regulado única y exclusivamente por el alcalde mayor, quien legalmente es la persona autorizada para adjudicar y celebrar los contratos de la administración central. Y es claro que en relación con la posibilidad de delegar la atribución en la materia, para comprometer a cualquier título bienes que hacen parte del patrimonio del Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá, la misma norma superior contenida en el estatuto orgánico, establece de manera restrictiva dos categorías de funcionarios que pueden ser destinatarios de ella. Tales son los secretarios y los jefes de departamento administrativo, funcionarios del nivel central que siguen en orden de jerarquía al alcalde mayor. el presidente de una empresa del nivel descentralizado, no está incluido entre quienes pueden ser delegados por excepción, al deber atribuido al burgomaestre de la capital, de ocuparse directamente del proceso de contratación, dentro del cual indudablemente el reglamento que condiciona los

no está incluido entre quienes pueden ser delegados por excepción, al deber atribuido al burgomaestre de la capital, de ocuparse directamente del proceso de contratación, dentro del cual indudablemente el reglamento que condiciona los procedimientos para la adjudicación y celebración del contrato sobre bienes que pertenecen a la ciudad como ente territorial y no a la sociedad receptora de los mismos en calidad de aportes de capital, es un acto administrativo, de competencia de quien ostenta la representación legal de la administración central. Para resolver, resulta pertinente traer el texto de la norma del Decreto Ley 1421 de 1993, cuya trasgresión se alega: “Artículo 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor: (…)

15. Adjudicar y celebrar los contratos de la administración central, de conformidad con la ley y los acuerdos del concejo. Tales facultades podrán ser delegadas en los secretarios y jefes de departamento administrativo. (…)” Los actos administrativos cuya suspensión se solicita tienen el siguiente

enunciado en el epígrafe: Adendo No 6. Al Reglamento de Convocatoria. Adendo No 7 Al reglamento de Convocatoria“El Presidente de la ETB, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 18 del Programa de Enajenación de parte de las acciones que posee el Distrito Capital en ETB, contenido en el decreto 787 de 1999 expedido por el Alcalde Mayor, modifica parcialmente el reglamento de convocatoria en los siguientes aspectos…

que posee el Distrito Capital en ETB, contenido en el decreto 787 de 1999 expedido por el Alcalde Mayor, modifica parcialmente el reglamento de convocatoria en los siguientes aspectos… El Presidente de ETB, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 18 del programa de Enajenación de parte de las acciones que posee el Distrito Capital en ETB, contenido en el Decreto 787 de 1999 expedido por el Alcalde Mayor, modifica parcialmente el Reglamento de Convocatoria en los siguientes aspectos…. Para la Sala, sin lugar a dudas, resulta manifiesta la violación al citado mandato del Decreto Ley 1421 de 1.993, con la expedición de los Adendos 6 y 7 al Reglamento de Convocatoria para la venta de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, E.S.P, por cuanto al tratarse de un proceso de contratación pública para la trasferencia a título de compra-venta de bienes de propiedad de la entidad territorial, todo el proceso debe estar regulado única y exclusivamente por el Alcalde Mayor, quien legalmente es la persona autorizada para adjudicar y celebrar los contratos de la administración central. Y es claro que en relación con la posibilidad de delegar la atribución en la materia, para comprometer a cualquier título bienes que hacen parte del patrimonio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, la misma norma superior contenida en el Estatuto Orgánico, establece de manera restrictiva dos categorías de funcionarios que pueden ser destinatarios de ella. Tales son los Secretarios y los

Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, la misma norma superior contenida en el Estatuto Orgánico, establece de manera restrictiva dos categorías de funcionarios que pueden ser destinatarios de ella. Tales son los Secretarios y los Jefes de Departamento Administrativo, funcionarios del nivel central que siguen en orden de jerarquía al Alcalde Mayor. El Presidente de una empresa del nivel descentralizado, no está incluido entre quienes pueden ser delegados por excepción, al deber atribuido al burgomaestre de la capital, de ocuparse directamente del proceso de contratación, dentro del cual indudablemente el Reglamento que condiciona los procedimientos para la adjudicación y celebración del contrato sobre bienes que pertenecen a la ciudad como ente territorial y no a la sociedad receptora de los mismos en calidad de aportes de capital, es un acto administrativo, de competencia de quien ostenta la representación legal de la administración central. Basta el breve examen de la norma invocada en sustento de la medida solicitada, para que ante la palmaria violación observada se acceda a decretar la suspensión provisional de los actos demandados. (Auto del 10 de agosto del 2000. Sección Primera. Subsección A. Ponente Dra.

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO. Exp. 488. Actor: HERIBERTO S. VILLAMIL

PEÑA. Demandada: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA)

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