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TA CUN - 4897-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4897-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONTRALORIA DISTRITAL -Personería jurídica /NULIDAD PROCESAL

TRIBUNAL ADND(ISTRATIVO DR CUNDINMIARCA

-SEcCION PRIMERASanta Iré de Bogotá, D.C. $ Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A.I. No. 009.

Expediente No. 4897

Megistrada Ponente: Dra. OLGA lISES NAVARRETE BARREIM)

Demandante: MARCELA INES RESTREPO MORA

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Llegado el momento de fallar de fondo la presente actuaci6n, encuentra la Sala que entes deberá resolverse la solicitud de nulidad de lo actuado a partir de la notificaci6n del auto admisorio de la demanda, de acuerdo a lo expresado por el H. Consejo de Estado en otros procesos similar... Tal petici6n la basa eJ. Apoderado de la Contraloría Distrital en que su representada es el ente que expidió loe actos administrativos y también por tener la personería para representarla jurídicamente en los procesos contencioso administrativos. La Sala para resolver atenderá las consideraciones y la decisión adoptadas por el H. Consejo de Estado en su proveído de fecha 11 de Septiembre de 1.995, con Ponencia de la doctora Nubia González Cer6n, dentro del Exp. No. 3405, actor: Pablo Puyo Vasco, que dice: "...la Sala debe dilucidar, si las Contralorías, como 6rganoe de control y bajo las caracteristio.s de existencia y funcionalidad determinadas por la Ccnstituci6n Nacional y la Ley, tiePuyo Vasco, que dice: "...la Sala debe dilucidar, si las Contralorías, como 6rganoe de control y bajo las caracteristio.s de existencia y funcionalidad determinadas por la Ccnstituci6n Nacional y la Ley, tienen o no personsria jurídica, en cuyo caso es les reconocerá la capacidad de ser parte procesal en las controversias en que tengan interés, con su conaiguiente representaci6n de parte del Contralor respectivo; o si simplemente, por carecer de pez'-Hoja No. 2 Expediente No. 4897 sonalidad jurídica, no pueden comparecer en juicio. "Se ha dicho que es persona jurídica aquella que tiene aptitud para el derecho y en consecuencia, capacidad para ejercer derechas y contraer obligaciones. "Para tomar la generalidad del concepto que reina en nuestro medio, denominase persona jurídica a la que en otros ámbitos doctrinarios se denomina como persona abstracta o moral, o aún persona ficticia. Así el artículo 633 del Código Civil define a la persona jurídica como una persona ficticia "capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente". "Sabido es que las personas jurídicas, se clasifican en dos grandes grupos a saber: Personas Jurídicas de Derecho Privado y Personas Jurídicas de Derecho Público. En las últimas, no hay duda para la doctrian y la jurisprudencia que comportan personaría jurídica la Nación, loe Departamentos, loe Municipios, las entidades autárquicas (establecimientos públicos, empresas Industriales y comerciales del estado y las sociedades de economia mixta, de los diversos órdenes, nacional, departamental

naría jurídica la Nación, loe Departamentos, loe Municipios, las entidades autárquicas (establecimientos públicos, empresas Industriales y comerciales del estado y las sociedades de economia mixta, de los diversos órdenes, nacional, departamental o municipal). Sin embargo, a alguno. órganos de control como la Procuraduría y a la Contraloría tradicionalmente se les ha negado loa atributos de personaría jurídica. "El tema del reconocimiento u otorgamiento de personaría jurí- dica no es, de rango constitucional, ni en muchas ocasiones de rango l.gal,,sino que bien puede derivaras de un reconocimiento jurieprudencial. En efecto, si una definición comporta la esencia de loe rasgos o características fundamentales del objeto de definición, diremos que la identificación de esos rasgos o características que conforman la esencia de lo definido, permitirá la afirmación de que algo ce, y hecha esta identificación, habrá necesariamente que otorgarle las consecuencias que se derivan de la caracterización. "Así las cosa., puede afirmarse que si de las varias def iniciones adoptadas por la doctrina y por la Ley (art. 633 del C.C.), ea de la esencia de la persona jurídica el ser sujeto capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, esta capacidad en este Ambito bifronte, nos permitirá identificar si algo es o no persona jurídica. Como se dice en la Enciclopedia Jurídica OYEEA, Tomo XXII, página 273: ""Concluimos así que la personalidad jurídica de las denominaciones personas colectivae'ni ea un concepto ni es una cualidad inherente a los individuos o a la comunidad que integran.

EA, Tomo XXII, página 273: ""Concluimos así que la personalidad jurídica de las denominaciones personas colectivae'ni ea un concepto ni es una cualidad inherente a los individuos o a la comunidad que integran. Es una objetivación que hace el conocimiento jurídico cuando as encuentran reunidas en la realidad social un conjunto de condiciones normativamente determinadas para posibilitar la obligación o el facultamiento mediatos de los individuos. Esta concepción se concilia perfectamente con la tesis K.iseniana; pues en todos los casos aquella objetivación constituye, en tanto entidad jurídicamente organizada, un centro raferencial de imputaciones normativas o, lo que se lo mismo, un sujeto de derechos y obligaciones"".Hoja No. 3 Expediente No. 4897 "El anterior marco teórico servirá para analizar le realidad jurídica di las Contralorías a la luz de La Constitución Nacionsl y de algunas normas de rango legal, para ver qué cualidades se otorgan a setos antes y si ellas le permiten ser sujetos de derechos o de obligaciones, en cuyo caso diremos que comparten .1 núcleo esencial de una persona jurídica o en defecto, habrá de negársele la condición de persona jurídica o en defecto, habrá de neg Ara .le la condición de persona jurídica. "Por mandato del articulo 267 de la Carta Politica, la contraloría es w "entidad" de carácter técnico a la cual la propia constitución la dot6 de "autonomía administrativa y presupuestal". "Observa la Sala cómo la Carta le di6 carácter de ente a] máximo organismo de control fiscal a nivel nacional y para que tal

constitución la dot6 de "autonomía administrativa y presupuestal". "Observa la Sala cómo la Carta le di6 carácter de ente a] máximo organismo de control fiscal a nivel nacional y para que tal caracterización no perdiera su esencia, le atribu0 autonomía administrativa y presupuestal; es decir, capacidad de regular por si misma su gestión administrativa y el consiguiente manejo de su presupuesto sin ninguna clase de tutela. Tales atribuciones otorgadas por si constituyente, lo fueron en la mira de fortalecer la gestión fiscal, para lo cual se previó la necesidad de delimitar cada vez más la contraloría del resto de la administración, buscando que con independencia ejerza el control sobro los recursos fiscales que el constituyente le otorgó como función primordial al ente contralor. "El aspecto finalistico de todos loe organismos o entidades creados por el tetado relativo a la eficacia, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el constituyente, o la ley, permiten afirmar que tal principio finalístico de la eficacia no tendría razón de ser, si a las contralorías no se lee calificara con el atributo de ].a independencia, la autonomía, el ser entes, y en fin, el de ser sujetes de derechos y obl.tgacionee, todo lo cual comporta como ya se ha visto, la esencia de una persona jurídica. Por eso, y Lo resalta la Sala, la Constitución Nacional calitic6 a la Contraloría General de la Repú- blica de entidad y La doté, de autonomía. "Ahora bien, pasando al ámbito legal, la Sala advierte cómo al tenor del articulo 31 de La Ley 42 de 1993, los órganos de conblica de entidad y La doté, de autonomía. "Ahora bien, pasando al ámbito legal, la Sala advierte cómo al tenor del articulo 31 de La Ley 42 de 1993, los órganos de control fiscal fueron dotados de la facultad de contratar la vigilancia de la gestión fiscal con empresas privadas colombianas, facultad de contratación que lleva por se la de ser sujetos de derecho en el respectivo contrato • vale decir, ser sujetos de derechos y entes pasivos de obligaciones. A este propósito de la autonomía contractual aquí tratada, conviene destacar, cómo al tenor del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, conocido por e]. Estatuto Contractual, e]. Contralor General de la República qued6 dotado de competencia para dirigir procesos licitatoriioe o concursos y para celebrar contratos estatales a nombre de la Contraloría, que no de la Nación. "La autonomía administrativa, presupuestal y contractual atribuida por la Constitución y la Ley, como ha quedado visto, fue ratificada en los artículos 53 y 57 de la Ley 42 de 1993, ya mencionada.Hoja No. 4 Expediente No, 4897 "En el Titulo II de la Ley 42 de 1993, denominado "De los organismos de control fiscal y sus procedimientos jurídicos el articulo 57 dispone que "en los procesos contencioso administrativos la Contraloría General de la República estará representada por el Contralor General o por el abogado que 61 delegue" y el articulo 65 prevé que las Contralorías departamentales, dietritalos y municipales realizan 1a vigilancia de la gestin

tada por el Contralor General o por el abogado que 61 delegue" y el articulo 65 prevé que las Contralorías departamentales, dietritalos y municipales realizan 1a vigilancia de la gestin fiscal en su jurisdicción de acuerdo con los principios, sietemas y procedimientos establecidos en esta ley y dentro de dichos procedimientos está contemplada la facultad consagrada en el mencionado artículo 57, razón por la cual el Contralor Distrital puede asumir la representación de la Contraloría en loe procesos contencioso administrativos. "La Ley 106 de 1993, articulo 31, numeral 7, estableció que ea función del Contralor General "llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejerciciio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la -entidad". "De lo anteriormente expuesto, se claro que de los atributos de autonomía administrativa, presupuestal y contractual de que se ha dotado al ente contralor a nivel nacional, surge la posibilidad de que éste sea sujeto de derechos y obligaciones, Identificándose en consecuencia los atributos esenciales inherentes a la persona jurídica. "Concluye entonces la Sala, que al tenor de las normas analizadas, la Contraloria General de La República .i está dotada de personaría jurídica, y en consecuencia puede ser parte en los procesos y la representación será ]a del sefor Contralor General de la República. "Ahora bien, como quiera que el inciso 30. de]. articulo 272 de la Carta Política ordenó a las Asambleas y Concejos organizar las contralori as como entidades técnicas con autonomía administrativa y presupuestal y como quiera que en materia contractual

la Carta Política ordenó a las Asambleas y Concejos organizar las contralori as como entidades técnicas con autonomía administrativa y presupuestal y como quiera que en materia contractual la competencia predicada pare el Contralor General de la Repú- blica, lo es también para los contralores departamentales, municipales y dietritalee literal b, numeral 30. articulo 11 de la Ley 80 de 1993, según autorización del inciso So. del artículo 272 de la Constitución Nacional, fuerza concluir que por mandato constitucional y legal, las contralorias departamentales, municipales y distritalee, participan de los mismos atributos esenciales de la Contraloría General de la República, por lo tanto, la Sala considera que todas las contralorías son portadoras de personalidad jurídica y esto les hace ser, huelga repetir, sujetos de derechos con capacidad de contraer obligaciones; en consecuencia, estén capacitadas para ser partes procesales y ser representadas judicialmente por sus respectivos contralores". En consecuencia, la Sala declarará la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto ad-Hoja No. 5 Expediente No. 4897 misorio de demanda de fecha 2 de Febrero de 1.995, para lo cual e adicionará el mismo, ordenando la notificación personal de dicho auto al señor Contralor Diatrital de Santa Ft de Bogotá, dejándole copia de la demanda y sus anexos.

Por lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA,

RZSUXLVZ :

1Declárase, la nulidad del proceso a partir de la notificaPor lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA,

RZSUXLVZ :

1Declárase, la nulidad del proceso a partir de la notificación del auto adaieorio de demanda fechado 2 de Febrero de 1.995. 2.- Por tanto, adici8naee dicho auto admisorio de la demanda en el sentido de que se notifique personalmente el mismo al señor Contralor Distri tal de Santa Té de Bogotá, entregándole copia de la demanda y sus anexos, para lo cual la actora aportadas las copias respectivas, en caso de existir en archivo de la Secretaría. Además, se fijará el negocio en lista por cinco (5) días, de acuerdo con lo establecido en el Articulo So. del Articulo 207 del C.C.A. 3.- Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente para continuar el trámite.

NOrIflQUESE Y cUPWLASZ.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 031 ).Moja No. 6 Expediente 140. 4897

DARlO QUI$OIIES PIIIILLA REATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETa BAMM EREESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado NERIJERTO REYES VARGAS Magistrado r

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