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TA CUN - 4897-(11-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4897-(11-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

NOTIFICACION PRINCIPAL ¡NOTIFICACION SUBSIDIARIA /NOTIFICACION PERSONAL

/NOTIFICACION POR EDICTO (E)ø ¡INFORMES SOBRE ESTADOS FINANCIEROS

¡SANCIONES IMPUESTAS POR COITRALORIA DISTRITAL ¡MULTA IMPUESTA POR

CONTRALORIA DISTRITAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN CA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C., marzo once (11) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Mag. Ponente: Dra. MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO

Ref: Exp. 4897

Acción de nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la

CONTRALORIA DISTRITAL-DISTRITO CAPITAL.

Demandante: MARCELA INES RESTREPO MORA En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el articulo 85 del C.C.A., la ciudadana MARCELA INES RESTREPO MORA, acude al Tribunal a formular demanda contra la CONTRALORIA DISTRITALDISTRITO CAPITAL, para que previos los trámites de un proceso ordinario, se emita pronunciamiento de mérito sobre las siguientes pretensiones: 1.- Se declaren NULAS las Resoluciones números 1349 del 2 do mayo de 1994 y 1804 del 15 de junio de ese mismo aflo,2 FxpedkideNo 4897 proferidas por la Contraloría de Sant.afé de Bogotá, por las cuales se impuso una multa a la demandante. 2.-A titulo de restablecimiento del derecho, y como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se ordene devolver a la accionante, la suma de $ 791 .905.00, debidamente actualizada y con los

se impuso una multa a la demandante. 2.-A titulo de restablecimiento del derecho, y como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se ordene devolver a la accionante, la suma de $ 791 .905.00, debidamente actualizada y con los intereses a que haya lugar, correspondiente a la retención realizada por el pagador de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado do Bogotá, por concepto de la sanción pecuniaria impuesta mediante las resoluciones mencionadas en el numeral anterior. 3.-Se ordene la cancelación de la multa en los registros de las entidades de control y en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. 4.-Se decreto la Suspensión Provisional de las Resoluciones acusadas, proferidas por la Contraloría de Santafó de Bogotá. D.C. FUNDAMENTOS DE HECHO La demandante MARCELA INES RESTREPO se desempeñó como Gerente Financiera a órdenes do la Empresa do Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ( EAAB), desde ci 3 de septiembre de 1993 hasta ci 22 de mayo de 1994.3 Ezpedeie No. 4897 Las funciones de la Gerencia Financiera se encuentran previstas en el artículo 18 de la resolución de Gerencia No. 1221 del 20 de agosto de 1993. Mediante oficio No.0209-3 18-007 del 3 de marzo de 1994 ci Jefe de Unidad de Control de Acueducto y Alcantarillado de la Contraloría de Santafó de Bogotá, Dr. JORGE ENRIQUE ESPITIA ROZO, solicitó a la demandante que en el término de dos (2) días presentara los estados financieros de los proyectos en

Contraloría de Santafó de Bogotá, Dr. JORGE ENRIQUE ESPITIA ROZO, solicitó a la demandante que en el término de dos (2) días presentara los estados financieros de los proyectos en ejecución por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, invocando lo estipulado en el Titulo III, capítulo 1°, articulo 8 do la resolución reglamentaria 018 de 1993 emanada de la Contraloria Distrital, "Por la cual se adopta el Manual do Control Fiscal para Santafé de Bogotá, que dice:

DICTAMEN SOBRE LA REVISION DE ESTADOS

FINANCIEROS QUE INCLUYEN PROYECTOS FINANCIADOS CON EMPRESTITOS INTERNACIONALES A.!cmás - del dictamen a los estados financieros de la entidad el auditor dictaminará sobre los estados financieros básicos del proyecto, estos son : Estado de efectivo recibido y desembolsos efectuados, Estado de inversiones del proyecto y notas a los estados ftnanoieros del proyecto". Según el artículo 20 de la resolución de Gerencia No. 1221 del 20 de agosto de 1993 proferida por la E.A.A.B., es función de la Dirección da Contabilidad entre otras, "efectuar los registros contables, elaborar y presentar en forma consistente y oportuna los estados financieros": " planear, controlar y4 RxpJee No 4897 registrar las cuentas de activos, pasivos, Ingresos y gastos"; y "controlar contablemente las inversiones ylos pagos". La demandante Restrepo Mora en diversas ocasiones solicité al Director de la Dirección de Contabilidad, Dr. FRANCISCO ACEVEDO FARFAN, la información requerida por la

"controlar contablemente las inversiones ylos pagos". La demandante Restrepo Mora en diversas ocasiones solicité al Director de la Dirección de Contabilidad, Dr. FRANCISCO ACEVEDO FARFAN, la información requerida por la Contraloría de Santafó de Bogotá, verbalmente y por escrito. De acuerdo a la información suministrada verbalmente por el Dr. ACEVEDO FARFAN, la demandante Marcela Inés Restrepo por oficio No. 5200-94-241 del 7 de marzo de 1994, dio respuesta al oficio enviado por la Contraloría de Santafó de Bogotá, informando que lo solicitado se encontraba en elaboración y que una vez se terminara seria enviado a la Unidad de Control. En respuesta al Oficio 5200-94-241, el Dr. ESPJTIA ROZO contestó con oficio No. 320-001094 del 10 de marzo, expresando que los mencionados estados financieros se requerían para mas tardar ci 9 de marzo. Dando contestación al oficio No. 320-0010-94, la aooionante Restrepo Mora remitió oí 10 do marzo de 1994 la comunicación No. 5000-94-135, con los anexos de Estado de Inversión Acumulada de Solicitudes de Reembolso por Categoría de la Porción Financiada con Recursos propios de la Empresa y de Solicitudes de Reembolso por Categoría de la Porción Financiada por el BIRF, así como el resumen del estado de Transacciones y5 Ezpeie No. 4897 Disponibilidades de Fondos del Préstamo BIRF 2512-CO. Toda esa información relacionada con ci Programa Bogotá IV. En dicha comunicación solicitó se aceptare le entrega de la Información complementarla en la medida en que se

Disponibilidades de Fondos del Préstamo BIRF 2512-CO. Toda esa información relacionada con ci Programa Bogotá IV. En dicha comunicación solicitó se aceptare le entrega de la Información complementarla en la medida en que se produjera. Junto con la comunicación No. 5000-94 del 11 de marzo de 1994, la accionante MARCELA 1NES RESTREPO, remitió al Dr. Espitia Rozo, ci memorando 5200-94-265 dci Dr. Acevedo Farfán, donde se informaba que allegaba los Estados Finanoicm8 de los proyectos Ciudad Bolívar,, Bogotá IV2512CO3 y Yen Credit. A través de ofloio No. 0209-088-94 del 17 de marzo, radlioado en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ci 22 de marzo de 1994, ci Dr. ESPITIA ROZO afirma que los estados flnwoicros de los proyectos Ciudad Bolívar y Yen Credit, fueron enviados sin incluir en ellos la parte financiada con recursos distintos a los de origen externo. Tampoco se anexaron en relación con dichos proyectos las notas de los catados financieros, ni los documentos relacionados con las fuentes de financiamiento correspondientes. En ci mismo oficio 0209-088-94, elevó pliego de cargos contra la aooionantc y el Dr. ACEVEDO FARFAN, por violación a la resolución Reglamentaria No. 018 de 1993, " Manual de Control Fiscal para Santafé de Bogotá D.C., Título V, Capitulo V, Tema 1.4., numerales 1.4.2, 1.4,5 y 1,4.6.6 Rxpedlede No. 47

Fiscal para Santafé de Bogotá D.C., Título V, Capitulo V, Tema 1.4., numerales 1.4.2, 1.4,5 y 1,4.6.6 Rxpedlede No. 47 Una vez conocido el oficio de cargos, la demandante dirigió al Dr. ACEVEDO FARFAN el memorando No. 5000-94-188 de fecha 23 de marzo de 1994, por el cual solicitó que preparare la respuesta para la Contraloría y remitiera toda la documentación del caso. El Dr. ACEVEDO FARFAN por oficio 5200-94-292 del 28 de marzo de 1994, contestó al memorando citado en el numeral anterior, expresando: "....Los estados financieros de Ciudad Bolivar y Yen Credit se enviaron con notas a los estados financieros, estados de activos y pasivos y saldos de la parte financiada con recursos Internacionales y nacionales, nor lo cual consideramos 99º la j!furci6n se envió complete". Los soportes y demás documentos que requiere la Contraloría como órdenes de pago, libros auxiliares etc, se encuentran a disposición en esta Dirección". A través de oficio 5000-094 del 29 de marzo de 1994, la demandante presentó descargos, sin embargo, el Contralor de Santafé de Bogotá Dr. CARLOS ARIEL SÁNCHEZ, mediante resolución No. 1349 del 2 de mayo do 1994, le impuso sanción pecuniaria" ..sin tener en cuenta la prueba consistente en la documentación anexa sobre los estados financieros do los proyectos de inversión en ejecución, y bajo las siguientes consideraciones:7 Expe5ese No 47

pecuniaria" ..sin tener en cuenta la prueba consistente en la documentación anexa sobre los estados financieros do los proyectos de inversión en ejecución, y bajo las siguientes consideraciones:7 Expe5ese No 47 ...Que según la resolución 1221 de 1993 mediante la cual se adopta la estructura orgánica da la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, es función de la Dirección de Contabilidad efectuar los registros contables, elaborar y presentar en forma consistente y oportuna los estados fmanoieros. Que igualmente era responsabilidad de la Gerencia Financiera realizar todos los trámites necesaros para que la información solicitada llegara oportunamente, máxime si se tiene en cuenta, que la Dirección de Contabilidad depende funcionalmente do oso despacho que cada gerente debe responder por el área respectiva. Que con la conducta descrita, los funcionarios mencionados violaron lo dispuesto en el titulo V capitulo numerales 1.4.2, 1.4.5 y 1.4.6 (Sic) de la Resolución Reglamentaria 018 de 1993". La amionante RESTREPO MORA intoipuso recurso de reposición contra la Resolución No. 1394 del 2 de mayo de 1994, y haciendo uso del derecho fundamental del debido proceso consagrado en ci artículo 29 de la C.N., solicitó la práctica de pruebas para demostrar que la Contraloría se había equivocado en sus apreciaciones y como consecuencia de ello habla llegado a un fallo errático por no haber fundado su decisión en ninguna prueba sino en simples especulaciones. El día 15 de junio de 1994, la Contralorla do Santafó de Bogotá D.C., profirió la resolución No. 1804, mediante la cual confirmó

sino en simples especulaciones. El día 15 de junio de 1994, la Contralorla do Santafó de Bogotá D.C., profirió la resolución No. 1804, mediante la cual confirmó el acto ünpugnado, haciendo caso omiso de las pruebas solicitadas, con flagrante violación del art. 29 do la C.N. y del8 RxpedfrnleNo. 4397 articulo 40 del Capitulo 1, del Titulo V, denominado Responsabilidad Fiscal" de la Resolución Reglamentaria 018 de 1993, "Manual de Control Fiseat para Santafé de Bogotá D.C". A pesar que en las resoluciones demandadas so reconoce en forma expresa que la función de elaborar y presentar oportunamente los Estados Financieros de la EA.A.B está en cabeza do la Dirección de Contabilidad, se sanciona a la demandante por la supuesta omisión de una función que no le corresponde, lo cual gencra otra inconsistencia inexplicable de la Contraloría. La accionante Marcela Inés Restrepo pagó la sanción impuesta de $ 791 .905.00, a través de la retención efectuada por el pagador de la ESA.A.B en la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales. El Dr. MAURICIO BOGOTA MUÑOZ, Jefe de la Unidad Asesora do la Contralor! a Distrital, en oficio No. 16447 del 15 do junio de 1994, en respuesta a la consulta elevada por el Dr. JORGE ENRIQUE ESPITIA ROZO, sobre el proyecto de resolución por medio del cual se imponía una multa al Dr. Francisco Javier Ochoa, Ex Gerente de la EAAB y al Dr. Rafael Darlo Arias,, Ex director de suministros, lo indicaba que esa

JORGE ENRIQUE ESPITIA ROZO, sobre el proyecto de resolución por medio del cual se imponía una multa al Dr. Francisco Javier Ochoa, Ex Gerente de la EAAB y al Dr. Rafael Darlo Arias,, Ex director de suministros, lo indicaba que esa Unidad" ..no dio cumplimiento al Titulo V, Capítulo V, tema 2, Subtcnia 2.1.2 do la Resolución Reglamentaria No. 018 de 1993, que sc1a1a como elemento indispensable para requerir a un funcionario a que dé sus explicaciones, el expresar en el mismo9 Expediente No. 4897 que la acción u omisión encontrada ea propia de las funciones del destinatario del requerimiento". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como disposiciones infringidas con los actos acusados, cita la demanda, las siguientes: - Artículos 29y 122, inciso 10 de la Constitución Nacional. - Artículo 2, numeral 2.1.2 del Titulo V, Capitulo V, y Articulo 40 ( pruebas), del capítulo 1, Título Y, denominado Responsabilidad Fiscal", de la Resolución Reglamentaria No.01 8 de 19939 " Manual de Control Fiscal para Santaf6 de Bogotá D.C.". - Articulo 20 de la Resolución de Gerencia No. 1221 del 20 de agosto de 1993, proferida por la E.A.A.B. Al desarrollar el concepto de violación afirma que con la expedioión de las reso1uions acusadas, suscritas por el Contralor de Santafé de Bogotá D.C., se violó en forma ostensible el principio constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa en las actuaciones administrativas cumplidas, por no

Contralor de Santafé de Bogotá D.C., se violó en forma ostensible el principio constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa en las actuaciones administrativas cumplidas, por no haberse decretado ni practicado las pruebas solicitadas por la accionante.10 Rzpedete No. 4897 Sostiene que por haberse omitido el decreto y la práctica de pruebas aludidos, se inaurrió en desviación y abuso de poder, toda vez que esa omisión no obedeció a ningún análisis sobre la prooedeneia, pertinencia y eficacia de la prueba, sino que sencillamente no se hizo ninguna consideración al respecto y se procedió a fallar sin las pruebas pedidas, lo que constituye un grave error o acto de mala fe. Por similares razones a las anteriormente expuestas, estima que también se violó ci Artículo 40, Capítulo 1, Título V titulado "Responsabilidad Fiscal" de la Resolución Reglamentaria No.018 de 1993, o " Manual de Control Fiscal para Santafé de Bogotá DIC., que dice: "Toda decisión que se profiera en desarrollo del juicio fiscal debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso". Sostiene que conforme al artículo 20 de la Resolución de Gerencia No. 1221 del 20 de agosto de 1993, proferida por la EA.A.A, la Dirección de Contabilidad tiene las siguientes funciones: "1. Efectuar los registros contables, elaborar y presentar en forma eficiente y oportuna los estados financieros.

2. Planear, registrar y controlar las cuentas de activos, pa'hros, ingresos y gastos.11 Expediente No. 4897 ...4 Controlar contablemente las inversiones y los pagos por

forma eficiente y oportuna los estados financieros.

2. Planear, registrar y controlar las cuentas de activos, pa'hros, ingresos y gastos.11 Expediente No. 4897 ...4 Controlar contablemente las inversiones y los pagos por concepto de servicio de la deuda Interna y externa".

Afirma que con la expedición de las resoluciones números 1349 del 2 de mayo de 1994 y 1804 del 15 de junio de ese mismo año, se violó en forma directa la Resolución de Gerencia preanotada, porque se sancionó a la demandante MARCELA INES RESTREPO por una supuesta omisión de una función o tarea que le corresponde por norma positiva de derecho a otro funcionario, el Director de Contabilidad. Considera que en un Estado de Derecho, la responsabilidad personal es intransferible y por tanto el superior no puede responder por las omisiones, irregularidades o hechos delictuosos qu corneta uno de sus subordinados, máxime cuando la atrbuoión para ejerver la función es derivada por mandato de la norma de Derecho Positivo. Anota que por mandato expreso del artículo 211, inciso 2°. de la C.N., ni siquiera en la delegación, el delegante responde por la función delegada, pues esta es asumida en forma total por el delegatario. Que diferente hubiera sido que la demandante Restrepo Mora hubiera fallado en ci cumplimiento do sus funciones de dirección y coordinación sobre sus subordinados, situación que no se presentó, pues está probado plenamente que actuó con suma12 Expediente Na 4897 diligencia y la Contraloría Distrital nunca entré a cuestionar las tareas de dirección a cargo de la accionantc.

presentó, pues está probado plenamente que actuó con suma12 Expediente Na 4897 diligencia y la Contraloría Distrital nunca entré a cuestionar las tareas de dirección a cargo de la accionantc. Agrega que la demandante realizó todo lo que estuvo a su alcance para que se produjera y entregara a la mayor brevedad, la información solicitada por la Contraloría Distrital, lo que demuestra que por parte de ella nunca hubo una conducta de entorpecimiento. Por último, consigna que la Contraloría Distrital confunde la función del Gerente Financiero con la do quien debe rendir las cuentas que es el Director de Contabilidad, pues la demandante en su condición de Gerente Financiero tiene como funciones las de Dirección y Coordinación, pero en ningún momento las de rendir cuentas en forma directa, como puede colegirse de la simple revisión de las funciones que competen a su cargo. Expresa que ci articulo 122, inciso 1 de la C.N. se violó con la expedición de los sotos demandados, porque con ello se pretende ampliar y extender las funciones al Gerente Financiero, ya que quiere trasladarse la función entregada en forma directa por la norma de derecho positivo al Director de Contabilidad, al Gerente Financiero. En cuanto se refiere al articulo 20, numeral 2.1 .2 del Titulo V, Capítulo V. de la Resolución reglamentaria No. 018 del 25 de mayo de 11993, sostiene que dicho precepto se vulneró, porque no13 ExpedíetÉe No. 4897 obstante que la administración reconoce expresamente que es función de la Dirección de Contabilidad efectuar los registros contables, elaborar y presentar en forma consistente y oportuna

obstante que la administración reconoce expresamente que es función de la Dirección de Contabilidad efectuar los registros contables, elaborar y presentar en forma consistente y oportuna los estados financieros, procedió a sancionar a la demandante por la supuesta omisión de una función o tarea que le correspondía a otro funcionario, como es el Director de Contabilidad. La demanda fue admitida por auto del 2 de febrero de 1995,yen el mismo proveído se resolvió sobre la solicitud de suspensión provisional, denegándola con el siguiente argumento: " ... Considera la Sala que para establecer si en efecto las pruebas allegadas por la actora al momento de rendir los descargos y explicaciones no fueron tenidas en cuenta por la Contraloría de Santaf6 de Bogotá, es asunto que amcrita estudio de fondo, pues tan solo de su revisión puede determinarse cuáles de las aportadas no fueron valoradas y si eran conducentes o no para que la administración tomara la decisión que adoptó. Por lo anterior, al no encontrarse violación ostensible del Articulo 29 de la Constitución Nacional y del Artículo 40 del Capitulo 1, Título V. de la Resolución 018 de 19937 se denegará el pedimento de la suspensión provisional". Notificada del auto admisorio la entidad accionada constituyó apoderado, quien oportunamente contestó el libelo introductorio, openiéndose a las pretensiones de la actora (folios 471 a 480 del C. l). 14 Expediente No. 4897 Al esgrimir sus razones de defensa, afirma que en ningún momento se violó el debido proceso con el actuar de la administración, pues lo que se vislumbra es el desconocimiento

C. l). 14 Expediente No. 4897

Al esgrimir sus razones de defensa, afirma que en ningún momento se violó el debido proceso con el actuar de la administración, pues lo que se vislumbra es el desconocimiento por el apoderado de la parte actora, en relación con la normatividad fiscal. A continuación indica cual es el procedimiento a seguir en materia fiscal para efecto de imponer sanciones de carácter pecuniario a los administrados, concluyendo que la Contralorla de Santafé de Bogotá cumplió a cabalidad con el mismo, por cuanto: "1. Mediante oficio No. 0209-318-007 del 3 de marzo de 1994, dirigido por el Doctor JORGE ENRIQUE ESP1TIA ROZO, de la Unidad de Control Acueducto y Alcantarillado, de la Contraloría Diatrital, se solicité a la Gerencia Financiera de la misma Entidad, se presentara los estados financieros de los proyectos que ejecutaba. Para responder esta solicitud se le dio a la funcionaria un término do dos (2) días

2. Con comunicación 320-0010-94 de marzo 10 do 1994, se concedió como último día de plazo para la presentación de los estados financieros el día 9 de marzo de 1994.

3. Por oficio 0209-088-94 de marzo 17 de 1994, el Doctor JORGE ENRIQUE ESPITIA ROZO Jefe Unidad do Control del Acueducto y Alcantarillado, solicité a los Doctores ~CELA INES RESTREPO y FRANCISCO ACEVEDO FARFAN proa cntar " las correspondientes explicaciones y dcscarg s, sobre los hechos u omisiones relacionadas con el oficio 0209-31 -007".

INES RESTREPO y FRANCISCO ACEVEDO FARFAN proa cntar " las correspondientes explicaciones y dcscarg s, sobre los hechos u omisiones relacionadas con el oficio 0209-31 -007". i15 ExpedIeieNo. 4897

4. Que rendidas las explicaciones y descargos por parte de los funcionarios al Jefe de la Unidad de Control, se encontraron insuficientes e injustificadas las razones por las cuales aducen nq haber entregado a tiempo la información sol ¡citada!`.

Más adelante afirma que no se violó el Artículo 4 ( Pruebas) dl Capítulo 1, Titulo V, de la resolución Reglamentaria No. 018 de 1993, porque no se trató de un juicio fiscal de cuentas sino de una multa, que es un proceso diferente. Explica que aquel se sigue a quienes hubieren causado perjuicios a los intereses patrimoniales del Distrito Capital, el cual es muy distinto a la imposición de multas por las causales señaladas taxativamente en el Titulo Y, Capítulo Y, numeral 1.4 de la precitada Resolución, concordantes con los artículos 100 siguientes de la Ley 42 de 1993. Tampoco se violó el artículo 20 de la Resolución de Gerencia No. 1221 del 20 de agosto de 1993 proferida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en razón a que la Dirección de Contabilidad orgánica y jerárquicamente depende de la Gerencia Financiera para efectos del cumplimiento de sus fines y objetivos, ya que en últimas constituyen un solo ente quien debe buscar la optima operancia de la administración. Por etio la Gerencia Financiera ha debido realizar todos los trámites necesarios para que la información solicitada llegara

fines y objetivos, ya que en últimas constituyen un solo ente quien debe buscar la optima operancia de la administración. Por etio la Gerencia Financiera ha debido realizar todos los trámites necesarios para que la información solicitada llegara oportunamente a su destino. 1 En relación con el articulo 122, inciso VD de la C.N., anota que el hecho de requerir el Jefe de la Unidad de Control del Acueducto16 Expediente No. 4897 y Alcantarillado la información sobre los estados financieros, no viola en momento alguno el principio Constitucional amparado por la precitada norma superior. Para finalizar, en lo que atafle con el articulo 2, numeral 2.1.2, Titilo V. Capitulo V, de la resolución reglamentaria 018 del 25 de iayo de 1993, " Manual de Control Fiscal para Santafé de Bogotá D.C.", no se vulnera, "....porque es propia de la gerencia Financiera dirigir y coordinar la Dirección de Contabilidad y es a la Gerencia Financiera a quien se le debe solicitar la ipformación de una labor desempefada por su subordinado que tiene como una de sus funciones la de elaborar en forma oportuna los estados financieros para presentárselos a esa Gerencia o a la Gerencia General...". En el mismo escrito de contestación, el Distrito de Santafé de Bogotá a través de su apoderado propone la excepción de

CADUCIDAD DE LA ACCION.

Por auto del l' de agosto de 1995 (fis. 491 y 492 del C. 1), so decretaron las pruebas solicitadas por las partes, de las cuales se practicaron algunas de ellas pedidas por la accionante.

CADUCIDAD DE LA ACCION.

Por auto del l' de agosto de 1995 (fis. 491 y 492 del C. 1), so decretaron las pruebas solicitadas por las partes, de las cuales se practicaron algunas de ellas pedidas por la accionante. Mediante memorial visible a los folios 514 a 519 del C. 1. la Contraloría do Santafé de Bogotá, a través de apoderado, presentó incidente de nulidad procesal, a partir del auto adniisorio de la demanda, argumentando que en dicho proveido no se ordenó la17 Ezpedletfe No. 4597 notificación a la Contraloría, y se adelantó la actuación sin la vinculación al proceso de eso organismo Distrital do control fiscal, incurriéndose así en la causal prevista en el articulo 140 del C. de P. C., modificado por el Deogeto 2282 de 1989, artículo 1°, numeral 9°. Arguye que constituye la razón f4ndamental de su solicitud, el evidente quebranto del derecho de defensa y por ende del debido proceso, al no notificar el auto admisorio a la Contraloría, siendo esta entidad la que precisamente profirió los actos administrativos Vencido el término probatorio, por auto del 16 do octubre de 1996 (fi. 627 C.2) se corrió traslado a las partes para alegar, y al Ministerio público para que emitiera concepto de fondo. Tanto el apoderado del Distrito como la apoderada de la parte actora presentaron sus alegaciones (Fis. 618 a 634y 635 a 638). En:jonfrándose el proceso en estado de dictar sentencia, el Tribunal mediante auto del 6 de marzo de 1997 (folios 640 a 645

presentaron sus alegaciones (Fis. 618 a 634y 635 a 638). En:jonfrándose el proceso en estado de dictar sentencia, el Tribunal mediante auto del 6 de marzo de 1997 (folios 640 a 645 C.2.), declaró la nulidad de todo el proceso a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda fechado de 8 do febrero de 1995, y ordenó adicionar dicho proveído en el sentido de que se notificara personalmente ci mismo al Contralor Distrital de Santafé de Bogotá, a quien dispuso entregarlo copia del libelo introductorio y sus anexos para los fines pertinentes.18 Expedieide No. 4897 Además, dispuso fijar nuevamente el proceso en lista por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido por el numeral 50 del Art. 207 del C.C.A. Contra dicho proveído interpuso la apoderada de la parto actora recurso de reposición y en subsidio el de apelación, siendo tales medios de impugnación rechazados por auto del 8 de mayo de 1997, visible a los folios 650 a 652 del C.2. Dentro de la debida oportunidad procesal la Coniralori a de Santafá de Bogotá contestó la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (fls.658 y as. C.2) Como fundamentos de defensa aduce que en ningún momento se ha producido la violación del Artículo 29 de la C.N., porque el proceso sanoionatorio que se adelantó en contra de la Doctora Marcela Inés Restrepo Mora, en su calidad de Gerente Financiera

ha producido la violación del Artículo 29 de la C.N., porque el proceso sanoionatorio que se adelantó en contra de la Doctora Marcela Inés Restrepo Mora, en su calidad de Gerente Financiera de la B.A.A.B, se llevó a cabo siguiendo los trámites establecidos para el efecto. Sobre el ejercicio del control fiscal, sostiene que en relación con las acciones o procesos que se generan en desarrollo del ejercicio del control fiscal, se encuentra la sanción fiscal, la cual comprende no solo el proceso de responsabilidad fiscal propiamente dicho, originado en un dafio patrimonial causado a la entidad que maneja los recursos públicos, sino también las19 Expediente No. 497 sanciones disciplinarias fiscales, entre ellas, la amonestación, el llamado de atención o la multa. Que existe diferencia entre estos dos procedimientos, por cuanto el primero busca el resarcimiento del detrimento causado al patrimonio del Estado, y el segundo persigue la imposición de una sanción por incumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal. Puntualiza. que es así como el articulo 101 de la ley 42 de 1993, determina taxativamente las causales que llevan a la imposición de multa; causales dentro de las que se encuentra la de incumplir con las obligaciones de carácter fiscal, en concordancia ton el Titulo Y, Capitulo Y-SANCIONES-, de la resolución Reglamentaria No. 18 del 25 de mayo de 1993, por la cual se adopta el Manual de Control Fiscal para Santafé de Bogotá. Por lo tanto, es en ese capitulo donde se establece el procedimiento que debe seguirse cuando se trata de imponer sanciones por parte de la Contraloría de Santafó de Bogotá.

adopta el Manual de Control Fiscal para Santafé de Bogotá. Por lo tanto, es en ese capitulo donde se establece el procedimiento que debe seguirse cuando se trata de imponer sanciones por parte de la Contraloría de Santafó de Bogotá. Aadc, que comparando el procedimiento legal que se llevó a cabo al imponer la sanción a la demandante MARCELA INES RESTREPO MORA, Gerente Financiera de la EAAB, por no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas por la Contraloría de Santafé de Bogotá, con el trámite que se le dio a su caso concreto, se puedo comprobar que en ningún momento dejó20 Ezpedfrie No. 4897 de aplicarse el Debido Proceso que establece el articulo 29 de la C.N., puesto que tratándose de un proceso sancionatorio y no de un proceso de responsabilidad fiscal, el periodo probatorio establecido para el primero está contemplado en la Resolución Reglamentaria 018 de 1993, Titulo Y, Capitulo Y, Numeral 2.3., que a la letra dice : " Si al dar respuesta al requerimiento, el implicado solicita la práctica de pruebas que no ha anexado a su respuesta, el funcionario competente dispondrá hasta por un término de treinta (30) días para tal efecto...(...) Concluida esta etapa probatoria se proyectará la respectiva resolución". Ea de anotar, que con relación al término que se expresa, es decir, el de treinta (30) días, la demandante no solicité ninguna prueba." Lo anterior es muy diferente a lo que establece la Resolución Reglamentaria 018 de 1993, en su Titulo Y, Capitulo 1, Artículo 40 (Pruebas), titulado Responsabilidad Fiscal, cuyo texto

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