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TA CUN - 4901-(25-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4901-(25-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RECURSO DE APELACION -Improcedencia ¡AUTO QUE NIEGA

PRUEBAS

TR.U3&JNAL A1MIKUTR1J)UNL!IJAMARC. - S1CCION PRIMERA --

Santa. Santa Fe de Bogotá, DC. . veinticinco (25 de abril de mii novecientos noventa y seis (1996

Magistrado Ponente: D} DARlO QtJIíOt4ES PINILLA

Expediente: No. 4901

Demandante: NEGOCIOS DELTA LTDA. Y OTROS Nulidad y Restablecimiento di derecho El apoderado de la parte actora presentó escrito mediante el cual interpuso recurso de reposición y, en subsidio. el de apelación contra ci auto del 5 de tebrerc de i.96, en relación con la negación a decretar los testimonios de

SANDRA SEDAN y FRANCISCO rIEJIA.

Mediante auto del '> 15 de marzo se rechazó, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto. irocede. ahora. el estudio del recurso de apelación. Para resolver.

SE CONSIDERA: El recurso de apelación se rechazará por improcedente. A esa decisión se llega teniendo en cuenta lo siguiente: lo. El articulo 1t31 del C.C.A. señala que el recurso de apelación procede contra la sentencias de primera instancia de loe tribunales administrativos y contra los autos cue i'elaciona, proteridos en esa misma ma—INES NAVARRETE BARRERO BEATRI7 MARTINEZ MAGI ST}ADA Exp N o. 49k,"! 3 tanela por los mencionados tribunales. reunidos en t'ieric o en una de sus salas. Esos autos son el

MAGI ST}ADA Exp N o. 49k,"! 3 tanela por los mencionados tribunales. reunidos en t'ieric o en una de sus salas. Esos autos son el inadmisorio de la demanda. el que resuelve sobre la suspensión provisional, el que ponga fin al proceso y el que resuelve sobre la liquidación de condonas. Y como en esa enumeración no se encuentra el auto que nia el decreto Je pruebas en el proceso, la ':onçiusiór que spre os la de que contra dicho auto no Fw procede e recurso de de apelación. 2o. cmo el auto mediante el cual so resuelve la práctica tic las pruebas en cualquiera de las instancias, es de carácter interlocutorio, y además. lo dicta el Ponente, se concluye QUC. conforme al articulo 183. inciso primero. del C.C.A. . contra dicho auto procede el recurso de súplica. En mérito de lo extuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (UNDINAMARCA. SECCION PRIMERA, RE S U E L VE Se rechaza. pDr improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parto demandante contra el auto del pasado 5 de febrero. COPI.ESE Y NOTIFIQUESE. t3isOutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta I'k. )4;.

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HERIB}O REYES VARGAS

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