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TA CUN - 4916-(14-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4916-(14-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Electo ~i00 DK c1 - PltI'WRA INHABILIDADES PARA ALCALDES -Parientes enpargoa pblicos (E) )ø PAlTS EN PROCESO ELECrORAL (T) /C(YADYUYANCIA EN NP)OCESO ELECTORAL /AUTORIDAD CIVIL -Concepto $anta Fe de Bogt D; catorce (14)'de septiembre de mil novecientce noventa y cinco 1.995). 't4agtatradd P ente DE DAMa. QUIØONES PI$flEJi Epe4int.:. No,,. "4910' 1)einandntd' OtW EDGAR BORJA SOTO Y LIGIA GOYENECRE EZ :Prcóee la Sala PO SOTO 14 Só propioe Ti caráo'er Seccin de ! Ótr,. "3a sentencia creepondlente al. promovido QZ el Sez OHAR EDGAR BORJA atA OYENEME SUA. obrando en sus ejercicio de la aoción de nulidad de eegiii demsnda presentada en esta tgutentec3. pretensiones: declre la nulidad del Acta Par.tl de Eecput!tnio de votos para la Alcadia MunlçlpaJ de Soacha, del & - de nGviembre de 1994 suscrita por la Comist& EcUta4ora 4e ese ttuniÓtpto, mediante la cuekl se declar6 la eleccln del 74afibr JORGE ENRI(3E RAt4IREZ VUZZ c Alclde del Municipio de Soaha para el pez1dóI98-l997.(Exp. No. 4916)

cuekl se declar6 la eleccln del 74afibr JORGE ENRI(3E RAt4IREZ VUZZ c Alclde del Municipio de Soaha para el pez1dóI98-l997.(Exp. No. 4916) 2a. Que como consecuencia de esa declaración es ordene l cancelación , de la credencial expedida al SeiSor JORGE ENRTQOE RAHIftEZ VASQuEZ como Alcalde del Municipio de Soacha. para el citado periodo y se ptique de; urx nuevo escrutinio Municipal Para Alçalde, conforme a lo dispuesto en loe articulas 247 y248 del CC.A.. 2.'.- Loa 'h~n. - Como fundamentos de hecho loe demandantes exponen, en resumen, lóe siguientes: lo. El Señor -Jorge Enrique Ramirez Vásquez inscribió su .cadidatura para Alcaldía Municipal, de Soacha para el periodo 1995-1998 y resultando elegido en las elecciones realizadas el 30 de octubre de 1994. 2o. El numeral 8. del articulo 95 de la Ley 136 de 1994, óoneagra como causal de inhabilidad para ser elegido Alcalde le de tener vinculo por matrimonio o unión permanente o de parenteeo in segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero clvii con funcionarios del respectivo Municipio que dentro de los tres meses anteriores a la elección atuvieran ejerciendo autoridad o&vil, politice. administrativa o militar. Y el articulo 188 de la misma Ley define, lo que se debe entender por autoridad civil. De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo &. del Decreto 1344 de 1970 0 son autoridades de tránsito, entre otros, las

misma Ley define, lo que se debe entender por autoridad civil. De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo &. del Decreto 1344 de 1970 0 son autoridades de tránsito, entre otros, las Secretarias, las Inspecciones de Tránsito y demas OÑaniemos Municipales de Tránsito. Así mismo, el artículo 236 del mismo Código, reformado por el artículo, 90 de la Ley 33 de 1986, asigna a los Secretarios e Inspectores Municipales de Tránsito(Exp. Hci 4916) compótenclÁ. en única y lon.prímera instancia respecto de las faltas ocurridas dentro de su territorio Loe artículos siguientee de ese Cód1go se refieren a 1a5 facultadee de comparendo y a las multas que pueden lmponr.1oe Secretarjoeo Inepectores de Tránsito • Lo anterior e.lgnifica que el Inspector de Trkwí.to as una autoridad civtl.por tner capacidad legal y reglamentaria para ejer..er el poder púbilcó en función de mando y tener facultades de compulsión, 3o. Al c&nd'idato electó 1a Alcaldía Municipal de Soacha, señor Jorge Enrique Ramírez Vaequez se le configura la inhabilidad consagrada en el numeral 8. del articulo 95 de la le3r 136 de 1994, no solo por ser hermano cc)n4anguineo del Señor Héctor Fernando Ramirez Veguez -xreresentante a la Camera por Cundiñamarca-, sino, fundamentalmente, por ser hermano consanguíneo del Inspector de Tránsito de Soacha, leñor Jaime Alberto Rmirez

Fernando Ramirez Veguez -xreresentante a la Camera por Cundiñamarca-, sino, fundamentalmente, por ser hermano consanguíneo del Inspector de Tránsito de Soacha, leñor Jaime Alberto Rmirez Vaequaz, quien, como se anotó, es autoridad civil en materia de tránsito y traneport•e en ese Municipio. 4o.. De consiguiente,, están ,Viciados de nulidad los votos a favor del candidato electo y, parcialmente, las respctivae Aotae do Escrutinio de loe Jurados de Votación y de la. Comisión Escrutadora Municipal de Soacha, por haberse computado votos a. favor de un candidato que no reunía ni reúno, las calidades constitucíonaleo Para ser elegido. 5o. Además, el Señor Jorge Enrique RsJ:rez Váeuez tiene los siguientes lazos de parentesco con empleados del Municipio, así: a)., Ea prirno .bei'mano del Omí ario de Familia de Soacha., fléctor Liborio Vsguóz Ramírez; b) Es primo hermano del Tesorero del mismo4 (Exp No. 4918 Municipio, Setor Hugo Vásquez; o). Ea cuñado de la

Rectora: del Colegio Municipal Nacionalizado San Mateo de Soacia, Señora Clara Alvarez de Ramírez; d). Ea hermpno db la secretaria pagadora del Colegio muniipa1 de Soacha, Señora Judith Ramírez VáeQuez; e) Es primo hermano del Jefe de Planeación del Municipio, SeSor Tulio Armando Ramírez Muñoz; f). Ea primo hermano de la empleada de la Teaorería Municipal, ~torh tren" Vásquez Mayarga; g) Ea

e) Es primo hermano del Jefe de Planeación del Municipio, SeSor Tulio Armando Ramírez Muñoz; f). Ea primo hermano de la empleada de la Teaorería Municipal, ~torh tren" Vásquez Mayarga; g) Ea primo hermano de la'-Secretarla del Colegio Municipal de Soacha, Señora Mabel Sánoez Salazar; h). Ea primo hermano del candidato al Concejo de Soauha para las elecciones del. 30 de octubre de 1994, Señor Juan de Jeee Ramírez Bello; i). Ea primo del Coordinador de disciplina del. Colegio Municipal de •Soaoh, jornada de la tarde, Señor Luis Jaime Roa Escobar, quien, además, ftie Jurado de votación; j). Ea sobrino del liquidador de la Inspección de Tránsito de Soacha, Sefor Jaime Roa Vásquez; k). Ea primo hermano dé Julio Alfredo Vásquez Salazar, candidato al concejo de Soacha en lae pasadas elecciones. Go. El candidato electo, además, durante él año anterior a su lnscripc&6r ejerció el cargo de Contador de la Tesorería Muioipal de Soacha, habiéndose retirado solo con tres meses de antelación a la elección del 30 do octtbre de 1994, cargo que lleva implícito el ejercicio de autoridad civil y dirección administrativa, incurriendo en la caueal prevista en el numeral 3o. del artículo 95 de la Ley. 128 de 1994. en concordancia con lo dipuesto en los artículos 188 y 190 de la misma Ley.

tiva, incurriendo en la caueal prevista en el numeral 3o. del artículo 95 de la Ley. 128 de 1994. en concordancia con lo dipuesto en los artículos 188 y 190 de la misma Ley. 7o. El Señor Jaime Alberto Rernlrez Vásquez, hermano(Kp. No. 4916) legítimo del Sefior Jorge Enritu lamirez Vásquez, fue nombrado por' el Gobernador de c&rndinamarca mediante Dec'ret número 02708 dl 29 de octubre de 1990 en el cargo de Inspector de Trns1to. Clase III, Cateoxçts. 48., de la .Inepeooiófl de Transito de. Soacha; tbmó poeéeión el9 de noviembre de 1990.y be desempeñado inivterrumpidaménte el cargo hasta hoy. Las funciones del lnepeotór de Tránsito están, contenidas en el. Acuerda 00.12, de 1993, por el cual se adoptó el -. Manual de. .. Funciones Especificas y recuieltoe inimoe para loe empleados públicos del Inatitu Departamental de Tránsito y Transportee de CundirLamarca 3,-, Norias pioladas y concepto de j . Y,Iolact6n.--- Loe demandantes Invocan 'la viol.aci de los artículos 5, 99, 123, 258 <V 293 do la Constitución Nacional, 223, numerales 2o,, So 80-, modificado por el articulo 65 de ].a Ley 96 de 1985 y por el articulo 17 de id. Ley 62 de 1988, y 228 del. C.C. A.; 9 numerales 3o y .8ó.., dé

de ].a Ley 96 de 1985 y por el articulo 17 de id. Ley 62 de 1988, y 228 del. C.C. A.; 9 numerales 3o y .8ó.., dé la Ley 136 de 1994, en concordancia con los ¿aticulos 156 y 190 de la misma ley y con loe artículos 30 numeral So , 246 y 246 del Código Naei.oia1 de Tráneitc', 4o el Códigd Electoral (Decreto 2241 de 1986). 126 a .132de la Ley 115 de-1994 o Ley General de Educación. El concepto de violación de las nterior,s disposiciones se desarrolla en varios cargos de loe cuales se hará una descripción al analizarlos, en la parte considerativa de eets prouidencia 4. -, Suaien1ón Provisional En escrito separado del de la demanda se solicitó la suepenet6» provisional del acto administrativo mediante6 No. 4916) el cual ee declaró la elección del Señor -Jorge Enrique Ramírez V4squez como Alcalde Municipal de Soacha para el periodo 1995-1997. La Caja, mediante providencia del -lo. de diciembre de 1994 negó '01a medida, decisión que fue confirmada por el Conaeo de Eatado, Sala de lo Contan cioeo Administrativo. Sección Quinta, en providencia del 3 de marzo del año en curso.

B. COMTKSTACION DE LA D4ANDA El auto amisorio de la demanda fue notificada personalmente al Señor Jorge Enrique Ramírez V&sguez por el Juzgado Civil Mnic1paide Soacha, debidamente comisionado para ese efecto, quien intervino en el proóeso por,-Intermedio apoderado.

personalmente al Señor Jorge Enrique Ramírez V&sguez por el Juzgado Civil Mnic1paide Soacha, debidamente comisionado para ese efecto, quien intervino en el proóeso por,-Intermedio apoderado. Dicho apoderado conteetó la demanda. manifestó no oposición a lee preténsionee de la misma y propuso como excepoione. les siguientes: la Inexistencia de óaueale de inhabilidad para la eleocin del Señor Jorae Enrique Ramírez Vásquez como Alcaide del Municipio de Soacha. Frente a loe zupue^t ,3P impedimentos invocados en la demanda, se observa que: a) El Doctor Jorge Enrique Ramírez Vásquez no ha tenido cargó en el MunicipodeSoac-ha que impUgne el ejercicio de autoridad civil o dirección administrativa, entendidas éstas en loe términos y condiciones de loe artículos 186 y 100 de la Ley 136 de 1994; b). El Señor Jaime Alberto Ramírez Vásquez no es empleado del. Municipio de Soacha, sino do la Dirección General de IDATT de Cundinamarca;a). El ej4s' rc tcío en función de manda del poder público que pueda emanar de la creación del Instituto Departamental de., Tránsito7 (Ep No. 4916) l'vanorte de Cnd1namarca,. no tiene como finalidad prevísionez eetb1ecidae en la Ley 136 de 1994, exigencia hecha para predicar existencia de Inhabilidad para efectoe municipalee que son loe que gobierna eea ley; ci). La dirección adminietrativa se coneagra como caueal de lnh4bilidad en el articulo

exigencia hecha para predicar existencia de Inhabilidad para efectoe municipalee que son loe que gobierna eea ley; ci). La dirección adminietrativa se coneagra como caueal de lnh4bilidad en el articulo :190. PZO 11itd 8 la comprenelón municipal y no a entidades, func&narioe o jnetitutoe nacionales o dDaLtintalee; e). Loe cónceptoe de autoridad civil y admjnietretiva están determinadoe para loe efectos pr.v1t9s en loe artículos 188 y 190 de la Ley 136, donde se indican loe funcionarios que no pódrán eer elegidos alcaldes 2a. Inexietenola de parentesco del Alcalde electo con 'fúnclonari:o del Municipio de 6oacha que ejepza funciones de autoridad civil o admjnietrativa, como autoridad de tránsito ,en l a localidad. Esta excepción se apóye bajo la consideración de que el Instituto de Tr4neito y Transportes de Cundinamarca es un etableoimiento pCiblioo del orden departmntal, adecrjto a la Secretarla de Obrft8 Públicas. Y la competencia que el c&ftgo Nacional de Tránsito atribuye a las Secretarías, Inpecc iones y demás orgasUsruoe de tránsito, las ..ejerce en el Municipio de Soacha la Secretaría de Transporte y Ttáneito de ese Municipio, de conformidad con loe acuerdos municipales mmeroe 78 de 1993 y 05 de 1994, .3a. Excepción Genértca. - Se apoya en la carencia de fundamento fáctico y jurídico en lee pretensiones de

acuerdos municipales mmeroe 78 de 1993 y 05 de 1994, .3a. Excepción Genértca. - Se apoya en la carencia de fundamento fáctico y jurídico en lee pretensiones de La. demanda. Loe hechos invoçadoe no encuentran respaldo en loe preceptos legales invoadoe.(Exp.. No. 4916)

C. IHPXNACIOH DE LA DANDA

Loe Señoree ANDRES MARTINEZ MARTINEZ, CARLOS ERNANDO MOYA BENAVIDES y OSCAR RO1)RIGUEZ ORTIZ presentaron sendos escritos para sólicitar se lee tenga óomo impugnadores de la demanda y manifiestan su oposici i a las pretenatones de la alama. Hedianté auto del 6 de febrero del año en curso se lee reconoció esa oa1dad, Posteriormente, el impugnador de la demande CARLOS FERNANDO MOYA BENAVIDES, presentó escrito para contestar la demanda y proponer las occepc Iones de Inepta demanda e indebida aomulación de pretensiones. 1). COADYUVAR= DE LA DANDA El Señor JOSE ERNE$TÓ MARTINEZ TARQUINO intervino en el proceso para prohijar las pretensiones de la demanda. Por si parte, la Seoi'a JAKELIHB GARCIA RENGIFO igualmente solicitó se le tuviera como parte ,coadyuvante en este proceso. Mediante autos de123. de febrero y 27 de abril de 1995, respectivamente, se lee econoció como coadyuvantee de los demndates

E. AIJEUATOS DE cXNCWSION 1. - Del 1apugnador ANDRES MARTINEZ MARTIPIEZde abril de 1995, respectivamente, se lee econoció como coadyuvantee de los demndates

E. AIJEUATOS DE cXNCWSION 1. - Del 1apugnador ANDRES MARTINEZ MARTIPIEZEl Señor Martínez Martínez en ru alegato de cono lución señala que la cueai de inhabilidad prevista en el articulo 9. numeral 8, de la Ley 136 de 1994 se limita al parentesco con funcionarios de]. respeetivo Municipio.

Considera que se encuentra probado en el proceso que, el cargo del Señor Jaime Alberto Ramírez VáesueZ es del orden departamental, pues pertenece al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y su designación corresponde al Gobernador del(Exp. No. 4918) Departamento; es deoir que fue vinculado a la adminuitración departameiital y no a la muniipa1 Agrega qie las uicionøe propias del Inspector son ajenas al ejetoIio del poder púbíjco en función de mando, pues el AuerdoO1293, o tisnu1 de Funcionesy requinito0 para loe empleados Públicos, d1 IDATT, no le otorga esa Po testad al cargo olaes ¡XI, çatgoria 48, ya que solo le compete resolver y prinuflc1aree administrativamente sobre casos articulaee y roretoa y, ademas, sobre ese funoionsz'io rió recae arultad alguna sobre la fuerza púb 1 lea 2 - Del impugnador OC&R 1tJEZ O1fl Z. En su alegato do, conclusión el Señor Rodríguez Ortiz ,solicita se denierguen lao pretensiones de la demanda

púb 1 lea 2 - Del impugnador OC&R 1tJEZ O1fl Z. En su alegato do, conclusión el Señor Rodríguez Ortiz ,solicita se denierguen lao pretensiones de la demanda Considera, en primer lugar, que el coadyuvante, Señor 0e6 Ernesto Martínez Tarquino, se excedió en sus facultades y modifioo la demanda principal En efecto, en asta se pretende la nul ictad del acto de elección con base en lae causales dé inhabilidad previstas en loe numera)ee 3 y B. del articulo 951 de la Ley 136 de 1994 y en las que, supuestamente, ineux'ri el Señor Ramírez Vaquez Y el coadyuvante hMbilmente introduce otra causal, la del numeral 4 del mismo articulo, presentando una situación jurídica diferente y específica a la gue no se bab.a hecho menei(n en la demanda. quebrantÁrçLoe el 1. principio general de contradicción y, de paso, el dele lealtad procesal. De consiguiente, se 6olletta al Tribtneál se abstengu de pronunciamiento alguno sobre -las nuevas causales impetradas por el coadyvante, específicamente por la supuesta lesión al numeral 4 del artículo 91,5 de la Ley 136 de 1994. En apoy4 de esta solicítud se transriben apartes de la rovidénóia ptoferida por el Consejo de Retado - el 8de-septiembre de 1887. Expediente 04510 (Exp, No. 4913) Coneejero Ponente ctor Gaspar Caballero Sierra.

apartes de la rovidénóia ptoferida por el Consejo de Retado - el 8de-septiembre de 1887. Expediente 04510 (Exp, No. 4913) Coneejero Ponente ctor Gaspar Caballero Sierra. Con el fin de deevirtuar loe argumentos de la demanda, el impugnador Rodríguez Ortiz expone loe siguientes planteamientos: lo. En relación con la inhabilidad consagrada en el numeral 3. del articulo 95 de la Ley 136 de 1994, se tiene que no se explicó razón alguna en cuantó al ejecic10 de autoridad civil y direoción admini8trativa por parte del Señor Jorge Enrique Rami rez V&aquez en el deeernpefio de su función .y no existe acervo probatorto. que permita una confrontación seria de seta cauaal. Se encuentra probado que el Zeftor Ramírez Váesuez fue nombrado por Decreto:Municipal coitador dependiente de la Teeoreria Municipal de Soacha, cargo del cual towó posesión eegn acta del 14 de enero de 1993 y su zenunca almiamo ^e fue aceptada Pero no es probó que en el ejercicio de dichq cargo hubiese ostentado autoridad civil o direoción administratIva alguna. Al efecto transcribe apartes de la providencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 14 de diciembre de 1992, Radicación 483 y de la providencia del 1. de diciembre de 1994 proferida por estevTrlbunal en tete expediente. 2o. En la demanda se invoca la causal de inhabilidad prevista en al numeral 8., del articulo 95 de. la

de la providencia del 1. de diciembre de 1994 proferida por estevTrlbunal en tete expediente. 2o. En la demanda se invoca la causal de inhabilidad prevista en al numeral 8., del articulo 95 de. la misma Ley bajo la consideración de que el ciudadano Jorge Enrique V&sguez Ramirez se hermano del Señor Jaime Alberto Ramírez Vae'uez, a quien por el hecho da deeempearee como Inspector de TMnaito asignado al Muni1pio de Soacha, se le atribuye el ejercicio de autoridad civil y dirección administrativa. SinU (Kxp. No. 4916) embargo, el parenteeco a que se contrae ese mandato se refiere a funcionarios del respectivo municipio, vinculados Á. la misma admini8traci6n local, con un régimen espóífico y cuyo salario as imputa al rubro presupueetal de gatos de íuçlonamiento del lUIMO orden municipal. Y como ya este Tribunal lo sostuvo, "el cargo que viene ejerciendo, el Señor Jaime Rodrícuex Váeuez, es del orden departamental, en razón & que pertenece al Instituto Departamental de Trnalto.P Transporte de.Cundinemarca". Además, no basta ¡.x't..bar que el menioncidt.) SeI%or ocupa un cargo público, sirio Que debe pzobaree que el mismo corresondi .1 r'orte mismo de la estructura admiritratla municipal, lo cual no aparece en el plenarió. igualmente uarece de fundamento probatorio el ejercicio da autoridad civil o administrativa atribuido al Inspector de Tránsito Ramírez Vásquez. Ah la única autoridad'd tránsito en 'el

plenarió. igualmente uarece de fundamento probatorio el ejercicio da autoridad civil o administrativa atribuido al Inspector de Tránsito Ramírez Vásquez. Ah la única autoridad'd tránsito en 'el Municipio de'Soacha ea la Secretaria de Tránsito y Transporte, creada mediante Acuerdos números 076 del 22 de 'diciembre de 1993 Y'05 del 11 de marzo de 1994 Y no ubia prueba en el sentido de que el Señor Jaime Alberib aiairei. Vásquez se haya deaempeado como Secretarlo de Tránsito Municipal de Soacha, ea decir, en el respectivo Municipio. 3.- De la.demendante Líala Goyneche SMrz. En su alegato de conclusión la demandante alude a las pretensiones, a los -hechos. a las normas violadas y a su conøepto expuestos en la demanda. Así mismo se refiere al escrito do contestación de aquella y realiza un anál jete sobre los puntos centrales de la controversia Para oonkjl.uírz que se en..uent.ra astiblecido que el Señor Jorge Enrique Ramírez Vásquez incurrió en la inhabilidad12 (xp. No 4916) prevista en el numeral 80. del. arUOulo 95 de la ley 16 de 1994. En apoyo de esa cóncluai8n expone, en resumen, loe siguientes p1e.nteamiontoe lo. La eXpresión ."CÓfl funclonarioe del t« reepectivo municipio', contenida en la mer1cioada diøpoeición, desde le óptica lingüística pereciera <aua se refiriera al ete territorial nomo entidad fundamental e la divisin pojítico-admintatrativa

municipio', contenida en la mer1cioada diøpoeición, desde le óptica lingüística pereciera <aua se refiriera al ete territorial nomo entidad fundamental e la divisin pojítico-admintatrativa de]. Estado, pero, no ea así, pues la interpretación de la norma debo hacerse en forma dialéctica, sistemática y teniendo en cuentaque en el municipio, sri la prestaoi6n del servicio público, concurren funcionarios de diversos ordenes Mi, a nivel jurissdiocional se encuentra los fiscales y loe jueces gua son eervidozes públicos a. cargo de la Nación; a nivel de aiitoridad civil concurre la fueraptca integrada por las Fuerzas Militar~ y la Policia Nacional, a nivel el.øtoral se encuentran el Registrador Munióipai dÓI Estado Civil y eus Registradores Auxiliares y a nivel administrativo concurren :flcj solo los servicios pút4ioø de la respectiva entidad territorial, sirio también las autoridades departamentales gua ejercsn finconea de coordinación y de complementar ¡edad de la acción municipal 2o. Encontramos, entonces, que eneiwiicipio, fuera de loe servidores públicos de esta entidad territorial fundamental, te autoridad civil, política, administrativa o militar la ejeroen otros servidores que pertenecsn .,a esferas nacional, regional, departamental, provincial, etc Una interpretación litera], del numeral g0, del articulo 95 de la Ley, 136 de 1994 nos llevarla a la falaz conclusión de13 (xp. No4916) que Ub candidato, a1n AJcalda a^r apoyado por f.rnoionarior., par jente suyoe, omo el Inapecor

136 de 1994 nos llevarla a la falaz conclusión de13 (xp. No4916) que Ub candidato, a1n AJcalda a^r apoyado por f.rnoionarior., par jente suyoe, omo el Inapecor Deprteinertal de Policla, de Tieito, el Ueel L,ocel, e]. Juez Municipal, el Relajz'adc,z Municipal, el Comandante. loe Directivos DoØentae de loe Eetablelmientoe Nacionales !epartamenta1ee, etc.. uienee ~arador, en la vinlaci6n al Departamento o e le Nación reeulten ez4uidoe de la prohibición legal que inhabilita l candidatQ, burlando 1óe dioee ventaja' eobrló.deme candidatos. 3o En .relació» a que el .1 Inrpctor de` Tránsito 'dó Soech, Seo Jate Alberto Rawiz'ez Vásquez, hermano del Alcalde elegido, ejerció autoridad civil o direcciór. ad1int8tr'itIv, ae tiene lo iguiete aEl Ineptor" de TrAneito de $oaeha es un empleado oficial, adscrito a) lnetitutG Depaztamental de TrAnsito y Traneporte, cuya ncminaçió corresponde al Gobernador de Cundinaixarca De acuerdo cón lar funciones que cwnplen los Tnepectoree de Tx'é.neitb, se concluye que el de Soacha ejerce el poder público en función de mando, pues cump]e funciones administrativas zélativee a la'preetación del serricio publico de tr4xslto y tranapotem y lo hace en jurisdicción de ese Municipio o. Ahora, de

poder público en función de mando, pues cump]e funciones administrativas zélativee a la'preetación del serricio publico de tr4xslto y tranapotem y lo hace en jurisdicción de ese Municipio o. Ahora, de acuerdo con lat funciones que cumplen las nepsionee deartamentalee de transito conforme a lo dispuesto en el articu)o 24 del. Decreto 2841 de 1991, por medio del cual se aprueba el Acuerdo 001 del mismo e.fSo, que adopta la Estructura Interna del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Cund1amroa, entre ellas, las de expedir licencie de conducción y de trneito, autoriar 1,t,t'egietro de vehiculos, autorizar el tunojonsiento de14 (Exp. No. 4916) talleres 1 de cáhica conocer y fallar sobre infracciones y accidentes de tránsito e imponer las repectivaa samionez, suspensión y cancelación de licencias de conducción, liquidar y recaudar impuestos, sobré vebiculos, etc se concluye que el Inspector dé Tránsito de Soacha si ejerció autoridad civil y hasta funciones de dirección administrativa, pues está aütorizado para distribuir funciones a loe sinUlieree a eu cem ücj de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 12 de 1993 de]. IDA, lo cual implica el traslado horizontal o ertica1 de loe funcionarios subordinados. CDel coadyuvante José Ernesto Nartlnez TarquinoEn el respectivo escrito e1. Señor Martínez Tarquino señala que el. TrIbunal aceptó su solicitud de

subordinados. CDel coadyuvante José Ernesto Nartlnez TarquinoEn el respectivo escrito e1. Señor Martínez Tarquino señala que el. TrIbunal aceptó su solicitud de intervención sin establecer ninguna limitación en cuanto al contenido y, alcance del escrito por él presentado, además de que no ea presentó oposición alguna ni fueron tachados de falsos loa donentoe 8portadoe como prueba. Seguidabente expone 10 planteamientos que se resumen de la siguiente .manóta: lo. Primer cargo.- S4 encuentran probados loe hechos constltut1vo e la causal de inhabilidad prevista en,el numeral 80. del articulo 95 de la Ley 136 de

1994. En efeçt, se encuentra acreditado el parentesco en segundo grado de consanguinidad entre Jorge Alberto y Jaime Alberto Ramírez Váeque, éste ultimo nombrado on el cargo de Inspector de Tránsito. Clase 111, Categoría 48, de la Inspección de Tráneito de :$oacha. ségún Decreto 2708 del 29 de Octubre de 190 dl Gobernador de Cundinamarca y del cual tomó posesión el 9 de noviembre del mismo año.(Ep No. 4916) Y, 4o acuerdo la oonatania expdida por la Jefe de Personal del IDATT el 10 de noviembre de 1994, para esa fecha el e!¿r Jaine Alberto Ramiiei Vasuez venia desespeSando el cargo en forma Ininterrumpida Siendo que, le elección impugnada se celebró .1 30 de octubre de 1994, se desprende qu& dentrb de los tres me" anteriores a la elección, el hermano del

venia desespeSando el cargo en forma Ininterrumpida Siendo que, le elección impugnada se celebró .1 30 de octubre de 1994, se desprende qu& dentrb de los tres me" anteriores a la elección, el hermano del Alcalde Clecto estuvo ejerciendo el mencionado cargo Ahora, segun el Acuerdo 12 de 1993 o Manual de Funciones Especificas de los empleados, del TDATT, el Señor 1 Ramírez Msquezcumpl1ó funciones que se enmarcan dentro del coceptu de autozidad civil, politice, administrativa o militar. Cotejando el criterio del CoueejL de',Estado en concepto del 14 de dicimbre de 1992 -Radiac.ión 483con las funciones ejercidas por el Tnspeotor de Trneito, se deduce el .ercicic de autoridad civil por dicho funcionario Así nismo, el se confronta la jurisprudencia contenida en la providencia de esa alouta Corporación del 29 de enero de 1991--Ex pedieiite 0493con algurae de las funo iones decem"badao por ese funcionário, se concluye que el ejercicio en función de mando del poder publico que emana de ese cargo llena las exigencias del concepto de autoridad civil En relación con el teto "con funcionarios del roepec€ivo municipio" contenido en el numeral 8. del ertieuio 95 de la Ley. 136 de 1994, se tiene que el propósito de esa prohibición ea la tutela de loe lntereee vo1ectivos, de lae prcticae de nepotismo El parentesco de un funcionario que ejerce autoridad dentro del respectivo manicipio con el candidato a

propósito de esa prohibición ea la tutela de loe lntereee vo1ectivos, de lae prcticae de nepotismo El parentesco de un funcionario que ejerce autoridad dentro del respectivo manicipio con el candidato a elegir, ocasione ja Inhab1lIdad del aspirante a la Alaldia, dado el grado de ¡fluencia que dentro de(cp. 'Ó. .4916) la misma órbita terrtorial,pede•e 5jerçer el meicionacIo funcionario sobre loe electores. Esa 1nhabi1dad parte de la capacidad que tiene la persona con ese vinculo de p,arentesco de romper el equilibrio entre hø distintos candidatos,' afectando la libertad, de sufragi, la moralización, la, probidad y la imparcialidad. En el ejeroicio por indagar la raonabilida4 particular de la inhabilidad cueetioada, si bien es cierto qze en apariencia parece cobijar solo e los funci arios del orden minicipal, no lo es menos y encuentra mejor asidero que se trata de funcionarios del arden nacional, depertsmental o municipal dentro de la coeideración que la inhabilidad debe ser mas drástica para los Alcaldes como jefes de las admtnistracionee municipales. pues el legislador en la autonomía que le ha otorgado la Carta para su regu1acin, está hibilitado para sopesar la riguzoridad que, atendiendo criterios morlizadorss y de Probidad, garantizan una adecuada función pública El precepto en mertciór& armoniza con el proyecto de ley que trató el,' tema de esa clase de inhabilidades. presentado por el Ministerio de Gobierno .1 10 de epttembre de 192 y que hoy es el

pública El precepto en mertciór& armoniza con el proyecto de ley que trató el,' tema de esa clase de inhabilidades. presentado por el Ministerio de Gobierno .1 10 de epttembre de 192 y que hoy es el articulo 94, de la Ley 136. de' 1994 la exposición de motivos oo deja entrever el verdadero espíritu de establecer le prohibición entratandose de quienes tienen tal vint.ü3.o deparentesco, orientada a quienes habiendo ejercido autoridad civil se hayan desempeñado dentro del respectivo municipio, pues no cabria interpretaci4n distinta cuando cobtjaba a quienes hayan ejercido j»iedicci6n, autoridad civil, política o militar y ellos no siempre son vinculados a la planta municipal..No admitir este alcance interpretativo es tanto como dejar17 (Kxp. No. 4916) dotetc1oe loe poetuladoe de la tmarc1a1idad, 1.a probidad y la ,•wora1l2aciór, y perTlitiria que funoíarioe del orden departamental, regional o nacional que ejerzan poder en función de mando dentro del respectivo munícipiq y que tengan Ñrenteeco con candidatos a. la alcaldía municipal, puedan con eu: influencia órientar al electorado hacia el intera de familia en tí plea acción de nepotismo, inmoralidad y parcialidad. El numeral 8 del articulo 95 de la Ley 136 de 1994 11 al. referirse Íuncionario$ del respectivo municipio, no djetinue únioamene .a. loe viculadoe laboralmente con el municipio, reine a todos aquellos que, deeamp.en funcionee dentro del repectivo municipio

Íuncionario$ del respectivo municipio, no djetinue únioamene .a. loe viculadoe laboralmente con el municipio, reine a todos aquellos que, deeamp.en funcionee dentro del repectivo municipio y ejerzan autoridad civil, yo1itica, adMnhl5trativ o militar. 2o segundo rgoE .4ebte prçipueeto para ceta cargo rcae eu el hecho de que el Alcalde electo no reunía las condiciones conetituoinejee y l&galee para el deempefo del cargo pQi

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