TA CUN - 4920-(03-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4920-(03-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CARGA DE LA PRUEBA ./ VA4.A BEL ,SMVIdIO (E)
1 Ay
)) TRIBUNAL, ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECI'4 TERIRA Le lairenvel Santa Fe de Bogotá, D.C., Febreratres (3) de ,/si4l novecientos noventa y cuatro. MAGISTRADA PONENTEs Dra. Maria Elana l3iraldo Gómez a £xpdinta No. 4.920 Demandntes4l4ernn Acua Nava y otra Demandadai N'ción Colombiana Re5DonsilicJ4ex Los seores Hernán y Yicath Acusa Nava, en 4alidad de hermanos eçítimos.de la víctima, .5eor ORLANDO ACUA NOVA, por • intermedio de apoderado y, .n ejercicia de la aeción de reparación directa (articulo 86 del C.C.A.Ø presentaron demanda ante esta Corporación .1 15 de Diciembre de 1.988 --falio 26 • dl cuaderno 1-, en contra "de 4 Nación Colómbiana (Ministerio de DfensaNacianl - 'Polica Ñacional), para que en su contra 1 se hagan las siguientes. declariqnes y bndenacioness 1 PRETENSIONES a NPRIPERA I Que I Naeión ColDmbiana, representada por el ePorM1n4stro de •Tenia y/o por el s&Çor Director de la l.cLa Nacional. IÑa ponsable de todos los daPos moral ø5 causados .. los ctos, hermanos de la víctima, en su c,alidad..de tales y or , omiseo, caushabimntes de su
la l.cLa Nacional. IÑa ponsable de todos los daPos moral ø5 causados .. los ctos, hermanos de la víctima, en su c,alidad..de tales y or , omiseo, caushabimntes de su hermano,_ el seFbr Orlando Açua Nava (con cédula de ciudadallo 79.042.027de Bógotá),.solterp, de 23 aRos de edad,muerta lown por una patrulla de la, Dijin de 1 F-2 dependiénte de -14, Polícia Nacional, arma integrante 'del Ministerio de Defeys4, .1 18 de Diciembre de 1.986, en horas'de la 3 y. 30 p;. en el edifico'PROFES!ONAL BUREAUo 88-D-4. 920 CCNTER de la Carrera 13 No. 90-20, apartamento No 601 del 8arrjc de El Ctijcó deIc,iudad de Bogotá D.E. "SESUNDAZ Que, como cons&cuencxa de 2aanterior declaración secondene a la Nación Colombiana representada legalmen..e en este proceso por el søFor Ministro de Defen'a Y/!5 o de la POlitLa Nacioftal, a pagar a los causahabientes de la víctima,,."" LOS DAN-OSMORALES que secusaron c: como onecudncia de la muerte violenta e i.n3ustiticada del øePIor Orlando AcuPa Nava por 1a patruihs de la Dij.n del F-2 dependientes de la Policía Nacional, fuerza o arma antegrada al Ministerio de De1'ensa de la Nación.
i.n3ustiticada del øePIor Orlando AcuPa Nava por 1a patruihs de la Dij.n del F-2 dependientes de la Policía Nacional, fuerza o arma antegrada al Ministerio de De1'ensa de la Nación. TERCERA Que, en icjúeI.fotrma,a la Nación Colombiana, representada en la 'formi precitada, se condene a pagar a los actores-causahabientes el equivalente de 2.000 gramos de oro revaluados en la -f echa deli paga de la sentencia por concepto de daPos. morales qu les -fueron causados cómo consecuencia de la muerte violenta es injustificada de su heimano Orla' -da AcURa NaÇa. "cUARTAI Que, la condena que se profiera contra la Nación Colombiana se haga en forma genérica o en abstracto, ya1que se trata del r,etorocimjento y pago de daPns o perjuicjas., los cuales deben ser reaulados en la forma establecida por.,,16 0 -,_ 307 y 30e del Código de Procedimiento Civil . "QUINTA Que e ordpeel cumplimientó iel fallo dentro del térLnino seald en el art2.tula 176 deL Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de i9B4). SEXTA • Que,. una.vez"- ájecutoriada la&, sentencia, se comunique ésta en 10 tminos previstos en el arttulo 177 del Decreto No., j de 1.9G4 al seor Ministro de Defensa y/o al seor Director General de laPolicza Nacional (Véanse folios 4 a 6 del cuaIrnnq 1).
del Decreto No., j de 1.9G4 al seor Ministro de Defensa y/o al seor Director General de laPolicza Nacional (Véanse folios 4 a 6 del cuaIrnnq 1).
II • ANTECEDENTES
En síntesis se presentan .os siguiente:
A. Oriande Noa Cua era hermano de Hernán Nava Acusa y iceth Acua Nava. . .
B. El día -18 dø Dic.mbi -ede 1.988, Orlando Acua Nava se encontraba en el edificio Profesional Bureau Cen ter, en la ciudad de Bogotá
SI ubicada en 1a4 carrera 13No. 9Ú--20., apartamento 601 del Barrio el Chicó. C Orlando Aç.iÇa Nóva trabaaba como comisionistA en aquel negocio de venta!",de carrps, que tenia wus oficinas el edificio mencionado. El neçoca.o denuminaba Finauh,s o Raul Sol ?-uno.dóta ciónÇ u a. de quienes lo ¡compasaban, entre estos a
88-D-4.920
D. Tal vezpor inforMaczionesde personas que c1ueriatn. vengarza contri alguno de los moradores de auel apartamento, la poliçLa llevó a cabo con precipitud, sin orden judicial o de autoridad competente un operativo en s.l qte resultaron muertos el dUøEo., del iegocio y
Orlando Açua. P4ova.
L policía hizo : uso' indiscriminado de armas de contra los preSuntos asesinos del seor Director 'del Espectador, Don Guillermo Cano, pero las mismas pruebas, un
Orlando Açua. P4ova.
L policía hizo : uso' indiscriminado de armas de contra los preSuntos asesinos del seor Director 'del Espectador, Don Guillermo Cano, pero las mismas pruebas, un aPk, después del ataque 'iolento e uiiustificado hecho por la fuerza publica, destacaron que "alas conexiones entre las .víctimas y 1 muerte de Cano parecen no haberse establecido nun ca .
F. Adela RodrLguez,dama doméStica del negocio, para el momento de los hechos, había, salido del lugar a comprar unas tarjetas de navtdad. asta ha afirmado que siempre escuchó conversaciones telefónicas de negocios de automóviles, y por otro lado conoci6 que quienes habitaban el apartamento no permanecía armados.
6. El cadáver de Orlando Adia Nova, después del sepelio fue exhumado el da 20 de Diciembre de 1.98 • H. En el acta. de 1evantarnientoel cadáver se dice que la víctima, Orlando AcuPa, r•c.ibxó múltiples disparos por parte de la patrulia de la Dijin del .F 29 dependiente de la Policía
Nacional
I. El Departamento de Policia llevó a cabo un proceso disciplinario cntra loe agentes.
J. Se adelantó investxqaciói penal, a cargo de los Juzgados 54 Penal Militar, y 54 y 71 ,de Instrucción Criminal, para juzgar a 105 responsables de la muerte violenta de Orlando Acusa Nbva. 1' • Orlando Acusa Nchva trabajaba a ordenes del sor José Agustín Nava Varga.,propietario del negocio de automóviles
para juzgar a 105 responsables de la muerte violenta de Orlando Acusa Nbva. 1' • Orlando Acusa Nchva trabajaba a ordenes del sor José Agustín Nava Varga.,propietario del negocio de automóviles y devengaba como comisionista y rentista un ingreso de ciento cintuenta mil pesos mensuales.8-D-4.92O L.. La víctima no, tenía ar.tecedente judicial ni y gozaba entro sus igoe y conocidos de excelente 29y 30. 11.- rii •flecret 47 de 1.971, los artículos 12.- La Resolución 4.492 del 22 de Junio de 1.973 del Mxnistrio d De1ens Natonal. e artículos 104 y 107 .887 el artículo so. 1 pca icivo, concepto negocios.. en cuanto e le reputación y cumplimiento de loe (Varie 1oli.o 6 a 8 deL cuaderno 1).. 111 • DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VI OLACINz A, Ncreps auee titan 99 qjebrantedas .1 D e la Contución Nacional lo4 artículos 16, 17, 18, 19, 2Ó, 22, 2, 26, 3, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 44, 4,46 y 53. Civil, los artículos 51, 2.341 9 artículos ••incíso 20. 3Del Código Contencioso Administrativo, los 7, 86, 135 tnci. So. numeral 3o., 137 y el 149 4.- Del Códiqa Nacional de Policía s los artículos
artículos ••incíso 20. 3Del Código Contencioso Administrativo, los 7, 86, 135 tnci. So. numeral 3o., 137 y el 149 4.- Del Códiqa Nacional de Policía s los artículos 'u.Del Decr t" 1.835 dé 1.979 los erticülos ¡ter les a)yq). 7.- De La Resbliin 003.68 del 17 de Enero de 1.961 de la Dirección General de la Policía Nacional los artictlos 1, 2, 30 ii 21, 2S','^.63,y 74. 11..- La Ley , 74 del, 26 de Diciembre de 1.968, sobre l pacto internacion3. de!, derechos p013.tlCOs de las8S-D-4 920 Para éste transcrjb jurisprudencia del Consejo da Estado relt.va a la responsbi1idad etrcontractusj de la adninistracjón 3e alude a lçs elesentos de ésta y se dice que en el 4aso planteado e iia.o l
fila del servicio en razón a que la policía se xtraljmitó en su función. Que Ios otros. elementos de configuración de la respo nsabilidd se dieron, pues lotí demandadores sufraeron el daño« y éste tien nexo leno con la fallá de la adminigtr'acxón. iv LA AD MISION, Y.Iiau IPÇUaNAC i El •srtt demandtorio fue admitdo por auto da Enero 31 de l.9Ø9 - folj.o 3Z. tata decisión, fue notificada a los sePÇores
iv LA AD MISION, Y.Iiau IPÇUaNAC i El •srtt demandtorio fue admitdo por auto da Enero 31 de l.9Ø9 - folj.o 3Z. tata decisión, fue notificada a los sePÇores Ministro de Defensa Natinal y Director delPoliciaNacjoflalfoljçs 39 y34 de cuaderno'j-. €1 director de, la' Policía Nacionaj designó como: apoderado Judicial a funcionario suyo quien en la oportunidad legal eolcitó pruebas -fc>l~ow 39 a 42 del cuadeP-no 1-. • tAS PRUEBA9 a5 pedidas por las partes f ueroni., decretadas por auto de Septiembre 12 de 1.99 -fofloe44 y 46 del cuaderno. 1-.. '/1 • LA AUDIENCIA DE CONCILIACIj4a El da.a 3 de Jun, de 11,9935 se reaftzó ésta, la que resultá fracasada. -folios 80 y $1 del cusderno VII • LOS ALEØATO DE CONCLUSIÓN, De acuerdo con' lo prevenido en iowarticulos 210 del CØC.A., y el 56 3.ncisø 2o, del Decreto 2.61 de 1.991, se ordenó dar traslado a las Partes y al. eor-. Agente - del MinisterioPiiblico, pa 11 ra que allegaran 3445 cuÁderno .1-. ULL4 88-D'-4.920 finales. -fclio 84 del Dentro de la oportunidadegé1 solo, el demañdado arrimó al proceso su memorial de conclm.ión -'folios 85 a 90 del cuaderno 188-D'-4.920 finales. -fclio 84 del Dentro de la oportunidadegé1 solo, el demañdado arrimó al proceso su memorial de conclm.ión -'folios 85 a 90 del cuaderno 1Destaca la Sala de ee aleqato de bien probado, que el ruego de decisión adversa e las pretensiones procesales, tiene su causa en 1 afirmaciones rltias a dos puntos. Primero que no se demostró la , legitimación en la causa o condic.ón de los actores, y ea situación para denegar, como ea la atinente a que los dema,doree no probaron los supuestos de hechos en que están Sustentadas sus reclamaciones Aunque el 1 TribuP%al decrØt ae pruebas pedidas por el actor, hubo negligencía de '.&% y no pudieron recaudarse. Se hace cita jurisprudencirnt del Corimejo de Estado, que alude a la necesidad del cumplimiento de 11a carga de la prueba, y que concluye en que el actor ye pOr la tesis de la falle, carnet por la de 1'ala presunta, esta la que mis le conviene, no logró stabiecerel heho imputadó Á'l estada. •• Concluye el alegato de l$eci6n, a?irÑtndo que se desconoc ontonces en el asunt lés situacioneS de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho; que no se demostró tampoco la fa1l, ni se trajo el certific.d de defunción de la víctima, ni -lanØcropsia etc. Como no se observa causal aiguna de nulidad que pueda invalidar lo cti.tado, y lo presUpuestos procesales no ofrecen
fa1l, ni se trajo el certific.d de defunción de la víctima, ni -lanØcropsia etc. Como no se observa causal aiguna de nulidad que pueda invalidar lo cti.tado, y lo presUpuestos procesales no ofrecen reparo alguno, se procede a decidir, previas las siguientes, V7II. C O N 9 1 D ERAO i O NE Si Corresponde a la Sala decidir.-,la demanda promovida par los eoreo 14ER'4ANDO Si YICETH AÇUJ NcÑA, promovida a consecuencia de los perjuicios ocsionadoa a tlo por él hecho ocurrido el dLa IB de Diciembre d 1 Bé, en lo cuales agentes Je la Difn dieran muerte a su hrmaio ORLANDO ACUA NOVA.A. LACADUCIDt Este hecho .ur1dxco no se conf igura. A términos del artLcUo 136 del C.C.A. -Decreto Ley 1 de j.984inciso 4o., la acción de reparación directa , como es 1a ejercidaj, este caso, Caduca "...al vencimiento -de das aPios a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida lÁ ocupacióntemporal a permanente del inmueble de propiedad ajena por ciusa de trabajos publtcos 8'. el caso..''in examina, el tiøcha. que se imputa ji demandado, segun afirma lá demanda, tuvo ocurrencia el da 18 de Diciembre de 1.9869 y la dømande se interpuso el día .15 de Diciembre de 1.988. La Legitimación en re .a un, presupuesto
Diciembre de 1.9869 y la dømande se interpuso el día .15 de Diciembre de 1.988. La Legitimación en re .a un, presupuesto de la acción, que consiste en,que el dema.idantP y demandado, son las personas, a quienes conforme a ley corresponde, aducir y contradecir, respectivamente, las pretensxonps procesales; es la conjugación en una mismapersona, de la calidad de parte procesal -demandante o demandada-, con la del sujeto facultado por la ley, para formular la pretensión o para oponerse a ella, respeçtivment. Lo anterior no significa que, quien esté legitimado por activa o por pasiva, sea efectivamente titular del derecho u obligación, debatjdosj una situación es la legitiMación para haccr una petición 'te I autoridad judicial y oponerse a ella, y otra condición, diferente e, que la persona s& efectivamente titular, del derecho a de la obligación que se controv,ep'ter, en un estradb judicial. Teniendo en cuenta lo antediho, estudiará la Sala, si el demandnte y el demandado, están legitimados o no, para reclamar y ~cnersoj < rPspectivarnenta . las prátensione parte de.ndant.a hijo d ¡,os, Comprobaron Kernando y Viceth, Acuta Nova que son ismos padres de Orlando Au?Ia Nova.88-0~4.920
Obran en : proceso los 'siguientes registros ci vi 1 a - de matrimonio entre Luis Jaime AcuRa y Herøu.nia Nava Vargas - folio 29 del cuaderno 1-.
Obran en : proceso los 'siguientes registros ci vi 1 a - de matrimonio entre Luis Jaime AcuRa y Herøu.nia Nava Vargas - folio 29 del cuaderno 1-. de nacimiénto de Hernán y Yiceth Acuña Nova, donde aparecen como sus padres 103 anteriormente nombradosfol.iøs 28 y 27 del cuaderno 1-. de nacimiento de Orlando Acuía Nava -prueba decretada de oficio- (folio 101 del cuderno 1).
Las condiciones de hermanos legitimos de los demandadores frente a Orlando. Acua Novas están pues demostradas. 2.- La legitimación da la parte demandadas La Nación colombiana iMinisterjo de Defensa :NacjønalPolicja Nacional), está legitimada por pasiva pues e la persona .jurdica a la cual se le achacan las conductas antijurídicas.
C. LA RESPONSADIL! DAD EXTRACONTRACTUAL DE LA
ADMINISTRACIÓN.
La demanda sitúa la responsabilidad del estado en este caso, en el régimen de'respohsabjjjdad por falla, ésta causada en la prestación anómala del servicio derivada de la indebida utilización por ágentes;de aquella, de arma de fuego de dotación oficiál, caso en el cual y de demostrar -se el hecho se presume la fiIa. Para que pueda configurarse laresponsabilidad por de la administración, Se requiere de tres elemen tos i PRIMERO, UNA ACTUACXt5NADPIIÑISTRATIVA QUE PUEDA CALIFICARSE DE IRREGULAR. Ella se traduce en lo que se ha denominado como una culpa, falla o falta del servicio, o culpa de la administración,
PRIMERO, UNA ACTUACXt5NADPIIÑISTRATIVA QUE PUEDA CALIFICARSE DE IRREGULAR. Ella se traduce en lo que se ha denominado como una culpa, falla o falta del servicio, o culpa de la administración, fiçra _dip origen jurisprudencial que se presenta, cuando el servicio publico no ha funcionado, ha funcionado mal a ha -Funcionado tardiamente. GUNDO, UN 0AO O PERJUICIO qu reúna ciertas condiciones, ós'decir, que sea cierto, que sea particular -a las personas que solicitan reparación-, que sea8-D-4.920 anormal y, refiera a tu iu4in iuradic,mente protegida, y un TERCER ELEMENTO,-.,UN NEXO CAUAL entre la actuación que se infierela admiriistrcjón y el d& cusado. MATERiAL PROBATORIO. .- Qfiçios de ri11 General de b. Del sePpr Dni ajvo Pejeirai Dijo éste, qu los héc1os en 14 'Oficina 605 se eflcontiaba el dia de el: edjfjcjo atrás mencionado. la Policía Nacional, Auditor1,a SLtperior de 13u.rra, informando que no pueden remitir coplas del proceso, salvo que la parte suministre las expensas. En cuanto al estado d,l proceso seguida contra loe agentes, a4. el o1i.to, "... con fecha 30 de Mayo de 1.909 se ordenó cesar todo pro iento, decisión que fue canfi-mada por el Honorable tribunal Superior Militar, el 9 de i3ctubre del' mismo por l cual el proceso pasó al
1.909 se ordenó cesar todo pro iento, decisión que fue canfi-mada por el Honorable tribunal Superior Militar, el 9 de i3ctubre del' mismo por l cual el proceso pasó al archivo. Cüoçumento pt?blicø, folios 22 y es, del cuaderno Oficio Identificación, fl4alando que a. antecedente, y "fallecido 18/86 a las 22.45 juez 22 ¡ni folio 5 del cuaderno 2).
Ata : N0 jefe de División de !4o:Acua Nova—. no le >figura 1.39q de Diciembre
(DÓcumento iblico, -. TEWrDIONIOS RECPCIONADOS EN E8TE PROCESO. 1 seFor Pedrq -Palo Gmez Cu trera; Narró el testigo, que de informaciones de sa se entera que a Orl'ndo AcuPIa Nava lo asesinó la Pplicía en un ed.í,f icío del Norté de Bc3got. Expresó, que conoció Á. Orlando hace uno och anos, y sabia que había trabajado en "esmera ¡dasla 4poc de la muerte se desemp&(ba de vendedor de carros. Afirmó el deponente saber que Orlando AcuAa ayudaba a los padres y a los hermanos -lo.enunció-, (Folio 39 9 del cuaderno 2).cuando vino un seor conocido. y leS d,ijo cue -Iba a. ver un operativo del Oue el ó voces de mando que decían que abrieran la, puerta, por do o tres veces. Luego, escuch disparos como por .nco minutos, y una voz de mujer qu
operativo del Oue el ó voces de mando que decían que abrieran la, puerta, por do o tres veces. Luego, escuch disparos como por .nco minutos, y una voz de mujer qu ped,.a ai.»Ulio Que no vio nada; después se asomó por, una ventana Y Observó un unifomado pero no supo que rango tenia; MM, tarda los policial los ayudaron a salir. Expresó el declarante que enteró por la radio que los habitantes deL apartamento 601 hica.i-an disparos (Fui ¡o¡¡ 41 a 43 d1 cuaderno 2). çj. Del sPor Sae1 p JesL3ij BetJaranq Ljrregoi PLI3t éster sobre el trato de. amor, ayuda mutua y colaboración económica que tenía la victiea, Orlando AcuF,a, con la -familia -padres y hermanos-. Agregó que estaba enterado directamente que Orlando se dedicaba últimamente a la venta 4de carros y que trabajaba con un familiar; tue en antes Orlando Acusa Nava so dedicaba a la venta de esmeraldas. (Folios 44 a 46 del cuaderno 2). 4.- Oficio de la D.Lreçcin de la Policía Judicial eInve%tigaciór en donde consta que al se or Orlando Acua Nova nc le aparece antecedente aluno. (Documentr publico, folio 3 del cuadeirno 2 - Oficio del 'Miiterió de Hacienda y de Crédito Público, , en donde informa que los se4ores Orlando, Hernando y Viceth AcWa Moya, nos le aparece declaración de renta (Oocumeno publico folio 1. del cuaderno 2).
Crédito Público, , en donde informa que los se4ores Orlando, Hernando y Viceth AcWa Moya, nos le aparece declaración de renta (Oocumeno publico folio 1. del cuaderno 2). 6.- Tapia para mortalidad de asegurados de la Superxntender,çx Bancaria. (Doeusinto públicos folios 7 a 18 del cuiderno 2). 7.- índice de precios al consumidor certificados por el DAMEI. (Documento públic,'folios 19 a 20 del cuaderno 2). 8 - Certifxcacón d1 2mnco de la Republica sobre el valor del gramo oro. (Doumentø pib1ico, folio 24 del cuadernO 2 .El 11 88-D-4.920 9.- Constancia del, Juzçjado 13 Civil del Circuito, de Bogotá en al que se lee que el proceso de sucesión de Orlando Acua Moya, fue retirado defi,itivamenteei 9de Septiembre de -1.987, por el Dr. Joaqun Emilio Zárate, para protocolo en la Notaría 14 de Bogotá. (Documéritbúblico, folio 25 del cuaderno 2). 10.- Constancia de Granahorrar sobr cuenta de Orlando Acusa Moya. (Folios 26 a 34 del cuaderno 2).
E. LA RESOLUCIÓN DE. LAS, PRETENSIONES PROC SALES: Del 'material probatorio recolectado, no se prueba el hecho que se imputa a la Nación Colombiana, mena, su falla. tf En el proceso se decretaron pruebas, unas relativas al. -traslado de unas pr ticdas'enotro proceso en este Tribunal, donde los demandadores eran los padres de.- la víctima. Las
tf En el proceso se decretaron pruebas, unas relativas al. -traslado de unas pr ticdas'enotro proceso en este Tribunal, donde los demandadores eran los padres de.- la víctima. Las expensas, no fueron suministradas por el actor. Asimismo, l a Auditorta de Guerra, solicitó a este Tribunal que para li expedición d€ la copias del proceso llevadas en la justicia penal militar requerían del suministro de los dineros necesarios. Frente a ese pedimento tampoco hubo respuesta del demandador hDe minera que el açcioriarnte nd lumplió con la cargada la prueba como .lo epta el artículo. 177 del C. de P. C.; no se probaron' los supuestos de hecho afirmados en la demanda. .1 'La carga d 1 parte dentro del. juicio. aquella, puede ordenar alegar los antecedentes ellos se demuestren. il rueba es una relación activa de la sujeto procesal al cual esta cargo sus conductas como le parezc, puede que quiera, pero debt estar atento a que La inobservancia de la carga, impone al juzgador una regla de juicio, mediante la cual cDlige y desestima el ruego del sujeto procesal, ya pretendiente ya excepcionartte. ' Hay o existe una correlación entre la carga de alegación y la de la prueba de los hechos. De nada vale lasimple Alé9,icíó, n sin democr, Psunjófl L salva 80-D-4.920 excepcionesdé / La carga de la prueba 1ndtc, quién es el zu)eto a quien corresponde vigilar la dé"etr^tíóh de un hecho; aquella
Psunjófl L salva 80-D-4.920 excepcionesdé / La carga de la prueba 1ndtc, quién es el zu)eto a quien corresponde vigilar la dé"etr^tíóh de un hecho; aquella no exige que quien lo alega lo pruebo , pues eistiencjo comunidad de la prueba, no importe que l contraparte la haya traído o el juez deofjcjo •l haya cjecretacJ o. 1 4 En el caso en esttjd,io, las pruebas pedidas por el demandaØor para te demostrac e los hechos aseverados en su demanda, fueron decretada, Pe lola Parte no cumplió cpn la carga de pago d del hechos..' fiNo se e$tabjeció quien participaran en los hechçs; no se demostró ningun nexo instrumental de la Nación Colombiana, ya por agente b por, arma de luego oficial; se desconocen totalme, te i5 ctrcunstancj de mOdo, tiempo Y lugar del acaecjm.ta de ellos. / No se demoty -ó que Orlando Acusa Nava, hubiese fallecido por la ejeccjón de una actividad Peligrosa, como es la Ut1j6 de armas de fugc por p 'arte del demandado, en donde se presumjrf el primer elót 0 de responsabilidad 1, asi hubie sido, le hubiese correspondido a la Nación, demostrar alguna causal de eot1eracjón de responsabilidad Si s hubiese demostrado L hec10 al cual se Sta la presunción de falla, por.el ejercicio de actividades pe1iqrosg como lo dispone así el artí cu 1 456 del C C -y como no se
responsabilidad Si s hubiese demostrado L hec10 al cual se Sta la presunción de falla, por.el ejercicio de actividades pe1iqrosg como lo dispone así el artí cu 1 456 del C C -y como no se estblecjó exbr,ern algunase hubiese dectarado responsable al demandado, en razón a queT. se habrt Ó5tablecido que el daÇo materj1 y moral padecido por lo ctor, tente re'o pleno, en ese caso hipotética, con la f al la presumida 4 ji Por lo nali.,do, habrán de declararse imp rósperas las suplicas de la demanda, pues ninguço de tr.ad , dela.responsabjljdad se -eáblac:jó. los elementos de laFALLA ) PtIMERO.- Deniéganse lii tOpliCas de la demand SEGUNDO.- Sin condena en costas pues no se causaron
C6PIESE Y NOTIFÍQtJEE,
(Aprobado en sesi
HECTOR ALVAREZ MELO
Magistrado
MYRIAP1 G(.RRERQ :DE ESCOBAR
Presidente
BENJAMÍN HERRERA BARROSA t1aistrado
FABIOLA OROZCO DE NIO
Paçietrada 4.920 • cOSTAS. A pesar atn que 1cm pretendientes, salieron vencidos en juicio, no habrá de condenArejes en costas en razón a que el demandado vino representado por funcionario suyo, y ademáis no incurrió en gastos procesales. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, $ECCI&4 T€RCERA, administrando Justicia en
incurrió en gastos procesales. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, $ECCI&4 T€RCERA, administrando Justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la Ley,
MR1AELENAGIRALDq GÓMEZ
Magistrada