TA CUN - 4925-(01-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4925-(01-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JUEGOS ELECTRONICOS -Utacj6n ¡LIBERTAD ECONOMICA (E)/
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECCION PRIMERA Santa Té de }3c:pc::tt ID . , febrero primero (lo.) .Ll novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 4925
Demandante: J(N BERNARDO PAREDES USQUIANO Nulidad. - ............ 1 .
Sala ... ....'..._ ... sobre . . ._ ..... ... 1 .' .4 ... ..4 4...- ... 4.. .... .. rl OLcK 5Ou O J.c .LeC.u:I.J..LLJc:U Cjti Artículo 17 del Acuerdo 23 de noviembre 30 (JO 1993, expedido por el Concejo Distrito 1 de Canto có de Bogotá, Fç:r e]. cual se adoptan normas en materias educativos culturales! deportivas, recreativos y de salud para los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital". (:rj(ç como hechos que el acto impugnado fui publicado el .30 de diciembre de 1993, sc?p(ín consto en ci Registro Distrtot1Expediente No 492
Como normas viciadas citó: Artículos 13, 333 incisas la. y 50, 336 Incisos ..c:,',' 4o, de La Constitución Nacional Articulo 42 de la Ley 10 de 1990 Artículos 12 Numeral 50.9
Como normas viciadas citó: Artículos 13, 333 incisas la. y 50, 336 Incisos ..c:,',' 4o, de La Constitución Nacional Articulo 42 de la Ley 10 de 1990 Artículos 12 Numeral 50.9 13. :i:ru::ir.o 2o, y 21 :cnc::csc) lo, del Decreto No. 1421 de 199
El concepto de violación la Sala lo resume así! 1.- Violación del Artículo 13 Inciso lo. de la Constitución Política. Aduce que el Artículo 17 del Acuerdo 23 de 199:. del Lar re Distrital de Santa Fó de Bogotá consagra une clara discriminación :::era los juegos electrónicos frente demás actividades comerciales y de servicios; que se Pretende crear el convencimiento de que la única actividad perjudicial. para los escolares del distrito c:apata1 son los j electrónicos, Lo cual carece absolutamente de fundamento., Sostiene e que los operadores y explotadores do estos jueg=r. electrónicos tienen el derecho constitucionalmente reconocido, al igual que cualquier otro comerciante, da ser tratados en igual forma que los demás par les autor a. ciad .. e y e o erar discriminados en dicho trato como lo hace ci Artículo 17 del Acuerdo 23 de 1993 con ello se comía el elemental principia de igualdad ante lar cargas públicas sin justificación usi:.a.1ic:ac:i.ón elqune"Hc:: i e Nc. E< OE?C1 .tE( te NL:: 492..5 c.:ns.iccra q'..e la restricción que impone :1a nvma demandada
justificación usi:.a.1ic:ac:i.ón elqune"Hc:: i e Nc. E< OE?C1 .tE( te NL:: 492..5 c.:ns.iccra q'..e la restricción que impone :1a nvma demandada .j j:i. rfl .4 orto de los .j ueqos eJ. ec:tról» ic:oc; sobrc:c;e. ese umbra 1 • siendo absolutamente discriminatoria 2.— Violación del Articulo 333 Incisos lo. y 50. de la Constitución Política. Sostiene nue el ámbito do 1 e.............Lsd ec:onóm:. i n c:.iativa privada sol amen te puede ser del. :i..mi -'k-. o root r mv-1p ido ç.:or el 1. i 1 ador c....endo sc:; i lo e: ± i so o 1 in tercio social el smb ion l:oy elpatr imon 30 cu:1 toral do 1 rac: 1 te que el ;r Lico]. u 17 do 1 fc.:uerdr 2 cJe 19 cc:Fa ... una restricción .e 1 eJ ercicic de una actividad c:omorc:is 1 .1íL.t5, sin contar - con ls' que lo dUtur1cO o r tanJa.., si contar con la c:ompetencia constitucional o lene. 1 hacerlo c:onoider a que el Son c::ej o Di. otri. t ..1. de S:LrL La !:l: ci do i:c.:ectá rici tiene la competencia para e p ,72 Y - ur -s norma que recstrmn.j a e].
tiene la competencia para e p ,72 Y - ur -s norma que recstrmn.j a e]. fon c....L. en erri ± 00 Lo dr os i uEcqos E 1. ec:t: r do :i cos en 1 a forme c:cnnc: 3.0 17 del (cuerdo de r;uorte el expedirla vulneró directa y ootensmh!e ir. ontr: lOd10UEOYLO o 1 151 iJ - j 1 j.'-.j j 1 uCiCJl 1 Lii t 3.— Violación del Articulo 336 Incisos 3o. y 40. de laHu,i a Expediente Constitución Política. Argumenta que respecto de loe juegos de suerte y azar distintos de loterías/ apuestas permanentes, ex1 1k monopolio rentist.ico c:e: la Nec:ión • creado en virtud dei. Artículo 42 de la Lc?' 10 de 1990 y cuya administrador, la fecha • se la Empresa Colombiana. Recursos ::ara Salud Ecosa :1 ud-- La Constitución en su Artículo 336 no solo exige un régimen especial para la c:ir.azzac:.i..r administración, control y explotación de loe monopolios, deberá ser dictado por el Congreso ainiciativa del doblel........... ley que aún no ha sido expedida sino que ratifica 12 existencia de eso monopolio establecida por la Ley 10 de 1990 citada Por consiguiente el Concejo Di..strital carece do competencia para reglamentar, sin autorización legal, sl tema de los juegos de suerte :x azar, entre los cuales se encuentran, también juegos electrónicos.
citada Por consiguiente el Concejo Di..strital carece do competencia para reglamentar, sin autorización legal, sl tema de los juegos de suerte :x azar, entre los cuales se encuentran, también juegos electrónicos. Sefa la que el Artículo 17 dei Acuerdo 23 de 1993, so refiere indistintamente a establecimientos de juegos de habilidad y destreza (comúnmente c:oncji:s:icioe como videos), y a máquinas Li juegos electrónicos, dentro de loe cuales los hay de soca....Ise y habilidad y suerte y azar por tanto, en lo CiLIO últimos se refiero,, no puede restringirlos ni reglamentarlo------7, e e i.an-1nLe 1 Concejo D is Ir 1 tal de Santa Fó do F3oqo ti por hallarse sujetos al monopolio rentístico de la Nación, y, por sujetos al régimen especial que para ellos se dicte d2 loHui a No. Expediente No.4925 contrario • está violando lo dispuesta en el artículo 336 de le carta Política y en ej. Artículo 42 de la Ley 10 de 1990. Considera que el Artículo 300 Numeral Co de le Carta ha. de leerse en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 122 cte la Carta y Artículos Yo y 12 Numeral 18 del Decreto Ley No 1421 de 1993 por o:i cual ce dictó el Régimen Especial pee e Distrito Capital de Santa Fó de Bogotá. Que de acuerdo con 1 anterior, cal Concejo Di str ita! de Santa Fó de Bogotá caieno de competencia para disponer normas pal ic.iv.as en asuntos nuca
Distrito Capital de Santa Fó de Bogotá. Que de acuerdo con 1 anterior, cal Concejo Di str ita! de Santa Fó de Bogotá caieno de competencia para disponer normas pal ic.iv.as en asuntos nuca son materia de disposición legal, tal c:onu lo es la actividad relacionada con juegas de suerte y azar sujetos al monopolio rcant.:Lstic.:o de la Neci.ciw 4..— Violación de los Articulos 107 del decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) y 21 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto del Distrito Capital.. Sostiene en este cargo que si se repasa el temario del Acuerdo 21 del Concejo o Di st ra. tal de Santa Fé de i::icccL.t.á cas encuentra que el mismo es relativo e materias educativas, culturales, deportivas, recreativas '1 de salud ccar'cc 1 estudiantes de :105 establecimientos educativas oficiales de'.¡,'. Distrito Capitel desarrollado en los Capítulos 1 :i , 11 .1. iv, y, vI, VII, vi.r.:t, Ix. Considera que la disposición demerLdede busca. elHoja io. 6 Expediente funcionamiento de establecimientos de juegas de habilidad y destreza, máquinas o juegos electrónicos, en un área influencia de diez ( 10) cuadras alrededor de los colegios y escuelas dist.r italea en cambio • no regula nada relativo a la CultL&ra • le recreación y el deporte como .actvidadez, a desarrollar en los planteles educativos oficiales, cc:mo deberia set
escuelas dist.r italea en cambio • no regula nada relativo a la CultL&ra • le recreación y el deporte como .actvidadez, a desarrollar en los planteles educativos oficiales, cc:mo deberia set DecJ'..nze que la norma acusada as un claro "mico" tendiente a restringir una actividad lícita, sin facultades dE?1 ConcEjo para ello, tocando un teme que Es objeto (ir! rric:)nc;:'::'c:: 1 sic: reo t:itti co del Estado so pretexto de reglamentar actividades culturales, educativas y recreativas de los colegios y escuelas d iatr i te lee Finaliza ef±ymendo que el Articulo 17 del Acuerdc:, 23 de del Concejo Distr.i tal da Bogotá no guarda la armo ia ordenada. por la Ley para los acuerdos roe cirr:r emitir si, Corcejo E) ± st rl. L :1 violando entenceo lo dispuesta en ioc; Artículo-H-, 107 del Decreto 1:33 da 198. y 21 riel Decreto 1421 de 1993. 5.— Falta de competencia. Sostiene oc este cargo que de acuerdo con 1.0 enunciado en e acápite do 'violación do la Ley", seqán las voces del Artículo .3.3 de la L;ono..iti.u.:±óri Política, solamente la ley puedo delimitar el alcance de la libertad económica cuando1 U j 1'; U Expediente .J. j Ciu ... e . '1 U 7° 25 ecí lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio
puedo delimitar el alcance de la libertad económica cuando1 U j 1'; U Expediente .J. j Ciu ... e . '1 U 7° 25 ecí lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultura! de la Nación. Ello significa simplemente cje es e en principio el llamado e expedir dicha Ley, más no el Concejo Die..trit.a]. de Santa F°é de Bogotá Aduce que el Artículo .1.7 de! acto impugnado pretende evita¡.- funcionamiento OC establecimientos de juegos de ft destreza, máquinas o juegas electrónicas, en un influencia de diez (10) cuadras al rededor de lCjS c.c::lJ.ec.Los y escuelas dic tr i tales , con lo cual se busca la restricción de una actividad comercial totalmente cita sin que exista una :lel\, que así lo disponga o que autorice al Concejo Dietr i.. te hacerlo. El Concejo 1) i. el: r i tel carece, por tanto, de: la competencia para delimitar, restringir o prohibir una actividad lícita,, Considera gua desde otro punto de vista, tampoco sería la Secretaría do Educación :Le llamada e. efectuar la c:çjc::'rci 1. r c:: i. cn con la Secretaria de Bc::'biernc.: ü :i.v'Lr :Á. te tendiente a evitar el funcionamiento de loe juegas ex 1 a forma expuesta. Afirma que adicionalmente, el Concejo U jet r .i. te .1. cia Santa de bogotá es también incompetente para restringir ene
tendiente a evitar el funcionamiento de loe juegas ex 1 a forma expuesta. Afirma que adicionalmente, el Concejo U jet r .i. te .1. cia Santa de bogotá es también incompetente para restringir ene actividad sc:rnel:ide a monopolio ren t. iti c:o de la Nai....UF LQiI)C.) lo as la explotación de juegos de suerte y azar distintos deHo.i a Expediente No 4925 loterías y apuestas permanentes, según lo dispone el articulo :::36 de la Carta Política y el Articulo 42 de la Coy lo de 1990. Argumenta que tratándose de un monopolio ron t:L oti c::cj do 1¿c Nación competente al Congreso, ¿ct iniciativa del Gobierno, expedir el régimen propio que ce corresponda ¿cI mismoti régimen que aún no ha sido expedida. Sostiene que la nulidad se patentiza en la medida or Lico .1. o norma demandada cobija, en general, a los juegos electrónicos, dentro do los cuales existen diversas c. accc.:z J.c: juegos, unos que involucran el azar y otros no pero tampoco es ccci Concejo Distritccl ci. competente para clasificar juegas, ya que ello será materia del régimen propio monopolio de suerte azar, çr v expedir. Aduce que con olio ccci Concejo U :i.o tv :L La 1 de Santa Fé do Uoqctcl incurre además en 10 prohibición consignada en al Numeral lo. del Articulo 18 del Decreto Ley 1421, el cual reza.; "Al Concejo .i.e cc:Lá prohibido: 1. Inmiscuirse por cualquier media de asuntos de competencia privativa do
del Articulo 18 del Decreto Ley 1421, el cual reza.; "Al Concejo .i.e cc:Lá prohibido: 1. Inmiscuirse por cualquier media de asuntos de competencia privativa do otras autoridades ..jf3j3j;: argumentando ccco E::!. c:;Ccc::c::jcJ 1:Lctric.ol. invade la órbita legislativa del Congreso a. la luz del Artículo Inciso .3o de lo Constitución Fc.:' 1 :L Li caElija Nc:). Expediente No 4929 6Expedición irregular.
Faca este c: rc.)u • hace c:rrfesie en el Ael:ic::uJo 12 N..rrerei de! citado t)ecrete 1421 de 199. que dispone que Uorresponde al r:nc€j:: L;'istra.t.ai., de: conformidad con Ja Lon;.,tc.tc:a.r5ñ y la Ley .ecioptar e:1 pian general de ordenamiento físico del territorio, e]. cual incluirá, entre otras ter eec 1---. reglamentación de los usas del suelo y el desarrollo le ie ea en las áreas urbanas '1 rurales". e Considera que el Articulo 1 7 del (cuerdo d emandado es una clara norma de uso del suelo, toda vez que pretende determinar ?Oid. . funcionar ju e g o s electrónicos iLL .. L 1LL .
En relación con los colegios escuelas cJ.csereLa..eua oor tanto, su iniciativa debe partir del Alcalde Mayor, lo cual rui 5jf.JjÇ5 er..consecuencia su expedición rs irregular a .1. a luz de las normas citadas
tanto, su iniciativa debe partir del Alcalde Mayor, lo cual rui 5jf.JjÇ5 er..consecuencia su expedición rs irregular a .1. a luz de las normas citadas Admitida la c:e:mercc> fLIE contestada E) 1 LJ..i..?fl)LidJ c:i...ç:cI :i.irici.:::e•.. las pretensiones de la misma por considerar que el acto acusado se ciRú a Les disposiciones del Artículo Ci>. del Decreto-Ley 1421 de 1993 pcie dispone &4Lle al Concejo os la suprema autoridad del Distrito Capital y sr administrativa, sus atribuciones son do carácter normativa,. c:;or"ricjc::i traslado para alegar de conclusión, las par Lee. lucieron uso de estos derechos insistiendo en lose Expediente No Y. 5 planteamientos de la demanda y de la contestación. La Procuradora ma judicial en .t.o Contencioso Administrativo en su concepto do fondo arpumcnt.:s. "El Acuerdo 23 c:Ie 1993 adoptó medidas sr' meter :ras educativas, culturales, deportivas, rucc 'eaEi..vas. Ydo salud pera los estudiantes de los ccc t.ab ]. cci m :, sr" tos educativos oficiales del Distrito CaptEsl y como anota la parte demandada establece un con j sr" ir beneficios paralos estudiantes del Distrito Ca, pi tel sin que 1 Artículo 17 desnaturalice el citado acuerd1 ya que ceo trata de medidas c:le protección a. la ectiv escolar ante una situación que cause preocupación en la ciudad....lIC y que fuá analizada en su oportunidad
sin que 1 Artículo 17 desnaturalice el citado acuerd1 ya que ceo trata de medidas c:le protección a. la ectiv escolar ante una situación que cause preocupación en la ciudad....lIC y que fuá analizada en su oportunidad Si bien el artículo 333 de la Carta establece qcsc 1 a actividad económica y la iniciativa privada son libres, debe tenerse en cuenta que lee misma ocres cese i. a une el ejercicio de la misma debo realizarse dentro de 1 os 1 im i t.e's del bien común ' en cuanto e las e u u en e. respecto de las cuales se hacer referencia d .15 autorización legal, es pertinente tener sri cuente que las entidades territoriales gozan de autonomía para le gestión de sus intereses y dentro de los límites ca lee constitución y la ley, pudiendo gobernarse y ejercer1 competencias que les corresponden conforme e principios de coordinación., concurrencia subu:i,cl ier isdad en ices términos que establezca la 19 0; según lo previsto por los Articulas 287 y 28 de 1.5 Carta" 9rpúr'i lo establecido por el Artículo br' del 1421 de 1993 • el gobierno y la edm.i.r'ie'E,rec:ión del Distrito Capital están e carpo del Concejo i,)c,cctci, Le,! del Alcalde Mayor y demás personas mencionadas un dicha nccr"ne y según el Artículo 7c del mismo L)ac:rcL',j Lees atribuciones administrativas que le Constitución 7 las leyes confieren a los Departamentos,SE entioadHr -,, otorgadas el Distrito Capital, y el Artículo 300 de 1
atribuciones administrativas que le Constitución 7 las leyes confieren a los Departamentos,SE entioadHr -,, otorgadas el Distrito Capital, y el Artículo 300 de 1 Carta establece como función de las ns,:i.mb 1 Departamentales reglamentar e] ejercicio di: las func::i.onesy 1 apreccteecide loser's ic,icuar,,e irpc:dr','qirea:r Leer.' Lii "Lo anterior viene e dar validez a les pr"ev.c'el.üñu'e los Artículos 7c: y 80 dei. Decreto .I.375 de 1970 en cuanto sFal.anprirc? podrá req :ieinen Leras si ejercicio le libertad en cuar"i't:c:' ccc desarrollo oc' lugar público ci abierto Ci pública o de modo que transciendo 00 loHc:)J o. Nc.: .1. .1. Exuediente No 4925 privado, pudiendo las Asambleas Departamentales hs::er 1 o en relación con lo que no haya sido objeto de Loyc::s no que tales ordenamientos no resultan violatoru las disposiciones constitucionales". 1 art. :1.17 cJcl C. Nacional de Policía establece que los establecimientos comerciales requieren permiso su funcionamiento, el cual se otorgará en caso de acuerdo Con las prescripciones sefal.odac un los reglamentos do policía local No puede desconocerse que según el art. 12 del I.;Ec: rolo 1.421 de 1993 corresponde al Concejo DiHtrital dictar las normas necesarias para garantizar elj U cumplimiento de las funciones y la eficiente pres'Lcr.:.t2 de los servicios de carpo del Distrito, uno do los
1.421 de 1993 corresponde al Concejo DiHtrital dictar las normas necesarias para garantizar elj U cumplimiento de las funciones y la eficiente pres'Lcr.:.t2 de los servicios de carpo del Distrito, uno do los cuales os precisamente el de educación, el cual tratándose de los o :k.os debe cumplirse bajo loo postulados del art. 44 de 15 Carta o con pruvai.svoia sobre los demás derec::hosJ Ci ordenamiento está dirigido a que las secretarios de Gobierno y Educación eviten mediante cc: lv ..L ocios. coordinadas el funcionamiento do los establecimientos mencionados, en un área de influencia1' respecto de los colegios y escuelas Dic. r i t:el as Se trata s ofla medida cc F 1. ) demandada que no vulnera en la forma alegada la.libertad económica y la igualdad de oportunidades, ti que El. contrario tiene Ii cuenta aspectos pr .tur ....... se1a 1 act:s por la Constitución misma No observando caos-al de nulidad que pueda afecta eri todo oer parte lo actuado, procede la Sala a decidir siquLentos. CONS 1 D E R A C IONES: Corresponde a la. Sala decidir sobre la legalidad del (-o ......col 17 del Acuerdo 23 de noviembre _• de 1993 expedid, ,::; Concejo Dic 1: ci ta. 1 de Santa Fá de Bog otá, mediante el cual so adoptan normas en materias educativas, culturales!Ho.j s. N: .1.2 deportivas, recreativas y de salud para los estudiantes rIo
Concejo Dic 1: ci ta. 1 de Santa Fá de Bog otá, mediante el cual so adoptan normas en materias educativas, culturales!Ho.j s. N: .1.2 deportivas, recreativas y de salud para los estudiantes rIo los establecimientos educativos oficiales r ç. Distrito Capital El texto riO la norma parcialmente impugnada es cl eluLlier te 17 La Secretaría c:i€e iEc:Ir.c:e.c::i.ór • c::c;rerc:1si.n: C5Ci Li Secretaría rio Gobierno 13 pertinente para evitar funcionamiento de establecimientos dc:' juegos W., habilidad y destreza, máquinas o juegos Electr':::n:cc:os • en un área de influencia de diez ( .tc ) cuadras alrededor de los LJi.(.tLj5 ' Distritale^ 3_. Sala
...... adentrará... 3 .3.... 1. L' .3.c3 ut icti 3F1c.L Primer Cargo. Violación del Articulo 13 Inciso lo. de la Constitución Política. El sustento del cargo radica en el bcc::hce de que la nec acusada consa.cra una clara discriminación para los juegos electrónicos d srt3.- e las demás .i Lauss comerciales o d3.- servicios El cargo tal cual está planteado no tiene vocación prosperidad pues en el desarrollo de la actividad de mase de Policía las autoridades pueden válidamente reglamentaciones de la actividad ce derechos subjetivos de los administrador; en aras de le protección del bien común, mili
prosperidad pues en el desarrollo de la actividad de mase de Policía las autoridades pueden válidamente reglamentaciones de la actividad ce derechos subjetivos de los administrador; en aras de le protección del bien común, mili que por ella pueda deducirse que una actividad está u sr onU rsd isc: iminada f ron te o otra u otras Nc se rompe o .1 pr 3.0 ci. 10 CJE 1CUE Idaci f rente a 1 os cor pos cal ron lamentar el ej err iota de los derechos subj etivoo Segundo Cargo.. Violación del Articulo 333 Inciso 10 y 50.. de la Constitución Política. :i :.arqc: en qi€a :i puede rectr mu irde .1 im 1 ta.r lo 1 .i ber tad económica J. a inic:a.ativa pra.vadaa por lo que el Lun cej o Capi. :o .1 a. 1 restrinq ir el ej orc:ic.io de una a .....tvidaad coma•rc:ic. 1 11Y ó U O E c: orn po t. en c:'.a. a CI u e c: cara a 1. i tu le corresponde La 9. 1 it cori oid o ro r cc.:caci. rio pr :i.mer atiEn te pre,c. i r 1. . cc: :L Oc do 1 1. bor tad ec:onóm i ca o la 1 u ;: cJe 1 cas pro co a toc. :on •L tu: a o - 1J. - r dc r . J b r 13 .1 o f ocu 1 tad de reo 13. .car oc ti.. y idadea de ca rá c ter e con bm :L co
:on •L tu: a o - 1J. - r dc r . J b r 13 .1 o f ocu 1 tad de reo 13. .car oc ti.. y idadea de ca rá c ter e con bm :L co :i prc:erer"c::i.ao cje' c:accia quien y c:cir e! tic cJe cc oir' ca de i..n c:renen tiar un patr'.imon jo el ej e r ci c:: i. u de las actividades cbv 1 amun Le EU Lb su c tu o Jaca 1l.m.itacioroa que imponer la Coratitucióca y la Le por r"azc:'nes de ordon pú 1 ic:o Ei" el b t.:1. cu].c:: Cono t :i. tuc:ón Pca 1 Í. t .tc:o cae can c:uen tr'a cansan rada lo .1 1 bar 'Lico ecunómi c.:a c:cmc: 1 a. bel... tod CJE emur'eso e ant c:.iati va r3 .L'vac:ia 'EliO que pueden
col co priv:i. 1 eca ioc dc:a unas aci:iv.icJcados t'r en ticHoja No 14 Expediente No .4925 a otras estableciéndose además que el ejercicio de dicha libertad no requiere permiso previo ni requisitos, salvo los casos taxativamente enunciados en la Ley por razones de orden público, medio ambiente y patrimonio co 1 tune Las limitaciones a la llI:DeI''t.ad económica deben expresamente autorizadas por la Ley, pero al respecto vale pena acotar que la existencia de los reglamentos de Policía
orden público, medio ambiente y patrimonio co 1 tune Las limitaciones a la llI:DeI''t.ad económica deben expresamente autorizadas por la Ley, pero al respecto vale pena acotar que la existencia de los reglamentos de Policía está prevista en la misma Constitución, máximo cuan deber de las autoridades municipales velar pon el orden público de la entidad territorial En el caso en estudia debe le Sala deducir si con el precep Li del Articulo 17 del Acuerdo 23 de 199:3 Concejo de]. Distrito Capital hizo una limitación a la libertad ecenómic:.e' El seFalarnientci c:Ie lL.l.ii.r€r> para e]. funcionamiento dr' es una respuesta a la necesidad que correspondo e] interés social, pues veresulta 1óq:i.c::oque mientras que se a í 1 rus.; 20 el Artículo :3:3:3 03 la Constitución Política las actividades cuo conforman dicha ].:i,ber'Lar] deben estar su.: a ter , las limitaciones a rius imponga la Constitución y le La:: o por razones de salubridad, moralidad, utilidad póbJ........e o interés social se desconozca entonces la aplicación de normas dei. Código Nacional de Policía y de los LSte :L L:jox. Distrital 0 Municipal da Policía, que precisamenteHoja No. 15 Ex ped iente Nc encargan de hacer lea limitaciones ¿al ejercicio cia las libertades cal ares de la pructrvac.:i.ón del orden público. t::fl el caso concreta la decisión ¿adopttad.a por el Len ccli u Municipal en la nor ma parcialmente demandada encuentra
libertades cal ares de la pructrvac.:i.ón del orden público. t::fl el caso concreta la decisión ¿adopttad.a por el Len ccli u Municipal en la nor ma parcialmente demandada encuentra justificación en la medida en que la ubicación de los sitios para el funcionamiento dE' maquinitas Y juegos a l cs que aa refiera el acto, puede interferir con las ac:t.Lv.:..da.doc; 1 c::cc.:olarec; , el control de dichos menores por docentes y padres En cuanto a la consideración que sca plasma en la demanda consistente en el hecho de que con el acto acusado ce vicie cal Artículo :c:36 incisos 3a. y 4o de La actual Constitución. por cuanto la Ley 10 cia 1990 ha impuesto monopolio cori respecto a las juegos de suerte, habilidad o azar, por lo rica al Concejo del Distrito oc; puede hacer reglamentaciones s.bre asta materia. p ar a la Sala tampoco este cargo está llamado a prosperar po cuanto mediante la norma acusada no están haciendo previsiones cauca 3.a competen al legislador can cuanto a ¡•aaLr:las::ión como ¿irbi. :rio rn tíati co de la Nación en beneficio dr:'l sector salud. cd Respecto d cal carpo sobre falta de unidad cia' materia cacle; ...e la parte actora que tanto el Artículo 107 del DecretoHoja No. Expediente No , :i 1986 como el Artículo 21 dei Decreto 1421 de 193 indican que los acuerdos deben tener unidad de materia. Cobre el punto, primeramente la Sala precisa que solo so
Expediente No , :i 1986 como el Artículo 21 dei Decreto 1421 de 193 indican que los acuerdos deben tener unidad de materia. Cobre el punto, primeramente la Sala precisa que solo so demandó el Articulo 17 del Acuerdo 23 de:' noviembre de 1921 y no tojo su texto por lo que no podía entrarse a realizarcotejo ea1izar c:ote.jo general del acto Cobre: le unidad de materia ce ha ci:ic:hcl que consisten en que: no se puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático, significativamente de: mayor entidad como valor fundan te del Estado Colombiano Solamente apartes, q nc.'- Liproposiciones de una ley respecto de l=-. cuales, razonable y objetivamente no sea posible es taO .1. e ces una relación rio c.onox cieci causal, ten 3. c%cl si.. c::c , temática sistemática con la materia dominante de la misma d e ben rechazarse cc:mc: inadmisibles si están in c:o r or cc: os en ej. provecto o declararse .inexequib les 5.i integran el cuerpo la Ley. Anótese que el término "materia" para estos efectos se toma en una acepción amplia comprensiva de varios asuntos qi...e tienen es, ella su necesario referente" (contra 1.. 025/9:3 Corte Constitucional). evitar la inclusión de tomas ajenos....rin su contenido, pera satisfacer intereses que no se avienen con la materia d la fitura ley o cuando el examinarse dentro del c:onte:::tc:
025/9:3 Corte Constitucional). evitar la inclusión de tomas ajenos....rin su contenido, pera satisfacer intereses que no se avienen con la materia d la fitura ley o cuando el examinarse dentro del c:onte:::tc: global de aquel, resulta como una especie de '' c:u.rarl:Jo ereI.: raeHoj i No. 1/ Expediente que invade sin explicación su contenido, es dec:.Lr, el asun te Se regulación, no son aquellos ccei-cja1c3s de le cuestión principal objeto de regulación el proyecto de Ley establecen cierta relación e cc:nciy.i. bectc:cir la materia dcii proyecto Lu consagración a nivel nacional creJ. del Artículo 150 du Constitución, como propósito de r.r3 c:ne 1 :L ;:ei tuco i. fi.. c:r el proceso cr:35c.) normat:Lvo tanto en su fase de discusión como de elaboración del proceso final. Contribuye e darle en eje central a los dSLferretee debatew cumplimiento de la norma bajo dictado de coherencia interna, facilita su cumplimiento, identificación de sus cler; 1' e e t a Potenciales y la prec::cs.ión de los comportamientos prescritas, l término Materia ..era estos efectos se toma En une acupción amplia, comprensiva de varios asuntos que tienen en ella su necesario referente.
Como el c: cr'Oij de falta de unidad ab :lci materia sr::' bese ci hecho de que el Artículo demandado es ijra norma sobre uso de!, suelo que r'iPbe c:cri el titulo del Acuerdo y
Como el c: cr'Oij de falta de unidad ab :lci materia sr::' bese ci hecho de que el Artículo demandado es ijra norma sobre uso de!, suelo que r'iPbe c:cri el titulo del Acuerdo y c:o1'del3Lio. ]..e 5i:L.a debe precisar que e.........criterio d ç.rc.:.e'p'Lr.i 'c está haciendo reglamentación de Orces del suelui o este específico nombre debe entenderme r .1 ericr' Leer:..:. ói 1 c:uc hace el Concejo y c:jurc hoy hace parteHoja No Expediente integral do los Planes de Desarrollo Municipal, mediante i cual sector iza la ciudad: residencial, industrial, agropocuaria, reserva forestal, e te que no nc el caco que encuentra Oil estudio. l razón rira encuentra prosperidad 0l cargo e. pues el planteamiento de que por ser flOa atinente e. uso oc suelo r ibe con las normas relativas e. la educación oficial por ello cae sale de contexto, no encuentra acogida, cuando lo que era vislumbra ccc: una medida de prntección e. población escolar.
Con los anteriores argumentos tOS 1. e. Sala desecha también el cargo denominado de expedición irregular poca el mismo está cimentado en cal hecho de que por ser norma relativa e 1 uso del suelo su iniciativa correspondía ea 3caPÇer Alcalde .e.:L: M.::.nr según lo provisto en el Articulo 13 del Decreto 1421 ci 1993, No habiendo encontrado prosperidad ninguno de los cargos
del suelo su iniciativa correspondía ea 3caPÇer Alcalde .e.:L: M.::.nr según lo provisto en el Articulo 13 del Decreto 1421 ci 1993, No habiendo encontrado prosperidad ninguno de los cargos presentados sca' c:Iercaqcrár las jareturc,l.oric''::: de ].a En mérito de lo expuesto, E.:L TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUND 1 NAMARCA, SF.EIC.10t'i PRIMERA, aKc:irrlini.craarcL) justicia cx nombre de la FepClb:t.ic:.ca de L::o:lccnab.ta 7 arar autoridad do la FLLA::< pEd Ent 5 L)sn iéqanss las prtensionc?s d e la demanci. D:it.cui:.ic.ic: y apr oLadc. Cin ríe fsc:h
COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO OUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado