TA CUN - 4931-(21-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4931-(21-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ABILIDADES PARA ALCALDE -Deseipeo de cargo público /EMPLEO MANEJO IR 1 I3UNAL AJAI INI S I RáT 1 YO O. CIJND tMltÁ ctON PDERi anta'fe de $qot1, Dd C. 5øpteebre vexnt3uno x 21 d MiL tioveciwitc>iw novent y cInco (19
MiøJSTRADA POP&NTE: OOCTOKA £4EITPLi MN4TIPWZ UUIN1Ik0.
PEL?1CN No.491.
0Et1MND(NÍE t HUOQ EOBA 51EF4Ø
ELEC1JR..
Vi doctor H1O EAP 1EFkFÇ4, quien actua a noebre propio, en jercicto de 1 a accicyn Pub¡ tca electoral, preer.ta áand a f ir, de qua se declaro la nulidad del acta generL & escrutinio municipal y del. acta parcial d,eecrutinto d e lo voto para Alcalde del Municipio de Seeguile undinaearca, ambas de 1Ch4i lo. de Novio .twe dei aho en c reo, en. cuanto por et u%tie, Yore1arto Eé de 3a Reí straduria Macal del Estado Li'il.., áe declaro. elegido Alcalde del uricipw ntos citado al doctor O3F 6UIUJíR?IO 6OPZ P1N4CER, para el páriodo199 191• H 1 e FI O El actor expone en re.ueen..El 30 de, octubrud@ L94, tuvieron
6UIUJíR?IO 6OPZ P1N4CER, para el páriodo199 191• H 1 e FI O El actor expone en re.ueen..El 30 de, octubrud@ L94, tuvieron lugar en todo el territorio r01aa4 la c.ci.onea fffira €lecit Gobernadores. AG&Mble. ,as [epart.menta1e, Alcald PunLcipalee. El lo. de novóebre del •ieo afló, se miel r loe U fl3i. municipales. En S.equi l • Ctmdinamarca, l.ni doctor eEXP.4931. Ib i. UOS4S& iUNZAIEZ (2flH ' iiiWU 144 fl$14., n &i )r&n ( k la 04rut»diHa. Ver.ttic.1rQI til de d Aca%d cosi el unte rultdoi Larsd Mtos Rcdr - Epinoa Joqe C 2Ui) P teta do~> 11lrmó i %i tuIrbtP rquro 2 Itabtendo vdo eteq»,,tio Atmlde psra 4.4,1 rf$ik. 19'i .% ! J4 Üul 11ert Naner a, q»Itq. rp+tçit . 1 j; L4tU.j otlttco Educosi, T,ihac 1-bt, z$H, t! dfl( tor flúA 1 1ere Oe:pitlr e t,tr 4b rbtj1 1 i 1 10 pv oCupf dicho c -qo ii haber idti sa1.mdo publio
t! dfl( tor flúA 1 1ere Oe:pitlr e t,tr 4b rbtj1 1 i 1 10 pv oCupf dicho c -qo ii haber idti sa1.mdo publio de 1994. pum fu.t siobradt en la planta de pev - os.al dr'ct.tvi dL Jntttutn de Aquaví y aws m,?nto, %V1U$3 kesi;sn P4, 4i4 septiembre 9 di»k 1992, 'lo el 24 de epttiøtw 'Jl aflo '' runwict<3 a di&hn carian el ? d •ili de J9)4, -&r postulare tnc ndidmto i la Aicialdla de S.1. rFnhhnr:lI {$PI fue aceptada e la mia tocha, -- e ordiio prtn1arc r.' dr. los t:o diw -stqtnle a ch p.t. car l de 1r e.olurtón de ajusto 3 de UP4, e et la iO i trz WIPrDIEZ • del carpo que vm1ch cA du4: k Uoe: Mancera, eero del il ce pia tin la m44 ftha. Sogián las brdenies de paqo Ne.OII°t, O21',02tf4,1 4.Y2,t? -1
doctor $3Ó.icz Mesiciwa r?çilo el 35 de qosto iumo ltns 4-'I lntttuto de Auaa - t4neamic1to de 14 dinaiarc -i uu
doctor $3Ó.icz Mesiciwa r?çilo el 35 de qosto iumo ltns 4-'I lntttuto de Auaa - t4neamic1to de 14 dinaiarc -i uu sumas 4e 41nøro2 182.t2.4, 544k) N)s,OXs.uo,Eí.491. I -kj . $2. IB por concepto de aportes dejetifiadow 1 para un total de 72?2B2i ,..3t. El 8 de septiebrv el doctir k:t P%ant:r. r• l. rusor•i ;t i la Pagadora del lntLtut.o, 1. loria inOSPWncL. liiro.. iO,; acta. Contore a certLfkcado dl Instituto dii Ajua Saneamiento de Cund1nagat a, el doctor E3ó0z dosntpeflr u tatqi perribtc sueldo hasta el 2 do aqot.o dv FUPIOAtIEN1OS OIT. 01fLC1O Loso fundamentos ie derecho cita el dI nda1bI ,L ayti-culo numeral 4, dv la toy 1.3 16 de 1994, sobre inhal1it1 para elbg.tdo Alcalde; el nusra% del artcoh' 225 dQi kJ,i Lontencloso Adenistrativo, sodticdo por articulo I dci L Ley 42 de 198 en arsonla con lo proceptuado ri ci! rticu10 29 de la Lev 78 d 193 tX4ESIC1QN Ei LA IEM('tA El daaanddo contesta la dss4nda a travrs d& apodeaiío ju'ii 1-;l
rticu10 29 de la Lev 78 d 193 tX4ESIC1QN Ei LA IEM('tA El daaanddo contesta la dss4nda a travrs d& apodeaiío ju'ii 1-;l arsa que su sandante presento carta de renur4e'M cii 29 de 1994, la cual fue acoptada en la Re.oluc3.cn Pl,o,3I1. €1 19 do 1Jtubr hio prvnk oi 1nçt3tuto de Aguaz y Saneamiento con vi tan d ro b'r lo correspondiente a la de acrvi -,cLa lb.m1: advertir que oistta error en dicha 1 1Utd 4 J con , rbk o '.4 cheque respectivo pero deic una ancdacion vn la que flttttkfcha de aseptaciór de u renunc 1994. EXP .4931 • 4 que esta" dipuestoa hscer el réintegro de l: día» pógedoa postertorei a le aceptacibo desurenuncia.. Que el deeendedo fue eePle.do púbUco hasta ci 29 de Juiix d 1994, 'fecha en que se lo eçeptó le rari.zncie v que le Iwituación de retiro debe mirara d eçuerdo can l naratii.dad etatente contenida en el Qecveto S014 de 148, el decreto ley 240.' de 19 el decreto rcqleeentar'io 10 de 1973, ai coet le interpretacibn luriaprudenciel de ee preccpti, e LUIO efecto cite une sentenxe del H Co.wejo de Eetdo
el decreto rcqleeentar'io 10 de 1973, ai coet le interpretacibn luriaprudenciel de ee preccpti, e LUIO efecto cite une sentenxe del H Co.wejo de Eetdo Hace rtGrenc1e 1 e btl-enee de pego y dice que esnecea' io tener en cuvrita el prÓcódieintq Intern-o que sç sique par tl tramito 'do las etas y a contlnuacaon a»plice el eisen Agrega qUe fue la quien reeplezo e INE5 P1TlP&Z RiIE, persbe poderdenta. quien r'e1rS 1ia chc correapondientee a lea citadas Ófdenes y que dc4tda el. procedimiento , interno que se presenta en les de la $ecretrie de ciend del lntitu'o de Aguas y 5entc creó le cn1uson al -MI que el deandada había lebordt Observa quóel Acta de entruga de La ie.orertái Y e-r>btarbzau del lnstitut de Aguas y áfiáaeiento d': C dnece, eunqu pr con leche 0 de septiebre 1 19cP4, el ae •waine el dacuto encuqntre que la fsSia de corte aprece coeo del 2-.3 de Julia deEXP.41. lkia !.
R U E E A 3
Mediante auto de flavo 15 de 1995, se decretaran c4so pruba de I& parte actera loe docuntus allegados con la demanda y d la parte demandada loe docuaentue anci ,.wtja a La citeta:ión de l
I& parte actera loe docuntus allegados con la demanda y d la parte demandada loe docuaentue anci ,.wtja a La citeta:ión de l misma, aei COO 10% acopaades co~ pruebas al ec.rsto aediant el cual - eoticltb reL:ureo de apelar. -Ibri contra IA au4u qu' adeitin 1a deqianda en lo relativo iÁI decr'eL ill. sezçç prl%LonaL En auto de Junio t de 1995, edinte el cual se dec1dxC, el recurso de auplica interpuesto contra el auto que decidio bre pruebai, se ordene el decreto de los testimonios eolcitidoa en a complomentación de la contestación de la demanda. ALEGATOS DE CCICLUMI)N Dentro del trno del traslado eolo el ap1erado ik i uut demandada pre%entc alogatue de conclutbfl 't en ellos 301 :.ta denieguen la» eup1ic45 de la deanda y ee levante la euapen'(i pro,iional decretada con La eleccioi. demandad.. (sai mteo aclara que en cuanto a la certificactn di?l Jefe de i 5ccí¿»i de Parcoital del Ln8tItuto de Aquai i Saneiialento de Curdinaearca 0 en el sentid<> de que a le 1iqnid hasta ci 2 de aqoeto de 1994, no pana de ser - un error del oep1ado que hlzn ía liquidación Uif) ieaqino que al lamorruo iliente i'ti qu4' pagarle sueldo y preutaciones, hasta la v1pera de la petn .k
ía liquidación Uif) ieaqino que al lamorruo iliente i'ti qu4' pagarle sueldo y preutaciones, hasta la v1pera de la petn .k su guceaora, sin tener en cuenta que el acta de ent.vecla í recibo por parte de la fudjtt,rÁ Ltbterna del Inetituto e kt-o con corte al 4213 de Julio de 1994, error que tue orr-q.i.do roeoEiF'.493l. Hoja . ccipru.ba con al recit !4o.1139 de mayo .',i, 1995. el cual aliaga y colirita ea tenga como prueba. Agreca que el lsiQil:.uti de Aquae y Sanedauento de Cundinamarca no quiso r&ctbitte al doctor 6OI1Z MANCERA eee reintegro antes de la fecha que t1ne el recibo, no ce cabe porque razones, motivo pr il cual diihu documento no pudo aportarme o prueba d;umental en contentaron de la demanda. C O N C EPT O í 1 3 C 04 L La eefora Procuradora, tciia Judi.cit ante esta CorporCn, en su concepto de fondo solicita denegar las prctonsir» -tes de 1,s demanda, toda vez que estima que la evatuctÓn del re4:EM1d probatorlo dirtua que el %&%or JOSE OUI1J1RPO IOtL P1A1IFA, huboae ejercido turictonee da hecho hasta el día 5 de agosto de 1994, va que ea evidencia que dicho seno« , ftrÓ dw,nt.e el de Julio antes d& la fecha de eu renuncia loe tormtcr de
huboae ejercido turictonee da hecho hasta el día 5 de agosto de 1994, va que ea evidencia que dicho seno« , ftrÓ dw,nt.e el de Julio antes d& la fecha de eu renuncia loe tormtcr de elaboracion de cuentas cia cobro, habiendo recitudo 1 dctor lonia mee Martíviez Ramirez loe chequee c:orr pondiefi€e. t)u bien el Acta de entrega apraca lechada el 8 de eept.iestir de 1994. ci corte de cuentea ce hizo el dia 28 ¿le julio del ario, atendiendo la rentincii presentada ', c intt u..is de oficina de Control Lnb.n -no, IbIOMO necearin gí iiLe el transcurso de ar toe días para le ver - .fkc italee Por ultimo ce ectablecio el hacho de la prdidt3 de la c.altdd de empleado ubJ.lco, el díu 29 de Julio de 1994, al cene 'ptd la renuncia en el carqcø que ventm ojerciendo, con fertvid.il partir da tal fecha: tacion dt41.r:ente ai que pr itiP.49'1. Hoja 7. 1icále, como empleado de manejo, respondie durante rl tiempo trancurrido hasta la pc>twmion de su sucóor. De manera que, considóra 4 doctor - JOSE (Iii ILLEHIIÜ $Xf M6NcERA, para el momento de su elección como Alcalde Mmic:tp&kl do, Setiquiló, no se encontraba dentro de la cau6a1 de inhabil1.dd prevista por el numeral 4o. del. articulo 95 de la LMy i34 de 1994..
Setiquiló, no se encontraba dentro de la cau6a1 de inhabil1.dd prevista por el numeral 4o. del. articulo 95 de la LMy i34 de 1994.. CONS 1 D E R A C 1 ÜNIS No habiendo causal de nulidad que invalide lø actuado, procede la Sala a emitir su concepto de fondo Se trata en este proceso, de estudiar la leqatt4id de la t1irn del doctor , 3fl'3E J1UERP) OCJIWZ P10ER4 como Aia Ido del Municipio de Sesqui1, declarada por la Comisión crutadora municipal • .oqcin acto dictado el primero de noviembre de 1994. El cargo central imputdo por la parte actora refiere a la inhabilidad en que habría incurrido el mencionado tuncionarw, conforme con el rgi.en establecido en elntuseral 4. del artii:ulo 95 de la 1ey 136 de 1994, que prohibe la pomtula&.iÓn ¿1 ra d alcaide mun.cipa1 a quienes se hayan desespenado como e leadoa trabajadores oficiales dentro de los tres meses anteriores a la cleccion correspondiente. Coso euiósto de hecho de La infracción a tal rq1son. ,1 demandante adujo que el mencionado alcalde se 'lpe? en cargo de Tesorero del Instituto de (quas Siuveamiento deEP.4931.Hoj e Cundinaaarc hasta cuando se posesionó su reemplazo el día 3 Aleagosto e agosto de 1994 y además, de hecho ccntttnuO ejerciendo tur,t:ione hasta el dia de agosto, coeo lo ds.u.tran docuntoi idjuntos
agosto e agosto de 1994 y además, de hecho ccntttnuO ejerciendo tur,t:ione hasta el dia de agosto, coeo lo ds.u.tran docuntoi idjuntos a la deanda por percepción de aportes Cori destino a Instituto en cuantia superior a qtiniento€ miilcwleíe de us, e hizo entrega de la Tesoreri sólo hasta el día 8 de aepticebrde! Contra esa arguaentación el de.andado o través d su apodr1e expone que par haberlo ido Aceptada la renuncia prwcw-tt¿w4ia de ese cargo, deiø de ser empleado publico en la VeCha de epedtctou del acto adainistrativo respoctivo., esto es la RosolucL&xi Uo.307 :de julio 29 de 1994 dictada por el üerunte del EstableciaiitMo Público menetonadót que esa ttMacu)n ~retiro del .servic.o ~_tiemirarse de acuerdo con la nore.tividad e3.tente contenida en S Decreto 3074 de 1966. .1 decreto Lev 24(s) de 1968 el decreto reglamentario 19 4X IO de 1973, así como la lev prttciÓn jurisprudencial de esa preceptiva, t» cuyo øiøCto rita unia sentencia del H. ConeJo de Estado; queel. haber perri.ido sueldo hasta el die 2 de agosto de 1.994 constituye un error i-m La liquidaciÓn, respecto d,1 cual hiró sanites ación ile t.ouer 14 voluntad de reintegrar el excedente por, los dlas posteriores a
hasta el die 2 de agosto de 1.994 constituye un error i-m La liquidaciÓn, respecto d,1 cual hiró sanites ación ile t.ouer 14 voluntad de reintegrar el excedente por, los dlas posteriores a vinculacion1 y, que no recibió cheque alguno por órdenes de pjo libradas al; Instituto con pQ erioridad al 29 di! julio, l" teniendo en cuenta el procedimiento interno seguido para operaciones, en verdad quien vino a recibir Los titUlos, aunqu las techas de 1is órdenes de pago en cuótinn ion afltertotes .a la de entrega r 1. fue quien lo reeplazben el cargo. Por su parte, la se1ora Procuradora Delegada ante eito trbunl.EXP.431. Hoja 9. solicita denegar lee preten.ionee, puee eettea que la evain del recaudo probatorio deeyirtoa que el eePr GCflEZ PiCEP4 hubiese ejercitado tnciones hasta el 4ta 5de agosto, vez que los torsatos de elaboración de cuentas de cobro, lo 'ltriaó en fechas anteriores e la de t ronuncia hab.ido recibido losi cheques correspondientes la funcionaria que Lo reeiplazc; que . si bien él acta de entrega aparece fechada el iIa f. de .ept.iembr do 1994, el corte de cuentas .3e hizo .ld%a 29 de Julio del año, atendiendo 1a renuncia y con interyeni:in de le ufiina de control 3rter7bo, siendo necesariaente ltAgtce el trnst..urs > d varios olas para tw verificacian ernient. . , por uit,
control 3rter7bo, siendo necesariaente ltAgtce el trnst..urs > d varios olas para tw verificacian ernient. . , por uit, que ie estableció el tche de l ja pordida 4 la calidad de empleado publico < por parte del ddeandade, en la Ierha de aceptación de su renuncia al cargo de empleado de maneJo, situación esta diferente para electos fiscales en relaLion con su respoabiiidad. Se encuentra róbado en el procesoi £1 ioebraaiento del dpçtor JO1E UILLERPIO 6(1I 7 t1ANCE demandado en esta proceso, en øL cargo de Jete de .ecci1xs Ccdtgo 2Grado 56 planta de personal directivo, di'l Instituto de é~as y anaaientE de Cundinaarca, y h POseWiefb del cargo el 24dQ epti e de 1992 (Fis.. 21 del cuaderr.o princ.tpal 1.
2. La ronuncia del cargo y aceptactón de. la. isea, pat' Ja la Reolucion No.307 del 5' de Julio e 1994, dtctad por el Gerente del Instituto de 4gua5 y beeientu tk Cundinmarca Fla.22 a-24 del cuaderno principal;.- 1-10,la 11. • . La desiqnacióra a titulo de enrio de la LI% INES P(t1NEZ tilRE' ea el cargo de Jefe den cci qu otentaba t docto, GOtLZ PU'NÍERA, y la el mio Ql dia Z do agoste de 1994. 4Ulw4 y 2 del cuaderno prIncipal Y..
otentaba t docto, GOtLZ PU'NÍERA, y la el mio Ql dia Z do agoste de 1994. 4Ulw4 y 2 del cuaderno prIncipal Y..
4. El dee.peflo de funCIO~s de empleado de •nisen el :rqu Denalado, por parte del demandado, en la Teoreui. tic entidad deefltraIizada departae.tat, cnforiw or li. previsto swi el articulo lo. del Acuerdo 4o002 do t de juijo de 1992.
emanado de la Junta Directiva del instttutu dc. Aguas neaaiento del lepartnto de CuIbdnaa; we rititic,a con la prueb ttianl recool nkA pcdit.ntQ y en do4 .-Xuoerktoz !IuCrttr Con renç,c. la idiencia do iriter,'natorio de parte y setoirobo, . el acto ada,tniat,raUvo de recvnttesLó de utld Pres-tacioxien dictado el 7 de octubre de 1994, que &4r i ?OIILO 40 del expediente. . La entrega oficial de la Tor,ia del lnt.ituto de neriento de Cundirarc, eeç$u. acta Euacrita entre 10 tewcwQros sallevito i entrante JUÇ 601LLERP GQtLI tit4cIJk 6LORIA INES IW4TIPIEZ RAP$IPEZ, el dia i de ptiL.r de l?94. 6.» El Procedimiento .eçiuide ante la ecreirI.1, do 1: n4la del artaNento, para 21 tramito de las ctntas de cobris
l?94. 6.» El Procedimiento .eçiuide ante la ecreirI.1, do 1: n4la del artaNento, para 21 tramito de las ctntas de cobris Or-d0wic-s de pso a favor - de la ntdad de,centralizadai, que en ci ee dv julio de 1994 culiç cno le:ero dendado, de acuerdo con la prueba tetinial ydocuiøental obrante a 503 a 315. 26 a 29 ' l 135 del cuaderno principal, ropectzvasonte. La inhab.iltdad que autetá el CarQ45 de nulidad la en el numeral 4. del articulo 95 de La Le ir de 1994 que te4tual.ente 1 .5 RTIC1L1.) 95. IPVWILLDADES: No ;1041rA vtr ni deianado alcalde quien: e.,
4. Se haya deaospeñaóo coso ompieado o trbazad.r cjtjk4t dentro de lc» tres S) ~Mer. eleccion.
De modo que ha 1 1 nde probado qut al t:.ald el4JiXL10 porene para r"-ir - lon demtino del de I4It4 l' entre 1995 y 1997, venia deaespeflandn 1 carqo t1. •Jf e de eccion de Tesorerta del, lnt,ttutn de tia Cndtiamr ca, cuya re0uncla fue aceptada y tiuit:r.ida ei ih; a aquella en que el traino paractntr l nhls.3 ida-i
eccion de Tesorerta del, lnt,ttutn de tia Cndtiamr ca, cuya re0uncla fue aceptada y tiuit:r.ida ei ih; a aquella en que el traino paractntr l nhls.3 ida-i ernpe a cot -rer, resulta fIl car lo 4 t lsjc Ld. ¿L .1 tua4 ion juridica que e derivaba par ,& el eunc.tona:tu peer cot'id.icon de ~loado de manejo, %1endo que u rmp10 Óh peaian el día 3 de "esto de 1995, etn dentro de elaci.on de esto hecho con la condtón nin Ciertamente, ha sido er -,,terio doctrinario y jr1nuden:i.1, partir de la noreatividad que re9ula el rqimen dl im rv.L.:Ir, 1, que todo el que dIeipefla 'u C.argo de vulur.t.r.1EF. 4931. Hosa 12. aceptacxon puede renunciarlo Ubriiient', dtante la prntttrb de La renuncia, con iívdic.acibn de la fecha a partir de la cual sur-te sus electos o sin ella, W~1 test acin que de cr decidida dentro de lL» treinta (3)) días, guentoe, n.-idn lo ,cuales el dimitente puede dejar el empleo sin que con CAlet incurra en el delito de abandono dviCal - qo o (1t)nu.lt deaepondolo. i mismo, es Lógica la conecuenci.a entre la acept 3n di L' rerçia Y la ctmsiacldn en el d.eeimpefo de ¡ala ftinci&n-a pi1::ai,
deaepondolo. i mismo, es Lógica la conecuenci.a entre la acept 3n di L' rerçia Y la ctmsiacldn en el d.eeimpefo de ¡ala ftinci&n-a pi1::ai, ir 0~ lo tiene previste La flor ativtdd invocada por el opo:ir en este proceso. - Pero, nt Aav normas di orden raczonL en cuestión on ap! t1i a tuncioaro o empteadoe dvi nIvel, departmental, ni el reqimen ordinario es aplicable a los servidores públicea que por cnmltr 'tuflcOfle% 1e recaudo, recibo, inversin o dminietv aciin de fondos de las entjd.adea tatale., pertenecen a la cliftcaton de ~pleados de maineiG. Sobre el priser apecto dijo el U. Conaeio de Catado enentenc. del 21 de marzo do 19$4s Los (k"rreto extraordinarios W400. 3074 y 3&3 11ØJ balvo algunas aepcione,, no snn p Cab 1 nís en I orden departamental, ritundencial. c earil ni muni.c.tpal, porque la Ley que revIstió al Presidente de La Repiblica de las respectivas facultades, o sea 1..' 6 23 de 167. en lo atinente a ciertas materlaw no inrluyó a laía entidades territoriales y en cuanto'a otras, el primer' nandatario no las ejerci,, a pesar do t:nørlas,, wr rlacirSre a ellas, a bu: orçjancitn y tuncimnto admínitrativos o a sus servidores. t"sdess,. pu lkqLc.A
rlacirSre a ellas, a bu: orçjancitn y tuncimnto admínitrativos o a sus servidores. t"sdess,. pu lkqLc.A consecuancia, el decrete 1840 de 1969 seala, en 4v1 art .7o., mi campo de apL1caci4n, restringido a LnEXP493J Uoja 13.. epleado. oficiales de la Rama 1intratva, en l ncianal, así coøo limat., el d flOtjiI5 a ln ieeplue publicoø del miso orden adminstrat.ÁVO, l derrto reglaentario 19O de 1973, en su La alema Corporacán, en re1acii.,n can el egund<. afispecto s pronuncia en los siguientes termino EMPLEADOS DE WEJt). Estatuto eipeciml.. tas actividadorá del Estado, en orden a la percepción, manejo e inv€rsicn del patrimonio colectivo destinado a loe y-vitos publi405, s ee,-cen por ed.to de funcioflar tos o eptados pei..íali;u conocidos por la le con el flobrc de empleados de manejo. Como Lol des servtdors, tales empleados eetn colOcados 1 r4!flte al fntdO en una situaci ón Jurídi ca gener.l o r.gJaaent4rla; Pe' .o mm t%4pci <xkea ecial.4, relativas a la guarda de loe taudoles púbLico, los oblijar. a la preetacón de garantías c ç.auciones, que rsjdn ante le Administración de su correcto manji, ls cuil CU
relativas a la guarda de loe taudoles púbLico, los oblijar. a la preetacón de garantías c ç.auciones, que rsjdn ante le Administración de su correcto manji, ls cuil CU los coloran en una eitua& ion rÁCrt'O 'tr.dildul pw reon del contrato Se mod3.fiLa esi la mi tuac1n legal o reqlaáenar,ia, en tal tor qué el brainto del pleada ¿le manejo rtiier como requisito enci&, çi condición eire que rinn, le proctdktOsi, de Uáan:a o caución segun se desprende de los' articios 23. del CÓd.&j& Ido Rgien Potico -v PinicipJl de la ley 4 (ka 1<?23 `5 del decreto 911 de 1932, antrp otr. toe Leadoe de manejo están, ' mies, sometidos a un Est4tuto espgc:i,L po, ra zón de la misma naturaleza de sus 1unc.tonee. 4 41 ) Ese estatuto que ada de exigir la preeta..iÓn de una tian.a o cauL3.ón, los hace reeponsabime de la rndictón d Gucnta1I anta las respecti,'ae contralortas, esta tualnte ' - teD, -ado a partir del articulo 2613 de la ConettuctÓn H ioal, por l Ley tu (Sentencia de øaro 21. de 14 Sala de lo Coslen.4oao idmtnt.trato. iwi Segunda. Consejero Peit Dt ti, Joaquin Vanin Tello. Fp.73.Oi.Actor Jnaquir Arts.t4sb
tu (Sentencia de øaro 21. de 14 Sala de lo Coslen.4oao idmtnt.trato. iwi Segunda. Consejero Peit Dt ti, Joaquin Vanin Tello. Fp.73.Oi.Actor Jnaquir Arts.t4sb Valenci.~.EMtr -atztado del Li ionarici Juridico > tomo 6.
Doc: toraa IINUA E.t1RA4DO . y tIU8IA 1ONRALE C 12) '1. CONSEJO t)€ ESIADO. SentencIa de 29 de Agoste de J'fiI.
Publicada ' en Anales de 11941. Nos. pg.1O32.Extractø 'del Dicctcnaríu íurlto 1i Iki .. doctoras MARIA E. GIRAL1)Q O.y Ntl€tlA E 1111Z C.)EXF.493.1. FSoj 14. 42 de 1993 lan dl Crintralnr ener -éil da ld Rapúb1ic. 1 i-eo1ut::tone O -Uia, an 5, 'e~> t diposicwe eapecL.é1a de la ley 134 dei9?4 en #21 ebito municipal Y lálu de las Mbl.?a tKPprtw2ntal ccao estautoa fiatatea haz •ido psi.U&.atot ,,cb% yd it 1t l cnitt tut iOn do 1; d¡-4»'á I&p ci rden req1aiatwit&rLo que lo rpct.i cónt ¿j1r dicten con i:wn jj w->rma% de , aque Tambien, c te rest.ta q.e no ha prdidn vnca r,
req1aiatwit&rLo que lo rpct.i cónt ¿j1r dicten con i:wn jj w->rma% de , aque Tambien, c te rest.ta q.e no ha prdidn vnca r, no ha sido derogada eMprosantø y no ratiiIa contrari i onstitucton ni a le" poteror aLqtus, 1øptwtza ti& icnten1,dj n el Capitulo V dtI titulo Y del .11,n4, Tercero del Codigo Fiscal Coinbino(.o' 110 de 42) donde determinaron loe prtn1 p:n que debn tose plido de rieyo en la direccin de ei.ae Oficinas, et como .'t qtn Ju la tianaø que deben pretat ante de ~ -,í 4, ,i1 procolim.ento pra la de i emi' De manera qu la r.3,MPIQ ceptactn de La renuncI fin de e4 cIde caroa, no i.pltca la inmodiat» ici; k , tvito pir cuanto son Jte de pidenc:,a donde a ridan, i:j&n, invierten , adtnitran forado que hacen iart (1c1 pubLiCo, que , no pueden quedar ar:falae o huslr -,f~4k,% de ui funcnarie reepon.abLe. debtdaiwente ati.ado. Ya que reu1ta indudable s por, h)1ae pl amente t1eiit,du travee do.t mcd.to docufltal y totmisbiil antee retiado, qui1,4
Ya que reu1ta indudable s por, h)1ae pl amente t1eiit,du travee do.t mcd.to docufltal y totmisbiil antee retiado, qui1,4 risplo del doctor OCIET! MAM;Fi, cOto visin áEF.4931 .1Iuja 15 1. dia 3 de aqoto de I794, y que además dichoextuncoftar:, percibio los sueldos correel ndionte a los da laboridn eii -'Z es de agosto, esto es el lo. ' de oato piqo qu. cnEtltu'/e unequttativo recooteiento a que tiene derectio empleado, aun despues de po siondo su releve y lta la ntr4)i total de valores y bienes b&)o su custodia, cuo reitradaiit lo ha concluido la Contraloría (3eer -al de la r4pübl1, tosire ei predicable el de peíla de ta fuíctons inhet -ent,s al raitJtz» publico dentro del lapso de los tres meses: 4rsterior a li oleccici'n, que empezó a cc#tarse el día 30 de ;ulto de No altera en nada 1a anterior coicluiin el hecho o.urrído ':)ç • posterioridad a la iniciacit,n dft este proceso, nr, reIactn ccm el reintegro de los dineros recibidos por el concepto en cion, del cual no consta por Lo desas que al notifi,carse dct icio ile ieconoclatento se hubiese eanilestado l int.enct& tío tacerlo.. pues co se acaba do explicar tampoco Iituye rrcø la liquidación de esa resinerctón.
ieconoclatento se hubiese eanilestado l int.enct& tío tacerlo.. pues co se acaba do explicar tampoco Iituye rrcø la liquidación de esa resinerctón. En, consecuencia, el cargo de nulidad por violar ión al rqunes rk inhabilidades para ser elegido alralde lo t?5&Lpuls' el articulo 954 de la ley 136 de 1994, prupei da Lrt t declarar la nuldad del acto lir.itrciI,tvo por medio del cuL se declaró elegido al d€ardadii ' a la rdc de canee ación de l credencial correspondiente En ~rito de lo e w-rt.a, EL, TIUBIIAL. AltUbTkA1Ifr1 UJNQINAPRCA Ø IL.0 ION PRIt1FJA, adeirUtrando )uti.ci. en noebro de la Pepublca de Colombia y por autorídad de la ley.. Y enEXP 4931 . 1k 1 ii I. decuerdo can Corporación, eñpra Procirciora ada ante ti F ALLA PRIPIERCh O€CLN5E LA NULIÜAD del acta parcial dcCw votos para alcalde del tbsncipio dt inl Cudtnamarca, de fecha primero de O tne 1194 emanada de Va Cam1C3n cruat1ura do nada í°f i eqistradurta Nacional del .Etado Ctl mediante l cual i declaro eleqido al doctor J1I. LLEM'$.J GUIIEZ PW4CERA cqmo Alt:aid del Piuor1pw de sqiiL
eqistradurta Nacional del .Etado Ctl mediante l cual i declaro eleqido al doctor J1I. LLEM'$.J GUIIEZ PW4CERA cqmo Alt:aid del Piuor1pw de sqiiL Cündinuarca ) para el pertcødi) L.91 199), por ol Movtaiionto L)tlticO EDUC1ClUN, ÍRAHAJt) Y (St1t LO ocu_4.. SE Como ccnjeuencta de laanterior decl.aracwn ' ordena a la Pgistradura cinl dl LtidQ la cailcmlacion de La c ler,i.alcp, te acredtt a t doctor 1110SE 00flLLERP1I (c1IU HAII1 par , onre dompeñar , vl idaminte l ca9) d alcalde municipal de equtl tCundinaar&.ai.. TERCERU Çutquese la presante pr4i'viderbca al Reist -.dór Nacional del Est.ioC1L, a l Gobernadora del bepartarato de CUfl&1jt1mLrL al Pridente del Concejo MwtciLpal y l Personero ds'1 Municipxo de "quil.FI. 4931. Hoja 17.. En firme la prnte, dciitn, iárchiv#:e el dente.
CQF1ESES N()TIFIQUESE Y CUMPLA.
Dtstuti.dø Y aprobado en tcw de la fha. t.1.L$i.
C)LC 1P$ N1WTE ARF&RO WATRIZ P$ART1P1Z ($JINUj1J
Dtstuti.dø Y aprobado en tcw de la fha. t.1.L$i.