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TA CUN - 4934-(03-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4934-(03-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

TRIBUNAL ADNIIUSTRATIYO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafá de Bogotá, O. C.. tres (3) de Abril de mli novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE 14'. 4934.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE : HILARIO JOSE ARIZA GONEZ.

A Folio 191, ci demsfldante con la coadyuvada de su> apoderado DESISTE DE LA DEMANDA DE LA REFERENCIA y solicita archivar el expediente. CONSIDERA LA SALA El ArtIculo 342 del Código dé PYncedimlento Civil, dispone : NDesistimiento de la demanda., El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. ... Y el ArtIculo 345 Presentación del dettlmiento. COstas y apelación. El escrito de desistimiento debei presentaren personalmente en la forma Indicada pan la demanda. S1 ere que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que.. se trate del desistimiento de un',recurso ante el Juez que lo haya concedido. . El auto que r,su.lva:sóbre el desistimiento de la demanda es apelable en el efecto'suípentivo. 1 Es procedente aceptar el desistimiento por cuanto se trata de una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y fue presentado personalmente por el demandante y su apoderado

en el efecto'suípentivo. 1 Es procedente aceptar el desistimiento por cuanto se trata de una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y fue presentado personalmente por el demandante y su apoderado No se conderé en costas la porté demandante por cuanto no se causaron,EXP. N°. 4934. - 2y se comunicará lo resuelto a los peritos posesionados para que no rindan el dictamen que se les encomendó.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, RESUELVE: 1°.- ADMITIR EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE NULIDAD Y

RESTA8LECIMIE?TO DEL DERECHO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE CON

LA CØAOYUYANCIA DE SU APODERADO.

20._ NO CONDENAR EN COSTAS POR $0 HABERSE CAUSADO.

3°.- COMUNICAR ESTA DECISION A LOS PERITOS POSESIONADOS, VICTORIA

EUGENIA MEJIA RAMIREZ y GERARDINO VIVAS HERNANDEZ.

40. ORDENAR EL ARCHIVO DE EXPEDIENTE PREVIAS LAS CONSTANCIAS PERTINENTES.

CO?IESE, NOTIFIQUESE Y CULASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 043.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE MRRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIØERTO REYES VARGAS

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