🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 494-(06-04-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 494-(06-04-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RESPONSABILIDAD FISCAL / RESPONSABILIDAD EN PROCESO / DEBIDO PROCESO - Violación / PRESUNCION DE INOCENCIA Del contenido del oficio transcrito se establece con claridad que la administración decidió cargar al demandante la obligación por la suma de $3.053.715.14. hay que aclarar que los registros contables en la cuenta “responsabilidad en proceso” no representa por sí misma una obligación a cargo del demandante, pues se entiende que se está condicionando el cumplimiento de una obligación a los resultados de un proceso. Sin embargo, la anotación hecha en el oficio que se acusa da a entender que al demandante se le ha cargado una responsabilidad por la suma de $3.053.715.14, y este pronunciamiento puede llegar a producir consecuencias jurídicas, motivo por el cual el tribunal debe declarar su nulidad, teniendo en cuenta que las razones esgrimidas por la entidad no son de recibo, toda vez que por encima de las necesidades contables esta la obligación de las autoridades de respetar los derechos fundamentales , en este caso, el derecho al debido proceso. (…) En primer lugar la administración debe, antes de imponer una responsabilidad, agotar el procedimiento previsto por el legislador para ese efecto. procedimiento que como mínimo debe contener las etapas de llamamiento a rendir descargos, oportunidad de pedir pruebas y facultad de controvertir en vía gubernativa la decisión tomada. En segundo término, se relieva que el principio de presunción de inocencia, constituye una regla básica del régimen sancionatorio, de donde si al señor … se

decisión tomada. En segundo término, se relieva que el principio de presunción de inocencia, constituye una regla básica del régimen sancionatorio, de donde si al señor … se le atribuye la obligación de responder por la suma de $3.053.715.14 por el hecho de haberse perdido un cheque del lugar donde él, junto con otras personas, prestaba sus servicios, la administración estaba obligada a demostrar un nexo causal de responsabilidad en el hecho antes de proceder a imponer a su cargo la obligación de pagar parte de la suma perdida. Estudiadas las excepciones propuestas. es del caso entrar a analizar el problema jurídico planteado con la presente demanda, el cual puede concretarse en establecer si por necesidad contable puede imputarse una obligación a un empleado, sin necesidad de adelantar previamente juicio de responsabilidad. El acto cuya nulidad se pretende, reza en su tenor literal: “Me permito informarle que de acuerdo con el concepto jurídico, copia del cual anexo, a 31 de ayo de 1998 se efectuaron los ajustes contables indispensables para presentar razonablemente los Estados Financieros del Instituto, relacionados con el cheque No.0000253 del Banco Andino.Por lo anterior, en la cuenta No.1950-01 “Responsabilidad en Proceso” se registró una obligación a su cargo por valor de $3.053.715.14, dado que a la fecha de los acontecimientos usted prestaba sus servicios en el Grupo Interno de Tesorería.” Del contenido del oficio transcrito se establece con claridad que la administración decidió cargar al demandante la obligación por la suma de $3.053.715.14. Hay

acontecimientos usted prestaba sus servicios en el Grupo Interno de Tesorería.” Del contenido del oficio transcrito se establece con claridad que la administración decidió cargar al demandante la obligación por la suma de $3.053.715.14. Hay que aclarar que los registros contables en la cuenta “responsabilidad en proceso” no representa por si misma una obligación a cargo del demandante, pues se entiende que se está condicionando el cumplimiento de una obligación a los resultados de un proceso. Sin embargo, la anotación hecha en el oficio que se acusa da a entender que al demandante se le ha cargado una responsabilidad por la suma de $3.053.715.14, y este pronunciamiento puede llegar a producir consecuencias jurídicas, motivo por el cual el Tribunal debe declarar su nulidad, teniendo en cuenta que las razones esgrimidas por la entidad no son de recibo, toda vez que por encima de las necesidades contables esta la obligación de las autoridades de respetar los derechos fundamentales , en este caso, el derecho al debido proceso. En efecto, de acuerdo al artículo 29 de la C.N. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propia de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la

aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo. Es nula, de pleno derecho , la prueba obtenida con violación del debido proceso”. De la simple lectura de la norma constitucional, se vislumbra los diferentes matices en los que se desconoció esta garantía al demandante. En primer lugar la administración debe, antes de imponer una responsabilidad, agotar el procedimiento previsto por el legislador para ese efecto. Procedimiento que como mínimo debe contener las etapas de llamamiento a rendir descargos,oportunidad de pedir pruebas y facultad de controvertir en vía gubernativa la decisión tomada. En segundo término, se relieva que el principio de presunción de inocencia, constituye una regla básica del régimen sancionatorio, de donde si al señor … se le atribuye la obligación de responder por la suma de $3.053.715.14 por el hecho de haberse perdido un cheque del lugar donde él, junto con otras personas, prestaba sus servicios, la administración estaba obligada a demostrar un nexo causal de responsabilidad en el hecho antes de proceder a imponer a su cargo la obligación de pagar parte de la suma perdida.

prestaba sus servicios, la administración estaba obligada a demostrar un nexo causal de responsabilidad en el hecho antes de proceder a imponer a su cargo la obligación de pagar parte de la suma perdida. Finalmente y como colorario de la anterior, se privó al actor de ejercer su derecho de defensa. En este orden de ideas, se declarará la nulidad del acto demandado, pero no se accederá al restablecimiento de derecho conforme a lo solicitado pro el accionante, esto es, reconocimiento de la suma equivalente a tres mil gramos oro, comoquiera que no se demostró la causación del perjuicio que se pretende sea indemnizado. Hay que advertir que la nulidad del acto conlleva a un restablecimiento automático, en la medida en que el actor no estará obligado a cancelar la suma que le imputa, y en el evento de que ya la hubiera cancelado la administración está en la obligación de devolverle la suma pagada, sin perjuicio que previo proceso se disponga su pago. (Sentencia del 6 de abril del 2000. Sección Primera. Subsección B. Ponente Dra.

LIGIA OLAYA DE DIAZ. Exp. 494. Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE

ADECUACION DE TIERRAS -INAT-)

Consultar sobre este documento ...