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TA CUN - 494-(25-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 494-(25-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION SEGUNDA

SUBSECC ION D

Peato Tribunal Admrj5tr° de cun¿'inamarcPA 96

DERECHO DE PErICION DE DOCUMIOS - Protecci6fl /

ACION DE TUTELA - Procedencia

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ACCION DE TUTELA Ng 494

ACCIONANTE ROSALBA BETANCOURT BRAVO

AUTORIDAD DEMANDADA : BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA ROSALBA BETANCOURT BRAVO, idert ::uJ t.un 1

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cnn'r'.Jn ei el rt. 'le 1 t&t.i turkÓr En ie erderle 1 L.NFF 1 LLN( fí 1.44D 1. WWh f 1 '1 11tPc3L..E:oN VE:LIE;UUE: ; i i '.;f. prcJ(2E »ñ , DENrr: DE:L TE1li r i'io u: ctJAErrrA OCHO iwç; (:(:)14iAr) FFV i: u DrI 1.. ñ NU E u i cc oi DEL... FALLO RErEt':r i

HECHOSACCION DE TUTELA NQ 494 2

Están narrados a folios 1 y 2 del expediente; en ellos cuenta que: "I.- raiz del despido injustificado de que fui objeto me vi precisado a presentar ante la Beneficencia una solicitud de expedición de documentos y certificaciones, amparado en el Derecho de petición.

2. Habiendo transcurrido un término superior al establecido en el Código Contencioso Administrativa, no he recibido respuesta alguna, tal como se acredita con el examen a la mencionada petición, de la cual me permito anexar fotocopia simple. 3.- Considero Que el silencio de la Administración frente a la petición formulada con respaldo en el art. 23 de la Carta implica violación a ese derecho fundamental.'' LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria nue con la omisión de la Beneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución

Nacional

ACERVO PROBATORIO

Considera la peticionaria nue con la omisión de la Beneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se acompaafot.ocopia de la petición elevada por la accionante al Gerente de la entidad demandada, con recibido de fecha 6 de agosto de 19961 donde se solicitan algunas certificaciones y documentos relacionados con la peticionaria (folio 3). A solicitud del Tribunal el Gerente de la l3ene'ficenc.i.a de Cundinamarca allegó el Oficio N2 2275 del 16 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopia del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente, suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad, donde se da respuesta a lo solicitado por la acc:ionante.ACC ION DE TUTELA NQ 494 3 CONSIDERACIONES El art.. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 ci cual en el numeral lo.. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente..

persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente.. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. En el caso sub--lite se encuentra acreditado que la peticionaria elevó solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca de fecha 6 de agosto del presente avío, solicitando la expedición, de algunas certificaciones y documentos relacionados con la accionante, según se constata en la fotocopia de la petición allegada con ci escrito de tutela visible a folio 3 del expediente y teniendo en cuenta que en el informe rendido por el Gerente de la entidad accionadas que no contradice la fecha allí plasmada..ACCION DE TUTELA NQ 494 4 Como se vé pese al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la petición --6 de agosto de 1996-, solamente ahora mientras se adelantaba el trámite de esta acciór, de tutelar la entidad vino a adoptar la decisión por medio del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente suscrito por la Coordinadora de Area de la Beneficencia de

solamente ahora mientras se adelantaba el trámite de esta acciór, de tutelar la entidad vino a adoptar la decisión por medio del Oficio visible a folios 11 y 12 del expediente suscrito por la Coordinadora de Area de la Beneficencia de Cundinamarca, donde se le da respuesta a la solicitado por el accionan te De lo anotado en los párrafos anteriores se desprende que la entidad accionada, no desarrolló la diligencia suficiente para resolver la petición sobre expedición de documentos y certificaciones elevada por la peticionaria y que durante el trámite de la acción de tutela fue que expidió el acto con el cual da repuesta a la petición elevada por la S&'ora Rosalba Betancourt Bravo En la fecha de dictarse este fallo, si bien dentro del trámite de la acción de tutela la Beneficencia de Cundinamarca elaboró el Oficio responsivo de la petición, no acredita haber hecho entrega del mismo o por lo menos enviarle comunicación a la petente para que se presente a retirarlos en estas condiciones no se encuentra totalmente satisfecho el derecha de petición, pues ésto, como lo ha dicho el Tribunal sólo ocurre cuando la autoridad pública entera por cualquier media en forma personal a la peticionaria del contenido del acto administrativo decisorio de la solicitud. Una vez decidida la petición, la autoridad está obligada a notificar o comunicar la decisión en el presente caso es obligación de la Beneficencia hacer entrega del Oficio a la peticionaria, o en su defecto citarla personalmente por el medio más ágil y eficaz a la dirección que anota en el escrito de tutela para que se presente a

caso es obligación de la Beneficencia hacer entrega del Oficio a la peticionaria, o en su defecto citarla personalmente por el medio más ágil y eficaz a la dirección que anota en el escrito de tutela para que se presente a retirarlo Nótese que en el Oficio obrante a folios 11 y 12 del expediente no aparece que se le está dirigiendo el Oficio al petente a alguna direcciónACC ION DE TUTELA NQ 494 3 Reiteradamente ha venido sosteniendo esta c:orporu-..:iór, que el derecho de petición solamente queda satisfecho cuando se notifica al particular el acto administrativo que contiene la decisión, de todas peticiones, tal como puede verse en el fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No.31997, accionante Rafael Augusto Peralta con ponencia del H. Magistrado DOCTOR OSCAR LONDOFO PINEDA, en donde se expresa que El accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente y a que ade:riás, se le entere de lo resuelto, siendo como es, un derecho constitucional fundamental". La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del

H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando F3ondesiek Sarmiento, con ponencia del H.Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZAL.EZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición.

Como quiera que no está probado que la Beneficencia de Cundinamarca haya efectuado la entrega a la peticionaria

dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición. Como quiera que no está probado que la Beneficencia de Cundinamarca haya efectuado la entrega a la peticionaria del Oficio suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad accionada donde se le da respuesta a lo solicitado por la accionante en su petición de fecha 6 de agosto de 19969 procede conceder la tutela para que se haga entrega del mencionado Oficio a la Se'íora Betancourt. Bravo, o en su defecto, se le cite por el medio más ágil y eficaz a la dirección que anota en su escrito de tutela para que se presente a retirarlo. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUI3SECC ION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.ACC ION DE TUTELA NQ 494 6 FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado par la SeFora ROSALBA BETANCOURT BRAVO, identificada con C. deC. e

C. No 51.637.128 de Bogotá contra la BENEFICENCIA DE CuNDINAMARCA por omitir decidirle la petición sobre expedición de certificaciones y suministro de documentos.

ORDENAR al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a hacer entrega a la peticionaria del Oficio decisorio de la petición. La Beneficencia de Cundinamarca deberá acreditar

horas contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a hacer entrega a la peticionaria del Oficio decisorio de la petición. La Beneficencia de Cundinamarca deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFIQUESE a la peticionaria al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este 'fa 1 lo ro fuere impugnado, envíese al día siguiente a la -1. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

c:::OPI ESE, NOT 1 F IOUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta N2 059 de la 'fecha.

FILEPION JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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