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TA CUN - 4965-(24-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4965-(24-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

7RflIAI. ADNLNIBT1IATIVO 1 UMD1NAMM&IA - SCION PR1HR - ALCALDES MUNICIPALES -Requisitos /RESXDENCIAL (E)

entafé de Bogota. D.C.-,' agosto veiriticucitio (4) de mil novecíentoe, novientel y cinco (1995).

PIAGT$TMI)O PON: DR. HRRI BKR2O REYES VARGAS KJPXDI !K: No 4965

DNDANTR: cAtÓ RIJAS K Mediante apoderado ew legal la referepci en ejercicio hegan las eiguisntee forma entituido. el dcmattddnte de de le aci6b:el,ct,orai solicite se DRARACUI 4a nulidad de le Eleócióny la canceiáci3n de le -, credencial respectiva de JRO8 OVitilo PEREZ AlA OuftO Alcalde de Cruu ('Íaups) papa el periodo coetituclonaI de 1 -'995 tL 1.997 por La .falta dw .,,oalidadeP3 legues para ejercer ser elegido como exige el Art. & Iiy 13691 entk $9€)) itenc tón 71 q ue ¿ te c&nd idat&) •ac 1menL. re 1 k .y t.jc ¿3U ckuiciU ^11 furv. de t j uri ii 1'. o L ck Carurn, y. t»upoto wt1 on xLinuua dLjo ii1dd ue1 a Ley, le dag'e teni 14e 1e 1ai.da, • 2..- L4a uitdad tinto del 1 6.ta de cruttnio

ii1dd ue1 a Ley, le dag'e teni 14e 1e 1ai.da, • 2..- L4a uitdad tinto del 1 6.ta de cruttnio dL1 Mi1ipii d (`arupú. del Prlmetc d. j994, queo Aec e1egi10 (tfM) t1'idk Ho nbí'e señor Jet Ñid10 Pérez el coritt1tuo ¡orla I d i85-1 .597; •,iUto jA ftUII48d de repe't1v redr¡al ... 3 La nulidad io'v uec uir la de t de' Lr.i n anterior, de Iciet,1TilU Nt u' y u3 det c&tt1ón tpQrmta1 'i4d Vu th;i del. ei (e) de lbre d 1,994. Conx. de lile A1ter',rt dc ties que ee dtc re te 1 M t 1 ca d §H.a DUISYCIfeet uf 1 uf donde ordeeu que 1UI l øiut.' Al lJ VC)tO dotdo en 1 N de puto 01., OA del lugar de Yuivari.. '4Al loe relata el den darte L3 Rogitrdur'i Mun:i c 1. JeI. Et:ziJu iviL Crurú, día quince ( 1) de Octubre de 1,'94, rofiei' I. Iecluoi5rk tkR. 002 idint la cUii ee or I'c. Júridje

Crurú, día quince ( 1) de Octubre de 1,'94, rofiei' I. Iecluoi5rk tkR. 002 idint la cUii ee or I'c. Júridje ie t 1c.cáis y ii ubic:lón de stpiii el miui nurtliio y lon d Polie$.a, fia

e jt.ad R.f1t1 un Ho. (O24 l!i t4 . bjS iY 88 j r,.)tftQitSl. fuer. cu jUtj.1iC'l;'tI4 ,Il juriadición dci Munlc Ipio de Hl tu ea ej. Corrcit nt.o de PoliciN do YururjrL "o. - t,¡ue No. 0,3 de d 1 98 e.etJ por la Aeavit>lea del Vaupám y d&a,nt,e por el kberndor y el etkrio d .kbin del Dep tantc' de levó a. 1 catgt'i dé Puxi1lplc el tttiguo crr lrnientú ;h3 'tt'uri neu artículo Ce.gurbdo r, 11'• c, -.3.1 91 ttwilCilo CIC Mi tú. d: dsid peLe ce tLe ue trido i. 11pícción ae Yurupatá en el i1o1'' del lj.c V;p ,agua^baj' di uflL4:, dez1:'blnd:; Puctróri , e't.- ,n j uL'tedic:c i<H d.. 1 t1lff 1 . lo d Mit c.t,uio evite ti iJ y ir u. i in (cr1

dez1:'blnd:; Puctróri , e't.- ,n j uL'tedic:c i<H d.. 1 t1lff 1 . lo d Mit c.t,uio evite ti iJ y ir u. i in (cr1 Que el.. dia 30 dii 0ettze de 1.'994. durt iee'ione, itr, •otio, tr 1Ide ÍUflC&)fl4 una HCEt On id InapaccIU dc, Yurupti Municipio de Hit.,, en donde ee reptircn VOt4t#Z tr 4ietorze3 para i Aicadí de Cururú ccwnputdoe en el Ez'1rai& unii.t t:

rurCt y Departaniental del Vupé • Que &1 computarec en vQtoeewrUtado in l a, CitadaMesa de ioXÓn uhicit ien íui ui Juridtcción d Mitu fQiiu 1 fl J7 votoe 1,00q obt.n4c1 L° y Jesú t)vjdjçj Pre; Azepara ¿Tte1 obt uri mt 1I6 t) coia&d e.Lte mo z.i Vea G. e1 'Jer todor de lar. 6C jc,yee: Alcaldía de ruvu 'Ls ue Ii reoi'intine. tirmulcLet tj?jfli. íij.Lu Vega durante el escrutinio mc.t1 reAliZ.dc eu el lo. de Noviembre do 1.994 iWtCt'L. '3t)lVt3U

Vega durante el escrutinio mc.t1 reAliZ.dc eu el lo. de Noviembre do 1.994 iWtCt'L. '3t)lVt3U eear de 1,4 e2in mt. pueta u&' Cu,i> Elku, vedad, dec1artvt,n tt ei.e.dicn del ¿Ielde'de Cu'ut'ú y z.ldtet'r.n la repet j.w creder il ntr.r Lsindc la [,ey EJ6ctci'al.. Que l, ç,lucin t. 003 del O J .t ubre d' 1.994 proferida por la Coiídei6n g.tdtw. del Vaa 1 iol;1óri leii y

t.ei'pueet.a pr el cndtdtQ a la fla1d de5 (Ep. No 4965) Campo Elías Vega U., en violación del Art.. 180 del Código Electoral. "h.- Il candidato a la Alcaldía, de Caúuri5 declarado electo, Jese Ovidio Pérez Aza. no nació, en Carurú, ni durante el aíio anterior a la fecha de 1ricr1pción ha estado residenciado en este Municipio y tampoeo ha residido durante un periodo mínimo de tree (3) Ñto consecutivos en'cualu1er época. En consecuençia no tiene la calidad legal para ser elegido Alcalde de Carui'ü. "LLa Mesa de Votación No. 1 ubicada en el Corregimiento tepartaznental Bocas de Avara para is elecciones de]. 30 de Octubre de 1.994, noentregó a los votantes que lo hicieron tarjetoneo,para elegir Alcalde

Corregimiento tepartaznental Bocas de Avara para is elecciones de]. 30 de Octubre de 1.994, noentregó a los votantes que lo hicieron tarjetoneo,para elegir Alcalde nl Concejo Municipal de Carurt, a pesar de er un corregimiento ubicado en la jurisdicción del Municipio de CarurL NO1'4AZ VIO 1&DAS Y CO4PTO 1 VIOLACIOH El actor cita como normas violádee los artículos 40, 258, 31 de la Constitución Política; 99, 161, 166, 167, 12 nuiel, 6 y 7; Ley 138/94 artículos 85 y 86 y el art. 27 de la Ley 78/86. l.- La Resolución No. 02 del. 15 de Octubre de 1994 proferida(Exp. No 4968) por la Regietraduría Municipal de Carurú diepueo colocar una .Mesa de Votación fuera de la Juriadleción territorial del mismo Municipio; en Yurup&r$., una localidad en juriedicción del Municipio de HitÚ. .gota resolución viola el art. 316 de la Constitución Política porque al situar en Yurupari, Jurisdicción de Mitü, una Mesa de Votación para la elección de Alcalde de Caruni. es preparó un fraude a conciencia pues en esa elección sólo pueden participar loe ciudad anós residentes en CarurL como lo ordena en forma generalel citado canon constitucional. Tambln viola el articulo 99 por cuanto Yurupari no ée corregimiento ni inspección de policía de Carurú; 2.- "El Acta de Escrutíníoi Municipal de 1i Comisión

en forma generalel citado canon constitucional. Tambln viola el articulo 99 por cuanto Yurupari no ée corregimiento ni inspección de policía de Carurú; 2.- "El Acta de Escrutíníoi Municipal de 1i Comisión escrutadora Municipal de Carurü Integrada para lac elecciones del 30 de Octubre del presente año, fechada el lo. de Noviembre de 1.994 entá viciada de nulidad constitucional y, legal, y asi debe declarares porque: .1. - Los votos Escrutados en la Mesa No. 1 colocada en Yurupari, jurisdicción de MttÚ, flO corresponden a residentes de Carurú, como lo ordena en formes general' el 'Art,,« 316 de la Constitución Política. Mesa de Votación No. 1 colocada en YurJpari no1JA jtsr u1jC :hss t1usi. '.i nt tuv ub1ada la ti,4 iI.L iÓft LIu s$ rs urs Je Vol .; ', a lA juz'iit'c .lón •i.i Iiitip.t , ('Qle) Us t Art. 99 i:i ti ió» tCl'ttJ(5?& de rstu, fL ¡ta (t F:crtstriLct icL Ác Ntjr •;I': 1.5 94 't no ¿t tr.si$:.s Vt5:t. 'io r&: ti; tII y tiC.st u jqt• p et .1 xiJJi :1 Cørurú, E td

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vOrla t u - db1ez'.in I)b' r J& :L •i «n e1Art(.uh' (tttd tU% t(s Al V k 4 t ¿I rbil e., M t .i. de (:,ttru V.,4 4 it1ct n Yti jr.t , ju' 1 4i ti t 1j v ii ud4sr' co .1 Jit. 4i Art d 1 C,nti u'u 11 tt$!tres tres (3) años cor4se..utivcfre en 8 (bxp. No 4865) 3. "La elección declarada de Alcaide de Carurú para el periodo constitucional de 1.995 a 1.997 en l pereoua de Jesús Ovidio Pérez Aza, está viciada de nulidad y así debe decierazee, porque dicho ciudadano no reune lae calidades establecidas por el Art-86 de la Ley 136/94, por cuanto dicho señor ni es nacido en Carurú, ni fue residente en jurisdicción de este Municipio Inscripción de su candidatura, ni lo ha sido duranteurante periodo mínimo de época. Acción que tiene fundamento procesal en el Art. C.C.A.

de este Municipio Inscripción de su candidatura, ni lo ha sido duranteurante periodo mínimo de época. Acción que tiene fundamento procesal en el Art. C.C.A. durante el año anterior a la fecha de un cualquier 228 del 4.-"1 Acta del Eecrutinio Departamental del Departamento del Vaupés, fechada el seis (0) de Novimbre de7 1. 994 al igual que lan resoluciones Nos. 002 y 003 da 1.994 proferidas r la Comisión escrutadora Departamental del Veupóe, están viciadas de nulidad y así debe declararse, porque siguen violando loe Arte. 40 y 316 de la Conetitución Política y el Art. 86 de le Ley 136/94, Art. 89, 168 y 12 del Código Electoral, en cunto confirman y convalidan la cadena de irregularidade 'legales amparados en la presunción de legalidad' de un acto administrativo electoral de la Regle traduría de Carurú, muy presumiblemente, dictado por parcialidad política que tipifican, también presumiblemente, uiv concurso material de delito de prevaricato, asociación para delinquir y fraude. electoral que oportunamente pondremos en conocimiento de las(Exp. No 4965) autoridades penales y de garantía electorales; al confirmarla onflvma.v la actuación de le Comisión Escrutadora Municipal de Caruvú." OONTRSTAC ¡Oil DE LA DWA El ceñor JZUS OVIDIO PEREZ AZA, b través de apoderado propueo las siguientes excepciónóe: "1.- Inexistencia de la falta de calidadee legales para Isar

OONTRSTAC ¡Oil DE LA DWA El ceñor JZUS OVIDIO PEREZ AZA, b través de apoderado propueo las siguientes excepciónóe: "1.- Inexistencia de la falta de calidadee legales para Isar elegido por parte de JEUS OVIDIO PEREZ AZA e inexistencia de Nulidad Constitucional. "2.- Irxietencia de Nulidad a la elección de AlcaIde5 y Concejales para .el Municipio de Cerurú (Vaupe) e inexietencla de la Nulidad de las Actas' de eecrutinio Municipal del Municipio de cerur (Veupée) del primero de noviembre de 1994 y de las Actas de Eecrutinio Departaunta1 de Vaupée del 6 de noviembre de 1994, e inexietencia de NulidGdee en lie reeolucionee 002 y 003 pro feridae por la Comisión Eecrutddura Departamental del Vaup6e (noviembre 6 de 1994). "3.- Cumplimiento de 105 reuieitoe ycalidadea legales del ciudadano JSSUS OVIDIO PEREZ AZA para ser elegido Alcalde Municipal del Municipio de Carurú (Vaupée) período I995 a 1997.10 (Exp. No 4965) "4.- Validez jurídica de las nornae para convocar la elección ,de Alcalde y Concejo Municipal del' Municipio de Carurú (Vaupée) 1995-1997; "5.- Falta de causa e interés legitimo en el demandante. a.-MI poderdante y actual Alcalde electo del Municipio de Carurú (Vaupéc) 1995-197 eeior JE M IS OVIDIO PEREZ AZA, llena loe requicitoc y calidades ectablecidae por el articulo

a.-MI poderdante y actual Alcalde electo del Municipio de Carurú (Vaupéc) 1995-197 eeior JE M IS OVIDIO PEREZ AZA, llena loe requicitoc y calidades ectablecidae por el articulo 86 de la Ley 136/94 y 316 de la Conet1tüi6n Politica de Colombia, por cuanto ci ea cierto que vivió y tuvo cu r6ctden(ia el fltimo año antes de la elección a su favoreomo Alcalde, en el corregimiento de Pucarón Jurisdicción del Municipio de Carurú (Vaup6), por un tiempo Buperior a loa 7 años continuoe, ya que lleva radicado en el Municipio hace aproximadamente 9 añoc, le que nos demueetra que ce reúnen a cabalidad loe requiitoe y calidades legales para ser elegido Alcalde Municipal. La Resolución Nro. 002 de fecha octubre 15 de 1994 emanada de la Regictraduria Municipal del Estado civil del Municipio de Carurú (Vaupée) mediante la cual ce nombran los jurados de las mecas y la ubicación de estas parael mismo municipio loe oorregimientoc de Policía, cct6 respaldada por la validez jurídica para la época de su expedición y goza de preeUnOiÓn legal y constitucional para la eficacia de 100 actos realizados en la Inspección de Policía del Municipio de Carurú11 r íExL. '10 493 (Vaupés) que torreponde a Yurupari, con .xaeión de le elecciones pare Alcalde y Consejo (eio) Municipal. entre otroe para el periodo de 199--1,997, lee cuáles epn vlida en todo

(Vaupés) que torreponde a Yurupari, con .xaeión de le elecciones pare Alcalde y Consejo (eio) Municipal. entre otroe para el periodo de 199--1,997, lee cuáles epn vlida en todo su rigor por oet;ar amparadas en un aoto legal y contitucion.l preexistente. "c.- Le Inspección de Policía de Yurupari correeponda al. corregimiento de Ca•rurt (V¿3kipiba> hóy en día Municipio de Caruru, conforme a la división politico-admintrjtiv' electoral de Colombia, reali'zádo por la Registradurie t1cionai del. Estado Civil en cos-oración con e], Instituto Geográfico Aguetin Codazzi, actualizada y -preexietente a lee eleocione para Alcalde y Consejo (ele) Municipal corrpondiente al periodó 1995-197. "d.- Lee Inepeccionee o corregtmientoe de Policía de Bocas de Arare y Pucarón eetán integradas' el Municipio de Carur(i (Vaup6e), atando arte del mio Municipio citado, hecho acepta el demandante en ci punto o del petitum cuando afirma. .A LOS CIUDADANOS iHBCRITOt EN LA MESA DEL

CORREGIMIENTO DE BOCAS DE ARARA DONDE NO I'UERON ENVIALOC POR

LA REGISTRAJTUA MUNICIPAL DE CARXJE%J, TARJETONES PARA LA

ELECCION DE ALCALDE Y CONSEJO (SIC) MUNICIPAL DE CARURIJ, JURISDICCIOH TERRITORIAL Y EtJCFO!AI, A LA QUE PERTENECE; . "e No existe violación al Código Electoral (articulo 166) ti12 . (KXV K>

JURISDICCIOH TERRITORIAL Y EtJCFO!AI, A LA QUE PERTENECE; . "e No existe violación al Código Electoral (articulo 166) ti12 . (KXV K> loe die del c iUdiCL4flO tAHPO ELIAid ., vU IA por prt de l'i cómi&cri exutdor dprttieíatai fil V&upa, porque rn 1trtt. l€e r Xucioiee 002 y 003 Jir, ftuh 6 de 194 e dió tr6iattc a lea. t'e lan iüBt', pt reeolv.tó ,l t 'a tJ.o AaÓn el , foat UtJ fl 1C Citi'iJ3a XJkW'fle rt.ada c'on la datónd - i4 rGisolticiOta 002 cli 1, de octubre 1194, u:uida db la leictraduPi8 Mun1ipa1 de Cauru (Vtzpaj e .juítÓ ¿a .lu rtç,rma.dc er l Cód,i: ttI ,'t. Lcul 93 UfS prev ameI)iM a 1 ,a, de íurupar1 , pcd1i. ii Mnl& ipto de CrUrÚ .Vau : y,, por . autit%e ello ordenó 3a 1ntt14iÓn ç 1 cie vot.oióa -, j,mi ge vrj & hic. jind er' e Joç;jtet'a tater 1 oree, j do tal forma lo pravirio , pca , grl núticulo 9 la Li tt493

vrj & hic. jind er' e Joç;jtet'a tater 1 oree, j do tal forma lo pravirio , pca , grl núticulo 9 la Li tt493 trabtec. "' 1rot&1arrri wl,oaaLn de t,l4.n el, le mjrioe!. 81 ttoe doride ptt l%J loc.tue '19 9,411 . .. ..El ciudeLdrAo ,, C AMPO :. FIJAIS, VEGA (Y1NlC110 ' no iugnc1ón alguna oontta ei eeerutilo de k. oee 1 ón Ytupe' 1 .08 el bJÍLt.4. (k.( t'-r'ut .t n k nl pozon t.erlotnen1e coñ>o a ji 4j fl,jti

y y po J ji5n el ) 3. par JHt ir , er 1,. }i -}ltud dt.; tini. J13 (Up. Nú 4.65) repectivemerkte y contra la resoluc1Ón núinez.o 003 dci 3 de noviembre de 1994 die ta4 también por eet;a i)1tira de nivel Departamental. M Apoderado de la jarto, actora,demanda e mi Poderdante JESUS OVIDIO PEREZ AlA, por no llenar lan clidedt'i par .er nombrado (elegido) Alcalde t1tmleial delMunícipío de. Carurú (Vaupée), se le notifica de la demanda y junto cosi ello demanda loa Acton Adminietrat,ivoe: de lea coli,islonee

nombrado (elegido) Alcalde t1tmleial delMunícipío de. Carurú (Vaupée), se le notifica de la demanda y junto cosi ello demanda loa Acton Adminietrat,ivoe: de lea coli,islonee estrutadoran municipal de Carurú (Vaupe) y depainental del Vaupés, y de la Regietraduria Munio1pa1de Carurú, yero no vincule e dichos organismos en forma legi (art. 83 del CP.C.), debiendo 'beberlo realizado AL~~ 1)E XNCLUSION La parte actora guardó a11ncio en esta oportunidad proeoai.. Por su parte la demanda CL ri cfi ere a los tee t 1 mtn 1 'e reoepcionado, pera concluir ue el demandado ej reiIió en Iza, 5uriadicci6n del Municipio de Carurú (Vaupés, durante ci. año inmediatamente anterior a su elecctók' como Alcaide, adenkic co una antiguedad superior a loe tres aoe realizó actividadee 'de comercio en los corregimientos de Bocas de Arara y Carurú. en14 (Exp. No 4968) la Inspección de Policía de Yurupari o en el punto o aitio denominado Puoarón, ubicados en lae riveras del rio Vaup, preetándole dietintoc servjcjóe a loe habitante de manera que eetá en permanente contacto con la ciudadanía del Municipio de Cururú es decir que el domicilio de mue negocios ha eldo dicho municipio, por tanto reúne la calidad legal para ser Alcalde. De conformidad con la ordenanza 03 de agoeto 7 de 193 la Asamblea Departamental de Vaup4 (foi.38),, en el artículo 20

municipio, por tanto reúne la calidad legal para ser Alcalde. De conformidad con la ordenanza 03 de agoeto 7 de 193 la Asamblea Departamental de Vaup4 (foi.38),, en el artículo 20 de loe 11 initee del Municipio de Carur, se encuentra c.itdc el punto de Puearón eobre el río Vaupés, como límite del municipio de Carurú con el municipio de Mitú, de donde se deduce que el raüdal o cachivera de Pucarón como lo denumin& el Regietrador tlitnlc&pal del Estado Civil de Carurú en certificación vista a folio 79 del cuadérrio de >ruebac, corresponde territorialmente y eiec lmente al Municipi actual de Carurú, lo que también ce encuentra demotrado con loe teetimonioe' de loe señoree RAFAEL RODRIGUEZ, DEMFTRIÚ ARr)IrA, NARCISO VALENCIA Y ALVARO, BUSTOS, quien.ee conocen a Puearón como un punto perteneciente al Municipio de CrrQrú punto cachivera o raudal que no es un corregtmiento o Inspección da Policía puesto que no existe aeuer& ordenanza o decreto sobre su creación y no figura en la dv1ón político administrativa del Vaupés, conforme lo certifica la Directora Nacional Electoral de la Rogictradurla Nacional del Estado Civil de Bogotá y el Delegado del Registrador ttoional del15 (.Exp, No 4965k Estado civil con sede en MitÚ, vista a tollos :1 y 18 del cuaderno de prueba 1. Aciara que si bien es cierto que el Municipio de Carurú fue creado mediante ordenanza 03 de agosto 7 de 1993 empezó

Estado civil con sede en MitÚ, vista a tollos :1 y 18 del cuaderno de prueba 1. Aciara que si bien es cierto que el Municipio de Carurú fue creado mediante ordenanza 03 de agosto 7 de 1993 empezó funcionar como tai en agosto 12. de 1994, fe<,Jia en la cual Gobernador del Veup's con el fin de garantizar eidearrollo de la región y asegurar que el municipio contara n autoridades propias. nombró provisionalmente como Alcalde al señor RICARDO RODRIGUEZ TORO, mediante el. decreto 139 d agosto 12 de 1994 que rigié a partir de la expedición , y dela e la posesión del mí~ realtaeda el 16 de agosto de 1394, e deótr que el municipio de Carurú funcionó como tal 3 meses antes de le e1ec. in por medio de la ual se de lar a poderdante JEStJS OVIDIÓ PEREZ AZA como Ala1de alto del. Municipio de arurú, clrcunstntd.a por la cual, no se puedes exigir para el caso que nos aslste lo normado en elartícui 86 de la Ley 136 de 189401 a pesar de que me encuentra demostrado que el demandado tenía su doinicil lo en el corregimiento de Bocas Arare en la 1 neeci6 de Pojicia de Yurtparl, en el raudal de Pucaron y en el antiguo corregimiento de Carurú, lugares donde desempeñaba su actividad el señor JE$US OVIDIO PEKZ AlA. En relación con la In6poc4;ión de Policía da Yurupxri; Sr,

corregimiento de Carurú, lugares donde desempeñaba su actividad el señor JE$US OVIDIO PEKZ AlA. En relación con la In6poc4;ión de Policía da Yurupxri; Sr, encuentra demostrado con la prueba d U8i5flti1 visible16 (Ep No 4965) • folioe, 1, 4,6 1 17, 23,30, 36.Z6, 42. 58. 60, 65, 6, 67. 80 y 85 que•dioha Inepeoclón hala parte del antiguo wuci10 da Carur y eotualmente pertenece al Municipio de Ct'ur, de acuerdo con la Ordenanza prenombrada. "Finalmente, aparece p1enente demoetrdo con la docuunte aportada por el Dmandante. CAMPO ELTAOS VEQA 0OYENECH9 a foilo 47 y 48 del cuaderno principal qué el ciudadano deuandante no presentó en su oportunidad. leéal la Impugnación contra el escrutinio de la meea ooiocada en .a.. Inepección de Yuruvi, la que debla hacerse en el acto mieo y no posteriormente como 1 realizó el Impugnante CAMPO ELIAS VEGA 3OYENECHE, permitiendo que quedara en firme tal. escrutinio y por ende i& apelación Interpuesta obtuvo reu1tado negativo para el citado VEGA GOYENECHE el cual fue notificadu y comunicado con resoluciones 002 y 003 dei6 dnoviembre de 1994 proferldd por la Comieión escrutadora Departamental del Vaupés, poi haber precluldo la oportunidad de impugnar l eeorutlnio de i mesa de Yuruperi.'

por la Comieión escrutadora Departamental del Vaupés, poi haber precluldo la oportunidad de impugnar l eeorutlnio de i mesa de Yuruperi.' Por eetá. ulttiva circunstancia el demandante no tiene legitimación en la. cauea para inetaurar la acción de nulidad. MtNlbrIcIO IJBL1CO La Procuradora Segunda Judicial en loAdministratjvo conceptúa17 (E;p. No 465) que se deben negar lae splcae de la demanda por lo siguientes motIvos: 1.- A folio 78 a 80 cc dómueetra que el eeior FEIZ reeldia en la zona del municipio de Carur, tenia sus negocioe alli ectablecidoa y era ce ampliamente conocido en la zona, razón por la cual no fue descclnoeidaeu poetulación para ocupar l.i Alcaldía y votaron por 6.1 lospobladorea. 2.- El cómputo de loa votos del Acta de Escrutinio dci Jurado de Votación de la mesa t4o 1 del puesto 0.1, zona 99 de Yurupari, ci no haberse resuelto la reclamación violándose cl derecho al debido Proceso,°ue no: ce hubieren enviak' tarjetonee al Corregimiento de Bocas de Arar, el haberse computado loe votos de la mesa de Yuruper'í Ouando loe pliego electorales llegaron en forima extemporánea a Carurú, planteados por el demandante, no son razones par solicitar la nulidad cino fundamentos de reclamación la cual fue resuelta en forma adversa a la peticiones del reciamente. .Sobre las causales de nulidad, esta ce hallan expresamente

planteados por el demandante, no son razones par solicitar la nulidad cino fundamentos de reclamación la cual fue resuelta en forma adversa a la peticiones del reciamente. .Sobre las causales de nulidad, esta ce hallan expresamente señaladas en el articulo 223 del C.C.A., modificado por la Ley 96 de 1965 en su articulo 85 y por la Ley 62 de 1.988 en su art. 17, y solamente ci ce da alguna o algunas de las oauaiea allí mencionadas, podría hablce de decretar la nulidad de la elección y la posterior cancelación de la credencial quetR.p. tL ni€ • }H1tACíO$1} (K LA fAi.í J U1 E, 1 . JtPo Li J»ç161d3v , 1 1 1 C}Y t1.(t: r1:JR AZA 1 dr 1 d ,t Iricuj J.- ¡p J,(7! .rui ( ',i. t)c4. P4 197

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1 13(tENCI4 IjPI., Lt1PJfl)MX 1. e .:ttt.' j uJii ir 1 iti I.yit. 1 y i fun. ': tit., tj. 1O ,t -u& 'iu éLiu1.o it3 1 4 u&id». •Ii,il1 1 ,ttii 1 d fl' i 1 lVÇ UUTtL(1iU ti .lit t) [t31.Uiii kit i .ttt4) ;1ht' 14 ' 1 1 1 íir 1 1 & 4jnr - nl.ur ,1 i.í tit) ck ) Ió uti 119 (Exp. No 496) Le ley precitada empezó a regir desde el 2 de junio de 1994, y e] municipIo de Cururú para el cual fue oilegíldo Alcalde el demandado fue :eievado.e Já categor.a de municipio el 7 de agosto de 1993, mediante la Ordenazza 03 de la Atiti Departamental de Vaupés. y sólo empezó a funcionar como t;ti el 16 de agosto de 1994, fecha en que se poacelonó el alúalde designado por,Decreto 139 de agosto 12 de ese año exdidc' por el Gobernador --doj Departamento como aparece en la docimentacIón qué obra en el Cuaderno No. 2 del proceso. Bajo estas cirøunetancias mal podría exigirsele a un ciudadano nacer o residir en un municipio durante 8t añoEtnteriuv ú tres anos en oualuier época cuando en ese lapso la loc1itLd tio

Bajo estas cirøunetancias mal podría exigirsele a un ciudadano nacer o residir en un municipio durante 8t añoEtnteriuv ú tres anos en oualuier época cuando en ese lapso la loc1itLd tio era aún muniIpio, pues para la fecha de la intcrip.iones Carurú apenas comenzaba a funcionar como tal, lo mismo que él legislador al expedir la ley 136 de. 1994 ulvicM advertir reuieito alguno para cuando se ereara un municipio. En este orden •ideas, como la ley 136 de 1994 nu Yuede aplicares a ente caso, la Sala no examInará 151 el demandado residía o no en el Municipio de Ctruri, pues no era uiit.o sine guanon que el Alcalde de dicho municipio hubiese reidido o nacido en esa localidad por las rezonba antes expuectas, por lo tanto este cargo Aproepera. 2. - cxwtrro i. votos DE LA i1CC ION DR POLICIA DE YUMWAR 120 (Exp No 4985) COWTABILIZADOS PARA EL NIL1CIPIO DE CAIWRU El demandante a quien lo correepondia la carga de la prueba nc demostró dentro del proceso que ja Inspección de Policia de 'turupe.ri pertenecia al Municipio de Mitú, PU88 la certificación del Alcalde de Mítú visible e folio 37 de] cuaderno 1, en la que se hace constar que dicha Inpec ión se encontraba territorleimerite ubicada en le jurisdicción del Municipio de tfttü, aportada por 61 no as la prueba idónea para concluir a que municipio pertenece, toda vez que no ea el funcionario competente pare expedir esta clase de certificaciones.

Municipio de tfttü, aportada por 61 no as la prueba idónea para concluir a que municipio pertenece, toda vez que no ea el funcionario competente pare expedir esta clase de certificaciones. Tampoco le podemos dar el carácter de prueba idónea por la misma razón a las certificaciones del Registrador Municipal de Carurú sobre la división polittc-admInietrativa electoral de Colombia de los esos 1964, 1964, 1975, 1983 y 1991 originarios de la Registradurta Nacional de Estado Civil, Cuaderno 2 fólioe8 y 7, donde se indice que la Inspección de Policia de Yurupari corresponde elactoralmente al entonces corregimiento de Carurú. Empero • como goa de presurio ión de leal ided le. Resolución 002 de Octubre 15 de 1994, emitida por el Registrador Municipal de Caruru, en ejercicio. de laoi facultades que le otorga la ley 163 de 1994, por la cual se nombró a los jurados y se ubicóuna ocaa vt1ón ion 1 in 'de Pii&kÉick Yurui.i, d Ctruru dbenio. d.n'l t-!diW 11fi. tit ó1. vioi:1t de1 rtí.Io 16 3e la Cireti tciór ui dterú1u Ut Iar vot rLe Us i -tj 1cn 1t...t6n de ¿utor iç.li io i'd a: 1oi iuduo ?tidnt3en01 ti". 1 J ndes Yuu.pu: j S 1(tQL tIitO pit.n.!cc 1

1oi iuduo ?tidnt3en01 ti". 1 J ndes Yuu.pu: j S 1(tQL tIitO pit.n.!cc 1 bnutl1;i 1» Cr ura, en tu+ZI .t vit çrjIu tdHj( 4.: )ro0>1"e r t to cti'onm e'b,e i3 tu1lttud (ul dd i1 1 roluiuri No^ y O3 3t; L4 F. tul J [Jp't d (k.I u%4& dSI 3 irs'i .d I:t1, tt• 1 la 1 &ntt ió pexIb(tdú j'ir ertoV Cauipo El tt yoah6 y M

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DMNSR LAS SMUCAS DE. ADfA$DA.

COPISE, PKYrIPIQUES Y WL Discutido y aprobado en sesión s le £eca Aota 14o. 104 tos Flagietrado&, BEATRIZ M&RTINIZ QUIN~ Presidenta de la Bale ji Qerurú papa el periodo 1995-1991, cuando eó dewoetró. e constuyeron las. causales • dó nulidad trn,oeada z' e3 demadaxfle. En mérito a lo expuesto., TRIØAL AIJNIN1&TRA21VO DE aJNDINAMARC, SECIOH PRT1(A 0 admjnttrando justicia en nombre de la República de Co1Ømbia Y poutridad de, la iey,

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