TA CUN - 498-(16-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 498-(16-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
1,11 CREDITO DEL ICETEX -Cobro /DEUDOR MOROSO ¡DERECHO AL BUEN NOMBRE ¡Error! Marcador no definido. Exp.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION A
Santafé de Bogotá, D. C., junio dieciséis (16) de míl novecientos noventa y ocho (1998).
MAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
REY. EXPEDIENTE AT. 0498 CONTRA EL ICETEX Y
COVINOC.
ACCIONANTE: ANA IDALID CELEITA.
Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta por la señora ANA IDALID CELEITA
contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO
EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR "ICETEX" y la COMPAÑIA DE VIGILANCIA NACIONAL DEL CREDITO "COVINOC", en procura de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, buen nombre, debido proceso y el de conocer,¡Error! Marcador no definido. Exp. actualizar y rectificar las informaciones.
HECHOS: Aduce la libelista, que el ICETEX, le confirió un crédito a largo plazo con el objeto de financiarle los estudios de administración hospitalaria a nivel técnico en CQRUNIVERSITEC, desde el segundo semestre de 1994 hasta el primer semestre de 1996.
Acorde con lo convenido con el ICETEX y una vez terminó sus estudios en agosto de 1996, se dirigió al ICETEX, con el fin de informarse cómo y cuando debería empezar a pagar el valor del
semestre de 1996. Acorde con lo convenido con el ICETEX y una vez terminó sus estudios en agosto de 1996, se dirigió al ICETEX, con el fin de informarse cómo y cuando debería empezar a pagar el valor del préstamo, pues tenía entendido que por tratarse de un crédito a largo plazo, el mismo se cancelaría después de terminados los estudios y de haber transcurrido el año de gracia que otorgan para tal efecto. En la ventanilla de créditos de la citada insitución, le manifestaron que una vez liquidaran el crédito, le comunicarían por escrito cuando debía empezar a cancelar las cuotas.¡Error! Marcador no definido. Exp. Que mediante telegrama de fecha diciembre 28 de ese mismo año, se le comunicó que ICETEX ya había efectuado los reembolsos correspondientes al crédito otorgado para estudiar la carrera y por tal razón, la documentación respectiva estaba siendo transferida al Departamento de Cartera para hacer la liquidación, agregando que cualquier aclaración sería atendida hasta el 28 de febrero de 1997. Antes de vencerse la citada fecha, se acercó a la ventanilla de créditos donde le indicaron que efectivamente de ahora en adelante, el trámite debía efectuarse ante el Departamento de Cartera, dependencia que efectuaría la liquidación y le avisaría oportunamente. Seis meses después la situación era la misma. El 12 de marzo del presente año, recibió una llamada de COVINOC informándome que el susodicho crédito estaba en mora y que se encontraba en poder de ellos desde octubre del año pasado, señalando que la única solución viable, era pagar
El 12 de marzo del presente año, recibió una llamada de COVINOC informándome que el susodicho crédito estaba en mora y que se encontraba en poder de ellos desde octubre del año pasado, señalando que la única solución viable, era pagar en dos cuotas el valor total de lo adeudado más¡Error! Marcador no definido. Exp. los honorarios causados. Al indagar en el ICETEX sobre el anterior proceder, le expresaron que ellos ya no tenían nada que ver con el crédito, pues le habían notificado a una dirección y ella no había comparecido; dirección ésta que no corresponde con la dada al otorgarle el préstamo. Por todo lo anterior, formuló petición el día 17 de febrero de 1998, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna. FUNDAMENTOS DE LA ACCION IMPETRADA Con el ejercicio de esta acción pretende la peticionaria que se ordene dar respuesta a la petición formulada; se revise, reliquide o refinancie el crédito otorgado por el ICETEX. TRAMITE Para mejor proveer, el Despacho ofició al ICETEX para que informara si ya había dado respuesta a¡Error! Marcador no definido. Exp. la petición elevada por la accionante de fecha febrero 16 del presente año, registrada por correspondencia el 17 del mismo mes y año; cúal fue el procedimiento seguido para el cobro del crédito, modalidad a largo plazo, otorgado a aquella; por qué motivo se remitió al Departamento de Cartera y posteriormente fue enviado a COVINOC para su cobro. Igualmente se ofíció a COVINOC, para que se informara la razón por la cual ICETEX le remitió el crédito, en qué
Departamento de Cartera y posteriormente fue enviado a COVINOC para su cobro. Igualmente se ofíció a COVINOC, para que se informara la razón por la cual ICETEX le remitió el crédito, en qué fecha lo hizo y si se le comunicó este cambio a la deudora. En cumplimiento a lo ordenado COVINOC, mediante escrito de fecha junio 10 de los cursantes, arguye que en virtud del contrato de prestación de servicios celebrado con el ICETEX, éste le envía su cartera morosa para que efectúe el cobro; por tal razón, le fue remitida la obligación de ANA IDALID CELEITA el día 9 de diciembre de 1997. Desde el 13 de febrero de 1998, COVINOC se ha comunicado por escrito enviando COVIGRAMAS a la dirección aportada por ICETEX y verbalmente con la mamá de la accionante, informándole la situación,¡Error! Marcador no definido. Exp. insistiendo en fechas posteriores (18 y 24 de febrero; 11 de marzo, etc.). Asimismo, el día 16 de marzo de 1998, hablaron vía telefónica con la propia deudora, quien además de suministrar sus nuevos datos de ubicación, acordó una forma de pago que también incumplió. En el mismo sentido se pronunció el ICETEX, manifestando que a la obligación crediticia le fue asignado el plan de amortización en noviembre de 1996, con 30 cuotas mensuales, situación que fue dada a conocer a la beneficiaria y codeudores, a las direcciones reportadas. Como transcurrieron tres meses desde la fecha de la asignación del plan de pago, sin que ello
de 1996, con 30 cuotas mensuales, situación que fue dada a conocer a la beneficiaria y codeudores, a las direcciones reportadas. Como transcurrieron tres meses desde la fecha de la asignación del plan de pago, sin que ello aconteciera, la susodicha obligación se constituyó en mora y fue remitida para su cobro a COVINOC; se allegó el escrito que contiene la respuesta a la petición elevada por la tutelista de fecha 29 de abril de los cursantes. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Acción de Tutela como es sabido, es un¡Error! Marcador no definido. Exp. instrumento procesal de trámite preferente y sumario, que exige para su procedencia, que un derecho constitucional fundamental se encuentre actualmente vulnerado o amenazado de violación por la acción o la omisión de una autoridad pública o de los particulares en los casos taxativamente previstos por el legislador. Igualmente se consagró como mecanismo subsidiario y residual, es decir, que sólo opera cuando para el fin ya indicado, no exista en el ordenamiento jurídico, con efectividad igual o superior, un medio de defensa judicial distinto. Descendiendo al caso de autos, la tutelista invoca como lesionados los derechos fundamentales que se entrarán a estudiar a continuación: 1) En cuanto al derecho consagrado en el artículo 23 de la C.P., la Sala observa que con la contestación No.08584 del 29 de abril de 1998, dada por la citada entidad a la señora ANA IDALID CELEITA, enviada a la dirección por ella indicada, se satisfizo plenamente el derecho de petición, pues uno de los aspectos pretendidos¡Error! Marcador no definido. Exp.
dada por la citada entidad a la señora ANA IDALID CELEITA, enviada a la dirección por ella indicada, se satisfizo plenamente el derecho de petición, pues uno de los aspectos pretendidos¡Error! Marcador no definido. Exp. por la accionante con la presente tutela, era obtener contestación a los cuestionamientos plasmados en el escrito antes citado. Por consiguiente, en el caso sub lite y específicamente respecto de este derecho fundamental invocado, deberá aplicarse lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que estatuye: "ARTICULO 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y costas, si fueren procedentes." 2) De otro lado, y en lo que atañe al derecho fundamental al debido proceso, se tiene que éste abarca el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier actuación administrativa o judicial, asegurándole a lo largo del mismo, una recta y cumplida administración de justicia, así como la libertad,¡Error! Marcador no definido. Exp. la seguridad jurídica y la fundamentación de las decisiones judiciales conforme a derecho. Esas actuaciones cuando se adelantan por quien no tiene la atribución legal para ello, o sin sujeción a las leyes preexistentes, o con omisión plena de las formas propias de cada juicio, quebrantan este derecho. De lo anterior se deduce que en el presente caso, no existe tal violación, comoquiera que el
sujeción a las leyes preexistentes, o con omisión plena de las formas propias de cada juicio, quebrantan este derecho. De lo anterior se deduce que en el presente caso, no existe tal violación, comoquiera que el .TCETEX, para obtener el pago de los créditos que otorga, no está sujeto a ningún procedimiento administrativo; por el contrario, quien está obligado a cumplir con la cancelación del mismo, sin necesidad de ningún requerimiento, es el beneficiario, siguiendo el plan de amortización que señale la entidad. Las comunicaciones que expidió el ICETEX tanto a ANA I. CELEITA como a sus codeudores, tienen la finalidad de recordar a sus deudores la obligación crediticia indicando la forma de pago, el plazo, el número de cuotas y demás, pero en manera alguna la falta de envío o recibo de las mismas, constituye razón suficiente que permita modificar el compromiso adquirido y¡Error! Marcador no definido. Exp. retardar injustificadamente su cancelación, máxime, como en el caso sub lite, que todo el problema se presentó por falta de interés de la peticionaria en actualizar e informar al Instituto sus datos y estar atenta al cumplimiento de lo pactado. Resta agregar que, el ICETEX está plenamente facultado para remitir a COVINOC la precitada obligación, en virtud del contrato de prestación de servicios No.97-023 celebrado, que autoriza a ésta para efectuar el cobro de los créditos que se encuentran en mora, tal como ocurrió en el presente caso. 3) Finalmente, respecto al buen nombre o concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con sus antecedentes y
se encuentran en mora, tal como ocurrió en el presente caso. 3) Finalmente, respecto al buen nombre o concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con sus antecedentes y circunstancias de todo género, tenemos que se atenta contra él, en sentir de la jurisprudencia constitucional, cuando sin justificación ni causa cierta y real, se propagan ante el público ya de manera directa y personal, ora a través de los medios de comunicación de masas, informaciones falsas o especies que distorsionan el concepto¡Error! Marcador no definido. Exp. público que se tiene de la persona y que, por lo mismo, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que gozan en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen. Así pues, no puede afirmarse conculcado el derecho consagrado en el artículo 15 de la C.P., pues el traslado de la obligación a COVINOC para su cobro y el aparecer allí reportada, corresponde a causas ciertas, reales y justifícadas, es decir, la vulneración no se presenta, por cuanto en realidad la accionante es deudora morosa. Como efectivamente no se lesionó el buen nombre por lo anotado, tampoco se estima transgredido el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que figuran en COVINOC sobre la situación financiera de ANA CELEITA, porque tal como ya se dijo, se trata de un hecho cierto y por ende no se da la supuesta violación. En consecuencia, el amparo pretendido no está
informaciones que figuran en COVINOC sobre la situación financiera de ANA CELEITA, porque tal como ya se dijo, se trata de un hecho cierto y por ende no se da la supuesta violación. En consecuencia, el amparo pretendido no está llamado a prosperar.¡Error! Marcador no definido. Exp. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DENIEGASE la tutela impetrada por la ciudadana ANA IDALID CELEITA por las razones anotadas en la parte motiva.
SEGUNDO: No hay lugar a indemnización y pago de costas.
TERCERO: Expídanse las comunicaciones telegráficas en forma inmediata para el cumplimiento de este fallo.
CUARTO: Sí esta decisión no fuere apelada envíese para su eventual revisión a la Corte
Constitucional. COPIESE Y NOTIFIQUESE.¡Error! Marcador no definido. Exp. Aprobado en Sala realizada en la fecha. Acta No. 42. Las Magistradas,