TA CUN - 49874959-(25-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 49874959-(25-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
994 y, adcuiá ru dc1q 1 !.,5k dciarción de lç,.. de f é d: c9r? loz i. 1
CAUSAL DE RECLAMCIOLECTORAL /CAUSAL DE NULIDAD ELECTORAL (E). ..
INHABIL rj 'ES PARA CONCEJALES DL áE STBITO CAPITAL (E.)
DEMOCRACIA PAWIICIPATIVA /CUQCfENE EL E CTORAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D CUNDINAIIAR SECCION PR IMERA ' da ntafé de Bocitá D.., septiembre, veínticinca novarcntq noventa y cnco (195) E:pedient% Nos..,, 4987, (4cumula& 4959)..
Dmndan.te.JAIMC RAF A EL PEDRAZA Y LUISA DEL RIO 6AAVEDRA
CCtON PCPLJLAR DE NULIDAD ELEcrQRAL..
Magitrad Ponente: "Dr. ERNE1 REY 'CANTOR' Fi U b..trs1 Adrniratrt . ,n t4if, prcwd . r r ..i 110 pordnt fl Lt)3 proce / 95 r , -siend<»k¿iemdart LUISI" DLL R1U SWErF Çfli RfFfF[ EDR 2iLA, reDct1va i i tú « i que fil-leron unu 1r por, it4LO de jun1.c) 22 ci e crr(r1te aPo, pt ote t rl t1{.tradr Dr-. fliga Ii Nvarrei rr c- (i 1 5.i
it4LO de jun1.c) 22 ci e crr(r1te aPo, pt ote t rl t1{.tradr Dr-. fliga Ii Nvarrei rr c- (i 1 5.i L i t. nteri. € prcc' prr.ttr;ch l r t(I 'tuI U d d -de 1 e1rci LUfl del., 1 crutinios Pct1$ p 4 al cc ti ci c 'tUhtE~ pr .1 ..t r . cR 1 1997 A!-,5 1. 1p±Nc,.. 4987 ( ut1'u 399 d Reci i na. dtez, 3it rJ/ p?1d uro r1e 1ci-. .pfot' tn;c . 'i.btr i o hc.iic t f.r -rnu. i a d t3,51 rtd.nt.b LUISA Dt. FO iVEDfl irD h'çhry q ' € . dr 1 d r•d H r• tk:'t. 'rr tk3 1 ¶!i4Y L udrAr1eI Nuhl R / de Vqu. Llr 4 F rJ.i e ron er 1 ffíbv" tin4trr o Mr1p)Y.if) )IJ ( 10 htr+ J;k t4t qu 1 E:.tadcá t&cr itJ .ri r-- t çJt 1 i.u' ial 4 LC ur t VI C u U ki 1. a :J o 1.99 0I7
1 E:.tadcá t&cr itJ .ri r-- t çJt 1 i.u' ial 4 LC ur t VI C u U ki 1. a :J o 1.99 0I7 ccnr€L - Exi n.rd c 3 h1?tJtG d ' 1çi - jurdca o cuálquira.. E1 ezcu4tb que 'coniin la pt 1 tucJdru HEI(4U AVILE$ zarce el pod ado, mnr't1 - qwse etí 'otra indiciÓr crced id ad'.' Sr -:?n firña put áutorzación d 'autentii informó 4ué 11
L y q tr: c; sJ Ldtui e; -,a C? odo . de Aorq -1 a+or qXt 1 f .í rr n çvadtru) 1 r c:p quetEpt QU&C., si ' $ aba tinu rpi r3t.nt1Exp. No. 4987 ( Acumulado 4959) en el citado documento no tu estampada por Hernando Avi les por que no se encontraba en SantaLfé de E'ngot sino por el doctor Angel Humberto Rojas Çuegta, Senador ,de la República» A continuación el actor explica la forma como se ecogierori los candidatoEt que encabezAr,í,an la respectiva lista eleçtorat.
La personas quefiguran como. "cabera de1itaH de candidatos para el concejó Dietrital de Santafé de Bogotá, D,C, que fue inscrita en la f arma retada, no fueron lelmente ecogidat3
La personas quefiguran como. "cabera de1itaH de candidatos para el concejó Dietrital de Santafé de Bogotá, D,C, que fue inscrita en la f arma retada, no fueron lelmente ecogidat3 por, la convención distrital de esta capital, violando asi estatutos La función --de decidir sobre la escoçer4cxa d 10% candidatos al concejo diEtrital de cap ¡tal de la República está asignada por los estatutos del Movimiento' Unitario tletapol.ttic.o a la convención dstrital de Stf4 e Bogotá.
En resumen: el, mismo día, la Junta Directiva Nacional convocó a elecciones para escoger candidatos del Movimiento Ifl.4r3o Metapoliticopara el concejo distrital, sin nvoçator -ia do la convención dtal -r,.tal, expidió el reglamento para 'se ttu; convocó la Convención Nacional y lo olaboró el orden del día, cambió la hora de esta convocatoria y ca4»b3ó el rglmento aludido.
Sobro las anteriores bailes, se reunió la Convención Nacional .y sin convencin d1stritai se hizo una reunión do algunos miembros para la ascogencia de los candidatos para integrar la lista dp aspirantes al concejo di.triLal do Caniaé de Bogotá por el Movimiento Unitario MeLapo1a.tcn Por su parto la convención Naçinal del Mointento Unitario Mtapo1LU co, reunida el 18 de jt,tnic, de,i.994, violando la Constitución, las leyes de la.. República y os estatutos. tomó entre diversas
convención Naçinal del Mointento Unitario Mtapo1LU co, reunida el 18 de jt,tnic, de,i.994, violando la Constitución, las leyes de la.. República y os estatutos. tomó entre diversas decisiones las xguientesi reformó los estatutos xpu1só del movimiento a las personas mencionadas en el hecho 4.2 y4 Exp. No. 4987 ( Acuulad(:-., 4959) nombró a Regina de Jesús Betancourt de Liska como Directora Nacional del Movimiento Unitario Metapolítico. El 24 de agosto de 1994 fue inscrita ante las autoridades electorales la lista que ahora se impugna de candidatos para el concejo distrital por el Movimiento Unitario Metapolitico. Finalmente el actor concluye que en la diligencia de escrutinio de los votos que se depositaron para el concejo de Bogotá de las elecciones efectuadas el 30 de octubre de 1994, se contabilizaron los votos depQsitadós por la lista que encabezó Regina de Jesús Betancourt de L.ika, la cual se inscribió con violación de las normas constitucionales y legales invocadas en esta demanda.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO: DE LA VIOLACION Los actos acusados violaron las siguientes normas en que debían fundarse: preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 6, 40, 95, 107, 108 110, 248, 230 y 237 de la Constitución Política; los artículos 84, 223 en la forma como fue modificado por los artículos 65 de la ley .96 de.,1985 y el art. 17 de la ley 62 de
107, 108 110, 248, 230 y 237 de la Constitución Política; los artículos 84, 223 en la forma como fue modificado por los artículos 65 de la ley .96 de.,1985 y el art. 17 de la ley 62 de 1968. 226, 227 y 229 del C.C.A; y en loe artículos 1, 6, 7, 9 'y 10 de la ley 130 de 1994, en relación con los estatutos del movimiento Unitario t'letapol itico. Las causales de nulidad electoral las plantea el actor en la forma expresada a folio 17 del expediente. A continuación expone el concepto de la violación, a. folios 18 a 24 del expediente, el cual se sintetizará en la parte de las consideraciones de este fallo.5 Exp. No. 4987 ( Acumulado 4959) Expediente No. 4959. actor JAIME RAFAEL PEDRAZA Los hechos que se exponen en el libelo de la demanda: e sintetizan, asi: La seFÇórai REGINA EETANCOURT DELISKA fue eiPgida concejal de Santafé de Bogotá, estando inhabilitada por mandato del artículo 4:!, numeral €3 de la ley 136 de 1994 en concordancia con el articulo 223, numeral 5 del C C.A , por cuanto ,,había perdido la investidura de congresista. Estas son a grarnies rasgos las normas vibladas, Las causales de nulidad electoral y en esta forma se expresa el concepto de la violación.. ACTUAC ION PROCESAL En la acción popular de nulidad electoral promovida por LUISA DEL RIO SAAVEDRA no se solicitó suspensión prov.sion4ii y. por
y en esta forma se expresa el concepto de la violación.. ACTUAC ION PROCESAL En la acción popular de nulidad electoral promovida por LUISA DEL RIO SAAVEDRA no se solicitó suspensión prov.sion4ii y. por ende, se admitió la demanda por auto de diciembre 12 de 1994 (1]., 90). Durante la fijación en lista int&rvtniron los terceros. que-mÁs adelante se detallarán el texto de su argumentación. Por autode marzo 30 de 1995 se decretaroilas pruebas pedida por el demandante, el demandado y. los terceros intervinientes (fis. 274 a 277) A folios 24 a 348 se encuentra las actas de la% audiencias públicas en las que s.e recibieron testimonios y se practicó diligencias de Heconocimiento del contenido y firma en documentos aoi ado% por las4 partes. (VeÁnse igualmen-te 37,3 a38.1) -Ep.. N 4c/E17 ( Acumulado 4959) En la acción promovida por JAIME RAFAEL PEDRAZA, la Sala en providencia de 19 de enero de 1995, adm±tió la demanda y negó la suspensión provisional, pbr los motivos allí 9)(prebadøs. Durante l fijación en lista intervino como impugnadora la doctora LOLA CONSTANZA ALMONACID ROZO, y mediante auto de mayo 9 d 199b le reconoció tal' condición. Me' solicitadas en legal forma por las partes. Mediante auto 'de.junio 22, dell, en curso, La Sala decretó la acumulación de los dos procesos antes mencionados,
9 d 199b le reconoció tal' condición. Me' solicitadas en legal forma por las partes. Mediante auto 'de.junio 22, dell, en curso, La Sala decretó la acumulación de los dos procesos antes mencionados, correspondiéndole por reparto al H. Magistrado ERNESTO ,REY CANTOR, quien continuó con el tramite del proceso. El precitado magistrado por auto de fecha 17 de Julio de-1 ao en curso ordenó correr traslado por el término legal a la partes y, a su vez, dispuso lo mimo para el Procurdor Delegado en lo Judicial Administrativn (fi 7Ç)1,1 En el expediente No 495 47 conclusión la seFora LUISA DEL RIO SAAVEDRA y REGINA DE JESUS BETANCOURT DE LISIA, por medio de sus respectivos mandatarios judiciales (fis 74 a 86), reiterando en s.ntesis loe., mismos planteamientos esbozados en sus respectivos libelos de demanda cQntestación, haciendo, espeiail énfasis en las pruebas practicadas oportunamente. A folios 88 a 94 —seencuentra el ;concepto de la Procuradora Segunda Judicial Administrativa, solicitando que sé denieguen las peticl¿>neo de la demanda en ambos procesos, por los motivos illa. expresados.7 Exp. No. 4987 ( Acumulado 4959) Surtidos los trámites legales de los procesos acumulados, se observa que los mismos se adelantaron y cumplieron con las ritualidades previstas en la ley procesal y sin que obra causal de nulidad, que afecte la actuación, esta Sección procede a resolver previa las siguientes,
observa que los mismos se adelantaron y cumplieron con las ritualidades previstas en la ley procesal y sin que obra causal de nulidad, que afecte la actuación, esta Sección procede a resolver previa las siguientes, CONSIDERACIONES Se controvierte por las partes la legalidad de la nulidad de la elección de los concejales de Santaté de Bogotá, en especial de la concejal ,REGINA DE JESUS BETANCOURT DE LISKA. Para resolver lo pertinente la Sala presenta los siguientes, ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA DEMOCRACIA Y DE LAS ELECCIONES Previas a las consideraciones inherentes a la decisión que deba proferirse en el presente proceso, la Sala estima conveniente hacer algunas de carácter Jurídico político alrededor de los temas electorales y, por consiguiente, de la democracia como base constitucional de la representación en la nueva Constitución Política de 1991; principalmente, en lo atinentea la democracia participativa. En la historia jurídicopolítico del Derecho Público se distinguen tres formas de democracia. La Democracia Directa. Expuesta brillantemente por JEAN JACQUES ROUSSEAU esta forma de democracia se caracteriza por' los siguientes elementos El Voto como Derecho: DecíaEp. No. 4987 CÜFL3 ¿ci 495 Y nr -lrr:hi sui ri rrbtnd - a ri tdr f:)çr nci" 1 1rdkr (nrrr\tivo ; uctitn u 1. f r.n .1 uq .tdi c4o pot 1 kn e l u:tor. L F..vc:': cl-1 lnric'.tç C rdo 1
uctitn u 1. f r.n .1 uq .tdi c4o pot 1 kn e l u:tor. L F..vc:': cl-1 lnric'.tç C rdo 1 ':on 1; 1 n tr.r i oriu i' 1' ir:tria 1 mr lo p€dr ir rrvoc::ar:I por ( a d çrat4. dirct rtsponde 1 or clh ís pr : r'x .v 1 J. cc.ciÓrT ¿' çotrr, .i ut çj 1 tu » 1 t rtdo tr'i L ¡in tr.t9 53 i:: 1 I "S..ponçjn í t puuto de 1 (; T1 c rsd I1Y t urn 1rnent 1 . d ui 1jm. dr i:or içLd , En2 si ta tror ej. ti tu Y i4. r de. 1 a oernr a u pueL fLa ircait i.ndirrcta o
le denomina t rbin ruprurnta.iva ornia d kpu.e;ta un .1 ov ciubatç de 1 mbl a Çorti. 1 ;• dr 1 ¶ruçrc u paterrtdd Ir aI-v hu''u 1 h:+u Ffnnuei tor a r 1. t.i€u 1 .r çfr nhrr'n çn f; \4r ón ro 1)Iftf4? , o 1 a eç.'fidad :iddano
tor a r 1. t.i€u 1 .r çfr nhrr'n çn f; \4r ón ro 1)Iftf4? , o 1 a eç.'fidad :iddano rna- , ' 1 aç 'r rr - 1 rl 1 ri tç rjr 1 1 rtrl 1 / 1 ql kü 1 elt..;3n.jurl u dr ].cr e:ipui rpr it r dr' 1 t4r 1 0 1 ( " y uç r'r ui ' \rl fça,, 4 p 1 a 'o p un çi:nd af o tu rl. ft dr dru u et u r:a -quu drirro fflanc r,4ii ru -nn .. Iry V.í c1 r r jón t ] tv ;'r + a 5/O i y( f - rs 'p u 1 u pi it Ji. ji.t ':iuoe : sur upri.:'nrtn Lu-s airori Ir 1. : d fi,\fll i.tçi dE rrrl - r 1 ig. dc 1 u rk ': r€' rl dipuI:.dcs son 1 i.bru rt cuantu a SIkUlctc y, aúr duiíru quesur, la pr€ión c la ni..iórY'. -Se concluye, de lo anterior la .Ni.&:ióu e un entc, toluu:L.tvo y L ttacto y lo ss elegidos> conforman un conjuntu que como tal
quesur, la pr€ión c la ni..iórY'. -Se concluye, de lo anterior la .Ni.&:ióu e un entc, toluu:L.tvo y L ttacto y lo ss elegidos> conforman un conjuntu que como tal rrtyita a la Nación Dencrcja midiructa Lij intoEx.p. No.. 4987 ( Acumulado .499) que caracterizan la 'democracia semidirecta son contrapuestos a los anteriores. El Voto como Función. Los ciudadanos eligen a los representantes ejerciendo una función publica. El mandato representativo La Nación es el mandante y el conjunto de los elegidos es el' mandatario. L. ..-Nacón no puede impartir instrucciores a su mandatar.o; por consiguiente øu mandato es representativo. De lo anterior se sigue que no hay revocatoria del mandato. La .tercera, y última forma de democracia es la semidirecta que en los tiempos modernos y en especial mo Colombia se denomina democracia participativa. Para GEORGES VEDEL 'La democracia semidirecta es una combinación de las instituciones representativasi y dei' la democracia directa't.., Enotras palabras, de la combinación de la democracia directa o indirecta resulta la democraca.a sema.dzrecta, aclarando que en la Constitución colombiana de 1991 no., se '•' presenta la democracia directa en forma única. El Acto Legislativo No. t de 1986, articulo reformatorio de la Constitución de 1886 abrió la puerta a la democracia semidirecta al establecer la Consulta Popular a nivel municipal.. La Constitución ,de 1991 definió claramente ss
la Constitución de 1886 abrió la puerta a la democracia semidirecta al establecer la Consulta Popular a nivel municipal.. La Constitución ,de 1991 definió claramente ss perfiles al introducir en el nuevo orden '. Jurídico la democracia semidirecta o participativa. El derecho a participar políticamente está consagrado en el articulo 21 de. la Declaración Universal de ' los Derechos del Hombre, proclamado por las Naciane,:Unidas el 10 de diciembre de 1948, el cu^I'estioulát 111.. Toda persona tiene derecha a participar en el gobiernod? stt país., directamente o por medio de sus representantes libremente escógidps. 2.- Toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad a la funciones públicas de su país. La voluntad del ' pueblo es la. base de la autoridad, del' poder público; esta voluntad seNo.. 4987 ( ujnr1iJ 49 nid i't oir:o:i'; .utnt.icu: quo habrán d: ell ebrarup pirt6dicamente, pç r sufragio uníbrSal n igual y nor Gato . rr u 3frn pr 1 jsi 'o equijilente qw :rnt :.ce la 1 iertd de '•..'c)tO En trmic .'rni nt:'5 .11 derecio a pr1:.i.r:ipr le5t é ebotenidu nr Pl artir~ YX de le Decl%racidn AmericDna o el Artirulo 75, M01 pacto Int.ernrion . de í.;i v' y Pol.. t i.co, a prnbgdo por 1.
Decl%racidn AmericDna o el Artirulo 75, M01 pacto Int.ernrion . de í.;i v' y Pol.. t i.co, a prnbgdo por 1. Asashlpa - General de las N~Tones Unidas, if Ip de ddeivmbre do. 196 ' lti.ficadp por el Congresn ~Te Reyk1i.'3 do c1onbie p:tr 1. 0;' 74 de di r:orriho 26 do 1960 1, unT romo t...Ym it% €?Ti el y, Convanción Alevic9ntbro dorchot 1tnaroi o Pacto de Han ánsédo Costa Rita el 22 de moviembr6 de 196 , r..ti fi.çdç por la. lo>' 74 Jrj t)p conformidad con 1 de Virno sobro el deferid r.je las tratados de 159 • r. ti. por el Cnngregó de C'mh ¡ a 1 o ai f.ri.ore
.rct pt'tb 1. c or in + rrr i on.- 1t formen partr del ordenamiento - .j '...tr rl ico i niororj con 19 IrnOlVenria rorm ta
, -r•iyi el ¡rt .'ic 'T dr Id Ccr'ti lO'irtn Con fundamento 'r l;: normt 4 vi dad c:on-: ti t.uc.iorla.1 definimos i parti ç:j pat i v como un conjunto cte mor nirnna rocjttn los cuales lam ciudadanos .. 1: irnn . dochu a p - r4.: .. r ner en 1
parti ç:j pat i v como un conjunto cte mor nirnna rocjttn los cuales lam ciudadanos .. 1: irnn . dochu a p - r4.: .. r ner en 1 cc.n for m. ci ón 'j crc ir o y 4:::r tr rl dr 3 r'd::rpnlítirn i h no romo plauidn c nl .jr' -pdr a :tr ro 'fn 4r ci Fado
ve; adot.rdr. cteri rs. po1 iti lur iciconr,r'mtiva r 1ititij,tt»t i,va (pi ebi.ci't r'ui ta E-, propon 1.as (iniciativa Ofl! ti En ea'L . def jo ii_ión 'coíbiru la democracia y 1 democracia directa., E>t. - doble ' 'forma c10 par"t.i iacin deoc:rtica tiene como epina dorsal la sobran .a popular conuaguada en elartícula.3 PO 1Corititución La sobarnía reside exclusivaMente en ej. pueblo, del cual emana poderExp. No. 4987 ( Çtwtulacjo 4959) piblico. El pueblid la ejerce en forma directa o por irsedio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece". El capitulo 1 del título IV de la Carta trata de las formas de participación democrática. El artículo 103, inciso 1, expresa "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato" El referendo está previsto para la
"Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: El voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato" El referendo está previsto para la derogación de leyes (art. 170), conversión de regiones (art. 307), reforma de la Constitución (art. 374). La consulta popular puede ser nacional (art. 104), departamental y municipal (art. 105), para crear: dipartamentos (art. 297)0 vinculación municipal en áreas metropQlitanas (art. para el ingreso de la provincia (att. 321). La iniciativa popular está consagrada en los artículos 106, 154, 155 y 170 y la revocatorio del. mandato en el artículo 40 numeral 4. Es tos son los mecanismos de participación en el ejercicio d o 1 poder político. En su conformación: "Los,_ ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las Juntas Administradoras Locales, y en su oportunidad los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución seaie". (art.240). Queda claro la forma como los ciudadanos participan en el ejercicio y en la conformación del poder estatal. Oportunidades políticas de distintas connotaciones y alcance políticos que conforman la esencia de la filosofía política de la democracia semidirecta. La democracia semidirecta en la Constitución dc 1991 seEÁp. No.. •4E7 ( Y.
conforman la esencia de la filosofía política de la democracia semidirecta. La democracia semidirecta en la Constitución dc 1991 seEÁp. No.. •4E7 ( Y. :•r ,.r k2E) :.n tí, a 1 in: riI o rto 1 rriL 1.. e c;c:e:.ón cz chr:..cior (a li. -Al - c o5 p)r t :rr:. r •n al. 1 r:a&.v::a 1 ::: qu crn npi 1 .a:.i ño .:or 1oe i 1 niaLu o:: .:)T:.ufl flO v), Y -
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Lr do 1 a: r a o Lo , iodc•ncy o 1 .00n o r1 i r::ot p rc:o i Rprn Lnt, Gobornadcjr, Oiputa.J'i A cal do, Conceja1e Municipales, L. .i t. ti. o w, iionLr c:o do i : 3ttoo Actuiii. íSLi .dur s L t_i 1 ¡J "j rL k..t n J. id loo ti,obr o-: d la oittLioat LnLi. tuyon Li.y 1._is dc%n..o ati€o id:d•y o ..os quc..: l:.t C, ot ti. tuc: l 6 :' (a r 1T:. ck: LA da i¶: _votc .j Ir I\C. 497 ( Ñi.t 1 (:.i45f3 El eje mEntral de ta M~nua c5 la d' rr ri a se%jdlrecta o participotiva, cuya bPr e Pienzial r 3 S"Iingina En esta' rr deorcrpuia,"t lodo ciudadonn W~ Machr p .cipar . Qtifrrmacirn , ejeclícta y control rIr 1 pd r :1 it.ic 1r
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19 num 1 consti. instrumanin r'r 1 cual rb ruta, Ar .t<euje criQr 1 duracha la f,ri:: ::i .çj j'r t'• •:ro pb1ica r,n d' 1.-k. Crt:i ticiór la ley". Enk.rc' estas se hillaja k r d4 . nulidad , 1 1 1 oral crí3t.i.tLky OtY'' tur-1,de mirrrer rcn tr:1 n~a el poder L:i 1 limó umb-!"qi c, , se trt: de las de 1 1 ectun z 1 ppnmnujdau rar - LUM PF I.., P ,113 ' 1 1 ¡
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nue dio-bp Demanda d'. TÇ tE!,. tfl. (1 MMURO U ns prmtonsi sper sintetirmn, Uuw i€: declare la nulidad del ccntenida dc las actas d: los scrutinimi. precticaduz Para el Concejo de BogoTá corriipondientes a las icions efectuad el 30 de octubre da 19, por haberse coupu Lado, 1 os voLos depo . t.adot por 1ciw 1:nc.i •d oqoi para al r.n di ha cin 1 2. . p(r 1 i 4; x NE RAr1:L.
r.n di ha cin 1 2. . p(r 1 i 4; x NE RAr1:L. No. 4'ia7 cLuu 1 i 1 - J4•'u RE ff\ Ti ¶ 1 3f ¡3 p r j i rr.:m: :crt Luçi()r y .a.dcid r.it,:i.'c. Lc que 3.: d.. •,..; t.:ióst d Jc.:t ];nu1 pr' 1 •dí. tz.: t:3m.w .:t it ivc. Po 1 ck sj(, 1 ci-íj j a 1 ' d p p rctIc 1 99 3 - c u t to 1 ... Lr i d flcj i + .in ' k du3 Ci r' quc ki d d 1 •: do a' un cc1r .PPIMER3L •€xpdint Nb.49?7. ¡çtor.., :Li da1Rio Savdra. 1. ¡be 1i C&)O dO F1U 1 .i.d;d .I pr.• uI.i 17 dE l 1y 64 d 18E3, noif:4tori.t d1 ait.cuIo 22 d1 C L ziticju 1L) 4U a) bue IcilÉ v 11 Qt. en la 1L u du LO jlu. dLl D.C.. vic1d,o 1 .. . dol CUOCiofltOF - J7 ( iu.
a) bue IcilÉ v 11 Qt. en la 1L u du LO jlu. dLl D.C.. vic1d,o 1 .. . dol CUOCiofltOF - J7 ( iu. • .:: f,UY . 1 4 hbd id erus 4.x ( It.) .& i. ZLt Ofl 1a 0 vi y que iiitç::r í, b1 ó uv i o u i i d ')rfl4ç / ii 1 Je teq'. 1. •t 14 ':.11 ntr tpc:ián de t í4 1 efu 1 i % t , don trei M tttu, >' b P or, eornputr vt.t 14vc)r d 1 oi cod :d tu 'jon tur mu 1 Ii. ide l mov im en tu un £ t: io e &pu 1 :o pr J. :u1 u dittrit1 y que r w reursí :tti ur kH ti. U . .~k orim 1,uu y ÇWtLW$DO.. Epad.ient N. 4"9.A:ttr. Jaime RA1401 pe draz a. El yindc, d ui dn te in''u€: uüu La :on etnp £ d4 (?¡l el 1,41 lfí)fr'r I o , de 1 ;bç.31'Çi4(:j ctn 'J. u',tt4r,- 1. del ti lo -2 -2.S, de l, ' In 1ervsit;ión da Torcurois.t':'r utu de m o 4:1 ipo t.rtrueru3 . i': ko i
In 1ervsit;ión da Torcurois.t':'r utu de m o 4:1 ipo t.rtrueru3 . i': ko i pedr . y1z. a(t 1 27 y 23 . y ( cl( to IuÓn 1 .. 272 en r,u cal .idd de e c1r' . mud e 1 que e! etr Pc r. a -Z, ¿A ti 7; t" vi t i1í .1 ; t: 1 : ¿.1 'At 'i' :;. tur er el ttt Mu y de ter eer .:q e 1 No 491 ,17. En 1 pr :eu número 4959 ed iante de. yu 'k 1V t ió pr t irnpuadu 1 oe t't . Ltrfl. A t/N 4\t42A h. PINA' 1 0 fl.UZr) ( i' 1 3 4 Y C.iitatacióu de d emanda • Evo iu tpur tui id..d 1 eu el ps Nc. 43'3! , eL nsdtriu J.tdi.cil t 1 Gutitrru; ervu 1 cttó 1 flfldi en r pr? 'ot44:i 1 11ev inieu tu Uni P.t i,o Me$pu 1 it: £ tu i 1 3E$U5 k{E1ANCOUFkT NE LI I 4 125 ,rO , fiu 1 Jo 1 . e'ni e.16 Exp. No.. 4987 ( Ç nu1dc 497) EXCEPCIONES. 1.- Inexistencia de las cau•Ie 4 y 5di rkiri 223 del
Exp. No.. 4987 ( Ç nu1dc 497) EXCEPCIONES. 1.- Inexistencia de las cau•Ie 4 y 5di rkiri 223 del C.C..A., por 1 ira p;,-.<rte du rdtnt..?. 2.- Pleito pendiete Por .. :wn to que 1. ori N:.ion 1 E:i :tor 1 no 51a tia roç:',.ui to 1 uocur:o ri roición .intrputo por, l secr HFNPNDO JIL FE n -;' rn1' cÓrt de Roprenn .' Li d e i '.minto Un i. 4.at .:o1 i tico, ccnt r 1 x Ro,uc ¿ni 4-14 27c1 c;ctubrc,- Falta de Jurisdicción y Competencia. rr cr 4,.i .... h€cho dis la,flemanda dhjrori ror a::riondr, ntr t r tt.ciOfll Ei::trc 1 . et.i.dar c.ornpt.ont' pkr (:oP:ror 1 rr: ! r.. icta:r1c y .d irnuqnarT oe 1r ori d'-. lc3 Y, innv .rnin t.c) 4..- Caducidad.. ':3ín i.lrtpi iqU r.e r.nor:i n.00to 1 d€YE?ChO .1tJ€).S cie ti-)d ho:ho 'a :> do ¿ 1 eç. do po fura del 1?y 14 díe 17E3. uel 1 €'coi. ....ors. qo rn
1?y 14 díe 17E3. uel 1 €'coi. ....ors. qo rn dmotrdaw rj1r df::] e por - n r-qurir forrw.tl expr r decrt;d& o m .i rf.r il4 -ho t 1, lo pr:'i-f . ] r't 3 1.44 o
proceso No, 49° utorvino corno torcoro LOL COT(NA LMONPC1Ü ROZJ con el .obj to d opnre 1 pt.icion d .1 .i.uiandk, y formu inio las iu ion x cpc: irE?s;17 . 4987 i. .do 'i•99 1ct.ncia \ CU3l 50 d1 artífulo 223 del C.C.A. 2.- Ladurídad, Sin.:ur implique .. derecho : MCM ^O no haya nipp almunia dentro d1 tLif
;Je 2: r dr3 TisHimnte a la nokiiiceeiín ci:'i ac pr ír4sMO del CUAl la declaró la 3.- Lcid:; aquelial - elcepciúnnm qtc: Pv0badau y
dencra do! presear, !un por nM rqt.iri r r Ç' d~n aCr.ldrurntadlr de nficio por el '1:? c:'D tal c:nn lo pracnptón ni apticulo 154 numeral 1 20. ::1 e.Can. - Yru eecwppianun son :;i.mi.L.r.: nn tn potro rina, la Sala x
'1:? c:'D tal c:nn lo pracnptón ni apticulo 154 numeral 1 20. ::1 e.Can. - Yru eecwppianun son :;i.mi.L.r.: nn tn potro rina, la Sala x 1 u - un CuanOJ mora: oyacpclbn nrrun Arprnuó el fundamentc :tujj:c: Ur la 0 1 TCU la causal de no! C t.c!r -:' Istudiará miii 2.- Ñc, existu pleito pc ci cuanta ca ro ptina Ql nivir IU2 9mintor las PrOCC501% iudiriolwz, entre - Pirtew y::rr A l rni asunto. En
n1 caso nun AM-CO arTón el aLtnr :- rt1 to L repunición Par parto del C=eja N=innal per 14- :1 PrOMPT no T alelantaUfl ICjCLU judicial Mno "actuación admínistratiTa. En aonencuencia, no ejiste Lfl preceuo , ante e La entídad que
ntiur .a wxcepción pputa al ante este VriburL 1 proceza electoral uubnpxemíne.1E3 E -,-,p. N4. 4987 n : la para :T::Cr dr r p qi çrit 1 : toral • o proiE?nJo J o..kL:i:1i ol:.er . q'k•: ,:: o1a ci o r:a.ta' 1 o:Jo rt 1 or J. y no
1 : toral • o proiE?nJo J o..kL:i:1i ol:.er . q'k•: ,:: o1a ci o r:a.ta' 1 o:Jo rt 1 or J. y no do d o 1 t1 to qu cnr r '<: rdo ;. 1 o tud i.c de ad ¶.'fl a c:k 1 diar.i s 4.- :ri.áo o1':tcn'1 r: t; orctr; Ucd; iJ 'e que :la on 11rnid :or i íc:o10 7r., do la lo 14 do 1B8 1 ':i d€ritro doi tr:i.ru dr 3 o .o ç1í.ik Obra a 1L7 9 io1 t t: Jo 1o. ci: 1::c.in 1: ; :oi:3. 'lo iFtaé do Bo :o ol. Jld: d.l: aforla ! .'o o1. dia 4 do . fl:'\ 1 mhro io 1.9 Q 1 El tOm1.i o'.'?+ . d i4iffliLi. c:a del deI-'? 4 dar do 1i.o xpodietoo a:omid'o fuoron r:qoo ic:a 1. /' do r::'i#mbr roi. ti vMOO 1 r ioiar a la i.1rtor. foica de o aí to iar ., ; oc .i pLo3tao por '.lc l de 1
1 r ioiar a la i.1rtor. foica de o aí to iar ., ; oc .i pLo3tao por '.lc l de 1 pl ¿ t.o . ic:ç oi od'mord ., , u' :ondo or :rd•.n r'.in r ¿Jn :;Expediente No.: 4981. ALtar.. Luisa del Rio Saavedra. iCual de nulidad elrctorl previ5t en el numeral 4o. dl atícula 65 de la ley é2de 1988, modificatoria del articulo zz del C.C.A.19 17.-P,, 1`79,7 (:t. 1 4959) LI articulo 273 precpttt. que " I.auact d crut1ii.o de io jurido; do votación y d tci rrporiLiÓri' 1 :toual -un nulaís n 1 iguionte caws 40) Cuando los votos efítitido tr 1 rtpctiv ej iún computen con violación d 1 c.u.. 1tt J.octora 1.
loptado en 1i Contti tu1cSri Pc1 i t t: > 1uy& tk 1 f'p bi i 1 artículo 26 3,5 de 1 Liiuciún prc:ptú " para auur i4 r 1 a r-epret3n tc.iór, pioport: icn 1 d' 1 '' par cuando se vote por dos o mas.nd iv iduow en 1 cciÓn Popular o F11 ¡ una corporaióri pbl ica, o Øtpi0 ar/ ni l., tttin (le
cuando se vote por dos o mas.nd iv iduow en 1 cciÓn Popular o F11 ¡ una corporaióri pbl ica, o Øtpi0 ar/ ni l., tttin (le couçient e1:tnra1 .. - El coucinte será el ntmero que reltá de dividir el total de losí votos vl idos por el de puestos p prbvee ... A folio 5 de¡ ped,i cn tv No 4959 obra copia autntia del acta del ecrutin.ó de los voto parí i Cotio d 3o901:, en la cual aparoqi onio votow v43 idbr. 61,04 Et3t.a carLi.dd divide por 34 qué o el inirnero de ti &1e n Corporación, dando un cuocic.ntn ek ioctor ...1 2> be en esta c if r a las áutoridadese1ect.uri p O CE.?d t ron adjudicarlas uru1e por c:uoc4ento y otras por ric1u.c en orden nuuérico donnd€nt.e.
En coroc: uenc, 1 Sala no advierte que ya v.ioliadc.i ci
:Lçtema
del cien te e 1oztora 1o. Por lo Lan to, no pt opn2.- Causal de nulidad prevista en el numeral 50ii,l del articulo20 Exp. No. 4967 ( Acumulado 4759) 17 de la ley 62 dé 1988 eodificatorió del artículo 223 del C.C.A. El articulo precepttia ' Cuando se computen votos a favor de candidatos que no reunen las ca'liddes constitucionales o legales pera ser electos
C.C.A. El articulo precepttia ' Cuando se computen votos a favor de candidatos que no reunen las ca'liddes constitucionales o legales pera ser electos El actor fundamenta la causal en el hecho .consistenteén que en la selección de los candidatos que internamente realizó el ,novirnientourtitario metapolític.o no se tuvieron en cuenta los estatutos de esta organización política, corno lo es o entre otras formalidades, la de la ese agencia en una conversciór dístrital generando esta irregularidad como otras la inconstitucionalidad o ilegalidad de la inscripción. La Sala se permite aclarar que las calidades o condiciones sealadas en la CQnstitución o la ley para ser elegido, son diferentes a los vicios de inconstitucionalidad o ilegalidad en. que se incurran en el acto de inscripción de la respectiva candidatura. Por este aspecto tampoco prospera le segunda causal de nulidad electoral impetrada. Además, observa la Sala que a lo largo del texto del libelo demandatorio, la demandante impugna la validez del acto de inscripción de la lista que encabezó Rgina de Jesús Betáncóurt de L.ska, para el concejo de Santafo de Bogotá, girando dicha argumentación alrededor de la primera pretensión de la demandaAspecto jurídico que constituye una causal de reclamaciónelectoral, más no una:caual de nulidad electoral.21 tu SpPs ifna convnnir: t precisar ruálew son Vas causalos de r1rciÓn electoral cuálas sor; 1as de nulidad electoral,
reclamaciónelectoral, más no una:caual de nulidad electoral.21 tu SpPs ifna convnnir: t precisar ruálew son Vas causalos de r1rciÓn electoral cuálas sor; 1as de nulidad electoral, para it) ,:j4vi de remite i +td:Lo .jur..i.i.:s realizado p or el nagistrado que 1 pr.ont? f 1 . o en sentencia de 1 rtl20 de 1995, qu-' rr la .parta pertinente, En lau ol. 4c:j.crn! tienen tno. control e re,Plasifican, Ofl :do Control que se puede ei r'':or ante las Autnridadas lc:for1•; e al. control nnoz la jurisdicción de .10 cnntenciasei
Ji0 En el i::rir . el control -me tJor t.e a tr~9 de las sausales de re': IaUC.i. .;ri y en ol segundo mediante 3 i.ri