TA CUN - 499-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 499-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DESISTIMIENTO - Procedencia 3anta Fe de Bogotá, D.C., dIeciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993).
Magistrado Ponente: DARlO QUIÑONES FINILLA Expediente ta o.. 499
Demandante BANCO CENTRAL HIPOTECARIO Nulidad yRestab1eCimieflt0 del Derecho. El BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, por, intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagisda en el articulo 85 del C.C.A., presentó demanda en éste Tribunal con el fin de obtener la nulidad de les eolucicsneS números 2488 del 5 de julio de 1.989 y 119 del 14 de abril de 1.989,, poíeridae por el Superintendente Delegado para IntitUciOfl$5 Financieras, mediante las cuales se le impuso y uonfiruió.una,jeaiicíbal de multe, por valor de $3.361.307OO. Ademó.s solicite que, como restablecimiento del derecho, se declare que el Banco Central Hipotecario no eetá obligado e cancelar la multe impuesta, y que como consecuencia de ésta petici6n es ordene cancelar todos loe registros y anotaciones que hubiere hecho en relación con la senein e que se refieren las Resoluciones acusadas, la Superintendencia Bancaria. Le demanda fue admitida en la Sección Tercera de éste Tribunal, por ¶iXto del 28 de enero de 1.990..y ahora, cuando el cpedente se ezoontrBba en la Procuraduría SegundakEXp. No 499i
Tribunal, por ¶iXto del 28 de enero de 1.990..y ahora, cuando el cpedente se ezoontrBba en la Procuraduría SegundakEXp. No 499i uil tirite &3ta oporin, el podera&• de la parte ctor esenta personalmente ecrito, c,adyuvado por el apoderado de le parte dandada, para manifeetar el deetetirniento de Ladenda jue dio oxien al proc;eeo. Para reolver, SE CONSIDERA lo. La solicitud d6 desietimlntci fue preentc1a pereriluente por el Señor apoderado de la demandante antes de dictar la a entncia que pone fin al proceso y fue 'oadyuvada por la apoderada de la parte demandada para etr ue haya coíide:na en coete. 2o Rl •ipci.erado de la parte demandante recibió ereamente facultad para deltix. 3o. LU desietlmientc es prcedente en ocee omo el presente en el que oe ejerció la acción de nulidad y reetbleJlmierttQ pues en éstos, de conformidad con el artiulo 267 del C.C.A P tienen aplícaolón los articUio3 342 a 345 del Códlo de Procedimiento Civil.,
40. De lo anterior se d pxende que en cEta caso se reúnen los reuieitoe para que proceda el desietimiento y, por tanto, se accederá aa sQllCitU&: So. De conformidad c lo dispuesto en el inciso salando del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, no habrá lugar a condena en costas, debido , la3 Exp. No 499)
So. De conformidad c lo dispuesto en el inciso salando del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, no habrá lugar a condena en costas, debido , la3 Exp. No 499) parte demandada c.00dyuyó la solicitud, precisamente, para que no se haba esa condena y en aplicación dól articulo 7o del decreto 54 de 1,993, incorporado al articulo 335, numeral 8o, del decreto 663 de 1.993 -Estatuto Orgánico del 1Sistema Financiero-, así como del decreto 1297 del misma año.
Por lo OatO, EL TR1JRAL M4INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, ~ION PRIMERA.
RESUELVE lo. Se acepta el desistimiento de la demanda presentada por intermedio de apoderado por el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO para impugnar lee Resoluciones mmeros 2.488 del .15 de julio de 1.989 y 1193 del 14 de abril de 1.989, proferidas por la Superintendencia Bancaria. 2o. No hay lugar a condena en constas. 3o. En firme esta providencia y previas las constancias del caso, archivase la actuación.
COPIESE Y No'rIFIQUESE CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la facha. Acta Número 97'. RIiitaO RETES VARQAS BEATRIZ MAWINKZ QuINtERO Magistrado Magistrada4 ( cxI? - tk, 4 OLGA INES NAVARRETE BARRERO I)AR1O (JIÑONKS P1Nfl4 tagi strada Healetrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado