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TA CUN - 499-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 499-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECO ION SEGUNDA

SUBSECCION HCU

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá DO., Septiembre Veinte (20 de mil novecientos noventa y seis (1996)

ACC ION DE TUTELA

JUICIO No 499

BENEFICENCIA DE CUND 1 NAARCA

DERECHO DE PETICION ACTOR: ALICIA PI NCON DE: DELTRAN La seora ALICIA RINCON DE BELTRAN, mayor de edad vecino de esta ciudad" identificada con cédula de ciudadanía No. 20.945.178, presentó ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA para que se le tutela su derecho de petición. c:cmc:i objetivo de la acción se formularan las

siguientes PETICIONES: a. SE ME TUTELE EL DERECHO DE. PETICION consagrada en ci art. 23 de la Constitución Nacional 2a. En consecuencia se ordene a la BENEFICENCIA DE CUND INAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE NAPOLEON VELASQUEZ TR 1 VI O SE PROCEDA DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOT 1 FI CAO ION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PETICION QUE RADIQUE: EL DIA 12 DE AGOSTO 1996 DE:L. PRESENTE: AMO'' FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE AOCI QN 1o. Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por reestructuración de la misma.

AGOSTO 1996 DE:L. PRESENTE: AMO'' FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE AOCI QN 1o. Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por reestructuración de la misma. 2o. Al ser retirado considera pertinente instaurar una demanda para que se respetaran mis derechos laborales, y porJ. No. 499 esa raWn ME Vi PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA DE CONO 1 NAMARCA CONCRETAMENTE AL SEOR GERENTE LA EXPED 1 ClON DE UNOS DOCUMENTOS Y LA CERT lE 1 CAO ION DE: ALGUNOS PUNTOS QUE MI ABOGADO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA. 30, Transcurrido el término consagrado en el C.C. Administrativo, no he recibido ningún tipo de respuestas porlo or Lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta danos a la petición de documentos de la actora presentada ante esa entidad el 12 de Agosto de 1996 quien envió al despacho la siguiente repuesta: Santafé de Bogotá D.C. 16 de Septiembre de 1996.- Sara ALICIA Rl NCON DE BELTRAN.-De manera atenta me permito dar respuesta a las solicitudes presentadas porusted.- or usted.-- 1Fecha Ingresa: 2 de Febrero de 1982 Fecha Retiro 31 de Julio de 1996.- - Este certificado le será entregado junto con la liquidación de cesantías totales. 3--- Al momento de la desvinculación desempenaba las funciones de Ayudante de Servicios Vi., las funciones se anexan a La

31 de Julio de 1996.- - Este certificado le será entregado junto con la liquidación de cesantías totales. 3--- Al momento de la desvinculación desempenaba las funciones de Ayudante de Servicios Vi., las funciones se anexan a La Presente.- 4-- Los factores de indemnización: El Sueldo o Salario Básico Ordinario Tal como lo establece la Cpnvención colectiva en su Artículo 11.- Los factores de Cesantías son -- Ultimo sueldo o salario básico u ordinario y el recargo nocturno se se devengare - La prima de antiguedad si se devengare -- Los subsidios de Alimentación Transporte y Habitación, si se devengaren. - La prima de Riesgos, si se devengare.- Los Dominicales y Festivos si se devengarenLas horas extras si se devengare.- - LOS viáticos si se devengare y de conformidad con el articulo 33, Parágrafo SL de la Convención Colectiva.- La sumatc:r.ia de cada una de las doceavas partes de las primas de Navidad vacaciones Y servicios.- 5El plan de retiro Voluntario fue ofrecido a todos los trabajadores oficiales de la Entidad y con las prerrogativas en el descritas; la deferencia se dio porcuanto or c:uanto la convención colectiva prevé la forma de indemnizar a quienes se les cancele el contrato de trabajo. Las personas que se •acogieron al Plan de Retiro Voluntario en ningún momento renunciaron a los derechos que por Ley les correspondía.- &-- En el momento que le sean canceladas las c::esant.ias le será entrena una copia de la misma.- .7 0....En

momento renunciaron a los derechos que por Ley les correspondía.- &-- En el momento que le sean canceladas las c::esant.ias le será entrena una copia de la misma.- .7 0....En los desprendebies de pago se estipulaba los conceptos por usted devengado, en donde encontrará el vi.or c:Js quinquenio y la prima de antiguedad -- 9-- No se han restringido ninguno de los derechos por cuanto se van a reconocer las deferencias dejadas de percibir ce conformidad con la ConvenciónJ..No. 499 Colectiva de Trabajo.- 10-» La Naturaleza jurídica: La Beneficencia de Cundinamar-ca es un establecimiento pública del orden departamental con personaría jurídica, autonomía administrativa 'financiera y patrimonio sometido a la tutela gubernamental prevista en ja ley.- 11 -'- Esa informac:ón la encontrará en el certificado anexo a la Resolución da liquidación de Cesantías'' CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo pr Inc.:IpCi no transitorio, para que se ordene a la Beneficencia de Eund 1 namar ca que SE ME TIJTEL.E EL DERECHO DE PL .FI ClON consagrado en el art 23 da la Constitución Nacional En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JIJSE NAEOLE'ON VEL.ASUEZ LVI O , SE PROCEDA • DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOT IP :c CAC ION DEL FALLO

LVI O , SE PROCEDA • DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOT IP :c CAC ION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA PE ...Fi. L iON OLJE RADIQUE EL Dl A 12 DE. AGOSTO 1996 DEL PRESENTE ARO La accionante pide la protección de su derecho constitucional 'fundamental de petición (art. 23. 0. N ) porcuanto or cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada el 12 de Agosto de 1996. Habiendo sido resuelta, dando respuesta concreta a la demandante, su petición referida como se transcribió (i'ols. 9 a 11) no queda acreditada violación alguna a su derecho de petición del art. 23 de la C.N. De acuerdo con lo expuesto sin necesidad de practicar pruebas (Art. su D 2591/90 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ' Sección Segunda Subsección administrando justicia en nombre de la República deJ.No. 499 Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1Niégase la tutela solicitada - NOtIfiquese por telegrama al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca al Defensor del Pueblo y a la interesada, conforme al art. .0 del D. 2591/91. Si no fuere impugnado enviase al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art.

D. 2591/91) COF 1 ESE NOiI FI QUESE COMUN 1 DIJESE Y CIJMPLASE.

Aprobado en Acta No 49

siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art.

D. 2591/91) COF 1 ESE NOiI FI QUESE COMUN 1 DIJESE Y CIJMPLASE.

Aprobado en Acta No 49

ANTONIO JOSE ARC1NIEC3AS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

TARS 1010 CACERES TORO

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