TA CUN - 4996-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4996-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACTOS PROFERIDOS POR INSPECTORES DE TRADSITC IMPONIENDO PAGO DE PERJUIO CIOS -Control de lea1idad /ACTOS PROFERIDOS POR INSPECTORES DE TRANSITO Naturaleza jurídica /OCNTRAVENCIONES DE TPANSITO -Natur'leza jurídica(S)
JUICIOS CIVILES Y PENALES DE POLICIA /SUPRENACIA COLSTITUCICiAL /CONSTRUC
ClON ESCALONADA DEL ORDENAMIENTO JUPIDICO r.
TRI$UNAL ADf1IN1STpATIVO DE CUNDINAMARCA
BECC ION PR 1 PERA
Sntalé de Bocotá D.C., marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No, 4996
Demandantes JOSE ENRIQUE ARBOLEDA VALENCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Maqitrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. La e&sora Carmen Elena Arboleda Perdorno, a través da apoderado judicial, presenta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declare la nulidad de las resoluciones numeros 00o1. notificada el 9 de agosto de 1994, expedida por la Secretaria de Transito y Transporte de Santafé de b0not1 y de 25 de -febrero del mismo áKo expedida por la inspección Tercera de Transito de Santaf4 de HECHOS El día 21 de Julio de 1993 la demandante transitaba por la carrera 11 de esta ciudad, en el automóvil de placa AT-1229 en sentido norte sur, por la calzada izquierda del carril derecho y al llegar a la altura de la calle 86 fue chocada 1,1
carrera 11 de esta ciudad, en el automóvil de placa AT-1229 en sentido norte sur, por la calzada izquierda del carril derecho y al llegar a la altura de la calle 86 fue chocada 1,1 oorel automóvil de placa CHJ-563 conducido por el seaor JOSE
J. CASTILLO.
El aqante de transito, ee.or ntnio Medina levantó el croquis correspondiente dejando constancia que existía un aviso de pare en la citada calle e6, anotando como posible causante del accidente al. "vehicula No. 2 falta de¿ Exp. No. 4996 2 precaución". - Se entrec3ó a la demandante al boleta da citación No. 5299, precisando que su objeto-era al d.fiiar el día para la audiencia ptblica y nada mas. El día 15 de septiembre de 1994 a las 9 A..M.1 la Inspección Tercera de rransito seFSaló la práctica de la primera audiencia, pero a ella sólo acudió la seora Carmen Elena Arboleda Perdomo. El Inspector fijó fecha para una seQunda audiencia con el fin de practicar las pruebas pertinentes, al día 19 de octubre del mismo ae a las 2a45 P.M. A esa sequnda audiencia concurrieron ambos conductoras, anexando la demandante fotoara-fías y cotización del daSos del vehículo, a diferencia del otro conductor que no anexó néda. Posteriormente se practico un dictamen pericial el cual no fue recibido en audiencia; de éste se corrió traslado a las partas también fuera de audiencia.. El inspector Tercero profirió resolución, acogien40 el
Posteriormente se practico un dictamen pericial el cual no fue recibido en audiencia; de éste se corrió traslado a las partas también fuera de audiencia.. El inspector Tercero profirió resolución, acogien40 el mencionado dictamen condenando así, a la seora Arboleda Pardomo en la suma de unmillóri doscientos pesos m/cte &$t.2QO.00.oc, sin tener en cuenta los daíos sufrido» a su vhjcul. La anterior providencia fue apelada, pero la Secretaría de Transito y lrans.p.orta cicvfiró la d.sión tosa4-a por eL insoector, mediante resolución No. out de aqosto de 1994, con la cual quedo agotada la vía Qubernativa.
NORMAS VIOLADAS3
Ep. No. 4996 "Constitución Nacional: articulas 13, 29, 228 1 en relación con las siguientes disposiciones leaaless C de articulas 4o., 174, 183 9 236, 237, 241 y concordantes. Nacional de TrÉtnsjtc, Terrestre (Decreto 1344 de 1970, de 1986, Decreto 2544 de 1987, ley 53 de 1989, Decreto 1951 de 1990), artículos s 127, 132 y concordantes: la de 1991: articulas 18, 19, 20 y concordantes". P.C. Código ley 33 1809 y ley 23 CONCEPTO DE LA VIOLAC ION a) Código Nacional de Transito lerrestre. Se considera violado dicha normatividad por cuanto la eHpedicin de las resoluciones acusadas se profirieron sin tener en cuenta el
ley 23 CONCEPTO DE LA VIOLAC ION a) Código Nacional de Transito lerrestre. Se considera violado dicha normatividad por cuanto la eHpedicin de las resoluciones acusadas se profirieron sin tener en cuenta el croquis levantado por el agente de circulación, el cual s&6aleba que a la altura de la calle 86, existía un aviso de pare,, el cual no fue respetado por el conductor del vehículo de placa CHJ-53. Ademas se inaplió el articulo 27 de dicho ordenamiento si cual preceptta: 'El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente el 1 vehículo al .Lleqar a Ur1 cruc:e, y donde no haya tomar las precauciones debidas e iniciarla marcha correponda", sítuaciór, que no fue observada por el del vehículo de placas CHJ-563, constituyéndose principal de la colitón. cuando le concuctor en motivo En consecuencia, las roiuc:ior,es acusadas infringieron en forma manifiesta las anteriores normas, por cuanto dejaron de aplicarlas. b) El debido proceso Cdioo de Procedimiento Civil. El debido proceso constitucional se cumplo, cuando el juez o funcionario administrativo, actua conforme a las normas fundamentales de los respectivos código de procedimiento; es así, como el artículo A.t3 de la les' 23 de 1991 (cuya suspensión junto con ,'> articulos 19, 20 y 21 fue declarado4 Exp. No. 4996 inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-169 de abril 29 de 1993) efectuó "transferencia de competencia a
suspensión junto con ,'> articulos 19, 20 y 21 fue declarado4 Exp. No. 4996 inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C-169 de abril 29 de 1993) efectuó "transferencia de competencia a las autoridades de trnsito' para conocer de las taitas ocurridas dentro de su territorio areqando0 que correspondía a loe jueces civiles¡ lo mismo que las resolucion.ei en que se condena al pago de perjuicios". sin limitación alguna. El artículo 20 de la ley 23 de 1991 dispuso que cuando se trate de daAos a y culos, en La resolución que imponqa sanción se condenará l responsable al pago de loe perjuicios en concreto y para tal efecto e liquidaran conforme a lo dispuesto en el artículo Su incisos 1 y 2 del Código de Procedimiento Fnai.. "Lo, articutos anteriorey no fijan un procedimiento completo para la expedición de las resoluciones que, además de imponer la sanción por la tranegresion contravensional condene en concreto al paqo de perjuicios., como lo preceptuaban loe artículos mencionadas con anterioridad.,, mediante el procedimiento verbal del C. de P.C., regido hoy por los artículos 427 a 450". El artículo 251(ley 13 de 19E art. 105) del ódigo Nacional de Tránsito y Transporte determinaba que loe pce 'por daos ocasionados i personas vehículos, cosas o anLmaeq. eran tr&mttados por el juez civil competente en pr'ocso verbal sumario, de conformidad con lo establecido en . el libro tercero, título 23, articulo 442 y se del C de»
o anLmaeq. eran tr&mttados por el juez civil competente en pr'ocso verbal sumario, de conformidad con lo establecido en . el libro tercero, título 23, articulo 442 y se del C de» P.C.". ihoy art. 247 a 450, por las reformas introducidas por el decreto 222 de 19(391. El rticuto ie de la lay 3 de 1991, llevó a cabo una transferencia de competencia a las autoridades de transito. las cuales deben cumplir para el desempe4o de sus nuevas funciones juriediccionales, el procedimiento verbal indicado. seoún lo preceptuado con anterioridad.lo E. aei, como se observa claramente que en la inspección tercera de tránsito en la actuación que terminó con la resolución acusada y la resolución 001 de aaoMto de 1994 mediante la cual fue confirmada por La Secretaria de Tránsito y Transporte de esta ciudad,, vulneran las disposiciones mencionadas. Concluye el poderdante que hubo violación al debido proceso, por cuanto las resoluciones impugnadas fueron el producto d una prueba considerada "nula de pleno derecho', conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución; pues el articulo 174 del C. de P.C. establece que i "toda decisión Judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente alleaadas al proceso"; y,, la apreciación de las mismas deberá ser razonada con el valor que el juez les atqne, de acuerdo al. articulo 187 ibídem situación que no se dio en la expedición de los actos acusados.
ACTUACION PROCESAL
ser razonada con el valor que el juez les atqne, de acuerdo al. articulo 187 ibídem situación que no se dio en la expedición de los actos acusados. ACTUACION PROCESAL Por auto de enero 3() de 1991.5 ifl. 24). se admitió la demanda y se ordenó notificar al zefor Alcalde Mayor de Sartafé de k'000t, U.G. CONTESÍACION DE LA DEMANDA El apoderado de la Micaldia Mayor del Distrito Capital, Previo ctc'raaniento de poder visible a folio 47 del •npediente,, procedió a dar contestación de la demanda que se •intetia de La siouiente formai En cuanto a las pretensiones formuladas por el actor,, el apodor.do de la entidad uostiwnw OUe el hecho primero. octavo, noveno no le consta; da loe numerales das, tres a sots. rJie:. once y catorce so atiene 1 lo que se1. E.p. (40. 4996 6 pruebe en el proceao, faualmente formula 1a excepción de indebida presentación de demanda, por cuanto ella no se adecua a loe requisitos del articulo 137 numeral óo.. del C.C..I va que no se estableció en forma clara y precisa la estimación razonada de la, cuantia. ACERVO PROBATORIO Por auto (le 9 de octubre de 1q95 (tollo 9) se decretaron la practica de pruebas tanto de la parte demandrste como de la parte demandada. A 1.. E O A T 0 6 DE CONCLUSION folio 94 del expediente se profirió el auto por media del
practica de pruebas tanto de la parte demandrste como de la parte demandada. A 1.. E O A T 0 6 DE CONCLUSION folio 94 del expediente se profirió el auto por media del cual me carrto trlado a ¡mis pertes. para que presentaran sus aleqatos de conclusión,. LuLment,. por iuto de iia.o de j99, visible a (folio 103) del pediente se corno traslado al Procurador tieleQado en lo Judicial dmintatratto. pira que emitiera su concepto de fondo. Surtidos la tramites leoales pertinent de la demanda, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las ritualidades previstas en la ley procesE y sin que obre causal de nulidad procesal. que afecte la actuación, la Sección Primera. proceoe a re.% ier previ11 isa siouientfs.
CONSIDERACIONES7
E>ip. No. -4996 Se controvierte porlas partes la legalidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones, la primera sin numero de 25 de febrero de 1994, expedida por la Inspección Tercera de Trnsíto de fiantafé de t3ociot, mediante la cual se declaró contraventor de las normas de trniito a la señora CARMEN E. kRBOLEDA RERDOMO imponiendo adem sanción económica por la suma de $061X.00 pesos M/cte, concienandolo además a pagar la suma de 1.2OO.00O.00 a titulo de perjuicios y 01.01, sin fecha, expedida por la Secretaria de 1rnsito y Transporte de Santa de £oqot, mediante la cual se confirmó en todai sus partes la primera resolución.
de perjuicios y 01.01, sin fecha, expedida por la Secretaria de 1rnsito y Transporte de Santa de £oqot, mediante la cual se confirmó en todai sus partes la primera resolución. Previamente itt anlisis de los carpos, la Sala examinará si es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se han expedido diversas normas que reuulan la materia sometida a consideración del Tribunali para lo cual se estudiara la evolución legislativa de la ieconoesticSn judicial, la legislación vigente de trnsito la naturaleza jurídica de las contravenciones de trrs%1.to y el control de constitucionalidad de la Lev 23 de 1991.
A. LA EVOLUCION LEGISLATIVA DE LA DESCQNGESTION JUDICIAL, 1, La ley 23 de marzo 21. de 1991, "por la cual se crean mea&nismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras ci posicior,es', en el capitulo II trata de la "Transferencia de competencias a las autoridades de., rtnito". la cual introdujo Las siquxer,tes reformas. "it -tculo 1€3. El articulo 236 del Código Nacional dpY Trn.it Terrestre quedara osii Artic'..to 2. Los secretarios. inspectores municipales ' distritalea de transito, y en su defecto lo alcalde munictpales y tos inspectores be pc.lici.a. conocerán de 1a313
Exp.. No.. 4996 faltas ocurridas dentro del territorio de su competencia, &el& En unice instancia de lao infracciones ncion.daa ron multe hasta de.quince (15) salarios mínimos, y en primera
Exp.. No.. 4996 faltas ocurridas dentro del territorio de su competencia, &el& En unice instancia de lao infracciones ncion.daa ron multe hasta de.quince (15) salarios mínimos, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas suoeriores a quince 115) salarlos mínimos, o con suspensión o cancelación de la Licencia para conducir, lo mi.mo que de isa resoluciones en que se condene .1 pago de perjuicios. rtculo t. El artículo 251 del Códtqo Nacional de Transito Terrestre quedara ivíe Articulo ¿51. En los eventos é, que se re-fiero el artículo anterior las partes podrán conciliar sue interese, en el mcrn.nto che ocurr.ncjm de los hechos, o durante le actuación contravencional. En tales efectos se e>ttendoria un acta que suscribirán las partes -' el funcionario que participe en la conciliación, la cual tere la cl3.dad de cosa lu.zqada, y presta mérito elecutivo. El Intre elaborará el correspondiente foresto de acta. La conciliación pone -fin a 1a actuación contravencjonaj. -irticuio .«. El articulo 252 del LOd3Orj Nacional de iránsito rretrç uuedar .i,í$ rtic:u10 252.. Cuando se trata de d.hos ocasionado, a v.hicuio, inmueble,, mueble, o animal.., en la resolución que i.eponqa la sanción se condenará al responsable el piqo de los perjuicio, en concreto. Para tal efecto el inspector procederá a liquidarlo., de
v.hicuio, inmueble,, mueble, o animal.., en la resolución que i.eponqa la sanción se condenará al responsable el piqo de los perjuicio, en concreto. Para tal efecto el inspector procederá a liquidarlo., de acuerdo con el procedimiento .ePalt.do en los íncimoa lo. y 2o. del articulo 50 del Código de Procedimiento Penal.Ep. No. 4996 9 La resolución que imponga el pago de perjuicio podrá ces acucada ante loe Tribuntile.de lo Contencioao.dministrativo, en única instancias, una vez agotada la via gubernativa". Loe apartes resaltados en neqr.11ac fueron demandados por motivos de incontjtucionalidad ante la H. Corte Suprema de Justicia y en sentencia No. v2 de enero 23 de 199. Magistrada. Ponente, Dra. MARIA CRISTINA ROZO DE CHAHIN se declararon eequibles. El inciso 3 del art.20 no fue demandado 2, El Decreto 2651 de noviembre 25 de 1991, "por el cual se e'piden normas transitorias para descongestionar loa despachos judtc lee", en el vxrticLi.to 59, expresó 1 "Suspensión. Se cuepende la vigencia del Capitulo Segundo de la ley 23 de 199111. En este capitulo se encuentra el articulo 20 que modificó el articulo 22 dl Cód10 Nacional de Tránsito Terrestre, el cual aicino a loe tribunales Adatiniatrativos la competencia Para conoçer de las reco3uctonec por medio de loe cua&es se impone el papo de perjuicios en concreto, cuando se trate--de
cual aicino a loe tribunales Adatiniatrativos la competencia Para conoçer de las reco3uctonec por medio de loe cua&es se impone el papo de perjuicios en concreto, cuando se trate--de daAoi oca1onadog a loe vehiculos automotores, inmuebles, muebles o .triisnlee. El articulo 59 había suspendido tal competencia, quedando lain control jurisdiccional las decisiones de las autoridades da transito que se relacionaran con las materias antes mencionadas. Finalmente el articujo 59 -fue declarado leHequible por la H. Corte Constitucional en eentencia No. C-'169 de abril 29 de 1993, expediente No. 0-19, actor Jorge Hernán Gil Echeverry, Mag. Pon. Dr. FiE4I0 MQROI4 ElA2i por lo tanto, al desaparecer del mundo suridico el articulo 59 ipso jure recobro viaør,ciaa el mencionado Capitulo aundo de la citada le .Eip. No. 49 9,5 La Corte Constitucional, entre otras cosas, expresSz 114 suspension que se ordena de las disposiciones contenidas r-.aiy los articulas 13 a 21 de la ley 23 de 1991. en vez de contribuir a la "descongestión" de loe d..pachoe Judicial... lo que constituyo la linalidad y el limite material de la facultades extraordínarias con base en las cuales se epid1Ó el mencionado decreto, patrocina y conduce a la evidente acumulación de negocios en loe Juzgado .... Lo cierto ea que las suspensión de los articulas mencionados, conduce a que tos isuntoz a los que se reitere el capitulo scoundo de Ea
acumulación de negocios en loe Juzgado .... Lo cierto ea que las suspensión de los articulas mencionados, conduce a que tos isuntoz a los que se reitere el capitulo scoundo de Ea le? 23 de 1991, que segtLn lo dispuesto en ella debían estar en manos ' bajo el conocimiento de las autoridades de transito, sean tramitados i.ntoqramente por las visa ordirrias ante tc desapachos do tos jueces civiles " Penales, desbordando el sentido ' la 'finalidad de la Citada corqestionarrdo en buena rneciida las labores iudiciale de los despachos". En consecuencia. (os ribur&os dniniatrativos recuperaron. en principio, la competencia.
3. La ley 192 de junio 29 de 1995 prorroqo por un olí viaencia del decreto 25'i. a excepción de varia d Po. cin entre olls, el rLculo 159. ea l cual hb,ir sido declarado ieequjble.
4. La ley 287 de julio 4 de 1996, en idéntica forma prorrogo la vlaonci,w deL ctado decreti 29L.
En tewi en La tuslidati esta ',iqonte la ley 23 de 1991. concretamente el capítulo seQundo, articulow iB a 21.
8. LE(3IBLACION VIGENTE DE TRANSITO TERRESTRE.11
Ep. No. 496 El Decreto ExtraordinarIo No. 1344 de agosto 4 de 1970, "por el cual se expide el Códioo Nacional de Trgnsjto ferrestr00 y. la ley 33 de febrero '3 de 1984, "por el cual se modifica el
el cual se expide el Códioo Nacional de Trgnsjto ferrestr00 y. la ley 33 de febrero '3 de 1984, "por el cual se modifica el Códioo Nacional de Trrivjto Terrestre y se dictan otras disposiciones', regula la materia de transito terrestre. Para el caso sub-judi.ce se examinara las normas de procedimiento correspondientes a los accidentes de trnslto terrestre vehicular que dan oricien a infracciones de tránsito y a daPos y perjuicios. El capitulo terceros articulo 27 , sips del código regula las sanciones por las faltas que se cometan en actividades de tránsito; el capitulo cuarto artículos 232 a 242 trata dala competencia y al capitulo texto, articulas 249 a 252 se relaciona con la "actuación en caso de infracciones penales de daos". Normas éstas contenids en el precitado Código dtransito. modificadas por la citan: ley 33. La ley 23 de marzo 21 de 1991, en al capítulo segundo. artículo iB al 21, trata de la Írar rencia de competencias a las autoridades de Transito. En consecuencia, el capitulo seuundo subronó parcialmente el codiqo de tritc, concretamente en lo que at.ae a la competenci. procedimiçnto El procedim.nto a sequir esta contemplado en los artículo' 23, 23B. 239, 241), 25(i. 251 y 252 del Código de Trnit Terrestre. El rtcuLo 250,' dci Cod.00, oçixfcado por el articulo 104 d la ley 33, preceptus : "En los casos de hechos en qu
Terrestre. El rtcuLo 250,' dci Cod.00, oçixfcado por el articulo 104 d la ley 33, preceptus : "En los casos de hechos en qu resulten daos a personas, a kas •iehiculos, inmuebles muebles o animales, el Aapnt9 de Policía de Transito o Vial que conozca el hecho levantara un croquis descriptivo de su pormenores con copia inmediata 9 los conductores qzene a12 Ep. No. 4996 deberán firmarlas y en su defecto la firmará un testigo. El informe constará par lo menos s i.. Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
2. Clase de vehículo. numero de la placa demás cartertaticas. . Nombre ciel conductor o conductores, documento de identidad, numero de la licencia o 11-Cencias de conducción,, iuoar y fecha de Su pedcton.
4. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de Icia propietarios o tenedores de loa vehiculos.
Nombre,, documento de identidad y dirección de les testLQos. ¿. Estado de eouridaci en ueneral dl vehículo o vehiculos,, irer.os, direccion,, luces y bocanas.
7. Estado de La huella de fr%•nada,, qrado de visibilidad, colocación de los vehículos y diiLtanciia, la cual constará en el croquis levantado. €3. Descripción de daPos.
El croquis y el ircrme seran entrqados, a más tard..r el dr siguiente a la competente autoridad policiva y arteresado, junto con Loa part por faltas a lés norma5ci
€3. Descripción de daPos. El croquis y el ircrme seran entrqados, a más tard..r el dr siguiente a la competente autoridad policiva y arteresado, junto con Loa part por faltas a lés norma5ci transito, para que esta decida sobre la aniraccion a dicha rcrma. EL aoerbte de Ciruiaci.ón que se r,eqare a entregar a tardar al dia siquiente copia de estos documentos a lc ir-urriri en causai de çata conducta. Faraqrafo. El procedimiento previsto en al articulo 94 de lpresente te' se aplicará en Los casos a que se retierv est articulo • 1 orden da comparendo para la audienc. respectiva se librara a Las partes involucradas en el accidente. La autoridad competente procirará la conciliacir;' de tos Intereses en cc'rIf12.cto",13 Exp. No. 496 Esta norma remite a]. articulo 94 de la ley, o sea, al art.culo 244.0 del Código, el cual cc.nsaqra el procedimiento que se aplica a lo casos relacionados con daos a los vehiculos.. En consecuercia, se transcriben Las normas quía en su conjunto regulan el debido praceo. El articula 238 del códiqo, modificado por el articulo 92 de la ley 33. preceptUa "La autoridad de transito que preencie la comisión de una contravencion a las normas establecidas en este Cadiqo, ordan.&riá detener , la rnarct,a del vehículo i previa amonestación del conductor lo anotar en una orden de comparendo que para tal fin 1 levaria consiqo en la que ordenara al infractor
ordan.&riá detener , la rnarct,a del vehículo i previa amonestación del conductor lo anotar en una orden de comparendo que para tal fin 1 levaria consiqo en la que ordenara al infractor presentarse ante las autoridaou de tr&nsito competentes dentro de loe tres ) días hblç siquientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo. Ja irntlta será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo ciio debera preritarse dentro de Low.die .l,' días siuuientes a la fecha d la infracción. Si n6 — se presenta en la fecha ~ajado'. el proceso sequira su curso. La orden de comparendo estara siempre firmada por el conductor. be , entendera firmada por el sólo calco de la licencia de conducción en la respectiva orden. Si el conductor se n toa a itrer o presrt - 1 firmara por 1 un testiqo. Contra el informa del ltawrito de Circuic.xón firmado por un testiqo procede la tacha de falsedad El itlUÑ dm -terminara lijiu formulario de comparendo unico nacional.. cea corno su sistema de reparto. En14 1' No. 4996 1 él se indicare al conductor que tendré derecho a nombrar un apoderado •i lo deea. y que en la audiencia para que se le cite. se practicaran las pruebas que solicite. Parqra1o. La autoridad de transito entreotrdø't 4N las doce (12) horas miejuieritea al funcionarL$cnífutente la copia
cite. se practicaran las pruebas que solicite. Parqra1o. La autoridad de transito entreotrdø't 4N las doce (12) horas miejuieritea al funcionarL$cnífutente la copia de ¡m Ordersde co.renuJt, pina d,1i1currir en causal de mala conducta. Cuando se trate de Áuenteg de Policia Vial, la entrega de esta copla se hará por conducto dI Comandante de la ruta o el Comandante Qirector del Servicio". El articulo 23 19 del mismo codigo, fflodi'ticMdo por el articulo de la le'.' .3. eatipul "rt £culo Premierste el ir, Ipado el funcionario en audiencia pública o3.rI sus deat:yrqos epticaciones.. Si aquel acepta la imputación. se le impondrá la sanción que corresponde a la falta, rebasada en La mitad, por resolución que no admite recurso alguno. Pero si rechaza la imputación o nieq parcialmente los hechos, el funci.on.ar3.o decrertará las pruebas conducentes que le pida de oficio, las que--,Juzgue ut.les. En la trlsg,j audiencia se practicaran las pruebas ?se o absolver al inculpado". El artictio ..4'.' del ci.tsdo cOdicio. modificado por el articulo 94 de la ley 3 11. expresa "rticuio íit unctc,ar Lo de trnit' strta Impondra la sanción que corresponda a la falta por resolución moti'iada. Paracirafo. Li, tuoares donde e4istan Inspecciones
"rticuio íit unctc,ar Lo de trnit' strta Impondra la sanción que corresponda a la falta por resolución moti'iada. Paracirafo. Li, tuoares donde e4istan Inspecciones 14 mbul.rtes de 1rnsito. los respectivos inspectores podrán mpor,er al infrctor la sín..ión correperdiente en el sitio y hora donde se ha'a cometido la contra'ención • respetando elC-.; P. Mo. 49 derecho de defensa". Estas acm las normas que u relacionan con el procedimiento. Se trata de un procedimiento administrativo policivo regulado por estas normas de especial aplicación. El articulo 251 del código., modificado por el articulo 105 de la ley 3, preceptuaba3 "Loe procesos de menor y mínima cuants.a por daos acamicinados a pereonas, veficuloa, coeae o animales, serán tramitados por el Juez Civil competente en proceso verbal., breve y stunario, de conformidad con lo establecido en el libro 9O. titulo 23. artículo 442 ' eiouienten del Codicio de Procedimiento Civil". Obsérvese que la norma incluía loe daAos ocasionados a las pereonee. En otrae pa1abrae lc daoe ocioriado2, entre otros, a los, vehículos eran de cc'nociminto de loe jueces civiles siauiendo el proceso verbal. Ee artículo fue derociado epreaamente por el articulo 1 de la lev 23 y en eu lugar el articulo 51 del Codicio de iranto, fue modificado por el artículo 19 de esta ley, cuyo texto expresa t
siauiendo el proceso verbal. Ee artículo fue derociado epreaamente por el articulo 1 de la lev 23 y en eu lugar el articulo 51 del Codicio de iranto, fue modificado por el artículo 19 de esta ley, cuyo texto expresa t fFi1Ut_Ü 1.9. El articulo 1 çoi Lódi.cio Macional de írneito 1erre8trv. ciuedar aaí Ñrt.culo 251. En lo eventos' a que ay rficre el articulo anterior 12,s parte podrn c,uncilar sus intereses en el momento de oc:urrncij de lo hho, o durante la actuación contraencional En ta ç e act. sii .cr ib'r Qr parten y el 1uncionrj.o que participen en la conciliación, la cual tiene calidad de co W. a ju:c,ad, y presta mérito ejecutivo. El intra elaborara el correspondiente formato de acta. II La conciliacion pone fin [a i.c.ors cttravenc:j.onal'..E4p. No. 4996 Con base en estas disposiciones se coizge que estas controversia. (indemnización de perjuicio civiles por daños a vehLcujos, inmuebles, muebles o animales ), dejaron de ser conocimiento de tos jueces civiles ( siquiendo el procedimiento verbal, consagrado en el C. de P.C.), pasando a ser de competencia de los Inspectores de Trnaito (sean municipales o distritales), observando el procedimiento admirstrtiv - pa!ic.tvo especial renulado por el Códiqo de Tránsito con la reformas introducidas, de conformidad
ser de competencia de los Inspectores de Trnaito (sean municipales o distritales), observando el procedimiento admirstrtiv - pa!ic.tvo especial renulado por el Códiqo de Tránsito con la reformas introducidas, de conformidad expuesto anteriormente. Oe ahí que el ciiapitulo II de 23 se denomine "traneoferericísi de competencias autoridades de transito', sin que se hubiere seatado un procedimiento nuevo y especial. De ID anterior, se I.Leqiii a una primera conclusión consistente en que asuntos como el sometido a estudio del Tribunal no corresponden por compet.enci luz , ii-xot3.cim ordinaria(jueces civiles), toda ve: que el articuir 252 del código, modificado por el artículo 2'' de la le' 23 le asi.nnó la competencia a. tow inspectores de Transito para conocer de loa hechos oçurradog en Lia cc.uientea detransito e imponer Vianciones y condenas al papo de los perjuicios en concreto, mediante la ores ccrnplejs, cuyo pntrol corrponçier.ta, en principio, a los TrIbuna-les -dm l. rrtstratio Ma . eour La' Le' 23 en las a i quien tea tu potesis ..#TLCtLfl 2 El rtjc.jo 252 de¡ Codino Nacional de T'ransjto terrestre, quedar,. asiz rtj:ulc Ct,t-do se t'rit ie coa nadis 1 vChiculoB, inmuebles, muebles o animales, en La resolución que imponoa la sanción se condenara al responsable del pago
rtj:ulc Ct,t-do se t'rit ie coa nadis 1 vChiculoB, inmuebles, muebles o animales, en La resolución que imponoa la sanción se condenara al responsable del pago de los poi' 3uicios en concrot.o. Pa ra tal efecto el Inspector procedera a liquidarlos, d acuerdo con el proc-dim Lnr aer.J iciu 'r loa i.nciooa 1 i1? Exp. bio. 499 del articulo 55 del Código de Procedimiento Penal. La resolución qu'irnponqa el pago de perjuicios podr seri : acusada ante LoeTribunal de lo Contencioso Administrativo, en unica instancia. una anotada la vía quberrtjva". Obsrvese que la norma no inclu"e los daRos ocasionados las personas. Esta primera conclusión se relacione con la competencia. Con base en lo expresado se llega a une segunda conclusión. El procedimiento que deben seuuir los inspectores de transito es el previsto en el Cód.ao de Transito Terrestre con les modificaciones wnotmdaw, teniendo en cuente le remisión que Le ley 23, artí culo 20 hect al articulo 55, incisos 1 y 2 del C.E.P.. en lu pertinente l ¡rmxte procesal - pare l regulación y liquidación en concreto de los perjuicios oriminiLdas en accidentes de transito a \ Ion vehiculon automotores. El Articulo dl C.P.P. preceptue, rticulo Sentencia condentorte Y pronunciamiento sobre los per.1ncios. En todo proceso penal en que se haya øemoetr'ado la eistenci de irujc provtnientes del hecho
automotores. El Articulo dl C.P.P. preceptue, rticulo Sentencia condentorte Y pronunciamiento sobre los per.1ncios. En todo proceso penal en que se haya øemoetr'ado la eistenci de irujc provtnientes del hecho investigado, el funcionario Orocederá e liquidarlo., para lo cuci povJr disponer la intervención de un perito segun la complejidad del asunto, y condenará el responsable