TA CUN - 5000-23-41-000-2016-00642-00-(21-04-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5000-23-41-000-2016-00642-00-(21-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE CUMPLIMIENTO – CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 364 DEL 1 DE MARZO DE 2016 – Improcedencia de la acción por disponer de otros medios de defensa judicial Del aparte resaltado de la norma antes trascrita y en relación con el presente asunto se desprende, con claridad, que una de las causales de improcedencia en las acciones de cumplimiento es la existencia de otro medio judicial con que cuente el actor para obtener el cumplimiento del acto administrativo o norma con fuerza material de ley, salvo que el cumplimiento de esta disposición pudiere acarrear al demandante un perjuicio grave e inminente, razón por la cual, la acción de cumplimiento es de naturaleza excepcional y residual y, por consiguiente, no está destinada a remplazar a las acciones ordinarias. En el presente caso, el demandante pretende mediante la acción de cumplimiento que la entidad accionada cumpla con lo establecido en el Decreto Presidencial demandado, previa nulidad del Acta de la Junta Médico Laboral para el día 09 de Marzo de 2016 a las 8:00 am ., en la cual lo calificó como “no apto”, en su capacidad psicofísica. En ese contexto, se observa que en el caso que ocupa la atención de la Sala existen otros instrumentos judiciales idóneos y eficaces para ventilar las pretensiones del actor ante la jurisdicción, dado que para buscar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto expedido por Presidente de la República, previa nulidad del Acta de la Junta Médica Laboral del 9 de marzo de 2016, el actor podría demandar dicha
buscar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto expedido por Presidente de la República, previa nulidad del Acta de la Junta Médica Laboral del 9 de marzo de 2016, el actor podría demandar dicha pretensión, a través de los medios de control de nulidad y/o nulidad y restablecimiento del derecho, establecidos en los artículos 137 y 138 del
C.P.A.C.A.
De otra parte, el no ejercicio oportuno de tal medio judicial de defensa por el interesado no autoriza ni hace procedente ahora la acción de cumplimiento, además, que el descuido o negligencia del particular no puede ser suplido por el juez constitucional.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Radicación: No. 25000-23-41-000-2016-00642-00Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento
Demandante: RICHARD ALONSO AGUIRRE VEGA
Demandado: EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Decide la Sala la solicitud presentada por el señor Richard Alonso Aguirre Vega, para obtener el cumplimiento por parte del Ejército Nacional de Colombia de lo establecido en el Decreto No. 364 del 1º de Marzo de 2016.
I. ANTECEDENTES
A. Los hechos de la demanda
Nacional de Colombia de lo establecido en el Decreto No. 364 del 1º de Marzo de 2016.
I. ANTECEDENTES
A. Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 8 cdno. ppal.):
1. Es Oficial de Ejército en servicio activo en el grado de Coronel, seleccionado por el Señor Comandante del Ejército Nacional, General Alberto José Mejía Ferrero, para cumplir las funciones de Adjunto Militar en la Junta Interamericana de Defensa en la ciudad de Washington a partir del 1º de marzo del 2016.
2. Para cumplir esta honorable designación, adelantó los protocolos establecidos por Ejército, específicamente iniciar con fecha 1º de Diciembre de 2015 a diligenciar la Ficha Médica para el viaje al exterior, la cual una vez calificada por los médicos de la Dirección de SanidadMedicina Laboral - en cabeza de la Dra. María Mercedes Uribe, concluyen
“16/12/2015 APTO PARA EL VIAJE”.
3. Posteriormente se emite Acto Administrativo - oficio No. 390437/MD-CG-CE-JEM-JEDEH-DISAN-ML-VE.27.4 de fecha Diciembre 16 de 2015 dirigido al señor Brigadier General Director de Sanidad Militar. Asunto: Envío Relación de Aptitud Psicofísica. "Con toda atención me permito enviar a esa Dirección, el resultado de aptitud psicofísica del personal que se relaciona a continuación, para viaje al exterior así”:
2Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega
me permito enviar a esa Dirección, el resultado de aptitud psicofísica del personal que se relaciona a continuación, para viaje al exterior así”: 2Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento
01 AGUIRRE VEGA RICHARD ALONSO CR C.C. 9.531.114 APTO (...)
Suscrito "por orden del Sr Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor Director de Sanidad Ejército, firma Teniente Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, elaboró: C3 Víctor Julián Reyes. Revisó y
Vo.Bo.: TC Luis Hernando Sandoval Pinzón. 16/12/16 10:44:4 (Anexo 3), acompañado de los siguientes documentos: "Constancia de exámenes de capacidad psicofísica para viaje al exterior"- Fuerzas Militares de Colombia Ejercito Nacional Dirección de sanidad, suscrito por: Médico Bacterióloga, Médico
Optómetra, Médico General, Medico Odontólogo, Medico Fonoaudiólogo, Avalado por: Médico Magíster en Salud Ocupacional y Dirección de Sanidad de Ejército.
CERTIFICADO MÉDICO APTO: Colombian Military Forces, Diciembre 16 de 2015 Rank: Coronel C.C.9.531.114 Last ñame: AGUIRRE VEGA. ÑAME: RICHARD ALONSO, suscrito por la Dirección de Sanidad de Ejército”.
4. Con base en los anteriores conceptos de aptitud, se le expide la
ñame: AGUIRRE VEGA. ÑAME: RICHARD ALONSO, suscrito por la Dirección de Sanidad de Ejército”.
4. Con base en los anteriores conceptos de aptitud, se le expide la póliza Plus No. 21878693 de Allianz Seguros de Vida S.A. una vez revisada por la Aseguradora, el tratamiento de diálisis que necesita, es amparado en forma total por ésta póliza, durante el tiempo de la comisión, con un cubrimiento de USD$410.000.
5. Con esta serie de actos se expide el Acto Administrativo Decreto Presidencial No. 364 del 01 de Marzo de 2016, destinándolo en comisión Diplomática para desempeñar las funciones de Adjunto Militar en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos OEA, con destino a la Junta Interamericana de Defensa con sede en Washington, suscrito por: Presidente de la República de Colombia. Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa Nacional, con Vo.Bo. Directora de Finanzas del Ministerio, Coordinadora de Grupo de Comisiones al Exterior.
3Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento
6. Con base en el mencionado Decreto Presidencial, Acto Administrativo que goza de legalidad, procedió a: • Celebrar contrato de arrendamiento y el pago de un
Acción de cumplimiento
6. Con base en el mencionado Decreto Presidencial, Acto Administrativo que goza de legalidad, procedió a: • Celebrar contrato de arrendamiento y el pago de un depósito y pago del mes de Marzo de una casa en Washington por valor de USD$8.760 a la inmobiliaria National Apartment Association. (Anexo 8), • Comprar menaje por USD$2.000, a quien me antecedió, el cual se encuentra en la casa arrendada en Washington.
(Anexo 9) • Pagar el valor de bodegaje de mis bienes muebles en Bogotá durante un año, cancelado por adelantado por $4.200.000. • La renuncia al trabajo de mi esposa Gladys Solarte Mancipe al contrato No. 40993-016-2016 por $110.000.000,oo con Ministerio de Defensa Nacional -Fondetec. (Anexo 10) • Más los daños morales y familiares y otros gastos que esto genera.
7. El día 27 de febrero de 2016, el Jefe de Medicina Laboral del Ejército suscribe el oficio No. 390848/MD-CG-CE-JEM-JEDEH-DISAN-MLVE-27.4 cambiando sin soporte alguno su condición de apto por la de No
Apto.
8. Con fecha 09 de Marzo de 2016 se le notificó el oficio 390848/MDCG-CE-JEM-JEDEH-DISAN-ML-VE-27.4, que aparentemente se pudiera decir que es el mismo, por tener igual radicado, pero al cotejar los dos documentos es evidente la adulteración de estos, en los cuales no
decir que es el mismo, por tener igual radicado, pero al cotejar los dos documentos es evidente la adulteración de estos, en los cuales no concuerdan los sellos, la posición de los mismos, las firmas, ni quienes intervienen en su elaboración, configurándose una falsedad material en documento público , fraude procesal y prevaricato por acción, adjuntando el oficio Radicado No. 20165580645453: MDN-CGFM-COEJECEJEM-JEDEH-DIPER-CEXT-46.5, Referencia: Situación Comisión: “NO APTO. (...) es necesario manifestar que en este momento, no resulta viable continuar con el proceso de comisión al exterior (...)" Téngase en cuenta, que existiendo un Acto Administrativo que goza de legalidad y ordena el cumplimiento de la comisión Diplomática en Washington, usurpan la competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso 4Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento Administrativo y sin derogación de este Acto Administrativo, emiten un documento sin validez jurídica con un concepto diametralmente opuesto a la decisión contenida en el Acto Administrativo de trámite vigente, es decir de APTO ahora es NO APTO, con lo cual no solo se evidencia la intención del incumplimiento del Decreto Presidencial No. 364 del 1º de marzo de 2016, sino que también en forma deliberada se le discrimina por su condición de salud, condición que no le ha impedido durante los últimos 7 años cumplir en forma cabal con sus funciones y obligaciones propias de la actividad militar como oficial.
marzo de 2016, sino que también en forma deliberada se le discrimina por su condición de salud, condición que no le ha impedido durante los últimos 7 años cumplir en forma cabal con sus funciones y obligaciones propias de la actividad militar como oficial. Vale la pena aclarar, que la norma hace una distinción entre actos administrativos definitivos y los actos de trámite. Los primeros son aquellos que concluyen la actuación administrativa, en tanto que deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto y producen efectos jurídicos definitivos, mientras que los de trámite contienen decisiones administrativas necesarias para la formación del acto definitivo, pero por sí mismos no concluyen la actuación administrativa, salvo que, como lo prevé la norma, v como se evidencia en el presente caso, la decisión que se adopte impida que continúe tal actuación, caso en el cual se convierte en un acto administrativo definitivo porque le pone fin al proceso administrativo. Es decir, el Acto Administrativo otrora de trámite, donde lo calificaron como Apto y que es la base para la emisión del Acto Administrativo de Fondo: Decreto Presidencial No. 364 01/03/2016, ahora se ha convertido en un acto administrativo de Fondo, por cuanto, con el mismo se pone fin a su proceso administrativo, aun cuando en forma ilegal, el Ejército Nacional niega rotundamente la comisión que se ordena en el tan mencionado Decreto Presidencial, sin haber acudido previamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo quienes
ilegal, el Ejército Nacional niega rotundamente la comisión que se ordena en el tan mencionado Decreto Presidencial, sin haber acudido previamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo quienes mediante un proceso decidirían de fondo si lo nulitaban o lo afirmaban, pero reitero, usurpan esta competencia y por mano propia con un documento con tacha de falsedad desatan esta situación en su contra. 5Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento
9. No obstante todas estas irregularidades, elevó las siguientes solicitudes: el 27 de Febrero de 2016 al señor Brigadier General Germán López Guerrero -Director Sanidad Ejército, en Marzo 02 de 2016, al señor Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda - Jefe de Desarrollo Humano del Ejército, Marzo 09 de 2016 Jefe Comisiones al Exterior Ejército, en donde solicitó en forma explícita el cumplimiento del Acto Administrativo Decreto Presidencial No. 364 del 01 de Marzo de 2016, sin obtener a la fecha respuesta alguna.
10. La Dirección de Sanidad reafirmando su omisión al cumplimiento del Acto Administrativo Decreto Presidencial No. 364 del 01 de Marzo de 2016, y pretendiendo dar termino al trámite con un fraude procesal quisieron subsanarlo, citándolo a una Junta Médico Laboral para el día 09 de Marzo de 2016 a las 8:00 am, mediante oficio Radicado
quisieron subsanarlo, citándolo a una Junta Médico Laboral para el día 09 de Marzo de 2016 a las 8:00 am, mediante oficio Radicado No.20168470264851: MDN-CGFM-JEDEH-DISAN-SUBCIEN-MIL-10.1, la cual atendió y en la que explicó no solo la ilegalidad del Acto en la que se basaba esta citación, sino su buen estado de salud soportado en certificaciones de sus especialistas tratantes médicos del Hospital Militar, certificaciones que no quisieron leer en esta Junta Médica, quienes sin ningún examen médico, le informan que habían decidido declararlo - No Apto - No Se Sugiere Reubicación Laboral , actuando por vía de hecho, por un lado, con el fin de no cumplir con lo ordenado en el Decreto Presidencial No. No. 364 del 01 de Marzo de 2016, sino también se le informó que, con base en esta junta, prescinden de él en la Institución afirmando "al presentar una patología crónica de origen renal, que le impide realizar sus funciones propias de la actividad militar como oficial".
11. No obstante, quiso pasar por alto que los especialistas en medicina, desconocían el trámite, solemnidad y obligatoriedad de un Acto Administrativo, por lo cual con fecha Marzo 10 de 2016, radicó ante el Señor General Alberto José Mejía Forero - Comandante del Ejército Nacional, máxima autoridad y última instancia del Ejercito Nacional la misma solicitud de cumplimiento del Decreto Presidencial No. 364 del 1
6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega
Nacional, máxima autoridad y última instancia del Ejercito Nacional la misma solicitud de cumplimiento del Decreto Presidencial No. 364 del 1 6Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento de Marzo de 2016, quien le informó verbalmente que se reunirá una junta extraordinaria de 4 Generales que le asesorarán en la decisión definitiva a su solicitud, reunión que se llevó a cabo el 14 de marzo del 2016, precedida por el Señor Mayor General Gómez Nieto Segundo Comandante del Ejército, quien al término de la reunión en la que no se le permitió hablar y exponer las razones tácticas y de derecho, le informan que, no se le autorizaba viajar y se le excluiría del Decreto Presidencial, agotando con esto todas las instancias dentro de la
Institución Castrense.
B. Las pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “1. Que se decrete amparo Constitucional al debido proceso, anulando y suspendiendo actuación administrativa falseada que generó el incumplimiento al Acto Administrativo Decreto Presidencial No. 364 del 01 de Marzo de 2016 (Oficio No. 390848/MD-CG-CE-JEM-JEDEH-DISAN-ML-VE-27.4 de fecha Febrero 27 de 2016).
2. Consecuentemente se ordene la nulidad de la Junta Médico Laboral para el día 09 de Marzo de 2016 a las 8:00 am,
Febrero 27 de 2016).
2. Consecuentemente se ordene la nulidad de la Junta Médico Laboral para el día 09 de Marzo de 2016 a las 8:00 am, por estar soportada en el oficio No.390848 anteriormente enunciado.
3. Que se mantenga la firmeza del Acto Administrativo No.390437 /MD-CG-CE-JEM-JEDEH-DISAN-ML-VE.27.4, con el cumplimiento inmediato del Decreto Presidencial No. 364 del 01 de Marzo de 2016.
4. En consecuencia solicito de manera inmediata se ordene al Ejército de Colombia se dé cumplimiento inmediato a lo ordenado en el Decreto Presidencial No. 364 del 01 de Marzo de 2016, con lo que se suspendería la violación al derecho sustancial del que estoy siendo objeto”. (fl. 6 – cdno. ppal.).
C. La actuación judicial en esta Corporación Por auto de 17 de marzo de 2016 (Fls. 62 a 65 ibidem) se admitió la acción de la referencia, se rechazó la medida cautelar solicitada; dicha providencia se notificó mediante correo electrónico, el cual fue enviado el 2 de abril del mismo año, a la entidad demandada (Fls. 66 a 68 ibid.).
7Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento
D. La contestación de la demanda A través de memorial radicado el 11 de abril de 2016 (fls. 71 a 79 ib.), por intermedio de apoderada judicial, la entidad demandada presentó el escrito de contestación, manifestando en síntesis lo siguiente:
D. La contestación de la demanda A través de memorial radicado el 11 de abril de 2016 (fls. 71 a 79 ib.), por intermedio de apoderada judicial, la entidad demandada presentó el escrito de contestación, manifestando en síntesis lo siguiente: El demandante no allega dentro de la demanda el escrito de constitución de renuencia a la Entidad. La petición de cumplimiento de la Resolución que lo designó en comisión a Washington, por lo tanto, no configura el requisito establecido en la ley para la procedencia de la acción de cumplimiento.
Por lo tanto, el no haber elevado escrito de renuncia a la entidad en los términos establecidos en la Ley para la acción de cumplimiento, implica la improcedencia de esta acción. En el caso específico los documentos que se aportan en la demanda como prueba de la constitución de renuencia son peticiones en interés particular elevada por la demandante y no la constitución en renuencia que exige la ley, ya que como se observa en uno de los documentos remitidos a la Entidad se solicita el reconocimiento de los intereses sobre las cesantías. Es importante señalar que, las Comisiones que se asignan a los funcionarios de la Entidad son actos del servicio, más no un premio o privilegio, ya que en estas se representa al Gobierno Nacional. Decreto 1790 del 2000 “ARTÍCULO 83. CLASIFICACION DE LAS COMISIONES. Las comisiones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ser: a. Según la misión asignada. 1. Individuales. Cuando existe individualidad de misión y tarea. 2. Colectivas.
comisiones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ser: a. Según la misión asignada. 1. Individuales. Cuando existe individualidad de misión y tarea. 2. Colectivas. Cuando hay unidad de misión o tarea con pluralidad de sujetos, b. Según la duración. 1. Transitorias. Las comisiones hasta por 8Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento noventa (90) días calendario. 2. Permanentes. Las comisiones superiores a noventa (90) días calendario, c. Según el lugar donde deban cumplirse. 1. En el Interior. Las que deben cumplirse en territorio colombiano. 2. En el exterior. Las que deben cumplirse por fuera del territorio colombiano”.
De conformidad con el art 80. Del Decreto 1790 del 2000 se entiende por Comisión "c) Comisión: Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un Oficial, Suboficial o alumno de escuela de formación de Oficiales o Suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad Oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio; (…) ARTÍCULO 84. FORMA DE DISPONER DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES Y ENCARGOS. Las destinaciones, traslados, comisiones y encargos del personal de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se dispondrán de la
TRASLADOS, COMISIONES Y ENCARGOS. Las destinaciones, traslados, comisiones y encargos del personal de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, se dispondrán de la siguiente forma: a) Por decreto del Gobierno Nacional: 1. Destinaciones y traslados para Oficiales Generales y de Insignia en todos los casos. 2. Comisiones al exterior mayores de noventa (90) días a partir del grado de coronel o capitán de navio. 3. Comisiones en el exterior a lugares diferentes a su país sede, superiores a noventa (90) días para Oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navio. 4. Comisiones para Oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navio, en la administración pública o en entidades Oficiales o privadas. 5. Comisiones diplomáticas para todos los Oficiales. 6. Comisiones al exterior mayores de diez (10) días para el Comandante General de las Fuerzas Militares. 7. Comisiones dentro del país mayor de noventa (90) días, para Oficiales generales y de insignia; (…) ARTÍCULO 93. ADJUNTOS. Los adjuntos militares, navales o aéreos serán oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo y se desempeñarán como auxiliares de los respectivos agregados o en el cargo que se les asigne”. El Decreto 1796 del 2000, establece:
“ARTICULO 3o. CALIFICACION DE LA CAPACIDAD
agregados o en el cargo que se les asigne”. El Decreto 1796 del 2000, establece: “ARTICULO 3o. CALIFICACION DE LA CAPACIDAD PSICOFISICA. La capacidad sicofísica para ingreso y permanencia en el servicio del personal de que trata el presente decreto, se califica con los conceptos de apto, aplazado y no apto. 9Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento Es apto quien presente condiciones sicofísicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial y civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones.
Es aplazado quien presente alguna lesión o enfermedad y que mediante tratamiento, pueda recuperar su capacidad sicofísica para el desempeño de su actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. Es no apto quien presente alguna alteración sicofísica que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. PARAGRAFO. Esta calificación será emitida por los médicos que la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional autoricen para tal efecto.
ARTICULO 4o. EXAMENES DE CAPACIDAD SICOFISICA.
Los exámenes médicos y paraclínicos de capacidad sicofísica se realizarán en los siguientes eventos:
1. Selección alumnos de escuelas de formación y su equivalente en la Policía Nacional.
2. Escalafonamiento
Los exámenes médicos y paraclínicos de capacidad sicofísica se realizarán en los siguientes eventos:
1. Selección alumnos de escuelas de formación y su equivalente en la Policía Nacional.
2. Escalafonamiento
3. Ingreso personal civil y no uniformado
4. Reclutamiento
5. Incorporación
6. Comprobación
7. Ascenso personal uniformado
8. Aptitud sicofísica especial
9. Comisión al exterior
10. Retiro
11. Licenciamiento
12. Reintegro
13. Definición de la situación médico-laboral
14. Por orden de las autoridades médico-laborales”.
Como se observa, uno de los requisitos para ser sujeto de comisión al exterior es contar con la capacidad psicofísica requerida. 10Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento La Junta Médico Laboral del Ministerio de Defensa Nacional en acta de Junta Médica del 9 de marzo del 2016, al realizar examen psicofísico para viaje al exterior, determinó que el demandante no era apto para prestar el servicio y tampoco sugirió reubicación laboral.
Lo anterior llevaba a concluir que el señor Aguirre no contaba con la aptitud para el servicio y por lo tanto para salir en comisión al exterior, lo que conllevó a que su comisión se cancelará. Aunque el acto administrativo del cual requiere su cumplimiento es de fecha 01 de marzo del 2016, al no contar con la aptitud psicofísica se configura decaimiento del acto administrativo frente al demandante, al no contar con uno de los requisitos para su cumplimiento y poder irse en comisión. El protocolo de Junta Médica de Aptitud Psicofísica para viaje al exterior
configura decaimiento del acto administrativo frente al demandante, al no contar con uno de los requisitos para su cumplimiento y poder irse en comisión. El protocolo de Junta Médica de Aptitud Psicofísica para viaje al exterior como es el caso, si bien es cierto es responsabilidad de Medicina Laboral, no es menos veraz que el acto médico como tal, fundamenta su decisión en las valoraciones médicas y conceptos en tal sentido respecto de la patología en este caso del señor Coronel, patología que no comporta decisión favorable frente a la aptitud para el servicio, y si por el contrario en protección del derecho a la igualdad y salud con fundamento legal y médico. Aunado a lo anterior, y reiterando el no cumplimiento de los postulados frente a la prosperidad de la acción, y menos aún al no observar el accionante el principio de subsidiaridad, teniendo en cuenta las instancias institucionales que le asisten para controvertir el acto administrativo, es preciso predicarse en el caso la no prosperidad de la acción, enfatizando igualmente que no es la acción de cumplimiento el medio para controvertir la legalidad o eficacia de un acto administrativo. 11Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento Por lo que se concluye que, la cancelación de la Comisión al Exterior del demandante obedeció al no lleno de uno de los requisitos para ser sujeta de ella, como es la aptitud psicofísica.
Adicionalmente el actor puede a través de la acción de nulidad y
demandante obedeció al no lleno de uno de los requisitos para ser sujeta de ella, como es la aptitud psicofísica. Adicionalmente el actor puede a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandar los actos administrativos de los cuales depreca su cumplimiento.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: A) finalidad de la acción de cumplimiento; B ) la norma cuyo cumplimiento se reclama, y C) el caso concreto.
A. Finalidad de la acción de cumplimiento La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.
Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia de la acción de cumplimiento, son los siguientes: 12Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento
exigidos para la procedencia de la acción de cumplimiento, son los siguientes: 12Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º ley 393 de 1997). b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibídem). c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma). d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente. e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
B. La norma cuyo cumplimiento se reclama La parte actora alega como mandato incumplido el contenido en el Decreto No. 364 del 1º de Marzo de 2016, cuyo texto es el siguiente: “DECRETO 364 DE 2016
B. La norma cuyo cumplimiento se reclama La parte actora alega como mandato incumplido el contenido en el Decreto No. 364 del 1º de Marzo de 2016, cuyo texto es el siguiente: “DECRETO 364 DE 2016 (1 MARZO 2016) “Por el cual se destina en comisión diplomática a unos Oficiales
Superiores del Ejército Nacional". (…)
“DECRETA:
13Expediente No. 25000-23-41-000-2016-00642-00
Actor: Richard Alonso Aguirre Vega Acción de cumplimiento ARTÍCULO 1. Destínese en Comisión Diplomática al personal de Oficiales Superiores del Ejército Nacional, que adelante se relaciona, para que desempeñen las funciones de Adjuntos Militares en los países y lapsos que en cada caso se indica, así: (…) Adjuntos Militares de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), con destino a la Junta Interamericana de Defensa, con sede en la ciudad de
Washington D.C. (Estados Unidos de América), durante el lapso comprendido entre el 01 de marzo y el 31 de diciembre de 2016, inclusive; así:
Coronel SAULO VICENTE DAZA OCHOA CC. 79.356.952
Coronel PEDRO IVÁN MOLINA HIDALGO CC. 79.451.781
Coronel HÉCTOR AFANADOR GARCÍA CC. 88.154.131
Coronel JOHN ARTURO SÁNCHEZ PEÑA CC. 79.400.274
Coronel PEDRO MAURICIO GONZÁLEZ MONTANO CC. 79.164.205
Coronel RICHARD ALONSO AGUIRRE VEGA CC. 9.531.114
Coronel PEDRO MAURICIO GONZÁLEZ MONTANO CC. 79.164.205
Coronel RICHARD ALONSO AGUIRRE VEGA CC. 9.531.114
Coronel MIGUEL ALBERTO ALONSO GALINDO CC. 79.449.032
Coronel RODRIGO PIRAGAUTA DÍAZ CC. 9.531.520
Coronel MARCO ANTONIO ARIAS MORA C
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