TA CUN - 5032-(25-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5032-(25-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA cN D
B'JUFA D. E, ,. I?ELA[ORA ,Yt1,c?tívo de CADUCIDAD DE LA ACCION SANTAFEOE BOGOTA, O. C., veinticinco (25)de octubre de mii novecientos noventa y cinco (1995).
REFERENCIA: EXPEDIENTE N°. 5 0 3 2 .- NULIDAD Y RES1'. DEL DERECHO.
DEMANDANTEV CONP&RI,ELECTRICA COLOMBIANA CECO S.A.- V,- K^íeA
A..)Çe1e4 A rollo 86, el apoderado de la porte demsfldante interpone recurso de REPOSICION al 01 timo Auto proferido por su Digidslmo Despacho, el cual se notlflc6 por Estado del pisado catorce (14) de marzo del aflo en curso y en el cual se resuelve rechazar la demanda interpuesta. 1,0 anterior lo realizo comedidamente basado len los documentos que adjunto y en. los que consta el sello de recpción de documentos hecho ante aSecÑtaria de 11 Corporación el día siete (7) de Febrero de 1995, es decir, dentro del tórmino conferidO a partir de le Notificación por Litado para subsanar la Dómanda, y que fueron preSentados por el suscrito con las Coplas ordenadas procadimentalmente. Ruego a la Honorable Corporación atender mi soticitud y atender mi pretensión principal Invocada que es la de obtener, la NULIDAD
DEL. ACTO ADMINISTRATIVO acusido. .
Pare resolver se CONSIDERA :
mentalmente. Ruego a la Honorable Corporación atender mi soticitud y atender mi pretensión principal Invocada que es la de obtener, la NULIDAD
DEL. ACTO ADMINISTRATIVO acusido. .
Pare resolver se CONSIDERA : Informa secretaria qué .1 memorial al que hace referencia y que anexo en fotocopie fue recibido en esta Secretaría dentro dei término concedido por el, auto del 27 de enero de 1995, pero anexado al proceso 5037 ya que segOn la referencia visible a folio 92 II ndmero de radicación, que figura escrito es el 50379 él cual fue retirado de dicho expediente y anexado a 1ste..
El memorial presentado dentro del término para corregir y qué obra a Folio 929 dic : Procedo arem1t1r le Certificación que expidl6 la Superintendencia de Industria y Comercio eh la que se, manitióéte la fecha en que se verificó la notificaclón persOnal de 1 Resolución N°. 0940 del 27 de mayo de 1994. : Temblón adjunto Copia autenticada ante Notario Póbilco d 1 Rsoluci6n en mención y en cuya Oltima hoja, al respaldo aparece el sello con fecha de cuando se verificó la notificación.EXP. N°.5032. A su vez, respetuosamente hago énfasis que la pretensión principal Invocado es la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO acusado? por lo cual les solicito comedidamente me sea aceptada la presente demanda. °. Se revocar& 1a providencia mediante le cual se RECHAZO LA DEMANDA y en su lugar se INADMITIRA POR CADUCIDAD DE LA ACCION.
cual les solicito comedidamente me sea aceptada la presente demanda. °. Se revocar& 1a providencia mediante le cual se RECHAZO LA DEMANDA y en su lugar se INADMITIRA POR CADUCIDAD DE LA ACCION. En efecto, la Resolución N°. 0940 del 27 de Mayo de 1994 con la cual se declaró agotada la VI« Gubernativa, fue notificada personalmente al apoderado de la parte demandante el 8 de junio de 1994 y la demanda se presentó ante la Secretarla de éste Sección 1 16 de diciembre de 1994, transcurridos mós de cuatro (4) meses, cuando habla ocurrido el fenómeno de la caducidad para la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho al tenor del Art. 136 del C.C.A. modificado por el Art. 23 del Decreto 2304 de 1989. No se puede admitir que la acción es de Nulidad por cuanto el Acto acusado es de caricter particular y concreto qee 1one una sanción a la parte demandante, correspondiéndole en consecuencia la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. POR LO EXPUESTO, EL DESPACHO RESUELVE 10.- REVOCAR LA PROVIDENCIA DEL NUEVE (9) DE MAYO DE 1995 MEDIANTE LA CUAL SE RECHAZO LA DEMANDA PORNO HABER SIDO PRESENTADA LA CORRECCION SOLICITADA. 2°.- INADMITIR LA DEMANDA POR CADUCIDAD DE LA ACCION. 3°.- ORDENAR LA OEYOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE. Se reconoce al Dr. MIGUEL ANGEL MANRIQUE PULIDO, abogado en ejercicio,
3°.- ORDENAR LA OEYOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DESGLOSE.
Se reconoce al Dr. MIGUEL ANGEL MANRIQUE PULIDO, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante para los efectos de asta providencia.