TA CUN - 5033-(01-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 5033-(01-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RESPONSABILIDAD FISCAL e
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA SECC ION PRIMERA Santa Fé de fJç.tU,tk, • €:'rE:;'t3 r:3r i.vt; qeis 11996).
Magistrada Fcr;rt r.)F( O1..C( INES NAVARRETE }.;Fkt ÍÍ Expediente No. 5075
Demandante: rl Fc:,F:EFTr }.U1] r:Ro fEYN(ii. v; Nulidad y Restablecimiento t.LD 1
Procede & pr€:lf:'r:Lf fallo dentro cir la :c,w-t..i.(.I, iniciada nor demanda presentadamediante apoderado í,i Selor ROBERTO U }.FI FF?(J REYNOLD9, en dondu solicitar declare la nulidad de las Resolución y 2662 €ic . L(t i. .3 1) suptiembre 1.1. de 1.94 expedidas por la Contralaría (iU Fé de Bogotá, mediante las 3:::' .t 1 y•: C' le impone caneiñn por 1 quma c1 ;:)t..) , :,c: en nalidadde Director ci? ll(1c1'.. 1. -:i. •:: :. de la EmprHsa 'j(: 1 1 ç: ic:;...,,................... Santa ,(,f, restablecimiento del clErrc.hc aDlicita su condenH a 1 ciudad de Santa l':rs de t3c':l:. Distritn Capital demandante la sumade la multa impuesta. ttHoja No. 2 Expediente No
,(,f, restablecimiento del clErrc.hc aDlicita su condenH a 1 ciudad de Santa l':rs de t3c':l:. Distritn Capital demandante la sumade la multa impuesta. ttHoja No. 2 Expediente No Los hechos en que se basan las pretensiones de la demanda la Sala lo sintetiza en ].os siguientes términos: Mediante comunicación fechada el 9 de marzo de 1994 el Jefe de la Unidad de Control de Telecomunicaciones de la Contraloría de Santa Fé de Bogotá, solicitó al SeÍcr ROBERTO BOTERO REYNOLDS Jefe de la División de Adquisiciones" de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá, una aclaración respecto a 1.a situación encontrada en la relación de órdenes de compras e importaciones correspondiente al IV Trimestre de 1993 remitida el 2A de enero de 1994 siendo remitida en marzo 10 de 1994 Sin embargo se le solicita explicar las razones por las que no se cumplió con una de sus obligaciones, por lo tanto se hac.:e acreedor de la sanción de cinco salarios mínimos mensuales.
2. El 4 de abril de 1994 solicita al Departamento de Compras Nacionales informe el motivo por el cual no contestó o por lo menos suministró la información necesaria para responder la sol i. ci tud de aclaración cc:)nt.00l.da en comunicación de :ta Contraloría do Santa Fé de Bogotá No. 0327-06848.
3.- En la misma fecha la Jefe (E) del Departamento decja No. 3 Expediente No. 5033 Compras Nacionales dirigió comunicación al Jefe de la
de Bogotá No. 0327-06848. 3.- En la misma fecha la Jefe (E) del Departamento decja No. 3 Expediente No. 5033 Compras Nacionales dirigió comunicación al Jefe de la Unidad de Control de Telecomunicaciones de la Contraloría de Santa Fá de Bogotá informándole que las órdenes de compra de la numeración 62901 a la 63000 no fueron despachadas a este Departamento por los Almacenes de la Empresa E]. 5 de abril de 1994 ci actor dirige comunicación al Jefe de la Unidad de Control de Telecomunicaciones manifestando ci motivo por el cual no respondió en tiempo su solicitud.
4. Hecha la correspondiente aclaración e]. 30 d: junio de 1994 fué expedida la Resolución 2022 contra la que el demandante interpuso reposición decidido a través de la Resolución 2662 del .2 de septiembre de 1994.
5. El 15 de septiembre de 1994 canceló la multa impuesta mediante las Resoluciones aludidas en el numeral anterior.
Como normas violadas se citaron: De la Constitución Política: Artículos 29, 121, 123 y 322 Artículo 133 dei Decreto 1421 de 1993.
El concepto de violación la Sala lo sintetiza asíHoja No. 4 Expediente No.. 503:3 1.- Violación de los Articulas 121, 123 y 322 de la Constitución Nacional.. Arqwrien ta que se violan las normas referidas por cuanto fueron expedidos no con fundamento en el estatuto orgánico de Santa Fé de l3oqotás sino con fundamento en las disposiciones de la Ley 42 de 1993m expedida por el Presidente de la
fueron expedidos no con fundamento en el estatuto orgánico de Santa Fé de l3oqotás sino con fundamento en las disposiciones de la Ley 42 de 1993m expedida por el Presidente de la República, en relación con ". . . la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen" Sostiene que se le sancionó con fundamento en una ley que no le es aplicable, pues dada su condición de empleado público, se le aplicó una sanción no prevista en el Decreto 1421 de 1993l actuaciones que llevadas a cabo por la Contraloría Dist.rital de Bogotá, implicaron el desconocimiento del Articulo 322 de la Constitución Política.. Aduce que el Artículo 12.1 de la Constitución Política, tiene relación con el segundo inciso del Artículo .123 • normas que aplicadas al presente caso, permiten deducir que la Contraloría no ejerció sus funciones de acuerdo a lo previsto en la carta fundamental y en la ley. Agrega que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloria General de la República (artículo 267 C..P) o las Contralorías Departamentales o Municipales (art.. 272 C p) , de acuerdo a las funciones previstas en elHoj a No 5 Expediente No.. 5033 art. 268 de la Carta y la demás que le s&ale la ley. Para el caso concreto dei Distrito Capital de Santa Fé de F3oqot.á, tales funciones están previstas en los Artículos 105 a 123 del Decreto 1421 de 1993,que la Contraloría se abstuvo de aplicar cuando sancionó a mi cliente, que al proceder de tal
tales funciones están previstas en los Artículos 105 a 123 del Decreto 1421 de 1993,que la Contraloría se abstuvo de aplicar cuando sancionó a mi cliente, que al proceder de tal manera se violaron los Artículos 322, 121 y 123 de la C.P. 2.- Violación del Articulo 29 de la Constitución Política y del Artículo 133 del Decreto 1421 de 1993. Aduce que los actos acusados, expedidos por el Contralor cic Santa Fé de Bogotá, desconocieron la garantía constitucional cJel debido proceso al sancionarlo con desconocimiento do las "formas propias" previas en el Articu 1013'.) y siguientes del Decreto 1421 de 1993. Rala que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 125 del Decreto antes citado y a su vinculación a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá, tiene la calidad W.-e empleado empleado pública y cualquier sanción que se le quiera imponerpor mponer por un "presunto incumplimiento de las obligaciones as u cargo, debe estar precedido del procedimiento previsto en el Artículo 133 dei decreto antes mencionado. Establece que el procedimiento provisto en el artículo antes c:it.ado • no sólo permite a la Administración adelantar la correspondiente ....vestigación cJ isc.ip 1 maria sino que otorgaNi:'. 6 Expediente No.5033 al fI._ue.:.ionaric) pública, la facultad de controvertir los cargos que le imputan, solicitar pruebas etc: resalta que el funcionaría que ordenara la apertura de la investigación es la Mutoridad nominadora" (art. 133 numeral
cargos que le imputan, solicitar pruebas etc: resalta que el funcionaría que ordenara la apertura de la investigación es la Mutoridad nominadora" (art. 133 numeral lo. Decreto .1.421 de 1993 y no el órgano encargado del control. fiscal aspecto que también violenta la garantía del debido proceso puesto que la sanción pecuniaria fué impuesta por el Sefor Contralor de Santa Fó de Bogotá. Igualmente, considera violación flagrante del debido proceso el aplicar una sanción no contemplada Cís el Decreto 1421 pues deduce que las tres clases de sanciones disciplinarias previstas para todos los funcionarios del Distrito Capital en dicho estatuto, aplicable al caso subj ód ice con carácter preferencial y excluyente, son solamente la att rs tac.i.ón escrita, la suspensión en el desempeo del cardo y la destitución. Interpreta que desde la fecha de publicación del decreto 1421 de 1993 dejó de producir efectos frente al Distrito Capital la regulación contenida en la Ley 41 de 1993, en la medida en que el primero contiene las normas con base en las cuales la Contraloría de Santa Fé de Bogotá debe cumplir le qestióri fiscal que a ella corresponde. Aduce que se deben observar los documentos conten ti\'os de te actuación administrativa que concluyó con la expedición deHo.j a. No. Expediente No 5033 los actos acusadas para darse cuenta que antes que un procedimiento ajustado a las garantías constitucionales y legales y a las principios que rigen la función fiscalizadora, tal actuación constituyó un "j nido
los actos acusadas para darse cuenta que antes que un procedimiento ajustado a las garantías constitucionales y legales y a las principios que rigen la función fiscalizadora, tal actuación constituyó un "j nido draconiano" un procedimiento breve y sumaria, por cuanto la sanción :impuesta no está prevista en la ley aplicable a]. funcionario sancionado porque no se siguió el procedimiento contemplado para tal efecto yl a sanción la impuso un funcionario incompetente, todo esto se repite con claro desconocimiento del Decreto 1421 de 1993 y del Articulo .1.23 de la C.P., al tenor del cual "los servidores públicas están 1 servicio del Estado y . ejercerán sus funciones en la forma prevista en la Constitución la Ley y el. reglament^ Finaliza sosteniendo que los actos administrativos acusados fueron expedidos por el funcionario incompetente, jo1ando el derecho de audiencia y defensa, motivo por el cual deber ser declarados nulas en los precisos términos solicitados en la presente demanda.
3. Nulidad de los actos acusados por haber sido expedidos con evidente desviación de las atribuciones propias del funcionario que las profirió.
Argumenta que no resulta procedente, so pro tex t:o de la. aplicación rigurosa de la ley, iIiIpdlrler en Lc.dt::s y i::acla uno de los casos en que no envío a la Con tra lar ia respuesta a unHoja Nc.' 8 Expediente No.5033 requerimiento :o dei tro da los angustiosos términoa concedido-.-,,- por :on':€:d.i.do
los casos en que no envío a la Con tra lar ia respuesta a unHoja Nc.' 8 Expediente No.5033 requerimiento :o dei tro da los angustiosos términoa concedido-.-,,- por :on':€:d.i.do por al funcionario fiscalizador, una sanción d-: indo) o pecuniaria, sin considerar en su contexto el alcance roa 1. io la presunta traracir esjc5n " su gravedad, ai. la función pública cieac peFada por la Con tra lar ía se ha \,La Io afectada o vulnerada por la omisión del funcionario '/ í oJ. ato' mecanismos alternos que posibiliten a la administración llegado el casa a :i.rcrrr una sanción de otra naturaleza. Concluye que la sanción dispuesta por la Contralaría de SwnPjk Fé de Bogotá mediante los actos acusados, "o ea i ax r'ith 1 •' equitativa a proporcionada con la supuesta omisión and 1 uad.
CtMÍiO que dentro cie: la vía gubernativa fuero" t O pU;: a tos claramente los motivos de fuerza 'mayor por las cuales nu aa jc)c:I:ic:lc:i dar respuesta oportuna al fri1u.L1ade: inicialmente por el ente fiscalizador. Tampoco, hecho plenamente justificado, cia no ha he r ciado la r es ur 'si a cien!:iD 'Ial t;1rininc: elc? cinco ( ) días previqtoii para tal efecto, le causó perjuicio de naturaleza alguna a. la entidad 1 isc:a 1 i adora ni la Empresa de Telecomunicaciones da
cien!:iD 'Ial t;1rininc: elc? cinco ( ) días previqtoii para tal efecto, le causó perjuicio de naturaleza alguna a. la entidad 1 isc:a 1 i adora ni la Empresa de Telecomunicaciones da Finaliza roumeo tanda que la filosofía lilap:srada du una sanción i.óri c?c:'_I iar i a • que no es otra a que restablecer e], equilibrio económico que ha sido cc,rt ca 3 c:acia cciii la arcióli it omisión del funcionario, O'j se cia. en el ea.. so ::cjrci:::J:a •:n forma alguna y por ello ex .i st: :i.ó un verdadero abuso ch.' podeExpediente No.5033 del funcionario sancionador, que apOc4.1n1uie en forma o:u.r al frío tenor de la lr?v y su -pretexto de cumplir con las funciones a su cargo, desatiende las razones válidas esgrimidas por el turcicn.-.ri.ci saric.:i.c.nidc 'Lcicas ellas sustentadas documentalmente, 'n una muestra clara c:I autoritarismo :Lsmo 1:) ccca 1 omn la. propia de regímenes tota Ii. tar ).c, y o castrenses, mancha con la sanción impue9ta, ai. hoja de vida. Admitida la demanda fuá contestada ei'i t.:i,iíi:,í: Oponiéndose a. las pretensíanes de la misma con las siguientes rouien tea 4o se ha violado el artículo 125 de] Estatuto del Distrito Capital de Santa Fé de Eot • O
las pretensíanes de la misma con las siguientes rouien tea 4o se ha violado el artículo 125 de] Estatuto del Distrito Capital de Santa Fé de Eot • O contemplado en el Decret.c. 142. de 1993,que f i.ó e;• peci ido con fundamento en el articulo 322 de la Con a 'Li Lu u. Lón Po 1 1 t. 1. c:a" El citado artículo 125, se refiere de manera r. lar a a los, procesos do carácter disciplinario con orcne a las reglas irevI.ataa en los artículos J:,(, y a:iguic2nt.u'a dei mencionado Decreto i_oy SL 42.1. de 1993 aspecto que denota por parte del demandante desconocimiento de los de responsabi. 1 .tdad fiscal. yaa:.'Lres de carácter fiscal, que sor, competencia exclusiva de la Contralu.,r la,, corno fiscal, que son competencia exclusiva da la Contraloría como efecto de la vigilancia de la cj€'stión fiscal y el control de resultados de la administración, siguiendo el tenor literal de los artículos 119 y 261i numeral 5n. de la Carta Pol 1 ti. ca" "Igualmente, desconoce ci demandante el parágrafo tr 1. ce del artículo 01 de la Ley 42 de 1993, que establece la responsabilidad fiscal, independiente a la responsabilidad disciplinaria". "Debe entenderse qi.r quien ejerce la función disciplinaria en el Distrito Capital ea e]. PERSONERO, al tenor de los artículos 96 y 1(x) del Decreto ley 1421. de
responsabilidad disciplinaria". "Debe entenderse qi.r quien ejerce la función disciplinaria en el Distrito Capital ea e]. PERSONERO, al tenor de los artículos 96 y 1(x) del Decreto ley 1421. de 1993,y quien ejerce la función de control fiscal ea el. Contralor al tenor dei articulo 109 dei citado Dcx reto Ley"Hola No. 10 Expediente No .505.5 "Así la materia que se discute en este proceso es de naturaleza fiscal y no disc:ipl it la" 1•Lfuente nortnat:iva que rige el ejercicio del control fiscal es el siguiente y c::c:n base en ella, la Con Lra loría Di.str.i. tal ejerció legalmente su función" "El Artículo 272 Inciso 6a. de la Constitución Nacional estableció que los Contra lores Departamentales, Di.stri tal e; y Municipales ejercen en el ámbito de su jurisdicción las funciones atribuidas al Con tra 1 ev General de la República, en el articule 268 El artículo 248 numeral 13 de la Constitución Nacionalestablece como función de]. Contra 1 oc General de la Rupúb 1 i ca las demás que seal.e la Ley". "La Ley 42 de enero 24 de 1993 en su Ar ti cu 3 o ir' soa la el campo de aplicación y sea. la que comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financjeto de las organizaciones que lo ejercen en los nivelas nacional, departamental y municipal y do los; procedimientos jurídicos aplicables, facultando uit sub artículos 99 y siguientes al. Contralor para imponer
sistemas y procedimientos de control fiscal financjeto de las organizaciones que lo ejercen en los nivelas nacional, departamental y municipal y do los; procedimientos jurídicos aplicables, facultando uit sub artículos 99 y siguientes al. Contralor para imponer sanciones y entre ellas las r,u.ita". 'El mismo Decreto Ley 1421 de 1993, en su Articulo 109 numeral 5o. facultó expresamente al Contralor de Santa Fé de Bogotá, D.0 . , a imponer las sanciones pu cun i. a r 1 que sean del caso en el ejercicio de su función de vigilancia de la gestión fiscal y de resultados de la administración y de manera expresa el articulo 101 de la Ley 42 de 1993 establece como causal. para la imposición de multas, no rendir las cuentas e informes exigidos un la forma y oportunidad establecida por la Cori tra 1 or a'' "En cuanta a la aleada violación del debido proceso, no se incurrió en ella, ya que su siguió el pr oc:udimiuntc, contemplado en el titulo quinto, Capítulo V del Manual de Control Fiscal. para Santa Fé de Bogotá, D.0 expedido en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales ....eq lamentar :i.as en especial las conferidas por los artículos 248 y 272 de la Constitución Política; 4, 45 5 7.1., 99 a 109 de la Ley 42 de 1993 y 484 inciso segundo, 488 y 504 del Código Fiscal Dist.r i tal y que al tenor dice "l.4. t'lI.JLlAS. "El Contralor de Santa Fó de Bogotá, 1.). C • , impondrá
Fiscal Dist.r i tal y que al tenor dice "l.4. t'lI.JLlAS. "El Contralor de Santa Fó de Bogotá, 1.). C • , impondrá multas a los servicios públicos y particulares que alejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco ( 5) salarios devengados pat' el sancionado en lob siguientes cauc;,uHoja No. it Expediente No . 5033 "04.6. 6. Por no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas" "FR0CE.r) IfIIENTO "En relación con las sanciones que se impune 1,-( Contraloría de Santa Fé de Bogotá, se seguirá el siguiente trámite: Establecida la falta la violación, la omisión o la reiteración en errores sancionables por el Contralor, la respectiva Auditoría Fiscal investigador o funcionario competente de la Contra 1 ería requerirá por escrito al posible u posibles responsables para que hagan sus descargos pertinentes sea 1 ando para tal electo un térmi.nu de cinco (5) días hábiles a partir de la petición. Si. la falta y omisión se descubren en una investigación fiscal se podrá optar por solicitarlas ol.tc.itar 1as explicaciones pertinentes a través de un exposición libre". Evaluación, recibidas las respuestas o aqotade el término de la presentación, el funcionarlo competente formará el expediente, harála evaluación con fundamento en las pruebas aportadas,
proyectará si es del caso, la r eso 3 w:i. ón
término de la presentación, el funcionarlo competente formará el expediente, harála evaluación con fundamento en las pruebas aportadas,
proyectará si es del caso, la r eso 3 w:i. ón impositiva de multa y enviará toda la docL.unen tac:i.óo y su :in'for'me al despacho del Contralor o al funcionario competente para tal efecto" "3.- Términos del procedimiento. "El procedimiento anterior deberá surtirse o'i un término de ( 5 ) días hábiles, contados a partir del recibo de las explicaciones o del vencimiento del plazo para presentar las" "Concluida esta etapa probatoria se proyectará la respectiva resolución o auto do archivo socjCui el caso, dentro de los cinco ( 5) días siguientes" "4. Irregularidades detectadas en el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal".
Crtdc: al adelantar actuaciones y pr i:c.:ed:i,mi.en'Les sobre la vigilancia de la c305Lión fiscal la Aud i. ter La o funcionario competente descubra una conducta sancionable por el contralor, sal i. .' i. tar la intervención de un abogado oinvestigador para que surta el procedimiento antes descrito" "5.' Notificaciones.Hoja No 12
Expediente No.5055 "Una vez proferida la Resolución la sanción la Secretaría General de funcionario que haga sus dependencia notificará ¿tl la Contraloría Ci El veces en la respecuiva responsable de acuerdo a lo precep€uaci4:) en los artículos 44 y 47 del Código
Secretaría General de funcionario que haga sus dependencia notificará ¿tl la Contraloría Ci El veces en la respecuiva responsable de acuerdo a lo precep€uaci4:) en los artículos 44 y 47 del Código de lo Contencioso Adndn :i. st ra t :ivn" "6 Recursos Contra tales providencias procede el recurso de reposición". "De otro lado comparando el procedimiento legal cr::' o] empleado se concluye que este fué cumplido a cabalidad por cuanto
:1. • Mediante oficio No 0327 cjE: lucha marzo ' dr' 1994 emanado de la Unidad de Control d' Telecomunicaciones, se solicitó al Jefe de la División de Adquisición do la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fó de Bogotá, Doctor ROBERTO BOTERO REYNOL..DS aclarará la si. Luar:ión irregular encontrada en la relación de i.rrjrrtos; de compra o importaciones correspond Len Les al cuarto trimestre do 1993 consistente en Un ik 1 1 ante CJE cien ( 1(X)) órdenes según el consecutivo do 1 ,k "Para responder esta solicitud se le dio el funcionario un término de cini;:::e ( 3 ) días hábiles contados a partir del recibo en nien c: 1 ó "lLi.Es? t:.atlsfki.trJ_CJ3 ':•i t:Srin.Lrx:i fi.....id'. cc)ntirii.c::ac.ic')rs sin recibir 1.4. (..(.:irtt.rt1ciri_'. respuesta .1 ...........
cc)ntirii.c::ac.ic')rs sin recibir 1.4. (..(.:irtt.rt1ciri_'. respuesta .1 ........... Ocie se te requirió al fun c..i.c:'n&ir .i. u nie ....Lti 1 ti. oficio No 0327-09090 de fecha 29 de mx':: i:Je. 994 con o 1 sin de que ex pus .i. era las razones por las Lualec, incumplió inri la obligación de suministrar la información requerida'' El día 6 de abril de 1924 so recibió respuesta por parte del Doctor ROBERTO BOTERO RE. NOL. Pb , a3 requerimiento 0327-09080 dentro del Lórni:irin legal. establecido, en la cual explica que no rn9pondió oi tiempo la solicitud de la Contraloría, pues en':aiq'5 al Departamento de compras ri a ti. cgta 1 es cii' it respuesta yhasta la fecha se enteró ó qiJs os lo depart:anierlt.ci no había cumplido (CSs 51(5 "Lo anterior porque xc.'cjI_tII dice, so riu:cr;t rbt dedicado a la evaluación de una licitación yFtoj4. rc:. Expediente No 5033 posterior negociación directa que absorbió t odo el tiempo laboral hasta eh 10 c:Ie marzo, feclu en 1 . E 1 fuá . o cpc: í tdo' escoriación es 'ii .r.'..j riel, epitelio c'orrir:a 1 en ojo rier €chrj' W- . f:Q lo tanto, 1':) único que procedía er. la
riel, epitelio c'orrir:a 1 en ojo rier €chrj' W- . f:Q lo tanto, 1':) único que procedía er. la imposición dE:' la multa ¿.1 doctor koii€rtu Botero IR lo cual se hizo aedinte Resolución 2022 de junio 1
Corrido -traslado para alegar t: ie conclusión, las partwrhicieron uso de este derecho, insistiendo en loo planteamientos plartem.ient.c:t de la demanda y de la contestación.
No observando causal de nulidad que puede afectar en todo e en parte lo actuado, procede la Sala e decidir, previas 1 es siqu:ieri tos C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 6: Corresponde e la Sala decidir sobre he legalidad de les Resoluciones 2022 y 22 de junio 30 y septiembre 12 rio 1.94 expedidas por la Con tre. lorie de Santa L é de Loqo'I:á ed ien Lo las cuales so impone sanción el Director División de Adquisiciones de le Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá, Seor ROBERTO BOTERO REYN[W. PS por la 'SUiIOK do $200 00 Ooo Fi primer cargo se refiero e la falta de r::ortpetonc....e de la Contraloría Distrit:el para le uxpod.ií....i.ói de las ecLos acusados, en consideración e que con la expedición del.Hoja No 14 Expediente No.5077, Decreto 1421 de 1993 "lar el cual se dicta el Rigimen Especial para el Distrito Capital &s Santa Fé de BogotáS 105
acusados, en consideración e que con la expedición del.Hoja No 14 Expediente No.5077, Decreto 1421 de 1993 "lar el cual se dicta el Rigimen Especial para el Distrito Capital &s Santa Fé de BogotáS 105 servidores públicos vinculados a la Administración Distr.L t:ai deben ser procesados cii sri p linar i.amen te de conformidad con lo establecido en los Articulas 1.30 siguientes cje dicho Estatuto, secti'in lo dispone e]. Articulo 125 de dicha norma Así que • agrega, como los actos acusados fueran e pe'i idos c:on base en lo dispuesto en la Ley 42 de 1993 norma que hectrelación ace relación con la organización del Sistema de control. financiero y los organismos que lo ejercerá, deben 33r declarados nulos, pues el Estatuto para el Distrito Capital por ser norma posterior y especial es preferente tt.e a la ley 12 de 1993. La Sala para el análisis isis del c:.arccj tiene en cuenta lo siguiente: El actor se cJesE?mpeaba cc, calidad de Jefe de la División do Adquisiciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de ?tqot.á y tal calidad recibió con ¡echa 9 de marzo de 1994 en comunicación del Jefe de la Unidad de Control de Telecomunicaciones de la Contra ior.ia c:Jc Santa Fé de F'.rito'Ui en donde se le solicitaba una aclaración con respecto a la situación encontrada en la relación de órdenes de compras o importaciones correspondiente al IV trimestre de 1993 remitida ci 21 de enero do 1994 por cuanto su encontró ró que laHoja No. 15
situación encontrada en la relación de órdenes de compras o importaciones correspondiente al IV trimestre de 1993 remitida ci 21 de enero do 1994 por cuanto su encontró ró que laHoja No. 15 Expediente No. 5033 numeración de Órdenes no es consecutiva pues pasa de la 62900 a la 63001. Para dar respuesta a dicho requerimiento el actor ofició a la Jefe del Departamento de Compras Nacionales para que ella respondiera a la Contra 1 oria de Santa Fé de Bogotá, siendo que con fecha marzo 30 de 1994 requiere al actor para que explique las razones por las cuales no cumplió oportunamente con el suministra dentro de la información solicitada y se le impuso la multa mediante los actos demandados. Así las cosas que tiene en cuenta la Sala lo siguiente: Como el argumento para la causal de incompetencia es que con la expedición del Decreto 1421 de1993 las investigaciones contra los servidores públicas del Distrito Capital deben surtirse por el procedimiento en dicho estatuto descrito y la sanción impuesta igualmente por el funcionario en di r:tia norma determinado se tiene que ciertamente el Distrito Capital tiene un régimen especial compuesto por 1 as normas que la Constitución Política establece pata el por el estatuto del Distrito Capital y por las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se d.ii::l:en ( ArL.L culo 2o. Decreto 1421 de 1993) y que las disposiciones del Dei.rc1.0 1421 de 1993 prevalecen sobre normas legales de carácter general. vigentes para las demás entidades territoriales ( ar 'L tul u 3o.)»Hoj a No. 16 Expediente No.5073
1993 prevalecen sobre normas legales de carácter general. vigentes para las demás entidades territoriales ( ar 'L tul u 3o.)»Hoj a No. 16 Expediente No.5073 Además el Artículo 125 del Decreto 1421 al regular lo relativo a servidores públicos prec:ept.úa que los vinculados a 14 Administración tiene el carácter de empleados p&ib 1 .ic:os sin embargo los trabajadores de la COnStrUCLIón el sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales el carácter de los servidores de esLable.isient.os públic^ Ebfl 1ÇA5 universitarios autónmos • empresas iníJut.r La 1 es y comerciales y sociedades de economía mimta. Sobre el régimen disciplinaria el Artículo 1.30 .i.er taffl€N te establece una serie de reglas o pautas para al. cii 1 iqenci.amiorito de los procesos disciplinarios y el Articulo 131 seFiala las modalidades de las sanciones disciplinarias, encontrando a. continuación el sefa 1 amien Lo del procel Lien te que debe seguir la actuación disciplinaria. A este preciso ordenamiento es que hace relación la cinr;ianda para concluir que como los actos acusacis no 5u profirieron ij( conformidad con dicha normaLiva deben ser anulados pat incompetencia y por indebido proc:eci icril e La Sala al revisan otras prescripciones del Estatuto para el Distrito Capital encuentra que en lo relativo al Control. Fiscal el Capitulo VII preceptuó dentro del ejercicio de las atribuciones la relativa a establecer responsabilidad q kt Se deriva de la gestión fiscal. • la de imponer sant:
Distrito Capital encuentra que en lo relativo al Control. Fiscal el Capitulo VII preceptuó dentro del ejercicio de las atribuciones la relativa a establecer responsabilidad q kt Se deriva de la gestión fiscal. • la de imponer sant: pecuniarias que sean del rase y recaudar su mr....ile ( A r . u Iti-k;iia t.1c:, 1:7 Exped ien te No.3033 109 As¡ las cosas debe distinguirse la actuación di. Es::, pi iitar :ia. c&.&vo procedimiento, competencia y sanciones están discriminados en las normas citadas en la demanda y en otras normas, de la actuación por gestión fiscal cuyo régimen es especial pues el Contralor Distri tal oídas las voces del Artículo 105 del Decreto 1.42.1 de 1993 ejerce la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito 'y de los par .'i. co lar es que manejen fondos o bienes del mismo en los términos que seaie la Ley y o) Código Fiscal, de lo que resulta qu.: es a esta norma t.i.vi.dad e. que debe atenerse al efecto De manera que no prospera el cargo pues está deinnst.r.sdo que las normas del Estatuto para el Distrito Capital citadas en la demanda no eran las que debía apl icar la Con t.r a) nr í. a Disti''ital para la expedición de los actos acusados, sea viable concluir que en virtud de la expedición del Decreto 1421 de 1993 quedó derogada por el Dis ti £ ro Capital. la Ley 42 de 1992 con sus iriod i. csc. iones posteriores. El segundo cargo hace r€ 1 ación a la violación del Artículo 29
Decreto 1421 de 1993 quedó derogada por el Dis ti £ ro Capital. la Ley 42 de 1992 con sus iriod i. csc. iones posteriores. El segundo cargo hace r€ 1 ación a la violación del Artículo 29 de la Constitución y del Artículo 15: de]. Decreto 112. de 1993 Como el sustento del cargo es o] hecho c:ie que para ex pi:d i de los actos acusados no se siguió el proced.iminn Lo soa ladoo .j a No. 19 Expediente N1c en el Artículo 133 del Estatuto para. ci Distrito Capital y ci punto ya fuá analizado er, ci aparte anterior, a dichas conclusiones se remite la Sala para denegar el mismo. El tercer cargo denominado nulidad de los actos administrativos acusados por haber sido expedidos con evidente desviación de las atribuciones propias del funcionario que las profirió se sustenta en el ?cho de que si la Contraloría Distr.itai hubiera podido basar la a.ctuai:::Lóri en la Ley 42 de 1993 ha debido dicho ente constatarprimeramente :onst.at:a.r primeramente si la tardanza en la respuesta afectaba la función que debe cumplir la Contra 1 oria Distri ta. 1 concluyendo que la sanción impuesta no es proporcionada, razonable, equitativa con la supuesta omisión. Det1k..tc::E de todo lo anterior abuso de poder de parte cJe] organismo y encuentra además el hecha plenamente justificado de no haber dado respuesta dentro de los cinco ( 5) días previstos inicialmente al efecto De lo aportado se deduce que con fecha marzo 9 de 1994 3 a
organismo y encuentra además el hecha plenamente justificado