TA CUN - 504-(21-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 504-(21-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE 'iULA - Improcedencia / PEL,IQUIDACION PESIONAL / IIEDIO DE
DEF'FISA •JTJDICIAL
pU8LCP DE COLOMI'
Rea%O TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA . ,dmnisralV0 do Cundinamarca
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo del año dos mil (2000). 1 ¡1 Y172000 Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR. REF.- Proceso No. 00-504
Actor: JOAQUIN GUARDIOLA JACQUIN
Acción de Tutela. El señor JOAQUIN GUARDIOLA JACQUIN, instaura acción de tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por violación a los derechos consagrados en los artículos 53 y 29 de la Carta Política, cuales son, de una parte, los derechos del trabajador, la igualdad de oportunidades para los mismos, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, facultad de transigir y conciliar, situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, primacía de la realidad sobre las formalidades y, de otra parte, el debido proceso y derecho a la defensa, al efecto manifiesta: "Me permito dirigirme a usted con el fin de formular ACCION DE TUTELA contra el Auto # 105310 de junio 24 de 1998 proferido por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, que resuelve una solicitud
de REVISION DE LA LIQUIDACION DE LAS RESOLUCIONES No. 11.127
de 1998 proferido por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, que resuelve una solicitud de REVISION DE LA LIQUIDACION DE LAS RESOLUCIONES No. 11.127 del 04 de Octubre de 1995 que reconoció una pensión mensual vitalicia de JUBILACION y la No. 9383 del 08 de agosto de 1996 que reliquidó la anterior pensión por retiro definitivo del servicio oficial". 1.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- Mediante Resolución No. 011127 de 1995, la Caja Nacional de Previsión Social, reconoció y ordenó pagar a favor del señor Joaquín Guardiola Jacquin la pensión de jubilación. b.- El mencionado señor laboró un total de 8.403 días y adquirió el status jurídico pensional el día 29 de agosto de 1991. C.- Mediante Resolución No. 009383 de 8 de agosto de 1996, la Caja Nacional de Previsión Social resuelve la solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación, elevando el monto de la misma a la suma de $286.347.8, efectiva a partir del 11 de enero de 1996. d.- El punto segundo de la Resolución en cita dice: "Los operaciones de orden contable, reajustables de la ley y elevación al salarioProceso No. 00-504 2 mínimo, a que haya lugar, se efectuarán de oficio por la sección de registro de pensiones de esta entidad". e.- El señor Guardiola Jacquin solicitó la revisión de las liquidaciones de las Resoluciones Nos. 11127 y 9383 mencionadas. f.- "Niegan la revisión de mi pensión de jubilación que me es
de pensiones de esta entidad". e.- El señor Guardiola Jacquin solicitó la revisión de las liquidaciones de las Resoluciones Nos. 11127 y 9383 mencionadas. f.- "Niegan la revisión de mi pensión de jubilación que me es reconocida por medio de la Resolución No. 11127 del año de 1995, al decir que los factores salariales que deben tenerse en cuenta en la liquidación son los indicados en la Ley 100 de 1993 y su decreto reglamentario 1158 de 1994 que no contempla los viáticos como ítems que integren el ingreso base de la cotización". g.- La revisión en cita, fue formulada bajo el argumento, de no haber sido tenidos en cuenta los viáticos recibidos por medio de las Resoluciones 002766 de abril de 1994, 004049 de 2 de junio de 1994, 005344 de 14 de julio de 1994, 006405 de 25 de agosto de 1994 , 007723 de 12 de octubre de 1994 y 008713 de 17 de noviembre de 1994, en razón a que tales viáticos no están contemplados en la Ley 100 de 1993 como factor de salario. h.- El auto de 105314 de 14 de junio de 1998, proferido por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, en el cual se resuelve lo atinente a la revisión de la liquidación de la pensión de jubilación, desconoce el artículo 53 de la Carta Política, el cual trata sobre los derechos del trabajador, la oportunidad de igualdades para los mismos, etc., violación que se da por vía de hecho, en atención a que las normas a aplicar eran las anteriores a la adquisición del
Política, el cual trata sobre los derechos del trabajador, la oportunidad de igualdades para los mismos, etc., violación que se da por vía de hecho, en atención a que las normas a aplicar eran las anteriores a la adquisición del status de pensionado o las normas que amparan el régimen de transición, mas no la Ley 100 de 1993. El auto señalado en la letra anterior, de igual manera desconoce el artículo 29 de la Constitución Nacional, relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, en razón a que la duda a que hace referencia el mismo favorece al actor, por lo cual debieron ser revocadas las Resoluciones Nos. 11127 y 9383, tal y conforme lo dispone el artículo 69 del C.C.A. II.- Como medios probatorios se allegan: a.- Resoluciones Nos. 002766, 004049, 005344, 006405, 007723, 008713 de 1994, por las cuales el Ministerio de Obras Públicas y Transporte confiere una comisión, reconoce y autoriza el pago de viáticos al señor Joaquín Antonio Guardiola Jacquin (fIs. 6 a 11). b.- Resolución No. 011127 de 1995, por la cual la Caja Nacional de Previsión Social reconoce y ordena el pago de una pensión mensual vitalicia al señor Guardiola Jacquin (fis. 12 a 14). C.- Resolución No. 009383 de 1996, por la cual la Caja Nacional de Previsión Social, reliquida la pensión de jubilación al señor Guardiola Jacquin (fis. 15 a 17).Proceso No. 00-504 3
C.- Resolución No. 009383 de 1996, por la cual la Caja Nacional de Previsión Social, reliquida la pensión de jubilación al señor Guardiola Jacquin (fis. 15 a 17).Proceso No. 00-504 3
d.- Auto No. 105310 de 24 de junio de 1998, por el cual la Caja Nacional de Previsión Social, expresa que las Resoluciones Nos. 11127 de 1995 y 09383 de 1996 se encuentran conforme a derecho, pues no obstante que el señor Guardiola Jacquin se encuentra cobijado por el régimen de transición, los factores que se deben tener en cuenta son los contenidos en la Ley 100 de 1993, razón por la cual se ordena el archivo del cuaderno administrativo, una vez comunicada la decisión (fIs. 18 y 19).
CONSIDERACIONES
1.- Si bien es cierto que el actor solicita la práctica de prueba, mediante oficio, no será decretada por innecesaria, toda vez que aún decretada y practicada tal prueba el resultado de la acción es el mismo. II.- Se pretende en el evento sub-¡¡te la tutela de los derechos del trabajador, la igualdad de oportunidades para los mismos, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, facultad de transigir y conciliar, situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho, primacía de la realidad sobre las formalidades y, de otra parte, el debido proceso y derecho a la defensa, que el actor considera le han sido desconocidos. III.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, toda
formales del derecho, primacía de la realidad sobre las formalidades y, de otra parte, el debido proceso y derecho a la defensa, que el actor considera le han sido desconocidos. III.- La presente acción de tutela no está llamada a prosperar, toda
vez que, el actor tiene a su disposición y puede hacer uso de la correspondiente acción judicial, ante la jurisdicción de la contencioso administrativa, tendiente a obtener la nulidad de las Resoluciones Nos. 11127 de 1995 y 009383 de 1996 y del Auto No. 105310 de 24 de junio de 1998 y el consecuencia¡ restablecimiento del derecho, razón para que, dado el carácter residual de la acción de tutela, proceda la negación de la presente acción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por el señor JOAQUIN
GUARDIOLA JACQUIN.
SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Subdirector General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, la presente providencia.Proceso No. 00-504 4 TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente
del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQU ESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Magistrado Magistrado
JUAN CARLOS GARZON M MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada